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Liquidación de Sueldos Cargas Sociales
Aportes
Retenciones efectuadas al trabajador destinadas a
los regímenes de seguridad social y obras
sociales (17%)
Contribuciones
Obligaciones del empleador de aportar a
los mismos sistemas (24,00% o 26,40% de acuerdo a la empresa)
Cargas Sociales
Reforma tributaria Ley 27.430
Régimen Nacional de Seguridad
Social (R.N.S.S.)
Jubilaciones (Ley 24.241 art. 11)
I.N.S.S.J.P. (Ley 19.032 art. 8 y 9)
Asignaciones Familiares (Ley
24.714)
Fondo Nacional de Empleo (Ley
24.013)
Ex ANSSAL (Ley 23.600 y 23.661)
Régimen Nacional de Obras Sociales
(R.N.O.S.)
Obras Sociales (Ley 23.660 y
23.661)
L.R.T. (Ley 24.557 art. 23)
Marco Legal Cargas Sociales
Ley 27.430
Unifica Alícuota
a partir de 2022
de
Contribuciones
Aportes
Jubilación 11%
(24241)
INSSJyP 3%
(19032)
Obra Social
3% (23660/1)
1,5% por adicional
¿Cuál es la base mínima y máxima sobre la cuál se determinan los
Aportes? Art. 9 ley 24.241 de jubilaciones y pensiones
?
• 3237,98 Mínimo
• 105233,32 Máximo
Cargas Sociales
ANSSal, o S.S.S.: a este instituto debe derivarse una parte del monto retenido (3%) y que será discriminado para el pago de cargas sociales de acuerdo a lo siguiente:
FC < 2400 : 85% OS 15% SSS FC > 2400 : 80% OS 20% SSS
DC < 2400 : 90% OS 10% SSS DC > 2400 : 85% OS 15% SSS
Distribución de Obras Sociales
APORTES DEL TRABAJADOR
Sueldo $ 25000 Rdo.
Jubilación 11% $ 2750,00
Obra Social (*) 3% $ 750,00
I.N.S.S.J.yP. 3% $ 750,00
(*) ( 2,55 % $637,50 O.Social y 0,45% $112,50 SSS)
Supongamos el caso de una persona que percibe un sueldo de $ 25000 y
está incluido dentro del convenio colectivo de trabajo:
APORTES DEL TRABAJADOR
Sueldo $ 110.000 Rdo.
Jubilación (*) 11% $ 11575,66
Obra Social (**) 3% $ 3156,99
I.N.S.S.J.y P. 3% $ 3156,99
(**) ( 2,4 % $2525,60 O.Social y 0,6 % $631,39
SSS)
Ahora, veamos un caso en que la persona percibe $ 110.000 y
es un empleado que no está incluido dentro del convenio colectivo de trabajo:
(*) (Porque su tope para Jubilación, Obra Social e INNSJP en este caso
es de $105.233,32 desde Diciembre de 2018, por Resolución de ANSeS
242/2018)
Cargas Sociales
Encuadre del
empleador Hasta el 31/12/18
Hasta el 31/12/19
Hasta el 31/12/20
Hasta el 31/12/21
Desde el 01/01/22
Dec.814/01, art.2, inc.a 20.70% 20.40% 20.10% 19.80% 19.50%
Dec.814/01, art. 2, inc.b 17.50% 18.00% 18.50% 19,00% 19.50%
Contribuciones patronales. Modificación alícuota del 17% y 21%
(art.2 Dec.814/01). Se establece una sola alícuota de contribuciones
patronales para todos los empleadores en el porcentaje 19,50%, reemplazando las
actuales 17% ó 21% según el tipo de empleador.
La modificación se aplicará en forma gradual desde el año 2018 al año 2022, de acuerdo
al siguiente cuadro:
Vigencia: A partir del devengado febrero/2018.
Dec. 814/2001, y por Ley 25565
a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de
servicios y tenga una facturación anual de más de $ 48.000.000 con excepción de los
comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.
b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos
comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.
Contribuciones
6% de Obra Social
Cargas Sociales
Ley 27.430
Unifica
Alicuota a
partir de 2022
de
Contribuciones
Contribuciones Cargas Sociales
Encuadre del
empleador Hasta el 31/12/18
Hasta el 31/12/19
Hasta el 31/12/20
Hasta el 31/12/21
Desde el 01/01/22
Dec.814/01, art.2, inc.a 20.70% 20.40% 20.10% 19.80% 19.50%
Dec.814/01, art. 2, inc.b 17.50% 18.00% 18.50% 19,00% 19.50%
Contribuciones
Cargas Sociales
Detracción de la base imponible para contribuciones patronales
Hasta el 31/12/2018
Hasta el 31/12/2019
Hasta el 31/12/2020
Hasta el 31/12/2021
Desde el 01/01/2022
% a aplicar sobre el tope $ 12.000 20% 40% 60% 80% 100%
Importe a detraer en el imponible de cada mes Importe a
detraer por cada cuota de S.A.C.
$2.400.
$1.200.
$4.800.-
$ 2.400
$7.200.-
$ 3.600
$9.600.-
$ 4.800
$12.000
$ 6.000
Ley 27.430 Contribuciones patronales de la Seguridad Social, la reforma incorpora
una Detracción de la base imponible en el importe de $ 12.000.- por
empleado. Como así también detraer el 50% de dicho importe en cada cuota del
Sueldo Anual Complementario.
El importe a detraer se aplicará en forma gradual desde el año 2018 hasta el año 2022,
de la siguiente forma:
Vigencia: A partir del devengado febrero/2018.
Conceptos Base Mínima Base Máxima
Aportes Personales
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley
24241 y sus modificaciones – REM. 1 3237,98 105233,32
Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilaciones y Pensionados, Ley 19032 y sus
modificaciones – REM. 5 3237,98
105233,32
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley
23.660 y sus modificaciones – REM. 4 6475,96 105233,32
Régimen Nacional el Seguro de Salud- Fondo
Solidario de Redistribución-, Ley 23.661 y sus
modificaciones - REM.4 6475,96 105233,32
Contribuciones Patronales
Ley 24241(Sipa), Ley 19032 (INSSJP), Ley
24013 (FNE) y Ley 24714 (Asig. Fliares) –
REM.2 y REM 3
3237,98
Sin límite máximo
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley
23.660 y sus modificaciones – REM. 8 6475,96 Sin límite máximo
Régimen Nacional el Seguro de Salud- Fondo
Solidario de Redistribución-, Ley 23.661 y sus
modificaciones. REM. 8 6475,96 Sin límite máximo
Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus
modificaciones. - REM.9 3237,98
Sin tope a partir Sept.
2014 – Computo de Conc.
No Rem
Sueldo $115.000
Ejemplo Contribuciones 18,00 % (ex 814 inciso b)
R.N.S.S. (18,00%) 19836
R.N.O.S. (6%) 6900
4,8 % $ 5520 O.Social 1,2 % $ 1380 SSS
Ejemplo Contribuciones 20,40 % (ex 814 inciso a)
R.N.S.S. (20,40%) 22480,80
R.N.O.S. (6%) 6900
4,8 % $ 5520 O.Social 1,2 % $ 1380 SSS
Un empleado cuyo sueldo es $ 115.000, y es jerárquico,
(no está incluido dentro del Convenio Colectivo), para el año 2019:
Dado que no hay tope vigente a las contribuciones, el cálculo se hace sobre $115.000 en
el caso de las Contribuciones de Obra Social y sobre $110.200 (según detracción Ley
27.430 de $4800 a los $115.000) para las Contribuciones a la Seguridad Social.
A.R.T.
• Estará compuesta por un valor Fijo y otro variable, que será negociado con la A.R.T.
• Asimismo existe un monto mínimo de $ 0.60 independiente a la negociación con la A.R.T. que debe pagar el Empleador. Lo recaudado por ese importe, es destinado al Fondo de Fiduciario de Enferm. Prof.
Seguro de vida
• Según decreto 1567/1974, los trabajadores en relación de dependencia deben tener un seguro de vida obligatorio, que los cubra ante el riesgo de muerte.
• Suma asegurada de $ 55.000. EI costo del seguro esta cargo del empleador, fijándose una prima de ($0.205) mensuales por cada mil de capital asegurado.
Contribuciones
Seguro de Vida Obligatorio
Resolución 39766/16 de SSN, lleva la suma asegurada para el seguro
colectivo de Vida Obligatorio a $55000 (= a 5,5 SMVyM), siendo la
prima de $0,205 por cada 1000 de capital asegurado - $11,27 –
BO: 12/04/16 – Vigencia: 1/5/2016 – Ajuste anual con actualización SMVyM
En Marzo de cada año siguiente ($11300*5,5=$62150 -$12,74)
Decreto 1567/74, los trabajadores en relación de dependencia deben tener
un seguro de vida obligatorio, que los cubra ante el riesgo de muerte.
Resolución 35333/10 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación)
estableció que a partir del primer mes del año 2011 se deberá ingresar a
través del aplicativo SICOSS el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Credito Fiscal Dec 814/01
Derogado
27.430
Disminución
gradual
El formulario
de pago F.931
Su Declaración – Declaración en Línea RG 4265/18 - DDJJ correspondientes al mes Julio de 2018 y siguientes
Hasta 2000 empleados: servicio obligatorio
Entre 2001 y 2050: opcional
Más de 2050: mediante aplicativo Sicoss
Utilización obligatoria para la totalidad de los empleadores a partir del período devengado agosto de 2018
El formulario
de pago F.931
El Ingreso al sistema informático "Declaración en línea" requiere
de la utilización de "Clave Fiscal" y la habilitación correspondiente en el servicio "Declaración en línea",
(www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).
La declaración jurada confeccionada estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados
con los integrantes de la nómina.
Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante Afip
mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.
Tener en cuenta que para utilizar este servicio, debe tener:
- La información de las relaciones laborales (los datos de sus
empleados) y los datos como empleador actualizados en el Sistema
“Simplificación Registral”.
- El Servicio “Declaración en línea” incorporado a su “Clave Fiscal”.
Su Declaración
Su Declaración
Su Declaración
Su Declaración
Su Declaración
Su Declaración
Muchas Gracias
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