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CAPÍTULO I
FINALIDAD DEL PROCESO PENAL
1. LA DOBLE FINALIDAD DEL PROCESO PENAL:
Nos conduce inevitablemente a la tarea de revisar la relación que existe entre el derecho penal
material y el derecho proceso penal. Infiere que el derecho penal no se puede realizar por sí solo
necesita del derecho procesal penal como su complemento.
Objeto y finalidad del proceso
Entendemos al proceso como: conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios
competente del órgano judicial del estado.
A. EL OBJETO DEL PROCESO penal lo constituye un hecho que se presumen, posee todas las características
de un delito y sobre el cual debe recaer la pena.
Baumann:
El objeto del proceso: la afirmación de la consecuencia penal de una situación de un hecho determinado.
Finalidad: es la razón por la cual se desarrolla el conjunto de acto coordinado quien lo conforma.
Dentro hay 2 doctrina
Objetiva: el fin del proceso es la actuación del derecho objetivo en el caso concreto.
Subjetiva: el proceso se orienta a la tutela de los derechos subjetivos y de la libertad indignidad
humana.
Davis Echandia
El fin del proceso es tutelar el interés general en la realización del derecho objetivo sustancial, para
mantener la armonía y la paz social y tutelar la libertad y la dignidad humana.
B.LA FINALIDAD DEL PROCESO consiste en posibilitar la realización del derecho penal material.
Mario Oderigo : la posibilidad comprende:
Una posibilidad jurídica: la declaración de este, a someter al delincuente al cumplimiento de la
pena: requiere 2 cosas
a. Comprobar el fundamento de hecho ( pretensión punitiva)
b. Establecer la legitimidad de la pretensión
Una posibilidad de hecho: consiste en aseguramiento de la pena
Rubianes : hay una doble finalidad de la posibilidad de hecho:
a. La inmediata : que consiste en establecer la verdad concreta del caso
b. La mediata: que consiste en la aplicación de la ley sustantiva
Manzini: la finalidad especifica del proceso es la de obtener mediante la intervención del juez, la
declaración de certeza, positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva de un delito.
CONCLUSIÓN: la finalidad esencial del proceso penal es encontrar el fundamento para hacer efectiva la
pretensión punitiva del estado, lo cual se reduce a la declaración de certeza de la verdad en relación al
hecho concreto y a la aplicación de su consecuencia jurídica.
2. FINALIDAD INMEDIATA DEL PROCESO PENAL Y GRADOS DEL CONOCIMIENTO JUDICIAL
La importancia de la prueba en la realización de la finalidad inmediata del proceso penal, se aboca
al conocimiento y reconstrucción de un hecho antijurídico ocurrido en el pasado.
En consecuencia “el proceso de cognición o de comprobación, donde la determinación del hecho
configurado por la ley como delito, tiene el carácter de un procedimiento probatorio de tipo
inductivo, que admite solo aserciones o negaciones de las que sean predecibles la verdad o falsedad
del proceso.
ASPECTO:
I. La presencia de hechos contingentes que estarán dados por la fuente de pruebas( los indicios,
huellas, vestigios y rastros)
II. La presencia de herramientas metodológicas que son los medios de prueba
III. La presencia de estados de conciencia.
GRADO DE CONOCIMIENTOS: posiciones doctrinales
I. Aquellas que exigen el descubrimiento de la verdad concreta, material o sustancial
II. Aquellas que tan solo exigen el arribo a una verdad procesal o formal
Dentro de estas tenemos 2 corrientes
Corriente sustancialista: persigue una verdad sustancial o material cual se caracteriza por ser
absoluta, por no tener límites y ser alcanzable con cual medio dejando de lado las reglas
procedimentales. ( no hay límites n van a respetar regla sin procedimientos)
Corriente formalista: la pretensión del proceso consiste en alcanzar una verdad procesal o
formal a la cual se llega respetando las reglas y controles del procedimiento.
Estado subjetivo: se refleja en la mente del sujeto cognoscente del proceso penal, para lo cual
tenemos grado de conocimiento:
Posibilidad
Probabilidad
Evidencia
Grado subjetivo:
o Duda
o Suposición
o Certeza
Para determinar el grado mínimo de conocimiento que permite adoptar una decisión final en la materia
penal se requiere saber el significado de la verdad MAIER: la verdad es la relación de
concordancia entre el pensamiento y el objeto pensado. Y en el proceso penal es el
pensamiento con el que juez inicia el proceso y los hechos materia de proceso (como ocurrió el delito) ç
La dogmática procesal penal: descompone la verdad en:
a. Verdad fáctica: que es comprobable a través de la prueba
b. Verdad jurídica: es comprobable a través de la interpretación del significado de los enunciados
normativos que califica al hecho como delito.
FRAMARINO DEL MALESTA, la verdad se divide en:
Verdad puramente inteligible: se adquiere a través de la simple percepción intelectiva.
Verdad sensible: se adquiere si y solo sin, interviene los sentidos para ayudar a la inteligencia.
Tenemos tipos de certeza, según los tipos de verdad:
Certeza puramente lógica (verdad inteligible): es la creencia de posesión de la verdad revelada
directa o indirectamente por la inteligencia.
Certeza puramente física (verdad sensible): consiste en la creencia de posesión de la verdad
revelada por los sentidos y en el cual la inteligencia cumple una función accesoria.
Certeza Mixta: combina lo físico de la percepción y lo lógica de la reflexión.
Finalmente: el tipo de certeza proceso penal es la certeza mixta, en virtud del carácter histórico del
objeto del proceso, a la combinación de elementos materiales y morales, y la esencia reconstructiva de
la investigación.
CAPÍTULO II
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
1. Concepción etimológica de prueba
SENTIS MELENDO “PRUEBA deriva de términos latinos probatio, probationis, que a su vez
derivan del vocablo probus que significa bueno (probar consiste en verificar o demostrar la
autenticidad de una cosa).
ANTONIO DELLEPIANE “prueba es sinónimo de ensayo, experimento, de revisión con el fin
de adquirir eficacia o exactitud en algo.
Por tal motivo: se considera que probar significa “comprobar o verificar la exactitud de la
afirmación formulada”.
“el concepto de prueba es la síntesis de diversos aspectos, pues la figura de la
prueba es poliédrica”
2. Acepciones Jurídicas de Prueba
La palabra prueba en el derecho penal son tres los aspectos fundamentales, dogmática del Derecho
Procesal Penal:
Carácter Objetivo: se considera prueba a todo medio que sirve para aproximar el
conocimiento de los hechos al juez o para convencerlo de la posesión de la verdad.
Carácter Subjetivo: se equipara la prueba al resultado que se obtiene con la misma, la
convicción o convencimiento que ocurre en la mente del juez.
Carácter Objetivo-Subjetivo: es el conjunto de motivos o razones que nos facilita el
conocimiento de los hechos, que resultan de los medios aportados.
3. Concepto jurídico de prueba
3.1. Prueba como actividad procesal del juez y las partes: dentro de esta teoría se ubican
conceptos que al definir la prueba hacen referencia a los actos procesales que conforman el
procedimiento probatoria (actividad probatoria) a cargo del juez y los demás sujetos
procesales.
3.2. Concepción finalista: se fundamenta en la finalidad o función de la prueba procesal como
núcleo esencial del concepto de prueba, es decir la prueba es una actividad que se sintetiza
en el convencimiento que sucede en la mente del juez.
3.3. La prueba como actividad de verificación: se fundamenta en que el probar consiste en
verificar o demostrar la autenticidad de la imputación penal.
En este punto, para la dogmática se desprende 2 actividades:
Actividad de Investigación
Actividad de Verificación
Conclusión:
En referencia a la prueba como base o fundamento de una resolución que pone fin al
proceso: la prueba es la
4. Categorías de la Actividad Probatoria
4.1 el objeto de la prueba: la prueba asume un papel protagónico en el proceso va permitir
obtener un conocimiento adecuado y útil para adoptar un pronunciamiento o una decisión judicial.
En el sentido abstracto: comprende todo aquello que puede ser probado en cualquier
proceso penal en modo general.
Objeto de prueba: los hechos, las cosas materiales, los documentos, e incluso las personas
físicas.
Los elementos de hecho: se ubica los hechos físico de naturaleza externa (naturales y
humanos) y de naturaleza interna( psíquicos). Y el juez podrá lograr una convicción
puramente física.
Las cosas materiales: se considera objeto animado e inanimado, son característica
externa de las cosas y el contenido interno.
Los documentos: donde se van a narrar los hechos propios o el acontecimiento.
Persona y sus cualidades física y psíquicas:
De lo previamente averiguado, debiéndose reserva el término de prueba para la actividad de verificación
4.2 La fuente de prueba: son hechos, cosas, actos, actitudes o fenómenos, por todo aquello
donde fluyen motivos o argumentos que acreditan el objeto de la prueba.
La fuente de la prueba estará dada, por todo aquello de donde fluyen los motivos o
argumentos que acreditan el objeto de prueba.
En algunos casos la fuente de prueba puede convertirse previamente en objeto de
prueba.
La diferencia entre Fuente de prueba y Medio de prueba: es que el medio de
prueba es el instrumento del que se vale la fuente de prueba, para ser metido en
el proceso penal.
Diferencia entre:
fuente de prueba: es la propia realidad, que es introducida al proceso a través de
los medios de prueba.
elemento de prueba: todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso,
capaz de producir un conocimiento acerca de la imputación.
4.3. Los medios de prueba: son los argumentos probatorios que conforman el objeto de prueba,
emanan de las fuentes de prueba y son introducidas al proceso a través de los medios de prueba.
Los medios de prueba y los órganos de prueba: debe tenerse en cuenta 2 posibilidades:
1°. El juez puede procurarse por sí mismo (con sus propios sentidos) el objeto de
prueba y de esa forma entrar en contacto con él.
Objeto general de prueba Acción típica Resultado típico Nexo causal Imputación objetiva dolo
Objeto indirecto de prueba móvil capacidad física capacidad mental.
2°. El juez puede aprehender el objeto de prueba. (El medio de prueba no esta dado
por las personas que informan, sino por el informe que ellas realizan sobre el
objeto).
Conclusión: las personas que sirven de intermediarios entre el juez y el objeto de
prueba, son los órganos de prueba. Ejemplo: testigos, peritos, las partes procesales,
etc.
Clases de Medios de Prueba:
a) En cuanto al Sujeto: los medios de prueba centran su atención en el desarrollo del
proceso, en la que se identifica a un sujeto cognoscente, ya se directamente de la
realidad o por medio de un órgano de prueba.
Aquí tenemos:
Medio de prueba reales: el juez obtiene la información directamente de la
realidad, o de la fuente de la prueba.
Ejemplo: el documento, la reconstrucción judicial de los hechos, la inspección
judicial de las cosas, lugares o hechos, etc.
Medio de prueba personales: el juez obtiene información de la realidad
relevada por un órgano de prueba. Es decir es la información que brinda la
persona (testigos, peritos, las partes procesales, etc) al sujeto cognoscente.
Ejemplo: el informe pericial, la declaración del testigo, y la declaración
preventiva.
b) En cuanto al Objeto: el objeto de prueba está constituido por un objeto general de
prueba (es la información que da origen al proceso penal) y un objeto indirecto de
prueba (es el conjunto de hechos que no forman parte del objeto principal pero se
relacionan).
Medio de prueba es aquello que vincula a la conciencia del juez con el objeto
de conocimiento, del cual podemos distinguir dos clases:
Prueba directa: son en las cuales hay conciencia entre el hecho a
probar y el hecho descubierto.
Prueba indirecta: son aquellas en donde la percepción judicial recae
sobre el objeto, y el juez deduce la existencia de un hecho a probar.
Tanto los medios de prueba reales y personales, pueden ser directos e
indirectos; por lo cual tenemos:
Medios de prueba personales directas
Medios de prueba personales indirectas
Medios de prueba reales directas
Medios de prueba reales indirectas
c) En cuanto a la forma: los medios de prueba pueden ser de 3 categorías:
la prueba testimonial: es el testimonio oral de una persona acerca de un
aspecto de la realidad, que se identifica con el objeto de prueba.
La prueba documental: objeto que presenta en sí, la manifestación de un
pensamiento o la narración de un hecho.
La prueba material: La prueba material la constituyen toda evidencia física
producida por la comisión de un evento criminal, los documentos y objetos
que se presentan ante el Juzgador.
Ejemplo: el arma homicida, los paquetes de droga incautados.
Categorías probatorias
Ejemplo: si se pretende probar la existencia de un objeto en un lugar.
Objeto de pruebaAquello que se quiere probar (existencia
del objeto)
Fuente de prueba
De donde proviene los argumentos
acerca del objeto (el objeto, rastros
dejados)
Órgano de pruebaIntermediario entre el objeto y el sujeto
cognoscente (testigo, peritos, etc)
Medio de prueba
Procedimiento para la introducción de
fuentes de prueba (inspecciones,
dictamen pericial, documentos).
CAPÍTULO III
LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
1. Consideraciones Generales: el momento culminante de la actividad probatoria se concreta en la
valoración. Es decir el juez debe realizar una valoración global de los argumentos probatorios
(medios de prueba), para emitir un juicio basado en su propia convicción.
La valoración en la dogmática procesal, existen dos tendencias:
Tendencia que resalta el nivel cognitivo, que es donde se desarrolla la valoración de la
prueba.
Tendencia que pone mayor relieve a su finalidad y la operación mental con que se
desarrolla.
La valoración de la prueba va más allá del simpe análisis del material probatorio, hasta llegar al
nivel cognitivo de síntesis; por lo tanto la valoración de la prueba pasa por el nivel de análisis
pero concluye en el nivel de síntesis.
La única posibilidad de logar la finalidad del procedimiento es a través de la inducción, ya que
solo a partir de un hecho particular (testimonio, huellas, circunstancias, etc) puede llegar a la
conclusión de la existencia o inexistencia de un delito.
En conclusión: la valoración de la prueba como la síntesis de un conjunto de argumentos
probatorios, a la cual se llega en virtud a una inferencia inductiva.
2. Evolución de la valoración de la prueba: Francois GORPHE, distingue 5 etapas:
Fase étnica: sociedades primitivas, la prueba quedaba abandonada al empirismo o al libre
albedrio.
Fase religiosa o mística: la imposición de sanciones se justifica en un juicio divino.
Fase legal: la ley determina los medios de prueba que deben actuarse en el proceso, la
confesión era la mayor prueba, y se obtenía mediante la tortura.
Fase sentimental: el juez está facultado para apreciar libremente las pruebas.
Fase científica: la prueba la proporciona la labora pericial, asi mismo explica de modo
metódico los resultados.
3. Sistema de valoración de la prueba: es el conjunto armónico de normas o principios que tiene por
finalidad interpretar el material probatorio obtenido durante el desarrollo del proceso.
La dogmática procesal estudia los distintos sistemas de prueba, así tenemos:
a) El sistema de libre convicción:
El juez está facultado para valorar las pruebas y formarse un criterio con total libertad al
momento de emitir su pronunciamiento de fondo.
Es el primer sistema de valoración que aparece en el sistema acusatorio y se regía por los
principio de contradicción, oralidad y publicidad del debate.
La cualidad más importante es el hecho de permitir que el juez forme su convicción de lo
que percibe de la realidad; sin embargo este sistema sufre de dos ventajas:
La no exigencia de motivación de las decisiones judiciales.
La imposibilidad de oponerse a las decisiones judiciales.
b) sistema de las pruebas legales:
Tiene como característica principal que la ley misma señala el valor probatorio de cada
medio de prueba, y con cuales requisitos un medio de prueba es prueba plena o no.
Ventajas de este sistema:
Posibilitar la uniformidad de las resoluciones judiciales.
Despejar las sospechas que puedan recaer sobre las resoluciones judiciales.
Desventajas:
El hecho de resaltarle toda posibilidad de valoración al juez y convertirlo en
autónomo.
Irracionalidad, es decir dar un valor adelantado a las pruebas, desconociendo los
hechos.
c) sistema de sana crítica o persuasión racional: llamado también de apreciación razonada de
la prueba, este sistema opta por darle la libertad de apreciación al juzgador, pero le adiciona
a la ciencia y la experiencia.
Es decir, este sistema es la demostración de que el resultado de la apreciación de la prueba,
que hizo el juzgador, se aproxima a la realidad, de conformidad con la ciencia y la
experiencia aplicada al caso concreto.
Por no existir motivación en las sentencias.
CAPÍTULO IV
TEORIA DE LA PRUEBA INDICIARIA
1. Consideraciones generales: la metodología de la prueba indiciaria sintetiza el modo natural como
los seres humanos llegamos a comprender aspectos no percibidos por nuestros sentidos.
La metodología de la prueba indiciaria se confunde con la teoría general de la prueba judicial y esta
se reduce a los principios de la prueba por indicios.
2. Estructura de la prueba indiciaria: la prueba indiciaria constituye una síntesis de la cual las
personas llegamos a comprender aspectos que no percibidos por nuestros sentidos, a partir de
huellas, vestigios, etc.
Los elementos que conformas la estructura de la prueba indiciaria son:
Indicio o hecho base:
a) Concepto de indicio: deriva del latín “index” que significa señal de una cosa.
Dentro de esto tenemos diversas concepciones:
La que equipara la presunción y el indicio
El indicio como es menos que la presunción
El indicio es superior a la presunción
El indicio es hecho base y la presunción es inferencia.
En conclusión: un indicio es un rastro, huella, un vestigio o una circunstancia
comprobada o evidente, con capacidad para dar a conocer un hecho, haciendo uso
de la lógica y la experiencia.
b) Ubicación del indicio en el esquema tradicional de la prueba
El indicio como medio de prueba: el medio de prueba (huellas, los vestigios,
rastros) es todo aquello que vincula a la conciencia con el objeto de
conocimiento, por ello se considera al indicio como medio de prueba.
El indicio como fuente de prueba: la fuente de prueba es aquel hecho
(huellas, los vestigios, rastros) que tiene un significado capaz de
transformarse en argumento probatorio, por lo cual los indicios constituyen
fuente de material probatorio.
El indicio como objeto de prueba: el objeto de prueba es todo aquello que
puede ser probado o sobre lo cual debe o puede recaer prueba en el proceso,
por lo cual todo indicio (huellas, los vestigios, rastros) tiene que ser primero
objeto de prueba, antes de ser fuente de prueba.
c) Clases de indicio
Indicios necesarios: este indicio tiene la calidad de prueba plena, ya que de
manera absoluta demuestra la existencia de un hecho.
Indicios contingentes: son indicio que por sí solos no pueden fundamentar la
existencia del delito o responsabilidad del procesado.
Afirmación presumida o la presunción judicial:
a) Concepto de presunción judicial: presunción proviene del latín praesumptio que
significa acción de presumir, y presumir proviene del latín praesume que significa
sospechar o juzgar una cosa por indicios o señales.
Por lo cual se puede establecer 2 clases de presunción:
Presunciones establecidas por la ley.
Presunciones extraídas por el juzgador.
Conclusión: La presunción judicial es la conclusión de una inferencia que se deriva
de un hecho conocido y de la regla de la experiencia.
b) Ubicación de la presunción judicial:
Un sector de la doctrina considera a la presunción como un medio de
prueba de carácter indirecto.
Otros autores niegan a la presunción como medio de prueba, ya que la
presunción judicial no revela nada desconocido acerca de un hecho
delictivo, sino por el contrario son conclusiones ya aportadas por los
medios de prueba.
Conclusión: entiéndase a la presunción como la operación lógica que
forma parte de la prueba indiciaria, es el procedimiento de valoración
individual de los indicios.
c) Diferencia entre presunción judicial e indicio:
Los indicios operan como base o supuestos de hecho de las presunciones.
El indicio es un hecho conocido, la presunción es un argumento lógico,
obtenido de la experiencia y le permite al juez darle valor probatorio al
indicio.
La presunción sirve de base para calificar o valorar e medio probatorio de
los indicios.
El indicio puede ser anterior o posteríos al hecho investigado, la
presunción siempre va ser después de que le hecho delictivo a ocurrido.
Enlace entre la afirmación base y la afirmación presumida:
Para la doctrina se le conoce como “valor probatorio de los indicios” , por lo cual
el valor probatorio de los indicios no se encuentra en ellos mismo, sino que
depende del grado de necesidad de la relación que los vincula con los hechos
indicados.
La razón fundamental del valor probatorio de los indicios radica en la aptitud para
que el juez infiera lógicamente de ellos el hecho desconocido.
La inferencia lógica, tiene 2 formas de razonamiento:
El razonamiento inductivo: consiste que a partir de un hecho o conjunto
de hechos particulares se llegara a un conocimiento general.
El razonamiento deductivo: aquí se parte de un conocimiento general para
llegar a uno particular, y en este razonamiento se llega a la conclusión de
modo necesario.
Se tiene que de la generalidad y constancia de la experiencia o regla técnica se
deduce el nexo de conexión entre el hecho indiciario y el hecho desconocido por
probar (razonamiento deductivo).
3. Metodología de la prueba indiciaria
La prueba indiciaria posee la forma de una presunción judicial.
La prueba indiciaria resulta de varios hechos que demuestran la existencia de un tercero, por eso la
importancia es que hace posible arribar a la convicción judicial respecto a un hecho ocurrido en el
pasado y del cual solo hay rastros, huellas o vestigios.
¿Qué causas pueden determinar la existencia de un sistema de indicios concordantes e inferencias
indiciarias convergentes?
a) Que el hecho haya ocurrido en realidad como aparece de los indicios.
b) Que intencionalmente se haya falsificado las pruebas (que se haya creado un
sistema de indicios para desvirtuar la justicia)
c) Que los indicios sean producto de la casualidad y releven un hecho no sucedido.
Por ello es importante efectuar una serie de operaciones y comprobaciones (principio de
confirmación) que permitan excluir la influencia del azar y de la prueba falsificada.
El razonamiento discursivo que fundamenta la validez de la conclusión de la prueba de indicios es
una inferencia inductiva.
4. Fundamento racional de la prueba indiciaria
La prueba indiciaria se fundamenta en el principio de la razón, según el cual no hay efecto sin
causa.
En la prueba indiciaria se efectúa una operación sintética, en virtud de la cual vamos de la parte al
todo, o del efecto a la causa.
5. Condiciones y principios que fundamenta la validez de la prueba indiciaria
Los indicios deben haberse sometido a un análisis crítico encaminado a verificarlos, precisarlos y
valorarlos.
Los indicios deben ser independientes.
Los indicios deben ser varios, no es posible obtener la certeza a partir de un solo indicio.
Los indicios deben ser concordantes.
Las inferencias indiciarias sean convergentes.
Las conclusiones indiciarias sean inmediatas.
Las conclusiones indiciarias deben excluir la hipótesis del azar y la prueba falsificada.
Las condiciones que se requieren para la utilización de la prueba indiciaria, requiere de algunos principios:
Principio de confirmación.
Principio de concordancia y convergencia.
Principio de la razón.
6. Naturaleza Jurídica de la prueba indiciaria
La jurisprudencia concibe a la prueba indiciaria como un medio de prueba supletorio a la
prueba material.
Categorías de la actividad probatorio y la teoría de la prueba indiciaria:
La estructura de la prueba indiciaria, tiene como componentes:
El hecho indicador – indicio
El hecho indicado – presunción judicial
La relación existente entre ambos – inferencia lógica
La prueba indiciaria resulta de concurso de varios hechos que demuestran la existencia de
otro hecho, el cual se pretende averiguar.
La prueba indiciaria constituye un hecho procedimiento racional, lógico y crítico de la
evaluación del material probatorio.
La prueba indiciaria no es:
Objeto de prueba
Fuente de prueba
Argumento de prueba
Medio de prueba
La prueba indiciaria es una especial forma de valoración de las pruebas.
Teoría de la unidad de la prueba:
Es el estudio conjunto de cada una de las pruebas
Existe correspondencia entre la metodología de la prueba indiciaria y las reglas generales de
valoración de la prueba.
Lógica jurídica y teoría de la prueba indiciaria:
La prueba indiciaria es una forma de valoración de la prueba y un procedimiento idóneo
para la apreciación de material probatorio.
Es evidente que la prueba indiciaria no es otra cosa que lógica aplicada a la valoración de la
prueba.
La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado que se realiza mediante
serie de inferencias jurídicas, fundadas en la razón y con conocimiento sobre el caso objeto
de la argumentación.
La prueba indiciaria, busca validar las premisas que luego serán objeto de su argumentación.
Los procedimientos y principios lógicos de la prueba indiciaria sustentan la validez de su
conclusión de manera suficiente, cuyos fundamentos proviene de la lógica no formal.
CAPÍTULO V
LA PRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO
1. Consideraciones sobre la regulación referida a la finalidad del proceso penal
La finalidad inmediata del proceso penal, es buscar el descubrimiento de la verdad formal,
como reflejo de la convicción judicial.
Las normas que implican dicha finalidad del procedimiento penal son:
La presunción de inocencia: toda persona es considerada inocente hasta que no se
haya declarado judicialmente su responsabilidad; de acuerdo a la declaración
universal de los derechos humanos: toda persona acusada de un delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
De lo dicho tenemos que tener en cuenta que la carga de la prueba, la cual le
corresponde al estado como titular de la persecución penal.
Para el pronunciamiento de condena se requiere al menos la existencias de pruebas
suficientes.
2. Consideraciones acerca de la regulación normativa de algunas categorías de la actividad
probatoria: la dogmática procesal conceptualiza:
Los elementos de prueba son todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso,
capaz de producir conocimiento cierto acerca de la imputación delictiva.
Medios de prueba son las declaraciones, pericias. Documentos e inspecciones.
Objeto de prueba esta conformado por un hecho que se adecua a un supuesto de hecho
típico.
3. Consideraciones acerca de la regulación de la valoración de la prueba
El sistema de valoración de la prueba reconoce tres sistemas: Íntima convicción: implica la inexistencia de toda norma legal acerca del valor que el
juzgador tiene con las pruebas. Prueba legal: consiste en que la ley estable el valor de los medios de prueba. Libre convicción: le das la más plena libertad de convencimiento al juez, pero su
conclusión debe derivarse de las pruebas presentadas.
El criterio de conciencia es decidir libremente, pero fundamentándose en el conocimiento de lo que es materia de acusación.
En conclusión: el sistema valorativo de prueba, es la demostración de que el resultado de la aprecian libre del material probatorio, se aproxima a los hechos de conformidad con la ciencia y la experiencia.
4. Consideraciones acerca de las referencias normativas de la prueba indiciaria
El artículo 3° del código de procedimientos penal, establece: para ejercitar la acción penal se
requiere como mínimo un conjunto de indicios razonables que indiquen la comisión de un
delito.
El código procesal civil, también recoge a la prueba indiciaria, el artículo 276° define al
indicio como acto, circunstancia o signo suficiente para acreditar a través de otros medios
de prueba, la certeza entorno a un hecho en controversia.
El articulo 281 estable la presunción judicial como: es el razonamiento lógico-crítico del juez,
basándose en la experiencia y el conocimiento.
CAPÍTULO VI
FUNDAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL
1. Resultado de la investigación
El proceso penal tiene doble finalidad:
Hacer efectivo el ius puniendi estatal.
Es la declaración de certeza de la verdad con relación al hecho delictivo y la aplicación de las
consecuencias jurídicas.
La única finalidad de lograr el procedimiento (pretensión inmediata del proceso penal) es a través
de la inducción.
La verdad procesal es una verdad aproximada, pues siempre deriva de una inferencia inductiva.
El tipoi de certeza exigible por el proceso penal es una certeza mixta, por la combinación de
elementos materiales y morales.
Para el pronunciamiento de la condena se requiere la existencia de pruebas suficientes que
acrediten la existencia del delito.
El objeto de prueba es aquello que puede ser probado o sobre lo cual debe o puede recaer prueba.
La fuente de prueba es todo aquello de donde surge cada motivo que produce convicción judicial.
El elemento de prueba es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de
producir conocimiento del hecho; la fuente de prueba es la propia realidad y que es introducida al
proceso a través de los medios de prueba.
2. Discusión de los resultados
CAPÍTULO VII
APLICACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA
1. Datos generales de un caso real
2. Formulación del caso
3. Fijación del objeto del proceso y del objeto de prueba
4. Problemática del objeto de prueba
5. Aplicación de la prueba indiciaria.
CAPÍTULO VIII
APLICACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA
1. Datos generales de un caso real
2. Formulación del caso
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