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7/23/2019 Libros Vinculados Con Asuntos Tributarios
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LIB EGIICLAD A
AIBAI
Marco Legal - General
* Ley General de Sociedades (Ley 26887)
* Cdigo de Comercio (1902)
* Ley del Notariado (D.Leg. N 1049)
* Cdigo Tributario (Arts. 62, 87 y 175)
* Ley del Impuesto a la Renta y reglamento
* Ley del IGV y reglamento
* Resolucin N 234-2006/SUNAT y modificatorias
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CAE BACE BAA DECACE A
Determinacin del sistema en el cual sellevarn los libros y/o registros contables, elcual deber comunicarse a SUNAT
Manual.Computarizado.
1
PRINCIPALES OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL
Verificacin de los libros que el contribuyentese encuentra obligado a l levar.
Libros Principales. Libros Auxiliares Obligatorios.
2
PRINCIPALES OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL
Legalizacin de los libros y/o registrosvinculados a asuntos tributarios antes de suuso, en el caso de sistema computarizadoimplica la legalizacin de las hojas continuasen blanco.
3
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PRINCIPALES OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL
Efectuar la anotacin de las operaciones eimpresin de los libros y registros vinculadosa asuntos tributarios, dentro del plazomximo de atraso, los cuales debenobservar las formalidades exigidas.
4
PRINCIPALES OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE CARCTER FORMAL
Efectuar el empaste de las hojas sueltas
5
Supuestos Plazos Observacionesb) Empastede un ejerciciogravable. De ser posibledebe empastarse hasta por
un ejercicio gravable,teniendo en cuenta que elnmero de hojas a empastarmnimo debe contener 20 o
ms hojas.
Dentro de los 4primeros meses delejercicio gravable
siguiente al quecorrespondan lasoperaciones conte-nidas en dichoslibros o registros.
Aplicable a ambossupuestos:
1. Hojas anuladas.
Se debern incluir las hojasque hayan sido anuladas.
2.Empaste envariostomos
Primera pgina.
En el caso de hojas sobrantesutilizados para otros periodoscada tomo incluir comoprimera pgina una fotocopiadel folio que contenga lalegislacin del libro o registroal que corresponde.
b) Empaste de dos o msejercicios gravables.
En forma excepcional seestablece que cuando elnmero de hojas sueltas ocontinuas a empastar sea
menor a 20, el empaste
podr comprender dos (2) o
ms ejercicios gravables.
Dentro de los 4primeros meses delejercicio gravablesiguiente a aquel enque se reunieronveinte (20) hojassueltas o continuas.
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L
Empastado de libros:
Aument de 3 a 4 meses el plazo para el empastado de los libros.
L
Empastado de libros:
Es obligatorio empastar cuando los libros tengan ms de 20 hojas.
L
Conservacin de los libros:
- Plazo de prescripcin.- Arrastre tributario.
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1
Forma de llevar los Libros y Registros
Sistemas
Manual: Mediante Libros yRegistros donde se realizananotaciones manuales
Computarizado: Medianteun ordenador en hojassueltas o continuas.
Cmo se determina el Sistema?
Libros Principales
- Inventarios y balances
- Diario
- Mayor
Los dems libros y
registros
MANUAL
HOJAS SUELTASO CONTINUAS
UDEFINENEL
SISTEMA
Pueden llevarse enun sistema diferente
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Comunicacin de Cambio de Sistema
Modificacin deSistema en LibrosPrincipales
Comunicado dentro de los
cinco (5) das hbilessiguientes al cambio
No podr variarse en el curso delejercicio sino hasta el siguienteejercicio.
Sistema de Libros y Registros Contables
Que los Registros de Venta y Registros de Compras
son Registros Auxiliares cuya informacin se
encuentra recogida en los Libros Principales de
Contabilidad, por lo que el hecho que el recurrente
lleve dichos Registros en forma computarizada no
significa que haya cambiado su sistema de
contabilidad ya que sus dems libros los contina
llevando en forma manual.
RTF 1006-4-1999
Comunicacin del Sistema
Se confirma la apelada que declar
improcedente la reclamacin por la
infraccin tipificada en el numeral 5 del
artculo 173 del Cdigo Tributario al
haberse acreditado que la recurrente no
cumpli con informar a la SUNAT acerca del
cambio de suSistema de Contabilidad
RTF 9074-5-2001
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D 0132013DCE, 28.12.2013,
L 30056,
L 28015, D L 1086 L 29034, 29566,29903 30056
E.E E
(EE).
C 20 L 30056,
65 L I ,
150 I
, C
L D F ,
.
A, 150 I 1700 I A. L A.
E , 2262013/ 23 2013, 12 2342006,
150 I 500 I : L D, L , C I.
A, 500 I 1700 I :L I B, L D, L , C, I.
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AIA AEI
G
E
BDADE A
CAD
. EA:CABDAD
CEA. > 150 (555,000)
. < 150 (555,000)
E. < 525,000
. < 360,000
:
C
14,000
MedianasEmpresas - RG
MedianasEmpresas - RG
C
PRICOS
LE 30056 2262013/A
RERRGIMEN GENERAL
Hasta 150 UITMicroempresa
150 500 UITPequea Emp.
500 1700 UITMediana Emp.
Mas de 1700 UITGran Empresa
R.Ventas
R.Compras
Inv Valoriz
R. Costos
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
L Diario
L Mayor
L Caja
Linv Bces
R. ActFijo
(C. C)C . ( C . A )
L Diario
L Mayor
L Diario
L Mayor
Linv Bces
Inv Fsico
Libro Ret.
L D F S
CA ACIC
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L C 2014?
L G .A.C, C 20347889789,
G, 2013 / 494, 000.00, : 2014
L C B?
150 I, , .
2012 150 I,
2013 L
30056?L L A ..L, ,
2012 /. 565,000.00, ,
2013.
E 2012 150 I ,
2013 2014
CLASIFICACIN
Libros auxiliares voluntarios
Libros auxiliares obligatorios
Libros Principales
Libros y Registros que debe llevar todo negocio
Artculo 33 Cdigo de Comercio
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ARTICULO 65 TUO LIR
Modificado por D. Leg. N 1086
INFORME N 229-2008-SUNAT/2B0000Sumilla
Las modificaciones efectuadas por el D. Leg. N1086, con relacin al RER y al artculo 65 del TUO de
la LIR entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin
embargo, la obligacin de llevar el Libro Diario de
Formato Simplificado est supeditada a la entrada en
vigencia del artculo 13 de la Resolucin de
Superintendencia N 234-2006/SUNAT.
ARTICULO 65 TUO LIR
Modificado por D. Leg. N 1086
INGRESOS NETOS DELEJERCICIO ANTERIOR LIBROS Y/O REGISTROS
Hasta 150 UIT
Como mnimo y en forma obligatoria:a) Registro de Ventasb) Registro de Comprasc) Libro Diario de Formato Simplificado
Superiores a 150 UITDebern l levar de conformidad con loquedispongala sunat
Contabilidad Completa
LIBROS Y
REGISTROS QUE LA
INTEGRAN
Hasta el 31.12.08no sedetallaba
A partir del 01.01.09sedefinen libros y registrosque la conforman
Art. 12 Resolucin N
234-2006/SUNAT
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LIBROS PRINCIPALES YAUXILIARES OBLIGATORIOS
OTROS LIBROS Y REGISTROSAUXILIARES EXIGIBLES
INVENTARIOSY BALANCES
MAYOR DIARIO
REGISTRODE VENTAS
LIBRO CAJAY BANCOS
REGISTRODE COMPRAS
REGISTRODE COSTOS
INVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO
INVENTARIOPERMANENTEEN UNIDADESFSICAS
REGISTRODE ACTIVOSFIJOS
RETENCIONESINCISOS E) Y F)ARTCULO 34 LIR
CONTABILIDAD COMPLETAA partir del 01.01.2009
CONSIDERACIONES A TENER ENCUENTA
LIBRO CAJA Y BANCOS
( ),
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OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DEINVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Cuyos ingresos brutos anualesdurante el ejercicio precedente hayansido mayores a 1,500 UIT delejercicio en curso
Debern llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, elcual incluye:
-Registro de Costos
-Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas
-Registro de Inventario Permanente Valorizado
Cuyos ingresos brutos anuales hayansido mayores a 500 UIT y menores oiguales a 1,500 UIT del ejercicio encurso
Debern llevar un Registro de InventarioPermanente en Unidades Fsicas
Cuyos ingresos brutos anuales hayansido inferiores a 500 UIT delejercicio en curso
Debern practicar Inventarios Fsicos de las Existenciasal final del ejercicio
Base Legal:Artculo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
OBLIGACIONES FORMALES
IB 1,500UIT
500 UIT < IB< 1,500 UIT
INVENTARIO FSICO
Obligatorio para todos los contribuyentes sea quetenga Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 500
UIT o superiores a dicho monto.
Formalidad
Debe ser refrendado por elcontador o persona responsablede su ejecucin y aprobados porel representante legal.
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REGISTRO PERMANENTE EN UNIDADES
Excepcin
A partir del 01.01.2009, los contribuyentesobligados a llevar Kardex Valorizado, estnexceptuados de llevar el Kardex en unidades.
Base Legal: Art.5 R.S. N 239-2008/SUNAT(31.12.2008)
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS AASUNTOS TRIBUTARIOS
ANEXO 1 de la Resolucin N 234-2006/SUNAT
EAAC
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Legalizacin de los Libros y Registros
Quin
legaliza?
Notario o Juez de la Provinciaen la cual se encuentra ubicado
el domicilio fiscal
Colocarn una Constancia en la primerahoja de los libros y registros con unainformacin mnima. Adems el notariosellar las hojas previamente foliadas.
Oportunidad Antes de su uso
Legalizacin de los Libros y Registros
Contenidode laConstancia
*Nmero de legalizacin
* Apellidos y nombres, razn odenominacin social del deudor
* Nmero de RUC
* Denominacin del libro
* Nmero de folios
* Fecha y Lugar en que se otorga
* Sello y firma del Notario
Legalizacin del segundo y siguientes libros
Hojas sueltas o
continuas
Manual
Se presentar el ltimo folio legalizado
del libro o registro anterior
Acredi ta r l a concl us in del l ib ro oregistro anterior:
* Presentacin del libro anterior concluido,o
* Fotocopia legalizadade: (i) foliodonde est legalizacin, y (ii) ltimofolio
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HOJAS NO UTILIZADAS
Se permite su utilizacin para el registro deoperaciones del ejercicio inmediato siguiente.
AAC DE EACE EE
4
EA EEAEBE E CED
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Empleo del Plan Contable Generalvigenteen el pas
Expresados en moneda nacional yen castellano.
Totalizacin de cada folio, columna ocuenta contable.
Ordenada cronolgicamente ycorrelativamente.
Inclusin de todas lasoperaciones
Requisitos relacionados con laInformacin contenida en loslibros
Datos de cabecera
Contener hojas y folios originales noadmitindose la adhesin y pegado
Condiciones para la confiabilidad
Requisitos relacionados conotros aspectos formales dellibro
REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS YREGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
DATOS DE CABECERA
Denominacin del Libro o Registro Periodo y/o Ejercicio al que corresponde
la informacin registrada Nmero de RUC, Apellidos y nombres,
denominacin y/o razn social delDeudor Tributario.
No es necesario consignar en el Libro deIngresos y Gastos.
Contenido Obligatorio de Libros y
Registros
Datos de Cabecera
Si se lleva Manual,
estos datos bastarn
incluirlos slo en el
primer folio
Si se llevasen en hojas
sueltas o continas esta
informacin deber
estar en todas las hojas.
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Contenido Obligatorio de Libros y Registros
Incluir registros o asientos de ajustes,reclasificacin o rectificacin que corresponda.
Deben ser folios originales no
admitindose la adhesin o pegado dehojas o folios.
Para ser confiables, adems deben serlegibles, sin espacios, ni lneas enblanco, interpolaciones , enmendaduras oseales de haber sido alteradas.
Libros y Registros Contables
As como algunas filas aparecen
superpuestas a otras habindose adherido al
libro fragmentos de hojas computarizadas,
por lo que no cumplen con el artculo 43
(del Cdigo de Comercio)
RTF 6896-4-2002
Principales formalidades a observaren Sistema Computarizado
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Proyeccin del
nmero de hojas porcada libro o registro,
as como la eleccin el
tipo de hojas a utilizar Foliacin de las hojas
de cada Libro y/oregistro en orden
correlativo
Legalizacin
(ImportanteSolicitud)
Impresinde lasoperacionesdentro delplazo deatraso Empaste
2
3
4
5
1
PROCESO SECUENCIAL
Se debe tener en cuenta
PROYECCIN DE HOJAS
El volumen deoperaciones querealiza la empresade ac uer do a s ugiro
Eleccin del papeladec uado p aracada tipo de libroy /o r egistr o, deacuerdo al nmerode columnas queestos contienen,seg n e l tipo d eimpresora.
-F all as d ur ant e l aimpresin.
- Er ro re s d el p er -sonal encargado dela impresin.
- Errores delsistema al momentode la impresin
Refere ncia d elnmero de hojasut ilizad as en elejercicio anteriorcomplementadocon lasexpectati vas delcrecimiento de laempresa
Datos:
- Libro: Diario.
perodos:2012 y 2013.
- Sistema: Computarizado.- Hojascontinuas:Legalizadas
en elejercicio2012.
- Nmerode folios:Superior a
20 porel ejercicio 2012.
Anlisis:
-Libro Diario: plazo mximo deatraso, 3 meses siguientes derealizadas las operaciones encada periodo (entindase mes).
Plazo mximode atraso
OperacionesDiciembre 2009
Marzo2012
Abril2013
3 meses
4 meses
Plazo mximode Empaste
Plazo mximode atraso
Abril2013
3 meses siguientes
OperacionesEnero 2013
Se debelegalizare imprimiren dicholapso
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INFORMACIN MNIMA Y FORMATOS
ARTICULO 13 DE LA RESOLUCIN N 234-2006/SUNAT
Debern observar losformatos establecidos en laResolucin N 234-2006/SUNAT
Sistema de Contabilidad
Hojas Sueltas
o ContinuasManual
No es obligatorio observar losformatos establecidos en laResolucin N 234-2006/SUNAT
Si no se encuentran obligados acierta informacin pueden optar porno incorporar la columna
Informacin mnima
SistemasManual yComputarizado
SistemaElectrnico
Articulo 13 Resolucinde Superintendencia N234-2006/SUNATInformacin mnimaY formatos
Formatos, estructurae informacin de loslibros y registrosResolucin N 286-2009/SUNAT (31.12.2009)
OBLIGATORIO
OPCIONALpara cada libroo registro del01.07.2010 al31.12.2010
El ejercicio dela opcin generaen el ejercicio2011, laobligacin dellevar todos loslibros y/oregistrosde maneraelectrnica
LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS
Informacin Mnima y
Formatos
REGISTROS DE VENTAS YCOMPRAS
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Los registros debern contener lainformacin mnima referida en elnumeral 1 del artculo 10 delReglamento de la Ley del IGV.
La informacin mnima debe anotarseen columnas separadas.
AC A
AC A
Registros deVentas yCompras
Reglamento del TUO de laLey del IGV: Vigente
Resolucin N 234-2006/SUNAT: A partir del01.07.2010
Si no se encuentran obligados a
cierta informacin mnima pueden
optar por no incorporar la
columna
AC 10 EAE
Aspectosqueregula
INFORMACIN MNIMA PARACADA REGISTRO
INFORMACIN ADICIONALPOR MODIFICACIN EN ELVALOR DE LAS OPERACIONES
REGISTRO DE OPERACIONES
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Libro INFORMACIN MINIMA Y FORMATOS
REGISTRO DE
VENTAS EINGRESOS
(InformacinMensual)
a) Informacin Mnima: Detallada en el
numeral 14 del artculo 13b) Formato: Obligatorio solo cuando se
lleva en forma Manual
c) Formato 14.1.: Registro de Ventas eIngresos
REGISTRO DECOMPRAS
(InformacinMensual)
a) Informacin Mnima: Detallada en elnumeral 8 del artculo 13
b) Formato: Obligatorio solo cuando selleva en forma Manual
Formato 8.1.: Registro de Compras
Formatos e Informacin Mnima a partir del 01.07.10
Informacin Mnima y
Formato
REGISTRO DE VENTAS
E DE EA
InformacinMnimaRgto. IGV
Fecha de emisin del CP
Tipo de CP
N de serie de CP o mquina registradora
N CP, en forma correlativa por serie o N mquinaregistradora
N RUC cliente
Valor exportacin
Base Imponible operacin gravada
Importe exonerado o inafecto
ISC
IGV e IPM
Otros tributos y cargos
Importe total CP
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Requisitos adicionales
- Nmero correlativo del registro o cdigo nico de laoperacin de venta.
- En los casos de empresas de serv ic ios pblicos,ad icionalmente deber regist rar la fecha devencimiento y/ o pago del servicio.
- Tipo de documento de identidad del cliente (segntabla 2).
- Documento de Identidad, cuando no tenga RUC.
- Apellidos y Nombres, denominacin o razn social delcliente(*).
- Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en lasnormas sobre la materia.
Registro de Ventas e Ingresos
(*) Personas naturales:Consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno,apellido materno y nombre completo
Monto deoperacinmayor a S/. 700
A partir del
01.03.09
Diez das hbiles desde elprimer da hbil del messiguiente a aqul en quese EMITE el comprobantede pago
PLAZO DE ATRASO
REGISTRO DE
VENTAS
Numeral 14 del Anexo 2 de la Resolucin deSuperintendencia N 234-2006/SUNAT
REGISTRO DE COMPRAS
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Anlisis conceptual del
requisito de anotacin
. Leyes Ns 29214 y 29215
(23.04.2009). Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
RTF N 01580-5-2009 (03.03.2009)
ADADE DE E DE CA
El Registro de Compras debe estar legalizadoantes de su uso y reunir los requisitosprevistos en el reglamento(artculo 10 Rgto)
Base Legal: Primer prrafo literal c) art. 19 TUO.
DAD AA A AAC
Los comprobantes de pago u otrosdocumentos, deben ser anotados en elRegistro de Compras,en cualquier momentopor el sujeto del impuesto.Base Legal: Primer prrafo literal c) artculo 19,modificado por Ley N 29214.
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Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el incisoa) del artculo 19 del Texto nico Ordenado de la Ley del IGV,debern haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en suRegistro de Compras en las hojas que correspondan al mes de suemisin o del pago del impuesto, segn sea el caso o en el quecorresponda a los 12 meses siguientes, debindose ejercer en el
perodo a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante odocumento hubiese sido anotado. A lo sealado en el presenteartculo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo prrafo delinciso c) del artculo antes mencionado.
Base Legal: Artculo 2 de la Ley N 29215.
La anotacin de operaciones en elRegistro de Compras
El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardo odefectuoso de los deberes formales relacionados con elRegistro de Compras,NO IMPLICAR LA PRDIDADEL DERECHO AL CRDITO FISCAL, el cual seejercer en el perodo al que corresponda la adquisicin,sin perjuicio de la configuracin de las infraccionestributarias tipificadas en el Cdigo Tributario queresulten aplicables.
Base Legal: Segundo prrafo literal c) artculo 19 modificado por
Ley N 29214
La anotacin de operaciones en el Registrode Compras
DEBEE AE DE E DECA
No implica la prdida delCrdito Fiscaldel IGV
EFECTOSDE LAINOBSERVANCIA
Se configuran infraccionestipificadas en el CdigoTributario
Seejerceen elperodo alquecorresponde adquisicin
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L
Llenado de los libros
Registro de las operaciones
. E
En qu perodo se ejercer el crdito fiscal?
Respecto del perodo en el que se ejercer el crditofiscal, considerando que corresponde efectuar unainterpretacin conjunta de las Leyes 29214 y 29215, elTribunal concluye razonando como sigue:() el ejercicio del crdito fiscal y la anotacin no sonactos que puedan hacerse en forma separada, sino que
por el contrario, las normas han previsto que elejercicio del derecho al crdito fiscal debe hacerse en el
perodo al que corresponda la hoja en la que elcomprobante de pago o documento hubiesesido anotado ()
El ejercicio del crdito fiscal es potestativou obligatorio?
La norma no ha previsto el ejercicio del crdito fiscalen trminos de potestad sino en trminos de deber. Enefecto, esta no prev que dicho crdito pueda ejercerseen cualquier perodo a voluntad del administrado, sinoque debe ser ejercido en el plazo que ella seale ydebido a que el art. 2 de la Ley N 29215 establece queno resulta de aplicacin lo dispuesto por el segundo
prrafo del inciso c) del art. 19 de la Ley del IGV, de noejercerse el crdito fiscal cuando la ley lo indique, se
perder el derecho a su ejercicio
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El Tribunal Fiscal concluye como sigue:
Se concluye de lo expuesto que el deber de anotar lasoperaciones en el registro de compras est sometido a los
plazos previstos por el artculo 2 de la Ley N 29215 (mes deemisin del comprobante de pago o documento, mes de pagodel impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce mesessiguientes), y que el derecho al crdito f iscal debe ser ejercidoen el perodo en el que se anot dicho comprobante de pago odocumento, de lo contrario, se perder el citado derecho
Conclusin en torno a la obligatoriedad de la anotacinde las operaciones en determinado plazo, as como a laoportunidad para el ejercicio del derecho al crdito fiscal
PLAZO DE ATRASO
REGISTRO
DE
COMPRAS
Numeral 8 del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N234-2006/SUNAT
Diez das hbiles desde elprimer da hbil del messiguiente a aqul en que seRECEPCIONE elcomprobante de pago.
Informacin Mnima y
Formato
REGISTRO DE COMPRAS
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E DE CA
InformacinMnimaRgto. IGV
a) Fecha de emisin del CP
b) Fecha de vencimiento o fecha de pago
c) Tipo de CP
d) N de serie de CP
e) N CP, o N de orden del formulario fsico oformulario virtual donde conste el pago del impuesto.
f) N RUC proveedor
g) Nombre, razn social o denominacin del proveedor.
h) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que danderecho a crdito fiscal y/o saldo a favor porexportacin, destinadas exclusivamente a operacionesgravadas y/o de exportacin
i) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que danderecho a crdito fiscal y/o saldo a favor porexportacin, destinada a operaciones gravadas y/o deexportacin y/o operaciones no gravadas.
InformacinMnimaRgto. IGV
j) Base Imponible de las adquisiciones gravadas queno dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor
por exportacin, por no estar destinadas aoperaciones gravadas y/o de exportacin.
k) Valor de las adquisiciones no gravadas.
l) ISC
m) IGV Adqu isicin registrada en literal h)
n) IGV Adquisicin registrada en literal i)
o) IGV Adquisicin registrada en literal j)
p) Otros tributos y cargos
q) Importe total CP
r) N CP emitido por el sujeto no domiciliado
REGISTRO DE COMPRAS
CDEACE AA E E
Se anota
en columnasIndependientessegn suDestino
Se coloca en una columna deOperaciones no gravadas.
Exclusivamente operacionesGravadas y exportaciones
SILa operacin
estgravada
NO
Para operacionesgravadas y no gravadas
conjuntamente (*).
Exclusivamente paraOperaciones no gravadas
En estos casos el IGV de estasoperaciones se anotar tambinen columnas independientes.
(*) Se entiende que en este grupo se incluir toda adquisicin respecto de lacual no se pueda determinar su destino.
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Nmero de constancia de depsito de detraccin. Fecha de emisin de la constancia de depsito de
detraccin.
REGISTRO DE COMPRAS INFORMACINMNIMA, Detracciones
Base Legal: Resoluciones de Superintendencia sobre Detracciones
Salvo cuando se lleva en formacomputarizado y existe sistemade enlace que permiteidentificacin
Registro de Compras
Requisitos adicionales
- Nmerocorrelativodel registro o cdigonico de la operacin decompra.
- Cdigode DependenciaAduanera.
- Ao de emi sin de l a Dec laraci n nica de Aduanas o de l aDeclaracinSimplificada de Importacin.
- Tipo de documento de identidaddel proveedor (segntabla2)
- Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normassobrela materia.
A
Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se
deber anotar en los Registros todas las operaciones que tengancomo efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente elvalor de las operaciones.
Modificaciones deben estar sustentadas con Notas de Dbito yCrdito, respecto de operaciones respaldadas con CPs.
Notas de Dbito y Crdito debern ser anotadas en Registros deVentas o Compras,segn corresponda.
Adicionalmente se debe referir:Tipo, Serie y N CP, cuando corresponda a un solo CP
Base Legal: Numerales 2 y 4 del artculo 10 del Reglamento LIGV
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Modificacin del Valor de Operaciones
se incluye como Informacin M nima y se exige
referenciar adicionalmente fecha de emisin delComprobante de Pago.
Se regula en forma expresa que las notas de dbito ycrdito se anotarn en los Registros de Ventas yCompras, segn corresponda, en las mismascolumnas utilizadas para anotar los Comprobantes dePago que modifican.
Base Legal: Literal y) Num. 8 y literal r) Num. 14 Art. 13 Res.SUNAT 234-2006/SUNAT.
OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO
A CREDITO FISCAL
Registros Computarizados
Podrn registrar operaciones diarias enformaconsolidada.REQUISITO:Sistema de Control Computarizado,quemantenga informacindetallada ypermitaefectuarverificacinindividual.
Base Legal: Num. 3.4 del artculo 10 del RIGV
OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHOA CREDITO FISCAL
Sistemas de Control
REQUISITOS: Deber contenerInformacinmnimaexigida para Registrode Ventas y Registro de Compras.
Base Legal: Num. 3.5 del artculo 10
del RIGV
Registro de Ventas si existe obligacin de identificar alcliente, se deber adems consignar: (i) Nmero dedocumento de identidad; (ii) Apellido paterno, apellidomaterno y nombre comercial.
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B DA DE ACAD
LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO
Regulacin antes de la modificatoria
Art. 13 Numeral 5: Libro Diario
Inciso 5.3:
Tratndose de personas jurdicas que obtuvieran en el
ejercicio anterior ingresos brutos menores a 100 UITs,
staspodrn optarpor llevar el Libro Diario en formatosimplificado ()
En este caso se encontrarn exceptuados de llevar el
Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos.
LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO
Regulacin dispuesta por la Resolucin de Superintendencia
N 239-2008/SUNAT, vigente a partir del 01.01.2009
Se deroga inciso 5.3. del numeral 5 del artculo 13 de laResolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT.
Se incorpora numeral 5-A, para regular el Libro Diario deFormato Simplificado.
Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario
Se establece plazo mximo de atraso para Libro Diario deFormato Simplificado.
Qu implican los cambios producidos?
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LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO
Regulacin dispuesta por la Resolucin de SuperintendenciaN 239-2008/SUNAT
Ya no es parte del Libro Diario sino califica como un Librodiferente.
Resulta obligatorio su llevado. No es opcional.
No sustituye a los libros principales tales como Mayor y Cajay Bancos.
LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO
Regulacin dispuesta por la Resolucin de Superintendencia N
239-2008/SUNAT
Cuestiones por analizar
Constituye un Libro Principal o un Registro Auxiliar?
Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT,pueden optar por llevar otros Libros y Registros?
Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si
se llevan los Libros Principales: Diario, Mayor y Caja yBancos?.
PLAZO DE ATRASO
Tres (3) meses desdeel primer da hbilsiguiente de realizadaslas operaciones.
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LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO
INFORMACIN MNIMA (INC. 5-A ART. Del ART. 13)
(i) Nmero correlativo o cdigo nico de la operacin (NUEVA)
(ii) Fecha o perodo de la operacin
(iii) Glosa o descripcin de la operacin
Antes de la modificatoria se indicaba: Descripcin genricade la operacin mensual.
(i) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente
Se elimina Tabla 9 que contena cdigos contables
(v) Totales
LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO
FORMATO 5.2.: Libro Diario de Formato Simplificado
Sustituido en virtud a la Segunda Disposicin ComplementariaFinal de la Resolucin N 239-2008/SUNAT. El Anexoconteniendo el formato se public el 08.01.2009.
Se agregan las columnas siguientes:
- Nmero correlativo o cdigo nico de la operacin
-Saldos intermediarios de Gestin
-Cuentas de Funcin del Gasto
-Cuentas de Orden
LIBRO DIARIO DE FORMATOSIMPLIFICADO
Mediante la Tercera Disposicin ComplementariaTransitoria de la Res. de Superintendencia N 286-2009/SUNAT (31.12.2009), se incluye el numeral 5.1. alinciso 5-A del artculo 13 conteniendo la relacin de losasientos contables que debe contener dicho libro:
-Apertura del ejercicio gravable-Operaciones del mes-Ajuste de meses anterioresde serel caso-Ajustes deoperaciones delmes-Cierre del ejercicio gravable.
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L
Plazos mximos de atraso Anexo 2
1. Libro Caja y bancos
3
L
Plazos mximos de atraso
2. Libro Ingresos y gastos
10
2 C
4 C
C,
E
. 1822008 (14/10/2008)
Plazos mximos de atraso
2. Libro Ingresos y gastos electrnico
4 C
.
10
E
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L
Plazos mximos de atraso
4 Libro de control de activos fijos
3
C
L
Plazos mximos de atraso
5 Registro de consignaciones
10
C .
L
Plazos mximos de atraso
6 Registro de costos
3
C
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L
Plazos mximos de atraso
7 Registro de inventario permanente en unidades fsicas
1
INFRACCIONES Y REGIMEN DEGRADUALIDAD
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOSTRIBUTARIOS
L
Comunicacin prdida o destruccin de libros o registros
F A E
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ESQUEMA LGICO
NORMA PRIMARIA FORMALTiene por contenido unaobligacin tributaria formal
NORMA SECUNDARIA SANCIONADORACuando se configure la infraccin
Verificacin de una accin u omisin
Num.3, Art. 176 ( incompleta)Num. 1, Art. 176 (no presentar en los plazos)
Violacin de normas tributarias formales
Lista sealada en el Artculo 172 CT
Tipicidad de la infraccin y reserva de la LeyNecesidad de la predeterminacin legal de las infracciones ysanciones
ELEMENTOS DE LA INFRACCIONTRIBUTARIA
DE ACC
ART. 175
Infraccin continuada:Contina en el tiempo hastaque se detecte y/o corrija
Infraccin unitaria y noPlural: Independientementedel nmero de libros que seencuentren en infraccin
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: A
Sujetos acogidos
al RgimenGeneral
S e con si de ra r l a i nf or ma ci n d e l aDeclaracin Jurada Anual correspondiente alos campos o casillas referidas a Ventas Netasy/o ingresos por servicios, entre otros ingresosgravables y no gravables del ejercicioanterior al de la comisin o deteccin de lainfraccin.
Sujetos acogidos
al RgimenEspecial
Se considerara el acumulado en los campos ocasillas de ingresos netos de las declaracionesmensuales presentadas durante el ejercicioanterior al de la comisin o deteccin de lainfraccin.
Omitir llevar libros (Num. 1)
Sancin: 0.3% INParmetros tope:-Mnimo: 10% UIT-Mximo: 25 UIT
Gradualidad:
Subsanacin
Inducida
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas
ARTCULO DELCDIGO
TRIBUTARIO
FORMA DESUBSANAR LAINFRACCIN
SUBSANACINVOLUNTARIA
SUBSANACIN INDUCIDA
Si se subsana la infraccin dentro delplazo otorgado por la SUNAT para talefecto, contado desde que surta efecto lanotificacin del requerimiento defiscalizacin en el que se le comunica alinfractor que ha incurrido en la infraccin.
Sin pago Con Pago
Numeral 1 Llevando los libros y/oregistros respectivos uotros medios de controlexigidos por las leyes yreglamentos, que haomitido llevar,observando la forma ycondicionesestablecidas en lasnormas respectivas.
No aplicable 50% 80%
Gradualidad
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Sancin: 0.3 % INParmetros tope:-Mnimo: 10% UIT- Mximo: 12 UIT
Gradualidad:
Subsanacin
Voluntaria
e Inducida
Llevar sin cumplir u observarlas formas (Num. 2)
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
ARTCULO DELCDIGO
TRIBUTARIO
FORMADESUBSANAR LAINFRACCIN
SUBSANACINVOLUNTARIA
SUBSANACIN INDUCIDA
Si sesubsana lainfraccinantes que sur ta efecto lanotificacin delrequerimiento defiscalizac in en el que secomunica al infractor queha incurridoen infraccin
Sise subsanalainfraccin dentrodelplazo otorgadoporla SUNATparatale fe ct o, c on ta do d es de q ue s ur teefecto la notificacin delrequerimiento de fiscalizacin en elque se le comunica al infractorqueha incurridoen lainfraccin.
Sin pago Con Pago
Numeral 2 Rehaciendo los librosy/ o r eg is tr osrespect i vos, e lregistro almacenablede informacin bsicau otros medios decontrol exigidos porlas Leyes yReglamentos,observando la formay c on di ci on es
establecidas en lasnormas.
No se aplica el Criterio deGradualidad de Pago
Rebaja 100%
50% 80%
Gradualidad
Sancin: 0.3 % INParmetros tope:-Mnimo: 10% UIT- Mximo: 12 UIT
Gradualidad:
Subsanacin
Voluntaria
e Inducida
Llevar con atraso (Num. 5)
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CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN Y/O PAGO(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
ARTCULO DELCDIGO
TRIBUTARIO
FORMADE SUBSANAR LA
INFRACCIN
SUBSANACINVOLUNTARIA
SUBSANACIN INDUCIDA
Si sesubsanala infraccinantes que sur tae fecto lanotificacin delrequerimiento defiscalizacin en el que secomunica al infractor quehaincurridoen infraccin
Si se subsana la infraccin dentro delplazo otorgado por la SUNAT para talefecto, contadodesde que surta efectola notif icacin del requerimiento defiscalizacin enel quese lecomunicaalinfra ctor que ha i ncurri do en lainfraccin.
Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago
Numeral 5 Poner a l d a l osLibros y Registrosque fuerondetectados con unatraso mayor a lpermitido por lasnormascorrespondientes.
80% 90% 50% 70%
Gradualidad
CA ACIC
, , .
,
,
, , ,
/ ,
E 175, 5, ,
, E, 0.3% I 2, 10%
I 12 I. 2013, 40% I.
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1 / ?.
L . E F F 5935 52006
.
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