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7/22/2019 Ley Universitaria - Dictamen Final - Texto Sustitutorio - Comentarios EVM 151213
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Congreso de laCongreso de la
TEXTO SUSTITUTORIO
El Congreso de la Repblica,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY UNIVERSITARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto normar la creacin, funcionamiento, supervisin y cierre delas universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de lasinstituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de lainvestigacin y de la cultura.
Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de launiversidad.
Artculo 2.- mbito de aplicacin
La presente ley se aplica, a las universidades bajo cualquier modalidad, sean pblicas oprivadas, nacionales o extranjeras.
Artculo 3.- Definicin de la universidad
La universidad es una comunidad acadmica orientada a la investigacin y a la docencia,que brinda una formacin humanista, cientfica y tecnolgica a los futuros profesionalescon el fin de despertar una clara conciencia de nuestro pas como realidad multicultural. Sereconoce bajo el concepto de educacin como derecho fundamental y servicio pblicoesencial Est integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella losrepresentantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Las universidades son pblicas o privadas. Las primeras son personas jurdicas de
derecho pblico y las segundas son personas jurdicas de derecho privado.
Artculo 4.- Redes interregionales de universidades
Las universidades pblicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, concriterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formacin decalidad, centrada en la investigacin y la formacin de profesionales en el nivel depregrado y post grado.
Artculo 5.- Principios
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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uriosamente no se mencionalos graduados, ni a los que
eciben formacin posgraduada.stas definiciones siemprerminan siendo trampas.
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Las universidades se rigen por los siguientes principios:
5.1.Bsqueda y difusin de la verdad.5.2.Calidad acadmica.
5.3.Autonoma.5.4.Libertad de ctedra.5.5.Espritu crtico y de investigacin.5.6.Democracia institucional.5.7.Meritocracia.5.8.Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusin.5.9.Pertinencia y compromiso con el desarrollo del pas.5.10.Afirmacin de la vida y dignidad humana.5.11.Mejoramiento continuo de la calidad acadmica.5.12.Creatividad e innovacin.5.13.Internacionalizacin.5.14.El inters superior del estudiante.5.15.Pertinencia de la enseanza e investigacin con la realidad social.5.16.Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin.5.17.tica pblica y profesional.
Artculo 6.- Fines de la UniversidadLa universidad tiene los siguientes fines:
6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia cientfica,tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad.
6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido deresponsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas.
6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio ydesarrollo.
6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado de derecho y lainclusin social.
6.5. Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica la creacinintelectual y artstica.
6.6. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.6.7. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del pas.
6.8. Promover el desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional, nacional ymundial.6.9. Servir a la comunidad y al desarrollo integral.6.10.Formar personas libres en una sociedad libre.
Artculo 7.- Funciones de la Universidad
Son funciones de la universidad:
7.1. La formacin profesional.
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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a mezcla entre principiosxiomticos y conceptuales esomo complicada de manejar.ientras que libertad de ctedra
s un principio axiomtico, algoomo internacionalizacinuede ser motivo de largusimosebates. Cul es la necesidad dena lista de lavandera si no sesa para articular la legislacin?
parte de la inconsistenciantre principios y fines, seenciona la formacin de
rofesionales pero no la devestigadores y acadmicos.
Realizar y promover lavestigacin cientfica es como
ontradictorio. El uno y el seis, eles y el nueve son redundantes;10 podra entender comocluido en varios otros.
Dnde queda en esta lgica laormacin acadmica, deagsteres y doctores?
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7.2. La investigacin.7.3. La extensin cultural y la proyeccin social.7.4. La educacin continua.7.5. Contribuir al desarrollo humano
7.6. Las dems que le seala la Constitucin Poltica del Per, la ley, su estatuto y normasconexas.
Artculo 8.- Autonoma universitaria
El Estado reconoce la autonoma universitaria. Cada universidad es autnoma en surgimen normativo, de gobierno, acadmico, administrativo y econmico. Se rigen por suspropios estatutos en el marco de la Constitucin Poltica del Per y de las leyes.Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Las universidades pblicas cuentan con un rgimen propio que salvaguarda, comomnimo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
8.1 Organiza su rgimen de gobierno de acuerdo con la presente Ley y sus estatutos, conatencin a su naturaleza, caractersticas y necesidades.
8.2 Dispone de los recursos econmicos provenientes del Tesoro Pblico, de acuerdo a lo
establecido en el presupuesto y los planes de ejecucin anual aprobados por susautoridades.8.3 Dispone de los excedentes de los recursos directamente recaudados que generen, de
acuerdo a la presente Ley, con la obligacin de informar peridicamente a laSuperintendencia Nacional de Educacin Universitaria.
8.4 Organiza y administra el escalafn de su personal docente y administrativo.8.5 Promueve la libertad de ctedra y pensamiento.
Artculo 9.- Responsabilidad de las autoridades
Las autoridades de la institucin universitaria pblica son administrativamenteresponsables por el uso de los recursos de la institucin, sin perjuicio a lascorrespondientes responsabilidades civiles o penales.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la SuperintendenciaNacional de Educacin Universitaria, la comisin de actos que constituyan indicios
razonables de la existencia de infracciones a la presente ley.La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria, de oficio o a pedido de parte,emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en estaLey y otras normas reglamentarias. Dichas recomendaciones pueden servir de base parala determinacin de las responsabilidades pertinentes.
Artculo 10.- Garantas para el ejercicio de la autonoma universitaria
El ejercicio de la autonoma en la educacin universitaria se rige por las siguientes reglas:
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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10.1.Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los rganos degobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica o moral.
10.2.Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimiento de susfines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su
vulneracin acarrea responsabilidad penal de acuerdo a ley.10.3.La Polica Nacional y el Ministerio Pblico slo puede ingresar al campus universitariopor mandato judicial o a peticin del Rector, salvo cuando se haya declarado el estadode emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de superpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza pblica no compromete nirecorta la autonoma universitaria.
10.4.Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisin deun delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de las investigaciones a quehubiere lugar.
Artculo 11.- Transparencia de las universidades
Las universidades pblicas y privadas tienen la obligacin de cumplir con lo sealado en laDecreto Supremo No 043-2003-PCM Texto nico Ordenado de la Ley de Transparenciay Acceso a la Informacin o la norma que haga sus veces. Con respecto a sus portaleselectrnicos, deben publicar, en forma permanente y actualizada, la informacin
correspondiente a:11.1. El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos-TUPA, el Plan
Estratgico Institucional y el reglamento de la universidad.11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, Consejo Universitario
y de Asamblea Universitaria.11.3. Los Estados Financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en
el caso de las universidades pblicas, la actualizacin de la ejecucin presupuestal ybalances.
11.4. Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el aoen curso.
11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversafuente, entre otros.
11.6. Proyectos de investigacin y los gastos que genere.11.7. Relacin de pagos exigidos a los alumnos por toda ndole, segn corresponda.11.8. Nmero de alumnos por facultades.
11.9. Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora y hoja de vida.11.10.Remuneraciones que se pagan a las autoridades y docentes en cada categora.
CAPTULO II
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION UNIVERSITARIA
Artculo 12.- Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria - SUNEU
La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria que en adelante se denominaSUNEU es el Organismo Tcnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educacin, que
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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qu demonios es un portal
ectrnico?
o me queda claro si esto esn requisito genrico o si debeublicarse con nombre y apellido,ero en todo caso me pregunto sis legal o constitucional exigirsto a las privadas. Mi impresin,eforzada por comentarios deolegas abogados, es que no los.
nombre es horrible pero noveo nada malo al concepto. La
mplementacin, bueno...
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goza de autonoma tcnica, econmica, presupuestal y administrativa; encargado denormar, regular y coordinar la educacin universitaria.
Supervisa la calidad de la educacin y fiscaliza el uso de los recursos de las universidades.
Autoriza el funcionamiento de universidades pblicas y privadas.
Artculo 13.- Integrantes de la SUNEU
La SUNEU est integrada por nueve (9) miembros que conforman el Consejo Directivo:
13.1. Un (1) representante del Ministerio de Educacin.13.2. Un (1) representante del CEPLAN.13.3. Un (1) representante del CONCYTEC.13.4. Dos (2) representantes designados por las universidades pblicas que tengan el
mayor nmero de carreras acreditadas.13.5. Dos (2) representantes designados por universidades privadas que tengan el mayor
nmero de carreras acreditadas.13.6. Un (1) representante elegido por los Colegios Profesionales, por votacin secreta.13.7. Un (1) representante de los sectores empresariales.
Los miembros de la SUNEU, que representan a las universidades deben tener el gradoacadmico de doctor, habindolo obtenido con estudios a tiempo completo y dedicacinexclusiva, experiencia universitaria no menor de quince (15) aos, de reconocidatrayectoria universitaria acadmica como profesor principal, con investigaciones ypublicaciones en revistas cientficas indexadas en bases de datos reconocidasinternacionalmente.En el caso de Ex Rectores deben haber dejado el cargo por lo menosdos aos antes de su designacin.Los dems miembros de la SUNEU deben ser pares con el grado de doctor, habindoloobtenido con estudios a tiempo completo y dedicacin exclusiva.Su mandato es de cinco (5) aos, sin posibilidad de reeleccin ni remocin y a dedicacinexclusiva.
Artculo 14.- Atribuciones de la SUNEU.
Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria:
14.1. Disear polticas generales para el desarrollo de las universidades y establecer losmecanismos bsicos de regulacin, para que la universidad cumpla con susfunciones formativas y sociales.
14.2. Autorizar o denegar el funcionamiento de universidades, facultades, escuelas yprogramas.
14.3. Autorizar o denegar el cambio de denominacin de las universidades a solicitud desu mximo rgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o lafecha de su creacin.
14.4. Decidir la cancelacin de la autorizacin de funcionamiento de universidades,facultades, escuelas y programas de acuerdo con los resultados de las evaluacionesde calidad pertinentes, en coordinacin con el SINEACE.
14.5. Supervisar permanentemente la calidad de la educacin en las universidades.
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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uy estatalista. Un par deuncionarios pblicos, ms
epresentantes de la sociedadvil, como por ejemplo un
epresentante de las Academiasacionales en vez de los colegiosrofesionales o quiz junto conlos (el fetiche de los colegiosrofesionales sigue siendo unstorbo) le daran msredibilidad.
o creo que esto correspondauna superintendencia, que tieneue ejecutar las normas.Opiniones jurdicas?
n general, la SUNEU asumiras responsabilidades de la ANR yadira nuevas, lo que laonvertira en un enormerganismo con necesidad de msnanciamiento y ms personal.Es la mejor manera de invertirnero en la universidad peruana?
Bajo qu estndares?Quines podran realizar lavaluacin a ese nivel tanetallista?
Exactamente cmo se hacesto?
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14.6. Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento de gradosy ttulos universitarios, mediante un proceso unificado para su otorgamiento ydenominacin, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currculay requisitos adicionales propios.
14.7. Fiscalizar el uso de los recursos econmicos financieros de las universidadespblicas y la reinversin de excedentes de las universidades privadas.14.8. Tener a su cargo el Registro Nacional de Grados y Ttulos.14.9. Supervisar la no discriminacin por razn de edad, sexo, raza, religin, condicin
econmica, social o cualquier otro motivo prohibido por la Constitucin Poltica delPer o los tratados internacionales sobre derechos humanos integrados a nuestroordenamiento jurdico en el acceso a la universidad de todas las personas quetengan capacidad para ello.
14.10.Promover e incentivar la investigacin en las universidades, de modo que fomentenel desarrollo econmico, social y cultural de las regiones y del pas.
14.11.Facilitar las relaciones internacionales de las universidades peruanas con sus paresextranjeras.
14.12.Resolver en ltima instancia los conflictos que se produzcan en las universidades,relativos a sus rganos de gobierno y de las comisiones organizadoras.
14.13.Designar a las universidades que convaliden estudios, grados y ttulos obtenidos enotros pases.
14.14.Remitir al Ministerio de Economa y Finanzas los proyectos de los presupuestosanuales de las universidades pblicas, con la informacin correspondiente a cadauno, y formula su propio proyecto de presupuesto;
14.15.Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del pas y sobre criteriosgenerales de poltica universitaria;
14.16.Elegir a los miembros de la Oficina de Asuntos Contenciosos Universitarios.14.17.Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa
personas condenadas por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en elDecreto Ley N 25475, por el delito de apologa del terrorismo tipificado en el inciso 2del artculo 316 del Cdigo Penal, por cualquiera de los delitos de violacin de lalibertad sexual tipificados en el Captulo IX del Ttulo IV del Libro Segundo del CdigoPenal o por los delitos de trfico ilcito de drogas.
14.18.Aprobar su reglamento interno.
Artculo 15.- Presidencia de la SUNEU
La Presidencia de la SUNEU, tiene la mayor jerarqua. Se elige por los miembros queconforman el Consejo Directivo, y solamente entre los representantes designados por lasuniversidades pblicas y privadas, por el plazo de cinco (5) aos. Es el representante legaly goza de las atribuciones que le fije el Consejo Directivo.
Artculo 16.- Organizacin y funcionamiento de la SUNEU.
La SUNEU aprueba su Reglamento en el que se precisan sus atribuciones, organizacin yactividades de sus rganos. La aprobacin y modificacin de este reglamento requierems de la mitad de los votos de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEU. Seexpide mediante decreto supremo del Ministerio de Educacin.
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o entiendo qu quiere decir
sto.
omo que resulta redundanteon el Concytec e inviable si no seene fuentes propias denanciamiento.
o entiendo el alcance de
sto.
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Artculo 17.- Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos.
La Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos propone las decisiones de ltimainstancia, en va administrativa, ante las resoluciones de las universidades en aspectos de
carcter institucional.
Articulo 18.- Competencia de la SUNEU en los conflictos suscitados en lasuniversidades.
La SUNEU conoce y resuelve de oficio y en ltima instancia, los conflictos que seproduzcan en las universidades pblicas y privadas del pas, relativos a la legitimidad oreconocimiento de sus autoridades de gobierno: Asamblea Universitaria, ConsejoUniversitario, Rector, Vicerrectores, Comisiones Organizadoras y de Reorganizacin de lasuniversidades que afecten el normal funcionamiento institucional de las mismas. Lasresoluciones que expida son de observancia obligatoria por todas las universidades.
El procedimiento se establece en el reglamento de la SUNEU.
CAPITULO IIICREACIN Y AUTORIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Artculo 19. Creacin de universidades
Las universidades pblicas se crean mediante Ley y las universidades privadas seconstituyen por iniciativa de sus promotores.En ambos casos se requiere opinin previafavorable de la SUNEU.
Se debe acreditar la demanda cuantitativa y cualitativa insatisfecha de las carreraspropuestas en su mbito de accin, disponibilidad demostrada de recursos humanos yeconmicos para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y lo que le seaexigible de acuerdo a su naturaleza
Artculo 20.- Requisitos para la creacin de universidades.
Los requisitos bsicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento parala creacin de una institucin universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes:
1. Garantizar la conveniencia y pertinencia con las polticas nacionales y regionales deeducacin universitaria;20.2. Demostrar la demanda cualitativa y cuantitativa insatisfecha de las carreraspropuestas en su mbito de accin;.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos y econmicos, para el inicio y
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n una metodologa clara,sto ser un saludo a la bandera.
as que no existen, y en todoaso, deberan incluir unaetodologa para establecer laonveniencia y pertinencia si no
e quiere terminar con cualquierosa en la mano.
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sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo a sunaturaleza.
Estos requisitos bsicos, adems de los que seale la SUNEU, tambin son de aplicacin
para la autorizacin de funcionamiento de las instituciones universitarias, conjuntamentecon los sealados en el artculo siguiente.
Artculo 21. Autorizacin de funcionamiento de universidades
La universidad para su funcionamiento debe cumplir con los siguientes requisitos:
21.1.Pertinencia con las polticas de desarrollo regional y nacional, sustentadas en unestudio de las necesidades de las especialidades que se propongan y lasproyecciones a los diez aos de funcionamiento.
21.2.Determinacin de objetivos acadmicos; grados y ttulos a otorgar y planes de estudiocorrespondientes.
21.3.Previsin econmica y financiera de la universidad a crearse compatible con los finespropuestos en sus instrumentos de planeamiento.
21.4.Infraestructura adecuada al cumplimiento de sus funciones.
21.5.Lneas de investigacin pertinentes al desarrollo regional y nacional, proyectados acorto, mediano y largo plazo.21.6.Acreditacin de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del
30% de docentes a tiempo completo.21.7.Acreditacin de los servicios acadmicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y
afines) y los servicios educacionales complementarios bsicos (servicio mdico,social, psicopedaggico, deportivo, entre otros).
La autorizacin provisional de funcionamiento es otorgada por un plazo no mayor de cinco(5) aos.
La SUNEU determina los plazos para los trmites de autorizacin de funcionamientodefinitivo.
Artculo 22. Comisin Organizadora
Aprobada la ley de creacin de una universidad pblica, la SUNEU, constituye unaComisin Organizadora integrada por tres (3) acadmicos de reconocido prestigio, quecumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mnimo un (1) miembro en laespecialidad que ofrece la universidad.
Esta Comisin tiene a su cargo la aprobacin del estatuto, reglamentos y documentos degestin acadmica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos deplaneamiento, as como su conduccin y direccin hasta que se constituyan los rganos degobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan.
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sto tiene sentido, pero seequiere que haya estndaresstablecidos a priori por la
UNEU, no que se haga ad-hoc.
o mismo de lo anterior: losstndares tienen que existirntes y una metodologa clara deuncionamiento debe existir antese comenzar a exigir esto.
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En el caso de las universidades privadas, los miembros de la referida Comisin sondesignados por la SUNEU, dentro de una lista de cinco (5)nombres a propuesta de suspromotores, con los grados acadmicos y funciones establecidos en el presente artculo.
El proceso de constitucin de una universidad concluye con la designacin de susautoridades, dentro de los plazos establecidos en la autorizacin de funcionamientoprovisional.
CAPTULO IV
EVALUACIN, ACREDITACION Y CERTIFICACIN
Artculo 23.- Evaluacin de la calidad educativa
La evaluacin es un instrumento de fomento de la calidad de la educacin, que tiene porobjeto la medicin de los resultados en trminos de excelencia acadmica, investigacincientfica, infraestructura y bienestar de la comunidad universitaria.
Los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin para el mejoramiento de la calidadeducativa son obligatorios y los establece el Sistema Nacional de Evaluacin,
Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa, en adelante SINEACE.Artculo 24.- Sistema especializado competente
El SINEACE a travs de sus rganos correspondientes, es el sistema encargado deacreditar directamente las carreras o instituciones de educacin superior universitaria o devalidar, en su caso, aquellos procesos de acreditacin realizados por entidadesespecializadas con prestigio internacional debidamente autorizadas. Se encarga deevaluar el cumplimiento de los estndares de calidad, para el buen funcionamiento de lasuniversidades.
Define los estndares a ser utilizados para la evaluacin y acreditacin de la calidadeducativa. Autoriza a que otras instituciones realicen procesos de evaluacin previos alotorgamiento del certificado de acreditacin, conforme a su normatividad.
Artculo 25.- Ventajas de la Acreditacin.
Las universidades cuyas facultades o carreras cumplan con la acreditacin de la calidad enlos plazos previstos otorgan ttulos a nombre de la Nacin, obtienen beneficios tributariosy participan en fondos concursables destinados a la investigacin e innovacin.
Artculo 26.- Incumplimiento en la acreditacin
Las universidades cuyas facultades o carreras profesionales no logren acreditar su calidad,despus de tres (3) evaluaciones consecutivas conforme al procedimiento que seale elSINEACE son clausuradas y disueltas por la SUNEU.
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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Por qu?
nico aspecto negativo deste captulo est aqu: esemasiado ambiguo, puesto quece que si las universidades nogran acreditar su calidad, peroo dice por qu habra que cerraroda una universidad si no secredita una facultad oarrera (volver a la carreraego).
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CAPTULO V
ORGANIZACIN ACADEMICA
Artculo 27.- Organizacin del rgimen acadmico
Las universidades organizan y establecen su rgimen acadmico por Facultades y stascomprenden a:
27.1 Los Departamentos Acadmicos.27.2 Las Escuelas Profesionales.27.3 Los Institutos de Investigacin.27.4 Las Unidades de Posgrado.
En cada universidad es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigacin.
Artculo 28.- Funcin de las FacultadesLas Facultades son las unidades de investigacin, formacin acadmica, profesional y degestin. Estn integradas por docentes y estudiantes, y constituidas por los Departamentos
Acadmicos, las Escuelas Profesionales, Institutos de Investigacin y Unidades dePosgrado.
Artculo 29.- Funcin y direccin de los Departamentos Acadmicos
Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico que renen a losdocentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizarcontenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos o materias,a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a unaFacultad sin perjuicio de su funcin de brindar servicios a otras Facultades.Estn dirigidos por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentesordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente.
Puede ser reelegido slo por un perodo inmediato adicional. Las normas internas de launiversidad establecen las causales de vacancia del cargo as como el procedimiento aseguir para el correspondiente reemplazo.
Artculo 30.- Nmero de Departamentos
El Estatuto de la universidad determina, por reas de estudio diferenciadas, el nmero deDepartamentos Acadmicos.
Artculo 31.- Creacin de Facultades y Escuelas Profesionales
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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qu comienzan losroblemas. Primero, larganizacin vertical donde todoace en facultades; la existencia
e escuelas profesionales noempre es necesaria; losstitutos de investigacinecesitan autonoma con relacinlas facultades si se buscaterdisciplinariedad,dispensable en estos tiempos;s posgrados son un rollo con elue nadie parece saber quacer; y la obligatoriedad de unstituto de investigacin es puraurocracia.
rimera aparicin de la nocine formacin acadmica,existente en la parte mseclarativa.
arias de estas funciones sone los docentes, no de losepartamentos.
ay una ausencia casirotesca: no hay artculo quespecifique las funciones de lanidad de posgrado, a las que seefiere a veces en plural y en
tros casos en singular. Parte defalta de claridad sobre cmocorporarlas, lo que es peligroso
n una norma tan detallista ygida como esta.
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La creacin de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a losestndares internacionales establecidos por el SINEACE.
Artculo 32.- Funcin y direccin de la Escuela Profesional
La Escuela Profesional es la organizacin encargada del diseo y actualizacin curricularde una carrera profesional, as como de dirigir su aplicacin, para la formacin ycapacitacin pertinente, hasta la obtencin del grado acadmico y ttulo profesionalcorrespondiente.
Adicionalmente, la Escuela Profesional est a cargo de la organizacin de los estudiosconducentes a la obtencin de los Diplomas de Posgrado.
Las Escuelas Profesionales estn dirigidas por un Director de Escuela, designado por elDecano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad,correspondiente a la Escuela de la que ser director.
Artculo 33.- Funciones y direccin del Instituto de Investigacin
El Instituto de Investigacin es la unidad encargada de integrar las actividades deInvestigacin de la Facultad. Est dirigido por un docente, designado por el Decano, queposea grado de doctor obtenido a tiempo completo y dedicacin exclusiva.
Artculo 34.- Rgimen de Estudios
El rgimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad, preferentementebajo el sistema semestral, por crditos y con currculo flexible. Puede ser en la modalidadpresencial, semi presencial o a distancia.
El crdito acadmico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, paralograr aprendizajes tericos y prcticos.
Para estudios presenciales se define un crdito acadmico como equivalente a un mnimode diecisis (16) horas lectivas de teora o el doble de horas de prctica.
Los crditos acadmicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalenciaa la carga lectiva definida para estudios presenciales.Artculo 35.- Diseo Curricular
Cada universidad determina el diseo curricular de cada especialidad, en los niveles deenseanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales quecontribuyan al desarrollo del pas.
Todas las carreras en la etapa de pregrado se disean segn mdulos de competenciaprofesional, de manera tal que a la conclusin de los estudios de dichos mdulos permitaobtener un certificado para facilitar la incorporacin al mercado laboral. Para la obtencin
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Qu quiere decir esto? Cmoe implementa?
aspecto ms ridculo de este
royecto es usar carrerarofesional sin definir a qu seefiere. Qu es exactamente?ncluye el pregrado o elosgrado? Por qu se entiendeomo profesional si se busca laormacin con nfasis envestigacin? Incomprensible.
Por qu una escuelarofesional tiene que estar aargo de diplomas de posgradoomo un doctorado?
or qu se parte la gestin des diplomados de los grados
uperiores (ver artculo 38) no meesulta comprensible.
sta nocin es de una rigidezcomprensible. No toda lavestigacin necesita institutos,o todos los institutos deben serarte de una facultad, no todoss institutos dentro de una
acultad tendran por qu tener an doctor a cargo, pues haysciplinas donde el magster es
uficiente precisamente porqueu nfasis es profesional.
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de dicho certificado el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre lacompetencia alcanzada.
Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la
pertinencia y duracin de las prcticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades.El currculo se debe actualizar cada tres (3) aos o cuando sea conveniente, segn losavances cientficos y tecnolgicos. Se considera requisito para la acreditacin.
Artculo 36.- Estudios Generales
El nivel de Estudios Generales es obligatorio.Se constituye como una unidad acadmicaespecfica o como una unidad dentro de las Facultades. Tienen una duracin no menor detreinta y cinco (35) crditos o dos (2) semestres acadmicos. Sirve para la formacinintegral de los alumnos recin ingresados a la universidad y ayuda a definir su vocacinprofesional.
Artculo 37.- Estudios de Formacin Profesional de Pregrado
Los estudios de Formacin Profesional de pregrado son los que se realizan despus dehaber concluido los Estudios Generales. Proporcionan los conocimientos propios de laespecialidad y profesin correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duracinno menor de ciento sesenta y cinco (165) crditos u ocho (8) semestres acadmicos. Lasvariaciones deben corresponder a la naturaleza de la especialidad y la profesin.
En el caso que los estudios generales sean superiores a los dos (2) semestresacadmicos, los estudios de pregrado en su totalidad, deben tener una duracin mnima dediez (10) semestres o doscientos (200) crditos.
Artculo 38.- Estudios de Posgrado
Los Estudios de Posgrado conducen a Diplomados, Maestras y Doctorados. Estos sediferencian de acuerdo a los parmetros siguientes:
38.1. Diplomados de Posgrado.- Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, enreas especficas. Se debe completar un mnimo de veinticuatro (24) crditos.
38.2. Maestras.- Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Sedebe completar un mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos, el dominio de un idiomaextranjero o una lengua nativa.
38.3. Doctorados.- Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Serealizan a tiempo completo y dedicacin exclusiva.Tienen por propsito desarrollar elconocimiento al ms alto nivel. Se deben completar un mnimo de sesenta y cuatro
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o me queda claro qu seusca con esto. Certificacionesarciales, digamos para los que
olo llevan el mdulo A tengan suartoncito? Cun til puede sersto en realidad?
tro artculo irrelevante: cadaes aos o cuando seaonveniente; por qu no mejordicar que la actualizacin del
urrculo deber ser un factorara la acreditacin?
edio saludo a la bandera, laerdad
sicamente contradictorios,s dos prrafos son el resultadoe una transaccin evidente entreos tipos de universidad, queuieren tener un tipo de estudiosenerales declarativos o unoormalmente establecido.emasiado detalle para terminarejando en manos de cadaniversidad cmo proceder. 200rditos es 20 por semestre, nos precisamente poco.
arias cosas:
El saludo a la bandera de langua nativa. Si se busca que losstudios de posgrado sean devestigacin, la lengua nativa noene sentido.La rigidez del creditaje,especialmente en doctorado.El absurdo de maestrasbasadas en investigacin queno tiene relacin alguna con elgrueso de las maestrasprofesionalizantes que existenen el pas.Doctorados a tiempocompleto y dedicacinexclusiva por exigencia legal?Muy bacn pero irrealizable enel Per actual.
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(64) crditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede sersustituido por una lengua nativa.
Cada institucin universitaria determina los requisitos y exigencias acadmicas as comolas modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presenteLey.
Artculo 39.- Grados y ttulos
Las universidades otorgan los grados acadmicos de Bachiller, Maestro, Doctor y losttulos profesionales.
Para fines de homologacin o revalidacin, los grados acadmicos o ttulos otorgados poruniversidades o escuelas de Educacin Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en lapresente Ley.
Artculo 40.- Obtencin de grados y ttulosLa obtencin de grados y ttulos se realiza de acuerdo a las exigencias acadmicas quecada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mnimosson los siguientes:
40.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de una duracin mnima dediez (10) semestres o su equivalente a no menos de doscientos (200) crditos, ascomo la aprobacin de la correspondiente Tesis y el dominio de un idioma extranjero,de preferencia ingls.
40.2. Ttulo Profesional: requiere del grado de bachiller, la aprobacin de una tesis otrabajo de suficiencia profesional y el dominio de un idioma extranjero o lenguanativa. Solo podr otorgar el Ttulo Profesional aquella Universidad donde el alumnohaya cursado todos los cursos de especialidad en sus estudios de pregrado.
40.3. Titulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro ttuloprofesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos
semestres con un contenido mnimo de cuarenta (40) crditos, as como laaprobacin de una tesis. En el caso de residentado medico se rige por sus propiasnormas.
40.4. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboracin deuna tesis de carcter original en la especialidad respectiva, haber aprobado losestudios de una duracin mnima de cuatro (4) semestres con un contenido mnimode cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de un idioma extranjero o lenguanativa.
40.5. Grado de Doctor: requiere el Grado de Maestro, la aprobacin de los estudioshabindolo obtenido a tiempo completo y dedicacin exclusiva con una duracinmnima de seis (6) semestres, con un contenido mnimo de sesenta y cuatro (64)crditos, de una tesis de mxima rigurosidad acadmica y de carcter original y el
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esproporcionado: basta conna tesina o artculo acadmico.
la licenciatura o ttulorofesional es demostracin deapacidad para ejercer una
rofesin, la tesis es irrelevante.endra ms sentido el examene competencia profesional.
e nuevo la cuestin de langua nativa... aparte de lagidez de cuatro semestres.
ado que en el artculo 34 seantea que la organizacin
emestral es preferible pero nobligatoria, los requisitos aquon incoherentes.
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dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por unalengua nativa.
Artculo 41.- Programas de formacin continua
Las universidades deben desarrollar programas acadmicos de formacin continua, quebuscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos tericos y prcticos de unadisciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de losegresados.
Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de crditos. No conducena la obtencin de grados o ttulos, pero s certifican a quienes lo concluyan con notaaprobatoria.
Artculo 42.- Educacin a distancia
Las universidades pueden desarrollar programas de educacin a distancia, basados en
entornos virtuales de aprendizaje. Estos programas de educacin a distancia deben tenerlos mismos estndares de calidad que las modalidades presenciales de formacin.La SUNEU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad. El gradoacadmico o titulo otorgado debe especificar la modalidad.Para fines de homologacin o revalidacin en la modalidad de educacin a distancia, losttulos o grados acadmicos otorgados por universidades o escuelas de EducacinSuperior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.
CAPITULO VI
INVESTIGACIN
Artculo 43.- De la investigacin
La investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la universidad, que lafomenta y realiza, respondiendo a travs de la produccin de conocimiento y desarrollo detecnologas a las necesidades de la sociedad, con especial nfasis en la realidad nacional.Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en supropia institucin o en redes de investigacin nacional o internacional, creadas por lasinstituciones universitarias pblicas o privadas.
Artculo 44.- Financiamiento de la investigacin
Las universidades acceden a fondos de investigacin de acuerdo con la evaluacin de sudesempeo y la presentacin de proyectos de investigacin ante la autoridad respectiva,
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gidez en la duracin. Lo deliempo completo y dedicacinxclusiva es completamente
real.
bsurdo desde todo punto desta. Puede haber universidadesue no realicen investigacin deanera institucional y que no porlo sean buenas. Lo que deberaecir la ley es que la acreditacine maestras y doctorados tendrn consideracin la existencia deolticas consistentes devestigacin.
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en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica(SINACYT). Estos fondos deben contemplar el fortalecimiento de la carrera de losinvestigadores mediante el otorgamiento de una bonificacin por periodos renovables alos investigadores de las universidades pblicas.
Dichos fondos tambin deben permitir la colaboracin entre universidades pblicas yuniversidades privadas con experiencia en investigacin, para la transferencia decapacidades institucionales en ciencia y tecnologa.
Los fondos para la investigacin universitaria se constituye con el diez por ciento (10%) delmonto recaudado por concepto de impuesto a los juegos de casino y tragamonedas, ascomo por las donaciones hechas en su favor por personas naturales y jurdicas. Asimismo,con el porcentaje de canon minero asignado a las universidades, el uno por ciento (1%) sedestina al desarrollo para la investigacin universitaria.
Las universidades son merituadas en las evaluaciones de acreditacin en funcin a losporcentajes de su presupuesto destinados en investigacin.
El Estado brinda las garantas que requieran las universidades cuando se trate deprogramas de investigacin de organismos multilaterales extranjeros.
Artculo 45.- rgano universitario de Investigacin
El Vicerrectorado de Investigacin es el organismo de ms alto nivel en la universidad en elmbito de la investigacin. Est encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectosy actividades que se desarrollan a travs de las diversas unidades acadmicas. Organizala difusin del conocimiento y promueve la aplicacin de los resultados de lasinvestigaciones, as como la transferencia tecnolgica y el uso de las fuentes deinvestigacin, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidadesdel Estado.
Artculo 46.- Coordinacin con las entidades pblicas y privadas
Las universidades coordinan permanentemente con los sectores pblico y privado para laatencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas del pas.
Las universidades establecen alianzas estratgicas para una mejor investigacin bsica yaplicada. Los proyectos de investigacin y desarrollo financiados por las universidades,son evaluados y seleccionados por las mismas.
Artculo 47.- Incubadora de Empresas
La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de losestudiantes para la creacin de pequeas y micro empresas de propiedad de losestudiantes, brindando asesora o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de lainstitucin. Los rganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estarintegrados por estudiantes.
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iscriminatorio: Por qu solo
s universidades pblicas?
a dicho: es innecesario yurocrtico poner esto comoequisito.
rtculo innecesario.
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Estas empresas reciben asesora tcnica o empresarial de parte de los docentes de launiversidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. Cada universidadestablece la reglamentacin correspondiente.
Artculo 48.- Derechos de autor y las patentes
Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por launiversidad reconocen la autora de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenidopatrimonial, la universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de lasutilidades en funcin de los aportes entregados. La primera edicin es publicada por launiversidad. En los dems aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislacinvigente sobre Derechos de Autor.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la PropiedadIntelectual-INDECOPI patenta las invenciones presentadas por las universidades con elsealamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la PropiedadIndustrial.
Las regalas que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en
convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideracin los aportesde cada una de las partes, otorgando a la universidad un mnimo de 20% de participacinen su calidad de incubadora del proyecto. La universidad establece en su estatuto losprocedimientos para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, tomandoen consideracin a los investigadores participantes.
Artculo 49.- Centros de produccin de bienes y servicios
Las universidades pueden constituir centros de produccin de bienes y servicios que estnrelacionados con sus especialidades, reas acadmicas o trabajos de investigacin. Lautilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y sedestinan prioritariamente a la investigacin para el cumplimiento de sus fines.
Artculo 50.- Fondos del canon para las universidades pblicas
Los fondos provenientes del canon para las universidades pblicas son destinados a la
inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencie el desarrollo regional.Dichos fondos tambin permiten la colaboracin entre universidades pblicas yuniversidades privadas con experiencia en investigacin, para la transferencia decapacidades institucionales en ciencia y tecnologa.
Asimismo, se destinan para el financiamiento y cofinanciamiento de actividadesrelacionadas con los procesos de acreditacin, estudios de pre inversin y proyectos deinversin pblica vinculados directamente con los fines de las universidades pblicas ypara el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, que no contemplen intervencionescon fines empresariales. En el marco del proyecto de investigacin, estos recursos puedenutilizarse para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier ndole.
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CAPTULO VII
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artculo 51.- Gobierno de la Universidad
El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:
51.1.La Asamblea Universitaria.51.2.El Consejo Universitario51.3.El Rector51.4.Los Consejos de Facultad51.5.Los Decanos
Artculo 52.- Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la comunidaduniversitaria, se encarga de dictar las polticas generales de la universidad y estconstituida por:
a) El Rector, quien la preside.b) Los Vicerrectores.c) Los Decanos de las Facultades yd) El Director de la Escuela de Posgrado.e) Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en nmero igual al
doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisosanteriores. Estn representados de la siguiente manera: 50% de ProfesoresPrincipales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.
f) Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado, que constituyen eltercio del nmero total de los miembros de la Asamblea. Los representantesestudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado comomnimo cinco (5) semestres acadmicos.
La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento dedichos rganos.g) El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto.h) Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.
La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre, y en formaextraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de ms de la mitad delos miembros del Consejo Universitario, o de ms de la mitad de los miembros de la
Asamblea Universitaria.
Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitarioy el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles. En
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equisito complicado. Muchos
deres universitarios lo son antesel sexto semestre.
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ninguna circunstancia, la proporcin de los estudiantes debe sobrepasar a la tercera partede los miembros de la correspondiente instancia de gobierno.
Artculo 53.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:
53.1 Aprobar las polticas de desarrollo universitario.53.2 Reformar los estatutos de la universidad con la aprobacin de por lo menos dos
tercios del nmero de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEU.53.3 Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la
universidad, aprobados por el Consejo Universitario.53.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las
causales expresamente sealadas en la presente Ley; y a travs de una votacincalificada de dos tercios del nmero de miembros.
53.5 Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de HonorUniversitario.
53.6 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la ComisinPermanente encargada de fiscalizar la gestin de la universidad. Los resultados de
dicha fiscalizacin se informan a la Contralora General de la Repblica y a laSUNEU, en el caso de las universidades pblicas y universidades privadas quereciben beneficios tributarios del Estado.
53.7 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y elinforme de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
53.8 Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin deFacultades, Escuelas y Unidades de Postgrado, Escuelas Profesionales,Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos.
53.9 Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidadesacadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a laSUNEU.
53.10Las dems atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad.
El Secretario General de la universidad y el Director General de Administracin asisten alas sesiones con derecho a voz, sin voto.
Artculo 54.- Consejo Universitario
El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin acadmicay administrativa de la Universidad. Est integrada por:
54.1El Rector, quien lo preside.54.2Los Vicerrectores.54.3Un cuarto (1/4) del nmero total de Decanos, elegidos por y entre ellos.54.4El Director de la Unidad de Posgrado.
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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54.5Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del nmerototal de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haberaprobado como mnimo cinco (5) semestres acadmicos.
54.6Un representante de los graduados, con voz y voto.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten alas sesiones con derecho a voz, sin voto.
El Consejo Universitario se rene una vez al mes, y extraordinariamente es convocado porel Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.
Artculo 55.- Atribuciones del Consejo Universitario
El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:
55.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad.55.2 Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros
reglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento.
55.3 Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones debienes y servicios, autorizar los actos y contratos que ataen a la universidad yresolver todo lo pertinente a su economa.
55.4 Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacinde unidades acadmicas.
55.5 Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidadesacadmicas.
55.6 Nombrar al Director General de Administracin y al Secretario General, a propuestadel Rector.
55.7 Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en sucaso, de las respectivas unidades acadmicas concernidas.
55.8 Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de larespectiva unidad.
55.9 Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por lasFacultades y Escuela de Postgrado, as como otorgar distinciones honorficas yreconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras,
cuando la Universidad est autorizada por la Superintendencia Nacional deEducacin Universitaria.55.10Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la Universidad. Asimismo,
sealar anualmente el nmero de vacantes para el proceso ordinario de admisin,previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan dedesarrollo de la Universidad.
55.11Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes ytrabajadores de acuerdo a Ley.
55.12Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes ypersonal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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55.13Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales,internacionales u otros sobre investigacin cientfica y tecnolgica, as como otrosasuntos relacionados con las actividades de la universidad.
55.14Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados a otras
autoridades universitarias.55.15Otras que seale el Estatuto y el Reglamento de Organizacin y Funciones de launiversidad.
Artculo 56.- Rector
El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y adedicacin exclusiva, la direccin, conduccin y gestin del gobierno universitario en todossus mbitos, dentro de los lmites de la presente Ley y del Estatuto.
Artculo 57.- Requisitos para ser elegido Rector:
Para ser elegido Rector se requiere:
57.1 Ser ciudadano en ejercicio.
57.2 Ser docente ordinario en la categora de principal a dedicacin exclusiva en el Per oen el extranjero, con no menos de quince (15) aos en la docencia universitaria ycinco (5) aos en la categora.
57.3 Tener grado acadmico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido conestudios a tiempo completo y dedicacin exclusiva en la especialidad.
57.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosajuzgada.
57.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.57.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener
pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.
Artculo 58.- Atribuciones del Rector
Sus atribuciones y mbito funcional es el siguiente:58.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as como hacer cumplir
sus acuerdos.
58.2 Dirigir la actividad acadmica de la universidad y su gestin administrativa,econmica y financiera.58.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los instrumentos de
planeamiento institucional de la universidad.58.4 Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, as como las
distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario.58.5 Expedir las resoluciones de carcter previsional del personal docente y administrativo
de la universidad.58.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de
gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anualejecutado.
58.7 Transparentar la informacin econmica y financiera de la universidad.
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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58.8 Las dems que le otorguen la Ley y el Estatuto de la universidad.
Artculo 59.- Vicerrectores
Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector de Investigacin y unVicerrector Acadmico. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de launiversidad.
Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin de las reas de su competencia.
Artculo 60.- Requisitos para ser Vicerrector.
Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para elcargo de Rector.
Artculo 61.- Atribuciones del Vicerrector.
Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en funcin de sus reas decompetencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Deben tenercomo mnimo las siguientes:
61.1 El Vicerrector de Investigacin:
61.1.1 Proponer a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la poltica de launiversidad en materia de investigacin, innovacin y transferencia de ciencia ytecnologa, para su aprobacin.
61.1.2 Promover la generacin de recursos para la universidad a travs de la produccinde bienes y prestacin de servicios derivados de las actividades de investigacin ydesarrollo, as como mediante la obtencin de regalas por patentes u otrosderechos de propiedad intelectual.
61.1.3 Ejecutar la poltica de investigacin en el marco de los instrumentos deplaneamiento de la universidad y en funcin de las necesidades y objetivos dedesarrollo, nacionales y regionales.
61.1.4 Orientar, coordinar, organizar y supervisar las tareas de investigacin.61.1.5 Organizar la difusin del conocimiento y los resultados de las investigaciones.61.1.6 Gestionar el financiamiento de la investigacin ante las entidades y organismos
pblicos o privados.61.1.7 Las dems atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.
61.2 El Vicerrector Acadmico:
61.2.1 Dirigir y ejecutar la poltica general de formacin acadmica en la universidad.61.2.2 Supervisar las actividades acadmicas con la finalidad de garantizar la calidad de
las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el estatuto dela universidad.
61.2.3 Atender las necesidades de capacitacin permanente del personal docente.61.2.4 Las dems atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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ompletamente innecesarioste nivel de detalle.
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Artculo 62.- Eleccin del Rector y Vicerrectores de universidades pblicas.
El Rector y los Vicerrectores de las universidades pblicas son elegidos por lista nica para
un periodo de cinco (5) aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secretay ponderada por todos los docentes ordinarios, estudiantes matriculados y graduados,mediante la siguiente distribucin:
62.1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin.62.2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votacin.
La eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms del sesenta por ciento (60%)de docentes ordinarios y mas del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados.Se declara ganador a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de losvotos vlidos.
Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafo precedente, seconvoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayorvotacin, en un plazo no mayor de 60 das. En la segunda vuelta, se declara ganador alque haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.
El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente,ni participar en lista alguna.
Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a dedicacin exclusiva y sonincompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.
Artculo 63.-. El Consejo de la Facultad
El Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la Facultad. La conduccin y sudireccin le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones sealadas en lapresente Ley.
63.1 El Consejo de Facultad est integrado por:
63.1.1 El Decano, quien lo preside.
63.1.2 Los representantes de los docentes titulares. Su nmero est establecido en elEstatuto de cada universidad.63.1.3 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total
de integrantes del Consejo, segn corresponda. Estos representantes debenpertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo cinco (5) semestresacadmicos.
63.2 Las atribuciones del Consejo de Facultad son:
63.2.1 Proponer al Consejo Universitario la contratacin, nombramiento, ratificacin yremocin de los docentes de sus respectivas reas.
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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o hay evidencia que laotacin universal ayude a evitarcorrupcin y ms bien puede
er la invitacin perfecta pararocesos politicos interminables yaralizadores. Esto es puroishfulthinking de ciertaquierda irredentista.
DICULO. La prdida deontinuidad institucional esrrible y la corrupcin no se
ontrola as. Basta con limitar laeeleccin eterna.
dios a la representacinstudiantil en los estudiosenerales ...
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63.2.2 Aprobar los currculos y planes de estudio, elaborados por las EscuelasProfesionales que integren la Facultad.
63.2.3 Dictar el Reglamento acadmico de la Facultad que compren de lasresponsabilidades de docentes y estudiantes as como los regmenes de estudio,
evaluacin, promocin y sanciones, dentro de las normas establecidas por elEstatuto de la Universidad.63.2.4 Conocer y resolver todos los dems asuntos que se presenten dentro del rea de
su competencia.
Artculo 64.- El Decano
El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultadante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presenteLey. Es elegido por un periodo de cuatro (4) aos y no hay reeleccin inmediata.
Artculo 65.- Requisitos para ser Decano
Son requisitos para ser Decano:
65.1. Ser ciudadano en ejercicio65.2. Ser docente en la categora de principal en el Per o en el extranjero, con no menosde quince (15) aos en la docencia universitaria y tres (3) aos en la categora.
65.3. Tener grado de Doctor en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenidocon estudios a tiempo completo y dedicacin exclusiva.
65.4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosajuzgada.
65.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.65.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener
pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.
Artculo 66.-Atribuciones del Decano
El Decano tiene las siguientes atribuciones:66.1. Presidir el Consejo de Facultad.66.2. Dirigir administrativamente la Facultad.
66.3. Dirigir acadmicamente a la Facultad, a travs de los Directores de losDepartamentos Acadmicos, de las Escuelas Profesionales, Institutos deInvestigacin y Unidades de Posgrado.
66.4. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el ConsejoUniversitario, en los trminos que establece la presente Ley.
66.5. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, departamentosacadmicos, Instituto de Investigacin y la Unidad de Posgrado.
66.6. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes queincurran en faltas conforme lo seala la presente Ley.
66.7. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobacin el plan anual defuncionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestin.
66.8. Las dems atribuciones que el Estatuto le asigne.
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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i el plazo ni el impedimentoe reeleccin tienen sentido.
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Artculo 67.- Eleccin del Decano
Es elegido mediante votacin universal, obligatoria, directa y secreta por todos los
docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimientopara la eleccin del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley.
Artculo 68.- El Comit Electoral Universitario de la universidad pblicaCada universidad pblica tiene un Comit Electoral Universitario elegido anualmente por la
Asamblea Universitaria y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociadosy un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Est prohibida la reeleccin de sus miembros.El Comit Electoral Universitario es autnomo y se encarga de organizar, conducir ycontrolar los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones quese presenten. Sus fallos son inapelables.
El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal,obligatorio, directo y secreto.
El Estatuto de cada universidad pblica norma el funcionamiento del Comit ElectoralUniversitario, de acuerdo a la presente Ley.
La Oficina de Procesos Electorales - ONPE garantiza la transparencia del procesoelectoral y participa brindando asesora y asistencia tcnica; y la Polica Nacional del Perbrinda seguridad en los procesos electorales de las universidades.
Artculo 69.-Secretara General
La universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica losdocumentos oficiales de la universidad. Es designado por el Consejo Universitario, apropuesta del Rector.
Artculo 70.- Director General de Administracin
La universidad cuenta con un Director General de Administracin, designado por elConsejo Universitario, a propuesta del Rector.
El Director General de Administracin es un profesional en gestin administrativaresponsable de conducir los procesos de administracin de los recursos humanos,materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyasatribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad.
Artculo 71.- Tribunal de Honor Universitario
El Tribunal de Honor Universitario tiene como funcin emitir juicios de valor sobre todacuestin tica, en la que estuviera involucrado algn miembro de la comunidaduniversitaria, y propone, segn el caso, las sanciones correspondientes al ConsejoUniversitario.
Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2060/2012-CR2077/2012-CR, 2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2217/2012-CR,2220/2012-CR 2239/2012-CR, 2267/2012-CR, 2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR, 2287/2012-CR,2304/2012-CR, 2305/2012-CR, 2363/2012-CR, 2472/2012-CR, 2534/2013-CR, 2737/2013-CR, 2764/2013-CR, 2807/2013-CR Y 2979/2013-CR conTexto Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
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7/22/2019 Ley Universitaria - Dictamen Final - Texto Sustitutorio - Comentarios EVM 151213
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Congreso de la
Est conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categora de principal, dereconocida trayectoria acadmica, profesional y tica, elegidos por el Consejo Universitarioa propuesta del Rector.
Artculo 72.- Vacancia de las autoridades de la Universidad.
Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes:
72.1.Fallecimiento.72.2.Enfermedad o impedimento fsico permanente.72.3.Renuncia expresa y motivada.72.4.Sentencia judicial emitida en ltima instancia, por delito doloso.72.5.Malversacin de fondos.72.6.Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley.72.7.Nepotismo conforme a la Ley de la materia.72.8.Incompatibilidad sobrevenida despus de la eleccin.72.9.No convocar a las sesiones de los rganos de gobierno de la universidad en los casos
contemplados por el Estatuto y la presente Ley.
El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos parala declaracin de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridadesuniversitarias.
Artculo 73.- Comisin Permanente de Fiscalizacin
La Comisin Permanente de Fiscalizacin es el rgano encargado de vigilar la gestinacadmica, administrativa y econmica de la universidad pblica. Est integrada por dosdocentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la
Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar informacin a todainstancia interna de la universidad. Est obligada a guardar la debida confidencialidad de lainformacin proporcionada, bajo responsabilidad.
Artculo 74.- Remuneraciones y dietas
Los miembros de los rganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago
alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposicin
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