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SI NON/
A
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Para proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje,
instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura eléctrica para: i) Generación de
energía eléctrica en Zonas No Interconectadas - ZNI de acuerdo con la definición del
artículo 1' de la Ley 855 de 2003, o las leyes que la modifiquen o sustituyan; ii) Generación
de energía eléctrica en Zonas Interconectadas correspondientes a proyectos de plantas
menores de conformidad con la Ley 142 de 1994 o a las leyes que la modifiquen o
sustituyan; iii) Servicio de alumbrado público; iv) Líneas del Sistema de Transmisión
Regional - STR o infraestructura del Sistema de Distribución Local - SOL; v) subastaciones
eléctricas del Sistema de Transmisión Regional - STR y del Sistema de Distribución
Local; vi) redes de distribución; vii) Normalización de las redes eléctricas de usuarios en
barrios subnormales; se debe anexar Aval técnico con una vigencia no mayor de doce (12)
meses desde su expedición, del Representante Legal del Operador de Red o la empresa
prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica constituida para tal fin, que
certifique el cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE,
cuando aplique.
2
Para proyectos de rehabilitación y/o reposrcron de infraestructura de alumbrado
público, solo se podrá intervenir sobre infraestructura o bienes existentes que deben ser
de propiedad de la Entidad Territorial solicitante o de la Nación.
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En el caso de proyectos de rehabilitación o reposición de plantas de generación, el costo
de rehabilitarlos o recuperarlos debe ser inferior al costo de realizar la inversión en activos
nuevos, tomando como referencia su vida útil.
1
Para proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje,
instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura eléctrica para: i) Generación
de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas - ZNI de acuerdo con la definición del
artículo 1o de la Ley 855 de 2003, o las leyes que la modifiquen o sustituyan; ii)
Generación de energía eléctrica en Zonas Interconectadas correspondientes a proyectos
de plantas menores de conformidad con la Ley 142 de 1994 o a las leyes que la
modifiquen o sustituyan; iii) Servicio de alumbrado público; iv) Líneas del Sistema de
Transmisión Regional - STR o infraestructura del Sistema de Distribución Local - SOL; v)
subastaciones eléctricas del Sistema de Transmisión Regional - STR y del Sistema de
Distribución Local; vi) redes de distribución; vii) Normalización de las redes eléctricas de
usuarios en barrios subnormales, el Representante Legal del Operador de Red o
la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica debe certificar
la garantía de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura
contemplada en el proyecto, así como la prestación del servicio de suministro de energía
eléctrica a los suscriptores, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la
regulación.
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Para proyectos de normalización de redes eléctricas, se debe anexar una certificación del
Representante Legal del Operador de Red o la empresa prestadora del servicio de
suministro de energía eléctrica, constituida para tal fin, donde manifieste que los barrios
subnormales contemplados se encuentran registrados en el Sistema Único de
Información - SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios- SSPD.
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Todos los proyectos presentados para la interconexión al Sistema Interconectado Nacional,
deben cumplir con la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG.
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Para proyectos de energías alternativas, se debe anexar la garantía de una empresa en el
mantenimiento y operación de estos sistemas, en por lo menos 5 años o la vida útil de
estos dispositivos y el esquema de remuneración de esta operación y mantenimiento.
5
Los proyectos presentados deben incluir los elementos necesarios para la prestación del
servicio, y la acometida y el sistema de medición de energía eléctrica, cuando
aplique.
SI NO
FIRMA
NOMBRE
CARGO
No se financiarán instalaciones eléctricas internas, o respaldos económicos para cubrir acuerdos de las entidades territoriales con otras entidades, salvo aquellos
adoptados en virtud de alianzas públicos privadas, en virtud de contratos de concesión o joint venture.
En el caso de los municipios, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará que éstos acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o la
prestación de un servicio público.
REQUISITOS PARA LA EJECUCION
La titularidad de los recursos del Sistema General de Regalías para los proyectos de inversión deberá estar en la entidad territorial en la proporción a su aporte.
Los activos que se construyan podrán ser aportados mediante un contrato de aporte o comodato suscrito entre la entidad territorial y el Operador de Red o en su
ausencia a la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica constituida para tal fin, todo conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1.994 y en las
demás normas aplicables.
(SGR) LISTA DE CHEQUEO ACUERDO 0013 DE 2012 PARA PROYECTOS SECTOR ENERGIA ELECTRICA
NOMBRE DEL PROYECTO:
ENTIDAD TERRITORIAL QUE LO PRESENTA:
V°B°
FOLIO
NºITEM DOCUMENTO / TRAMITE
CUMPLEOBSERVACIONES
Nota 01: Todos los estudios y diseños incluyendo los planos deben cumplir con los requisitos de Ley.
Nota 02: La revisión efectuada a los documentos suministrados es de carácter conceptual, dado que los revisores por parte del Banco de Programas y Proyectos
Departamental, no participaron en las investigaciones de campo, laboratorio, oficina, todos los resultados obtenidos así como los análisis y recomendaciones que de ellos
se derivan, son de plena responsabilidad de las firmas que elaboraron y presentaron los documentos.
Nota 03: Observaciones Generales:
CUMPLE REQUISITOS ACUERDO 013 DE 2012 COMISION RECTORA
REVISO
NOMBRE CARLOS CARDENAS ORTIZ
Secretario Tecnico OCAD Departamento de Casanare
FIRMA
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