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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Antecedentes
2
Surge en México el 1 de enero de 1980
Sustituye al Impuesto sobre ingresos mercantiles y a una serie de leyes especificas entre otras: Compra-venta de primera mano de alfombras Sobre automóviles y camiones ensamblados Producción de cemento
Comportamiento de la tasa general 1980-1982 10% 1983-1991 15% 1992-1995 10% 1995-2009 15% 2010- ?? 16%
Características
3
• Se causa en todo el proceso económico– Producción, distribución y consumo
• No influye en el costo de los bienes• No es inflacionario• Se paga la diferencia entre el cobrado y el pagado
– Permite el acreditamiento del impuesto pagado en la etapa precedente
• Lo absorbe el consumidor final
Características
4
• Se debe de trasladar expresamente y no se oculta en el precio– Conoce el impacto económico
• Fácil fiscalización y recaudación.• No forma parte del costo o utilidad.
Ejemplo ISIM
5
Concepto Distibuidor Distribuidor
Mayoreo Menudeo
Venta /importación 8,000.00 10,000.00 12,000.00 14,000.00 16,000.00
Tasa 4% 4% 4% 4% 4%
ISIM a pagar 0 400.00 480.00 560.00 640.00
Importador Fabricante Consumidor
Ejemplo IVA
6
Vendedor Importador Productor Mayorista Menudeo
Comprador Importador productor Mayorista Menudeo Consumidor
Venta/ Importación 8,000.00 10,000.00 12,000.00 14,000.00 16,000.00
IVA Causado 1,280.00 1,600.00 1,920.00 2,240.00 2,560.00
IVA Acreditable 1,280.00 1,600.00 1,920.00 2,240.00
IVA Neto a Pagar 1,280.00 320.00 320.00 320.00 320.00
Pagado
aduana
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
7
Art. 1 LIVA Sujeto y objetoSujetos: Personas Físicas y MoralesObjeto: Que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.
Art. 1 y 2-A LIVA Tasa
Ingresos GravadosTasa general 16%Tasa preferencial 0%
Ingresos exentos
Diferencia entre actividad gravada y exenta
Ingresos Gravados.- Tienen derecho a acreditamiento y a su vez devolución del impuesto
Ingresos exentos.- No tienen derecho a acreditamiento ni devolución, pero su monto puede ser deducible en términos de la LISR
Diferencia entre actividad gravada y exenta.
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IVA A Cargo GastoConcepto Base IVA x Pag IVA Acred. a Favor Deducible
GravadoTasa del 16% 10,000.00 1,600.00 1,200.00 400.00 0Tasa del 0% 10,000.00 0.00 1,200.00 -1,200.00 0
Exento 10,000.00 0.00 1,200.00 1,200.00
Base Art. 12,18,23 y 27 LIVA
12
Base:El precio o la contraprestación así como otras cantidades
que se cobren adicionalmente como otros impuestos, derechos, intereses, penas en los casos de: Capítulo II Enajenación de bienes Capítulo III Prestación de servicios independientes Capítulo IV Otorguen el uso o goce temporal de
bienesLa que se utilice para el Impuesto general de importación,
mas el mismo IGI y otros gravámenes Capítulo V Importen bienes o servicios.
Momentos de causación
13
• Aplica flujo de efectivo
• Se paga el IVA causado hasta el momento que se cobre a los clientes
• Se acredita el IVA que nos trasladan hasta que paguemos a nuestros proveedores
Traslación del impuestosArt. 1 LIVA tercer párrafo
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• Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieran, arrienden o reciban servicios.– Traslado = cobro o cargo que el contribuyente
hace a las personas antes mencionadas.– Incluye retenciones de IVA
• El IVA no forma parte del valor ni viola precios o tarifas establecidas.
Pago del impuestoArt. 1 cuarto párrafo
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Impuestos a cargoMenos Impuesto retenidoMenos Impuesto acreditableMenos Impuesto pagado en la importación de bienesIgual Diferencia a pagar
Fecha de pagoArt. 5 D, 33, 28 LIVA
A mas tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Actos accidentales, dentro de los 15 días hábiles siguientes aquel en el que se obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento
Importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el IGI, no se acepta el acreditamiento.
16
Retención del IVAArt. 1-A LIVA
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Sean personas morales que: Reciban servicios personales independientes, o renten un
bien, prestados u otorgados por personas físicas.2/3 partes del impuesto de acuerdo con art. 3 RIVA
Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad.
100% del IVA Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes
prestados por personas físicas o morales.4% Art. 3 RIVA
Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estas sean personas físicas
2/3 partes Art. 3 RIVA
Retención del IVAArt. 1-A LIVA
18
Sean personas físicas o personas morales que: Adquieran bienes tangibles enajenados por residentes en
el extranjero sin EP en el país Usen o gocen temporalmente otorgados por residentes
en el extranjero sin EP en el país
Sean PM que cuenten con un programa autorizado de programas de importación temporal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Si les resulta saldos a favor los pueden acreditar contra el
IVA que retuvieron
Devolución inmediata Regla I.5.1.1. y Art. 1-A LIVA
Ingresos 10,000.00 IVA causado 1,500.00 IVA retenido 1,500.00 IVA acreditable 1,000.00 Saldo a favor 1,000.00-
1,300.00 1,000.00
300.00
Retenciones efectuadas a tercerosRetenciones por desperdiciosSaldo a favor mismo periodoA enterar retenciones desp
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Importadores y PM que compra y vende desperdicios industrializables
Acreditable el sig mes
Retención del IVAArt. 1-A y 3 LIVA
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• No efectuaran la retención:– PF y PM que estén obligadas al pago del IVA
exclusivamente por la importación de bienes– Estados, municipios y DF y organismos
descentralizados de estos.– La Federación no retendrá en los casos que los
montos sean menores a 2,000.00• No aplica para honorarios y autotransporte, en estos
casos la retención será independientemente del monto
Retención del IVAArt. 1-A LIVA
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• Quien retiene sustituye (obligado sustituto) al enajenante, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del IVA.
Fecha de pago retención del IVAArt. 1-A LIVA
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• El retenedor efectuara la retención del impuesto en el momento que pague la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.
• Enterarlo, conjuntamente con el pago del IVA del mes o, a mas tardar el día 17 del mes siguiente.
• Contra el entero de la retención NO se puede realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna.– Salvo empresas con programa de maquila.
Acreditamiento del IVA retenidoArt. 5 Fracc. IV LIVA
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El IVA retenido será acreditable hasta que se haya enterado ante la SHCP
Ejemplo:Honorarios pagados del mes de enero 10,000IVA acreditable 1,600IVA retenido 1,066 En el cálculo del mes de enero se acreditaran 534 pesos
contra el IVA causado. (declaración se presenta en febrero)
En la declaración de enero (se presenta en febrero) se debe de enterar los 1,066 pesos retenidos
En el cálculo de febrero se pueden acreditar los 1,066 pesos restantes. (declaración se presenta en marzo)
Obligaciones retenciones de IVAArt. 32 fracc. II LIVA
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• A quienes les retengan IVA– Expedir comprobantes que contengan la leyenda
“Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”
– Consignar por separado la retención
• Quienes retienen IVA– Expedir constancias de retención
Efectivamente cobradoArt. 1-B LIVA
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• Efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben:– En efectivo, en bienes o servicios, aun cuando
correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto
– Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinguir obligaciones
– Cheque cuando sea cobrado o cuando se transmitan los cheques a un tercero.
• Excepto procuración
– Tarjetas, vales cuando sean aceptados.
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA
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I. Enajenación de:a. Animales y vegetales que no estén industrializados,
salvo el hule• Art. 6 RLIVA no industrializados: cortados, aplanados, en
trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados
• Vegetales sometidos a secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.
• La madera en trozo o descortezada no esta industrializada y la cortada en tablas, tablones o cualquier cosa que altere su forma, longitud y grosor natural si esta industrializada.
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA
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I. Enajenación de:b.Medicinas de patente y productos destinados a la
alimentación. Incluye especialidades farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas y antígenos o vacunas Incluyendo las homeopáticas y veterinarias.
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA
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I. Enajenación de:b.Medicinas de patente y productos destinados a la
alimentación a excepción de:1. Bebidas distintas de la leche inclusive cuando las mismas
tengan la naturaleza de alimentos como los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras cualquiera que sea su presentación.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA
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I. Enajenación de:c. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto
cuando sea en envase menores de diez litros.d. Ixtle, palma y lechuguilla.e. Tractores para implementos agrícolas y llantas para
dichos tractores, excepto los de oruga.• También (0%) motocultores, arados, rastras, cultivadoras,
cosechadoras, aspersores, equipo riego agrícola, sembradoras, aviones fumigadores, motosierras entre otros
f. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas utilizados en la agricultura o ganadería.
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA
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I. Enajenación de:g. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados
para producir humedad y temperatura controlada, equipos de irrigación.
h.Oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes contenido 80% oro. Siempre que no se vendan al menudeo al publico en
general.
i. Libros, periódicos y revistas editados por los propios contribuyentes
Alimentos preparadosArt. 2-A último párrafo fracc. I
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• Alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.– Tasa del 16%
Alimentos preparadosRegla I.4.1.2 y Art. 2-A LIVA
No son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen:
Alimentos envasados al vacío o congeladosAlimentos que requieran ser sometidos a un proceso
de cocción o fritura para su consumoEmbutidos y cárnicos crudos sujetos a procesos de
curación ó maduraciónTortillas de maíz o de trigoProductos de panificación, resultado de un proceso
de horneado, cocción o fritura inclusive pasteles y galletas
32
0%
Tasa del 0% Art. 2-A LIVA
33
II. Prestación de los siguientes servicios independientes:a. Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos,
destinados para actividades agropecuarias, por conceptos de perforación de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua, alumbrado, desmontes, preparación de terrenos, riego y fumigación, cosechas, vacunación, desinfección e inseminación de ganado.
b. Molienda de maíz o de trigoc. Pasteurización de leched. Prestados en invernaderos hidropónicose. Despepite de algodónf. Sacrificio de ganado y aves de corralg. Reaseguroh. Suministro de agua para uso domestico
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA
34
III.El uso o goce temporal de tractores e invernaderos hidropónicos.
IV.La exportación de bienes o servicios.
• Los actos o actividades a la tasa del 0% producen los mismos efectos legales por los que se paga el IVA.– Devolución de saldos a favor
AcreditamientoArt. 4 LIVA
35
• Acreditamiento = restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda.
• Impuesto acreditable = el IVA que haya sido trasladado al contribuyente( IVA gastos y compras) y el pagado en la importación de bienes o servicios, en el mes.
Requisitos para acreditarArt. 5 LIVA
36
IVA acreditable corresponda a conceptos estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba de pagar el impuesto a las que se aplique tasa 0% Deducibles para ISR Parcialmente deducibles para ISR = Acreditable IVA Deducción inmediata es erogación deducible
Que haya sido trasladado expresamente y que conste por separado
Pagado en el mes que se trateRetenga y entere el impuesto
Requisitos para acreditarArt. 5 LIVA
37
Si se realizan:Actividades gravadas o al 0%
Acreditable el 100% del IVAActividades exentas
No acreditable, gasto deducibleAmbas
Identificar el IVA con actos gravados o al 0%. Acreditable Identificar el IVA con actos exentos. No acreditable IVA no identificado. Prorratearlo en función de los actos
gravados del mesIVA de inversiones en función a su destino.
Proporción de IVA acreditableArt. 5 fracc. V LIVA
38
IVA identificado actos gravados 120,000 IVA identificado actos exentos 30,000 IVA no identificado (prorrateable) 80,000 IVA inversiones destinadas actos gravados 115,000 IVA inversiones destinadas actos exentos 95,000 IVA inversiones no identificadas (maquinaria) 50,000
TOTAL de IVA Trasladado 490,000
Determinación del factorActos gravados del mes 6,850,000 0.9320 Total de Actos del mes 7,350,000
Proporción de IVA acreditableArt. 5 fracc. V LIVA
39
IVA no identificado (prorrateable) 80,000 IVA inversiones no identificadas 50,000 TOTAL de IVA no identificado 130,000
Factor 0.9320 IVA acreditable de los no identificados 121,160 IVA NO acreditable 8,840
Total de IVA acreditableIVA identificado actos gravados 120,000IVA inversiones destinadas actos gravados 115,000IVA acreditable de los no identificados 121,160
Total de IVA acreditable 356,160
Total de IVA NO acreditableIVA identificado actos exentos 30,000IVA inversiones destinadas actos exentos 95,000IVA no acreditable de los no identificados 8,840
TOTAL de IVA NO acreditable / IVA deducible 133,840
Ajuste de acreditamiento
40
Mes Actos gravados Actos totales Proporción Variación
Enero 6,850,000.00 7,350,000.00 93.20%Febrero 5,650,000.00 6,150,000.00 91.87% 1.44%Marzo 3,350,000.00 3,850,000.00 87.01% 7.11%Abril 4,350,000.00 4,450,000.00 97.75% 4.66%
Reintegración IVA Acreditable
41
Tipo de AF Maquinaria
IVA acreditable 50,000.00 Por % depreciación 10%Igual Resultado a) 5,000.00 Entre Doce 12Igual Resultado b) 416.67 por Proporción original 93.20%Igual Resultado c) 388.33
Resultado b) 416.67 por Proporción nueva 87.01%Igual Resultado d) 362.54
Resultado c) 388.33 menos Resultado d) 362.54 Igual Cantidad a reintegrar 25.79 Por Factor* 1.0123 mar-13 109.002Igual Cantidad a reintegrar 26.11 ene-13 107.678
Reintegración de IVA acreditable
Reintegración IVA Acreditable
42
Incremento del IVA Acreditable
43
Tipo de AF Maquinaria
IVA acreditable 50,000.00 Por % depreciación 10%Igual Resultado a) 5,000.00 Entre Doce 12Igual Resultado b) 416.67 por Proporción original 93.20%Igual Resultado c) 388.33
Resultado b) 416.67 por Proporción nueva 97.75%Igual Resultado d) 407.29
menos Resultado d) 407.29 Resultado c) 388.33
Igual Cantidad a acreditar 18.96 Por Factor* 1.0130 abr-13 109.074Igual Cantidad a acreditar 19.20 ene-13 107.678
Incremento de IVA acreditable
Incremento del IVA Acreditable
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Ajuste de IVA
• Aplica para todas las inversiones que se adquieran en un periodo de 60 meses.
• Inversiones que dejen de destinarse exclusivamente a actos gravados o exentos, se deberá aplicar ajuste.
• Aplica mientras sean deducibles para ISR vía depreciación.
• Concluye anticipadamente cuando los bienes se enajenen o dejen de ser útiles.
45
Opción de prorrateoArt. 5-B LIVA
46
• Para la determinación de la proporción opción de utilizar las actividades gravadas y el total de actividades del año anterior.
• Si inicia actividades la del periodo comprendido desde el mes que se inicien las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto
• Aplicarla por un periodo de 60 meses• No aplicable el procedimiento anterior
Conceptos no incluidos en la proporciónArt. 5-C LIVA
No incluir para calcular la proporción• Importación de bienes y servicios• Enajenación de AF y suelo• Dividendos percibidos• Enajenación de acciones• Enajenación de monedas• Intereses percibidos• Entre otros
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Impuesto definitivoArt. 5-D
48
• El impuesto es mensual y definitivo
• No hay ajuste
• No hay declaración anual
• Actos esporadicos o accidental 15 días siguientes a la fecha del acto
Saldos a favorArt. 6 LIVA
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• Acreditarlo contra el IVA de meses siguientes
• Solicitar su devolución– Sobre el total del saldo
• Compensarlo contra otros impuestos.– Compensación universal de acuerdo con CFF– Si hay remanente se puede solicitar en devolución
sobre el total del remanente.
Capítulo II De la enajenaciónCapítulo III De la prestación de serviciosCapítulo IV Del Uso o goce temporal de bienesCapítulo V De la importación de bienes y serviciosCapítulo VI De la exportación de bienes y servicios
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
50
Estructura
51
En cada uno de los capítulos, a excepción del VI, encontraremos: Concepto
Art. 8,14,19,24 Exenciones
Art. 9,15,20,25 Territorialidad
Art.10,16,21, Momento en que ocurre el acto o actividad
Art. 11,17,22,26 Valor gravable
Art.12,18,23,27
EnajenaciónCapítulo II art. 8 al 13
52
Concepto• Se entiende por enajenación, además de lo
señalado en el CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas.
• No es enajenación– Herencias– Donación salvo que la realicen empresas y no sea
deducibles para ISR– Fusión o escisión de sociedades
EnajenaciónCapítulo II art. 8 al 13
53
ExencionesI. El sueloII. Construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación.
No aplica para hoteles
III.Libros, periódicos y revistasIV.Bienes muebles usados, excepto de los enajenados por empresasV. Billetes de loterías, rifas, sorteosVI.Moneda nacional o extranjera, piezas de oro o de plataVII.Partes sociales, documentos pendientes de cobro, títulos de créditoVIII.Lingotes de oro contenido mínimo 99%
Venta al público en general y al menudeo
IX.Ventas entre residentes en el extranjero y PITEX o maquila
EnajenaciónCapítulo II art. 8 al 13
54
Territorialidad• La enajenación de efectúa en territorio
nacional, si en el se encuentra el bien al efectuarse la venta, o cuando en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
• Bienes intangibles cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
EnajenaciónCapítulo II art. 8 al 13
55
Momento en que ocurre la enajenación• En el momento en que efectivamente se cobren
Valor gravable• Precio o la contraprestación, otros impuestos,
derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Prestación de serviciosCapítulo III del art. 14 al 18-A
56
ConceptoPrestación de obligaciones de hacer de una persona a
favor de otraEl transporte de personas o bienesSeguros, afianzamientosMandato, comisión, mediación, agencia, representación,
correduría, consignación y distribuciónAsistencia técnica y transferencia de tecnologíaToda obligación de dar, de no hacer o de permitirLos sueldos ni asimilados se consideran prestación de
servicios.
Prestación de serviciosCapítulo III del art. 14 al 18-A
57
ExencionesI. Comisiones por créditos hipotecarios
Para adquisición, construcción, ampliación, remodelación de casas habitación.
II.Comisiones cobradas por aforesIII.Los prestados en forma gratuita, excepto a miembros o sociosIV.Los de enseñanza por el Estado, o por privadas con autorización
o reconocimiento de la SEPV. El transporte público terrestre de personas,
excepto ferrocarril
VI.Transporte marítimo internacional de bienes por personas no residentes
VII.Seguros contra riesgos agropecuarios
Prestación de serviciosCapítulo III del art. 14 al 18-A
58
ExencionesX.Intereses que:
a.Deriven de operaciones en las que el enajenante, prestador de servicios o arrendatario, proporcionen financiamiento relacionado con actos exentos o tasa 0%.
b.Reciba o paguen instituciones o uniones de crédito, SOFOLES, sociedades de ahorro y préstamo, factoraje financiero, SOFOMES.• No exención cuando el crédito sea otorgado a PF que NO desarrollen
actividades empresariales, presten servicios personales o arrendatarios. • No exención intereses de tarjetas de crédito
c.Reciban afianzadoras, aseguradoras • Excepto limitante anterior
Prestación de serviciosCapítulo III del art. 14 al 18-A
59
ExencionesX.Intereses que:
a.Deriven de créditos hipotecarios para adquisición, ampliación, construcción o reparación de casa habitación.
b.Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro deducibles ISR establecidas por empresas.
c.Deriven de obligaciones conforme LGTOCd.Reciban o paguen las instituciones publicas que emitan
bonos y administren planes de ahorroe.Deriven de títulos de crédito colocados entre el gran
publico inversionista
Prestación de serviciosCapítulo III del art. 14 al 18-A
ExencionesXI.Los que deriven de operaciones financieras
derivadasXII.Servicios proporcionados por sus cuotas a
miembros de:– Partidos políticos– Sindicatos– Cámaras empresariales– Asociaciones patronales y colegios profesionales– AC o SC científicas, políticas, religiosos y culturales
• A excepción servicios con instalaciones deportivas > 25% del total de instalaciones 60
Prestación de serviciosCapítulo III del art. 14 al 18-A
ExencionesXIII.Espectáculos públicos por el boleto de entrada
– Salvo teatro y circo si impuesto local mayor al 8%– No aplica para cines– No es espectáculo público
• Restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos
XIV.Servicios profesionales de medicina prestados por PF o SC– Incluye medico veterinario y dentistas
XV.Servicios médicos prestados por el EstadoXVI.Derechos de autor
61
Prestación de serviciosCapítulo III del art. 14 al 18-A
Territorialidad• Se entiende que se presta el servicio en territorio nacional,
cuando en el mismo se lleve a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
• Transporte internacional– Cuando en el país se inicia el viaje
• Transporte aéreo internacional– 25% del servicio se presta en el país– Transportación aérea a poblaciones mexicanas ubicadas en la
frontera paralelas a líneas divisorias internacionales del norte y sur, gozarán del mismo tratamiento
• Tarjetas de crédito– Cuando se usen en el país
62
Prestación de serviciosCapítulo III del art. 14 al 18-A
Momento en que ocurre el acto• Al momento que efectivamente se cobren• Salvo intereses del art. 18-A
Valor gravable• Precio o la contraprestación, otros impuestos,
derechos, viáticos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
63
Uso o goce temporal de bienesCapítulo IV Art. 19 al 23
Concepto• El arrendamiento, • El usufrutco• Cualquier otro nombre que se le de por el que
una persona permita a otra usar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación
• El tiempo compartido
64
Uso o goce temporal de bienesCapítulo IV Art. 19 al 23
ExencionesII. Inmuebles destinados exclusivamente a casa
habitación.– No aplica para inmuebles amueblados– Si tiene varios usos, la parte proporcional
III. Fincas dedicadas solo a fines agrícolas o ganaderos
IV. Bienes tangibles por extranjeros sin EPV. Libros, periódicos y revistas
65
Uso o goce temporal de bienesCapítulo IV Art. 19 al 23
Territorialidad• Se entiende que se concede el uso o goce temporal de
un bien tangible en territorio nacional, cuando en este se encuentra el bien en el momento de su entrega material
Momento en que se considera efectuado el acto• Cuando este efectivamente cobradoValor gravable• Precio o la contraprestación, otros impuestos,
derechos, viáticos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
66
Importación de bienes y serviciosCapítulo V art 24 al 28
ConceptoI. La introducción al país de bienesII.La adquisición por personas residentes en el país, de bienes
intangibles enajenados por personas no residentes en el.III.El uso o goce temporal, en el territorio nacional, de bienes
intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV.El uso o goce, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
V. . El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el articulo (prestación de servicios), cuando se presten por no residentes en el país. – No aplica al transporte internacional. 67
Importación de bienes y serviciosCapítulo V art 24 al 28
ExencionesI. Las que, en los términos de la LA, no lleguen a
consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de transito o trasbordo. – Tampoco se pagara IVA por los bienes que se introduzcan
al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
II.Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
III.Bienes exentos o tasa cero.68
Importación de bienes y serviciosCapítulo V art 24 al 28
Exenciones
IV.Bienes donados por residentes en el extranjero a:– Federación– Entidades federativas– Municipios– Otras autorizadas por la SHCP
V. Obras de arte destinadas a exhibición publica.VI.Obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos e
importadas por el autor.VII.Oro contenido mínimo 80%VIII.Vehículos exentos para LA y que cumplan requisitos de la
SHCP. 69
Importación de bienes y serviciosCapítulo V art 24 al 28
Momento en que se considera efectuada la importación• En el momento en que el importador presente el
pedimento para su tramite.• Importaciones temporales cuando se conviertan en
definitivas.• Bienes intangibles (compras o rentas) y rentas de
bienes tangibles en el momento en que se paguen.• Aprovechamientos en el país de servicios prestados en
el extranjero al momento de su cobro.
70
Importación de bienes y serviciosCapítulo V art 24 al 28
Valor gravable• Bienes tangibles
La base gravable que se utilice para efectos del IGI (bienes tangibles)
(+) I.G.I. (+) Otros gravámenes.
• Bienes intangibles o servicios– Determinado conforme a cada capítulo
71
Importación de bienes y serviciosCapítulo V art 24 al 28
Pago del impuesto• Conjunto con el impuesto general de importación.
– Pedimento de importación
• Cuando no se este obligado al IGI– Se pagara en la aduana
• El IVA pagado por importación será acreditable
72
Exportación de bienes o serviciosCapítulo VI del art. 29 al 31
• Tasa del 0%• Concepto
I. Exportaciones definitivasII. Enajenación de bienes intangibles, realizadas
por residentes en el país a quien resida en el extranjero.
III. Uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por residentes en el país.
73
Exportación de bienes o serviciosCapítulo VI del art. 29 al 31
• Tasa del 0%• Concepto
IV. Aprovechamiento, en el extranjero, de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
a. Asistencia técnica, servicios técnicos, experiencias industriales, comerciales o científicas.
b. Operaciones de maquila y submaquilac. Publicidadd. Comisiones y mediacionese. Seguros y reasegurosf. Operaciones de financiamientog. Filmación o grabaciónh. Servicios de centros telefónicos 74
Exportación de bienes o serviciosCapítulo VI del art. 29 al 31
• Tasa del 0%• Concepto
V. Transportación internacional de bienes prestados por residentes en el país.
VI. Transportación aérea internacional de personas, prestadas por residentes en el país.
• 75% del servicio
VII. Servicios de hotelería• A turistas extranjeros que participen en congresos, convenciones,
exposiciones o ferias y acrediten dicha calidad con documento migratorio.
• Incluye alojamiento, transportación y alimentos y bebidas incluidos en paquete de hotelería.
• Hotel debe registrarse en el SAT• Pagos deben efectuarse con tarjeta crédito extranjera. 75
Obligaciones Art. 32 LIVA
• Llevar contabilidad y separar operaciones según tasas
• Expedir comprobantes con requisitos– IVA que se traslada en forma expresa y por separado– Si pago es en una sola exhibición
• Indicar importe total e IVA que se traslada
– Si es en parcialidades• Importe total e IVA total• Importe de la parcialidad e IVA de la parcialidad• Por las parcialidades siguientes expedir comprobante
simplificado impreso en taller autorizado (hasta 2009)76
Obligaciones Art. 32 LIVA
• Expedir comprobantes con requisitos– Parcialidades Régimen Intermedio
• Pagos posteriores en el reverso del comprobante
– Servicios profesionales• Cada paga se considera como una sola exhibición
– Público en general• IVA incluido en el precio
– Expedir comprobante con IVA en forma expresa y por separado cuando el cliente lo pida
• Sin importar monto77
Obligaciones Art. 32 LIVA
• Presentar declaraciones• IVA retenido
– Señalar leyenda – Consignar por separado el IVA retenido– Expedir constancias
• Presentar informativas– DIOT mensual (proveedores)– IVA retenido
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Actos accidentalesArt. 33 LIVA
• Enterar el impuesto 15 días hábiles siguientes a aquel en que se obtenga la contraprestación– Sin acreditamiento– No hay declaración mensual ni anual– Enajenación de inmuebles en escritura publica
• Notario retiene y entera el impuesto, salvo que quien vende este obligado a presentar anual.
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