LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS HIJOS PARA CUMPLIR EL

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LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOSHIJOS PARA CUMPLIR EL RÉGIMENDE VISITAS[spacer]

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Vamos a comentar la siguiente sentencia por el interés quepuede tener para muchos de nuestros lectores, concretamente laSentencia n.º 289/2014, de fecha 26 de mayo de 2014, dictadapor la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Esta sentenciaes importanteporque viene aresolver unproblema queafecta amuchos padresdivorciados, ¿qué pasa cuando una pareja se divorcia y cadaprogenitor fija su domicilio en localidades diferentes?

Hasta ahora no había nada claro, es más, nos encontrábamos consentencias contradictorias dictadas por distintas AudienciasProvinciales. Lo bueno de la Sentencia que ahora comentamos esque ha venido a sentar doctrina, es decir, la línea a seguir apartir de ahora.

En la práctica, hasta ahora, era el progenitor no custodio–habitualmente el padre– el que tenía que asumir los costes dedesplazamiento si quería ver a su hijo. Esto, en casos en quela distancia es importante o se arruina el padre o deja devisitar a su hijo –por ejemplo: un caso real de un clientemío, el padre vive en Barcelona y el hijo está en Málaga–.

Con esta Sentencia, a partir de ahora, el criterio es elsiguiente:

Según declara la Sentencia, «es esencial que el sistema que seestablezca no pierda de vista el interés del menor, de formaque no dificulte su relación con cada uno de losprogenitores», pero, al mismo tiempo, «es preciso un repartoequitativo de cargas, de forma que ambos progenitoressufraguen los costes de traslado de forma equilibrada yproporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuentasus circunstancias personales, familiares, disponibilidad,flexibilidad del horario laboral, etc.». De ahí que paradeterminar el criterio que contribuya a clarificar la cuestiónsea preciso, sigue diciendo, «que se establezca un sistemaprioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarsediferentes situaciones y será necesario ofrecer solucionesalternativas adaptadas a las particularidades de cadasituación».

Como regla general, normal o habitual, se considera que loadecuado es que «cada padre/madre recogerá al menor deldomicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho devisita y el custodio lo retornará a su domicilio» y,«subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias delcaso, el sistema habitual no se corresponda con los principiosexpresados de interés del menor y distribución equitativa delas cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligaciónde recogida y retorno a uno de los progenitores con lacorrespondiente compensación económica, en su caso y debiendomotivarse en la resolución judicial». También se afirma que«estas dos soluciones se establecen sin perjuicio desituaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento alarga distancia, que exigirá ponderar las circunstanciasconcurrentes y que deberá conllevar una singularización de lasmedidas adoptables».

Son varios los padres que el pasado verano me consultaron si

ya podían exigir a sus ex parejas que les compensaran por losgastos ocasionados para recoger y llevar a sus hijos. Larespuesta es NO.

¿Por qué? Porque los padres y madres solo están obligados acumplir aquello que fijan sus respectivas Sentencias deseparación, divorcio o modificación de medidas posteriores –silas ha habido–.

¿Qué quiero decir con esto? Que el padre o la madre que estéen esta situación y quiera «beneficiarse» de la doctrinafijada por esta Sentencia, tendrá que presentar lacorrespondiente demanda de modificación de medidas para queasí se acuerde.

En cuando a las parejas que se «rompan» a partir de ahora y seprevea que se va a dar esa situación, en mi opinión, lo másaconsejable será solicitar que se fije en la Sentencia deseparación o divorcio tal medida o, si la separación odivorcio es de mutuo acuerdo, pactarla expresamente en elConvenio Regulador –Pacto de Relaciones Familiares en Aragón–.

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Más información en:

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 289/2014, de fecha 26 demayo

Nota informativa de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,de fecha julio 2014

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EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DEALIMENTOS POR FALTA DERELACION ENTRE PADRE E HIJORecientemente, un padre me ha hecho llegar una Sentenciadictada por la Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincial deBarcelona y, aunque la Sentencia no es muy reciente -es dehace 3 años-, me parece muy interesante compartirla con todoslos lectores de este espacio virtual.

El caso es elsiguiente: en el año2010, un padre presentóuna demanda demodificación de medidassolicitando laextinción de la pensiónde alimentos acordadaen virtud de Sentenciade fecha 13 dediciembre de 2002, yaque el hijo ya eramayor de edad y larelación con el padreera nula, inexistente.

En primera instancia la demanda de este padre fue desestimada,pero la Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincial deBarcelona, estimo su recurso de apelación mediante Sentencia192/2012, de fecha 15 de marzo de 2012, señalando en su

Fundamento Jurídico lo siguiente:

«De todos los documentos aportados se desprende claramente quela negativa del hijo cuando era menor de edad a ver a su padreha sido reiterada y contundente. Se han dictado diversasresoluciones judiciales tendentes a restablecer lasrelaciones, todas ellas a instancia del padre, desde medidasde requerimiento de cumplimiento a la progenitora custodia, amedidas de progresividad ante el incumplimiento de laresolución e intervención de servicios auxiliares como elpunto de encuentro. Ninguna de las medidas adoptadas haservido para restablecer la relación entre padre e hijo,siendo este último el que en los años recientes, ya próximo ala mayoría de edad, se negaba de forma rotunda a ver a supadre, sin que ninguna de las resoluciones dictadas por elJuzgado de Primera Instancia y también por esta Audiencia hayaconsiderado justificada dicha negativa, y hasta lograr unpronunciamiento judicial de suspensión ante el fracaso detodas las medidas de coerción y de apoyo establecidas por eldesprecio que la parte ha procurado a dichos servicios,negándose de forma reiterada a entrar a ver a su padre en elpunto de encuentro.

Esta negativa del hijo a relacionarse con su padre hacontinuado una vez alcanzada la mayoría de edad, mostrandocomo se desprende de los documentos aportados un totaldesapego e incluso desprecio hacia la figura paterna,manteniendo interrumpida la relación por decisión propia y quesiendo mayor de edad le es exclusivamente imputable. Como sepone de manifiesto en la prueba testifical del hijo, el padretiene conocimiento de la evolución del mismo a través deterceros y la comunicación del hijo con su padre es nula. Elhijo no pone en conocimiento de su padre ningún hecho deimportancia en su vida, como son los estudios que realiza o sudomicilio, ni siquiera el cambio de apellidos que ha llevado acabo, indicando que no le parece importante.

En definitiva, estamosante un caso claro deausencia total derelación familiarcontinuada y reiteradaque es imputable alhijo una vez haalcanzado éste lamayoría de edad, lo queconstituye en este

momento una causa de extinción de la pensión alimenticiaestablecida en la sentencia de 13 de diciembre de 2002 y queconduce a extinguir la referida pensión con efectos desde lafecha de la presente resolución por los motivos antesesgrimidos, debiéndose estimar el recurso.»

En este caso, la Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincialde Barcelona aplicó por analogía las causas de desheredaciónprevistas en el artículo 451.17.e) del Código Civil deCataluña en el que se establece como causa de desheredación«e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiarentre el causante y el legitimario, si es por una causaexclusivamente imputable al legitimario.» Todo lo cual, tantodesde el punto de vista legal como moral, me parece unacierto, ya que no es de recibo que se rechace al padre y a lavez se pretenda vivir a costa suya.

Esta Sentencia, en mi opinión, crea un precedente muyimportante a tener en cuenta, es una buena noticia paramuchos padres que por la causa que sea –en muchos casosconsecuencia del Síndrome de Alienación Parental– no tienenrelación con sus hijos, a la par que es una mala noticia paraaquellas personas que se dedican a fomentar el «desapego»entre padres e hijos.

Más información en:

Sentencia n.º 192/2012 de fecha 15 de marzo, dictada por laSección n.º 18 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona

SE ATRIBUYE A LA MADRE ELEJERCICIO EXCLUSIVO DE LAPATRIA POTESTAD[spacer]

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Hay un refrán que dice que «Dios le da pan a quien no tienedientes y dientes a quien no tiene pan», pues algo así sucedeen derecho de familia, hay padres que por distintas razones nopueden disfrutar de la compañía de sus hijos y otros quepudiéndolo hacer no lo hacen, pasan de sus hijos.

El caso que hoy lescomento es el deuna madre de Madridque a finales delaño 2015 acudió ami con el siguienteproblema: estabadivorciada y teniaun hijo con su expareja, ostentandoella la guarda ycustodia del menor;desde octubre delaño 2014 el padreno se había interesado por el hijo, no había cumplido con el

régimen de visitas, ni tan siquiera lo había llamado para sucumpleaños, navidad, etc…, es decir el padre había excluido desu vida al menor.

Especial mención merece el hecho de que el niño quería estarcon su padre y que la madre no ponía impedimento alguno,estaba a favor de que se cumpliera el régimen de visitasporque entendía que ello era beneficioso para el menor.

Esa «ausencia» total del padre conllevaba otros problemasadicionales, ya que para determinadas decisiones –cuestionesmédicas, escolares, etc…– al ser la patria potestad –en AragónAutoridad Familiar– compartida se precisaba la autorizacióndel padre y, como éste estaba ausente, al no contar con suautorización no se podían tomar algunas decisiones, lo queobviamente estaba perjudicando al menor.

A la vista de todo ello se presentó demanda solicitando: a) laretirada de la patria potestad al padre; b) la supresión delrégimen de visitas –al fin y al cabo no tiene sentido mantenerun régimen de visitas si el interesado no lo cumple-; y, c) unincremento de la pensión de alimentos ya que la vigente en esemomento estaba por debajo del mínimo vital.

Dado que la privación de la patria potestad es la solución másradical que prevé nuestro derecho de familia para los casosextremos, la Juzgadora de Instancia, con muy buen criterio,opto por la solución intermedia, y así mediante Sentencia, defecha 13 de junio de 2016, dictada por el juzgado de 1ªInstancia n.º 75 de Madrid acordó:

«Que estimando parcialmente lademanda presentadapor Dª. —, representada por elProcurador de losTribunales, D. —contra D. —, representado por elProcurador de losTribunales, Dª. —;debo modificar lasmedidas adoptadasen el procedimiento

de divorcio de mutuo acuerdo, seguido ante este Juzgado con nº—/– y dictada sentencia con fecha de xx-xx-xx, aprobando elconvenio regulador suscrito entre las partes de fecha xx-xx-xx, y la sentencia dictada en auto de modificación de mediasde divorcio, seguido ante este juzgado con nº —/– y dictadasentencia con fecha de xx-xx-xx, y acordar en su lugar que:

1º.- Patria potestad.- Se atribuye a la madre, Sra. —, elejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo latitularidad compartida.

2º.- Se mantiene el régimen de visitas.

3º.- Pensión de alimentos: El padre, Sr. —, abonarámensualmente a la Sra. —, la cantidad de 200 euros, (DOSCIENTOS EUROS ) que ingresará en la cuenta corrientedesignada por la madre en sentencia de divorcio, o en la queal efecto señale la madre, dentro de los cinco primeros díasde cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmenteconforme al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que lesustituya.

Las medidas no modificadas por esta sentencia se mantienen.»

Para atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad ami defendida el argumento recogido en la citada sentencia fueel siguiente:

«Ahora bien, dada la situación especial que concurre, cual esla mala relación habida entre las partes, que el padre no haestado presente en el desarrollo escolar, y personal delmenor, que no hay comunicación entre los progenitores, y queen la vida diaria del menor es preciso adoptar decisionesesenciales, en lo relativo al colegio, excursiones,campamentos, temas de salud, elección de profesionales, etc,que en caso de no hacerlo le perjudicarían, y ante la ausenciadel padre en la vida del menor desde octubre de 2014, procedeatribuir a la madre, el ejercicio exclusivo de la patriapotestad conforme a lo dispuesto en el art. 156 del C.C. (Endefecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno delos padres, la patria potestad será ejercida exclusivamentepor el otro. Si los padres viven separados, la patria potestadse ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo,el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, eninterés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestadpara que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor odistribuir entre el padre y la madre las funciones inherentesa su ejercicio”), al vivir los padres separados y tener lamadre la guarda y custodia, si procede otorgar a la madre elejercicio exclusivo de la patria potestad, para que puedaunilateralmente adoptar decisiones relacionadas con sus hijos,relativas a salud, educación y todos los ámbitos de la patriapotestad.»

En consecuencia, en los casos en el que uno de losprogenitores excluye de su vida a los hijos, lo másaconsejable es pedir que se le retire la patria potestad o,subsidiariamente, que se atribuya al otro progenitor elejercicio exclusivo de la misma para evitar consecuenciasperjudiciales en el día a día de los menores.

Para terminar, sime lo permiten, lesharé unaconfidencia: esteasunto es uno delos asuntos que mássatisfacciónpersonal me ha dadoeste año, misatisfacciónpersonal no vieneporque el Juzgadohaya estimado engran parte midemanda, mi satisfacción personal viene porque conposterioridad a la vista he tenido conocimiento de que elpadre ha retomado el contacto con su hijo, padre e hijo hancompartido la mitad de las vacaciones de verano y hanreanudado el régimen de visitas.

El mejor regalo para este niño ha sido recuperar a su padre,poder volver a estar con él, pero esto ha sido posible graciasa que este niño tiene una gran madre que, en vez de malmeteral menor por las ausencias del padre, siempre lo justificó,tratando de minimizar el sufrimiento que ello pudiera causar asu hijo.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 13 de junio de 2016, dictada por eljuzgado de 1ª Instancia n.º 75 de Madrid

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INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DEVISITAS: COMPENSACIÓN PORDÍAS PERDIDOS[spacer]

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Una de las cosas más frustrantes ante los incumplimientos delrégimen de visitas es que el tiempo no se puede recuperar, siun padre o una madre no ha podido disfrutar este verano de lacompañía de sus hijos porque el otro progenitor se lo haimpedido, eso ya no tiene vuelta de hoja, el verano ha pasadoy no volverá.

A esto seune quedesde laderogación de lafalta deincumplimiento deobligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 delCódigo Penal anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, elincumplimiento del régimen de visitas se ha reducido a unacuestión meramente civil a enjuiciar en un procedimiento deejecución de sentencia.

Dichas ejecuciones de sentencia se eternizan y al progenitor/a

incumplidor/a como mucho le dan un pequeño «tirón de orejas» yle condenan a pagar las costas judiciales –300 €aproximadamente-, es decir, el reproche en el ámbito civilante los incumplimientos del régimen de visitas es casi nulo.

¿Cuál sería la solución adecuada ante los incumplimiento delrégimen de visitas? en mi opinión la solución sería que si unprogenitor incumple el régimen de visitas y con ello impideque el otro progenitor esté 30 días sin ver a su hijo, encompensación al progenitor que no ha podido disfrutar de lacompañía del menor se le concedan 30 días seguidos de régimende visitas.

Pues bien, precisamente con esta idea andaba yo preparando unademanda debido a que un padre no ha podido estar en todo elverano con sus hijos y he encontrado un Auto que, aunque esdel año 2013, me ha parecido muy interesante comentar en esteespacio.

El caso es el siguiente: un padre ante los incumplimientos delrégimen de visitas por parte de la progenitora solicitó que sele compensaran los días que había dejado de disfrutar de lacompañía de su hija.

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Alcalá de Henares no ledio todos los días solicitados, por lo que no conforme conello recurrió en apelación, recurso que fue sido estimadomediante Auto, de fecha 15 de enero de 2013, dictado por laSección 22 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en cuyaparte dispositiva se acordaba:

«Que estimandoel recurso deapelacióninterpuestopor elProcurador DonFernando AnayaGarcía, ennombre yrepresentaciónde Don

Eusebio, …., debemos revocar y revocamos el auto de fecha 13de junio de 2011 y, en su virtud, se concede al padre elrégimen de visitas para con el menor, y para el verano del año2014, 62 días consecutivos.»

En compensación por incumplimientos anteriores se concedió aeste padre un régimen de vistas de 62 días consecutivos parael verano del año 2014, es decir, todo el verano del año 2014.

En mi opinión esta es la solución más acertada ante losincumplimientos del régimen de visitas, si se acordara siemprepronto acabaríamos con esta mala práctica, por lo tanto, lomejor siempre que se produzca un incumplimiento del régimen devisitas es solicitar la compensación de los días dejados dedisfrutar.

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¿DESDE QUÉ MOMENTO SE DEVENGA

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?[spacer]

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La cuestión que hoy planteamos, teniendo en cuenta que unprocedimiento de familia solo en primera instancia se puedealargar más de un año, no es baladí.

A pesar de queel TribunalSupremo ya seha pronunciadoen variasocasiones alrespeto, larealidad esque lacuestión no esnada pacífica, por un lado son varias las sentenciascontradictorias que podemos encontrar dictadas por distintasAudiencias Provinciales y, por otro lado, en muchas ocasioneslas sentencias dictadas en primera instancia no recogen en sufallo que la pensión de alimentos debe devengarse desde lafecha de interposición de la demanda.

En el caso que hoy comentamos el Juzgado de 1.ª Instancia n.º3 de Vigo mediante Auto, de fecha 17 de noviembre de 2014,aclaratorio de una Sentencia de fecha 5 del mismo mes, acordó:

«Estimar la petición formulada el procurador Sr. Lamoso Rey,en nombre y representación de doña de Josefina , de aclarar elpunto 4 del fallo de la sentencia de fecha 5/11/2014 , dictadaen el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Que la condena al abono de los atrasos por la pensión poralimentos, será desde la fecha de interposición de la demanda,

tal y como recoge el Fundamento Jurídico Segundo de laSentencia».

Es decir, el Juzgado acordó que la pensión de alimentos sedevengara desde la fecha de interposición de la demanda; sinembargo, la Sección 6.ª de la Ilma. Audiencia Provincial dePontevedra, mediante Sentencia de fecha 13 de julio de 2015,revocó dicho pronunciamiento remitiendo el pago no al momentoen que la demanda se interpuso sino a otro posterior.

Pues bien, mediante Sentencia,de fecha 14 de julio de 2016,dictada por la Sala de loCivil del Tribunal Supremo, elAlto Tribunal ha reiterado sudoctrina señalando en elFundamento de Derecho Segundode la citada Sentencia que:

«El recurso se estima. De acuerdo con el art. 148 CC, lassentencias que reconozcan la obligación de prestar alimentosproducen sus efectos desde la demanda. El párrafo primero deesta disposición, después de señalar que se deben desde elmomento en que se produce la necesidad del alimentista, añadeque «no se abonarán sino desde la fecha en que se interpongala demanda», tal como han recogido las sentencias de 5 octubre1995; 3 octubre 2008; 26 de octubre 2010; 14 junio 2011; 26 de

marzo 2013 y 23 de junio 2015.»

En mi opinión el problema surge cuando en la Sentencia dictadaen primera instancia no se dice nada al respecto, por ello lomejor es solicitar expresamente en el suplico de la demandaque se acuerde que la pensión de alimentos se devengará desdeel momento de presentación de la demanda.

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PLAZO PARA RENUNCIAR A LAPATERNIDAD DE «COMPLACENCIA»[spacer]

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A buen seguro que más de uno se estará preguntando ¿Qué es lapaternidad de complacencia? Pues bien, la paternidad decomplacencia es aquel reconocimiento de paternidad que se hacea sabiendas de que el menor no es hijo del que lo estáreconociendo.

Un caso típicoes de lasparejas en lasque la mujertiene un hijode unarelaciónanterior sinfiliaciónreconocida yla nuevapareja loreconoce comopropio, supuesto que se da con cierta frecuencia.

Si la relación se prolonga en el tiempo no hay problema, perosi la pareja entra en crisis las obligaciones respecto delmenor son las mismas que si se tratase de un hijo biológico,ese menor aunque realmente no sea hijo del que lo hareconocido tendrá derecho a una pensión de alimentos, etc…

En el caso que hoy comentamos una menor tenía seis años cuandoen el año 2009 su madre se casó en Málaga con un hombre que lareconoció como hija suya; aproximadamente un año después cesóla convivencia conyugal y en el año 2012 el hombre impugnó elreconocimiento de filiación, hecho que la madre atribuyó alinterés de su ex pareja por no seguir pagando la pensión a lamenor.

El demandante alegó que la complacencia de la paternidad de lamenor era nula de pleno derecho, puesto que no se correspondíacon la verdad biológica.

Mediante Sentencia n.º 494/2016, de fecha 15 de julio, dictadapor la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la que hasido ponente el Ilmo. Magistrado Juez Don Fernando PantaleónPrieto, se ha sentado la siguiente doctrina:

«Cabe que quien ha realizado un reconocimiento de complacenciade su paternidad ejercite una acción de impugnación de lapaternidad, fundada en el hecho de no ser el padre biológicodel reconocido. Si esa acción prospera, el reconocimientodevendrá ineficaz.»

Ilmo. Magistrado Juez D. Ángel FernandoPantaleón Prieto

Eso sí, la acción de impugnación tiene un plazo paraejercitarse, debiendo distinguirse si estamos ante unafiliación matrimonial o no.

Si la filiación es matrimonial: el plazo para impugnar lapaternidad es de 1 año desde que se produjo el reconocimientode paternidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136del Código Civil.

Si la filiación es no matrimonial: el plazo para impugnar lapaternidad es de 4 años desde que se produjo el reconocimientode paternidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.2del Código Civil.

En este caso, el Tribunal Supremo ha fijado la doctrina sobrela posibilidad de impugnar la paternidad de «complacencia»,

pero ha desestimado el recurso de este «padre» porque noejerció ese derecho dentro del plazo que establece el CódigoCivil, en este caso 1 año.

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PAUTAS PARA PADRES ANTE UNASITUACIÓN DE ACOSO

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Asociación Ignis

Asociación contra el acoso escolar y laboral

www.asociacionignis.com

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PRESENTACIÓNComienza el curso escolar y con él otra forma de violencia dela que son víctimas los niños, el acoso escolar –tambiénllamado bullying–.

Precisamente por esohoy nuestra «Firmainvitada» es laASOCIACIÓN IGNIS, unaentidad sin ánimo delucro que nace con elobjetivo de crear unespacio dirigido atodas esas personas quehan sufrido o estánsufriendo cualquiersituación de acoso enla Comunidad Autónomade Aragón.

Los objetivos principales de Ignis son la prevención del acosotanto escolar como laboral, asesoramiento y ofrecer soporte yayuda a todas esas personas que, directamente eindirectamente, están sufriendo cualquier tipo o modalidad deacoso.

En el artículo siguiente, la ASOCIACIÓN IGNIS nos detalla deuna forma clara y práctica las claves para reconocer sinuestro hijo o hija está siendo víctima del acoso escolar o,por el contrario, nos encontramos ante un acosador oacosadora, así como las pautas a seguir tanto si nuestro hijoo hija está siendo acosado como si es el agresor o agresora.

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PAUTAS PARA PADRES ANTE UNASITUACIÓN DE ACOSOEl acoso escolar es un problema que provoca una granpreocupación hoy en día por sus implicaciones sociales,familiares y personales. Si atendemos a las noticiaspublicadas a lo largo de este año referentes al tema,observamos cifras y situaciones alarmantes. En la mayoría delos casos es tarde para actuar y solo obtenemos noticias enperiódicos y telediarios de sucesos que duran semanas, conduros desenlaces y nosotros, los oyentes, intentamos buscarculpables: el colegio, la sociedad, el fácil uso de lastecnologías o hasta nos atrevemos a expresar juicios de valorequivocados con preguntas y afirmaciones como: ¿qué clase deeducación recibirá el culpable de esto?, ¿cómo los padrespermiten esa situación?, ¿cómo puede un niño actuar así?,deberían controlar más a sus hijos, etc.

Según algunos estudios realizados hasta la fecha, el acosoescolar representa en cifras el 23% de los alumnos españoles.Estos podrían sufrir o han sufrido algún tipo de conducta deacoso. Ante esta problemática, se nos plantean millones depreguntas: ¿conocemos realmente la realidad que viven nuestroshijos en las aulas?, ¿somos conscientes del peligro queconlleva esta conducta?, ¿qué hago si mi hijo sufre acoso?, ¿ysi es él quien lo provoca?, ¿hasta dónde se debe de involucrarel colegio?

Para abordar estaproblemática,comenzaremos conuna brevedefinición de acosoescolar, tambiénllamado bullying.Este se define comocualquier forma deconducta agresiva(psicológica,verbal o física),producida entre

escolares con una intencionalidad clara ya sea manifiesta o nopor parte del acosador y, dato muy importante, debe derealizarse de forma reiterada a lo largo del tiempo. Ademásdel acoso escolar presencial, existe el ciberacoso ociberbullying, el cual se manifiesta con conductas dirigidas aejercer hostigamiento entre iguales a través de medioselectrónicos y de comunicación como el correo electrónico, lasredes sociales, blogs, mensajes de móvil, etc.).

Estas situaciones se caracterizan por un desequilibro depoder, es decir, los niños y adolescentes acosadores usan supoder, ya sea físico, psicológico o social, provocando que lapersona acosada no pueda defenderse por sí misma.

Esa manifestación de poder, se puede presentar de diferentesformas: agresiones, insultos, motes, marginación, gestos deamenaza, exclusiones intencionales de un grupo, etc. Todasellas provocan desequilibrios emocionales, psicológicos y elaislamiento social del niño. Niños y niñas participan en estetipo de comportamientos pero la manifestación es diferente,los niños se decantan por intimidaciones directas y públicas,en cambio las niñas, frecuentemente, usan medios más discretosy no tan directos, como la exclusión, los motes o el despreciopor rasgos físicos. Lo más desconcertante es la edad tan

temprana con la que comienzan a expresar este tipo deconducta; se están detectando casos de bullying en chicos ychicas de 6 y 7 años tanto en centros públicos como privados.

Cualquier tipo de acoso puede tener efectos nocivos en todoslos niños y niñas involucrados, por lo que no debemos caer enel error de creer que la violencia o la intimidación es algoinevitable en la adolescencia o en la niñez y que por ello,debemos ignorarlo. La indiferencia o identificarlos comocomunes pueden acarrear graves consecuencias.

Las víctimas constantes de acoso escolar declaran tenertrastornos del sueño, depresión, apatía, ansiedad-angustia,culpabilidad patológica, fobia al entorno escolar, trastornosde personalidad, trastorno de Estrés Postraumático, dañosimportantes de autoestima y confianza, trastornosalimentarios, trastornos del habla, falta de interés, apatía,disminución del rendimiento escolar, suicidio, deterioropersonal, familiar y social y estigmatización social.

Las consecuencias para los niños que acosan son bastantesdesalentadoras: falta de control, actitud violenta irritable,impulsiva e intolerante, muestras de autoridad exagerada,imposición de sus puntos de vista y consecución de susobjetivos mediante la fuerza y la amenaza, relaciones socialesy familiares problemáticas y pérdida de interés por losestudios y fracaso escolar.

En muchas ocasiones, aquellas personas que son víctimas puedencambiar el rol y convertirse en agresores, o viceversa. Enestos casos se añaden factores relacionados con el desajustesocial, aislamiento, ansiedad, baja autoestima y depresión.

No hay que olvidarque este tipo deconductas genera unentorno negativo deterror y ansiedad,no sólo en lasvíctimas, sinotambién para losobservadores.

Está claro que el acoso es un problema importante y necesitauna plena involucración de los educadores y padres. La mejortáctica para evitarlo es la prevención y si esto no ha sidosuficiente, la intervención inmediata en la familia, escuela yafectados.

Para ayudar a entender esta involucración, nos vamos a centraren los papeles de víctima y acosador, y de ahí contemplaremosdos apartados, el primero, las señales de alerta de ambos yel segundo, lo que se debe hacer en estos casos.

Comencemos con las víctimas, algunas de estas señales que nospueden ayudar son:

Presenta numerosas faltas de asistencia y absentismograve en el colegio.

Pone excusas de no encontrarse bien y está enfermofrecuentemente.

El rendimiento escolar desciende de manerasignificativa.

Tiene problemas de concentración, sentimientos de culpa,apatía, síntomas depresivos, síntomas de ansiedad osomáticos.

A veces se pueden observar conductas de ataque, o por elcontrario de huida/evitación.

Tiene miedo a perder el control o a estar solo, pareceque llama la atención con ideas autolíticas o desuicidio, tiene inestabilidad emocional.

A veces al contarnos ciertos hechos los niega oproporciona información incongruente y contradictoria.

El niño o niña presenta moratones.

Se suele aislar del grupo de iguales y no tiene muchosamigos, por lo que no suele hacer planes con compañeros.

Afirma que a nadie le cae bien o que no tiene amigos enel colegio.

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Continuamos con las pautas a seguir si piensa que su hijo estásiendo acosado:

Lo primero de todo y principal es mantener la calma.Ante este tipo de situaciones es normal que seexperimente rabia y odio hacia el otro niño/a, hacia elprofesor por no hacer nada y hacia sus padres, pero loque debemos hacer es solucionar el problema y nointensificarlo con más violencia.

Hablar con el niño/a y obtener toda la información quepueda aportar.

No sugerir el uso de la violencia para defenderse.

Llevar a cabo juntos un juego de roles basándose en cómodebe actuar su hijo frente a su acosador, ayudándole conestrategias y soluciones.

La postura debe de ser siempre de colaboración con lospadres del otro niño/a y la escuela.

Dejarles claro que el pedir ayudar a su profesor odirector no lo hace un chivato.

Desaprobar cualquier tipo de intimidación o falta derespeto en casa entre hermanos, adultos o amigos.

Informar a las autoridades de la escuela sobre lo queestá sucediendo y pedirles que te comuniquen elprotocolo que van a llevar a cabo para afrontar esteproblema.

Animar a su hijo a realizar actividades que fortalezcansu autoestima y la confianza en sí mismo.

Buscar ayuda exterior, siempre hay profesionalesdispuestos a ayudar en estos casos y podrá ofrecerlesugerencias de cómo trabajar con su hijo para acabar conlas consecuencias del abuso.

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Por otro lado, en elcaso de los agresores,se puede crear máspolémica al no llegar aentender cómo un niño/apuede llegar a ser tancruel con un igual.Normalmente achacamosla responsabilidad asus padres, creyendoque él también vivirá

un entorno abusivo pero, en ocasiones, la gente podría llegara sorprenderse ya que su ambiente es totalmente normalizado.Por supuesto que es primordial el papel de los padres, pero noes el único. A este hecho se le unen factores como la bajaempatía hacia los demás, el miedo a que ellos sean losacosados, no saber o no poder afrontar sus problemas de otramanera, el momento evolutivo en que se encuentran, entre otrosfactores.

Los signos de alerta que manifiesta el acosador son:

Manifestación de una agresividad verbal y física endiferentes situaciones.

Se ha visto involucrado en peleas en el colegio oinstituto.

Se refiere a otras personas con insultos.

Transmite poca empatía hacia los demás.

Suele frustrase cuando las cosas le salen mal.

Tiene bajo autocontrol, impulsividad, conductasviolentas y coacciones en otros entornos.

Desconfían de los demás porque no han aprendido a fiarsede sí mismos.

Utiliza un lenguaje corporal de rechazo con miradas ygestos violentos o intimidadores.

Intenta conseguir lo que persiguen a través del abuso depoder.

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Las pautas que debemos seguir siempre que nos percatemos osospechemos que nuestro hijo/a es culpable de intimidar oabusar a otra persona, son:

Puede ocurrir lo contrario que en el caso anterior. Lospadres no llegan a creerse que ese tipo de conducta lalleve a cabo su hijo/a y normalmente llegan a enterarsepor el colegio o por los padres de otros niños. Loprimero y esencial es no negar los actos de acoso ysentir empatía hacia la víctima, es decir, puede que nole den la misma importancia o que simplemente lopercibáis como un juego de niños, huyendo del problema.

Hablar calmadamente con el niño; no se le debe acusar demalo o acosador, hacerle ver que ha hecho algo malo, noque él sea el malo.

Explicar el porqué es inaceptable ese tipo de conducta ycómo puede afectar a las personas.

Mostrar a su hijo alternativas para su comportamientoabusivo, fomentando el respeto y la tolerancia.

Alabar a su hijo siempre que tenga un comportamientoadecuado.

Establecer de forma clara las consecuencias de esecomportamiento agresivo; por ejemplo, la pérdida deprivilegios, nunca utilizar consecuencias físicas.

Los padres debemos ser un ejemplo en el hogar nuncautilizando la violencia.

Informar a las autoridades de la escuela sobre lo queestá sucediendo y pedirles las pautas que van a llevar acabo para afrontar este problema.

Buscar ayuda exterior, siempre hay profesionalesdispuestos a ayudar en estos casos y podrá ofrecerlessugerencias de cómo trabajar con nuestros hijos paraacabar con las consecuencias del abuso.

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Por último especificamos el tercer perfil en el acoso, losobservadores. Los hemos dejado en último lugar porque es unperfil muy diferente al acosador y la víctima, por una razónmuy simple, ellos deciden mantenerse al margen de estasituación.

Son aquellaspersonas quesuelen actuar,presenciandouna situaciónde acoso y nohacen nada

para evitarlae incluso colaboran aceptándolo de manera pasiva, por ejemplograbando agresiones, al igual que pueden reaccionardirectamente ignorando el hecho, o bien, pensando «no megustaría estar en su pellejo».

Pero realmente, ¿ser observador es la mejor opción?Rotundamente no, ya que, indirectamente motivan a losacosadores para avergonzar y amenazar a sus víctimas porquesienten que son los protagonistas. Entonces, ¿por qué razoneslo somos?

Las razones pueden ser diversas:

Pueden pensar que implicarse no tenga ningún efecto yque siempre será así.

Otros sienten miedo de que puedan convertirse en lanueva víctima del acosador si se involucran.

Es posible que algunos piensen que el acoso escolar «noes su problema» y por lo tanto, deciden no involucrarse.

Miedo de que al involucrarse, contándole lo sucedido aun profesor, le tachen de «chivato».

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Como padres, lo primero que aconsejamos a nuestros hijos es:«no te metas en líos» o «no seas un soplón, que está muy feo»,consideraciones que al niño le pueden confundir y no sabercómo actuar ante estas circunstancias.

Pero si optamos por una solución del problema debemosconsiderar a nuestro hijo como un sujeto activo y no pasivo deesta situación y aconsejarle. Algunas de estas indicacionespueden ser:

No mostrarse indiferente a la situación y preguntarlessu opinión acerca de por qué no hace nada o cómo se

sentiría.

No utilizar la violencia física para defender alacosado. Lo más probable es que sólo compliques lascosas.

Tratar de hablar con los profesores y director de formaprivada; ellos saben cómo no poner a estos niños/as enpeligro.

Ayudar a vuestro hijo/a a ponerse en la situación de laotra persona y hacerle entender que esa persona puedeestar sufriendo una pesadilla con graves consecuencias.

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A modo de conclusión, nuestra posición ante el bullying oacoso escolar es muy clara: NO DEJEMOS QUE EL ACOSO CREZCA CONNUESTRO SILENCIO E INDIFERENCIA Y ACABE CONSIDERÁNDOSE PARTEINTEGRANTE DE LA EXPERIENCIA ESCOLAR DE UN NIÑO.

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Más información en:

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALDECLARA INCONSTITUCIONALES«ALGUNAS» TASAS JUDICIALES[spacer]

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En mi opinión una de las noticias más relevantes de esteverano en el ámbito jurídico ha sido la Sentencia, de fecha 21de julio de 2016, dictada por el Pleno del TribunalConstitucional por la que se acuerda:

«1.º Declararla pérdidasobrevenidadel objeto delpresenterecurso, en loque se refierea laimpugnacióndel art. 3.1de la Ley10/2012, de 20de noviembre.

2.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presenterecurso en lo que se refiere a la impugnación de los arts. 1 y7, en su aplicación a las personas físicas.

3.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7,apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en lossiguientes incisos: «en el orden jurisdiccional civil: …apelación: 800 €; casación y extraordinario por infracciónprocesal: 1.200 €»; «en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: abreviado: 200 €; ordinario: 350 €; apelación:800 €; casación: 1.200 €»; y «en el orden social: suplicación:500 €; casación: 750 €»; con los efectos indicados en elanterior fundamento jurídico 15.

4.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7,apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con losefectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.

5.º Desestimar el recurso en todo lo demás.»

De dicha Sentencia cabe extraer dos conclusiones:

a) El Recurso de inconstitucionalidad n.º 973-2013,interpuesto por 109 Diputados del Grupo ParlamentarioSocialista en el Congreso de los Diputados respecto dediversos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, porla que se regulan determinadas tasas en el ámbito de laAdministración de Justicia y del Instituto Nacional deToxicología y Ciencias Forenses, ha sido estimado parcialmente-no en su totalidad-.

b) El Tribunal Constitucional no declara inconstitucional laLey 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulandeterminadas tasas en el ámbito de la Administración deJusticia y del Instituto Nacional de Toxicología y CienciasForenses, solo algunos preceptos de la citada norma.

Consecuencia de todo ello a día de hoy siguen vigentes lastasas judiciales para PYMES, ONGS y grandes empresas.

De esta Sentencia son muchas las lecturas que se pueden hacer,positivas solo una: el Tribunal Constitucional ha estimadoparcialmente el recurso de inconstitucionalidad formuladocontra diversos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 denoviembre, por la que se regulan determinadas tasas en elámbito de la Administración de Justicia y del InstitutoNacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Algo es algo o,dicho de otra manera, menos es nada.

Dicho lo cual,considero queesta Sentenciadeja enevidencia alasprincipalesinstitucionesdel Estadoempezando porel Gobiernodel PartidoPopular, yaque esta leyno la aprobóel ex ministroAlberto Ruiz

Gallardón ni la mantuvo el Ministro de Justicia Rafael Catalá,esta ley la aprobaron las Cortes Generales gracias a lamayoría absoluta del Partido Popular, partido que gobernaba -ysigue gobernando- en el momento de aprobarse dicha norma.

La segunda institución que queda tocada con esta Sentencia esel Defensor del Pueblo, que es el encargado de defender losderechos fundamentales y las libertades públicas de losciudadanos mediante la supervisión de la actividad de lasadministraciones públicas, es más, el Defensor del Pueblo debeactuar con respecto a legislación que pudiera menoscabarderechos; pues bien, en este caso no lo hizo a pesar de quefueron varios los colectivos que solicitaron expresamente querecurriera la Ley de tasas por inconstitucional, petición queno atendió.

La tercera y ultima institución que queda tocada con estaSentencia es el Tribunal Constitucional, que declarainconstitucionales determinados preceptos de la Ley 10/2012,de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas

en el ámbito de la Administración de Justicia y del InstitutoNacional de Toxicología y Ciencias Forenses, pero –ahora vienelo realmente grave– no ordena que se devuelvan las tasascobradas indebidamente al amparo de unos preceptos declaradosinconstitucionales, es más, en el Fundamento Jurídico 15 de lacitada Sentencia se recoge:

«En particular, no procede ordenar la devolución de lascantidades pagadas por los justiciables en relación con lastasas declaradas nulas, tanto en los procedimientosadministrativos y judiciales finalizados por resolución yafirme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los quela persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sinimpugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o alrecurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firmela liquidación del tributo.»

Cuestión esta ultima que no es baladí, si tenemos en cuentaque entre diciembre de 2012 y enero de 2015 se habíanrecaudado más de 600 millones de euros que a fecha de hoy nose sabe donde han ido a parar.

Para que loentendamostodos, esto escomo si a undelincuente sele condena porla comisión deun delito derobo pero nose le condenaa devolver lorobado –vamos,un chollo-.

Así mismo, también es reprochable que el TribunalConstitucional haya tardado más de 3 años en resolver esterecurso, tiempo en el que se han estado aplicando unospreceptos ahora declarados inconstitucionales pero cuyadeclaración de inconstitucionalidad no va a tener ningúnbeneficio para los perjudicados por dichos preceptos, losjusticiables, los cuales no van a recuperar su dinero ni van aser compensados por los perjuicios que dichos preceptos leshayan podido causar -son muchos los casos en los que dado elelevado importe de las tasas no se formularon recursos, etc…-

Por lo tanto amigos, ningún triunfalismo permite estaSentencia, para mayor escarnio solo citare dos datos: laSentencia se dictó el 21 de julio de 2016 y se publicó en elBOE el 15 de agosto de 2016 -día festivo en España-, ante locual, solo puedo decir que yo no creo en las casualidades, porlo que me parece que con todo ello se ha pretendido que estaSentencia pase desapercibida.

Por cierto, ¿Ha dicho algo el Gobierno sobre la Sentencia del

Tribunal Constitucional? ¿Ha dicho algo el Ministro deJusticia sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional? ¿Hadicho algo la Defensora del Pueblo sobre la SentenciaConstitucional? es clamoroso este silencio.

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Más información en:

Sentencia n.º 140-2016, de fecha 21 de junio, dictada por elPleto del Tribunal Constitucional

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REFLEXIONES VERANIEGAS DE UNLETRADO AL TECLADO -2016-

Dice la letra de untango de Gardel que«veinte años no esnada», pues dos mesesmucho menos, sinembargo en este tiempohan pasado muchascosas, algunas de ellasno dan para un post,pero las quierocompartir con todos

ustedes, son algunas de mis reflexiones «veraniegas» surgidasdurante este verano, de mi día a día en los juzgados, en midespacho, viendo a madres, padres y niños, porque aunque estosúltimos no vienen al despacho son muchas las cosas que me

cuentan de ellos.

Fruto de estas reflexiones surge este post compuesto por 8«mini post» que son los siguientes:

1.- Niños maleta.

2.-La Justicia cuando es lenta no es justa.

3.- Puntos de encuentro familiar, un mal necesario.

4.- Cuando el sistema falla…, lo pagan los niños.

5.- Hablar bien de la ex pareja, da buen resultado.

6.- Un «muerto» comparece en el Juzgado y solicitale designen abogado y procurador de oficio.

7.- Letrado, tiene cinco minutos para conclusiones. Vayaterminando letrado.

8.- Historias con final feliz.

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NIÑOS MALETAComo todos los años cuando llega el verano nos encontramos conlos que yo llamo «niños maleta», niños que van de casa de unprogenitor a casa del otro con la maleta a cuestas.

Este fenómeno de los «niños maleta» con la custodia compartidase está generalizando a todo el año –niños que cada semana vande una casa a otra con la maleta a cuestas-, aunque ahora enverano es cuando más se acentúa, disparándose las«discrepancias» entre progenitores sobre lo que el menor debellevar o no en la maleta.

Las «discrepancias» son por cuestiones de lo más variado,hasta el punto de que a principios de verano una compañera mecomentaba como un «progenitor» exigía que el niño, todavía

lactante, llevase en la maleta que debía preparar la madreleche en polvo para el biberón para toda la quincena –imaginoque este progenitor cuando el niño sea más mayor pedirá que elniño lleve pechugas de pollo empanadas en un taper para todala quincena-.

Lo cierto esque los «niñosmaleta» no megustan, piensoque es algoque se deberíaevitar ya que,sobre tododurante elcurso escolar,a muchos niños se les está estigmatizando –imaginen ustedes irtodos los lunes a su trabajo con una maleta y tener que darexplicaciones a sus compañeros-.

Soy consciente de que a muchos padres después de pagar unapensión de alimentos a su ex, les molesta tener que comprarropa a sus hijos, al igual que se que muchas progenitorascuando llega el momento de preparar la «maleta» para ir con elotro progenitor les ponen a sus hijos ropa que a buen seguroellas no se pondrían nunca –deportivas rotas, ropa pequeña ydeteriorada, etc…-; sin embargo, hay que pensar en los hijos ybuscar lo mejor para ellos, por ello, aunque suponga unesfuerzo, lo mejor es que en cada casa los niños tengan lomínimo e imprescindible, pijamas, ropa interior, cepillo dedientes, etc… de forma que la «maleta» sea lo más discretaposible o, mejor aun, deje de existir.

El esfuerzo que esta solución requiere es escaso, sin animo dehacer propaganda de ninguna tienda, les diré que hay sitios enlos que con 100 € se puede hacer acopio de lo imprescindiblepara el verano o el invierno y con ello les ahorraremos a losniños tener que pasar su vida con una maleta a cuestas.

Por cierto, con cierta frecuencia veo en las redes socialescomo algunos progenitores publican las fotos de las prendasdeterioradas que traen los hijos e incluso fotos de losmenores con esas prendas puestas, a la vez que se critica alotro/a progenitor/progenitora; siento decirlo, pero me parecede muy mal gusto, ¿Se han parado a pesar como se pueden sentirsus hijos/as ante esas publicaciones? pues bien, ya se lopueden imaginar….

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LA JUSTICIA CUANDO ES LENTA NO ESJUSTAEl día 15 de junio de 2016, cuando todavía no había empezadoel verano que ya toca a su fin, un juzgado de Mostoles menotificó una resolución dictada en un procedimiento demodificación de medidas, en dicha resolución se señalaba lavista principal para el día 27 de octubre de 2017. Sí, sí,como lo leen, 27 de octubre de 2017.

Especial mención merece el hecho de que en este procedimientono hay prueba alguna que practicar -ej.: prueba de gabinetepsicosocial-, por lo que no hay razón que justifique unseñalamiento tan tardano.

En miopiniónesto nopuedepasar enningúnprocedimientojudicial,muchomenos enlos

procedimientos de familia, sobre todo por el desgaste personalque conllevan para todos los implicados en los mismos.

Personalmente considero que si en la Ley de EnjuiciamientoCriminal se ha introducido una reforma, con la que vaya pordelante no estoy de acuerdo, que limita los plazos deinstrucción a 6 meses –artículo 324 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal-, también se puede introducir unareforma en la Ley de Enjuiciamiento Civil que limite laduración de los procedimientos de familia de forma que nopueda alargarse la primera instancia más de 6 meses, salvocausas de fuerza mayor como puede ser la práctica dedeterminadas pruebas que no puedan llevarse a cabo dentro dedicho plazo.

Un señalamiento para dentro de más de un año es una falta derespeto al justiciable, pero lo que es más grave es que laresolución que se dicte, sea la que sea, no será justa, porquela justicia cuando es lenta no es justa.

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PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, UN

MAL NECESARIOEl domingo día 10 de julio de 2016 una madre fue asesinada alas puertas del punto de encuentro familiar donde había ido allevar a su hijo de tan solo 5 años de edad para que su exmarido lo recogiese 20 minutos después.

Dos días después me llamaba la prensa para pedir mi opiniónsobre como se podían evitar hechos de esta naturaleza. Mirespuesta, siento decirlo, es que no hay solución, si unapersona quiere matar a otra, más pronto o más tarde lo hará.

Una de lasperiodistasque me llamome sugería laposibilidad deponervigilantes deseguridad enlos Puntos deEncuentroFamiliar, sinembargo estamedida de poco serviría, ya que las agresiones, en el caso deproducirse, no se suelen producir dentro, sino en lasinmediaciones.

Tal como están organizadas las entregas y recogidas en lospuntos de encuentro no tiene que haber problemas, ya que hayun margen de 20 minutos para que nadie pueda coincidir –ej.:si la entrega es a las 20:00 horas, un progenitor lo deja alas 19:50 horas y otro lo recoge a las 20:10 horas-. Sinembargo, si uno de los progenitores «quiere» coincidir con elotro, sea en el punto de encuentro familiar o en lasinmediaciones es difícil evitarlo.

Personalmente no me gustan los puntos de encuentro, pero

considero que son un mal necesario cuando los progenitores sonincapaces de hacer por si solos las entregas y recogidas desus hijos con normalidad o cuando, como en el caso que nosocupa, corre peligro la vida de uno de los progenitores.

Para los casos extremos, mi propuesta seria que los menores nofueran llevados al punto de encuentro por la madre sino poruna tercera persona, creando para ello si fuere necesario unservicio especifico de entregas y recogidas, de esta forma seevitaría que ambos progenitores pudieran coincidir o que elprogenitor «peligroso» pudiera tener acceso al otroprogenitor.

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CUANDO EL SISTEMA FALLA…, LO PAGANLOS NIÑOSSiempre he dicho y mantengo que una de las razones por las queme dedico al derecho de familia son los niños, pienso que enesta «cadena» son el eslabón más débil y, en consecuencia, losque más protección necesitan, ya que en la jurisdicción defamilia los niños son los que están más desprotegidos.

Cuando estaba a punto de empezar este verano que ya terminatuve conocimiento de un caso en el que un hijo de una parejacon recursos económicos suficientes y formación universitaria–licenciados en psicología para más inri– había acabado bajolos cuidados de los servicios sociales, todo ello comoconsecuencia del enfrentamiento «salvaje» entre susprogenitores.

Sinceramente,casoscomoestos sonconsecuencia delmalfuncionamiento delsistema,de unfallogeneralizado delsistema.

Los primeros que fallan son los progenitores, los cualesmuchas veces cegados por el odio y el rencor no se paran antenada, caiga quien caiga, aunque el que caiga sea su propiohijo; pero los progenitores no son los únicos que fallan,detrás de ellos están los abogados que se prestan a seguirlesel juego y los psicólogos, jueces y fiscales que no hacen nadapara evitarlo.

Y al final, como en el caso que les comento, quien paga losplatos rotos son los niños, porque a sus «papis» no les pasanada, ellos siguen haciendo su vida, mientras que este niñoestá en un centro a cargo de los servicios sociales.

Sinceramente, cada día considero más necesaria la creación deuna figura en el Código Penal que se aplique a este tipo deprogenitores –no merecen llamarse padres o madres-, ya que eldaño que muchos progenitores están haciendo a sus hijos esigual de grave e incluso mayor que una agresión física, estosprogenitores son un peligro para sus propios hijos por lo quehabría que ser contundentes con ellos, estoy seguro que así sesolucionarían muchos de los casos que colapsan los juzgados de

familia.

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HABLAR BIEN DE LA EX PAREJA, DABUEN RESULTADOSon muchos los que se empeñan en hablar mal de su ex pareja,sin embargo, sobre todo cuando hay hijos, eso es un granerror; con esto no quiero decir que haya que hablar bien de laex pareja, simplemente quiero decir que si no hay nada buenoque decir de ella lo mejor es no mentarla.

Este año acudió a mi un padre, tenia pactada una custodiacompartida con un reparto de tiempo muy extraño y su ex parejale había demandado solicitando que le fuera atribuida a ellala custodia en exclusiva y que al padre se le otorgara unrégimen de visitas sin pernocta.

Lo que hice fue oponerme a la demanda y, a su vez, reconvenir,es decir, demandar a la madre solicitando una guarda ycustodia compartida por periodos semanales alternos de lunes alunes.

Una de las pruebas que se acordó fue la prueba pericialpsicosocial -de la que les hable en el post «La prueba degabinete psicosocial o informe psicosocial»-. Cuando acudió lamadre a la entrevista con la psicóloga se despacho a gusto,por decirlo claro, «puso a parir» a mi cliente y a toda sufamilia.

Cuando le tocó pasar la prueba a mi cliente, éste se limitó adecir que la madre era una buena madre y que él deseaba pasarmás tiempo con su hijo.

¿Qué creen que recomendó la psicóloga del Juzgado? la custodiacompartida; estoy convencido que en este caso lo que inclinola balanza a favor de mi cliente fue el no arremeter contra la

madre.

Llegada lacelebración delavistaprincipal,terminé mis conclusiones de la siguiente forma:

«Señoría, para concluir tengo que decir que en mi opiniónambos progenitores, padre y madre, son buenos padres; ambosprogenitores, padre y madre, quieren a su hijo; ambosprogenitores, padre y madre, quieren lo mejor para su hijo; y,lo que es más importante, el menor quiere a ambosprogenitores.

Por todo ello, considero que en el caso que nos ocupa noconcurre ninguna circunstancia que desaconseje que se acuerdeuna custodia compartida»

Lo cierto es que los jueces están tan poco acostumbrados aescuchar a un letrado hablando bien de la otra parte, quehasta S.S.ª despertó de su letargo y empezó a tomar notas.

¿Qué creen que acordó S.S.ª? la custodia compartida.

Después de muchos años de ejercicio como abogado de familia,tengo el convencimiento de que no es necesario machacar anadie si lo que queremos es lo mejor para los niños, que elfuturo de los menores está en manos de sus padres, perodependiendo como hagamos nosotros, los abogados, nuestrotrabajo, su futuro será mejor o peor.

Hay abogados sin principios ni fin que por una minuta arrasanpor donde pasan, sin embargo nuestra obligación como abogados

no es arrasar, nuestra obligación es conseguir que esasfamilias rotas aprendan a relacionarse de una forma diferente,porque aunque rotas siguen siendo una familia.

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UN «MUERTO» COMPARECE EN EL JUZGADOY SOLICITA LE DESIGNEN ABOGADO YPROCURADOR DE OFICIOHace años hubo un político que fue condenado por decir «Lajusticia es un cachondeo», evidentemente yo no diré eso ni enbroma no sea que me vayan a condenar a mi también, pero locierto es que a veces pasan algunas cosas que uno ya no sabecomo tomárselas.

Este año acudió a mi una madre de Logroño, estaba separada yllevaba años sin saber nada de su ex, el padre no pagaba lapensión de alimentos ni cumplía el régimen de visitas, por loque lo primero que hice fue ejecutar sentencia en reclamaciónde las pensiones impagadas, advirtiendo en la misma demandaque desconocíamos el paradero del ejecutado.

Para mi sorpresa, el día 13 de mayo de 2016 el Juzgado menotificó una Diligencia de Ordenación de fecha 12 del mismomes, en la que en uno de sus apartados se recogía:

«2.-Previamente aldespacho deejecución, yconsultada deformatelemática lasbases dedatos, alobjeto depoderaveriguar eldomicilio del

demandado; el resultado de las mismas pone en nuestroconocimiento el fallecimiento del ejecutado, dándose trasladode ello a la parte de ejecutante para que alegue lo que a suderecho convenga.»

Ante tan luctuoso suceso informé a mi clienta y, medianteescrito de fecha 15 de mayo de de 2016, solicité al Juzgadoque nos dieran más datos del deceso, principalmente fecha ylugar del fallecimiento.

Pues bien, cuando yo estaba esperando que me dieran los datosdel deceso, lo que me dieron fue traslado de unacomparecencia, de fecha 13 de julio de 2016, efectuada por el«muerto» ante el Juzgado solicitando le designasen abogado yprocurador de oficio; ante lo cual, si no fuera porque pormedio hay dos menores a los que se les ha dicho que su padreha muerto y ahora se les ha tenido que decir que haresucitado, me pondría a cantar aquello de «No estaba muertoestaba de parranda…»

Está claro que todos somos humanos y podemos cometer errores,pero espero que el funcionario de turno la próxima vez sea másprudente, hay errores que causan mucho sufrimiento….

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LETRADO, TIENE CINCO MINUTOS PARACONCLUSIONES. VAYA TERMINANDOLETRADO.Una de las ventajas de ejercer como abogado de familia a nivelnacional es que te permite apreciar las diferencias entre losdistintos juzgados, ya que aunque todos apliquen la misma leyno se aplica de la misma forma por ejemplo en Andalucía que enAragón.

Sin embargo algo en lo que parece que se han puesto de acuerdomuchos Magistrados es en la frasecita que te espetan cuandollega el trámite de conclusiones: «Letrado, tiene cincominutos para conclusiones» y cuando aun no has empezado ya teestán diciendo «vaya terminando letrado».

De forma que la fase de conclusiones –en mi opinión una de lasmás importantes– se convierte en una especie de maratón en laque hay que decir el mayor número de cosas en el menor tiempoposible.

Y yo mepregunto¿estasfrasecitas vanincluidas enel temario dejudicaturas ose las enseñana los juecesen la escuelajudicial?

Bromas aparte, yo les preguntaría a Sus Señorías ¿Como sesentirían ustedes si cuando empiezan a redactar una sentenciales dijeran que tienen dos folios y cuando aun no hanterminado el primero les recordaran que solo les queda uno?

pues más o menos así nos sentimos nosotros los letrados.

Soy consciente de que hay que poner limites, y que en algunasocasiones si no se cortara a algunos abogados las conclusionesserían eternas, pero señores, no me parece de recibo que a unprofesional que se sienta en estrados a la misma altura queSus Señorías se le trate de esa forma tan poco respetuosa.

Lo digo con los debidos respetos y, si me lo permiten, enestrictos términos de defensa, Señorías dejen que cada unohaga su trabajo y cuando sea necesario pongan limites, pero nolos pongan antes de empezar, porque en esos juicios losabogados nos jugamos la minuta pero los justiciables se juegansu vida.

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HISTORIAS CON FINAL FELIZSiempre me han gustado las películas con un final feliz poreso quiero terminar este primer post de la temporada con una«Historia con final feliz», un caso que este año me ha dadouna enorme satisfacción personal.

De vez en cuando me preguntan si no me canso del derecho defamilia, más que nada por el «detritus» con el que enocasiones nos toca trabajar; mi respuesta es siempre la misma,cada día me gusta más. Y me gusta, porque considero que elderecho de familia es la rama del derecho que más nos permitehacer por los demás, en especial por los niños.

A finales del pasado año acudió a mi una madre de Madridpreocupada porque el padre de su hijo pagaba la pensión dealimentos pero no cumplía el régimen de visitas, concretamentedesde octubre de 2014 este hombre ni tan siquiera habíallamado a su hijo.

Esta «falta de interés» por parte del padre estaba causandoproblemas a la madre ya que para determinadas actividades

escolares, etc.. precisaba la firma de ambos progenitores yuno estaba «ausente».

Ante esta situación decidí que lo mejor era presentar unademanda de modificación de medidas solicitando se dejase sinefecto el régimen de visitas y se retirara al padre la patriapotestad –en Aragón autoridad familiar-, además aproveché parapedir que se actualizara la pensión de alimentos ya que estabapor debajo del mínimo vital.

En el ultimo párrafode los hechos de lademanda que preparé ensu día, como si de unapremonición setratase, concluídiciendo:

«Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo que antecede,seria deseable que esta demanda hiciera reaccionar al Sr. —-,sobre todo en interés del menor, su hijo —, tanto es así, quesi el demandado cambia de actitud respecto a su hijo estaparte no tiene inconveniente en que se mantenga la patriapotestad compartida y el régimen de visitas acordado en sudía, pero, en todo caso que lo solicite el Sr. — y, lo que esmás importante, que luego cumpla con las responsabilidades yobligaciones que se derivan tanto de la patria potestad comodel régimen de visitas.»

Pues bien, el día 7 de junio de 2016, se celebró la vista, y 6días después se dictó la Sentencia, en la que se acordóincrementar la pensión a 200 € mensuales, mantener el régimende visitas y atribuir en exclusiva a mi clienta el ejercicio

de la patria potestad.

Mi satisfacción personal, no viene porque el Juzgado hayaestimado en gran parte mi demanda, mi satisfacción personalviene porque con posterioridad a la vista he tenidoconocimiento de que el padre ha retomado el contacto con suhijo, padre e hijo han compartido la mitad de las vacacionesde verano y han reanudado el régimen de visitas.

El mejor regalo para este niño ha sido recuperar a su padre,poder volver a estar con él, pero esto ha sido posible graciasa que este niño tiene una gran madre que en vez de malmeter almenor por las ausencias del padre, siempre lo justificó,tratando de minimizar el sufrimiento que ello pudiera causar asu hijo.

Sinceramente esta historia me ha dado mucho que pensar esteverano, y mi conclusión principal ha sido que tenemos muchoque aprender de los niños, esos «locos bajitos» como losllamaba Serrat.

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