Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

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  • 7/27/2019 Ley Orgnica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

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    LEY ORGNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Ley N 26486(Publicada el 21 de junio de 1995)

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autnomo que cuenta conpersonera jurdica de derecho pblico encargado de administrar justicia en materia electoral; defiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realizacin de los procesos electorales, delreferndum y de otras consultas populares y de la elaboracin de los padrones electorales; demantener y custodiar el registro de organizaciones polticas; y dems atribuciones a que se refierenla Constitucin y las leyes.

    CONCORDANCIAS:

    Constitucin Poltica del Per Art. 178.

    Ley N 26859, Art. 196.

    Artculo 2.- Es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimientode la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.El Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a travs de sus rganos jerrquicosconstituidos con arreglo a la presente ley. No existe ni puede instituirse jurisdiccin electoralalguna independiente a la del Jurado Nacional de Elecciones.

    CONCORDANCIA:

    Constitucin Poltica del Per Arts. 142, 178 inciso 4 y 181.

    Artculo 3.- El Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral

    Peruano, de conformidad con lo establecido por el Artculo 177 de la Constitucin Poltica del Per.Mantiene permanentes relaciones de coordinacin con dichas entidades, de acuerdo a susatribuciones.

    CONCORDANCIAS:

    Ley N 26859, Arts. 1 y 33.

    Ley N 26487, Art. 3.

    Ley N 26497, Art. 3.

    Artculo 4.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene su domicilio legal y sede central en la capitalde la Repblica.

    TTULO II

    DE LAS FUNCIONES

    Artculo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

    a. Administrar justicia, en instancia final, en materia electoral;

    CONCORDANCIAS

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    Constitucin Poltica del Per Arts. 142 y 181.Ley N 26859, Art. 36.

    Ley N 28237, Art. 5 inciso 8. Cdigo Procesal Constitucional.

    b. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio;CONCORDANCIAS:

    Constitucin Poltica del Per Art. 178 inc 1).Ley N 26533, Art. 3.

    c. Fiscalizar la legalidad de la realizacin de los procesos electorales, del referndum y de otrasconsultas populares; en cumplimiento del Artculo 178 de la Constitucin Poltica del Per y delas normas legales que regulan los procesos;

    CONCORDANCIA:Ley 26859, Art. 33.

    d. Fiscalizar la legalidad de la elaboracin de los padrones electorales; luego de su actualizacin ydepuracin final previa a cada proceso electoral;

    CONCORDANCIAS:Constitucin Poltica Arts. 178 inc.1) y 183 segundo prrafo.Ley N 26859, Art. 196.Ley N 26533, Art. 3 inciso d).

    e. Mantener y custodiar el registro de organizaciones polticas;CONCORDANCIAS:

    Constitucin Poltica del Per Art. 178 inc. 2).Ley 26859, Art. 87.

    f. Resolver en instancia ltima y definitiva, sobre la inscripcin de las organizaciones polticas y lade sus candidatos en los procesos electorales;

    CONCORDANCIAS:Ley N 26859, Arts. 93, 95 y 96.Ley N 26533, Art. 3 inc. b).

    g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones polticas y dems disposicionesreferidas a materia electoral;CONCORDANCIAS:Constitucin Poltica del Per Art. 178.inc. 3).Ley N 26859 Art. 316.Ley N 26533, Art. 3

    h. Proclamar los resultados del referndum o de cualquier otro tipo de consulta popular;CONCORDANCIAS:

    Constitucin Poltica del Per Art. 178 inc. 5).Ley N 26859 Art. 316.

    i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, delreferndum u otras consultas populares;

    CONCORDANCIAS:Constitucin Poltica del Per Art. 178 inc. 5).Ley N 26859 Arts. 316 y 322.

    j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, delreferndum u otras consultas populares;

    CONCORDANCIAS:

    Constitucin Poltica del Per Art. 178 inc. 5).

    Ley N 26859 Arts. 319 y 325.

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    k. Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referndum u otras consultas populares, en los

    casos sealados en el Artculo 184 de la Constitucin Poltica del Per y las leyes;CONCORDANCIA:

    Ley N 26859 Art. 364.

    l. Dictar las resoluciones y la reglamentacin necesarias para su funcionamiento;m. Resolver, en ltima instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitucin y elfuncionamiento de los Jurados Electorales Especiales;

    CONCORDANCIAS:Constitucin Poltica del Per Art. 142.Ley N 26859, Art. 34.

    n. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones polticas;CONCORDANCIA:Ley N 26859, Arts. 127, 129, 133 y 136.

    o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de losJurados Electorales Especiales;

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26859, Art. 321.

    p. Absolver las consultas de carcter genrico no referidas a casos concretos, que los JuradosElectorales Especiales y los dems organismos del Sistema Electoral le formulen sobre laaplicacin de las leyes electorales;

    q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores pblicos que cometaninfracciones penales previstas en la ley;

    CONCORDANCIA:Ley N 26859, Arts. 382 a 393.

    r. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efecten los Jurados Electorales Especiales, deacuerdo con los respectivos presupuestos;

    CONCORDANCIA:Ley N 26859, Art. 334.

    s. Dividir, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las circunscripcioneselectorales en unidades menores, a fin de agilizar las labores del proceso electoral;

    CONCORDANCIAS:Ley N 26859, Arts.13 y 39

    Ley N 26487, Art. 26

    t. Resolver, en ltima instancia, las tachas formuladas contra la inscripcin de candidatos uopciones;

    CONCORDANCIA:Ley N 26859 Art. 120.

    u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;CONCORDANCIAS:Ley N 27972 , Art. 24Ley N 26864, Art. 35

    v. Autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrn Electoral, elaborado por el RegistroNacional de Identificacin y Estado Civil;

    CONCORDANCIAS:

    Constitucin Poltica del Per Art. 178 inc. 1).

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    Ley N 26859, Art. 201.

    Ley N 26497, Art. 7 inc. d).

    w. Disear y ejecutar programas de capacitacin electoral dirigidos a los miembros de losorganismos conformantes del Sistema Electoral;

    x. Desarrollar programas de educacin electoral que permitan crear conciencia cvica en la

    ciudadana. Para tal efecto, puede suscribir convenios con los colegios, universidades y mediosde comunicacin.

    Esta funcin es ejercida de manera permanente e ininterrumpida, sin perjuicio de lo dispuestopor los literales h) y ) del artculo 5 de la Ley 26487, Ley Orgnica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales.

    La Escuela Electoral y de Gobernabilidad es el rgano de altos estudios electorales, deinvestigacin, acadmico y de apoyo tcnico al desarrollo y cumplimiento de los objetivos delJurado Nacional de Elecciones. Organiza cursos de especializacin en materia electoral, dedemocracia y gobernabilidad. Su implementacin no irroga gasto pblico distinto al previsto ensu presupuesto. El Pleno aprueba su reglamento.Inciso modificado por el Articulo 3 de la Ley 29688, publicada el 20-05-2011.

    y. Designar o cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones;z. Ejercer las dems atribuciones relacionadas con su competencia establecida en la presente ley

    y la legislacin electoral vigente.

    Artculo 6.- Las contiendas que se promuevan respecto de la competencia del Jurado Nacional deElecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales o el Registro Nacional de Identificacin yEstado Civil sern resueltas por el Tribunal Constitucional, conforme a la ley pertinente.

    CONCORDANCIAS:

    Constitucin Poltica del Per Art. 202 numeral 3)

    Ley Orgnica del Tribunal Constitucional, Ley N 26435, Art. 46

    Ley N 26859, Art. 15.

    Artculo 7.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formacin de leyes en materiaelectoral.

    CONCORDANCIA:

    Constitucin Poltica del Per Art. 178 inc. 6.

    TTULO III

    ESTRUCTURA ORGANICA

    Artculo 8.- La estructura orgnica del Jurado Nacional de Elecciones es la siguiente:

    a.) rganos Permanentes:Alta Direccin:Pleno del Jurado Nacional de EleccionesSecretara Generalrgano de Control:Oficina de Control Interno y Auditoriarganos de Asesoramiento y de Apoyo

    b.) rganos Temporales:Jurados Electorales Especiales

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    CAPTULO I

    De los rganos Permanentes

    Artculo 9.- El Pleno es la mxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un rganocolegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a las disposiciones de la presente

    ley y al Artculo 179 de la Constitucin Poltica del Per. Tiene su sede en la capital de laRepblica y competencia a nivel nacional.

    Artculo 10.- Los Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos:a. Uno, mediante votacin secreta por la Corte Suprema de la Repblica, entre sus magistrados

    jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido;b. Uno, en votacin secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos

    jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido;c. Uno, en votacin secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros;d. Uno, en votacin secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades

    pblicas, entre sus ex-decanos;e. Uno, en votacin secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades

    privadas, entre sus ex-decanos.

    CONCORDANCIAS:

    Constitucin Poltica del Per Art. 179

    Ley N 26304 publicada el 05-05-94, Art. 3, 4 y 5

    Artculo 11.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sern elegidos por lasinstituciones mencionadas en el Artculo 10 de la presente ley, mediante voto secreto, directo yuniversal de sus miembros y por mayora simple.

    En la misma oportunidad, dichas instituciones elegirn a dos miembros suplentes, quienesreemplazarn, sucesivamente, al miembro titular en caso de muerte o incapacidad permanente otemporal, mientras dure sta, o impedimento sobreviniente.

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26304 publicada el 05-05-94, Art. 7.

    Artculo 12.- Se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:a. Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta aos de edad;b. Los candidatos a cargos de eleccin popular;c. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los ltimos cuatro (4)

    aos a una organizacin poltica, que desempeen cargos directivos con carcter nacional enlas organizaciones polticas o que los han desempeado en los cuatro (4) aos anteriores a supostulacin, o que hayan sido candidatos a cargos de eleccin popular en los ltimos cuatro (4)aos;

    d. Los miembros de la fuerza armada y polica nacional que se hallen en servicio activo.

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26859, Art. 383.

    Artculo 13.- Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones gozarn, durante el ejercicio desus funciones, de los mismos honores y preeminencia de los vocales de la Corte Suprema deJusticia de la Repblica. Les son aplicables en lo pertinente las normas sobre responsabilidades ysanciones previstas para estos.

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    Artculo 14.- El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es atiempo completo y de dedicacin exclusiva. Su remuneracin equivale a la de un Vocal de la CorteSuprema de Justicia de la Repblica.

    CONCORDANCIA:

    Constitucin Poltica del Per Art. 180 2do. Prrafo.

    Artculo 15.- El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones esincompatible con cualquier otra funcin pblica, excepto la docencia a tiempo parcial.

    CONCORDANCIA:

    Constitucin Poltica del Per Art. 180 2do. Prrafo.

    Artculo 16.- El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciabledurante los procesos electorales, del referndum u otras consultas populares.

    Artculo 17.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por unperodo de (4) cuatro aos, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un perodo adicional.Transcurrido otro perodo, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas

    condiciones.

    CONCORDANCIA:

    Constitucin Poltica del Per Art. 180 1er. Prrafo.

    Artculo 18.- Son causales de vacancia de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Eleccioneslas siguientes:

    a. Renuncia, sin perjuicio de la limitacin contenida en el Artculo 16 de la presente ley.b. Muerte.c. Incapacidad fsica grave, temporal mayor de doce meses o permanente e incapacidad

    mental comprobada.d. Impedimento sobreviniente.

    En los casos previstos en los incisos a) y b) corresponde al Presidente del Jurado Nacional de

    Elecciones declarar la vacancia, dentro de los cinco (5) das de producida. En los casos restantes,la declaracin de vacancia corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro deltrmino de treinta (30) das.Cuando las causales previstas en este artculo se produzcan durante procesos electorales, delreferndum u de otras consultas populares, se cubrir provisionalmente el cargo en el trmino nomayor de tres (3) das, en la forma sucesiva y con el apercibimiento previsto en los Artculos 11 y19 de la presente Ley.

    Artculo 19.- El primer miembro suplente deber asumir el cargo e integrarse al Pleno del JuradoNacional de Elecciones inmediatamente de declarada la vacancia del cargo del titular conforme alartculo 18 de esta Ley.En todo caso, la incorporacin del primer suplente al Pleno deber producirse dentro de los cinco(5) das calendario de declarada la vacancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de sueleccin. Igual regla se aplica para el caso del segundo miembro suplente.

    Artculo 20.- En caso de que el segundo miembro suplente no se incorporase o tenga algnimpedimento para hacerlo, debidamente fundamentado, las instituciones correspondientes debernconvocar a votacin para designar a un nuevo miembro titular y dos miembros suplentes ante elPleno del Jurado Nacional de Elecciones. La designacin deber efectuarse dentro de los treinta(30) das calendarios siguientes al vencimiento del plazo del que gozaba el segundo miembrosuplente para asumir el cargo.

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    Artculo 21.- Cada dos (2) aos se proceder a renovar alternadamente a los miembros delPleno del Jurado Nacional de Elecciones.

    Artculo 22.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es presidido por el miembro elegido porla Corte Suprema y tienen las siguientes funciones:

    a. Representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos.

    b. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durantelos mismos.c. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.d. Ejecutar el presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones.e. Ejercer en forma colegiada con los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y

    del Registro Nacional de Estado Civil e Identificacin la titularidad del Pliego Presupuestaldel Sistema Electoral.

    f. Coordinar con los Jefes de los otros organismos del Sistema Electoral.

    Artculo 23.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio deconciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitucin Poltica del Per, las leyes y losprincipios generales del derecho. En materias electorales, de referndum o de otras consultaspopulares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de

    revisin. Contra ellas no procede recurso ni accin de garanta alguna.

    CONCORDANCIAS:

    Constitucin Poltica del Per artculo 181.

    Ley N 26859, Arts. 15 y 36

    Artculo 24.- El qurum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros. Para laadopcin de decisiones o la emisin de un fallo, se requiere el voto de la mayora simple de losmiembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. En caso de empate, elpresidente tiene voto dirimente.De conformidad con el Artculo 26 de la Ley N 27369, publicada el 18-11-2000, se restituye la vigencia del

    presente artculo.

    Artculo 25.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones podr deliberar en secreto, pero emitirsus decisiones en forma pblica. A las sesiones del Pleno slo pueden asistir los miembros titularesy, en su caso, los miembros suplentes que los reemplacen, excepto lo dispuesto en el presenteartculo y en el Artculo 27 de la presente ley.El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional e Identificacin yEstado Civil pueden concurrir a las sesiones del Pleno y participar en sus debates con las mismasprerrogativas de los miembros del Pleno, salvo la de votar. Concurren tambin cuando soninvitados para informar.

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26859, Art. 75

    Artculo 26.- Los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones estarn sujetos al rgimenlaboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sern permanentes o temporales, serncubiertos por concurso pblico, salvo los calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes,que no excedern del 10% del total respectivo de trabajadores.

    Los trabajadores estarn afectos a las incompatibilidades previstas en los incisos b) y c) del artculo12 de la presente ley.

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    Artculo 27.- El Jurado Nacional de Elecciones contar con un Secretario General quien deberser abogado. En el ejercicio de sus funciones coadyuva en las labores jurisdiccionales del Jurado,acta como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del Pleno del Jurado.

    El Secretario General concurre a las sesiones de deliberacin, pero carece del derecho a voto.

    Artculo 28.- La Oficina de Control Interno y Auditoria estar a cargo de fiscalizar la gestinadministrativa de los funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones y supervigilar el desempeoadministrativo para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

    Artculo 29.- El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolucin Interna, determinar losrganos de asesoramiento y de apoyo con que ha de contar.

    Artculo 30.- El desarrollo de las funciones, composicin, designacin de sus miembros yrelaciones de los rganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en elReglamento de Organizacin y Funciones.

    CAPTULO II

    De los rganos Temporales

    Artculo 31.- Los Jurados Electorales Especiales son rganos de carcter temporal creados paraun proceso electoral especfico.

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26859, Arts. 44 y 304

    Artculo 32.- Convocado un proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones deber definir lascircunscripciones sobre las cuales se convocarn Jurados Electorales Especiales y sus respectivassedes, as como notificar a las instituciones indicadas en el artculo siguiente a fin que designen a

    sus representantes. Las circunscripciones electorales y sus respectivas sedes podrn sermodificadas por razones tcnicas, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

    CONCORDANCIAS:

    Ley N 26487, Arts. 24

    Ley N 26859, Art. 13

    Artculo 33.- Los jurados electorales especiales estn constituidos por tres miembros:

    a) Un juez superior titular en ejercicio de la corte superior bajo cuya circunscripcin seencuentra la sede del jurado electoral especial, quien lo preside. Simultneamente, lamisma corte superior designa a su suplente.

    b) Un miembro designado por el Ministerio Pblico, elegido entre sus fiscales superioresen actividad y jubilados. Simultneamente, tambin designa a su suplente.c) Un miembro titular y un suplente designados por el Jurado Nacional de Eleccionesmediante sorteo en acto pblico de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en lasede del jurado electoral especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional deIdentificacin y Estado Civil. Dicha lista es elaborada mediante seleccin aleatoria sobrela base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instruccin en cadacircunscripcin electoral.

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    Las listas de los ciudadanos seleccionados son publicadas una sola vez en el diario oficialEl Peruano para la provincia de Lima, en el diario de avisos judiciales para las demsprovincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los municipios y lugarespblicos de la localidad.Las tachas se formulan en el plazo de cinco das naturales contados a partir de lapublicacin de las listas y son resueltas por una comisin integrada por los tres fiscales

    ms antiguos en el trmino de tres das.El sorteo determina la designacin de un miembro titular y un miembro suplente.Ninguno de los miembros de los jurados electorales especiales debe estar incurso enalgunos de los impedimentos sealados en los artculos 12 de la presente Ley y 57 de laLey 26859, Ley Orgnica de Elecciones.

    Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo anteriormente, tampoco debe contar en sulegajo con un informe negativo del Jurado Nacional de Elecciones.Los miembros de los jurados electorales especiales reciben, antes de asumir susfunciones, una capacitacin en materia de derecho electoral por parte del Jurado Nacionalde Elecciones.Texto modificado por el Artculo 3 de la Ley N 29688, publicada el 20-05-2011.

    CONCORDANCIA:Ley N 26859, Art. 45

    Artculo 34.- El cargo de miembro de jurado electoral especial es remunerado eirrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado.Tiene derecho a las mismas remuneraciones y bonificaciones que para todos los efectosperciben los jueces de la corte superior de la circunscripcin.En casos de muerte o impedimento del presidente del jurado electoral especial asume elcargo el miembro suplente designado por la corte superior.En casos de muerte o impedimento del miembro titular asume el cargo el primer miembrosuplente y as sucesivamente.Texto modificado por el Artculo 3 de la Ley N 29688, publicada el 20-05-2011.

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26859, Art. 46

    Artculo 35.- Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normasdel Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones,impedimentos, qurum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades yvotaciones.Texto modificado por el Artculo 3 de la Ley N 29688, publicada el 20-05-2011.

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26859, Art. 47

    Artculo 36.- Los Jurados Electorales Especiales tendrn dentro de su respectiva jurisdiccin lassiguientes funciones:a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas,b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los

    procesos electorales del referndum u otras consultas populares;c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio;d. Fiscalizar la legalidad de la realizacin de los procesos electorales, del referndum u otras

    consultas populares;

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    e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional deElecciones, de las normas sobre organizaciones polticas y dems disposiciones referidas ala administracin de justicia electoral;

    f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral;g. Proclamar los resultados del referndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo

    en ese mbito;

    h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral;i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud de procesoelectoral ante su jurisdiccin;

    j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referndum u otrasconsultas populares llevados a cabo en su mbito, en los casos en que as lo seale la ley;

    k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesasde sufragio;

    l. Efectuar las consultas de carcter genrico no referidas a casos especficos, ante el JuradoNacional de Elecciones sobre la aplicacin de las normas electorales, en caso de sernecesario;

    m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitoscometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores pblicos, en aplicacinde las normas electorales;

    n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votacin y el escrutinio enlas mesas de sufragio;o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos;p. Administrar los fondos que se le asignen;q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su

    presupuesto;r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecucin de presupuesto al Jurado

    Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad de sus miembros;s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripcin de candidatos,

    organizaciones polticas u opciones y conceder los recursos de apelacin, revisin o quejaque interponga contra sus resoluciones, elevando los actuados al Jurado Nacional deElecciones;

    t. Ejercer las dems atribuciones relacionadas con su competencia.

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26859, Artculo 307.

    Artculo 37.- Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se mantendrnvigentes hasta la proclamacin de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales.

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26859, Arts. 48 y 334

    TTULO IV

    RGIMEN ECONMICO

    Artculo 38.- Los recursos del Jurado Nacional de Elecciones estn constituidos por:a. Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la

    Repblica;b. Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier

    otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurdicasnacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperacin tcnicainternacional;

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    c. Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme alas normas pertinentes.

    Artculo 39.- El presupuesto ordinario del Jurado Nacional de Elecciones es presentado al PoderEjecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral.El presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones deber contemplar la ejecucin de todos los

    procesos electorales con calendario fijo, segn la Constitucin Poltica del Per. En el Presupuestodeber estar claramente diferenciado cada proceso electoral.

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26859, Art. 371

    Artculo 40.- El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones presenta al Poder Ejecutivo elproyecto de presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas solicitadaspara cada organismo. Lo sustenta ante esa instancia y ante el Congreso, de conformidad con lodispuesto en los Artculos 80 y 178 de la Constitucin Poltica del Per.

    Aprobado el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral, el Poder Ejecutivo dispondr latransferencia directa de los montos correspondientes a cada uno de los organismos que lo integran.

    La titularidad del pliego presupuestal del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por elPresidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, con las atribuciones yresponsabilidades de ley, sin perjuicio de las que le corresponda como jefe de programapresupuestal.

    Artculo 41.- Convocado un proceso electoral especial, los organismos del Sistema Electoraldebern remitir al Jurado Nacional de Elecciones el presupuesto requerido. El Jurado Nacional deElecciones deber presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) das calendariode efectuada la convocatoria.

    El presupuesto especial estar dedicado exclusivamente al proceso electoral de la convocatoria y,

    por excepcin, podr ser dispensado del cumplimiento de las normas presupustales vigentes.

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26859, Art. 373

    Artculo 42.- Una vez concluido el proceso electoral, los recursos remanentes del presupuestode cada organismo del Sistema Electoral debern ser restituidos al Tesoro Pblico, bajoresponsabilidad de la mxima autoridad de cada una de ellos.

    CONCORDANCIA:

    Ley N 26859, Art. 377

    Artculo 43.- Salvo lo dispuesto en los Artculos 14 y 34 de la presente ley, las remuneracionesde los dems funcionarios y servidores, sean stos permanentes o temporales, sern establecidaspor el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a la normatividad vigente.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA UNICA

    La renovacin alternada de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a que se refieren elArtculo 21 de la presente ley y la Novena Disposicin Final de la Constitucin Poltica del Per, seiniciar a los dos (2) aos de transcurrida la instalacin formal del actual Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones.

  • 7/27/2019 Ley Orgnica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

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    Para efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, la renovacin se iniciar con los miembroselegidos por el Colegio de Abogados de Lima y por las Facultades de Derecho de las UniversidadesPblicas. Transcurridos dos (2) aos de la primera renovacin, se proceder a una segunda con losmiembros nombrados por la Corte Suprema, Junta de Fiscales Supremos y Junta de Decanos de lasFacultades de Derecho de las Universidades Privadas.

    Las posteriores renovaciones alternadas se sujetarn al mismo orden sealado precedentemente.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera Disposicin Transitoria.- Las incompatibilidades previstas en el Artculo 12 de lapresente Ley no se aplican y por tanto no pueden significar impedimento sobreviniente respecto delos actuales miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

    Segunda Disposicin Transitoria.- En tanto entre en funciones el Tribunal Constitucional, lascontiendas de competencia a que se refiere el Artculo 6 de la presente ley sern resueltas por laSala Constitucional de la Corte Suprema.

    Tercera Disposicin Transitoria.- El Jurado Nacional de Elecciones se adecuar a lo dispuestoen la Constitucin y la presente Ley, teniendo como base la estructura, personal y acervodocumentario que a la dacin de la presente ley estn referidos a la Presidencia, la SecretaraGeneral, la Oficina de Asuntos Electorales, la Oficina de Administracin Documentaria, y la OficinaGeneral de Asesora Jurdica del Jurado Nacional de Elecciones.Disposicin sustituida por el Artculo 1 de la Ley N 26494, publicada el 06-07-95

    Cuarta Disposicin Transitoria.- Autorizase al Jurado Nacional de Elecciones a disponer lasmedidas administrativas y de personal que fueren necesarias para su adecuacin a lo dispuesto enla Constitucin y en la presente ley, por un perodo que no exceder de sesenta (60) dascalendarios de la entrada en vigencia de la presente ley.

    El Jurado Nacional de Elecciones podr aplicar un programa de reduccin de personal basada en:

    1. Programa de retiro voluntario con incentivos, que estar sujeto a las siguientes normas:a. Para los trabajadores no sujetos al rgimen de pensiones del Decreto Ley N

    20530;Cuatro (4) ingresos totales mensuales, si el funcionario o trabajador tiene unaantigedad mayor de un (1) ao y hasta cinco (5) aos;Ocho (8) ingresos totales mensuales si el trabajador tienen una antigedad mayorde cinco (5) y hasta diez (10) aos;Diez (10) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antigedad mayorde diez (10) y hasta quince (15) aos;Doce (12) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antigedad mayorde quince (15) aos.

    b. Para los trabajadores sujetos al rgimen de pensiones establecido por el DecretoLey N 20530.Reconocimiento de tres (3) aos de servicios adicionales.Este beneficio no podr ser utilizado para solicitar la incorporacin en el rgimendel Decreto Ley N 20530.El ingreso total mensual a que se refiere el presente inciso es aquel que lecorresponde percibir al trabajador a la fecha de acogerse al programa de retirovoluntario.Dentro de diez (10) das hbiles siguientes a la publicacin de la presente ley, lostrabajadores podrn acogerse al programa de retiro voluntario presentando sus

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    respectivas renuncias al Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que se reservarel derecho de denegarlas.Los trabajadores que se retiren voluntariamente, gozando de incentivos, no podrnreingresar a laborar en la administracin pblica bajo cualquier forma o modalidadde contratacin o rgimen legal, en un plazo de cinco (5) aos contados a partir dela fecha de su cese.

    2. El Jurado Nacional de Elecciones ejecutara un Programa de calificacin, capacitacin,evaluacin y seleccin, que estar sujeto a las siguientes normas:

    Vencido el plazo para la presentacin de renuncias voluntarias, el Jurado Nacional deElecciones ejecutara un programa de precalificacin, evaluacin integral y seleccin depersonal.

    Concluido este programa, los trabajadores que no aprueben los exmenes establecidos, ascomo aquellos que decidan no presentarse a aquellos, sern cesados por causal dereorganizacin y adecuacin y solo tendrn derecho a percibir la compensacin por tiempode servicios y dems beneficios que corresponda, de acuerdo a ley.

    Los trabajadores que continen laborando luego de culminar el proceso de racionalizacin,

    quedara, automticamente incorporados a las disposiciones de la Ley N 4916 y demsnormas modificatorias y conexas.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera Disposicin Final.- El Reglamento de Organizacin y Funciones al que se hacereferencia en el Artculo 30 de la presente ley, deber ser aprobado por el Pleno del JuradoNacional de Elecciones dentro de los treinta (30) das de publicada la presente ley.

    Segunda Disposicin Final.- Derguese todas las disposiciones legales o reglamentarias que seopongan a la presente ley.

    Tercera Disposicin Final.- La presente ley entrara en vigencia al da siguiente de su

    publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

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