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INSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS
OBJETIVO
Asegurar a las personas con Discapacidad la
atención médica, educación y seguridad social, así
como conceder las franquicias y estímulos que
permitan en lo posible neutralizar la desventaja que
la discapacidad les provoca.
LEY NACIONAL
N°22.431
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Se considera “discapacitada” a la persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, física o mental,
que en relación a su edad y medio social implique desventajas
considerables para su integración familiar, social, educacional
o laboral.
CAMBIO DE
PARADIGMA
Persona con discapacidad a todo el que presenta una
disminución, carencia o alteración funcional temporaria o
permanente en sus facultades: físicas, intelectuales, mentales,
sensoriales o viscerales que, al interactuar con diversas barreras,
limitan su actividad y restringen su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
(Art. 6º - Ley Nº 6.477)
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Certificará en cada caso la existencia de la discapacidad,
su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de
rehabilitación del afectado.
EN LA PROV. DEL CHACO ESTA FUNCION RECAE EN LAS
JUNTAS EVALUADORAS DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, DEPENDIENTE DEL I.PRO.DI.CH
ART. 26º - LEY 6.477 -
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CERTIFICADO UNICO DE
DISCAPACIDAD
Documento de validez nacional que acreditará
plenamente la discapacidad en todo el territorio
nacional en todos los supuestos en que sea
necesario invocarla.
(Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán
los certificados emitidos por las provincias
adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento
de los requisitos y condiciones que se establezcan
por reglamentación)
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Rehabilitación integral;
Formación laboral o profesional;
Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad
laboral o intelectual;
Regímenes diferenciales de seguridad social;
Escolarización en establecimientos comunes con apoyo o
en establecimientos especiales;
Orientación o promoción individual, familiar y social;
El Estado prestará a las personas con discapacidad no
incluidas dentro del sistema de las obras sociales:
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Tendrá a su cargo actuar de oficio para
lograr el pleno cumplimiento de las
medidas establecidas en la presente Ley.
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Se pondrán en ejecución programas en los cuales se
habiliten, en los hospitales de sus jurisdicciones, servicios
especiales destinados a las personas discapacitadas.
Promoverán también la creación de talleres protegidos y
terapéuticos y tendrán a su cargo su habilitación, registro y
supervisión.
SALUD Y ASISTENCIA
SOCIAL
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El Estado Nacional esta obligado a ocupar Personas
con discapacidad, que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo en una proporción no inferior
al 4% de la totalidad de su personal.
El Sector Público Provincial está obligado a emplear
personas con discapacidad que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior
al 5% de la totalidad de su personal.
Art. 49° -Ley 6.477-
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ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
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•Parques
• jardines •Escaleras
y rampas
•Itinerarios peatonales • Estacionamiento
Obras en la vía
pública
Señales
verticales
Espacios libres
Plazas
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Las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda.
Aquellas existentes en el acceso y utilización
de los medios de transporte público
terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media
y larga distancia
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Sancionada: 17/12/2009
Promulgada: 11/01/2010
LEY Nº 6.477
REGIMEN INTEGRAL PARA LA
INCLUSION DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Adhiérase la Provincia del
Chaco a la ley nacional
26.378 y 24.901
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PERSONA CON DISCAPACIDAD a todo ser
humano que presenta una disminución, carencia o
alteración funcional temporaria o permanente en
sus facultades: físicas, intelectuales, mentales,
sensoriales o viscerales que, al interactuar con
diversas barreras, limitan su actividad y restringen
su participación plena y efectiva en la sociedad.
DISCAPACIDAD toda limitación o restricción que, originada en la deficiencia temporaria o permanente de una persona, al interactuar con diversas barreras le impiden desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social, en igualdad de condiciones con las demás.
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Intersectorialidad
Participación y Diálogo Social. Vida
Independiente
Accesibilidad Universal
Diseño Universal Igualdad de
Oportunidades
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AUTORIDAD DE APLICACION
El Instituto Provincial para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad
Ente Autárquico del Poder Ejecutivo
Provincial
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Otorgar el C.U.D
Constituir las Juntas
Ev. De Discapacidad
Asistir a las
entidades
gubernamentales
Trabajo conjunto con las OSC.
Junta
Evaluadora de
Prestadores
Realización del
censo
periódicamente
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Tareas de estudio e
investigación
Control del efectivo
cumplimiento de la
legislación vigente
Promover la
toma de
conciencia
comunitaria
Intervenir en
los programas
destinados a la
formación de
RRHH
Conformar una red de
atención integral que
garantice su fácil acceso, la
gestión eficiente,
asesoramiento e información
sobre sus derechos.
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PRESTACIONES
a) Rehabilitación integral.
b) Provisión de ayudas técnicas y sistemas de apoyo.
c) Orientación y promoción individual, familiar, social,
deportiva y recreativa.
d) Formación laboral o profesional e intelectual.
f) Escolarización en establecimientos comunes con apoyos
necesarios o en establecimientos especiales .
g) Aplicación preferencial en el otorgamiento de subsidios,
subvenciones y becas destinados a facilitar la actividad laboral,
intelectual, educacional;
h) Acceso a tecnologías de información y comunicación.
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El IN.S.S.SE.P, las obras sociales, las prepagas y
entidades o programas afines, serán co-
responsables con el Estado en brindar a los
afiliados que demuestren la necesidad de la
prestación, cuya cobertura integral solicitan y
posean certificado de discapacidad, las
prestaciones enunciadas en la ley nacional 24.901
(Ley de Prestaciones Básicas)
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Las obras sociales, comprendiendo
las entidades enunciadas en el
artículo 1º de la ley 23.660, tendrán
a su cargo con carácter
obligatorio, la cobertura total de las
prestaciones básicas enunciadas en
la presente ley, que necesiten las
personas con discapacidad afiliadas
a las mismas.
Las obras sociales sindicales de
asociaciones gremiales
Los institutos de administración mixta,
las obras sociales y las reparticiones u
hayan sido creados por leyes de la
Nación;
Las obras sociales de la administración
central del Estado Nacional y sus
organismos, autárquicos y
descentralizados;
Las obras sociales de las empresas y
sociedades del Estado;
Las obras sociales de las asociaciones
profesionales de empresarios;
Las obras sociales constituidas por
convenio con empresas privadas o
públicas;
Las obras sociales de las Fuerzas
Armadas, de seguridad, Policía Federal
Argentina, Servicio Penitenciario
Federal;
ART. 2° - LEY 24.901 - ART. 1° - LEY 23.660 - D
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D'A
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LEY NACIONAL N° 24.901
Instituye un sistema de prestaciones básicas de
atención integral a favor de las personas con
discapacidad, contemplando acciones de
prevención, asistencia, promoción y protección, con
el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos.
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PRESTACIONES BÁSICAS
Prestaciones
preventivas
Prestaciones de
rehabilitación.
Prestaciones terapéuticas
Prestaciones
educativas
Prestaciones
asistenciales.
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SERVICIOS ESPECÍFICOS
Estimulación temprana.
Educación inicial.
Educación general
básica.
Formación laboral
Rehabilitación
motora Centro educativo
terapéutico.
Centro de día.
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SISTEMAS ALTERNATIVOS AL GRUPO
FAMILIAR:
Residencia.
Pequeños hogares.
Hogares. Prestaciones
complementarias:
•Cobertura económica.
•Atención psiquiátrica.
•Iniciación laboral.
•Tratamientos prolongados.
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