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8/14/2019 Ley Orgnica de Secretaras de Estado No. 4378 de 1956
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LEY No. 4378
Ley Orgnica de Secretaras de Estado
(Gaceta Oficial No. 7947, del 18 de febrero de 1956).
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la Repblica CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artculo 60 de la nuevaConstitucin de la Repblica, proclamada el
1 de diciembre de 1955, Ao del Benefactor de la Patria, para el despacho de los asuntos de la
Administracin Pblica habr las Secretaras de Estado que instituye dicha Constitucin y las que
sean creadas por el Presidente de la Repblica;
CONSIDERANDO : Que la segunda disposicin transitoria de la misma Constitucin de la
Repblica, dispone que la Ley actual de Secretaras de Estado conservar su vigencia mientras el
Poder Ejecutivo dicte las nuevas dis- posiciones que determinen las atribuciones de aquellas;
CONSIDERANDO : Que para facilitar al Poder Ejecutivo el cumplimiento de la citada disposicin
constitucional es conve- niente que se dicte una Ley Orgnica de Secretaras de Estado;
HA DADA LA SIGUIENTE:
LEY ORGNICA DE SECRETARAS DE ESTADO
CAPTULO I
De los Secretarios de Estado
Artculo 1.-
Para el despacho de los asuntos de la Administracin Pblica habr la Secretara de Estado de las
Fuerzas Armadas, la Secretara de Estado de lo Interior, la Secretara de Estado de la Presidencia
instituidas por la Constitucin de la Repblica, y las que sean creadas por el Presidente de la
Repblica.
Artculo 2.-
Cada Secretara de Estado estar servida por un Secretario de Estado, que ser nombrado por
decreto del Presidente de la Repblica.
Prrafo I.-El Presidente de la Repblica podr asumi r, cuando as lo disponga por decreto, el ejercicio de las
atribuciones
correspondientes a una o a todas las Secretaras de Estado que quedaren vacantes, excepto las
instituidas por el prrafo del artculo 58 de la Constitucin de la Repblica. Cuando as lo hiciere,
quedar sujeto a las mismas obligaciones y ejercer las mismas funciones de los Secretarios de
Estado
Artculo 3.-
Los Secretarios de Estado son los rganos oficiales de comunicacin con el Presidente de la
Repblica, de los funcionarios, empleados, instituciones de cualquier ndole y personas particulares,
con las excepciones siguientes:
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a) S. S. el Papa;
b) Los Jefes de Estado;
c) El Arzobispo de la Arquidicesis de Santo Domingo;
d) Los Senadores y Diputados;
e) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;f) El Procurador General de la Repblica;
g) El Presidente de la Comisin de Fomento;
h) Los funcionarios, empleados y personas a quienes el Presidente de la Repblica requiera una
informacin.
i) Las personas que tuvieren que exponer quejas contra algn Secretario de Estado.
Artculo 4.-
Los Secretarios de Estado debern opinar sobre todos los asuntos que sometan, cursen o tramiten al
Presidente de la Repblica, as como sobre todos aquellos acerca de los cuales les pida opinin elPresidente de la Repblica, pero no podrn oponer objecin alguna de las decisiones del Presidente
de la Repblica, quien, en todo tiempo, con- serva el derecho de revocar o modificar las
disposiciones o las rdenes de los Secretarios de Estado cuando no hu- bieren hecho nacer
legalmente derecho en provecho de ter- ceros, an cuando tales rdenes o disposiciones hayan sido
dictadas en ejercicio de una atribucin legal. Mientras ocu- rra revocacin o modificacin, las
disposiciones o las r- denes de los Secretarios de Estado sern reputadas como emanadas del
Presidente de la Repblica y debern ser cumplidas, siempre que se refieran a los asuntos de sus
respectivos ramos, salvo los recursos de que pudieren ser objeto de acuerdo con la Constitucin y
las leyes.
Artculo 5.-
Los Secretarios de Estado, antes de entrar en ejer - cicio de sus funciones, deben prestar el
juramento constitucional ante el Presidente de la Repblica o ante el funcionario que el Presidente
designe.
CAPTULO II
Deberes y atribuciones generales de los Secretarios de Estado
Artculo 6.-
Son deberes generales de los Secretarios de Estado:
a) Dirigir la marcha de los servicios a su ca rgo, a fin de que tengan toda la eficiencia debida;
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y acuerdos relativos a sus
respectivos ramos;
c) Proponer al Presidente de la Repblica cuando juzguen oportuno, incluyendo anteproyectos de le
y, de reglamentos y de decretos;
d) Dar pronto cumplimiento a las disposiciones del Presidente de la Repblica, sin aguardar
comunicacin escrita;
e)Contestar toda correspondencia oficial que reciban de las oficinas o de los empleados a sus
rdenes en el menor tiempo posible.
f) Contestar toda correspondencia de particulares cuan- do en ella se invoque algn derecho, se haga
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alguna re- clamacin, se eleve alguna queja, o se trate en forma seria y adecuada, algn asunto
relativo a su respectivo ramo;
g) Informar al Presidente de la Repblica de cuanto ocurra en los servicios cuya direccin o
vigilancia les est encomendada;
h) Cumplir y hacer cumplir el horario de trabajo de las oficinas y servicios pblicos; e
i) Someter a la justicia a todo funcionario o empleado de su ramo que incurra en crimen o delito,
cuando ste se relaciones con el servicio del ramo.
Artculo 7.-
Los Secretarios de Estado no podrn nombrar ni desti- tuir de modo definitivo a los funcionarios o
empelados de su ramo; pero podrn suspenderlos transitoriamente y sin disfrute de sueldos por
faltas graves en el servicio y de- signar a otros funcionarios de sus ramo para que realicen sus
labores, de todo lo cual darn cuenta el mismo da al Presidente de la Repblica para que ste
resuelva lo que juzgue pertinente.
Artculo 8.-
Los Secretarios de Estado podrn en todo tiempo aplicar multas disciplinarias descontables de sus
sueldos a los funcionarios y empleados de su ramo, que no excedan del 25% del valor del sueldo de
un mes, y a ca rgo de ape- lacin de los funcionarios o empleados al Presidente de la Repblica.
Artculo 9.-
Los Secretarios de Estado suministrarn al Senado, a la Cmara de Diputados y a la Cmara de
Cuentas los in- formes que dichos o rganismos les soliciten en relacin con las funciones de esos o
rganismos.
Artculo 10.-
Suministrarn a los funcionarios del Poder Judicial, igualmente, los informes que stos les soliciten,
cuando se requieran para el esclarecimiento de asuntos que se ventilen judicialmente.
Artculo 11.-
Ser deber especial de los Secretarios de Estado tomar nota inmediata de las leyes, reglamentos,
decretos, reso- luciones, instrucciones, concesiones, contratos u otros actos pblicos que se
relacionen total o parcialmente, con sus respectivos Departamentos y disponer todas las me- dias
que sean de lugar para su cumplimiento, an cuando este enca rgo no figure expresamente en
aquellas disposi- ciones o actos.
Artculo 12.-
Los Secretarios de Estado no podrn dictar reglamentos o resoluciones directamente obligatorios
para el pblico; pero podrn dictar disposiciones y reglamentaciones sobre los servicios a su ca r go,
de carcter interno, siempre que no co- lidan con la Constitucin, las leyes, los reglamentos o las
ins- trucciones del Poder Ejecutivo.
Prrafo I.-
Se exceptan nicamente los reglamentos que puede dictar el Secretario de Salud Pblica en caso de
calami- dad pblica, de acuerdo con la Ley de Sanidad.
Artculo 13.-
Los Secretarios de Estado tienen capacidad para revo- car o modificar todos los actos de los
funcionarios, em- pleados u o rganismos de su dependencia jerrquica, an cuando stos hayan
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actuado en ejercicio de atribuciones legales, salvo los recursos de que sus decisiones pudieren ser
objeto de acuerdo con la Constitucin y las leyes.
Artculo 14.-
Cada ao, los Secretarios de Estado debern presentar al Presidente de la Repblica una memoria
explicativa de las actividades de sus respectivos Departamentos durante el ao transcurrido, as
como los resmenes de esas actividades, en la forma adecuada.
Artculo 15.-
Los Secretarios de Estado son responsables en todos los casos, de las rdenes que dicten, si tales
rdenes son contrarias a la Constitucin o a las leyes.
CAPTULO III
De los Secretarios de Estado
Artculo 16.-
En cada Secretara de Estado habr
los Subsecretarios de Estados que nombre el Presidente de laRepblica, sus atribuciones sern las siguientes:
1. Despachar todos los asuntos que sean confiados a su gestin, permanente u ocasionalmente, por
el respectivo Secretario de Estado;
2. Despachar todos los asuntos de la Secretara de Estado cuando el Secretario de Estado se
encuentre im- pedido o enfermo o ausente de la Capital de la Repblica, con excepcin de aquellos
asuntos que el Secretario de Estado hubiere ordenado retener para despacharlos per- sonalmente;
3. Despacha r, sin la excepcin del inciso anterior, todo los asuntos de la Secretara de Estado
cuando el Secretario de Estado est en licencia, sin que el Presidente de la Repblica hubiere
designado un sustitu- to temporal.Prrafo I.-
Cuando en una Secretara de Estado hubiere ms d e un Subsecretario de Estado, las funciones
menciona- das en el presente artculo correspondern al Subsecretario de Estado de ms antiguo
nombramien- to, salvo otra disposicin del Presidente de la Repblica.
Prrafo II.-
Los Subsecretarios de Estado Podrn comunicarse di- rectamente con el Presidente de la Repblica
para tratar personalmente o por oficio el despacho de asuntos relati- vos a la Administracin.
Prrafo III.-
Los Subsecretario de Estado tendrn los mismos deberes y responsabilidades de los Secretarios de
Estado, cuando desempeen las funciones de stos.
CAPTULO IV
De los organismos autnomos
Artculo 17.-
Los organismos autnomos instituidos por leyes, se re- gularn, bajo su propia responsabilidad, por
las leyes en virtud de las cuales se hubieren instituido; pero su fun- cionamiento estar bajo la
supervigilancia del Secretario de Estado enca rgado de las materias correspondientes a lacompetencia del o rganismo de que se trate, a fin de que su funcionamiento se ajuste a las
prescripciones legales. En caso de necesidad, los Secretarios de Estado, por v a de requerimiento,
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pedirn a esos o rganismos el cumpli- miento de la ley o presentarn al Presidente de la Repblica
los informes o recomendaciones que creyeren de luga r.
CAPTULO V Disposiciones generales
Artculo 18.-
Se considerar
que se encuentra bajo la supervigilan- cia, dependencia o control de la Secretar
a deEstado de la Presidencia, todo funcionario u o rganismos de la Administracin Pblica que no se
encuentre bajo la su- pervigilancia, dependencia o control de otra Secretara de Estado.
Artculo 19.-
En todas las leyes, resoluciones, reglamentos, decretos y documentos donde se diga Secretario de
Estado de Guerra, Marina y Aviacin o Secretara de Estado de Guerra, Marina y Aviacin, se
entender que se dice, res- pectivamente, Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.
Artculo 20.-
En todas las leyes, resoluciones, reglamentos, decretos y documentos donde se diga Secretario de
Estado de lo Interio r , Polica y Comunicaciones o Secretara de Estado de lo Interio r, Polica yComunicaciones, se en- tender que se dice, respectivamente, Secretario de Estado de los Interior o
Secretara de Estado de lo Interio r.
Artculo 21.-
Cada vez que el Presidente de la Repblica cree una nueva Secretara de Estado, con algunas o todas
las atribuciones de las ya existentes, en todas las leyes,
resoluciones, reglamentos, decretos y documentos, donde se haga referencia a la Secretara de
Estado a cuyo ca r go es- taban las atribuciones que se le confieren a la nueva Secretar a, se
entender que se refieren a esta ltima, en todo lo que concierne a las atribuciones transferidas.
Artculo 22.-
Cuando el Presidente de la Repblica cambie las deno- minaciones de las Secretaras de Estado, en
todas las leyes, resoluciones, decretos y documentos, donde se diga el nombre anterior de la
Secretara de Estado cuya denominacin se cambie, se entender que se dice la nueva denominacin
que se le ha atribuido.
Artculo 23.-
La presente ley entrar en vigor en el momento en que el Poder Ejecutivo dicte el decreto que
determine las atri- buciones de las actuales Secretaras de Estado de acuer- do con el artculo 61 de
la Constituci
n de la Rep
blica.DAD A en la Sala de Sesiones de la Cmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Ciudad T rujillo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los siete (7) das del mes
de febrero del ao mil novecientos cincuenta y seis (1956); Ao del Benefactor de la Patria; aos
112 de la Independencia, 93 de la Restauracin y 26 de la Era Trujillo.
Firmado: Francisco Prats-Ram re z , Presidente. Pablo Otto Hernndez, Secretario. Rafael Uribe
Mont s, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad T rujillo,
Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los nueve (9) das del mes de febrero del
ao mil novecien- tos cincuenta y seis (1956); Ao del Benefactor de la Patria; aos 1 12 de laIndependencia, 93 de la Restauracin y 26 de la Era Trujillo.
Firmado: Porfirio Her rera , Presidente.
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Ml. Joaqun Castillo C . , Secretario.
Juan Guillian i , Secretario.
Hctor Bienvenido Trujillo Molina, Presidente de la Repblica Dominicana; en ejercicio de la
atribucin que me confiere el artculo 54 inciso 2, de la Constitucin de la Repblica;
PROMULGO la presente Le y, y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial para su
conocimiento y cum- plimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los diez (10)
das del mes de febrero del ao mil novecientos cincuenta y seis (1956); Ao del Benefactor de la
Patria; aos 1 12 de la Independencia, 93 de la Restauracin y 26 de la Era Trujillo.
Firmado:Hctor B. T rujillo Molina
Presidente de la Repblica Dominicana
DECRETO No. 1489
Sobre las funciones a ca rgo de las Secretaras de Estado
(Gaceta Oficial No. 7947, del 18 de febrero de 1956). Hctor Bienvenido Trujillo Molina, Presidente
de la Repblica Dominicana;
VISTA la Ley O rgnica de Secretaras de Estado, No.4378 de fecha 10 de febrero de 1956;
VISTO el artculo 58 de la Constitucin de la Repblica y en ejercicio de las atribuciones que me
confieren los artculos 54, 60 y 61 de la misma Constitucin, dicto el siguiente
DECRETO:
Artculo 1.-
Para el despacho de los asuntos de Administracin Pblica existirn las siguientes Secretaras deEstado:
a) Secretara de Estado de las Fuerzas Armadas;
b) Secretara de Estado de lo Interior;
c) Secretara de Estado de la Presidencia;
d) Secretara de Estado de Relaciones Exteriores y Culto;
e) Secretara de Estado de Finanzas;
f) Secretara de Estado de Educacin y Bellas Artes;
g) Secretara de Estado de Agricultura;
h) Secretara de Estado de Salud Pblica;
i) Secretara de Estado de Justicia y Trabajo;
j) Secretara de Estado de Obras Pblicas;
k) Secretara de Estado de Previsin y Asistencia Social;
l) Secretara de Estado de Industria, Comercio y Banca;
m) Secretara de Estado de Recursos Hidrulicos y Pesca.
Artculo 2.-
Adems de las facultades y deberes que se especifican en la Ley O r gnica de Secretaras de
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Estado, y de los previstos o por prever en leyes y decretos, cada Secretario de Estado t endr bajo su
jurisdiccin las materias administrativas que s e sealan en los prrafos siguientes, para
despacharlas de acuerdo con las leyes, los decretos y los reglamento o las instrucciones
correspondientes a cada materia:
Prrafo I.-
Corresponde al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas todo lo relativo a:
1. Defensa de la Nacin.
2. Alistamiento, distribucin y todo lo relativo a la or- ganizacin de las fuerzas terrestres,
martimas y areas.
3. Fortificaciones, cuarteles y recintos militares.
4. Vigilancia de las fronteras, islas y cayos adyacentes; trazado y vigilancia de caminos estratgicos
y todo lo concerniente a la integridad del territorio nacional.
5. Administracin del dominio militar.
6. Servidumbres de las plazas de guerra y zonas martimas.
7. Transporte militar.
8. Vigilancia de puertos y costas.
9. Apostaderos, astilleros y diques.
10. Comandancias de Puertos y servicios prcticos y vigas.
1 1. Marina de Guerra.
12. Marina mercante.
13. Aviacin milita r, civil y comercial.
14. Aerdromos y aeropuertos.
15. Justicia militar.
16. Academias y escuelas militares, navales y de avia- cin; estudios militares en el exterio r, cursos
de perfec- cionamiento, conferencias y cuanto concierne a la instruccin y cultura de las fuerzas
armadas.
17. Sanidad militar.
18. Arsenales y fabricacin de armar y municiones.
19. Importacin de armas, municiones y explosivos de todas clases.
20. Depsito y custodia de armas de fuego, e inventa- rio de las que se hallen fuera de los arsenales.
21. Preparacin de escalafones militares.
22. Retiro militar.
23. Corso y navegacin de neutrales.
24. Faros y boyas.
25. Naufragios.
26. Honores oficiales.27. Hora oficial.
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28. Servicio meteorolgico.
29. Instituto Cartogrfico Militar.
30. Polica Nacional.
31. Impedir el juego y la vagancia.
32. Cooperacin en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales, relativas a lasmaterias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las conven- ciones ratificadas por la
Repblica, en relacin con esas mismas materias.
Prrafo II.-
Corresponden al Secretario de Estado de lo Interior todo lo relativo a:
1. Orden Pblico.
2. Rgimen interior de las Provincias y de los Municipios, y a su efecto correspondencia con los
Gobernadores y los Ayuntamientos, para instruirlos en la ejecucin de las leyes en general, y para
todo lo que tenga que comunicarles y recibir de ellos el Presidente de la Repblica.
3. Auxilio del Estado de las Provincias, Municipios y
Distritos Municipales.
4. Resoluciones de carcter provincial y municipal.
5. Divisin territorial. Comisin de Lmites Geogrficos Nacionales.
6. Ejecucin de las leyes de inmigracin y emigracin.
7. Vigilancia de extranjeros sospechosos.
8. Porte de armas, expedicin de permisos para la te- nencia y porte de armas conforme a las leyes.
9. Asociaciones, reuniones, movimientos populares y todo cuanto pueda afectar a la seguridad
pblica, salvo lo que corresponda a otra Secretara de Estado.
10. Correspondencia con las Juntas Electorales, todo lo que concierne a las elecciones, salvo las
atribuciones constitucionales y legales de la Junta Central Electoral.
1 1. Himno, Escudo y Bandera Electoral.
12. Naturalizacin de extranjeros.
13. Fiestas y duelos oficiales.
14. Archivos nacionales y conservacin y custodia de los documentos pertenecientes a los mismos.
15. Turismo.
16. Todo lo relativo a comunicaciones postales, telef- nicas, telegrficas y radiotelegrficas, con
excepcin de la radiotelegrafa milita r.
17. Expedicin de pasaportes.
18. Cooperacin en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las
materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las conven- ciones ratificadas por la
Repblica, en relacin con esas mismas materias.
Prrafo III.-
Corresponde al Secretario de Estado de la Presidencia todo lo relativo a:
1. Informar al Presidente de la Repblica de cuanto juzgue til para el servicio en cualquier ramo de
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la Administracin Pblica.
2. Recibi r, o rganizar y preparar para su despacho toda la correspondencia dirigida al Presidente de
la Repblica, y hacer completar todo expediente que dicho alto funcio- nario necesite para su
informacin o resolucin.
3. Despachar con su sola firma la correspondencia que le indique el Presidente de la Repblica,
excepto los mensajes al Congreso Nacional y los poderes para actos jur dicos o judiciales.
4. Hacer asentar en un libro especial cuantas resolucio- nes emanen del Presidente de la Repblica,
sobre cual- quier ramo de la Administracin Pblica.
5. Reiterar a las dems Secretaras de Estado las dispo- siciones del Presidente de la Repblica que
les concier- nan cuando hubiere transcurrido el tiempo necesario sin aviso de habrsele dado curso
por parte de la Secretara de Estado de la cual se trate.
6. Ocuparse en todo lo relativo al traslado del Poder
Ejecutivo cuando as fuere dispuesto.
7. Compilar todo lo necesario para la preparacin del mensaje que debe presentar al Congreso,anualmente, el Presidente de la Repblica, requiriendo para anexarlas al mismo las memorias de los
Secretarios de Estado.
8. Despachar todas las disposiciones del Presidente de la Repblica destinadas a la Consultora
Jurdica del Poder Ejecutivo, o a las que procedan de esta ltima.
9. Velar por el buen cumplimiento de todo otro servi- cio que ataa al Presidente de la Repblica y
no est co- locado por las leyes bajo el control de alguna otra Secretara de Estado; y porque todo
persona, comisin, junta, oficina o institucin enca rgada de alguna misin por el Presidente de la
Repblica y no colocada por la ley bajo la dependencia de otra Secretar a de Estado, llene su
cometido.
Prrafo IV.-
Corresponde al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto todo lo relativo a:
1. Rgimen del cuerpo diplomtico y del consula r.
2. Correspondencia con los agentes diplomticos y consulares acreditados cerca del Gobierno
Nacional.
3. Correspondencia con los gobiernos extranjeros.
4. Tratados y convenciones internacionales.
5. Negociaciones sobre extradiciones.
6. Etiqueta y ceremonial diplomtico.
7. Polica de los desterrados por delitos polticos.
8. Legalizacin de documentos que deben ser utiliza- dos en el extranjero.
9. Reclamaciones internacionales.
10. Custodia y uso del Gran Sello de la Nacin.
1 1. Cartas de Gabinete, de credenciales, y recredencia- les, Carta-retiro, plenos poderes, exequtur
y patentes consulares.
12. Recepcin de agentes diplomticos y presentacin de funcionarios oficiales extranjeros,
admisin de cnsu- les extranjeros.
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13. Curso de exhortos dirigidos por autoridades judi- ciales del extranjero a las de la Repblica y
por la de sta a aquellas.
14. Registro de cartas de naturalizacin.
15. Congresos internacionales.
16. Exposiciones y certmenes internacionales de carcter universal.
17. Polica sanitaria internacional.
18. Inspeccin y vigilancia de la recaudacin de los de- rechos consulares.
19. Tramitacin de nombramientos, traslados, ascen- sos, licencias, suspensiones, destituciones, y
dems co- rrecciones del personal diplomtico y consula r.
20. Boletn de la Secretara de Estado.
21. Facilidades para el comercio exterio r.
22. Correspondencia con el Prelado de la Iglesia Catlica, Apostlica y Romana y con los
Superiores de los dem
s cultos; en tal virtud le corresponden transmitir a los Poderes P
blicos, altosfuncionarios y empleados oficiales, las invitaciones que reciba del Prelado.
23. Inhumacin en la Capilla de los Inmortales.
Prrafo V.-
Corresponde al Secretario de Estado de Finanzas todo lo relativo a:
1. Direccin de la Hacienda Pblica, incluyendo las propiedades, fondos, crditos, derechos y
recursos rela- cionados con la misma.
2. Impuestos y rentas nacionales en general.
3. Rgimen Aduanero.
4. Dominio pblico, administracin de bienes naciona- les y catastro de los mismos.
5. Acreencias y deudas del Estado.
6. Emisin e inspeccin de valores pblicos.
7. Especies timbradas.
8. Rendicin anual de estados de contabilidad a la Cmara de Cuentas.
9. Contadores Pblicos Autorizados.
10. Loteras, rifas benficas e inspeccin de las mismas.
1 1. Control de fondos extranjeros en casos de emergencia.
12. Direccin del Presupuesto.
13. Relaciones con el Banco Central de la Repblica.
14. Cooperacin en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las
materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las conven- ciones ratificadas por la
Repblica en relacin con esas mismas materias.
Prrafo VI.-
Corresponde al Secretario de Estado de Educacin y Bellas Artes todo lo relativo a:1. La direccin y vigilancia de la educacin pblica en todos sus grados y aspectos, de acuerdo con
las leyes, los reglamentos y las ordenanzas correspondientes, excepto aquella que sea colocada por
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Repblica, en relacin con esas mismas materias.
Prrafo VII.-
Corresponde al Secretario de Estado de Agricultura todo lo relativo a:
1. Direccin y o rganizacin de la agricultura en gene- ral y de la economa agrcola.
2. Incremento de la industria pecuaria.
3. Direccin y o rganizacin de la enseanza agrcola y pecuaria.
4. Inspeccin de los establecimientos de enseanza agrcola y pecuaria particulares.
5. O rganizacin y direccin de las estaciones de expe- rimentacin.
6. Sanidad vegetal y pecuaria y prevencin y extirpa- cin de las enfermedades de plantas y
animales.
7. Colonizacin agrcola.
8. Conservacin de bosques, aguas, suelos y animales montaraces.
9. Exposiciones agrcolas y pecuarias y premios y re- compensas a los agricultores y ganaderos.
10. Distribucin de semillas.
1 1. Vedados y parques nacionales.
12. Todo lo relativo al acondicionamiento de frutos de consumo, de importacin y de exportacin.
13. Direccin de todo lo concerniente a agricultura, en relacin las Cmaras Oficiales de Comercio,
Agricultura e Industria, correspondientes.
14. Caza de aves y animales montaraces.
15. Publicaciones sobre agricultura, pecuaria y coloni- zacin.16. Comisin de Defensa del Caf y del Cacao, en lo referente al aspecto agrcola.
17. Zonas agrcolas y de crianza.
18. Juntas Protectoras de la Agricultura.
19. Cooperacin en todo lo concerniente a las confe- rencias y reuniones internacionales sobre las
materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la
Repblica en relacin con esas mismas materias.
Prrafo VIII.-
Corresponde al Secretario de Estado de Salud Pblica todo lo relativo a:
1. Extirpacin de enfermedades en el pas.
2. Proteccin del pas contra la introduccin de enfer- medades.
3. Condiciones higinicas de las casas destinadas a ha- bitacin o a contener aglomeraciones de
personas en tiempo ms menos la rgo.
4. Condiciones higinicas de los alimentos.
5. Proteccin de la salud en todos sus aspectos.
6. Proteccin de la vida, en cuanto no concierna a las medidas a tomar para el mantenimiento o
restableci- miento del orden pblico.
7. Laboratorios nacionales y supervigilancia de los particulares.
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8. Polica especial de los productos y drogas farmacu- ticas especialmente las drogas narcticas.
9. Estorbos pblicos.
10. Polica de las profesiones mdicas y tramitacin de los exequtur correspondientes.
1 1. Rgimen de los hospitales, sanatorios y dispensa- rios del Estado y supervigilancia de los
hospitales y dis- pensarios municipales y de las clnicas particulares.
12. Rgimen de las casas de orates, leprosos y otros en- fermos sujetos a reclusin.
13. Supervigilancia de las actividades establecimientos y servicios de la Cruz Roja Dominicana, de
la Liga Dominicana contra el Cncer y de cualquier otro o rga- nismo o establecimiento que se
instituyere para la asis- tencia pblica.
14. Escuelas de Enfermeras y Enfermeros.
15. Casas de Maternidad.
16. Banco Central de Sangre.
17. Cooperaci
n en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a lasmaterias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las conven- ciones ratificadas por la
Repblica, en relacin con esas mismas materias.
Prrafo IX.-
Corresponde al Secretario de Estado de Justicia y Trabajo todo lo relativo a:
1. Relaciones del Poder Ejecutivo, con el Poder Judicial y con la Polica Judicial y el Ministerio
Pblico.
2. Direccin de la defensa del Estado en casos litigiosos, an cuando la representacin del Estado
sea atribui- da a otros funcionarios o personas.
3. Locales para tribunales.
4. Formacin de bibliotecas judiciales.
5. Estado civil, su o rganizacin y funcionamiento; disciplina de los Oficiales del Estado Civil e
inspeccin de sus oficinas.
6. Registro de actos y conservacin de hipotecas.
7. Inspeccin de establecimiento carcelarios y rgimen y disciplina de los mismos.
8. Extradicin de delincuentes.
9. Registro de los condenados a penas criminales y co- rreccionales y de los pr
fugos.10. Intervencin en expedientes de indultos, cuando su intervencin le fuere requerida por el
Presidente de la Repblica.
1 1. Tramitacin de exhortos.
12. Rgimen de los condenados a la vigilancia de la alta Polica.
13. Cooperacin en la persecucin de crmenes y delitos.
14. Efectos de la interdiccin legal.
15. Registro, incorporacin y autorizacin de asocia- ciones.
16. Polica de las profesiones jurdicas y tramitacin de los exequtur correspondientes.
17. Asuntos legales de inmigracin, en colaboracin con la Secretara de Estado de lo Interior.
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18. Publicar recopilaciones de leyes puestas al da, que interesen a las profesiones jurdicas, sin
perjuicio de las que realicen los particulares.
19. Contratos de trabajo.
20. Nacionalizacin del trabajo.
21. Jornada de trabajo y descanso semanal.
22. Cierre de establecimientos y empresas.
23. Vacaciones de los trabajadores.
24. Salario mnimo y pago de salarios y jornales.
25. Sindicatos y patronos de trabajadores.
26. Huelgas, paros y solucin de conflictos econm i cos.
27. Ubicacin y disposicin de fbricas y locales de trabajo.
28. Control de la temperatura y humedad de los centros industriales.
29. Higiene y diettica de los trabajadores.
30. Prevencin de las enfermedades profesionales y de las tecnopatas.
31. Profilaxia especial en beneficio de los trabajadores.
32. Cuestiones de trabajo e higiene industrial.
33. Fomento de las asociaciones de ayuda mutua y de la creacin de cajas de retiro para los
empleados y traba- jadores particulares.
34. Cooperacin en todo lo que concierna a las confe- rencias y reuniones internacionales sobre las
materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la
Repblica en relacin con esas mismas materias.
Prrafo X.-
Corresponde al Secretario de Estado de Obras Pblicas todo lo relativo a:
1. Obras en general del Estado, que requieran la intervencin de ingenieros y arquitectos;
excepto las que se mencionan en el prrafo XIII de este artculo.
2. Construccin, mejora, ampliacin y reparacin de carreteras, caminos y puentes.
3. Estudio, diseo, construccin y mejoras de puertos.
4. Regulacin del trnsito por carreteras, caminos y puentes.
5. Construccin, mejora, ampliacin y reparacin de los edificios del Estado.
6. Polica, construccin, mejoras y reparacin de ferro- carriles, y de las dems vas de
comunicacin terrestres, y martimas del Estado.
7. Inspeccin sobre toda clase de construcciones.
8. Conservacin de edificios, ruinas y monumentos histricos.
9. Urbanizacin en los casos en que los Ayuntamientos soliciten la intervencin del ramo.
10. Intervencin del Estado en el ornato de las ciuda- des del pa s.1 1. Cooperacin en todo lo concerniente a las confe- rencias y reuniones internacionales,
sobre las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones
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Corresponde al Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca, todo lo relativo a:
1. Actividades industriales, comercio interior y exte- rio r, ferias y exposiciones.
2. Registro de industria, de patentes de invencin y marcas de fbrica y de comercio y de nombres
comercia- les e industriales.
3. Fomento de la pequea industria y de la industria a domicilio.
4. Creacin o supervigilancia de la administracin de empresas industriales del Estado y
supervisin de los contratos del Estado con compaas industriales.
5. Coordinacin, registros y tarifas de transporte terrestre de ca rga.
6. Prevencin de trusts, estancos, monopolios y carte- les privados que afecten la libertad de
comercio.
7. Actividades industriales y comerciales de las
Cmaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria.
8. Industrializaci
n del caf
y del cacao, as
como la recomendaci
n de las cuotas de exportaci
n eindustrializacin. Su calificacin para fines comerciales, la fijacin y publicacin sus precios para
los productos nacionales, y la participacin de la Repblica en los acuerdos inter- nacionales
relativos a los mismos.
9. Escuelas de tejidos con fibras y escuelas con telares a mano.
10. Consejo Quim rgico Nacional.
1 1. Estadstica Nacional.
12. Catastro Nacional.
13. Cooperativas de crdito, de produccin, de consu- mo y otras.
14. Pesas y Medidas.
15. Fomento del ahorro.
16. Fomento del bien de familia.
17. Prevencin de la usura y del absentismo de capi - tales.
18. Relacin con la Comisin de Defensa del Azcar y Fomento de la Caa.
19. Instituto del Tabaco.
20. Superintendencia de Seguros.
21. Superintendencia de Bancos.
22. Relaciones con el Banco de Reservas de la Repblica, con el Banco de Crdito Agrcola e
Industrial y con el Monte de Piedad.
23. En general, todo lo concerniente a la realizacin del fomento industrial, a la intervencin
administrativa en el comercio y a la economa nacional, no atribuido ex- presamente a otros o
rganismos del Estado.
24. Proyectos y planes para el desarrollo de la eco- noma del pas.
25. Cooperacin en todo lo que concierne a las confe- rencias y reuniones internacionales, sobre las
materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por laRepblica en relacin con esas mismas materias.
Prrafo XIII.-
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Corresponde al Secretario de Estado de Recursos Hidrulicos y Pesca todo lo relativo a:
1. Estudio, diseo, construccin, mantenimiento y funcio- namiento de obras de riego y concesin y
uso de las aguas pblicas, para fines de riego o propsitos industriales.
2. Estudio y aprovechamiento de aguas subterrneas para riego y pequeos abastecimientos de agua
para fines pblicos, o mediante retribucin adecuada, para propsi- tos de inters privado.
3. Estudio hidrulico de las cuencas; aforos para la de- terminacin de caudales, saltos disponibles.
4. Produccin de ene r ga; estudios hidrulicos y elicos.
5. Diseo y construccin de obras hidrulicas; diques, embalses, centrales hidrulicas.
6. Censo de ros, corrientes y depsitos de agua; carac- tersticas, estadsticas.
7. Defensa contra avenidas e inundaciones.
8. Rectificacin y correccin de cauces.
9. Drenaje y saneamiento de terrenos.
10. Estudio y obras destinadas a facilitar la navegacin interior; polica, construccin mejora yreparacin de las vas de comunicacin fluviales del Estado.
1 1. Planeamiento y construccin de defensas para los recursos hidrulicos del pas.
12. Planeamiento y construccin de acueductos y al- cantarillado.
13. Aplicacin de la ley sobre Distribucin de Aguas Pblicas.
14. Atencin y administracin del equipo mecanizado puesto a su ca rgo para cumplir los fines a
que antes se ha hecho mencin.
15. Conservacin de peces. Pesca martima y fluvial.
16. Cooperacin en todo lo concerniente a las confe- rencias y reuniones internacionales sobre lasmaterias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la
Repblica, en relacin con esas mismas materias.
DADO en Ciudad T rujillo, Distrito Nacional, Capita l de la Repblica Dominicana, a los once ( 1
1) das del mes de febrero del ao mil novecientos cincuenta y seis (1956), Ao del Benefactor de la
Patria, 1 12 de la Independencia, 93 de la Restauracin y 26 de la Era de T rujillo.
Firmado:
Hctor B. T rujillo Molina
Presidente de la Rep
blica Dominicana.
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