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PUBLICACION PROTOCOLO DE SUSTANCIADORES.
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PROTOCOLO PARA EL ACOPIO DOCUMENTAL
LEY 975 DE 2005
PROTOCOLO PARA EL ACOPIO DOCUMENTALLEY 975 DE 2005
Volmar Pérez OrtízDefensor del Pueblo
Patricia Luna ParedesCoordinadoraUnidad de Atención Integral a Víctimas
Jorge Moreno PonceAutor
Patricia Luna ParedesMyriam CastañedaEquipo Asesor
Apoyado por:Sandra MirandaCoordinadoraProyecto Lucha contra la Impunidad
ISBN 978-958-8571-15-7
“Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Embajada Real de los Países Bajos, mediante su auspicio al proyecto “Apoyo a la Implementación de la Política Pública de Lucha Contra la Impunidad”, Programa Presidencial de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Vicepresidencia de la República”.
Distribución gratuitaEsta permitido la reproducción del texto citando la fuente.
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
TAbLA DE CONTENIDO
1. Presentación 6
2. Capítulo I. Marco teórico 7
3. Capítulo II. Planteamiento del problema 8
4. Capítulo III. Justificación 9
5. Capítulo IV. Objetivos 9
6. Capítulo V. Procedimiento 10
7. Capítulo VI. Anexos 14
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
6
DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2010PRESENTACIÓN
Buscando optimizar y complemen-tar el proceso de atención y orien-tación a las víctimas de grupos or-
ganizados al margen de la ley, la Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Defen-soría del Pueblo, en el marco de la “Estra-tegia psicojurídica para la orientación y asesoría a las víctimas de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH ” y con el apoyo de los profesionales que operan en las distintas regionales donde fue implementada dicha estrategia, diseñó un “PROTOCOLO PARA EL ACOPIO DOCU-MENTAL”, que servirá de ruta para la con-secución de información documentada efectiva y consistente, teniendo en cuenta las pretensiones de la víctima, el hecho vic-timizante y el daño causado.
El procedimiento definido en este proto-colo, está encaminado a apoyar el ejer-cicio de recopilación de documentos que brinden información sustancial y facilite el trabajo que desarrollan los represen-tantes judiciales de las víctimas, así como facilita la orientación a las víctimas en la identificación adecuada de sus preten-siones y la recolección del material per-tinente para la fundamentación de los
argumentos jurídicos abordados por el representante judicial en perspectiva de reparación de los derechos vulnerados.
Se ha contemplado en la aplicación del protocolo de forma específica que un profesional del derecho, adopte un rol de sustanciador, en tanto que analiza los documentos acopiados y realiza las ges-tiones necesarias para complementar la documentación allegada pertinente, en coordinación con los representante es judiciales de las víctimas.
El “PROTOCOLO PARA EL ACOPIO DOCU-MENTAL”, fue estructurado y elaborado con el ánimo de generar una metodolo-gía unificada y estandarizada de los dife-rentes procesos y procedimientos ade-lantados para tal fin. Es un instrumento orientador, académico y de gestión para todos los equipos psicojurídicos que in-tervienen en el proceso de orientación y asesoría psicojurídica a las víctimas, para los representantes judiciales cuando lo consideren pertinente y principalmente, para los profesionales del derecho invo-lucrados exclusivamente dentro del pro-ceso de acopio documental.
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
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La estrategia psicojurídica como punto de apoyo para el acopio documental
“La implementación de una “estrate-gia psicojurídica”, como propuesta metodológica encaminada a facilitar
los procedimientos de orientación y ase-soría a las víctimas que solicitan la gestión de la Defensoría del Pueblo, en la exigen-cia de sus derechos a la verdad, justicia y reparación y en el acompañamiento a su participación en el proceso penal, consti-tuye uno de los principales lineamientos dentro de la Política Publica que viene aplicando la Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Defensoría del Pueblo. La estrategia comprende un abordaje ju-rídico y uno psicosocial. Estos enfoques, tienen dos líneas de acción claramente definidas: (i) Atención Individual, que cu-bre básicamente la orientación y aseso-ría individual y las visitas domiciliarias. (ii) Atención Grupal, que comprende la par-ticipación en grupos de apoyo y la realiza-ción de talleres psicojurídicos”1.
1 Informe final “Estrategia psicojurídica para la orientación y asesoría a las víctimas de violaciones a los DDHH e infrac-ciones al DIH – Fase I”, presentado al Proyecto de Lucha contra la Impunidad de la Vicepresidencia de la República – Marzo 2009.
CAPÍTULO IMARCO TEÓRICO
El alcance de la “estrategia psicojurídica”, implementada por la Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Defensoría en el marco de la Ley 975 de 2005, se puede sintetizar en los siguientes puntos: • Lograr poner en conocimiento de las víctimas las normas, de manera accesible a su nivel de comprensión.• Extender la atención psicosocial a las per-sonas víctimas directas y sus familiares.• Implementar herramientas de atención psi-cosocial básica, para la recordación de los he-chos y para crear capacidades, con el fin de enfrentar la situación del proceso judicial.• Promover la recuperación emocional y la reconstrucción del proyecto de vida, en alianza con entidades especializadas.• Ofrecer información para facilitar el acceso a servicios institucionales como salud, educación y vivienda.• Ofrecer información para facilitar el ac-ceso, vinculación e integración con redes sociales, institucionales y comunitarias de apoyo de las personas vulneradas por los actores armados del conflicto”2.
2 Tomado de “Guía de Orientación Jurídica y Psicosocial para la Atención a Víctimas de la Violencia generada por Grupos Armados organizados al margen de la Ley”, Tomo I, 2 Edición.
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
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Se ha establecido que uno de los ma-yores inconvenientes para las vícti-mas y sus representantes judiciales
en el proceso de Justicia y Paz, está re-lacionado con el acopio documental del caso, la fundamentación de sus pretensio-nes conforme al hecho victimizante y la sustentación del daño. Esta dificultad se presenta en la mayoría de zonas del país por diversas razones:
• El hecho victimizante fue realizado hace años y la víctima ya no posee los docu-mentos que permitan sustentar probato-riamente el mismo.• Debido a la situación de orden público a la que las víctimas están expuestas, mu-chos de estos documentos no se tramitan o no se guardan.• El bajo nivel de escolaridad de algunas víctimas hace que este proceso sea dis-pendioso y complejo para ellas.• En algunas instituciones, obtener un do-cumento representa un gasto no solo de tiempo sino también de dinero y como es apenas lógico, las víctimas no cuentan con recursos económicos para tal fin.• En ocasiones el hecho victimizante fue realizado en zonas remotas del territo-rio nacional y debido a las amenazas o el
CAPÍTULO IIPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
miedo, la víctima debió desplazarse a vivir a otros lugares.
Debido a estas razones, las víctimas se acercan a la Defensoría del Pueblo con el fin de poner en conocimiento su caso con muy pocas o ningunas fuentes documenta-les, lo que representa una gran desventaja tanto para el representante judicial, quien no encuentra soportes para fundamentar las pretensiones de las víctimas, como para las mismas víctimas, quienes se verán frus-tradas al no lograr una reparación efectiva al daño sufrido.
Es por ello, que la labor del acopio docu-mental resulta ser un trabajo importante para el éxito de la reparación integral a las víctimas, la cual será agotada por los profesionales de las duplas en su etapa inicial de atención y perfeccionada por los profesionales de derecho que ejerzan este rol de sustanciadores, quienes debe-rán asegurar el recaudo del mismo por diferentes medios y a la vez, convertirse en agente pedagógicos, instruyendo a las víctimas en casos en los cuales ellas no posean conocimientos referentes a trá-mites para la obtención de documentos.
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
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Revisados los diferentes escritos existentes en el tema de orienta-ción, asistencia y asesoría a las víc-
timas, observamos que no existe a la fecha un documento especializado que recoja las actuaciones encaminadas al acopio do-cumental dentro del proceso judicial en-marcado en la Ley de Justicia y Paz. Si bien es cierto que la estrategia psico-jurídica brinda los elementos conceptua-les que soportan el proceso de acopio documental, también es cierto, que el mismo debe contar con una herramienta metodológica que operativice y especiali-ce dicho procedimiento.
CAPÍTULO IIIJUSTIFICACIÓN
Justamente, la Defensoría del Pueblo, a través de la Unidad de Atención Integral a Víctimas y la Unidad de Justicia y Paz, ha evidenciado en el marco de la aplicación de la estrategia psicojurídica, la necesidad de diseñar un instrumento metodológico que unifique criterios, especialice el ma-nejo de los procesos y procedimientos relacionados con el acopio documental, fortalezca y apoye el trabajo de los repre-sentantes judiciales, el de los operadores de la estrategia psicojurídica y por ende, el papel de las víctimas en el marco de la Ley 975 de 2005.
• Unificar las actividades y procedimien-tos a desarrollar dentro del proceso de acopio documental.• Presentar una metodología estandariza-da que permita fortalecer y agilizar las ac-tuaciones que adelanten los operadores de protocolo dentro del proceso judicial. • Apoyar y orientar a las víctimas en la identificación adecuada de sus pretensio-nes y la recolección del material probato-
CAPÍTULO IVOBJETIVOS
rio necesario y pertinente para la funda-mentación probatoria de éstas. • Potenciar el trabajo de los representan-tes judiciales frente a los casos asignados.• Fortalecer el trabajo de los represen-tantes judiciales, operadores del proto-colo y víctimas, a la hora de desarrollar el proceso de correspondencia entre los hechos victimizantes y el daño
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
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El proceso de acopio documental se activa, cuando realizado el estudio del caso por parte del equipo psi-
cojurídico o el abogado sustanciador, en aquellas regionales donde se cuente con el mismo, se requiere a la víctima para fortalecer sus elementos probatorios de carácter documental, en pro de la funda-mentación de sus pretensiones.
Bajo ese contexto, el acopio documental estará enfocado hacia tres objetivos específicos:
• El reconocimiento como víctima dentro del proceso judicial.• La acreditación documental del daño.• El respaldo documental probatorio para las pretensiones de las víctimas dentro del proceso judicial.
De igual manera, es importante precisar que pueden existir dos tipos de víctimas, como solicitantes de orientación y asesoría en el marco de un proceso de acopio documental.
a. Aquella que por primera vez acude a solicitar el servicio con el fin de hacerse parte dentro del proceso judicial de Jus-ticia y Paz y el acompañamiento para el acopio documental. b. Aquella que habiendo sido reconocida por lo menos sumariamente como víctima, o,
cuenta con representante judicial y requiere la materialización del acopio documental.
5.1. PROCESO INICIAL DE ACOPIO DOCUMENTAL
Hemos denominado como proceso inicial de acopio documental, aquel que está re-lacionado principalmente con el recono-cimiento de una persona como víctima dentro del proceso judicial descrito en la Ley 975 de 2005.
Precisamente, en desarrollo del numeral quinto de la estrategia de orientación psi-cojurídica3, se estableció el siguiente pro-cedimiento con el fin de apoyar el acopio documental que favorezca la acreditación sumaria de la víctima. Su objetivo está en-caminado a orientar y fundamentar los documentos y trámites necesarios que ayuden a probar dicha condición.
A continuación se presenta la descripción del proceso inicial de acopio documental, el cual se realiza en la ruta psicojurídica de manera inicial:
3 Guía de Orientación Jurídica y Psicosocial para la Aten-ción a las Víctimas de la Violencia generadas por Grupos Armados organizados al margen de la Ley. Pág. 38-41 .De-fensoría del Pueblo
CAPÍTULO VPROCEDIMIENTO
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
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5.1.1. Descripción del proceso inicial de acopio documental
No. DIAGRAMA ACTIVIDAD RESPONSABLE
1
Una vez se presenta la víctima a solicitar orienta-ción y asesoría con relación a los pasos a seguir para participar dentro del proceso judicial, la dupla (abogado), indagará con la misma sobre aquellos trámites que previamente hayan sido surtidos en la Fiscalía y sus resultados. Verificará la información y realizará el análisis de aquello que se requiere para fundamentar las pretensiones de la víctima frente al hecho victimizante y el daño causado. Dado el caso que la víctima no haya realizado gestión alguna para su acreditación al menos sumaria, el operador jurídico de la dupla procederá a apoyar el diligenciamiento del Formato de Hechos Atribuibles de la FGN, la Ficha Socioeconómica, el Poder y el Acta de Compromiso y Obligaciones, documentos indispensables para solicitar su representación judicial. Puede suceder que las víctimas se acerquen con docu-mentación consistente en fotocopias simples y en otros casos, solo lleguen con el poder, el formato de registro de hechos atribuibles y la fotocopia de la cédula de ciudadanía, de ahí que se hace necesario desde esta perspectiva promover la asignación del representante judicial y asegurar el acopio documental.
Dupla
2
Organizada y acopiada la documentación que hasta el momento se disponga, se traslada el caso para surtirse la designación de representación judicial, según corresponda al domicilio procesal del víctima-rio - postulado o la ciudad donde se encuentre el despacho de la Fiscalía que maneja el caso. La entrega de toda la información documentada al respecto, le facilita al representante judicial la mayor información posible del caso que tiene asignado. Para el efecto y con el fin de fortalecer este procedimien-to se deberá dar aplicación al Formato de Acopio Documental (FAD) Anexo 1.
Dupla
3
Remisión Defensoría Regional-DP
Orientación y asesoría documental por parte de la dupla UJP-UAIV
INICIO
FIN
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
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5.2. Proceso de consolidación del acopio documental.
Teniendo en cuenta el tipo de víctima ob-jeto de orientación y asesoría y verificado el cumplimiento del primer momento de acopio documental (formato de hechos atribuibles, ficha socioeconómica, poder y acta de obligaciones y compromisos), se procede a consolidar el proceso.
Este proceso de consolidación se activa:
a. Cuando el representante judicial asig-nado requiere el apoyo para completar el proceso de sustanciación documental, dada la precariedad de los documentos aporta-dos por la víctima, una vez el hecho ha sido reconocido por el postulado en la etapa de
versión libre. En estos casos, el represen-tante judicial solicitará al equipo psicojurídi-co o el abogado sustanciador su apoyo para completar los documentos pertinentes.
El equipo podrá recolectarlos directamen-te o a través la organización de talleres de acopio documental en aquellos lugares donde se requiera para lograr la informa-ción documental pertinente.
b. Cuando el representante judicial dada la proximidad del incidente de reparación integral dentro del proceso judicial, solici-ta apoyo para el acopio documenta faltan-te como un apoyo complementario.
Establecidas estas circunstancias, el pro-cedimiento a seguir es el siguiente:
5.1.2. Descripción del proceso de consolidación del acopio documental por parte del abogado sustanciador, o, el profesional del derecho del equipo psicojurídico.
No. DIAGRAMA ACTIVIDAD RESPONSABLE
1
Al proceso de consolidación del acopio documental, se puede llegar:
Cuando la dupla o el abogado sustanciador, en aque-llos lugares donde exista, apoya al representante para completar la información aportada en el caso una vez se haya reconocido el hecho en versión libre.
Cuando el representante judicial dada la proximidad de la ausencia del incidente de reparación integral dentro del proceso judicial, solicita apoyo para el acopio documental que complemente la información faltante.
Dupla o abogado sustanciador (en las
regionales donde exista)
2
El abogado de la dupla o el abogado sustanciador (en las regionales donde exista), realizará un diag-nóstico del estado documental del caso, con base en el formato de acopio documental (FAD) Anexo 1.
Dupla o abogado sustanciador (en las
regionales donde exista)
INICIO
Consolidar acopio documental
Diagnóstico del caso
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No. DIAGRAMA ACTIVIDAD RESPONSABLE
3
Una vez se tiene el conocimiento, de quién es el representante judicial asignado para el caso, la dupla o el abogado sustanciador deberá ponerse en contacto con el mismo, para efectos de coordinar lo pertinente para su gestión de sustanciación y acopio documental.
Dupla o abogado sustanciador (en las
regionales donde exista)
4
Recibido el caso y la información sobre la documentación anexa por parte del representante judicial, éste informará a la dupla o al abogado sustanciador la necesidad de realizar lo pertinente al caso, (taller de acopio documental o comunicación con el equipo psicojurídico), con el fin de acopiar la documentación requerida, relacionada con los hechos victimizantes, en cada caso concreto.
Representante judicial
5
De acuerdo a las necesidades del caso se pueden realizar dos tipo de procedimientos:a. Organizar un taller de acopio documental; cuando el número de víctimas sea considerable, los talleres buscan, informar a la víctima sobre el estado de su situación en el proceso, incentivar su continuidad en el mismo y realizar una explicación personalizada de la información o documentación faltante.b. Cuando el número de casos son menores, se surtirá un proceso de comunicación con el equipo psicojurídico de la regional en donde se encuentra la víctima, para que éste apoye el procedimiento requerido, contactando a la víctima, explicándole su situación y asistiéndola en el proceso de completar la documentación.
Equipo psicojurídico o abogado sustanciador
en donde exista
6
Aplicados los procedimientos anteriormente descritos, los equipos de abogados sustanciadores o equipos psicoju-rídicos, organizan y clasifican la información recolectada de acuerdo al hecho victimizante, para proceder a la entrega de los mismos a cada uno de los Representantes Judiciales que solicitaron apoyo. Para todos los efectos debe tomarse como punto de referencia el formato de acopio documental (FAD). Anexo 1.
Dupla o abogado sustanciador (en las
regionales donde exista)
7
Entrega de la documentación a cada representante Judicial debidamente clasificada. Esto le permitirá al Defensor Público tener mayor información del caso, argumentar y elaborar de una forma efectiva las pre-tensiones, tener mayor seguridad en las solicitudes que realizará en la etapa de Incidente de Reparación Integral y acreditar sumariamente la condición de víctima y el hecho por el cual se encuentra en ese estado la misma.Con la consolidación y aplicación de este protocolo de Acopio Documental, se optimiza el trabajo desem-peñado por la Defensoría del Pueblo en la búsqueda y consecución de la Verdad, Justicia y Reparación Integral de las víctimas vinculadas en el curso del proceso contemplado en la ley 975 de 2005.
Representante judicial, Dupla o abogado
sustanciador (en las regionales donde exista)
Contacto con el representante
judicial
Revisión del caso por el representante
judicial.
Organización del proceso de acopio
documental.(Talleres o
comunicación con equipo psicojurídico)
Verificación y organización del
acopio documental realizado
Consolidación de la iniciativa,
elaboración de las pretensiones,
acreditación del daño y debida
representación en la etapa de Incidente
de Reparación Integral
FIN
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
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A. INFORMACIÓN GENERAL
DATOS PERSONALES
NOMBRE DEL SOLICITANTENUMERO DE IDENTIFICACIÓNNOMBRE DE LA VÍCTIMATELÉFONO (S)DIRECCIÓN DE RESIDENCIALUGAR DE RESIDENCIANOMBRE Y TELÉFONO DE CONTACTONOMBRE DEL REPRESENTANTE JUDICIALREGIONAL
B. DATOS DEL PROCESO JUDICIAL
POSTULADOBLOQUETRIBUNAL: BOGOTÁ MEDELLÍN BARRANQUILLA
NÚMERO DE REGISTRO VÍCTIMA
OBSERVACIONES:
C. DOCUMENTACIÓN DEL CASO
FICHA DE REGISTRO DE HECHOS ATRIBUIBLES SI NO
ENTREVISTA A PROFUNDIDAD
FICHA SOCIO ECONÓMICA
PODER PARA EL DEFENSOR PÚBLICO
ACTA DE DEBERES Y OBLIGACIONES DEL USUARIO
NÚMERO DE AFECTADOS INDIRECTOS POR EL HECHO
HECHO(S) VICTIMIZANTE (S) O DELITO
ANEXO 1. FORMATO PARA ACOPIO DOCUMENTAL
CAPITULO VIANEXOS
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
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16
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Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
19
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Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
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Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
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Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
22
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Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
24
ANEXO 2. METODOLOGÍA TALLER PARA EL ACOPIO DOCUMENTAL
Teniendo en cuenta que para este momento, en la mayoría de los casos, el usuario ya se encuentra
en la ruta de orientación en el marco del proceso judicial realizado o bien por la Defensoría del Pueblo, o por alguna otra entidad que de igual manera desarrolla acciones de orientación a las víctimas, se hace necesario realizar talleres de acopio documental con el propósito de conso-lidar la información documentada o de completar información, en la perspectiva de facilitar al representante judicial de las víctimas toda la información posible so-bre el caso que le ha sido asignado para fortalecer los argumentos jurídicos en el incidente de reparación.
Es así como se requiere el agotamiento del siguiente procedimiento:
El abogado sustanciador establece contac-to con el Defensor Público que conoce del caso que le ha sido asignado y realizará un diagnostico del estado documental del caso, con base en el formato de acopio documental (FAD).
a. Verificada la anterior información enviará comunicación a cada usuario al lugar de residencia o mediante llamada telefónica, informándoles sobre el estado de su caso junto con el requerimiento de los documentos para fundamentar el
daño sufrido según el hecho que lo afec-taron. Esta acción además, permitirá ac-tualizar la base de datos de los usuarios. Esta información será recopilada por la Defensoría Regional más cercana y envia-da a la Defensoría Regional de con sede en el lugar donde se adelanta el proceso judicial, esto es al abogado sustanciador.
b. Ante la imposibilidad por parte del usuario, de acercarse al lugar donde se podrá hallar la documentación, el abo-gado sustanciador solicitará el concurso del abogado de la dupla o de los Perso-neros Municipales con sede en lugar de las correspondientes poblaciones donde tuvieron ocurrencia los hechos o donde se hallare el documento.
c. De verificarse que los documentos no podrán ser allegados por parte de los usuarios se establecerá contacto con las diferentes entidades como Notarías, Registradurías, Medicina Legal, Fiscalías, para que se sirvan expedir los corres-pondientes certificados o registros que se hacen necesarios.
d. Agotados estos medio y con el fin de empoderar a la víctima para la realización de sus derechos en el proceso judicial de jus-ticia y paz permitiéndoles estar totalmente informados de los diferentes momentos procesales previstos en la misma, además,
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
25
con el fin de concretar el contacto directo con los usuarios, se prevé la realización de Talleres de Documentación en el lugar de los hechos, con el apoyo de la dupla con sede en el lugar de los hechos, bajo la responsa-bilidad temática del abogado sustanciador o del equipo psicojurídico, por razones logísticas y para optimización de recursos, prevista de la siguiente manera:
Duración: Exposición general 40 minutos, atención personalizada hasta entrevistar a cada uno de los asistentes convocados.Recursos: Auditorios; papelógrafo; marca-dores; sillas; fichas de captura de datos.Responsabilidad: La planeación, direc-ción, ejecución y evaluación del taller esta-rán cargo del abogado del equipo psicoju-rídico o del sustanciador, según el caso.
Objetivo: El taller pretende 4 objetivos:
1. Presentar o recapitular a las vícti-mas reclamantes una síntesis compren-siva de los avances del proceso judicial, y por vía administrativa identificando las fortalezas y dificultades en ambos proce-sos, los procedimientos manejados en los mismos, escenarios, tiempos, autoridades encargadas de dichos procedimientos.
2. Recaudar el mayor número de do-cumentación posible relativa al interés de prueba con el fin de fortalecer la demostra-ción del daño en el incidente de reparación; o identificar los casos en que no sea posible para realizar la gestión de manera directa desde la Defensoría del Pueblo.
3. Sensibilizar a los asistentes respecto de la importancia de la prueba en la de-cisión final, de tal suerte que asuman el compromiso de remitir a la mayor breve-dad posible al defensor, los documentos que le sean requeridos para cada caso en específico ó manifestar su definitiva im-posibilidad del recaudo de la misma.
4. En el caso en que se presenten víc-timas que no han iniciado su proceso de participación en el proceso judicial se realizará la entrevista a profundidad.
5. Establecer contacto con las víctimas, reconocidas en esta condición por la Fisca-lía de la Unidad de Justicia y Paz, que todavía no cuentan con defensor público, a efecto de realizar entrevista, diligenciar formato socioeconómico y entregar poderes.
Actividades
1. Convocatoria que se dirigirá a los usuarios junto con una reseña de los docu-mentos que requiere la reclamación según la naturaleza de los hechos contenidos en el FAD que no se les haya dado a conocer.
2. Exposición Proceso Judicial y Proce-so por vía administrativa
Ideas Fuerza
La exposición tendrá como ejes, las si-guientes ideas:
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• El proceso judicial debe convertirse en un instrumento de verdad, justicia y reparación.
• Respecto de los víctimarios, la ley solo se aplica a quienes se acojan a ella.
• Respecto de las víctimas, la Ley solo se aplica a quienes hayan sufrido daño cau-sado por miembros de GAOML que se hayan acogido y por hechos reconocidos por los mismos.
• Establecida la responsabilidad en el he-cho, la reparación será asumida por el postulado individualizado o por la organi-zación criminal a que este pertenecía, con el producto de los bienes entregados al Fondo para la reparación de víctimas.
• Puede reclamar el reconocimiento todo aquel que haya sufrido daño causado en la acción de un víctimario postulado.
• Se reconocerá cualquier daño, siempre que se encuentre probado.
• Para ser reconocido como víctima se debe probar el hecho acusado, el daño que lo pro-vocó y los perjuicios causados. Relación de causalidad hecho victimizante y daño.
• Así sea respecto de un mismo hecho, cada víctima reclamante debe probar los elementos señalados.
• Documentos prueba que deben apor-tar los reclamantes por víctimas según el tipo de hecho victimizante.
• Recordar que los documentos para que tengan el valor probatorio, deben serlo en forma original o fotocopias autenticadas.
• La formulación de imputación y el inci-dente de reparación, en qué consisten u la importancia del mismo frente a las ex-pectativas de reparación en las víctimas.
• Dejar claro la diferencia entre el inci-dente de reparación, la reparación por vía administrativa y los auxilios suminis-trados por Acción Social y en su trámite y reconocimiento.
3. Entrevista personal con asistentes convocados
Se hará saber a los entrevistados que los cambios de teléfono, casa ó lugar de habitación o residencia, deben ser infor-mados al representante judicial que los representa, suscribiendo carta a la De-fensoría del Pueblo. En el evento de que se desconozca el nombre del abogado, la carta será dirigida a la Defensora Regio-nal, suministrando con toda claridad el nombre del reclamante víctima y el nue-vo teléfono, casa ó lugar de habitación o residencia en el que puede ser ubicado.
Si el hecho objeto de reclamación, está asociado a otro delito, se deberá regis-trar el mismo en la casilla llamada de OBSERVACIONES y en la hoja anexa dar cuenta de las pruebas que respecto de este delito se anexan.
Protocolo para el acopio documental Ley 975 de 2005
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Para este momento el psicólogo (a) de la dupla, realizará actividades según su fun-ción con las víctimas que aguardan turno de atención personalizada.
* Estos documentos se exigen a los recla-mantes que afirmen la condición de cón-yuge o de compañero permanente de la víctima fallecida.
Dos fichas iguales a la enviada, serán em-pleadas en cada entrevista, una con des-tinación al entrevistado y otra para regis-tro y memoria del PROYECTO. En ellas se consignará lo que el reclamante afirma aportado y los documentos que se com-promete a entregar.
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