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BIENVENIDOSLEY ORGNICA DEL SERVICIO PBLICO
Respeto (pensar, sentir y actuar diferente)PuntualidadPermanenciaUtilizacin del celularREGLAS DE ORO
Conocer la Ley Orgnica del Servicio Pblico y su ReglamentoIdentificar los derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores pblicosComprender cmo aplicar la LOSEP y su Reglamento, en su gestin institucional.OBJETIVOS
METODOLOGA
CONSTITUCINTITULO I CAPITULO PRIMERO(Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social)TITULO IV CAPITULO SEPTIMO (Sobre la Administracin Pblica)TITULO VI CAPITULO SEXTO SECCION TERCERA(Formas de Trabajo y su Retribucin)
LOSCCA (RO 16 de 12 de mayo de 2005)FUNDAMENTOS DE LA LOSEP
FUNDAMENTOS DE LA LOSEPCONSTITUCIN Artulos: del 225 al 234
Art . 225.- Instituciones que integran el sector pblico (Art. 3 LOSEP)Art. 226.- Ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constitucin y la ley.Art. 227.- La administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin.Art. 228.- Ingreso al sector pblico, ascenso y promocin en la carrera administrativa mediante concurso de mritos y oposicin.
FUNDAMENTOS DE LA LOSEPCONSTITUCIN, Arts: del 225 al 234
Art. 229.- Las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores pblicos. Los derechos de las y los servidores son irrenunciables.(Art. 23 LOSEP)Art. 230.- Se prohbe: pluriempleo, nepotismo y discriminacinArt. 231.-Declaracin patrimonial juramentadaArt. 233.- Servidores no exentos de responsabilidades por ejercicio de funcionesArt. 234.- Estado garantiza la formacin y capacitacin continua.
PRINCIPIOS
Art.1 LOSEP (Art. 227 C)
Que promuevan: interculturalidad igualdad no discriminacin
Art. 1 LOSEPArt. 227 CIGUALDADJERARQUIALEALTADOPORTUNIDADPARTICIPACINRESPONSABILIDADRACIONALIDADSOLIDARIDADTRANSPARENCIAUNICIDADUNIVERSALIDADEFICACIAEFICIENCIAEQUIDADCALIDEZCALIDADDESCONCENTRACINDESCENTRALIZACINCONTINUIDADCOMPETITIVIDADPRINCIPIOS
PRINCIPIOS
PRINCIPIOS
OBJETIVO (ART. 2 LOSEP)
PROPENDER AL DESARROLLO PROFESIONAL, TCNICO Y PERSONAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PBLICOS PARA LOGRAR EL PERMANENTE MEJORAMIENTO, EFICIENCIA, EFICACIA, CALIDAD, PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES.
TODOS SOMOS SERVIDORES PBLICOS(ART. 4 LOSEP)
Servidores de carreraServidores a pruebaServidores a contratoFuncionarios de libre nombramiento y remocin Prestadores de servicios profesionalesDignatarios de eleccin popular
CONCEPTOSDISPOSICIONES GENERALES (18 LOSEP)DIGNATARIO(A) Votacin popularPor un periodo fijoEjerce funciones y atribuciones establecidas en la ConstitucinDOCENTE Servidor(a) legalmente nombrado o contratado para ejercer la Docencia Centros Educativos, Universidades y escuelas Politcnicas Pblicas.FUNCIONARIO(A)Ejerce puesto excluido de la carrera del servicio pblicoDe libre nombramiento y remocin por parte de la ANSe encuentra en los grupos ocupacionales de la escala de RMU del nivel jerrquico superior.
CONCEPTOS
MIEMBRO EN SERVICIO ACTIVOCarrera Militar o Policial en FF.AA. Polica Nacional o Comisin Trnsito del Guayas
OBRERA/OTodas las personas que trabajen bajo el rgimen del Cdigo de Trabajo
SERVIDOR(A) Todas las personas que trabajen, presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico sea o no de libre nombramiento o remocin.
MBITO DE LA LOSEP (ART. 3 LOSEP ART. 1 R)
ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS FUNCIN: EJECUTIVA, LEGISLATIVA, JUDICIAL Y JUSTICIA INDGENA, ELECTORAL, TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, PROCURADURA GENERAL DEL ESTADO Y LA CORTE CONSTITUCIONAL.RGIMEN AUTONNOMO DESCENTRALIZADO Y REGMENES ESPECIALES (GAD: Juntas Parroquiales Rurales, C. Municipales, C. Metropolitanos, C. Provinciales y C. Regionales.ORGANISMOS Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCINPERSONAS JURDICAS CREADAS POR LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DECENTRALIZADOS GADFUERZAS ARMADAS, POLICA NACIONAL Y PERSONAL CARRERA JUDICIALFUNCIN LEGISLATIVA, MAGISTERIO, SERVICIO EXTERIOR Y COMISIN DE TRNSITO DEL GUAYASENTIDADES MS DEL 50% APORTE ESTADOORGANISMOS LEY DEL DEPORTE, ED. FSICA EMPRESAS PBLICAS
TODA LA ADMINISTRACIN PBLICA, SUS ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS (APLICACIN OBLIGATORIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES)
REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SECTOR PBLICO (ART. 5 LOSEP)Ser mayor de 18 aosNo encontrarse en interdiccin civilNo tener prohibicin de ejercer cargo pblicoCumplir con los requerimientos del puestoHaber sufragado (Art. 289 Cdigo Democracia)No encontrarse en mora (entidades u organismos S. Pblico)Presentar declaracin patrimonial juramentada (Art. 231 C)-Autorizacin sigilo cuentas bancarias
(ART. 3 R) Coherencia ART. 10 LOSEPCERTIFICADO DE NO TENER IMPEDIMENTO MRLNo interdiccin civilNo inhabilidad por moraNo mora dos o ms pensiones alimenticiasNo pluriempleoNo nepotismoNo sentencia ejecutoriadaNo haber sido sancionado por delitos: peculado, cohecho, concusin, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilcitoNo haber sido condenado por: delitos aduaneros, trfico de sustancias estupefacientes o psicotrpicas, lavado de activos, acoso sexual, trata de personas, trfico ilcito o violacin No tener crditos contraviniendo el ordenamiento jurdicoCASO HABER RECIBIDO INDEMNIZACIN O COMPENSACINCASO DESTITUCIN
(Caso de los extranjeros)
PECULADOApropiarse o uso indebido de los bienes del Estado. Apropiacin indebida del dinero del erario (tesoro) pblico.
COHECHOCoima, soborno, se produce cuando el servidor(a) acepta una ddiva, dinero o gratificacin, a cambio de realizar u omitir un acto.
CONCUSIN Se produce cuando el servidor (a) abusando de su cargo, de sus funciones, exige o hace pagar a una personal una contribucin; o cobra ms de lo que le corresponde.DELITOS(ART. 10 LOSEP ART. 3 R)
PREVARICATOEmitir resoluciones o conceptos contrarios a la ley; omitir, retardar, negar o rehusarse a realizar actos que le corresponde a las funciones en su calidad de servidor pblico.
ENRIQUECIMIENTO ILCITO El Cdigo Penal Ecuatoriano lo define como el incremento injustificado del patrimonio que una persona ha producido como consecuencia del desempeo de un cargo o funcin pblica, generado por actos no permitidos por las leyes y que en consecuencia no son el resultado de ingresos legalmente percibidos.
SOBORNO Delito difcil de probar, combatir y sancionar; puede disfrasarse fcilmente bajo el manto de la legalidad. Se produce en el caso de compras pblicas, por ejemplo compras estatales innecesarias, contratos con sobreprecios, provisin de servicios de mala calidad.
NOMBRAMIENTO PROVISIONALNOMBRAMIENTO PERMANENTEPUESTO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y R. CONTRATO SERVICIOS OCASIONALESCONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS PROFESIONALES
EXTRANJEROS(ART. 4 R)Autorizacin Direccin de Empleo y Reconversin LaboralAcuerdo MRL 2011-00174CALIDAD MIGRATORIAInmigrante (residente) por 5 aos o msInmigrante (residente) por menos de 5 aosNo Inmigrante (no residente)
RESIDENTES5 AOS O MS
PUESTO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCINNOMBRAMIENTO PROVISIONALCONTRATOS SERVICIOS OCASIONALESCONTRATOS CIVILES S. PROFESIONALESNO PUESTOS DE CARRERA
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCINCONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALESCONTRATOS DCIVILES S. PROFESIONALESEXTRANJEROS(ART. 4 R)RESIDENTESMENOS 5 AOS
NO RESIDENTESPARA CADA CASO LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECFICOS.NO PUESTOS RESTRINGIDOS CON CONSTITUCIN (A.MIN. 00174)
Se prohbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institucin a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cnyuge o quien mantenga unin de hecho. NEPOTISMO (Art. 6 LOSEP)
NEPOTISMO (Art. 6 LOSEP)
Autoridad nominadoraCuerpos colegiados o directoriosSuperintendenciasContrato de servicios ocasionalesLibre nombramiento y remocinDelegacin de funcionesServidores de carrera (excepcin)AsesoresJefes de misiones diplomticas y consulares
HERENCIA DE PUESTOS
.GRADOS DE CONSANGUINIDAD / AFINIDAD
CNYUGESERVIDOR SERVIDORAABUELOS IIPADRES - IHIJOS INIETOS IIBIZNIETOS - IIIBISABUELOS- IIIABUELOS IIPADRES - I
HIJOS INIETOS IITIOS- ABUELOS IV
TIOS- IIIPRIMOS IVHERMANOS II
HERMANOS II SOBRINOS III
SOBRINOS-NIETOS - IVAFINIDADCONSANGUINIDADNEPOTISMO (Art. 6 LOSEP)
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR NEPOTISMO(Art. 7 LOSEP Art. 6 R) Coherencia Art. 134 LOSEPResponsabilidad administrativa, civil y penalNombramientos y contratos sin validez jurdica, nulosNo causarn egreso econmico (responsabilidad solidaria y pago indebido Art. 43 y Art. 44 LOCGE) Art. 121 LOSEPDestitucin autoridadUATH tambin responsable de lo pagado indebidamente (excepcin notificacin por escrito a la A.N. sobre la inobservancia de la norma, Art. 41 LOCGE) Caso de los GAD (advertirn a la mxima autoridad y a la CGE)
PROHIBICIONES E INHABILIDADES
PROHIBICIN DE INSCRIPCIN (Art. 8 LOSEP)No se inscribirn los nombramientos de:Administradores de fondosOrdenadores de gastos Ni funcionarios que presenten estados financieros a la Contralora General del Estado.Que tengan parentesco (4to grado consanguinidad y 2do afinidad) con el Contralor o Directores Regionales.
PROHIBICIN PARA EL DESEMPEO (Art. 10 LOSEP)Sentencia condenatoria ejecutoriada (sentencia que ya no admite recurso judicial alguno).
INHABILIDAD ESPECIAL POR MORA (Art. 9 LOSEP Art. 7 R) No se registran los nombramientos o contratos a favor de personas que se encuentre en mora con instituciones pblicas legalmente exigibles: Gobierno Nacional, GAD, SRI, BCE, BNF, Empresas Pblicas o Incapacidad civil judicialmente declarada (quiebra).
Excepcin:El convenio de pago ser suscrito entre la persona que se encuentra en mora y el representante de la institucin.Plazo de pago de hasta cuatro aos.
Sino cumple dicho convenio en un periodo de 45 das se dar aviso al MRL y a la Contralora para proceder a la remocin de la o el servidor.
REMOCIN DE LOS SERVIDORES(AS) IMPEDIDOS(Art. 11 LOSEP Art. 8 R)
CONTRALOR O MINISTRO MRL SOLICITUD (MOTIVADA Y POR ESCRITO) POR INICIATIVA PROPIA O A PEDIDO DE LA CIUDADANAAUTORIDAD NOMINADORAPLAZO REMOCIN 45 DAS DESDE SOLICITUD DEL MRL O CGESI LA AUTORIDAD NO CUMPLE, LO EJECUTA EL CONTRALOR SER CAUSAL DE DESTITUCIN DE LA AUTORIDAD NOMINADORAEN LOS GAD EL REQUERIMIENTO DE REMOCIN LE CORRESPONDE HACERLO A LAAUTORIDAD NOMINADORA
AUTORIDAD NOMINADORADISPONE SUMARIO ADMINISTRATIVO, RESPETANDO DEBIDO PROCESO Y DERECHO A DEFENSA
UATH INFORME SERVIDORIMPEDIDO O NO
3 DIASSOLICITA INFORME A UATH
PLURIEMPLEO (Art. 12 LOSEP 117 R)Ninguna persona desempear al mismo tiempo, ms de un puesto o cargo pblico, ya sea que este ejerciendo una representacin de eleccin popular o cualquier otra funcin pblica.
PERDIDA DE PUESTOS (Art. 13 LOSEP)Quienes desempeen dos o ms puestos cuya simultaneidad est prohibida por esta ley, sern removidos y perdern de hecho, todos los puestos.
EXCEPCIONES DE PLURIEMPLEO (Art. 12 - Art. 117 LOSEP Art. 9 R) Coherencia Art. 75 LOSEP, Art. 213 R
Siempre que no interfiera en la funcin pblica y la totalidad de la jornada de trabajo.
Docentes universidades y escuelas politcnicas pblicas y privadasInstructores o facilitadores (Art. 213 R)Msicos orquestas sinfnicas, docencia conservatoriosAutoridades o delegados que integren directorios y organismos del sector pblico (no remunerada la delegacin)Vocales juntas parroquiales
REHABILITACIN DE PERSONAS IMPEDIDAS(Art. 10 R)
Solicitud por escrito al Ministerio de Relaciones LaboralesCopias del documento de identidad y certificado de votacinDocumentos sealados en los artculos del 11 al 15 del Reglamento de la LOSEP
REINGRESO AL SECTOR PBLICO(Art. 14 LOSEP Art. 11 R, DE 813)
CLCULO Y DEVOLUCIN DE INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES(Art. 11 R)
QUIENES HAYAN RECIBIDO INDEMNIZACINPOR SUPRESIN DE PUESTOCLCULO: Monto indemnizacin (ltima RMU * No. Meses que no prest sus servicios en el Sector Pblico)
CLCULO Y DEVOLUCIN DE INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES(Art. 11 R)
QUIENES HAYAN RECIBIDO INDEMNIZACINPOR: RETIRO VOLUNTARIO, COMPRA DE RENUNCIA, VENTA DE RENUNCIA, OTRAS FIGURASDeber devolver el total de la compensacin o indemnizacin, forma de clculo (DE 813 y Art. 11 R)ANTES DE LA DOLARIZACIN:Para el clculo de los valores a devolver se considerar el tipo cambio establecido por el BCE vigente a la fecha de su pago y sobre ese valor la inflacin anual por cada ao hasta la fecha efectiva de su devolucin.
CLCULO Y DEVOLUCIN DE INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES(Art. 11 R)
SI RECIBI EN BONOS:Min. Finanzas determinar del mecanismo para el clculo.
INSTITUCIN ABSORBIDA, FUSIONADO O SUPRIMIDA :Devolucin a la institucin que asumi las obligaciones.
DOCUMENTOS
POR HABER RECIBIDO INDEMNIZACIN O COMPENSACIN POR SUPRESIN, COMPRA DE RENUNCIA, VENTA DE RENUNCIA, RETIRO VOLUTARIO Y OTRAS(Art. 14 LOSEP - Art. 14-15 R)
Certificado emitido por la institucin que indique:-Fecha separacin de la institucin-Fundamentos jurdico para la indemnizacin o compensacin-Determinacin del valor a devolver-Copias certificadas de acciones de personal y resoluciones administrativasCertificado de haber devuelto los valores o en la declaracin patrimonial juramentada el convenio de pago
EXCEPCIN DEVOLUCIN(Art. 14 LOSEP)
Cargos nombramiento provisionalPuestos de libre nombramiento y remocinDocencia, investigacin cientfica
QUIENES NO RECIBIERON IMDEMNIZACIN RENUNCIA VOLUNTARIA Pueden reingresar al Sector Pblico sin devolver nada
REHABILITACIN PERSONAS IMPEDIDAS POR INTERDICCIN JUDICIAL(Art. 12 R)Certificado de la Direccin General de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin
REINGRESO DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DESTITUIDO(Art. 15 LOSEP Art. 13 R)
DESTITUCION QUE NO CONLLEVE RESPONSABILIDAD PENAL NI INDEBIDA ADMINISTRACIN DE RECURSOS PBLICOSCertificado emitido por la institucin que los destituy para acreditar plazo para rehabilitacinDESTITUCIN (NO POR CAUSAS Art. 10 LOSEP)Copia de la resolucin y registro accin de personal de la institucin en la cual ces en funciones
INGRESO AL S. PBLICO( Art. 5 R)
NO CONCURSONO PERODO DE PRUEBA
Puesto provisionalLibre nombramiento y remocinDe perodo fijoExcluidos de la carrera del servicio pblico Art. 17 LOSEP (b1, b2, b3, b4, c, d) y Art. 83 LOSEP (a, b, h)Contratos de servicios ocasionales, Art. 58 LOSEP
CLASES DE NOMBRAMIENTOArt. 17 LOSEP Art. 17 RPERMANENTES(proceso seleccin)
PROVISIONALES
DE LIBRE NOMBRAMIENTOY REMOCIN(direccin poltica)
DE PERODO FIJO(mandato legal)
Puesto servidor(a) suspendido o destituido (en espera de fallo sala constitucional) Puesto servidor(a) con licencia sin remuneracinPuesto servidor(a) en comisin de servicios sin remuneracinPuesto vacantePerodo de pruebaPuestos del nivel jerrquico superior (servidor de carrera)Servidor ascendidoPuesto apoyo mx. autoridadesNOMBRAMIENTO Y POSESIN(Art. 16 LOSEP - Art. 16 R)
CONTRATOSNOMBRAMIENTOSUATH tiene 15 das plazo para registro, sino cumple, el RESPONSABLE sancionado administrativamente Requiere ACCIN DE PERSONALREGISTRO EN EL SIITHInicio del ejercicio del puesto 3 das o mximo 5 das laborables (c. geogrficas) a partir fecha registro accin personalNo requiere ACCIN DE PERSONALREGISTRO EN EL SIITHInicio del ejercicio del puesto 24 horasOficio Circular MRL-AGTH-2011-EDT-02779REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS(Art. 18 LOSEP Art. 19 R)
Los actos administrativos realizados con nombramiento o contrato noregistrado, no afectarn a terceros y darn lugar a la determinacin deresponsabilidades administrativas, civiles y penales.
ConstitucinObligaciones del puestoJornada de trabajordenes legtimasEconoma y recursos del estadoServicio oportuno y de calidadInformar hechosLealtad institucionalCumplir con los requerimientosSometerse a la evaluacinCUMPLIMIENTO(Art. 50 LOSEP ART. 23 R)UATH - MRLDEBERES DE LOS SERVIDORESPBLICOS (Art. 22 LOSEP)
EstabilidadRemuneracin justaPrestaciones legales y jubilacinRestitucin puesto (servicio militar)Indemnizacin por supresinAsociarseVacaciones, licencias, comisiones y permisosRestitucin (servidor suspendido y destituido) y remuneracin si es el casoDemandar (Art. 90 LOSEP)
DERECHOS DE LOS SERVIDORESPBLICOS (Art. 23 LOSEP)
Trato preferente (emigrantes)Proteccin y garanta (servidor/a que denuncia)Entorno adecuadoReintegrarse a sus funciones (accidente o enfermedad)No ser discriminado(a)Potencializacin de sus capacidadesMantener su puesto (disminucin de capacidades)Formacin y capacitacin continuaConstitucin y Ley
DERECHOS DE LOS SERVIDORESPBLICOS(Art. 23 LOSEP)
Abandonar injustificadamente el trabajoEjercer otro cargo o actividades extraasRetardar o negar la prestacin del servicioPrivilegiar la prestacin de serviciosOrdenar la asistencia a actos de respaldo poltico Abusar de la autoridadEjercer actividades electoralesParalizar los servicios pblicosRelaciones comercialesPrivilegios para el servidor(a)Solicitar, recibir o aceptar ddivas... Art. 116 LOSEPPercibir remuneracin complementariaNegar las vacaciones injustificadamenteConstitucin, leyes y reglamentosPROHIBICIONES (Art. 24 LOSEP)
JORNADA DE TRABAJO(Art. 25 LOSEP Art. 24 - 25 R)
SUSPENSIN DE LA JORNADA DE TRABAJO(Art. 26 R)Disposicin General Cuarta LOSEPDisposicin General Cuarta ReglamentoORDINARIAESPECIALPrincipios de:continuidadequidadoptimizacin servicio8 HORAS (de lunes a viernes), 5 das40 horas semanalesAlmuerzo de 30 minutos a 2 horas(no imputable a la jornada diaria)Diferentes horariosAprobacin del MRL (Art. 3)Aprobacin mxima autoridad en GAD,entidades y regmenes especiales
Se garantiza atencin permanente , horarios diferenciados con continuidadAutoridad Nominadora o delegado no podr suspender total o parcial la jornada diaria de trabajoMRL vigilar cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo. Incumplimiento aplica rgimen disciplinario y aviso a Contralora General del EstadoPresidente de la Repblica puede suspender la jornada de trabajo en das que no son descanso obligatorio, la que puede ser compensada (Decreto Ejecutivo)
RGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS(Art. 26 LOSEP)
LICENCIAS CON REMUNERACIN(Art. 27 LOSEP)
LICENCIA POR ENFERMEDAD(Art. 27 LOSEP Art.33 R)
POR ENFERMEDADHasta por 3 meses y 3 meses ms para rehabilitacinLuego hasta 2 horas diarias por prescripcin mdicaLicencia sin remuneracinIESS
POR ENFERMENDAD CATASTRFICAHasta por 6 meses ms 2 horas diarias para su rehabilitacinLicencia sin remuneracinRegulaciones del IESS
JUSTIFICACIN(Art. 34 R)3 das de haberse producido el hecho (certificado)
LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD(Art. 27 LOSEP Art. 35 R)
POR MATERNIDAD12 Semanas por el nacimiento (puede tomar 2 antes)Nacimiento mltiple 10 das adicionalesEn caso de fallecimiento del nio o nia la madre no pierde licenciaPOR PATERNIDAD10 das desde el nacimientoNacimiento mltiple o cesrea, 5 das msNacimiento prematuro, 8 das msNio o nia con enfermedad degenerativa, terminal, irreversible, discapacidad, 25 dasFallecimiento de la madre, totalidad o lo que falte de la licencia por maternidad
3 das hbiles para justificar, informe mdico, nacido vivo
MADRE Y PADRE ADOPTIVOS(Art. 27 LOSEP Art. 36 R)15 das a partir de la fecha de entrega
HIJOS HOSPITALIZADOS O P. DEGENERATIVAS(Art. 27 LOSEP Art. 37 R)25 das (conjunta, continua o alternada)Justificacin mximo 3 das despus de ocurrido el percance
CALAMIDAD DOMSTICA(Art. 27 LOSEP Art. 38 R)Fallecimiento padres, hijos, hermanos, cnyuge o conviviente, 3 das Fallecimiento suegros, cuados o nietos, 2 dasAccidente o enfermedad grave (hijos, cnyuge o conviviente) 8 dasAccidente o enfermedad grave de padres o hermanos hasta 2 dasSiniestros afecten gravemente la propiedad o bienes del servidor, 8 dasFallecimiento 2do. grado de consanguinidad o 2do. de afinidad, 2 das (traslado a otra provincia 3 das)Justificacin hasta 3 das despus de reintegrarse
MATRIMONIO O UNIN DE HECHO(Art. 27 LOSEP Art. 39 R)3 das hbiles continuos en total (justificacin igual)
LICENCIAS SIN REMUNERACIN(Art. 28 LOSEP)
ESTUDIOS DE POSTGRADO(Art. 28 LOSEP Art. 41 R)
Hasta por 2 aosLaborar por lo menos dos aos en la institucinRequerimiento del servidorCentro reconocido por la SENESCYTObtencin el ttuloBeneficio para la administracin pblicaFormacin de utilidad en el puestoContenido curricular del postgradoCon o sin financiamiento del Estado
PARA ASUNTOS PARTICULARES(Art. 28 LOSEP Art. 40 R)Informe UATH, solicitud con 3 das de anticipacin15 das (aprobacin de jefe o jefa)60 das al ao(aprobacin de la autoridad nominadora)
SERVICIO MILITAR(Art. 28 LOSEP Art. 42 R)Reintegrarse en el plazo de 8 das
REEMPLAZO TEMPORAL DIGNATARIO(A)(Art. 28 LOSEP Art. 43 R)Conste como alterno o alterna
CANDIDATA(O) ELECCIN POPULAR(Art. 28 LOSEP Art. 44 R)Solicitud con 3 das de anticipacin, desde inscripcin candidatura hasta un da despus de las elecciones
VACACIONES(Art. 29 LOSEP ARTS. 27 32 R)
A partir de los 11 meses , se conceden 30 das (4 sbados 4 domingos)Plan de vacaciones UATH (Jefes inmediatos y servidores hasta el 30 de Noviembre de cada ao)Justificar y comunicar modificacin de calendario a la UATHSe puede acumular hasta 60 dasNo se incluyen licencias sin remuneracin o suspensinNo se negar injustificadamente las vacacionesSe puede anticipar vacaciones (parte proporcional)No pago en dinero, solo por cesacin, liquidacinPermisos imputables a vacacionesNo se podr imputar horas, fracciones de horas o das que no sean los legalmente determinadosDerecho irrenunciableSolo jefe inmediato, mxima autoridad, podrn suspenderlas de acuerdo con servidor por razones fundamentadas del servicioSuspensin injustificada, servidor comunica a MRL y mxima autoridadSistema informtico MRL
COMISIONES DE SERVICIOS
COMISIN SERVICIOS SIN REMUNERACIN(Art. 31 LOSEP - Art. 51 R)
SERVICIOS EN OTRAS INSTITUCIONES Informe UATHAutorizacin de la mxima autoridad institucin de origenServidores de carreraServidor(a) un ao en la institucinRequisitos del puestoMximo 6 aosUna o varias institucionesLa misma institucin varias vecesEl respectivo control y seguimiento de las comisiones de servicios ser responsabilidad de las UATH
COMISIONES SERVICIOS CON REMUNERACIN(Art. 30 LOSEP Arts. 45 - 50 R)
SERVICIOS EN OTRAS INSTITUCIONES (Art. 48 R)Solicitud de la mxima autoridad institucin requirenteInforme UATHAutorizacin de la mxima autoridad institucin de origenServidores de carreraServidor(a) un ao en la institucinRequisitos del puestoMximo de 2 aosServidor(a) recibir la RMU mayorServidor conserva derechos y ser reintegrado al concluir
En el exterior (Secretara de la Administracin Pblica)
COMISIONES SERVICIOS CON REMUNERACIN(Art. 30 LOSEP Arts. 45 - 50 R)
PARA ESTUDIOS(Art. 50 R)Estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantas Beneficio a la administracin pblica Mnimo un ao en la institucinHasta por un plazo de 2 aosPrevio dictamen favorable de UATHConvenios internacionales
PROCESO DEVENGACIN(Art. 41 y 73-74 LOSEP - Art. 211 R)
Licencia sin remuneracin o comisin de servicios con remuneracin para formacin y capacitacin (dentro o fuera del pas) contrato de devengacin.
a.- Comisin con remuneracinDebe reintegrarse a la institucin despus de la comisin .Prestar servicios por el triple del tiempo empleado.Si cesa en funciones deber devolver la parte proporcional del tiempo no devengado invertido por el Estado,incluida la remuneracin entidad que autoriz y pag la comisin de servicios con remuneracin.
PROCESO DEVENGACIN(Art. 41 y 73-74 LOSEP - Art. 211 R)
b.- Licencia sin remuneracinCon o sin financiamiento del Estado.Si la institucin no paga el valor de los estudios regulares de postgrado, ni gastos de transporte, la o el servidor no debe devengar el perodo de tiempo sealado en el artculo 210 R.Pero cuando termine debe laborar por un tiempo igual al de los estudios de postgrado, trasmitiendo y poniendo en prctica
c.- De reprobar o abandonar los estudios regulares de posgradoLa servidora o servidor devolver todo lo invertido por el Estado, a travs de la entidad a la que pertenece.
PROCESO DEVENGACIN(Art. 41 y 73-74 LOSEP - Art. 211 R)
Si no cumple rgimen disciplinario.
En caso de que el Estado haya financiado parte o la totalidad de los estudios, medidas administrativas o judiciales.
Cuando se trate de casos en los que se requiera reintegrar a la institucin valores totales invertidos, plazo no mayor a 60 das.
PERMISOS(Arts. 33 y 34 LOSEP - Arts. 58 - 67 R) DE 813
PERMISO PARA ESTUDIOS REGULARES(Art. 59 R)Servidor de carreraContratos (recupere tiempo solicitado)Hasta por 2 horas diariasNo para servidores que laboren en jornada especialSe puede acumular en la semana las 2 horas diarias para estudios presenciales y no presenciales
PERMISO PARA ATENCIN MDICA(Art. 60 R)Hasta 2 horas diariasSolicitar con 24 horas de anticipacinJustificacin certificado mdico IESS o Centro SaludCaso emergencia
CUIDADO RECIEN NACIDO(Art. 61 R)2 horas diarias (continuo o fraccionado)Hasta 12 meses despus de terminar licencia maternidadFallecimiento madre, el padre har uso del resto del permiso
PERMISO ASOCIACIN LABORAL(Art. 62 R)Autoridad nominadora podr conceder permisoPlan de trabajoMximo 10 horas mensuales
PERMISO CUIDADO FAMILIARES(Art. 63 R)Informe UATHCertificado IESSCertificado CONADIS4to. grado de consanguinidad y 2do. afinidad
PERMISO MATRICULACIN HIJOS(Art. 64 R)Hasta 2 horas en un da, por cada hijo(a) hasta bachilleratoUn da de anticipacin
PERMISO IMPUTABLES A VACACIONES(Art. 65 R)Jefe inmediato
PERMISOS ANTES DE CUMPLIR EL AO(Art. 66 y 67 R)Proporcional o servidor compense con otros das
TRASLADO, TRASPASO, CAMBIO E INTERCAMBIO
TRASLADO ADMINISTRATIVO(Art. 35 LOSEP Art. 68 R)
Puesto vacantePuestos igual clase y categora o distinta clase, igual RMUCumpla requisitos puesto vacanteInforme UATHDentro de la misma institucinNo se requiere la aceptacin previa del servidor(a)No afecten los derechos del servidor(a)Aceptacin del servidor cuando implique cambio domicilio
TRASPASO DE PUESTO(Art. 37 LOSEP Arts. 69 y 70 R)
DENTRO DE LA MISMA INSTITUCINPor solicitud del servidor o necesidad institucionalInforme UATHMovimiento del servidor con partida presupuestariaReforma distributivoA OTRA INSTITUCINPedido y aceptacin de las mximas autoridadesMovimiento del servidor con partida presupuestariaInforme Ministerio Finanzas y MRL
Aceptacin por escrito del servidor cuando hay cambio de domicilio
CAMBIO ADMINISTRATIVO(Art. 38 LOSEP Art. 71 R)
Por solicitud del servidor o necesidad institucionalMovimiento del servidorNo implica modificacin de la partida presupuestariaDentro de la misma institucinMximo 10 meses en ao calendarioPerodo menos a 10 meses en el ao calendario, entonces nuevo cambio por el tiempo restanteInforme de la UATHDesarrollo institucional y de la carrera
INTERCAMBIO VOLUNTARIO(Art. 39 LOSEP Artculos 73,74,75 R)
Autorizacin de la autoridad nominadoraPor solicitud del servidorPuestos del mismo nivel, grupo ocupacionalInstituciones mbito LOSEPServidores de carreraCumplir con los perfilesInformes de las UATHAceptacin por escrito de los servidores
Por enfermedadPor cambio de estado civilPor seguridad familiar o personal
RGIMEN DISCIPLINARIO
(Arts. 41- 46 LOSEP Arts. 78 - 100 R)
Por acciones u omisiones de los servidores (as)Sin perjuicio de la responsabilidad:Administrativa (Art. 45 LOCGE)Civil (Art. 52 LOCGE + Cdigo Civil)Penal (Cdigo Penal)Accin civil o penal si amerita el hecho (rgano competente)Sancin disciplinaria (LOSEP y Reglamento)
REGLAMENTO INTERNOObligacin de la UATH
FALTAS DISCIPLINARIAS(Art. 42 LOSEP)
LEVES (Art. 81 R)(Art. 42 LOSEP)
GRAVES (Art. 86 R)(Art. 48 LOSEP)SANCIONES (Art. 43 LOSEP)
AMONESTACIN VERBAL(Art. 82 R)AMONESTACIN ESCRITA(Art. 83 R)SANCIN PECUNIARIA ADMINISTRATIVA(Art. 84 R)
SUSPENSIN TEMPORAL(Art. 87 R)DESTITUCIN(Art. 89 R)
FALTAS LEVES (ART. 42 LOSEP ART. 81 R)Acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas establecidas por una institucin para velar por el orden interno.Ejemplo: Horarios de trabajo, desarrollo inadecuado de actividades, salidas cortas no autorizadas de la institucin, uso indebido o no uso de uniformes, desobediencia a instrucciones legtimas verbales o escritas, atencin indebida al pblico y a sus compaeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales, uso indebido de medios de comunicacin.
FALTAS GRAVES (ART. 42 LOSEP ART. 86 R)Acciones u omisiones que contraren de manera grave el ordenamiento jurdico o alteraren gravemente el orden institucional. La sancin de estas faltas est encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad contra ordenamiento jurdico u orden institucional2 faltas leves se considera una falta grave.
SANCIONES DISCIPLINARIAS (ART. 43 LOSEP ART. 83 AL 87 R)
2 ocasiones con AMONESTACIN VERBAL (en un ao calendario), entonces AMONESTACIN POR ESCRITO o directamente por escrito, segn la valoracin de la falta.
2 AMONESTACIONES ESCRITAS (en un ao calendario) entonces SANCIN PECUNIARIA (mximo 10% de la REM) o directamente Sancin Pecuniaria, de acuerdo a la valoracin de la falta.
Reincidencia en faltas leves que hayan recibido SANCIN PECUNIARIA (en un ao calendario) entonces falta grave: SUSPENSIN (sin RMU mximo por 30 das) o DESTITUCIN (sumario administrativo).
Por falta grave (deberes y prohibiciones) SUSPENSIN o DESTITUCIN
Dos SUSPENSIONES, entonces sumario administrativo y DESTITUCIN
EFECTOS DE LA SUSPENSIN(Art. 88 R)
En el perodo de la suspensin:No asistirn a su lugar de trabajo, ni ejercern sus funciones No percibirn remuneracin mensual unificadaPago de aportes patronales al IESS, el aporte individual del propio peculio del servidorNo pago de fondos de reserva No ser considerado para el pago de la dcima tercera y dcima cuarta remuneracin;No ser considerado para la concesin de vacaciones;El puesto podr ser llenado provisionalmente (necesidad institucional)No se considerar para efectos de devengacin por formacin o capacitacinNo se autorizar el intercambio de puestos
CAUSALES DE DESTITUCIN(Art. 48 LOSEP)
Incapacidad probadaAbandono injustificado del trabajo 3 o ms dasSentencia condenatoriaIngerir licor o sustancias en el trabajoInjuriar gravemente de obra o palabraAsistir al trabajo bajo la influencia de alcohol o sustanciasNo cumplir en forma permanente con atencin debida al pblico (literal f Art. 22 LOSEP) (literales d-n del Art. 24 LOSEP)Suscribir contratos servicios profesionales contraviniendo LOSEP y R.Acoso o abuso sexual, trata, discriminacin o violenciaCalificacin insuficiente en evaluacin de desempeo por segunda vez consecutivaEjercer presiones o influencias aprovechndose del puestoAtentar contra los derechos humanos
SUMARIO ADMINISTRATIVO
(Art. 44 LOSEP Arts. 89-90 R)
Proceso administrativo, oral y motivadoSe ejecutar en aplicacin de las garantas al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicacin del principio de que en caso de duda prevalecer lo ms favorable a la servidor(a)Autoridad nominadora o delegado dispone el inicio.
RENUNCIA EN SUMARIO ADMINISTRATIVO(Art. 45 LOSEP)
Continuar an en ausencia de la servidora o servidor.
PROCESO(Arts. 90 - 100 R)
Autoridad, funcionario o servidor informa a la UATH sobre la falta del servidor(a)UATH analiza e informa a la autoridad (3 das)Autoridad nominadora dispone el inicio del sumario (5 das) UATH levantar sumario administrativo (3 das) y contiene:Enunciacin hechosDocumentos que sustentanSealamiento de 3 das para que servidor contesteObligacin de comparecer con abogado y sealar casillero judicialDesignacin Secretario Ad Hoc (posesin mximo 3 das)Notificacin (1 da) Secretario Ad Hoc, con 1 boleta en su lugar de trabajo o 3 en su domicilio o se sentar raznServidor contesta adjuntando pruebas de descargo (3 das)Apertura del trmino de prueba (7 das)
Audiencia oral, se convoca al servidor con 24 horas de anticipacinInforme de conclusiones y recomendaciones (mximo 10 das) se remite para decisin de la mxima autoridad con la sancin procedenteAutoridad nominadora mediante providencia, de manera motivada, dispondr la aplicacin de la sancin y se le notifica al casillero judicial o con boleta (nica) residenciaLa UATH elabora accin de personalSi no hay pruebas, entonces la autoridad ordena archivo del sumario, sin dejar constancia en el expediente del servidor.
REHABILITACIN POR DESTITUCIN(Art. 100 R)
ATRIBUCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIN: Art. 436 - Art. 425
Ser la mxima instancia de interpretacin de la Constitucin, de los tratados internacionales y de los derechos humanos
Conocer y resolver las acciones pblicas de inconstitucionalidad
Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos que sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la constitucin.
ACCIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA(Art. 46 LOSEP)
Servidor suspendido o destituidoContencioso AdministrativoProvidencia si es favorable el falloPago valores (no mayor a 60 das)Derecho de repeticinContralora General del EstadoSi la autoridad nominadora se niega a restituirlo, entonces ser sancionada con la destitucin
EJERCICIO DE ACCIONES Y PRESCRIPCIONES
DERECHO A DEMANDAR(Art. 90 LOSEP)Derecho a demandar el reconocimiento y reparacin de los derechos90 das a partir de la notificacin del acto administrativoDemanda Sala Distrital de lo Contencioso Administrativo Sin perjuicio de que la autoridad revea el acto administrativo
CADUCIDAD DE DERECHOS(Art. 91 LOSEP)Caducarn en 90 das excepto aquellas que tuvieren un trmino especial
PRESCRIPCIN DE ACCIONES(Art. 92 LOSEP)90 das a partir de la notificacin excepto aquellas que tuvieren un trmino especialLas acciones que pueda tomar la autoridad tambin prescribirn en 90 das y las sanciones impuestas en cada caso, trmino que correr desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infraccin o desde que se impuso la sancin
DECLARACIN DE PRESCRIPCIN(Art. 93 LOSEP)El rgano de justicia competente declarar la prescripcin invocada por cualquiera de las partes como accin o excepcin
CESACIN DE FUNCIONES(Arts. 47 - 48 LOSEP Arts. 101 - 111 R)
ENTREGA DE BIENES Y ARCHIVOS(Art. 110 R)
LIQUIDACIN Y PAGO DE HABERES(Art. 111 R)Art. 110 del ReglamentoArt. 31 del Reglamento
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIN DEL TALENTO HUMANO(Art. 50 LOSEP)
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES(Art. 51 LOSEP Art. 112 R)Ejercer la rectoraProponer polticas de Estado y de GobiernoEmitir la norma para Remuneracin Variable por EficienciaEmitir criterios sobre la administracin del talento humanoRealizar seguimiento, monitoreo y controlBrindar asesora tcnica y legalAbsolver consultasEmitir normas e instrumentos de desarrolloRequerir informacinDisear mecanismos de intervencinAtender denuncias y quejas ciudadanasDisponer la intervencin inmediata
CONSEJOS CONSULTIVOS(Art. 51 LOSEP - Art. 114 R)
FIJACIN DE ESCALAS REMUNERATIVASREAS:Funcin LegislativaFuncin Judicial, Fiscala, Defensora PblicasFuncin ElectoralFuerzas ArmadasContralora General del EstadoProcuradura General del EstadoOrganismos de controlGobiernos descentralizados autnomos y regmenes especialesLos dems que fueren necesarios
UNIDADES DE ADMINISTRACIN DEL TALENTO HUMANO(Art. 52 LOSEP Artculos 117 y 118 R)
Cumplir y hacer cumplir la LeyElaborar Reglamento InternoAdministrar el SITHMovimiento de personal y rgimen disciplinarioAplicar normas MRLAsesorar y prevenir aplicacin LeyCumplir las funciones que le de MRLAplicar norma para el control y certificacin calidad del servicioAplicar polticas y metodologas (Secretara de la Adm. Pblica)Administrar e implementar estrategias de atencinReceptar quejas, denuncias, sugerencias, felicitaciones Remitir al MRL la informacin (Art. 21 R)
SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO(Art. 53-54 LOSEP - Art. 130-131-132 R)
SUBSISTEMA DE EVALUACINSUBSISTEMA DE CLASIFICACINSUBSISTEMA DE CAPACITACINSUBSISTEMA DE SELECCIN DE PERSONALSUBSISTEMA DE PLANIFICACIN
SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTOHUMANO DEL SECTOR PBLICO(Artculos 130-132 Reglamento)
SISTEMA INFORMTICO INTEGRADODEL TALENTO HUMANO (SIITH)(Artculos 133-134 Reglamento)SE SOPORTA
DESARROLLO INSTITUCIONAL(Artculos 135-136-137 R)
Conjunto de polticas, normas, tcnicas, procesos y estrategias que permiten a las instituciones, organismos y entidades, a travs del talento humano, organizarse para generar el portafolio de productos y servicios institucionales acorde con su misin y la demanda de los usuarios externos e internos.
Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales, previo a su promulgacin en el Registro Oficial, sern sometidos al dictamen presupuestario del MIF y al informe favorable del MRL. Excepcin Empresas Pblicas
Responsabilidad de la UATHNorma MRL
COMPONENTES DEL REGLAMENTO O ESTATUTOORGNICO DE GESTIN ORGANIZACIN POR PROCESOS4PROCESOS
2CADENA DE VALOR
1PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
3ESTRUCTURAORGNICA
SUBSISTEMA DE PLANIFICACIN(Arts. 55 60 LOSEP Arts. 139 - 161 R)
En base a la planificacin la UATH pondr a consideracin de la autoridad nominadora anualmente, recomendaciones en cuanto a traspasos, traslados, cambios administrativos, intercambio voluntario de puestos, creaciones, supresiones, contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios, supresin de puestos, pasantas, prcticas y dems movimientos de personal.
De manera que la institucin pueda optimizar recursos y orientarse a la consecucin de sus metas, objetivos y planificacin estratgica, acorde con la estructura institucional y posicional.
Norma MRL
Unidad Productos Procesos Actividades ConocimientosFormacinExperienciaDestrezas y habilidades
RolComplejidadResponsabilidadOrganizacin
Puesto
Perfill
FUNCIONALIDAD ORGNICA
Customer Service
Building 2
SUBSISTEMA DE CLASIFICACIN(Arts. 61 - 62 LOSEP Artculos 162 - 175 R)
ESTRUCTURA DE PUESTOSConformacin lgica y sistemtica que a travs de la valoracin permite establecer grupos ocupacionales, busca la equidad en la aplicacin de la poltica remunerativa.
ESTRUCTURA DE PUESTOS DEL NIVEL JERRQUICO SUPERIORLos puestos comprendidos en el Art. 83 de la LOSEP, servidores excluidos de la carrera
MANUAL DE DESCRIPCIN, VALORACIN Y CLASIFICACIN DE PUESTOS QUE INTEGRAN LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORA Y APOYO. El MRL, mediante Acuerdo Ministerial, mantendr actualizado el manual genrico (puestos comunes)MANUAL DE PUESTOS INSTITUCIONALSer expedido por las autoridades nominadoras, elaborado por cada institucin y aprobado por el MRL
Norma MRL
SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIN(Arts. 63 68 LOSEP Arts. 176 - 194 R)
AM-MRL-2012-000056 (R.O. SUPLEMENTO 702, 14-05-2012)
MRITO Consiste en el anlisis y verificacin de los documentos presentados por los aspirantesLa evaluacin es el procedimiento mediante el cual se mide objetivamente los niveles de competencias de loas aspirantes a travs de pruebas y entrevistas. Se evaluarn los aspectos psicolgicos de aquellos aspirantes que hubieren superado la evaluacin de conocimientos.
OPOSICINFase en la cual se recogen las eventuales impugnaciones respecto de las personas que han sido evaluadas favorablemente.
CONCURSO ABIERTOProceso mediante el cual se convoca a servidores, servidoras y personas ajenas a la institucin para llenar puestos vacantes.
SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIN(Arts. 63 68 LOSEP Arts. 176 - 194 R)
PERSONAS CON DISCAPACIDADES O CON ENFERMEDADES CATASTRFICASInstituciones con ms de 25 personas, 4% hasta el 2013Principio de no discriminacin
PARIENTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ENFERMEDADES CATASTRFICASLa persona con discapacidad severa o enfermedad catastrfica no pudiera acceder a un puesto en la administracin pblica, su cnyuge o conviviente, padres, hermanos, hijos, quien legalmente est a su cuidado, podr formar parte del porcentaje de cumplimiento sealado en el Art. 64 de la LOSEP.
INCUMPLIMIENTOIncumplimiento multa 4 SBU para autoridad nominadora, 20 SBU segunda sancin y puede dar lugar a la remocin o destitucin.Multa: 50% para CONADIS Y 50% para sistemas de control MRL
SUBSISTEMA DE EVALUACIN DEL DESEMPEO(Arts. 76 80 LOSEP Arts. 215 227 R)Se fundamenta en indicadores cuantitativos y cualitativos de gestin, encaminados a impulsar la consecucin de fines y propsitos institucionales, el desarrollo de los servidores pblicos y el mejoramiento continuo de la calidad del servicio pblico.Todos los servidores, mbito LOSEPUna vez al ao, segn el requerimiento del POAPERSPECTIVAInstitucionalUsuario externoProcesos internosTalento humano (calificacin de calidad y resultados del liderazgo, uso eficaz del tiempo y trabajo en equipo)
SUBSISTEMA DE EVALUACIN DEL DESEMPEO(Arts. 76 80 LOSEP Arts. 215 227 R)
OBJETIVOSFomentar la eficacia y eficiencia de los funcionarios y servidoresToma de decisionesPlan de capacitacinGenerar cultura de rendicin de cuentasDesarrollo institucional y del talento humano Oficio Circular MRL-AGTH-2011-EDT
Se fundamenta en indicadores cuantitativos y cualitativos de gestin
ESCALAS DE EVALUACIN:
ExcelenteMuy buenoSatisfactorioRegularInsuficiente
EFECTOS DE LA EVALUACIN DEL DESEMPEOEXCELENTEMUY BUENO SATISFACTORIOConsiderado para la aplicacin de polticas de promocin, reconocimiento, ascensos, estmulos
REGULAR
Nueva evaluacin en 3 meses, si obtiene la misma calificacin, destitucin previo sumario administrativo
INSUFICIENTE
Nueva evaluacin en 2 meses a partir de notificacin; si obtiene insuficiente de nuevo, entonces sumario administrativo y destitucin.Si obtiene regular, entonces nueva evaluacin en 3 meses. Si alcanza satisfactorio, evaluacin por el tiempo que falte.
SUBSISTEMA FORMACIN Y CAPACITACIN(Arts.69 -75 LOSEP 195 - 214 R)
FORMACIN PROFESIONALIAEN de conformidad con la Ley de Educacin Superior
CAPACITACIN Y DESARROLLO DE PERSONALProceso programado, tcnico, continuo, de inversin institucional, orientado a adquirir conocimientos, desarrollar competencias, habilidades; motivar el respeto a los derechos humanos y la prctica de principios.UATH ser responsable de la planificacin, control y evaluacin
SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE CAPACITACINLas UATH podrn servicios de capacitacin con personas naturales o jurdicas del sector pblico o privado, calificadas por el MRL.Servidores fuera de la jornada de trabajo, excepto temas que sean de competencia de la institucin a la que pertenece. HONORARIOS Resolucin SENRES-2005-100MRL mantendr un listado de los ofertantes con evaluaciones ptimas, entonces las UATH deben remitir evaluacin de los facilitadores.
PROCESO DE DEVENGACINNorma MRL
SALUD OCUPACIONAL(Sistema Integrado del Talento Humano) Art. 130 R
PRESTACIN DE SERVICIOS(Art. 228)Ambiente adecuado
PLAN DE SALUD OCUPACIONAL(Artculos 229-234 R)Medicina preventiva y del trabajoHigiene ocupacionalSeguridad ocupacionalBienestar socialMs de 50 servidores u obreros(as), dispensarios mdicos
SEGUROS PAGADOS POR EL ESTADO(Art. 235 R)Seguro de vida (lmites MRL y presupuesto)Seguro de salud privados (prohibido)
TRANSPORTE(Art. 237 R)Transporte institucionalConvenios interinstitucionalesEn dinero solo por imposibilidad de cubrir la ruta
ALIMENTACIN(Art. 238 R)Disponibilidad presupuestariaRegistro en el MRL (prestadoras de actividades complementarias de alimentacin)Techos para el efecto MRLAutoridad establecer control sanitario peridicoSi no hay instalaciones pueden contratar
UNIFORMES(Art. 239 R)Una vez al aoUniformes o ropa de trabajoContratos de 10 a 12 mesesTechos uniformes MRL
GUARDERAS(Artculos 240-241 R)Hasta 5 aos de edadCentros de cuidado infantil INFACentros de cuidado diario manejados directamente por las institucionesCentros de cuidado infantil privadoDisponibilidad presupuestariaInfraestructura Beneficio no se dupliquePodr pagarse por cada hijo(a) hasta que cumpla 5 aos, montos MRLPartida de nacimientoCertificado laboral
REMUNERACIONES (Artculos 96,100,101,102-95 LOSEP; Artculos 242-254 R)
AMBITO(Art. 94 LOSEP)REMUNERACIN MENSUAL UNIFICADA(Art. 96 LOSEP Art. 243 R) Galpagos (RMU * 2) Disposicin Gral. NovenaESCALA NIVEL JERRQUICO SUPERIOR(Art. 100 LOSEP Art. 244 R) AM 2012-025 (28-02-2012)ESCALA NACIONALES SERVIDORES Y SERVIDORAS(Art. 101 LOSEP Art. 245 R) AM 2012-021 (27-01-2012)REMUNERACIONES GAD(Art. 247 R)% REM Mxima autoridad para la escala, a travs de ordenanza municipal respetando techos y pisos MRL
PAGO DE REMUNERACIONES(Art. 106 LOSEP Art. 254 R)Mensualidades o quincenas
PRIMER DA DE REMUNERACIN(Art. 107 LOSEP)Servidores en general (desde primer da mes)Nivel Jerrquico Superior (desde primer da de ejercicio)Miembros del servicio exterior (primer da que salgan a lugar destino)
INGRESOS COMPLEMENTARIOS(Art. 97 102 LOSEP Art. 257 271 R)
DCIMO TERCER SUELDO (Art. 97 LOSEP - Art. 257 R)
DCIMO CUARTO SUELDO (Art. 258 R) (1 SBU, 2 SBU- Galpagos)
VITICOS, SUBSISTENCIAS Y MOVILIZACINVitico: Valor diario por pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajoSubsistencia: Valor destinado a la alimentacin (ida y regreso mismo da) ms de 6 horas (Resolucin SENRES-2009-0080)
VITICOS AL EXTERIOR (Resolucin MRL-2011-00051)
DIETAS (No para servidores pblicos) MRL expedir regulaciones(Art. 117 LOSEP, Art. 125 LOSEP) AM 2011-00183 (J. Parroquiales)
FONDO DE RESERVA (A partir del 2 ao, 1RMU por ao, IESS)
HORAS SUPLEMENTARIAS (Art. 267 R)Menor o igual a 4 horas (jornada legal de trabajo)+ 25% RMU por hora jornada diurnaMximo 60 horas al mes
HORAS EXTRAORDINARIAS (Art. 268 R)De lunes a viernesFuera de la jornada de 24h00 a 6h00+ 60% RMU por hora jornada diurnaFeriados y das de descanso+ 100% RUM por hora jornada diurnaMximo 60 horas al mes Suplementarias y Extraordinarias no para nivel jerrquico superior
SUBROGACIONES O ENCARGOS (Art. 270-271 R)Subrogacin: servidor subroga a funcionario o puesto de NJSEncargo: servidor subroga en puesto UBICADO O NO en el NJS Orden escrita, IESSRequisitos y funciones
REMUNERACIN VARIABLE POR EFICIENCIANorma pago R.O. 609 (03-01-2012)
CERTIFICACIN CALIDAD DEL SERVICIO(Art. 280 R)Norma AM-2012-0055 (20-04-2012)
Cumplimiento de metas y objetivos alineadas al Plan Nacional de DesarrolloEvaluacin institucional (usuarios y/o clientes externos)Cumplimientos normas tcnicas emitidas por MRL
HONORARIOS(Art. 75, 107, 108 LOSEP, Art. 213 R)
BONIFICACIN GEOGRFICA(Art. 113 LOSEP Estipendio mensual adicional, lugares difcil accedo (autorizacin MRL) Norma pago Sector Salud PblicaR.O. 620 (17-01-2012)AM-2012-0001 (04-01-2012)
GASTOS DE RESIDENCIA (Art. 273-274 R)Servidores Escala 20Servidores NJSHasta 3 SBU (mensual)Norma MRLCondiciones y requisitos
COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONESSUPRESIN DE PUESTOS(Art. 156 - 160 R)
Clculo:5SBU x (aos de servicio en el Sector Pblico) Decreto 813Mximo 150 SBU. Se podr pagar con bonos del EstadoGalpagos:Canasta bsica familiar Galpagos Canasta bsica familiar Ecuador continental(Diferencia porcentual x 5 SBU) + 5 SBU = valor a pagarse por c/aoMximo (diferencia porcentual de canasta bsica familiar x 150 SBU) + 150 SBU
Supresin mediante resolucin y orden de pago en el trmino de 3 das. Notificacin al Ministerio de Finanzas.
COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES
COMPENSACIN POR RENUNCIA VOLUNTARIA(Disp. General 12 LOSEP Art. 286 R)
AM MRL-2011-00158 (Suplemento R.O. 467 10-06-2011)
PlanificadaA partir del 5to ao en la misma institucinServidores con nombramiento5 SBU * No. de aos en la misma institucin a partir del 5to. aoMximo 150 SBU En efectivo
COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES
COMPRA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIN(Art. 47 LOSEP - Art. 108 R)Decreto Ejecutivo 813 (R.O. 489 12-07-2011)
5SBU * No. de aos en el Sector PblicoMximo 150 SBUGalpagos (Disposicin General Primera LOSEP)En efectivo
COMPENSACIN POR JUBILACIN Y RETIRO NO OBLIGATORIO(Art. 288 R)
Servidores Art. 81 de la LOSEPLeyes IESSServidor debe presentar solicitudCompensacin Disposicin General Primera LOSEPConcordancia Art. 129 LOSEP5SBU * cada ao de servicio, contados a partir del 5to. aoServidor (menor a 70 aos) 50% bonos, 50% efectivo (si no hay disponibilidad presupuestaria suficiente) caso contrario el 100% en efectivo
COMPENSACIN POR JUBILACIN Y RETIRO OBLIGATORIO(Art. 289 R)
70 aos y requisitos jubilacinLeyes IESSNotificacin UATH en 30 das cesarn en funcionesDisposicin General Primera LOSEPArt. 129 LOSEP5SBU * cada ao de servicio, contados a partir del 5to. aoDisponibilidad presupuestariaSi es mayor a 70 se pagar el 100% en efectivo
ORGANISMOS DE GESTIN Y CONTROL(Art.131-132 LOSEP Art. 291 R)
MINISTERIO DE FINANZASDeterminar lineamientos y directricesRemitir al MRLEmitir dictamen presupuestario correspondienteElaborar con el MRL un sistema actualizado de informacin laboral
CONSEJO PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
DEROGATORIAS
TODA DISPOSICIN LEGAL QUE SE OPONGADISPOSICIONES RELACIONADAS CON REMUNERACIONESLEYES, NORMAS, RESOLUCIONES RELACIONADAS CON BONIFICACIONES, COMISIONES O ESTMULOS ECONOMICOSENTREGA DE MEDALLAS, BOTONES, ANILLOS, CANASTAS NAVIDEASGASTOS PROTOCOLARIOS A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONALLEY FEDERACION MDICA ECUATORIANA (ART. 32 Y 33)LEY DE EJERCICIO P. ENFERMERAS (ART. 13, c)LEY DE ESCALAFN MEDICO (ART. 10 Y 11)JORNADA LABORAL DE 4HDLOSCCA
Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla.
(Stanislaw Jerzy Lec)
GRACIAS
*********REVISAR ESTA DIAPOSITIVAREVISAR ESTA DIAPOSITIVA******CASO entidades autnomas, descentralizadas, banca pblica Art. 37 LOSEP*******
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