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LOS DERECHOS INALIENABLES DE LOS INDÍGENAS: UN DERECHO CIVIL Y
UNA LEGISLACIÓN IRRESTRICTA
Autores:
Rubén Darío Correa Moná
Karen Stephany Ruiz Flórez
Sergio Andrés Urrego Urrego
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
PREGRADO EN DERECHO
APARTADÓ
2021
ii
LOS DERECHOS INALIENABLES DE LOS INDÍGENAS: UN DERECHO CIVIL Y
UNA LEGISLACIÓN IRRESTRICTA
Autores:
Rubén Darío Correa Moná
Karen Stephany Ruiz Flórez
Sergio Andrés Urrego Urrego
Trabajo de pregrado en derecho para optar por el título de:
Pregrado en derecho
Directora: Ángela María Araque García
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
PREGRADO EN DERECHO
APARTADÓ
2021
iii
Febrero de 2021
Rubén Darío Correa Moná
Karen Stephany Ruiz Flórez
Sergio Andrés Urrego Urrego
“Declaramos que este trabajo de grado no ha sido presentado para optar a un título, ya sea en
igual forma o con variaciones, en esta o cualquier otra universidad” Art 82 Régimen Discente de
Formación Avanzada.
Firma
iv
v
AGRADECIMIENTOS
Ante todo a Dios que derrama sus infinitas bendiciones sobre nuestras vidas de manera
especial a través de la intercesión de San Bruno en su día, que no es coincidencia.
A Nuestras familias por su apoyo irrestricto y su amor inalienable. A nuestras mascotas por
contenernos y acompañarnos siempre.
A la comunidad del Resguardo Ibudó Las Playas en cabeza de la directora de la escuela Maria
Eleyda Pérez Liñan y sus lideres ancestrales por la acogida y respaldo en este proceso que no
culmina con esta entrega sino que es apenas una semilla que ofrecemos para que se siga
germinando.
A nuestra universidad en cabeza de la decana Lucila Rentería y las maestras Ángela Araque y
Luz Marina Carrasco por su acompañamiento constante en la asesoría de este trabajo y por
inspirarnos a llevar la academia a realidades sociales concretas.
A Erika Vélez “la maga”, el cuarto elemento y el polo a tierra para concretar este ejercicio, este
sueño cumplido.
vi
RESUMEN
Los derechos de los seres humanos están consignados en La Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Este documento marca un hito en la historia de los derechos
humanos el cual se debe enmarcar también en la historia de las comunidades indígenas
para corregir yerros del pasado y visionar el futuro de la comunidad del resguardo
Indígena de Ibudó Las Playas. Los capítulos que se presentan en este trabajo de grado
son una manera clara de hacer defender los derechos de los indígenas y más que hacer
defender es concienciar al Estado colombiano sobre la obligatoriedad y cumplimiento de
los derechos establecidos en la declaración que hace la ONU a los Estados miembros.
Para lograr tal objetivo, se presenta un trabajo que desde la investigación cuantitativa
etnográfica y mediante la encuesta realizada In situ, permita encontrar algunos
resultados y hallazgos que serán presentados con posterioridad a la comunidad de Las
Playas con el fin de evitar la vulnerabilidad de los derechos inalienables de dicho
resguardo, además la Corte Constitucional de Colombia desde la Jurisprudencia
establece la obligatoriedad y cumplimiento de los derechos inalienables de los indígenas.
PALABRAS CLAVES: Derechos, indígenas, vulnerabilidad, inalienable y dignidad,
Jurisprudencia
vii
ABSTRACT
The rights of human beings are consigned in The Universal Declaration of Human Rights.
It is a document that marks a milestone in the history of human rights, that must also be
framed in the history of indigenous communities to correct past mistakes and envision the
future of the Indigenous reservation community of Ibudó, Las Playas. The chapters that
are presented in this degree project, they are a clear way of defending the rights of
indigenous people and more to defend is to make the Colombian State aware of the
obligation and compliance with established rights in the declaration made by the UNO to
the member states. To achieve this goal, it presents a work that from quantitative
ethnographic research and through the survey carried out In situ, allow to find some
results and findings that will be presented later to the indigenous community las Playas
in order to avoid the vulnerability of the inalienable rights of said indigenous reservation,
in addition to, the Constitutional court of Colombia since the jurisprudence establishes the
obligation and fulfillment of the inalienable rights of indigenous people.
KEY WORDS: Rights, indigenous, vulnerability, inalienable and dignity, Jurisprudence
viii
CONTENIDO
Problema socio jurídico ................................................................................................................................ 6
MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................................ 20
1.1 Los derechos irrestrictos de los indígenas .................................................................................. 26
1.2 Los indígenas como sujetos de derecho. .................................................................................... 27
1.3 El derecho a la propiedad colectiva de la tierra.......................................................................... 29
1.4 El derecho a la integridad cultural, social y económica. ............................................................. 32
1.5 El derecho colectivo a la vida y a la libertad frente a la desaparición forzada. .......................... 34
1.6 El derecho a la consulta previa y a la participación .................................................................... 36
MARCO LEGAL ............................................................................................................................................. 38
2.1 Marco legal internacional ....................................................................................................... 39
2.2 Marco Legal Nacional .............................................................................................................. 42
2.3 Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia ............................................................... 47
2.4 Marco legal departamental .................................................................................................... 50
2.5 Marco legal Municipal ............................................................................................................. 52
2.6 Marco legal comunidad indígena las Playas resguardo Ibudó ................................................ 53
MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................................................. 56
MARCO REFERENCIAL ................................................................................................................................. 66
4.1 Autor de referencia. ................................................................................................................ 66
4.2 Documentos gubernamentales ............................................................................................... 67
4.3 Documentos de las ONG ......................................................................................................... 68
4.4 Artículos de teóricos y reflexiones académicas sobre el tema ..................................................... 69
4.5 Documentos propios de la comunidad Indígena. ................................................................... 70
DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................................................................................... 72
RESULTADOS Y HALLAZGOS ........................................................................................................................ 84
PROPOSICIONES Y CONCLUSIONES ............................................................................................................. 89
Anexos
1
INTRODUCCIÓN
Con el título de trabajo de grado: Los derechos inalienables de los indígenas:
Derecho civil y una legislación irrestricta, se quiere pensar en la necesidad de que
los derechos de los indígenas sean, en la práctica, realmente inalienables y como a partir
del Derecho civil y la legislación colombiana se puede lograr una verdadera simbiosis
que ayude a contrarrestar esta presunta violación de los derechos de los indígenas y de
manera específica de la comunidad del resguardo indígena Ibudó Las Playas, puesto
que es evidente que cuando se violan los derechos de los indígenas se está violando la
dignidad humana de los ancestros en toda su condición: en lo psíquico, en lo físico, en
lo afectivo, en lo emocional, en lo cultural, en lo religioso, en lo político, en lo ético e
inclusive en la manera cómo se violan los derechos a la tierra a la que pertenecen los
indígenas.
Este trabajo de grado parte de un análisis exhaustivo de la realidad vivida y sentida
de los indígenas que hacen parte de la comunidad Ibudó Las Playas del municipio de
Apartadó en el departamento de Antioquia y sobre la necesidad de contrarrestar esta
situación que opaca la vida y la integridad de los indígenas en mención.
Los capítulos consignados a lo largo de este trabajo de grado son un aporte a las
comunidades indígenas del país; sobre todo para que el gobierno colombiano y las
organizaciones no gubernamentales se sensibilicen frente a la violación que se cometen
a diario sobre sus derechos y el abuso que se da en contra de los indígenas; es por ello
2
que los derechos se convierten para las comunidades indígenas en un eje que
transversaliza toda la experiencia vivida desde sus comunidades, desde las familias, los
niños, los estudiantes e inclusive los docentes indígenas que hacen parte de la
comunidad indígena del resguardo Ibudó Las Playas.
En el capítulo uno denominado: Marco teórico, se recogen todas las reflexiones de los
referentes teóricos que han ahondado sobre la problemática de los derechos que se
vulneran a los indígenas.
En el capítulo dos se encuentra toda la parte del marco legal, las disposiciones
gubernamentales del Estado colombiano a partir de la constitución política de 1991, de
igual manera se hace un exhaustivo seguimiento a toda la normatividad por parte del
marco legal departamental, lo concerniente al municipio de Apartadó y su defensa de la
comunidad en mención.
En el capítulo tres se encuentra el marco conceptual, de donde se toman las
categorías y los conceptos que permiten elaborar las preguntas problemas.
En el capítulo cuarto se encuentra lo relacionado con el marco referencial donde se
especifica los autores que se toman y teóricos para la realización del presente trabajo.
El capítulo quinto está todo lo relacionado con el diseño metodológico, la encuesta, la
tabulación, el análisis de los datos y la interpretación de los resultados.
3
Finalmente se presenta el capítulo sexto, que es el capítulo que nos presenta todos
los resultados y hallazgos del presente trabajo de grado para terminar con las
conclusiones propositivas.
Tema de Investigación: Los indígenas como sujetos de especial protección
La comunidad indígena del resguardo Ibudó Las Playas se encuentra ubicada en el
municipio de Apartadó, departamento de Antioquia. Esta comunidad es proveniente del
municipio de frontino quienes deciden migrar y establecerse en el Urabá antioqueño
hacia el año 1965 para ocupar tierras baldías llegando a tener alrededor de unas 4000
hectáreas. Para esta época, los indígenas no sabían nada sobre el proceso de
organización indígena y es por ello que acuden a los campesinos de la época para hacer
parte de la organización de la UP. Posteriormente deciden por cuenta propia conformar
su propio cabildo en el que a partir de la conformación de una junta organizativa se velara
por el bienestar de la comunidad, siendo el primer cabildante el señor José Joaquín
Domicó. Entre los años 1982 - 2014 han nombrado 14.
El modus vivendi de las familias indígenas que viven en lo alto de la cordillera se
da en tambos o viviendas circulares, tenían el techo de paja y el piso de maca, vestían
con ropas tradicionales y el cuerpo de todos era pintado para la realización de los rituales:
“Rituales relacionados con los procesos de embarazo, parto, dieta, niñez, adolescencia,
mantenimiento de la salud. Rituales para las cosechas. Las artesanías. Plantas
medicinales. Semillas para los cultivos. Territorio.” (Tomado del plan de vida indígena).
Tiene sus propias tradiciones ancestrales: artesanía y la medicina tradicional. Viven del
4
cultivo y la caza, pero por cuestiones de la violencia en año 1996 tuvieron que
desplazarse para el centro de la llanura. Actualmente y según estadística del DANE del
año 2019 hay 83 familias para un total de 360 habitantes.
Actualmente la comunidad indígena Las Playas del resguardo indígena de Ibudó se
encuentra organizado de la siguiente manera:
Existe unan identidad, Cultura y Autonomía. -Las Familias habitan un territorio de 667
Hectáreas, de las cuales 176 están legalizadas. Poseen Sitios sagrados y cultivos. El
Resguardo está legalizado, con Código DANE N° 050451555 y la Resolución: 29-31-05-
99. Tiene un Cabildo local compuesto por: un Gobernador, Segundo gobernador,
secretario, Tesorero, Fiscal, Alguaciles (guardia indígena). Tiene Reglamento interno,
Plan de Salvaguarda. Plan de Vida. - Líderes. - Médico ancestral o Jaibaná, parteras,
promotores de salud.
Instituciones que desarrollan programas con la comunidad como:
• Bienestar Familiar
• Pastoral Social,
• Defensoría del Pueblo,
• DPS, Maná, Acción Social, OIA, UMATA, SENA,
• Posee una escuela con 3 docentes de la comunidad, entre ellos uno cultural.
• Existen grupos de: mujeres, jóvenes, de música y de danza.
5
Que adolecen
• Insuficiente preparación del grupo de gobierno en legislación, temas
organizativos, en administración de recursos, elaboración y gestión de proyectos.
• Inconclusa ampliación y legalización del territorio.
• Tala de árboles
• Falta cuidado con el sitio sagrado. Con las fuentes de agua.
• No se habla de derechos, deberes y valores de los indígenas.
• Existe una perdida lenta de la cultura propia: pintura, vestido, juegos, cantos,
tejidos, cuentos. Se ignora a los adultos mayores.
• Hay pocos cultivos de plantas medicinales cerca de la vivienda. Falta apoyo a los
médicos tradicionales.
• Los jóvenes desconocen prácticas de medicina tradicional.
• Falta más respeto por los derechos de los niños y de las mujeres.
• Se valora poco el trabajo de la mujer. Poca participación de la mujer en la
gobernabilidad.
6
Problema socio jurídico
El tema anterior permite centrarse en una problemática aún sin resolver, y aunque la
Corte Interamericana de Derechos Humanos Con la Sigla (CIDH) se ha manifestado
recientemente sobre la Jurisprudencia y la Corte Constitucional de Colombia en
consonancia con la CIDH a su vez y en el territorio propio Colombia ha determinado
también la Jurisprudencia para la problemática que se presenta a continuación.
Se parte desde la Jurisprudencia establecida por la Corte interamericana de los
Derechos Humanos y en la que presenta con mucha contundencia los siguientes
elementos:
Para la CIHD los derechos humanos de los indígenas no se pueden separar del medio-
ambiente, sus tierras, su idiosincrasia, sus resguardos, lo que permite reconocer un vacío
socio jurídico en los siguientes términos:
• Los indígenas como sujetos de derechos:
Los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos
y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que éste sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social (Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, 1948, Art.
1).
7
En ese orden de ideas y de acuerdo con la CIDH, la Corte Constitucional de Colombia
precisa en el decreto 2001 de 1988, los pueblos y comunidades indígenas como sujetos
de derechos en los siguientes términos:
El conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten
sentimientos de identificación con su pasado aborigen y mantienen
rasgos y valores propios de su cultura tradicional como formas de
gobierno y control social internos que las distinguen de otras
comunidades rurales. (Colombia, Corte Constitucional, 1988, Art. 2)
Lo que implica inferir, desde luego, que todas las comunidades indígenas del país
constitucionalmente, poseen unos derechos irrestrictos, que le son propios y que de
acuerdo a la Constitución Política de Colombia, lo establece y legaliza cuando dice: “El
Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”
(Asamblea Nacional Constituyente, 1991, art. 7) lo que significa decir que, tanto
constitucionalmente como desde la jurisprudencia dictada y emanada desde la Corte
Constitucional las comunidades indígenas son sujetos de derechos colectivos y no una
acumulación de sujetos de derechos individuales que comparten los mimos derechos e
intereses comunes, cosa que no se ve latente aún en la comunidad indígena de del
resguardo indígena de Ibudó Las Playas y quienes desde el año de 1995 siguen aún
reclamando este derecho constitucional; ahora bien, no se trata simplemente de un
reconocimiento realizado en el tintero, se trata además del reconocimiento de las
diferentes perspectivas de vida y reconocimiento jurídico para que puedan ejercer sus
8
derechos inalienables, como en efecto se ha resuelto por medio de la resolución, con
Código DANE N° 050451555 y la Resolución: 29-31-05-99.
• Propiedad comunitaria:
y que, de acuerdo con el Art. 21, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1969) reza en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de
sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona
puede ser privada de sus bienes”(Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
1969), y la carta magna en Colombia dice: “los resguardos son de propiedad colectiva
y no enajenable”; (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, Art.330), artículo que
reglamenta la organización de los territorios indígenas, señalando que de
conformidad con la Constitución y las leyes, los mismos estarán gobernados por
consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus
comunidades y establece sus funciones; ahora bien en consonancia, los indígenas
tienen derecho a asegurarles y certificar un territorio propio en el que puedan
desarrollar activa y participativamente de todas las actividades, ritos, cultos,
celebraciones tanto culturales como sociales sin que se les sean expulsados por sus
tierras, ni mucho menos por desplazamiento forzoso de ningún índole que conlleve a
denigrar del derecho a la tierra, situación que aún prevalece en las comunidades
indígenas, en la caso concreto, en la comunidad del resguardo indígena Ibudó las
Playas; de hecho el art. 12 de la Constitución política de Colombia afirma :” Nadie
9
será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, art.12).
• Recursos naturales;
Con respecto a los derechos sobre los recursos que poseen los pueblos indígenas, en
este caso el resguardo indígena de Ibudó, la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, obliga a los Estados a comprometerse responsable y eficazmente sobre el
tema cuando les recuerda a los pueblos y naciones del cono sur:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a
nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la
medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1969,
Art. 26).
Ahora bien, es cierto que este tema es de una gran sensibilidad social, sin embargo,
no quiere decir que, por ser sensible, se atropelle el derecho a cultivar la tierra en sentido
responsable y autónomamente; sin embargo, la Constitución política de Colombia
establece clara y ampliamente la finalidad de la autonomía cuando dice: “El Estado
10
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” (Asamblea
Nacional Constituyente, 1991, Art. 7); lo que significa que esta autonomía no es sólo y
exclusivamente administrativa, financiera, fiscal, ordenamiento territorial sino también del
buen uso adecuado de los recursos naturales; pues como se bien es sabido, los cultivos
ilícitos atentan contra el buen nombre de los indígenas y sus tierras que cultivan sana y
responsablemente; pues bien, la Corte Suprema de Justicia lanza una clara advertencia
cuando desde la jurisprudencia afirma en el sentido de la autonomía indígena dice:
Maximización de la autonomía de las comunidades indígenas, según
el cual sólo se puede limitar esa autonomía “cuando su ejercicio
desconozca normas constitucionales o legales de mayor entidad” 7.
O, en los términos utilizados por esa misma Corporación en la
sentencia T-617/10, cuando la restricción sea necesaria para
salvaguardar un interés de mayor jerarquía y resulte la menos
gravosa, frente a cualquier otra medida alternativa, para la
autonomía de las comunidades étnicas». (Corte Suprema de
Justicia, 2017, pp. 10 - 11)
• Vida digna:
Desde el derecho a la vida digna, se establece: “Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente (Comisión
Interamericana de derechos Humanos, 1969, Art. 4) derecho que aún se ve violado en
11
el resguardo indígena Ibudó, pues si bien fue en el año de 1996 que la comunidad en
mención tuvo que desplazarse a la llanura por cuestiones de violencia, este derecho a la
vida digna sigue aun siendo violentado a través de la alta precariedad en los servicios
básicos y necesarios que debe tener todo ciudadano nacido en el territorio colombiano,
máxime si se trata de vivir en las llanuras de este país, lo que conlleva a interpretar que
la Comisión Interamericana de derechos Humanos insiste en este derecho fundamental
de la vida digna, toda vez que nadie tiene que ser violentado en su dignidad como
persona, de hecho la Constituyente Política de Colombia al respecto afirma:
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de raza, sexo, origen
nación o familiar… el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que
por su condc9ión económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ello se
cometa. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, Art. 13)
Entendida la vida digna como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse
según sus características, existencias de vivir e intangibilidad de los bienes no
patrimoniales, integridad física y moral, de hecho, en la Sentencia T -380 de 1993 la
Corte establece que:
Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas no
deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos
humanos. La comunidad indígena es un sujeto colectivo y no una
12
simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los
mismos derechos o intereses difusos o colectivos. En el primer
evento es indiscutible la titularidad de los derechos
fundamentales, mientras que en el segundo los afectados pueden
proceder a la defensa de sus derechos o intereses colectivos
mediante el ejercicio de las acciones populares correspondientes.
Entre otros derechos fundamentales, las comunidades indígenas
son titulares del derecho fundamental a la subsistencia, el que se
deduce directamente del derecho a la vida consagrado en el
artículo 11 de la Constitución. (Colombia, Corte Constitucional,
1993a)
• Derecho a la consulta y previa participación.
Desde la Asamblea General de la ONU, en el Sexagésimo noveno período de
sesiones se establecen unos compromisos gubernamentales para que los gobiernos
y Estados miembros puedan dar aplicabilidad de las Constituciones políticas de los
países; en este orden de ideas, esta Asamblea establece unas políticas claras, las
cuales imprimen carácter de obligatoriedad y fiel cumplimientos a los acuerdos
pactados y firmados, de hecho, los países firmantes, se comprometen:
Nos comprometemos a apoyar el empoderamiento de las mujeres
indígenas y a formular y poner en práctica, en colaboración con los
pueblos indígenas, en particular las mujeres indígenas y sus
13
organizaciones, políticas y programas destinados a promover la
creación de capacidad y fortalecer su liderazgo. Apoyamos las
medidas que aseguren la participación plena y efectiva de las
mujeres indígenas en los procesos de adopción de decisiones en
todos los niveles y ámbitos y eliminen los obstáculos a su
participación en la vida política, económica, social y cultural.
(Asamblea General, 2014, Numeral.17)
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
(Comisión Interamericana de derechos Humanos, 1969, Art. 23)
Lo que implica entonces deducir, que este requerimiento que establece la ONU,
difícilmente se aplica en los contextos de las comunidades indígenas, en especial en el
sector de las Playas resguardo Ibudó; y aunque la ONU lo ha establecido como
obligación y cumplimiento para los Estados, estos aún siguen incumpliendo los acuerdos
establecidos, de hecho, la CIDH se ha manifestado al respecto cuando acota: “Todo
ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político. Para hacer efectivo este derecho puede: Elegir y ser elegido 2. Tomar parte en
elecciones, plebiscitos y referendos, consultas populares y otras formas de participación
14
democrática” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, Art. 40).Además, la Corte
Constitucional en la Sentencia T-576/14 infiere al respecto:
De lo que se trata, es de garantizar que los pueblos indígenas y tribales
cuenten con la oportunidad de pronunciarse sobre aquellos proyectos o
decisiones que puedan alterar sus formas de vida, incidir en su propio
proceso de desarrollo o impactar, de cualquier manera, en sus costumbres,
tradiciones e instituciones. La convicción sobre la forma en que esa
garantía de participación materializa otros derechos fundamentales de esas
comunidades, como su autonomía y su subsistencia, es el punto de partida
del deber de consulta que el Convenio 169 les impuso a sus Estados parte,
con la intención de sustituir el criterio integracionista que rigió las relaciones
entre los pueblos indígenas y tribales mientras el Convenio 107 de 1957
estuvo vigente por uno consecuente con el enfoque de derechos humanos
que se impuso en el escenario internacional. (Colombia, Corte
Constitucional, 2014, numeral 4.3.)
Finalmente, este problema socio jurídico que se analizó desde la Asamblea General
de la ONU, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, desde la Constitución
Política de Colombia y desde luego de la Corte Suprema de Justicia y corte
Constitucional, dan pie para el análisis de los elementos establecidos desde la
Jurisprudencia del resguardo Ibudó Las Playas (Ver capitulo marco teórico e
interpretación respectiva).
15
Pregunta problematizadora
¿Cuál ha de ser la manera más práctica de analizar la situación de vulnerabilidad en la
que se encuentran los indígenas del resguardo Ibudó Las Playas del Municipio de
Apartadó?
Sub-preguntas
• ¿Cómo propiciar un espacio investigativo en la comunidad indígena de las playas
que permita hacer un análisis exhaustivo que permita devolver los derechos de
los indígenas?
• ¿De qué manera se puede concienciar al cabildo y sus representantes de la
manera como deben luchar por los derechos de la comunidad?
• ¿Qué alternativas y soluciones se pueden proponer para evitar el atropello a la
dignidad de los indígenas y de sus derechos?
16
OBJETIVOS
LOS DERECHOS INALIENABLES DE LOS INDÍGENAS: UN DERECHO CIVIL Y
UNA LEGISLACIÓN IRRESTRICTA
Objetivo General
Interpretar la legislación colombiana y la jurisprudencia establecida por la Corte
Constitucional con respecto a los derechos de los indígenas y determinar si son
irrestrictos e inalienables en el resguardo indígena Ibudó Las Playas a la luz del derecho
civil
Objetivos Específicos
• Propiciar un espacio de investigación exhaustivo con respecto a las directrices
gubernamentales y no gubernamentales sobre los derechos indígenas.
• Determinar qué derechos de los indígenas del resguardo la Playa Ibudó son
violados y vulnerados para hacer reclamo justo ante la ley y el Estado.
• Concienciar a los indígenas del resguardo Ibudó, sobre la urgencia de una
formación en derechos humanos que permita el desarrollo de las comunidades.
• Proponer alternativas que solucionen el atropello en los indígenas del resguardo
Ibudó con la finalidad de hacer respetar sus derechos y tradiciones ancestrales,
teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia
17
JUSTIFICACIÓN
La Asamblea Nacional Constituyente (1991) en la Constitución Política de Colombia de
1991, artículo 7 reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. En el
artículo 286 establece que los territorios indígenas son entidades territoriales,
posteriormente en el artículo 330 se refiere al gobierno indígena y a la tarea de diseñar
las políticas, planes y programas de desarrollo económico y social dentro sus territorios
en armonía con el plan Nacional de desarrollo y la inversión de los recursos y finalmente
establecen los artículos 39 y 364 donde aparecen los principios relacionados con la
elaboración y artículos del plan de desarrollo nacional y territoriales.
Dada la situación constitucional, se presenta el siguiente trabajo de grado que tiene
como título: Los derechos inalienables de los indígenas un derecho civil y una
legislación irrestricta, el cual quiere dar respuesta a una situación de vulnerabilidad de
los derechos de los indígenas del resguardo Ibudó Las Playas, perteneciente al del
Municipio de Apartadó, en el departamento de Antioquia.
Con lo anterior se quiere dar respuesta y justificar la pregunta genérica o prometedora
para coadyuvar a los miembros de la comunidad indígena a buscar soluciones que
permitan recuperar los derechos que les pertenecen puesto que son sujetos de derechos
como cualquier ciudadano colombiano pero incluso con una especial protección a la luz
de la Constitución Política de 1991.
18
Es por ello que se plantea la siguiente pregunta: ¿cuál ha de ser la manera más práctica
de analizar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los indígenas del
resguardo indígena Ibudó Las Playas del municipio de Apartadó?
Responder a esta pregunta, es responder desde ya a las necesidades del resguardo
indígena y propiciar un modelo para que a las comunidades indígenas del país se les
respeten todos sus derechos como natural y legalmente corresponde. Solamente así se
podrá garantizar una comunidad libre que propenda por el desarrollo de sus
comunidades, en las que se respete la cultura, la creencia, las tradiciones ancestrales,
los ritos establecidos en la comunidad, el desplazamiento libre, la libre expresión, el
derecho a la tierra, a cultivarla desde sus propias maneras de producir el alimento
necesario para el sustento de sus miembros, las leyes propias y todo lo que concierne al
respeto por lo demás.
No de otra manera se podrá vivir en un país que respeta a sus ancestros indígenas, y
solo así se podrá garantizar el derecho inalienable de vivir en una nación, puesto que así
el Estado hace valer y respetar los derechos que por naturaleza se adquieren al nacer
en un determinado territorio para que las futuras generaciones indígenas puedan decir
lo que dicen hoy sus predecesores en el Plan de vida del indígena:
Las enseñanzas que nos dan los mayores y la historia que nos
cuentan, nos dice acerca de quiénes somos y de dónde venimos. El
estar unidos por esta identidad nos da sentido de pertenencia y nos
19
facilita entender los valores que se transmiten a las generaciones
venideras. (Varela & Darío Guisao, 2014, p. 15)
La realidad nacional nos ha llevado a valorar toda aproximación al marco legal que
protege a las comunidades étnicas, expresiones de medios de comunicación que en el
marco del paro nacional de 2021 titularon “enfrentamiento entre ciudadanos e
indígenas” demuestran un gran desconocimiento de la condición de civiles con especial
protección que tienen los indígenas, incluso hay un desconocimiento de su condición
también de ciudadanos y como tal como sujetos de derecho. En Cali también,
recientemente, una médica fue despedida de su trabajo, una prestigiosa clínica de la
ciudad, por una conversación en WhatsApp en la que expresó “Que vengan las
autodefensas y acaben con unos 1.000 indios”, si la ley y las normas no se conocen
suficientemente la sociedad seguirá normalizando situaciones que no son normales y si
los mismos indígenas no conocen profundamente sus derechos y deberes seguirán
sufriendo de la vulneración de derechos que en muchas ocasiones ni siquiera llegan a
saber que tienen. Las generaciones venideras, deben entonces recibir un país libre, en
la que no se coaccione ni las libertades, ni la conciencia, ni la libre expresión, ni el
derecho a la vida, como un don que sostiene la Pachamama. Esta investigación se
propone hacer un aporte en dicho sentido.
20
MARCO TEÓRICO
Desde diferentes referentes teóricos, los derechos de los indígenas en Colombia han
sido el caballo de batalla de las políticas de Estado de los entes no gubernamentales, de
las asociaciones en pro y en defensa de los Derechos Humanos, entendidos estos como:
la posibilidad de todo ciudadano a acceder libremente a ellos teniendo en cuenta su
nacionalidad, el Estado social de derecho y desde luego la posibilidad de habitar en un
país o en una nación que le garantice todos los derechos para poder actuar como una
persona realmente libre.
Desde esta perspectiva, el marco teórico que se presenta a continuación maneja unos
referentes teóricos muy importantes que conminan a pensar en la necesidad urgente de
buscar alternativas que coadyuven al respeto de los derechos de los indígenas
colombianos; además se trata de hacer de los derechos de los indígenas un grito de
defensa que permita recuperar su dignidad como seres humanos y como los que tienen
la ancestralidad de la cual proviene cada ser humano nacido en tierras colombianas.
En este orden de ideas, los indígenas de nuestras tierras, las cuales les pertenecen
por naturaleza, necesitan que sus derechos les sean plenamente reconocidos y que a
través de eso puedan ejercer el reclamo efectivo de sus derechos como sujetos de
especial protección, para que se les respete su cultura, su tradición, su idiosincrasia, sus
percepciones cosmogónicas, la visión que pueden tener acerca de la naturaleza así
como la percepción que tienen de organizaciones que desde antes existían como
21
organismos interculturalmente organizados, lo cual significa que se les debe respetar e
insertárseles a una sociedad en los que se respete la interculturalidad, para Durango
Álvarez, esta significa:
La interculturalidad se funda en la necesidad de construir espacios
dialógicos entre grupos, en leer de forma diferente lo universal, en
percibir lógicas y conocimientos distintos, en confrontar y transformar
las relaciones del poder –incluyendo las estructuras e instituciones
de la sociedad– que han naturalizado las asimetrías sociales.
(Durango Álvarez, 2008, p. 36)
Espacios biológicos que están marcados por las diferencias sociales y las
experiencias significativas que se tienen de bando y bando es decir por las experiencias
sociales económicas y ancestrales que tienen los indígenas y por las experiencias
significativas que tienen los citadinos y por lo tanto se debe construir un diálogo fluido
entre ambos, basado en el respeto intercultural por el otro y la manera de pensar de vivir
y de actuar; lo cual significa entonces decir que desde esta perspectiva es donde
verdaderamente se debe empezar a tener a los Indígenas como sujetos de especial
protección, protección que está amparada por la legalidad meramente de ser ciudadano
donde los derechos deben respetarse y dónde prima en ellos la supremacía del respeto
por el derecho a las tierras y a las posiciones geopolíticas y el modo vivendi de los
indígenas de nuestra nación, reforzado por mandato constitucional y como una manera
22
de reivindicar a una población históricamente vilipendiada, de hecho según Durango
Álvarez:
En Colombia existen, a partir de la Constitución de 1991, unas
garantías jurídicas y unas políticas de reconocimiento de los
derechos de los pueblos indígenas, logradas mediante la
positivización en el ordenamiento jurídico de sus derechos. Así, la
confirmación Constitucional sobre el carácter pluricultural y
multiétnico del Estado colombiano, posibilita el reconocimiento de los
pueblos indígenas como sujetos de derechos cuyo ejercicio implica
la existencia de diversas formas de Administración de Justicia.
(Durango Álvarez, 2008, p. 35)
Los derechos entonces, de Cada ciudadano no son un mero juego de palabras es una
responsabilidad por parte del Estado colombiano, sea cual sea su condición social,
económica, religiosa, política, cultural o de tradición, sea cual sea su género, en general
lo que importa es que el Estado colombiano como un Estado social de derecho debe
propender por respetar y hacer valer los derechos de sus ciudadanos y en este sentido
los indígenas juegan un papel importante en este desarrollo cultural y e integral del país
por lo tanto, los derechos se deben respetar, de hecho la Organización de los Estados
Americanos (OEA) en la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos afirma que:
23
Los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su
cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra. Las
tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor
primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual. Esta relación
única con el territorio tradicional puede expresarse de distintas
maneras, dependiendo del pueblo indígena particular del que se
trate y de sus circunstancias específicas; puede incluir el uso o
presencia tradicionales, la preservación de sitios sagrados o
ceremoniales, asentamientos o cultivos esporádicos, recolección
estacional o nómada, cacería y pesca, el uso consuetudinario de
recursos naturales u otros elementos característicos de la cultura
indígena o tribal. Como lo ha señalado la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, “para las comunidades indígenas la relación
con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción
sino un elemento material y espiritual del que deben gozar
plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo
a las generaciones futuras” (Organización de los Estados
Americanos, 2009, p. 1)
Derechos que deben ser irrestrictos y de los cuales el Estado colombiano debe ser el
primero en respetarlos y hacerlos respetar como si fuera su máxima carta de navegación
política en pro de la defensa de los indígenas y de sus derechos inalienables; es por ello
que la Organización de los Estados Americanos apunta a decir que:
24
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
es fuente de obligaciones jurídicas para los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos [OEA] 17, que fluyen de
las obligaciones de derechos humanos contenidas en la Carta de la
OEA (artículo 3) 18. Los Estados Miembros han acordado que los
derechos humanos a los que se refiere la Carta están contenidos y
definidos en la Declaración Americana. Varias de las disposiciones
centrales de la Declaración también son obligatorias en tanto
costumbre internacional. (Organización de los Estados Americanos,
2009, p. 3)
Además, acota la Corte Interamericana sobre los derechos humanos en este sentido:
La CIDH y la Corte Interamericana también aplican el principio de
efectividad, al establecer que las características propias que
diferencian a los miembros de los pueblos indígenas y tribales de la
población general y que conforman su identidad cultural deben
tomarse en consideración, para efectos de asegurar “una protección
efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus
características económicas y sociales, así como su situación de
especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y
costumbres. (Organización de los Estados Americanos, 2009, p. 5)
25
Es por eso que urge la necesidad en los Estados, en este caso concreto en el Estado
colombiano, de asegurar a los pueblos indígenas para que gocen efectivamente los
Derechos Humanos como cualquier ciudadano que habita la República de Colombia, por
lo tanto lo que está desfasado de este querer de la organización Interamericana OEA va
en contra de la dignidad de los indígenas y por tanto se está manifestando abiertamente
un atropello contra sus derechos y su dignidad como ciudadanos, al respecto afirma la
OEA:
Cada Estado debe asegurar que los miembros de los pueblos
indígenas y tribales gocen efectivamente de todos los derechos
humanos, en pie de igualdad con el resto de la población. El artículo
1.1 de la Convención Americana dispone que “el Estado está
obligado a respetar y garantizar a las personas bajo su jurisdicción
el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”. El
incumplimiento de esa obligación por la acción u omisión de
cualquier autoridad pública puede comprometer la responsabilidad
internacional del Estado. (Organización de los Estados Americanos,
2009, p. 18)
En este orden de ideas, se cree oportuno profundizar sobre la situación socio jurídica y
sobre los elementos que, aunque se han dado desde las entidades gubernamentales y
no gubernamentales sobre el atropello que se tiene contra los derechos de los indígenas,
26
en caso concreto la comunidad Ibudó Las Playas del municipio de Apartadó en el
departamento de Antioquia.
1.1 Los derechos irrestrictos de los indígenas
Se define literalmente el concepto irrestricto a la definición incondicional, sin límites; es
por ello que el respeto irrestricto a los Derechos Humanos constituye un nuevo
paradigma nacional como lo hace entender que cualquier ciudadano, sin distingo de su
condición social y/o económica tiene un derecho irrestricto que es inviolable e
incalculable y que por ende necesita ser respetado desde su esencia, para poder
manifestarse como sujeto libre de derechos.
De hecho, la Sala de Casación Penal desarrolla una jurisprudencia hasta el año 2017
en el que se propone el reconocimiento de los derechos irrestrictos de los indígenas en
el país, al respecto afirma la Corte Suprema de Justicia, como lo indicó la Corte
Constitucional en la Sentencia T-254 del 30 de mayo de 1994:
Las comunidades indígenas son verdaderas organizaciones, sujetos
de derechos y obligaciones, que, por medio de sus autoridades,
ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo
de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control
social. Respecto de las decisiones de la comunidad que afectan a
uno de sus integrantes, no existen medios de defensa judicial. En
consecuencia, el patente se encuentra en situación de indefensión
27
respecto de una organización privada, la comunidad indígena, razón
por la que está constitucional y legalmente habilitado para ejercer la
acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales.
(Colombia, Corte Constitucional, 1994).
Se presentan a continuación cuáles son los derechos que tienen los indígenas en
nuestra nación colombiana, derechos más irrestrictos de los indígenas en Colombia y
que están consignados en la Constitución Política (Asamblea Nacional Constituyente,
1991), como estos derechos son un mecanismo de defensa y a la vez de protección de
los indígenas a quienes se les vulnera constantemente sus derechos, pero en muchas
ocasiones esta situación es invisibilizada.
1.2 Los indígenas como sujetos de derecho.
El ser humano desde cualquier posición social o política a la que pertenece es un sujeto
de derecho, es decir, su esencia como ser humano sólo le es exclusiva; no importando
su condición social, su condición política económica y por qué no decirlo también así; su
calidad de pertenecer a una comunidad indígena.; en este orden de ideas, la
jurisprudencia que emana la Sala de Casación Penal, establece a los indígenas como
sujetos de derecho cuando en la sentencia de T-380/93 regula:
Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas no
deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos
28
humanos. La comunidad indígena es un sujeto colectivo y no una
simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos
derechos o intereses difusos o colectivos. En el primer evento es
indiscutible la titularidad de los derechos fundamentales, mientras
que en el segundo los afectados pueden proceder a la defensa de
sus derechos o intereses colectivos mediante el ejercicio de las
acciones populares correspondientes. Entre otros derechos
fundamentales, las comunidades indígenas son titulares del derecho
fundamental a la subsistencia, el que se deduce directamente del
derecho a la vida consagrado en el artículo 11 de la Constitución.
(Colombia, Corte Constitucional, 1993a).
En este sentido, cabe destacar que el decreto 2001 de 1998 en su artículo 2 reza lo
siguiente:
El conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten
sentimientos de identificación con su pasado aborigen y mantienen
rasgos y valores propios de su cultura tradicional como formas de
gobierno y control social internos que las distinguen de otras
comunidades rurales. (Colombia, Corte Constitucional, 1988, Art. 2).
Lo que implica tener un reconocimiento de tradición, cultura, vida y derechos
inalienables de los indígenas y que la Constitución Política de Colombia de 1991” El
Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”
29
(Asamblea Nacional Constituyente, 1991, Art.7). Lo cual implica decir que todos los seres
tenemos la capacidad inherente de pensar, de sentir, hablar, dialogar, producir; esa
capacidad que tiene el ser humano o sujeto le es sola y exclusivamente suya, por lo
tanto, cualquier ciudadano que habite en cualquier lugar, merece respeto y dignidad: por
lo cual los indígenas son sujetos con capacidades enormes, con organizaciones y
conocimientos ancestrales, pero sobre todo humanos y por tanto sujetos de derecho y
como sujetos de derecho merecen todo el respeto y el reconocimiento por parte del
Estado colombiano a que se respeten sus derechos inalienables a vivir como cualquier
ciudadano en una tierra y en una nación bajo los derechos y deberes que les son
inherentes.
1.3 El derecho a la propiedad colectiva de la tierra.
Para cualquier indígena no importando su posición geopolítica, el concepto de
Pachamama no es únicamente la esfera terrestre sino que abarca mucho más, es de la
naturaleza que está en contacto permanente con el ser humano, con quién incluso
interactúa través de diversos rituales, por eso para los indígenas se entiende más
expresamente la Pachamama como la manera de proteger a las personas y les permite
vivir gracias a todo lo que le aporta, agua, alimentos, los hombres, los niños, las
mujeres, la tierra; y en este orden de ideas los derechos inalienables a la propiedad
colectiva de la tierra significa para ellos un reconocimiento de las tradiciones ancestrales,
inclusive de los orígenes mismos de la historia de los indígenas, porque es a partir del
sentido de pertenencia a la tierra donde los derechos a su tierra son irrefutables,
irrestrictos e inalienables y que hacen que sean los dueños de la tierra porque pertenecen
30
a la historia de la humanidad, es por ello Olsen (2008) recoge el derecho a la tierra en la
siguiente apreciación.
La Corte llegó a explicar que la especial importancia de la relación
entre los pueblos indígenas y sus territorios no sólo se debe al hecho
de que en ellos se encuentre el material básico para su subsistencia,
sino también a que para los pueblos indígenas sus territorios son
elementos integrantes de su cosmovisión y de su religión, (Olsen,
2008, p. 14)
Además, con la Sentencia T188/93 la Corte suprema de Justicia establece la
Jurisprudencia sobre el derecho a la tierra de los indígenas cuando dice:
El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios
indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y
valores espirituales de los pueblos aborígenes. Esta circunstancia es
reconocida en convenios internacionales aprobados por el
Congreso, donde se resalta la especial relación de las comunidades
indígenas con los territorios que ocupan, no sólo por ser éstos su
principal medio de subsistencia sino además porque constituyen un
elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los
pueblos aborígenes. Adicionalmente, el Constituyente resaltó la
31
importancia fundamental del derecho al territorio de las comunidades
indígenas. (Colombia, Corte Suprema de Justicia, 1993b)
En consonancia entonces, con la sentencia T188/93, la Corte Suprema de Justicia, El
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), hoy Agencia Nacional de Tierras;
con resolución No. 029 del 31 de 11 de mayo de 1998, resuelve:
Conferir el carácter de legal del resguardo de la comunidad indígena
Embera Chamí y de la Palma en predio del Fondo Nacional Agrario
ubicada en el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia,
con una extensión de Ciento Cuatro Hectáreas Seis Mil Quinientas y
en que se adquiere el carácter de legal de dicha comunidad.
(Agencia Nacional de Tierras, 1998)
Y el Ministerio del Interior de la República de Colombia (2019) con la resolución 128
del 23 de diciembre de 2019, por medio de la cual resuelve: “el recurso de reposición
contra el artículo primero de la certificación No. 0535 del 20 de septiembre de 2019”, en
el que se le pedía al Ministerio del Interior tener claridad sobre los predios en el área del
proyecto “Conexión Urabá -Nueva Colonia -Apartado a 110 KB puesto que dicho
proyecto necesitaba para su ejecución que el ministerio del interior certificara sobre la
presencia étnicas en el área del proyecto, entre ellas, el resguardo indígena La Palma, y
dicho Ministerio resuelve: “No se registra presencia de comunidades indígenas en el área
del proyecto”, en mención.
32
Lo anterior entonces, permite concluir con la Constitución política de Colombia en la ley
21 de 1991: “el derecho a la propiedad de tierra comunitaria” (Congreso de Colombia,
1991, art.11); y, además, estar en consonancia con la Jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia en la sentencia analizada.
1.4 El derecho a la integridad cultural, social y económica.
Con el derecho a la integridad cultural, social y económica se sobreentiende la manera
amplia y consciente que los indígenas tienen a unas tradiciones culturales que les son
propias; tradiciones que no se les puede vulnerar y que a partir de esas manifestaciones
cosmogónicas permiten que ellos tengan cierta relación con la naturaleza, con sus
tradiciones, con sus ancestros lo que permite que socialmente se les reconozcan el
derecho a pertenecer a una cultura sin ser violentada, sin ser maltratada y sin ser
vulnerable; de igual manera acontece con la situación económica puesto que son sujetos
de derechos que tienen que tener una sustentabilidad económica para desarrollo y
supervivencia de sus propias comunidades, es por ello que el Estado colombiano tiene
la obligación de hacer cumplir el derecho a la integridad cultural social y económica, de
hecho ACNUR declara lo siguiente sobre el convenio con la OIT en el numeral 199:
El Convenio OIT N° 169 declara que los Estados signatarios tienen
el deber de promover la plena efectividad de los derechos sociales,
económicos y culturales de los pueblos indígenas respetando su
identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus
instituciones. (ACNUR, s.f.)
33
En este orden de ideas, Jurisprudencia que establece la Corte Constitucional en la
sentencia T-188/93, regula:
La Constitución Política de 1991 reconoce la diversidad étnica y
cultural de la Nación Colombiana (art. 7). Lejos de ser una
declaración puramente retórica, el principio fundamental de
diversidad étnica y cultural proyecta en el plano jurídico el carácter
democrático, participativo y pluralista de nuestra República. Las
comunidades indígenas - conjuntos de familias de ascendencia
amerindia que comparten sentimientos de identificación con su
pasado aborigen y mantienen rasgos y valores propios de su cultura
tradicional, formas de gobierno y control social internos que las
diferencian de otras comunidades rurales (Colombia, Corte
Constitucional, 1988, art. 2) -, gozan de un status constitucional
especial. Ellas forman una circunscripción especial para la elección
de Senadores y Representantes (CP arts. 171 y 176), ejercen
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de acuerdo
con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean
contrarios a la Constitución o a las leyes (CP art. 246), se gobiernan
por consejos indígenas según sus usos y costumbres de
conformidad con la Constitución y la ley (CP art. 33O) y sus territorios
o resguardos son de propiedad colectiva y de naturaleza
34
inenajenable, inalienable, imprescriptible e inembargable (CP arts.
63 y 329). (Colombia, Corte Constitucional, 1993b)
Además, es claro que la identidad cultural de los indígenas, conservan una tradiciones
e idiosincrasias vistas desde diferentes cosmogonías que deben ser respetada por el
derecho a la integridad social, cultural y económica, de hecho, la Constitución Política en
el artículo 68 afirma: (Los) integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una
formación que respete y desarrolle su identidad cultural”.
1.5 El derecho colectivo a la vida y a la libertad frente a la desaparición forzada.
La vida es un don incalculable: El derecho a nacer y el derecho a morir es propio de la
naturaleza humana; de igual manera acontece con la libertad, los seres humanos somos
libres por naturaleza y por lo tanto esa naturaleza sobre la libertad permite que podamos
desplazarnos por cualquier parte del planeta porque es nuestra la tierra la que hace que
podamos ser más libres; en el caso de los indígenas después de tantos atropellos a
través de la historia sí que cierto se debe respetar el derecho a la vida y a la libertad.
Pues, para la Corte Constitucional en la Sentencia T-523/97, es del cumplimiento
obligatoria cuando afirma:
Los límites mínimos que en materia de derechos humanos deben
cumplir las autoridades indígenas en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales responden, a juicio de la Corte, a un consenso
35
intercultural sobre lo que verdaderamente resulta intolerable por
atentar contra los bienes más preciosos del hombre, es decir, el
derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la
tortura y, por expresa exigencia constitucional, la legalidad en el
procedimiento, en los delitos y en las penas (entendiendo por ello,
que todo juzgamiento deberá hacerse conforme a las normas y
procedimientos de la comunidad indígena, atendiendo a la
especificidad de la organización social y política de que se trate, así
como a los caracteres de su ordenamiento jurídico). Estas medidas
se justifican porque son “necesarias para proteger intereses de
superior jerarquía y son las menores restricciones imaginables a la
luz del texto constitucional”. (Colombia, Corte Constitucional, 1997)
Se sabe que el conflicto armado en Colombia ha generado desplazamiento forzoso en
el campo donde viven los indígenas y que el Estado colombiano debe responder por la
seguridad y por el respeto a la vida de los indígenas y que para la Corte Constitucional
se ve en los siguientes términos:
La cultura de las comunidades indígenas, en efecto, corresponde a
una forma de vida que se condensa en un particular modo de ser y
de actuar en el mundo, constituido a partir de valores, creencias,
actitudes y conocimientos, que de ser cancelado o suprimido –a ello
puede llegarse si su medio ambiente sufre un deterioro severo–,
36
induce a la desestabilización y a su eventual extinción. La prohibición
de toda forma de desaparición forzada (Constitución Política art.12)
también se predica de las comunidades indígenas, quienes tienen
un derecho fundamental a su integridad étnica, cultural y social. (T-
380/93, sección II. 7.) (Colombia, Corte Constitucional, 1993a, art 12)
1.6 El derecho a la consulta previa y a la participación
Finalmente se tienen derechos a la consulta previa y a la participación; en ese orden de
ideas y siendo coherentes todos los indígenas tienen derecho a la consulta previa y a la
participación en los estamentos del Estado, a la elección popular para la JAL, ser
elegidos al concejo municipal, derecho a ser elegidos a las alcaldías, a las
gobernaciones, a las asambleas departamentales y al congreso de la república. Y
también inclusive ser elegido a ser elegido presidente de la república. Al respecto afirma
Olsen (2008):
La Corte consideró que, en el caso de los pueblos indígenas, el derecho a participar,
mediante el mecanismo de consulta previa, tiene rango de derecho fundamental debido
a su importancia para la protección de su integridad cultural, social y económica. (Human
Rights , 2008, pág. 17) y que en la Sentencia T-606/01, la Corte Constitucional
Adhiere:
Aun cuando hasta el momento no se haya expedido la
correspondiente ley llamada a regular el trascendental aspecto del
régimen territorial del país, es posible, no obstante, distinguir que, a
37
diferencia de lo que acontece frente a otras entidades, a los
miembros de las comunidades indígenas se les garantiza no solo
una autonomía administrativa, presupuestal y financiera dentro de
sus territorios, como puede suceder con los departamentos, distritos
y municipios, sino que también el ejercicio, en el grado que la ley
establece, de autonomía política y jurídica, lo que se traduce en la
elección de sus propias autoridades (CP art. 330), las que pueden
ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial (C.P.
art. 246). Lo anterior no significa otra cosa que el reconocimiento y
la realización parcial del principio de democracia participativa y
pluralista y el respeto de la diversidad étnica y cultural de la nación
colombiana (CP art. 7) (Colombia, Corte Constitucional, 2001).
Además, el Congreso de Colombia (1991) en el artículo 6 de la ley 21, dice con
respecto a la participación de los pueblos y comunidades indígenas emplear el
instrumento de consulta previa, para la toma de decisión legislativa o administrativas que
pudieran afectar la convivencia de las comunidades indígenas:
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio
deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas. (Congreso de
Colombia, 1991, Art. 6)
38
MARCO LEGAL
En el desarrollo del Marco legal sobre el tema: Los derechos inalienables de los
indígenas: Un Derecho civil y una legislación irrestricta; se tiene en cuenta la
Constitución Política de Colombia, el desarrollo de la normatividad que se presenta a
nivel internacional, lo que los departamentos, en este caso el departamento de Antioquia
hace entorno a la legalidad, a la normatividad pertinente para que los derechos de los
indígenas puedan ser verdaderamente acogidos por la comunidad.
Además se tiene en cuenta también los aportes legales desde la municipalidad y por
qué no decirlo de una manera mucho más amplia, lo que presenta cada una de las
comunidades indígenas, en este caso la comunidad indígena de Ibudó Las Playas. Dada
las circunstancias que se viven en el país y la situación de vulnerabilidad de los
indígenas, se hace necesario tener en cuenta que ellos tienen unos derechos
inalienables y especialmente reforzados por la Asamblea Nacional Constituyente (1991)
en la Constitución Política de Colombia; bajo esta perspectiva se presentan entonces a
manera de síntesis todas las normas, los decretos, las leyes, las resoluciones y los
acuerdos que se han establecido para que los indígenas puedan tener unos derechos
propios, de cada una de las comunidades sin ser atropellados en su dignidad ni muchos
su convivencia pacífica.
39
2.1 Marco legal internacional
En el marco legal internacional la comunidad internacional está muy pendiente de los
derechos de los indígenas, organismos como la Organización de las Naciones Unidas,
la UNESCO, la Comunidad Europea, la Comunidad Internacional de los Indígenas, entre
otros, cumplen un papel fundamental al presionar a los Estados para que velen de
manera efectiva por el respeto y la dignidad de los indígenas, es por ello que se presenta
a continuación la síntesis de lo que se considera los elementos y leyes más importantes
a nivel internacional que deben estar en torno a una obligatoriedad de los Estados, en
este caso Colombia, para que haga cumplimiento a los estándares internacionales sobre
el respeto por los indígenas de nuestro país.
NORMATIVIDAD ARTICULO CONSAGRA
Declaración Universal de
las Naciones Unidas
(ACNUR, s.f.) sobre los
Derechos (Unidas., s.f.)
(Naciones Unidas, 2013)
8 El cual trata de la obligación que tiene
el Estado de prevenir actos que pongan
en riesgo la integridad cultural
11 Se habla sobre el derecho que tienen
los pueblos a practicar sus tradiciones
y costumbres culturales
17, numeral 2 Se habla sobre la obligación del Estado
de proteger a los niños en situación de
vulnerabilidad
40
Normatividad (Naciones
Unidas, 2008)
20 numeral 1 Indica que tienen derecho a disfrutar de
forma segura de sus propios sustentos
económicos tradicionales.
21 Habla del derecho que tienen en cuanto
a salud y educación sin discriminación
alguna.
24
Se refiere al derecho que tienen
sobre sus prácticas en salud, uso de
plantas medicinales, incluida la
conservación de estas plantas
25 Se habla sobre el derecho que tienen
los pueblos de mantener su relación
espiritual con sus territorios
26 Habla del derecho de utilizar, poseer
tierras que son propias por posesión
territorial
31 Se habla de la protección del
patrimonio cultural, incluyendo fauna,
flora, semillas, medicinas, etc.
32 Se habla de la determinación que
tienen los pueblos de escoger las
41
prioridades y estrategias para el
desarrollo de su territorio.
Conferencia Mundial de la
Alimentación, (Universidad
Nacional de Colombia,
1974)
“se habla de la determinación que
tienen los pueblos de escoger las
prioridades y estrategias para el
desarrollo de su territorio”34
Conferencia Internacional
sobre Nutrición,
(Organización Mundial de
la Salud, 1992).
“se reconoció que la pobreza, la
desigualdad social y la ignorancia son
las principales causas del hambre y la
malnutrición y se aprobó por
unanimidad la Declaración Mundial que
reconoce el derecho de cada persona a
acceder a una alimentación
nutricionalmente balanceada y apta
para el consumo humano”
Cumbre Mundial de
Alimentación, (La Vía
Campesina: Movimiento
Campesino Internacional,
2002)
Celebrado en la sede la FAO en Roma
del 10 al 13 de junio de 2002, en la cual
se aprobó la Declaración Mundial de
seguridad alimentaria, además se
recalcó la importancia de unir esfuerzos
para erradicar el hambre en todos los
países y con el objetivo inmediato de
reducir el número de personas
42
desnutridas a la mitad de su nivel no
más tarde del año 2015
2.2 Marco Legal Nacional
Como punto de partida del Marco legal nacional, se tiene en cuenta la Constitución
Política de Colombia de 1886; en donde los derechos de los indígenas eran totalmente
livianos y constantemente vilipendiados, no se tenía en cuenta su posición geopolítica,
económica, cultural y tradicional; prácticamente un siglo después en la última
Constitución Política de Colombia , la Asamblea Nacional Constituyente (1991) presenta
unas directrices legales claras que permiten el respeto por las comunidades indígenas,
por sus derechos, por sus tierras, por su convivencia, por la manera como labran la
tierra, por el derecho a pertenecer a una nación y a un Estado pluriétnico y pluricultural
como lo es el colombiano.
A continuación, se presenta una síntesis de las leyes más importantes, los artículos y
decretos que son tan necesarios como cualquier ciudadano colombiano que habite en el
territorio nacional.
NORMATIVIDAD ARTICULO CONSAGRA
Constitución política
de 1991 (Asamblea
Nacional
7 “El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.”
43
Constituyente,
1991)
329 Hace referencia al derecho de grupo a la
propiedad de la tierra como colectivo y no
enajenable.
44, 64,
66
Establece el derecho a una alimentación
equilibrada, como derecho fundamental de
los niños.
La ley 21 de 1991,
(Congreso de
Colombia, 1991),
mediante la cual
decreta el Convenio
169 de la Conferencia
Internacional del
Trabajo, “Convenio
sobre Pueblos
Indígenas y Tribales
en países
independientes”
(Evaluación
asignación especial
5 Se debe reconocer y proteger los valores y
prácticas culturales de las comunidades
indígenas, se deben respetar y adoptarse
medidas de participación que den solución
a sus problemas y dificultades para afrontar
sus condiciones de vida y trabajo
44
sistema general de
Participaciones para
resguardos indígenas ,
2018) (ACNUR, s.f.)
Ley 41 de 1993, por la
cual se organiza el
subsector de
adecuación de tierras y
se establecen sus
funciones. (Evaluación
asignación especial
sistema general de
Participaciones para
resguardos indígenas,
2018)
9 Se crea un Consejo Superior de Adecuación
de tierras, encargado de asesorar y
recomendar la aplicación de las políticas del
Subsector de Adecuación de Tierras, en el
cual debe haber participación de un
representante de las comunidades indígenas.
(Ulloa, Escobar, Escobar, & Donato, 2008).
Ley 160 de 1994, de
reforma agraria y
desarrollo rural
campesino. (Evaluación
asignación especial
sistema general de
Participaciones para
1 Promover y consolidar la paz, a través de la
justicia social.
Prevenir la concentración de terrenos y dotar
a hombres y mujeres de escasos recursos
mayores de 16 años, que no posean tierras.
“Promover y apoyar el mejoramiento
económico, social y cultural de la población
rural y estimular la participación de las
45
resguardos indígenas.,
2018) (Betancur,2013).
organizaciones campesinas en el proceso
integral de la reforma agraria y el desarrollo
rural campesino para lograr su
funcionamiento”.
“Garantizar a la mujer indígena las
condiciones y oportunidades de participación
equitativa en los planes, programas y
proyectos de desarrollo agropecuario”
85 Trata del estudio de las necesidades de
tierras de las comunidades indígenas, para
facilitar su asentamiento y desarrollo.
Los territorios tradicionalmente utilizados por
las comunidades, harán parte del resguardo,
pero tendrán un uso según establezca el
Ministerio de Medio Ambiente.
Ley 397 de 1997,
(Congreso de Colombia,
1997) por la cual se
desarrollan los artículos
70, 71 y 72 y demás
artículos concordantes
de las Constitución
política y se dictan
1 Se define como cultura las diversas
manifestaciones, que constituyen para
integrar de la identidad y la cultura
colombiana. Además, habla sobre la
obligación que tiene el Estado de impulsar y
estimular los procesos, proyectos y
actividades culturales en un marco de
reconocimiento y respeto por la diversidad y
46
normas sobre patrimonio
cultural, fomentos y
estímulos a la cultura, se
crea el Ministerio de la
Cultura y se trasladan
algunas dependencias
variedad cultural, garantizar la conservación
de las culturas. El desarrollo económico y
social deberá articularse con el desarrollo
cultural.
4 Se define como patrimonio cultural todas las
costumbres, tradiciones, hábitos,
manifestaciones culturales y bienes
inmateriales y materiales relacionados con la
cultura.
Decreto 804 de 1995
(Aguirre , 1997)
2 Se habla de los principios de la
etnoeducación: integralidad, diversidad
lingüística, autonomía, participación
comunitaria, interculturalidad, flexibilidad,
progresividad, solidaridad.
Decreto 2164 de 1995
(Aguirre , 1997)
1 Se deben realizar los estudios necesarios en
cuanto a las necesidades que tienen las
comunidades indígenas, con la finalidad de
contribuir a su asentamiento y desarrollo.
2 Se define como territorio indígena las áreas
poseídas regular o permanentemente por una
comunidad indígena. (libro legislación)
47
Resolución 970 de 2010.
(Instituto Colombiano
Agropecuario, 2018).
Todos Por medio de la cual se establecen los
requisitos para la producción,
acondicionamiento, exportación, importación,
almacenamiento, comercialización, y uso de
semillas para siembra de semillas en el país,
su control y se dictan otras disposiciones
Plan de desarrollo
Territorial 2010- 2014,
prosperidad para todos
(Alcaldía de Apartadó,
2010)
En cuanto al ítem de agricultura y desarrollo
rural, se proponen lo siguiente:
Facilitar el acceso a la tierra con fines
productivos a través de la implementación de
la Ley General de Tierras y Desarrollo Rural.
En cuanto a grupos étnicos: garantizar sus
derechos, y asegurar igualdad de
oportunidades para ellos.
2.3 Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia
SENTENCIA PRINCIPIO NORMALIZA
Sentencia No. T-380/93
(Colombia, Corte
Constitucional, 1993a)
Sobre la
Propiedad
colectiva
Los derechos fundamentales de las
comunidades indígenas no deben
confundirse con los derechos colectivos
de otros grupos humanos. La comunidad
48
indígena es un sujeto colectivo y no una
simple sumatoria de sujetos individuales
que comparten los mismos derechos o
intereses difusos o colectivos. En el
primer evento es indiscutible la titularidad
de los derechos fundamentales, mientras
que en el segundo los afectados pueden
proceder a la defensa de sus derechos o
intereses colectivos mediante el ejercicio
de las acciones populares
correspondientes.
Sentencia No. T-
254/94
(Colombia, Corte
Constitucional, 1994).
Sobre la
jurisdicción
indígena
Las comunidades indígenas son verdaderas
organizaciones, sujetos de derechos y
obligaciones, que, por medio de sus
autoridades, ejercen poder sobre los
miembros que las integran hasta el extremo
de adoptar su propia modalidad de gobierno
y de ejercer control social. Respecto de las
decisiones de la comunidad que afectan a
uno de sus integrantes, no existen medios
de defensa judicial.
Sentencia No. T-523/97
(Colombia, Corte
Constitucional, 1997).
sobre
principio de
diversidad
étnica y
cultural
el Estado tiene que hacer compatible su
deber de preservar la convivencia pacífica
dentro de su territorio, garantizando los
derechos de sus asociados en tanto
ciudadanos, con el reconocimiento de sus
necesidades particulares, como miembros
de grupos culturales distintos. En esta tarea,
además, le está vedado imponer una
concepción del mundo particular, así la vea
49
como valiosa, porque tal actitud atentaría
contra el principio de respeto a la diversidad
étnica y cultural y contra el trato igualitario
para las diferentes culturas, que el mismo ha
reconocido.
Sentencia T-634/99
(Colombia, Corte
Constitucional, 1999).
Principio de
diversidad
étnica y
cultural-
protección
constitucional
En consecuencia, los resguardos son algo
más que simple "tierra" y algo menos que
"Territorio indígena"; es decir, que no son
términos iguales en la conceptualización
constitucional, aunque, en una ley de
ordenamiento territorial, geográficamente
podrían coincidir. Pero, actualmente, todavía
no se puede decir que un resguardo es una
Entidad Territorial. Ese carácter de los
resguardos permite una calificación diferente
a tierra y territorio y es la de "ámbito
territorial"
Sentencia T-606/01
(Colombia, Corte
Constitucional, 2001).
Jurisdicción
indígena y
bloque de
constitucional
idad
Para la Corte la jurisdicción indígena está
integrada por sus propias autoridades
judiciales, la potestad que estas tienen para
establecer normas y procedimientos propios,
con sujeción de estos a la ley y a la
Constitución. Según la jurisprudencia, la
jurisdicción indígena no está supeditada a la
expedición de la ley previa, pues la
Constitución tiene efectos normativos
directos. Pero no solamente es la
Constitución la que establece esta
jurisdicción especial indígena.
50
Sentencia T-439/18
(Colombia, Corte
Constitucional,
2018).
Derecho a la
salud y a la
vida digna
La concepción del derecho a la salud ha
tenido un desarrollo jurisprudencial y
legislativo que ha llevado a categorizarlo
como un derecho fundamental autónomo;
pues anteriormente, para ser protegido era
necesario que tuviera una relación de
conexidad con otros derechos
fundamentales reconocidos como tales para
ese momento.
2.4 Marco legal departamental
Desde la gobernación de Antioquia y la Asamblea departamental se viene haciendo
esfuerzos que permitan llevar a cabo el reconocimiento de las comunidades indígenas
del departamento, con la finalidad de hacer reconocimiento de sus derechos y deberes
como ciudadanos de la nación colombiana, en este orden de ideas, el plan de desarrollo
departamental afirma:
Históricamente se ha venido trabajando con las comunidades
indígenas en la búsqueda del reconocimiento a la diversidad étnica
y cultural, promoción de la autonomía y protección y defensa de su
territorio, por medio de políticas públicas definidas en la Ordenanza,
20 de diciembre (Asamblea Departamental de Antioquia, 2004).
Hacia la construcción de alternativas se debe valorar y fortalecer los
programas de familia, niñez y equidad de género con la activa
participación, no sólo de los grupos organizados de mujeres y
51
autoridades indígenas; sino de todas las comunidades desarrollando
este eje de vida como fundamental para su permanencia. (Alcaldía
de Apartadó, 2016, p. 310)
En este orden de ideas se presentan a continuación algunas resoluciones del
departamento de Antioquia y la Asamblea Departamental con respecto a los derechos
inalienables de los indígenas del departamento.
ORDENAZA ARTICULO CONSAGRA
32 del 20
de
diciembre
de 2004
(ACNUR,
s.f.)
2004
32 del 20 de
diciembre de
2004
por la cual se adopta la política pública para
reconocer y garantizar el ejercicio de los
derechos de los pueblos indígenas del
departamento de Antioquia.
Art. 2.1 Procurar condiciones de paz y desarrollo
alternativo y equitativo para los pueblos
indígenas y comunidades étnicas de Antioquia.
Art. 2.3 Garantizar el reconocimiento de la integridad
sostenibilidad de los resguardos y territorios
indígenas.
Art. 2.4 Respetar, apoyar y fortalecer las formas
propias y tradicionales de gobierno y las
organizaciones indígenas departamentales
zonales y locales.
52
Art. 2.5 Respetar y apoyar las economías indígenas de
subsistencia y la adopción de nuevas
alternativas de producción que permita morara
la calidad de vida de las comunidades y la
implementación de sus planes de vida de forma
integral.
2.13 Implementar espacios de consulta que
aseguren la participación de los pueblos
indígenas en los planes, programas y proyectos
de que los afecten
2.5 Marco legal Municipal
Desde el Plan de desarrollo territorial, (2016-2019) de la Alcaldía Municipal de Apartadó.
(2016) el acuerdo 005 de 2016 se establece un programa con las comunidades
indígenas en especial con los resguardos de las comunidades Emberá Chamí con la
resolución 003 del 11 de mayo de 1998 y la resolución de ampliación 040 del 03 de
octubre del 2000 con extensión territorial de 317 Y él y el resguardo y Ibudó Las Playas
ubicado en corregimiento de San José de Apartadó, en el que se establece las siguientes
disposiciones y el que nos compete para el presente trabajo:
FUNCIONES ACTIVIDAD INDICADOR
Plan de desarrollo
territorial, 2016-2019
1 Actividades anuales realizadas para el
apoyo a la medicina tradicional.
2 Política pública de comunidades indígenas
diseñada
53
3 Casa tradicional indígena construida para el
desarrollo de actividades culturales.
4 Planes Integrales de vida acompañados
para su formulación.
5 Acciones realizadas anualmente para la
promoción de la identidad sociocultural de
los indígenas del Municipio de Apartadó
6 Acciones de formación en liderazgo y
derechos humanos realizadas anualmente.
(Derecho Internacional Humanitario, s.f.)
2.6 Marco legal comunidad indígena las Playas resguardo Ibudó
Con respecto al marco legal de los indígenas se tiene el reglamento de indígenas Ibudó
las playas, del Municipio de Apartadó, Antioquia, en los que se nombra la junta directiva
del Cabildo y se dan a conocer a los miembros de la comunidad que habitan la quebrada
El Muerto, actualmente Ibudó las playas, donde se eligen a quienes van a representar la
comunidad indígena en todos los ámbitos y espacios que posibilitan algún tipo de gestión
para el desarrollo y avances la comunidad. En el cuadro siguiente se encuentran algunas
disposiciones indígenas al respecto.
FUNCIONES ARTICULO CONSAGRA
Funciones del cabildo 1 Mantener la unidad y hacer valer la ley 89 de
1890, además los usos y costumbres de los
Embera.
54
2 Adjudicar o entregar a los comuneros
mayores de 18 años, o que hayan formado
familia porciones de tierra según la tradición
cultural (artículo 7 ley 89 de 1890) (Congreso
de Colombia, 1890).
3 Hacer respetar el derecho de uso y goce que
cada indígena tiene sobre la tierra (artículo 7
ley 89 de 1890, articulo 76 decreto 74 de
1890) (Congreso de Colombia, 1890).
4 Procurar que todos los miembros de la
comunidad tengan el uso y gocen de una
porción de terreno del resguardo.
5 Impedir que se arriende, hipoteque o venda
porción alguna de las tierras del resguardo
(artículo 7 ley 89 de 1890). (Congreso de
Colombia, 1890).
6 Velar por el adecuado uso y correcto manejo
de los recursos naturales de manera que no
alteren el equilibrio natural, determinando en
casos específicos aquellos cuyo
aprovechamiento sean en beneficio de la
comunidad.
55
7 laborar anualmente el censo distribuido por
familias anotando los nacimientos y muertes.
56
MARCO CONCEPTUAL
Para la elaboración del marco conceptual se tomaron las categorías presentes en la
pregunta problematizadora, al igual que los objetivos generales y específicos presentes
en el trabajo de grado. Todos los conceptos están compuestos por más de un término,
lo cual hizo que su búsqueda fuera mucho más específica y puntual que la búsqueda de
cada concepto presente en las categorías.
Se ha tomado en consideración cuatro categorías indispensables para la comprensión
y el posterior desarrollo del proceso investigativo del presente trabajo.
CATEGORIA CONCEPTO INDICADORES PREGUNTAS
DERECHOS
La palabra
derecho
proviene del
término latino
directum, que
significa “lo que
está conforme a
la regla”. El
derecho se
inspira en
postulados de
justicia y
Los derechos humanos
son fundamentales para
cada persona que habite
en cualquier pueblo de
cualquier raza pueblo o
nación; eso derechos
humanos son inherentes
a su propia naturaleza
pues este tiene unas
características únicas e
ineludibles y que hacen
parte de este
¿Qué tipo de
derechos se
vulneran en la
comunidad
Ibudó?
57
constituye el
orden normativo
e institucional
que regula la
conducta
humana en
sociedad. La
base del
derecho son las
relaciones
sociales, las
cuales
determinan su
contenido y
carácter. Dicho
de otra forma, el
derecho es un
conjunto de
normas que
permiten
resolver los
conflictos en el
conglomerado tan
importante del mundo en
el que se vive se
comparte y se aprende a
ser libre. Como
consecuencia de los
Derechos Humanos las
sociedades pueden
disfrutar de la libertad de
expresión, la libertad de
comunicarse, entre
muchos otros derechos.
Los Derechos Humanos
juegan un papel
importante en el
desarrollo de todas las
actividades a las que
están encaminadas las
sociedades de hoy; para
el caso de los indígenas
sí que cierto que se
necesitan recuperar los
derechos humanos para
58
seno de una
sociedad.
que estos puedan vivir
dentro de una sociedad
que les permita entender
la manera de convivivir
y la capacidad racional.
Sin los derechos
humanos el ser humano
cae en el error de la
esclavitud, de la
vulneración del derecho
a la vida, del derecho al
respeto a los demás y el
derecho a saber si
expresar por eso es
derecho humano es tan
fundamental que
permite que el ser
humano puede conducir
su vida con toda libertad
y responsabilidad. (DIH,
s.f.)
INALIENABLES
Este término
proviene de un
El concepto inalienable
tiene una relación
¿Por qué los
derechos de los
59
vocablo latino
que hace
referencia a algo
que no se puede
enajenar, es
decir, cuyo
dominio no se
puede pasar o
transmitir de un
individuo a otro.
Lo inalienable,
por tanto, no
puede venderse
o cederse de
manera legal.
directa con la conciencia
del ser humano, esta le
permite al hombre actuar
rectamente si la
necesidad de estar
supeditado por parte de
una presión psicológica
afectiva o emocional.
Cuando se aliena a la
conciencia se pierde la
voluntad y al perderse la
voluntad se cae en el
error de la esclavitud del
libertinaje y se pierde por
tanto la Libertad: En el
caso en que nos ocupa
los indígenas son
sujetos de derechos a
los que nunca se les
debe alienar la
conciencia y las
acciones, porque son
ellos los que les
indígenas del
resguardo Ibudó
deben ser
inalienables?
60
pertenecen las tierras
las tradiciones culturales
y la autonomía de sus
propios pueblos.
INDÍGENA
Indígena es
aquel
que pertenece a
un pueblo
originario de una
región o
territorio donde
su familia,
cultura y
vivencias
son nativas del
lugar donde
nacieron y han
sido
transmitidas por
varias
generaciones.
Indígena
es sinónimo
Como es bien sabido, la
historia que nos han
dejado nuestros
ancestros nos permite
entender que el indígena
es el que le pertenece un
pueblo originario y que
se ubica en una región,
con una tierra digna, una
familia y una cultura. El
indígena posee todas las
cualidades inherentes al
ser humano, cualidades
que son importantes
para el desarrollo de las
habilidades y en la
manutención de la Tierra
y la cultura y las
tradiciones orales. Los
¿Qué derechos
se violan
constantemente
en entre los
indígenas Ibudó?
61
de nativo,
aborigen,
autóctono, indio.
La palabra
indígena deriva
del latín
indígena que se
compone de
inde que
significa “de ese
lugar” y gens
que significa
“población” por
lo tanto la
palabra se
refiere a una
población de un
lugar
determinado.
Los indígenas
son los
habitantes
originarios de un
indígenas son personas
a las que se les debe de
todo el respeto y la
admiración por la
manera como
consiguieron durante la
historia perpetuar en el
tiempo y el espacio sus
tradiciones y riquezas
culturales.
62
territorio y se
agrupan en
diferentes
pueblos
indígenas que
tienen su propia
cultura, lengua y
tradiciones.
Algunos pueblos
indígenas que
existen hasta el
día de hoy.
(UNICEF, s.f.)
LEGISLACIÓN
Término que
viene del latín:
“legalatio”, que
significa acción
o efecto de
generar leyes.
La legislación,
por lo tanto, es
el cuerpo de
reglas que
La ley o la norma es un
precepto creado por el
ser humano para regir
los comportamientos,
las maneras de vivir y el
modus vivendi de los
sujetos en sociedad. La
acción de la ley es
legislar por lo tanto la
legislación tiene que ver
¿porque la
legislación
indígena no está
enfocada con la
legislación
colombiana?
63
permiten
ordenar la vida
de un territorio.
Se trata del
ordenamiento
jurídico que
establece
cuáles son las
acciones o
conductas
prohibidas y
cuáles son
aquellas que se
encuentran
permitidas o que
resultan
obligatorias en
determinadas
circunstancias.
en la el conjunto de
normas y reglas que
permiten un
ordenamiento jurídico
para el sana convivencia
de las personas que
conforman la sociedad
en este caso, los
indígenas la legislación
colombiana juega un
papel importante en el
desarrollo de las
habilidades y los
comportamientos de los
indígenas; al igual que
los derechos como el
derecho es un derecho
inalienable las leyes
colombianas son
deberes que deben
cumplir también los
indígenas y a quienes se
les pide una
64
organización de sus
propias leyes
ancestrales dentro del
marco jurídico nacional
colombiano, de
organizar y reestructurar
las normas para la
convivencia del bien
común de los
ciudadanos que la
habitan.
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia e
s el conjunto
de sentencias o
resoluciones
judiciales
emitidas por
órganos
judiciales y que
pueden
repercutir en
sentencias
posteriores. En
algunos países,
la jurisprudencia
puede ser una
fuente del
Si la Jurisprudencia es
un término utilizado para
referirse a las sentencias
determinadas por la
Corte Constitucional de
Colombia, se
sobreentiende entonces
que las sentencias
emanadas, deben ser de
obligatorio
cumplimiento, en el caso
concreto, en el
cumplimiento de los
derechos irrestrictos de
los indígenas.
¿Cuál es la mejor
manera de
interpretar las
sentencias
emanadas de la
Corte
constitucional en
beneficio de los
derechos de los
indígenas?
65
Derecho, directa
o indirecta.
Este término
también se
refiere a
la doctrina
jurídica que
estudia las
sentencias
judiciales. Hace
referencia
también a un
criterio o forma
de ejecutar una
sentencia
basado en otras
sentencias
anteriores.
66
MARCO REFERENCIAL
Para encauzar el logro de los objetivos del presente trabajo de grado, se acude el empleo
de técnicas de investigación; rastreos bibliográficos en bases de datos
internacionalmente avaladas y debidamente indexadas; la consulta de textos técnicos en
el campo de aplicación el contenido y análisis de conceptos técnicos y el contraste
teórico-práctico emergente de algunas situaciones fácticas producto de la experiencia
investigativa.
Como referentes principales de contexto para abordar la problemática planteada y
aterrizar el enfoque, se recurre principalmente a cuatro grandes fuentes del
conocimiento.
4.1 Autor de referencia.
(Durango Álvarez, 2008), Derechos Fundamentales de los pueblos indígenas. El caso
del pueblo Embera Katío y la represa de Urrá: un análisis desde la Corte Constitucional
Colombiana.
Este autor presenta un análisis que hace desde la Corte Constitucional de Colombia
y el impacto que genera; además del análisis que hace el autor de la Corte Constitucional
Colombiana sobre el derecho de los indígenas, también hace un barrido sobre el impacto
de los derechos de los indígenas que son violados es decir que no se tiene en cuenta en
el desarrollo de sus derechos a tierras y obviamente de los derechos a la libertad. Esta
67
situación amerita tenerse en cuenta en el trabajo que se está desarrollando y cuyo tema
es significativo también: Los derechos inalienables de los indígenas: un derecho civil
y una legislación irrestricta. Ya que dicho análisis nos permite ubicarnos legalmente
sobre que es lo que se viola y en que se atenúa estas violaciones de los derechos de los
indígenas en el resguardo de Ibudó.
4.2 Documentos gubernamentales
Dentro del marco de referencia, se tienen los documentos gubernamentales que son las
disposiciones legales con respecto a los derechos establecidos en el marco de la
Organización de las Naciones Unidas (ACNUR, s.f.) conocida con la sigla (O.N.U)
además todo lo concerniente a la Organización de los Estados de Americanos (O.E.A)
y como esos documentos gubernamentales son de suma importancia para darle
aplicabilidad a los derechos de los indígenas en la nación colombiana; además, se tiene
también en cuenta lo que la Corte Constitucional de Colombia habla al respecto y la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos; por lo tanto, todos estos documentos son
de suma importancia para poder entender que los derechos de los indígenas son
totalmente irrestrictos, es decir que son sin límites y son incondicionales; por lo cual
Colombia como un Estado de derecho, debe dar pleno cumplimiento a cada uno de estos
estamentos que están declarados tanto por la Organización de las Naciones Unidas,
como por la Corte Interamericana derechos humanos y la OEA, para evitar los atropellos
que se puedan llegar a dar dentro d ellos resguardos indígenas. (Ulloa, Escobar,
Escobar, & Donato, 2008).
68
También es oportuno tener en cuenta la Constitución Política de Colombia de la
Asamblea Nacional Constituyente (1991), junto con las ordenanzas de la gobernación de
Antioquia emitidos por la Asamblea y lo que hacen los municipios, en este caso el
municipio de Apartadó, sobre los derechos fundamentales de los indígenas.
Todo esto con la finalidad de restablecer los derechos inalienables de los indígenas,
aunque aparezcan tan claramente en el papel, importante es que se pueda dar en la
realidad esa defensa los derechos de los indígenas y de sus resguardos.
4.3 Documentos de las ONG
Uno de los aportes importantes al trabajo son las ONG qué son los organismos no
gubernamentales, o como comúnmente se les llama: Instituciones sin ánimo de lucro,
que no dependen del gobierno y que realiza actividades de interés social y se trata de
entidades con iniciativa y fines humanitarios por el respeto a la vida, por el respeto a la
libertad de expresión, el respeto a la libertad política, el respeto a las libertades sociales
y en el caso que nos ocupa por el derecho de los indígenas.
En ese orden de ideas, uno de los referentes importantes para el desarrollo del
presente trabajo se tenemos con la organización nominada "Human Rights Every
Where", que es una organización de Derechos Humanos no gubernamental y sin fines
de lucro; conformada por aproximadamente 400 miembros de todas partes del mundo y
cuyo personal está integrado por profesionales en derechos humanos, incluidos
expertos en los países en los que operan, donde existen abogados, periodistas y
69
académicos de diversos orígenes y nacionalidades cuya finalidad es defender los
derechos de los seres humanos.
En el presente trabajo, se tiene como punto de referencia el documento: Marco legal
para los derechos de los pueblos indígenas en Colombia. (Olsen, 2008).
4.3 Artículos de teóricos y reflexiones académicas sobre el tema
Finalmente se tiene como de referencia o referentes teóricos sobre el tema diferentes
artículos sobre académicos que han profundizado sobre: Los derechos inalienables de
los indígenas: un derecho civil y una legislación irrestricta y que han contradicho la
situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los indígenas en nuestro país
colombiano; estos autores de la academia hacen una reflexión sistemática en torno a
cómo debería ser verdaderamente el respeto por los derechos, por las personas, por sus
orígenes, por su idiosincrasia, por su manera de pensar de vivir y de actuar. Todos los
artículos que se elaboran en torno a esta temática son de suma importancia porque
permiten profundizar académicamente sobre la aplicabilidad de esos derechos en los
resguardos indígenas, entre los que se encuentran los siguientes:
• Asociación de cabildos e indígenas del Cauca. UkawesxNasaCxhab Sath Tama
Kiwe; Tierra Adentro. (Vidal, 2003).
• Universidad de los Andes. Conquista de Colombia- conquista del territorio
[internet]. Disponible en: http://www.todacolombia.com/conquista.html
(Universidad de los Andes, s.f.)
70
• Acción ecológica. Soberanía alimentaria [internet]. Disponible en:
http://edualter.org/material/sobirania/soberania%20AE.pdf (Acción ecológica,
2020) (Patiño y Acuña, 2007) (Arias, s.f.)
• La vía campesina: Movimiento Campesino Internacional. Que es la soberanía
alimentaria [internet]. Disponible en:
http://www.hegoa.ehu.es/congreso/bilbo/doku/bat/soberania_alimentaria.pdf (La
vía campesina: movimiento campesino internacion, 2002) (Arias, s.f.)
4.4 Documentos propios de la comunidad Indígena.
La comunidad indígena del resguardo Ibudó Las playas, ubicada en el municipio de
Apartadó, departamento de Antioquia, tiene su propio Plan de vida de vida. En la cartilla
elaborada con el lema “Educación para saber y actuar” se encuentran unas directrices
en torno al plan de vida, al marco normativo para el desarrollo propio de la comunidad, a
la manera cómo construyen sus territorios étnicos con bienestar, además de la manera
como se está recuperando la historia para tener la afinidad y la identidad indígena y sobre
todo se presentan algunas directrices sobre “construyendo futuro” en el que se plantean
una necesidades y unas acciones a seguir; todo este conglomerado de directrices
recogidos en esta experiencia del plan de vida de la comunidad indígena, es una apuesta
por llevar a cabo procesos que permitan concienciar a los miembros de la comunidad, a
los jóvenes y a los niños, a los mayores y a los adultos, sobre la importancia de recuperar
los espacios perdidos por causa de la vulnerabilidad de los derechos indígenas de la
comunidad del resguardo Ibudó Las playas:
71
El presente documento recoge la experiencia de trabajo realizada
coordinadamente con la Comunidad Indígena Las Playas resguardo
Ibudó municipio de Apartadó, en el marco del Proyecto: “Apoyo al
Fortalecimiento de Familias de Grupos Étnicos que tienen la
Estrategia de Recuperación social del territorio Indígena”. Este
trabajo es recopilado en una cartilla, donde se registra la visión que
los participantes tienen de su comunidad, en el ayer, el hoy y el
mañana; miradas necesarias para la consolidación del Plan de Vida
y la pervivencia de su cultura. Para lograr esta recopilación se
organizaron cuatro encuentros denominados “Para Saber y Actuar”
con el fin de darle voz a la comunidad y propiciar un escenario de
participación en la que todos (niños/as jóvenes, hombres, mujeres,
mayores, profesores/as, sabios/as) tuvieran momentos de reflexión
sobre el pasado, el presente y el futuro de su comunidad. (Varela &
Darío Guisao, 2014, p. 7)
72
DISEÑO METODOLÓGICO
5.1 Tipo de investigación
Esta investigación es de carácter cuantitativo –etnográfico, se realiza en el resguardo
indígena IBUDÚ Las Playas, del municipio de Apartadó - Antioquia, tiene como finalidad:
analizar los derechos de los indígenas a la luz del derecho civil y la legislación
colombiana, observado si son irrestrictos e inalienables en el resguardo indígena Ibudó.
Esta investigación capta, mediante la encuesta, como los indígenas del resguardo
Ibudó las Playas, sienten que sus derechos ciudadanos son vulnerados y atropellados.
5.2 Población y muestra
El objetivo de estudio de la investigación se centra la comunidad indígena Las Playas del
resguardo Ibudó, del Municipio de Apartadó, cuya población es la siguiente: 83 familias
para un total de 360 habitantes. (Tomado de el Plan de Vida de la Comunidad Indígena
Las Playas Resguardo Ibudó Municipio de Apartadó. (Varela & Darío Guisao, 2014, p.
22)
5.3 Muestra
De los 360 habitantes de la comunidad indígena las Playas del resguardo Ibudó, se toma
la siguiente población: (1) Gobernador, (1) Segundo gobernador, (1) secretario, (1)
Tesorero, (1) Fiscal, (2) Alguaciles (guardia indígena). (4) Líderes, (1) Médico ancestral
73
o Jaibaná, (2) parteras, (1) Promotor de salud, (3) docentes de la comunidad, entre ellos
uno cultural, (4) mujeres indígenas, (4) hombres indígenas y (4) jóvenes indígenas
mayores de 18 años para un total de 30 indígenas, población objeto de estudio.
5.4 Unidad de análisis
Está conformada por: 30 indígenas de diferentes servicios en la comunidad a quienes se
aplica la encuesta. (Ver numeral 4.3)
5.5 Técnicas e instrumentos para la obtención de la información
Entre las técnicas e instrumentos que se utilizan para la obtención de la información, se
tiene: La encuesta (anexo A)
74
5.6 Análisis de la Información.
Cuadro 1: Derechos que se vulneran en la comunidad Ibudó 1. DERECHOS QUE SE VULNERAN EN LA COMUNIDAD IBUDÓ
PORCENTAJE NUMERO DE RESPUESTAS
Libertad de expresión 20% 6
Derecho la vida 13.4% 4
Derecho a la tierra 26.6% 8
Derecho a la alimentación 40% 12
TOTAL 100% 30
Información de la pregunta 1.
En la pregunta sobre los derechos que se vulneran en la comunidad de Ibudó, el 40% de
los encuestados, es decir 12 indígenas responder que esta se da por la falta del derecho
a alimentación; mientras que 8 de ellos, es decir el 26.6% responden que se falta al
derecho a la tierra, en tanto que 6 suelen decir que se el derecho a la libre expresión,
mientras solo el 13.3% dicen que falta respeto por el derecho a la vida. (Ver figura1)
Figura 1. Derechos que se vulneran en la comunidad Ibudó
0%
200%
400%
600%
800%
1000%
1200%
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
DERECHO LA VIDA DERECHO A LA TIERRA DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
20% 13,3% 26,6% 40%
6
4
8
12
DERECHOS QUE SE VULNERAN EN LA COMUNIDAD IBUDÓ
75
Cuadro 2: Derechos inalienables de los indígenas del resguardo Ibudó
2. DERECHOS INALIENABLES DE LOS INDÍGENAS DEL RESGUARDO IBUDÓ
Porcentaje Numero de respuestas
La vida 20% 6
La tierra 26.6% 8
La tradición 26.6% 8
La cultura 16.6% 5
A desplazarse libremente 10% 3
TOTAL 100% 30
Información de la pregunta 2.
Con respecto a la pregunta 2: los derechos inalienables de los indígenas del resguardo
Ibudó, el 26% tanto del derecho a la tierra, así como el derecho a la tradición, ocupan un
alto porcentaje; mientras que 6 de los indígenas encuestados, es decir el 20% de entre
ellos dicen que se aliena los derechos con respecto a la vida, 5 lo ven desde la cultura y
3 de entre ellos dicen que se aliena el desplazamiento libre. (Ver figura 2)
Figura 2: Derechos inalienables de los indígenas del resguardo Ibudó
0%
100%
200%
300%
400%
500%
600%
700%
800%
LA VIDA LA TIERRA LA TRADICIÓN LA CULTURA A DESPLAZARSE LIBREMENTE
20% 26,6% 26,6% 16,6% 10%
6
8 8
5
3
DERECHOS INALIENABLES DE LOS INDÍGENAS DEL RESGUARDO IBUDÓ
76
Cuadro3: Derechos que se violan constantemente entre los indígenas de la comunidad del resguardo indígena Ibudó
3. DERECHOS QUE SE VIOLAN CONSTANTEMENTE ENTRE LOS INDÍGENAS DE LA
COMUNIDAD DEL RESGUARDO INDÍGENA IBUDÓ
Porcentaje Numero de respuestas
Libertad de expresión 53.3% 16
Libre desplazamiento 26.6% 8
N/S 13.3 4
N/R 6.6 2
TOTAL 100% 30
Información de la pregunta 3.
Desde la pregunta 3 titulada: derechos que se violan constantemente entre los indígenas
de la comunidad del resguardo indígena Ibudó, 16 de los encuestados, es decir el 53.35
de entre ellos, dicen que se viola el derecho entre ellos a la libre expresión, en tanto que
8 manifiestan que coacciona el libre desplazamiento, mientras que 4, ósea el 13.3%
suelen decir que se no saben y un solo 6.6% dicen que no responden. (ver figura 3)
Figura 3: derechos que se violan constantemente entre los indígenas de la comunidad del
resguardo indígena Ibudó
0
2
4
6
8
10
12
14
16
53.3% 26.6% 13.3 6.6
LIBERTAD DE EXPRESIÓN LIBRE DESPLAZAMIENTO N/S N/R
3. DERECHOS QUE SE VIOLAN CONSTANTEMENTE ENTRE LOS INDÍGENAS DE LA COMUNIDAD DEL RESGUARDO INDÍGENA
IBUDÓ
77
Cuadro 4: La legislación indígena no enfocada con la legislación colombiana
4. LA LEGISLACIÓN INDÍGENA NO ENFOCADA CON LA LEGISLACIÓN
COLOMBIANA
Porcentaje Numero de respuestas
Somos autónomos 33.3% 10
Tenemos nuestras propias leyes 26.6% 8
Desconfían en la ley civil 20% 6
Atropella más los derechos 13.3% 4
N/S 6.66% 2
TOTAL 100% 30
Información de la pregunta 4.
Finalmente se tiene la información de la pregunta 4: la legislación indígena no enfocada
con la legislación colombiana, en la que afirman el 33.3% de los encuestados, es decir
10 indígenas dicen que no es articulada porque son autónomos de sus propias leyes, en
tanto que 8 de entre ellos afirman que tienen sus propias leyes, en tanto que 6 desconfían
de las leyes colombianas, el 13.3% por que se atropellan más los derechos y solo 2 de
entre los no saben. (ver figura 4.)
Figura 4. La legislación indígena no enfocada con la legislación colombiana
0123456789
10
33.3% 26.6% 20% 13.3% 6.66%
SOMOS AUTÓNOMOS
TENEMOS NUESTRAS PROPIAS
LEYES
DESCONFÍAN EN LA LEY CIVIL
ATROPELLA MÁS LOS DERECHOS
N/S
4. LA LEGISLACIÓN INDÍGENA NO ENFOCADA CON LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
78
5.7 Análisis interpretativo
Cuando se habla de los Derechos Humanos, sobre todo de los Derechos en las
comunidades indígenas, inmediatamente se hace imperativo pensar que todo ser
humano tiene derecho a una estabilidad emocional, psicológica, afectiva económica,
social, religiosa y cultural; en este orden de ideas se presentan las categorías que hacen
parte importante del desarrollo de este trabajo que titula: Los derechos alienables de
los indígenas un derecho civil y la legislación irrestricta; pues bien se presentan
cuatro categorías que se desarrollaron a partir de las cuatro preguntas que sirvieron
como encuesta para recoger información sobre la vulnerabilidad de los Derechos en la
comunidad indígena Ibudó.
Entre las categorías se tiene: Los derechos que se vulneran en la comunidad Ibudó,
derechos inalienables de los indígenas del resguardo Ibudó, derechos que se violan
constantemente entre los indígenas de la comunidad del resguardo indígena Ibudó y la
legislación indígena no enfocada con la legislación colombiana.
A continuación, se hace un análisis de cada una de estas y el impacto que generan
en la comunidad Indígena del resguardo Ibudó.
En la categoría: Los derechos que se vulneran la comunidad Ibudó que está ligado
al título de este trabajo y a toda la temática del desarrollo que se viene elaborando
durante el presente trabajo; se presume que para los indígenas de la comunidad Ibudó
consideran que los derechos se violan constantemente por ejemplo el derecho a la vida,
79
a la tierra, a la tradición a la cultura, etc. Estas respuesta se encuentran entrelazadas en
las respuestas dadas a las preguntas 2, 3 y 4: cabe decir que no se menciona la pregunta
número 4 y su respectiva respuesta ya que para los indígenas respecto a la violación de
los Derechos Humanos en las comunidades indígenas, en este caso la comunidad Ibudó,
no es muy seguro el apoyo del Estado colombiano, por eso se incluye la categoría
número 4 y que se puede constatar perfectamente en Plan de Vida de la Comunidad
Indígena Las Playas Resguardo Ibudó Municipio de Apartadó cuando afirma:
El Plan de Vida es una guía que nos orienta, tanto a las comunidades
como a las autoridades, es un camino a seguir. Debe estar orientado
a mejorar nuestras condiciones y calidad de vida espiritual y material.
Para seguir viviendo. Para resistir. Para mantener la cultura. Para
mantener la unidad. Para mantener la autonomía. Para mantener el
territorio. Para exigir nuestros derechos. (Varela & Darío Guisao,
2014, p. 10)
Desde la categoría: Los derechos inalienables de los indígenas del resguardo
indígena Ibudó, se puede constatar que los derechos más importantes a la vida, a la
posesión de las tierras, a la cultura y a la tradición son de suma importancia para
cualquier ciudadano que puede habitar en cualquier nación, máxime para los indígenas
a quienes duele tanto su tierra su tradición, su idiosincrasia y su cultura: Desde esta
óptica las respuestas a las preguntas 1 donde ellos hacen un análisis sobre el derecho
80
a la vida y el derecho de la tierra coincidiendo prácticamente en un 40% entre ambas
categorías y en donde las respuestas a la pregunta dos coinciden en sus respuesta.
Hay que tener en la cuenta que esas preguntas no fueron diseñadas exclusivamente
para grupo pequeño de indígenas, esas preguntas fuera diseñadas inclusive para que
el gobernador del Cabildo, el secretario, tesorero, el fiscal, la guardia indígena, los
líderes, el médico ancestral, las parteras, los promotores de salud, los docentes de la
comunidad, las mujeres, los hombres, inclusive los jóvenes que apenas están sintiendo
que se violen los derechos de su comunidad respondieran todos unánimemente sobre la
violación que se tiene constantemente en esta comunidad y que ellos reclaman desde
las siguientes apreciaciones consignadas en el Plan de vida indígena:
Somos una comunidad indígena de la etnia Embera Eyabida y
Chamí, (habitantes de montaña). Hablamos la lengua materna
Embera y conservamos algunos aspectos culturales tradicionales
como la pintura facial, danza, música, vestido. Es importante la figura
del Jaibaná, quien se desempeña como médico tradicional, además
ejerce autoridad, control cultural y social. Anteriormente se vivía en
tambos o viviendas circulares. Tenían el techo de paja, el piso de
macana. El vestido tradicional. Pintura en el cuerpo sacado de la
planta jagua. Se hacían rituales. Había cultivos, buena producción.
Alimentos naturales. Había monte bonito, muchos árboles. Animales
para cazar. Mucha agua y pescado. No había escuela. Había
81
autoridad de los mayores. Se castigaban las faltas, fueran leves o
graves. Se curaba con medicina tradicional la picadura de culebra,
los espíritus malignos. Rituales relacionados con los procesos de
embarazo, parto, dieta, niñez, adolescencia, mantenimiento de la
salud. Rituales para las cosechas. Las artesanías. Plantas
medicinales. Semillas para los cultivos. (Varela & Darío Guisao,
2014, pp. 15 - 20)
Y con respecto a las tierras que les pertenece aducen en El Plan de vida:
Para los pueblos indígenas el territorio es base material y espiritual
de su existencia, en una relación con la Madre Tierra que es a la vez
sagrada, propiedad colectiva, fuente de vida, base para el desarrollo
de la comunidad y de sus planes de vida. (Varela & Darío Guisao,
2014, p. 24)
Con respecto a la categoría: Los derechos que se violan constantemente entre los
indígenas de la comunidad del resguardo Ibudó, se puede constatar que el mayor
índice de derecho que se viola al interior de la comunidad es la libertad de expresión
manifestado en un 53.3% de la población encuestada y un segundo derecho que se viola
es el libre desplazamiento con un 26.6.%, lo cual significa que al interior de las
comunidades indígenas, en caso del resguardo Ibudó – la playa se violan entre ellos
mismos los derechos al ser humano a la libertad de expresión a la manera de vivir, de
82
pensar de actuar, de relacionarse, y de concebir las cosmogonías que presenta el mundo
el mundo indígena y que en el Plan de vida de ya en mención se acota la siguiente
percepción.
La vida cotidiana de nuestras comunidades se ha venido
transformando por las formas de relación establecidas por la
sociedad occidental, nuestras particularidades están
desapareciendo por la imposición del modelo de desarrollo
dominante. Se han debilitado nuestras formas tradicionales de
autoridad y hoy en día son necesarios conocimientos occidentales,
olvidando las enseñanzas de nuestros dioses; con poca capacidad
para hacer cumplir nuestros reglamentos y formas de justicia, porque
no se comparten con las nuevas generaciones. (Varela & Darío
Guisao, 2014, p. 20)
Finalmente se tiene la categoría: La legislación indígena enfocada con la
legislación colombiana. En esta categoría se puede constatar que si se suman todos
los porcentajes se tienen que hay un 59.9% de los indígenas es decir 18 de los 30
encuestados que dicen que ellos son autónomos y que tienen sus propias leyes, por lo
tanto, esta normatividad que rige a los indígenas, son leyes para la convivencia al interior
de la comunidad; entendidas las cosas desde este punto de vista, se considera necesario
y oportuno acotar que las leyes dictadas por los indígenas están en cierta conexión con
83
el derecho internacional humanitario*, desde luego por los derechos humanos
establecidos en la ONU que recoge en los treinta artículos la declaración de los
documentos más importantes de la historia de la humanidad: la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; Ahora bien cada comunidad indígena tiene su propia
normatividad para garantizar la convivencia al interior de los resguardos, lo que hace
que se propenda por un equilibrio en la sana toma de decisiones para el bien de la
comunidad y para la prosperidad del pueblo y de sus costumbres.
* El derecho internacional humanitario es la rama del derecho internacional destinado a limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. En este sentido, el derecho internacional humanitario limita los métodos y el alcance de tierra provee lo más universales tratados y costumbres que limitan los efectos del conflicto armado con lo que tiene proteger a personas civiles y a personas que ya no estén participando en hostilidades. (OEA)
84
RESULTADOS Y HALLAZGOS
Con el trabajo de grado titulado: Los derechos inalienables de los indígenas: un
derecho civil y una legislación irrestricta cómo concienciar y analizar los derechos de
los indígenas a la luz del Derecho civil y la legislación colombiana. En el escrito
académico es necesario y oportuno recalcar los siguientes hallazgos después de haber
analizado las respuestas a las cuatro preguntas que marcaron el diseño metodológico y
que a través de la encuesta realizada a diferentes grupos y miembros sociales de la
comunidad indígena la playa del resguardo Ibudó, ubicado en el municipio de Apartadó,
en el departamento de Antioquia y a quienes sus respuestas fueron de suma importancia,
puesto que eran personas que de una u otra manera tienen unos cargos de servicio para
la comunidad indígena las playas, entre ellos encontramos por ejemplo: al gobernador
de la comunidad, al secretario al tesorero, al fiscal, los alguaciles o indígenas líderes, al
médico ancestral entre otras tantas personas que aportaron significativamente a ese
trabajo, es por ello que una vez realizado el análisis de la información y el análisis
interpretativo se concluye como propuesta y hallazgo que hay una situación latente en la
comunidad donde se ve que se usurpan los derechos de los indígenas a la tierra, a la
vida y a la alimentación, en los siguientes parámetros.
1. La vida indudablemente sigue siendo el mayor legado que podemos tener los
seres humanos. Se concluye que en la comunidad indígena del resguardo Ibudó
Las Playas, se cometen atrocidades en contra de la vida y en contra de lo que
para ellos significa la supervivencia relacionada con la vivencia frente a la sana
manera de adquirir los alimentos necesarios, puesto que si no hay alimentos, la
85
vida en si misma languidece hasta llegar al punto de encontrar indígenas que tiene
que vivir en situaciones muy precarias porque les falta el alimento y el sustento
diario y si el Estado colombiano no hace presencia efectiva para ayudarles a los
Indígenas a garantizar la alimentación suficiente por medio del cultivo de la tierra
y mientras esto suceda seguirán pasando afugias, como se pudo constatar en el
desarrollo del trabajo y especialmente en la aplicabilidad que se le dio a la
encuesta. Además, en el resguardó se construyó un centro de salud que nunca
ha entrado en funcionamiento, las paredes se quedaron vacías y la salud y la vida
de los habitantes del resguardó en inminente riesgo.
2. En la época de la colonización a los indígenas se les vulneraron sus derechos, le
saquearon su riquezas, sus tradiciones su cultura, su idioma, poniéndole una
nueva cultura que violaba sus tradiciones ancestrales; pero pareciera que la época
de la colonización no ha terminado aún; puesto que hoy en día en pleno Siglo XXI
después varios siglos se perpetúa la vulneración y violación a los derechos de los
indígenas donde sus tierras se convierten en tierras baldías, donde son
desplazados forzosamente por la guerra y por la violencia y aunque existan una
gran cantidad de documentos gubernamentales y no gubernamentales, caso
concreto por ejemplo la ley la Constitución Política de 1991, o la UNESCO o la
OEA donde se declaran los derechos de los indígenas; parece ser que estas
declaraciones solamente quedaran en el papel puesto que no hay garantía por el
respeto a los derechos de los indígenas y a diario se vulneran cada vez más, lo
86
que nos lleva a constatar que la colonización no ha pasado y que la colonización
con sus aires de despojo y violencia todavía sigue en pie.
3. El ser humano desde los inicios de la historia se ha regido por medio de las leyes
las cuales le permiten un orden dentro de las instituciones, la familia, la sociedad,
los organismos y las comunidades indígenas entre muchas más; las leyes son
dictadas por un Estado. Todas estas leyes son significativas porque propenden
por el buen comportamiento de los ciudadanos que pertenecen a cierto Estado o
Nación; los indígenas por ser sujetos de derecho y dueños de la tierra merecen
que sus leyes sean respetadas, que sean valoradas, que se tengan en cuenta
para el ordenamiento jurídico de un Estado y que se tengan en cuenta también
como elemento correctivo para las comunidades; por lo tanto no se puede
equiparar la ley indígena con la ley colombiana en su totalidad pues aunque ellos
son seres sujetos de derecho y también los rige la ley de una nación y un estado
en realidad la intención del constituyente es que se les respete su cosmovisión
tradicional y por tanto ellos tienen sus propias maneras de corregir y de educar en
la norma, lo que hace que desde los derechos de los indígenas a nivel mundial su
ley debe respetarse al igual que su tradición e idiosincrasia cultural.
4. Colombia es un país rico en biodiversidad y hacen parte del pulmón del mundo
por medio de sus selvas amazónicas: Las comunidades indígenas tienen el
derecho a vivir tranquilamente y esto sólo se puede dar si se les respeta
efectivamente su derecho a la tierra. El amor por la Pachamama que profesan los
87
indígenas, no es una quimera, no es ilusión ni una simple frase de cajón con la
que los terratenientes juzgan a los indígenas como acaparadores de la tierra; es
una realidad que nace desde el interior del indígena por el sentido de pertenencia
por la tierra. La manera cómo se socavan en diferentes regiones el suelo para
explotar los recursos naturales sigue y seguirá siendo un atropello contra la
Pachamama a la que los indígenas aman, veneran y respetan. Desde el Estado
colombiano se debe propender para que la tierra no siga siendo más maltratada,
de lo contrario vendrán consecuencia de catástrofes ambientales que se viven a
diario. Los indígenas desde su experticia saben cuidar la tierra y a ellos se les
debe garantizar plenamente este derecho para que sigan cuidando lo que por
tradición y justicia les pertenece.
5. Uno de los resultados y hallazgos que genera la encuesta frente a la pregunta que
se formuló acerca de los derechos que se violan constantemente entre los
indígenas de la comunidad del resguardo indígena Ibudó; se tiene que para la
mayoría de los encuestados los derechos de los indígenas se vulneran también al
interior de la comunidad, lo cual quiere decir entonces, que el derecho a la libre
expresión y el derecho al libre desplazamiento se violan constantemente, resulta
totalmente incongruente e incoherente el que se pida el respeto por los derechos
de los indígenas al Estado colombiano, pero al interior de la comunidad indígena
se vulneran otros tantos sin contar lo que no se reflejan en la encuesta; por lo
tanto urge la necesidad de concienciar a la comunidad indígena del resguardo y
para hacer campañas que permitan respetar a los demás: desde niño hasta el
88
anciano, desde los hombres hasta las mujeres, desde las tradiciones hasta la
manera de pensar de vivir y actuar; lo que hace que sea congruente si
verdaderamente se están exigiendo unos derechos que se vulneran y se violan a
diario, pero que en el interior de la comunidad se cometen la mismas
arbitrariedades en contra de los derechos humanos.
6. Finalmente se tiene que con el título que se propuso en el desarrollo de este
trabajo de grado: los derechos inalienables de los indígenas: un derecho civil
y una legislación irrestricta, el trabajo aún queda inconcluso, puesto que hay
una gran cantidad de situaciones al límite de las comunidades indígenas en el
caso concreto la comunidad indígena del resguardo Ibudó Las Playas, se
necesitan alternativas que solucionen y contrarresten la violación de los derechos
humanos, pues la evidencia más clara que arroja este trabajo es que la
vulneración a los derechos de las comunidades se da en medio de la
invisibilización de los mismos, vivir en situaciones precarias se ha normalizado.
Las puertas quedan abiertas para que otros académicos, docentes, gobernadores
indígenas e inclusive el mismo Estado colombiano puedan hacer de esta experiencia,
una experiencia tan significativa que permita contrarrestar efectivamente la
vulneración de los derechos de los indígenas en el país.
89
PROPOSICIONES Y CONCLUSIONES
Con los objetivos que se plantearon al inicio del trabajo, por ejemplo, con el objetivo
general se realiza: Analizar los derechos de los indígenas a la luz del Derecho civil la
legislación colombiana observado si son irrestrictos inalienables al recuerdo indígena
Ibudó, y con los objetivos específicos, desarrollo concienzudamente durante todo este
trabajo los capítulos que anteceden a la elaboración que permiten concluir de los
siguientes parámetros
1. Se sabe que la declaración universal de los Derechos Humanos es un documento
que marca un hito en la historia de los Derechos Humanos y qué fue elaborado
por los representantes de todas las regiones del mundo con diferentes
antecedentes jurídicos y culturales proclamado desde luego el 10 de diciembre de
1948 en la asamblea general de las Naciones Unidas, en París Francia y en su
resolución 217 A (III) y que tenía finalidad para todos pueblos y Naciones el que
se proteja el mundo entero a los hombres y mujeres de m cualquier raza, pueblo
o nación; sin embargo han pasado ya casi 90 años y la resolución sigue todavía
en el tintero sin que se respeten los derechos humanos en todos los pueblos y en
especial en los pueblo indígenas, en este caso en la comunidad del resguardo
indígena Ibudó Las Playas, lo cual quiere decir que hace falta voluntad política
para poder empezar a implementar la verdadera declaración de los derechos
humanos promulgados de en la en la posguerra.
2. Como los derechos son inherentes al ser humano, es decir que por naturaleza el
hombre y la mujer son libres y por consiguiente deben respetarse sus derechos
90
no importando su nacionalidad, su credo, sus razas, su posición política social y
económica; por lo tanto, si son derechos inherentes al ser humano los Estados en
este caso el Estado colombiano debe respetar y deben buscar estrategias que
permitan contrarrestar el atropello de los derechos de los indígenas.
3. Existe un adagio paisa popular que dice: “la caridad empieza por casa” En ese
orden de ideas como la caridad empieza por casa, el respeto por la diferencia, por
los otros debe empezar desde la “casa”, lo cual equivale a decir que si se exige a
los entes gubernamentales y no gubernamentales la aplicabilidad de los derechos
de los indígenas, se deben pensar primero en que esos derechos deben aplicarse
desde el interior de la comunidad del resguardo indígena Ibudó Las Playas,
porque de lo contrario sería totalmente incongruente y contradictorio el que se
exigiendo el respeto por los derechos ad extra pero no ad intra y esto hace que
se pierda credibilidad en lo que se exige cuando no se aplica.
4. Parece ser una constante el que las ONG y organismos no gubernamentales que
defienden los derechos de las personas frente a los Estados, este caso frente al
Estado colombiano, pero que se silencien frente el atropello que se vive también
al interior de las comunidades indígenas (Ulloa, Escobar, Escobar, & Donato,
2008). Si bien es cierto ellos juegan un papel importante para que los pueblos,
este caso los estados pueden tomar decisiones que contrarresten toda esa
situación, también es necesario que las ONG se promulgan con respecto a la
violación que se cometen al interior de las comunidades indígenas, bien es sabido
91
por todos que también existen violaciones al interior, maltrato físico entre otras
que también se necesitan ser denunciados.
5. Es imperativo que al interior de las comunidades indígenas se haga pedagogía en
torno a los derechos humanos, la constitución política de Colombia y demás
tratados internacionales para que estos instrumentos que se enuncian en este
trabajo realmente puedan ser instrumentos eficaces de comunidades como Ibudó,
Las Playas que viven en el ostracismo porque en el interior de las propias
comunidades ni siquiera hay consciencia de los derechos que se poseen y si uno
no conoce sus derechos es imposible percibir cuando se le vulneran y por ende
menos posibilidades existen de hacerlos proteger.
6. Si la Corte Constitucional de Colombia ha emanado unas sentencias de obligatorio
cumplimiento es porque determina por medio la normalización de la ley,
especialmente las concernientes a los derechos inalienables de los indígenas; lo
que implica concluir que, aunque se hayan establecido leyes para el respeto de
los derechos de las etnias, resguardos y comunidades indígenas, todavía se
necesitan más que sentencias, dar aplicabilidad a ese cumplimiento obligatorio.
92
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96
ANEXOS
Anexo A: Encuesta
Los estudiantes de la universidad N.N, están realizando una encuesta en la Comunidad
Las Playas del resguardo Ibudó del Municipio de Apartadó, que tiene como objetivo:
Analizar los derechos de los indígenas a la luz del derecho civil y la legislación
colombiana observado si son irrestrictos e inalienables al resguardo indígena Ibudó, es
por ello que le solicitamos comedidamente responder a la preguntas que a continuación
se presentan, con la certeza que este trabajo servirá como beneficio para su comunidad,
agradeciendo de antemano sus sinceras respuestas.
1. ¿Qué tipo de derechos se vulneran en la comunidad Ibudó?
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2. ¿Por qué los derechos de los indígenas del resguardo Ibudó deben ser
inalienables?
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3. ¿Qué derechos se violan constantemente en entre los indígenas de la comunidad
del resguardo indígena del resguardo Ibudó?
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4. ¿porque la legislación indígena no está enfocada con la legislación colombiana?
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“Para los pueblos indígenas el territorio es base material y espiritual de su existencia, en
una relación con la Madre Tierra que es a la vez sagrada, propiedad colectiva, fuente de
vida, base para el desarrollo de la comunidad y de sus planes de vida”. (Plan de Vida de
la Comunidad Indígena Las Playas Resguardo Ibudó Municipio de Apartadó. p. 24)
99
Anexo B: Evidencia
100
101
102
Anexo C: Evidencia
103
104
105
Anexo D: Evidencia
106
107
108
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