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Ley Orgánica del Servicio Público
“LOSEP” R.O. # 294 , 6 de octubre 2010
Reglamento General R.O. # 418, 1 de abril 2011
BIENVENIDOS
Respeto (pensar, sentir y actuar diferente)
Actitud de cambioPermanenciaUtilización del celular
REGLAS DE ORO
METODOLOGÍA
Conocer la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento
Identificar los derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos
Comprender cómo aplicar la LOSEP y su Reglamento, en su gestión institucional.
OBJETIVOS
ORDEN JERÁQUICOORDEN JERÁQUICO
CONSTITUCIÒN
LEYES ORGÁNICAS
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
NORMAS REGIONALES
DECRETOS Y REGLAMENTOS
LEYES ORDINARIAS
DEMÁS ACTOS Y DECISIONES DE LOSPODERES PÚBLICOS
Art. 425 C
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Art. 133.- [Clases de leyes].- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.
La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA LOSEPFUNDAMENTOS DE LA LOSEPCONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234
Art . 225.- Instituciones que integran el sector público (Art. 3 LOSEP)
Art. 226.- Ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley..
Art. 227 “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rigen por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Art. 228.- Ingreso al sector público, ascenso y promoción en la carrera administrativa mediante concurso de méritos y oposición
Art.- 229.- Las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores públicos. Los derechos de las y los servidores son irrenunciables.
FUNDAMENTOS DE LA LOSEPFUNDAMENTOS DE LA LOSEPCONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234.CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234.
Art.- 230.- Se prohíbe: Pluriempleo, Nepotismo y discriminación
Art.-231.-Declaración patrimonial juramentada (activos y pasivos- sigilo bancario) FF. AA. Y Policía Nacional, previo ascensos y retiro
Art.- 233.- No exentos de responsabilidades por ejercicio de funciones
Art.-234.- Estado garantiza la formación y capacitación continua a
LOSCCA (RO. # 16, de 12 de mayo de 2005)
QUE TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO SE RIJAN POR UNA LEY QUE REGULE EL SERVICIO PÚBLICO.
CORREGIR EL DESORDEN REMUNERATIVO Y DESFASES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
LA ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DEBE ESTAR REGULADA POR NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL.
PRINCIPIOS
PRINCIPIOS
PRINCIPIOS
Art.1.LOSEP (Art. 227 C) Que promuevan la: interculturalidad, igualdad, no discriminación
OBJETIVO
(ART. 2 LOSEP)
PROPENDER AL DESARROLLO PROFESIONAL, TÉCNICO Y PERSONAL DE LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS PARA LOGRAR EL PERMANENTE MEJORAMIENTO, EFICIENCIA,
EFICACIA, CALIDAD, PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES.
ÁMBITO Art. 3.- Toda la Administración Pública, sus organismos y dependencias
(aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones)
ÁMBITO Art. 3.- Toda la Administración Pública, sus organismos y dependencias
(aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones)
ÁMBITO DE LA LOSEP (ART. 3 LOSEP – ART. 1 R)
Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.Entidades que integran el régimen autonónomo descentralizado.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal.Personas Jurídicas creadas por actos normativos de los GAD para la prestación de servicios públicos
Organismos previstos en el Art. 225 Constitución se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el MRL en lo referente a remuneraciones e ingresos complementarios.
Subsidiariamente por esta ley los miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Personal Carrera Judicial
Empresas Públicas, filiales, subsidiarias o unidades de negocio se aplicará lo dispuesto en el titulo IV de la LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS
SERVIDORES PÚBLICOSSERVIDORES PÚBLICOSQuienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Quienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector públicosector público
Servidores de carreraServidores de carrera
Servidores a prueba
Servidores a contrato
Funcionarios de libre nombramiento y remoción
Dignatarios de elección popular
Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo
DISPOSICIONES GENERALES Conceptos (DG18)
DIGNATARIO(A) Votación popular
DOCENTE Docencia Centros Educativos
FUNCIONARIO(A) Ejerce puesto excluido de la carrera
MIEMBRO EN SERVICIO ACTIVO Carrera Militar o Policial en FF.AA. Policía Nacional o Comisión Tránsito del Guayas
OBRERA/O Bajo régimen del Código de Trabajo
SERVIDOR(A) Ejerzan puesto o cargo en sector público
REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SECTOR PÚBLICO Art. 5
Mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de derechos previstos en la Const Art 61-7
No encontrarse en interdicción civil.
No estar comprendido en prohibición para ejercer cargo público.
Cumplir con la preparación académica y demás competencias
Haber sufragado cuando se tiene obligación.
No estar en mora de pago de créditos a favor de entidades y organismos del sector público.
Haber sido declarado triunfador en concurso de méritos y oposición salvo el caso de elección popular o de libre nombramiento y remoción.
REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SECTOR PÚBLICO Art. 5
Presentar declaración patrimonial juramentada
Levantar el sigilo de sus cuentas bancarias
Declarar de no adeudar más de dos pensiones alimenticias
No encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones
Presentar certificado de no tener impedimento legal
No haber sido condenado por: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación
REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SECTOR PÚBLICO Art. 3 R
No haber sido sancionado con destitución por el cometimiento de delitos de:
El CohechoEs sobornar, corromper, con dádiva al funcionario público o persona encargada de un servicio público, o juez que administra justicia para que ejecute un acto de su empleo u oficio aunque sea justo, pero no sujeto a retribución; aunque también el acto puede ser injusto y consistir en abstenerse de ejecutar un acto de su obligación
La Concusión Consiste en mandar, percibir, exigir o recibir lo que el empleado público sabe que no es debido. por concepto de derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses, sueldos o gratificaciones
Art. 18.- Alcance y ejecución de la auditoría gubernamental.- El control externo que realizará la Contraloría General del Estado se ejercerá mediante la auditoría gubernamental y el examen especial, utilizando normas nacionales e internacionales y técnicas de auditoría.
Enriquecimiento ilícito Es el logrado de manera ilícita o abusando
las circunstancias personales o de otra especie en contratos o convenios; nuestro
Código lo define como el incremento injustificado del patrimonio que una persona
ha producido como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, generado por actos no permitidos por las leyes y que en consecuencia no son el
resultado de ingresos legalmente prohibidos.
Peculado Disposición que hace un funcionario publico de los bienes materiales para
el desempeño de sus funciones para si o para otros a grandes rasgos el peculado solo puede
ser cometido por un funcionario publico Cabanellas dice ¨peculado es la sustracción,
apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos, por aquel o a quien está confiada su
custodia o administración.
Prevaricato Delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto
administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta
•PUESTO DE CARRERA :- Ganador concurso- Residencia 5 años- Demás requisitos•PUESTO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y CONTRATOS: - Requisitos Art. 5 LOSEP
RESIDENTES
EXTRANJEROS
CALIDAD MIGRATORIAInmigrante (residente) por 5 años o másInmigrante (residente) por menos de 5 añosNo Inmigrante ( no residente)
•NO PUESTOS DE CARRERA•LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PORCONTRATOS SERVICIOS OCASIONALES (conocimientos y destrezas)•Requisitos Art. 5 LOSEP
NO RESIDENTES
Las personas extranjeras de cualquier calidad migratoria no podrán ocupar puestos restringidos por la ley.
EXTRANJEROS
NEPOTISMO (Art. 6 LOSEP)
SE PROHÍBE A TODA AUTORIDAD NOMINADORA, DESIGNAR, NOMBRAR, POSESIONAR Y/O CONTRATAR EN LA MISMA ENTIDAD, INSTITUCIÓN A SUS PARIENTES COMPRENDIDOS HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD, A SU CÓNYUGE O QUIEN MANTENGA UNIÓN DE HECHO.
Art 6 L y 6 R . NEPOTISMO.-
Autoridad Nominadora o su delegado
Parientes miembros de Cuerpos Colegiados o Directorios de Institución
Parientes autoridades de la Superintendencias respecto instituciones reguladas por ellos
Asesoras (es) que tengan este parentesco con servidor (a) que asesorarán
Jefes misiones diplomáticas o consulares, parentesco con Presidente o Vicepresidente, a menos que sean de carrera y nombrados antes.
Contratos de servicios ocasionales hasta que termine plazo no renovación hasta que se mantenga autoridad.
Libre nombramiento y remoción se darán por concluidos en la posesión
Conflicto de intereses entre servidores, notificarán al inmediato superior y se excusarán de seguir conocimiento el procedimiento controvertido
Art. 22.- Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal.
Art. 23.- Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor.
La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad respectivos; así, entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad en primer grado, y entre cuñados, línea colateral de afinidad en segundo grado.
NEPOTISMO:
Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD / AFINIDAD
CÓNYUGESERVIDOR
SERVIDORA
ABUELOS – II
PADRES - I
HIJOS – I
NIETOS – II
BIZNIETOS - III
BISABUELOS- III
ABUELOS – II
PADRES - I
HIJOS – I
NIETOS – II
TIOS- ABUELOS – IV
TIOS- III
PRIMOS – IV
HERMANOS – II HERMANOS – II
SOBRINOS – III
SOBRINOS-NIETOS - IV
AFINIDAD CONSANGUINIDAD
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR NEPOTISMO
(Art. 7 LOSEP – Art. 6 R)
Responsabilidad Administrativa, civil y penal Nombramientos y contratos sin validez jurídica, serán nulos
Autoridad Nominadora solidariamente responsable con pago de remuneraciones y sancionada con destitución
Responsable de Talento Humano y servidora o servidor, solidarios del pago indebido. Excluye a los que notificaron por escrito a la A.N. sobre la inobservancia de la norma.
GAD´s advertirán a máxima autoridad administrativa y a la CGE
PROHIBICIONES E INHABILIDADES
PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIÓN
(Art. 8 LOSEP)
NO SE INSCRIBIRÁN NOMBRAMIENTOS DE: ADM. DE FONDOS, ORDENADORES DE GASTO, QUIENES PRESENTEN ESTADOS FINANCIEROS CGE Y TENGAN PARENTESCO CON CONTRALOR, SUBCONTRALOR O DIRECTORES REGIONALES
PROHIBICIÓN PARA EL DESEMPEÑO
(Art. 10 LOSEP)
SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA
INHABILIDAD POR MORA (Art. 9 LOSEP – Art. 7 R)
NO SE REGISTRAN LOS NOMBRAMIENTOS O CONTRATOS A FAVOR DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRE EN MORA CON INSTITUCIONES PÚBLICAS LEGALMENTE EXIGIBLES.
EL CONVENIO DE PAGO SERÁ SUSCRITO ENTRE LA PERSONA QUE SE ENCUENTRA EN MORA Y EL REPRESENTANTE DE LA INSTITUCIÓN
PLAZO DE PAGO DE HASTA CUATRO AÑOS
SINO CUMPLE DICHO CONVENIO EN UN PERIODO DE 45 DÍAS SE DARÁ AVISO AL MRL Y A LA CONTRALORÍA PARA PROCEDER A LA REMOCIÓN DE LA O EL SERVIDOR
PROHIBICIÓN DE PLURIEMPLEO (Art. 12 LOSEP)
Ninguna persona desempeñará al mismo tiempo, mas de un puesto o cargo público, ya sea que este ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función publica.
Se exceptúa: ( únicamente fuera de la jornada).
DOCENTES DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS LEGALMENTE RECONOCIDAS
MÚSICOS PROFESIONALES DE ORQUESTAS SINFÓNICAS DEL PAÍS, EN LA DOCENCIA DE CONSERVATORIOS DE MÚSICA
VOCALES DE JUNTAS PARROQUIALES
AUTORIDADES O DELEGADOS QUE EN EJERCICIO DE SUS CARGOS INTEGREN DIRECTORIOS Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
PROHIBICIÓN DE PLURIEMPLEO Art. 12 LOSEP
PERDIDA DE PUESTOS (Art. 13 LOSEP)
Quienes desempeñen dos o más puestos cuya simultaneidad prohíbe esta ley , será removido de aquellos y perderá de hecho todos los puestos.
REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES(AS) IMPEDIDOS Art. 11 LOSEP 8 R
GAD`S EL REQUERIMIENTO LE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD
NOMINADORA
REINGRESO AL SECTOR PÚBLICO(Art. 14 LOSEP – Art. 14 R)
- QUIENES HAYAN RECIBIDO INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE PUESTO
RETIRO VOLUNTARIO, COMPRA DE RENUNCIA, VENTA DE RENUNCIA, OTRAS FIGURAS
- QUIENES NO RECIBIERON INDEMNIZACIÓN RENUNCIA VOLUNTARIA
CÁLCULO Y DEVOLUCIÓN DE INDEMNIZACIONES(Art11R)
PARA EL CÁLCULO DE LOS VALORES A DEVOLVER ANTES DE LA DOLARIZACIÓN SE TOMARA EL CAMBIO ESTABLECIDO EN EL BCE PARA ESA FECHA Y SOBRE ESE VALOR LA INFLACIÓN ANUAL.
SI LA INSTITUCIÓN ACREEDORA FUE ABSORBIDA,FUSIONADA O SUPRIMIDA SE EFECTUARÁ A LA INSTITUCIÓN QUE ASUMIÓ LAS OBLIGACIONES
LAS PERSONAS QUE HUBIEREN PERCIBIDO COMPENSACIONES PODRÁN SUSCRIBIR CONVENIOS DE PAGO
REHABILITACIÓN PERSONAS IMPEDIDAS
POR PERDIDA DE LOS DERECHOS DE CIUDADANIA(Art. 12 R)
Certificado de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
REINGRESO DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DESTITUIDO(Art. 15 LOSEP – Art. 13 R)
REHABILITACIÓN PERSONAS IMPEDIDAS POR HABER RECIBIDO INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE PUESTOS(Art. 14 LOSEP - Art. 14 R)
Certificado emitido por la institución que señale:
- Fecha supresión
- Norma jurídica que fundamentó la supresión
- Monto de la indemnización recibida menos la última RMU multiplicada por el número de meses que no presto servicios en el sector público
- Determinación del valor a devolver
- Copias certificadas de las acciones de personal y las resoluciones administrativas.
Certificado de haber devuelto los valores o en la declaración patrimonial juramentada el convenio de pago
POR HABER RECIBIDO INDEMNIZACIÓN O COMPENSACIÓN POR COMPRA DE RENUNCIA, VENTA DE RENUNCIA, RETIRO VOLUTARIO Y OTRAS(Art. 14 LOSEP - Art. 15 R)
Certificado emitido por la institución que indique:
- Fecha separación de la institución
- Fundamentos jurídico para la indemnización o compensación
- Determinación del valor a devolver- Copias certificadas de las acciones de personal y las resoluciones
administrativas.
Certificado de haber devuelto los valores o en la declaración patrimonial juramentada el convenio de pago
NOMBRAMIENTOArt 16 LOSEP – 17,18R
Acto unilateral del poder público.
Expedido por autoridad competente o autoridad nominadora
Mediante la expedición de:
Decreto
Acuerdo
Resolución
Acta o acción de personal
Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramientos o contratos legalmente expedidos por AN
CLASES DE NOMBRAMIENTOArt 17 LOSEP – 17,18R
PERMANENTES (Selección-vacantes)
PROVISIONALES (podrán ser a / f servidor carrera)
DE LIBRE NOMBRAMIENTO
Y REMOCIÓN (dirección política y estratégica)
DE PERÍODO FIJO
Servidor(a) suspendido o destituido (resultado del fallo)
Servidor(a) con licencia sin remuneración
Servidor(a) en comisión de servicios sin remuneración
Nivel jerárquico superior
Período de prueba:
3 meses quien ingresa
Art. 224 Reglamento
6 meses para ascender
NOMBRAMIENTOS Art. 18 LOSEP Art. 19 R
Registro en Acción de Personal
Inicio ejercicio en 3 días por circunstancias geográficas hasta 5 días
CONTRATOS Art. 18 LOSEP Art. 20 R
No acción de personal
Inicio ejercicio en 24 horas o da por terminado
Registro UATH y movimientos en SIITHR
Darán a lugar responsabilidades administrativas, civiles y penales
Fijar domicilio y dirección electrónica
Movimientos de personal
“ACCIÓN DE PERSONAL”ART. 21 R
Respetar cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, reglamentos y otras de acuerdo a ley.
Obligaciones del puesto y en función del bien colectivo.
Jornada de trabajo legalmente establecida
Órdenes legítimas de superiores jerárquicos
Velar por la economía y recursos del Estado
Información oportuna y pertinente, garantizando servicios de calidad
Informar al superior hechos que puedan causar daño a la Administración
Funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe
Someterse a la evaluaciones periódicas.
Custodiar documentación e información bajo su responsabilidad
DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Art 22
a) Gozar de estabilidad en su puesto;
b) Percibir una remuneración justa,
c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación
d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar.
e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por acogerse a la jubilación
f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;
g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos
h) Ser restituidos en término de 5 días posteriores a la ejecutoria de sentencia o fallo, a favor del servidor.
i) Demandar ante organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de derechos.
j) Trato preferente para emigrante para reingresar al servicio público
k) Protecciones y garantías para la/el servidor que denuncie incumplimiento de la ley o acto de corrupción;
l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud,….
m) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad,
n) No ser discriminado, ni sufrir menoscabo en ejercicio de sus derechos;
ñ) Potencialización integral de sus capacidades humanas e intelectuales;
o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades
p) Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de cuidado infantil .
q) Recibir formación y capacitación continua,
r) Los demás que establezca la Constitución y la ley.
DERECHOS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOSArt. 23 LOSEP (IRRENUNCIABLES)
PROHIBICIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS (REGIMEN DISCIPLINARIO) Art. 24 LOSEP
a) Abandonar injustificadamente su trabajo;b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante horario de trabajoc) Retardar o negar injustificadamente el despacho o la prestación del servicio d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiorese) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo políticof) Abusar de la autoridad para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantíasg) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos.i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, con contribuyentes o contratistas del Estado, en los casos en que el servidor público, deba atender personalmente dichos asuntos;j) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio k)Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternosl) Percibir remuneración o ingresos complementarios, sin prestar servicios efectivosm) Negar las vacaciones injustificadamente a las y los servidores públicos; y,ñ) Las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.
JORNADAS DE TRABAJO
GENERALIDADES.-
SE GARANTIZA ATENCIÓN PERMANENTE , HORARIOS DIFERENCIADOS CON CONTINUIDAD
A.N. O DELEGADO NO PODRÁ SUSPENDER TOTAL O PARCIAL LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO
M.R.L. VIGILARÁ CUMPLIMIENTO DE JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO. INCUMPLIMIENTO APLICA RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y AVISO A CONTRALORÍA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PUEDE SUSPENDER LA JORNADA DE TRABAJO EN DÍAS QUE NO SON DESCANSO OBLIGATORIO, LA QUE PUEDE SER COMPENSADA – DECRETO EJECUTIVO
VACACIONES, Arts., 29 LOSEP 27 al 32 R
A PARTIR DE LOS 11 MESES , SE CONCEDEN 30 DÍAS (4 sábados 4 domingos)
SOLO SE ACUMULA 2 PERÍODOS (60 DÍAS)
PERMISOS CON CARGO A VACACIONES
NO PAGO EN DINERO, SOLO EN CASO DE CESACIÓN.
PROGRAMACIÓN VACACIONES EL JEFE Y SERVIDOR (A) Y REMITEN LA UATH HASTA 30 NOV. CADA AÑO
DERECHO IRRENUNCIABLE
SOLO JEFE INMEDIATO, MÁXIMA AUTORIDAD, PODRÁN SUSPENDERLAS DE ACUERDO CON SERVIDOR POR RAZONES FUNDAMENTADAS DEL SERVICIO
SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA, SERVIDOR COMUNICA A MRL Y MÁXIMA AUTORIDAD
LICENCIAS CON REMUNERACIÓN(Art. 27 LOSEP)
LICENCIA POR ENFERMEDAD
(Art. 27 LOSEP – Art.33 R)
POR ENFERMEDAD (imposibilidad física o psicológica)Hasta por 3 meses y 3 meses mas para rehabilitaciónLuego hasta 2 horas diarias por prescripción médicaLicencia sin remuneraciónPOR ENFERMENDAD CATASTRÓFICAHasta por 6 meses más 2 horas diarias para su rehabilitaciónLicencia sin remuneraciónRegulaciones del IESS
JUSTIFICACIÓN(Art. 34 R)
3 días de haberse producido el hecho (certificado)
LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD (Art. 27 LOSEP – Art. 35 R)
POR MATERNIDAD12 Semanas por el nacimiento (puede tomar 2 antes)Nacimiento múltiple 10 días adicionalesEn caso de fallecimiento del niño o niña la madre no pierde licenciaPOR PATERNIDAD10 días desde el nacimientoNacimiento múltiple o cesárea 5 días másNacimiento prematuro 8 días másNiño o niña con enfermedad degenerativa, terminal, irreversible, discapacidad 25 díasFallecimiento de la madre, totalidad o lo que falte de la licencia por maternidad
MADRE Y PADRE ADOPTIVOS(Art. 27 LOSEP – Art. 36 R)
15 días a partir de la fecha de entrega
HIJOS HOSPITALIZADOS O PATOLOGÍAS DEGENERATIVAS(Art. 27 LOSEP – Art. 37 R)25 días (conjunta, continua o alternada)Justificación máximo 3 días después de ocurrido el percance
CALAMIDAD DOMÉSTICA(Art. 27 LOSEP – Art. 38 R)Fallecimiento padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente, 3 días Fallecimiento suegros, cuñados o nietos, 2 díasFallecimiento 2do. grado de consanguinidad o 2do. de afinidad, 2 días; traslado a otra provincia, 3 díasAccidente o enfermedad grave (hijos, cónyuge o conviviente) 8 díasAccidente o enfermedad grave de padres o hermanos hasta 2 díasSiniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes del servidor, 8 días
(justificación hasta 3 días después de reintegrarse)
MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO(Art. 27 LOSEP – Art. 39 R)
3 días en total (justificación igual)
LICENCIAS SIN REMUNERACIÓN(Art. 28 LOSEP)
PARA ASUNTOS PARTICULARES(Art. 28 LOSEP – Art. 40 R)Informe UATH, solicitud con 3 días de anticipación15 días (aprobación de jefe o jefa)60 días al año(aprobación de la autoridad nominadora)
ESTUDIOS DE POSTGRADO(Art. 28 LOSEP – Art. 41 R)Necesidades e intereses institucionales, previa autorización de la ANHasta por 2 añosSiempre que la servidora o servidor hubieren cumplido 2 años de servicio.Centro reconocido por la SENESCYTTiempo de la formación
Beneficio para el EstadoContenido curricular del postgradoTransmitir y poner en práctica los conocimientosSi no cumple régimen disciplinario y medidas administrativas o judiciales
SERVICIO MILITAR(Art. 28 LOSEP – Art. 42 R)
Reintegrarse en el plazo de 8 días
REEMPLAZO TEMPORAL DIGNATARIO(A)(Art. 28 LOSEP – Art. 43 R)
Conste como alterno o alterna (acta de posesión)
CANDIDATA(O) ELECCIÓN POPULAR(Art. 28 LOSEP – Art. 44 R)
Solicitud con 3 días de anticipación, desde inscripción candidatura hasta un día después de las eleccionesExcepción Art. 113, numeral 6 Constitución
COMISIONES CON REMUNERACIÓN(Art. 30 LOSEP – Arts. 45 - 50 R)
SERVICIOS EN OTRAS INSTITUCIONES ( APORTE TÉCNICO PROFESIONAL)LA AN PUEDE DECLARAR EN COMISIÓN SERVIDORES DE CARRERAPRESTAR SERVICIOS EN OTRA INSTITUCIÓN SOLICITUD DE LA AN DE LA INSTITUCIÓN REQUIRENTEINFORME UATHSERVIDOR(A) UN AÑO EN LA INSTITUCIÓNREQUISITOS DEL PUESTOMÁXIMO DE 2 AÑOSCONSERVARÁ LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENECE Y SERÁ REINTEGRADO AL CONCLUIR SU COMISIÓNSERVIDOR(A) RECIBIRÁ LA RMU MAYOR
COMISIONES CON REMUNERACIÓN
PARA ESTUDIOS ART. 50 R
ESTUDIOS REGULARES DE POSGRADOS (Art 41)
REUNIONES, CONFERENCIAS, PASANTÍAS (Documentos habilitantes)
BENEFICIO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .
HASTA POR UN PLAZO DE 2 AÑOS.
PREVIO DICTAMEN FAVORABLE DE UATH.
COMISIÓN SERVICIOS SIN REMUNERACIÓN(Art. 31 LOSEP - Art. 51 R)
LA AN CONSEDERÁ COMISIÓN
SERVIDORES DE CARRERA
PRESTAR SERVICIOS EN OTRA INSTITUCIÓN( aceptación escrita)
REQUISITOS DEL PUESTO
NO AFECTE AL INTERÉS INSTITUCIONAL
DICTAMEN TÉCNICO DE UATH
SERVIDOR(A) UN AÑO EN LA INSTITUCIÓNMÁXIMO 6 AÑOS
COMISIÓN SERVICIOS SIN REMUNERACIÓN(Art. 31 LOSEP - Art. 51 R)
UNA O VARIAS INSTITUCIONES
LA MISMA INSTITUCIÓN VARIAS VECES
AN PUEDE CONCEDER LICENCIAS CON REMUNERACIÓN
TERMINADA LA COMISIÓN SE REINTEGRA A SU PUESTO (acción de p)
EL RESPECTIVO CONTROL Y SEGUIMIENTO SERÁ RESPONSABILIDAD DEL LA UATH DE LA INSTITUCIÓN QUE CONCEDE LA COMISIÓN
RENUNCIA
PERMISOS(Arts. 33 y 34 LOSEP - Arts. 58 - 67 R)
PERMISO PARA ESTUDIOS REGULARES (Art 59 R)
Servidor de carrera
Contratos de servicios ocasionales (recupere tiempo solicitado)
Hasta por 2 horas diarias
No para servidores que laboren en jornada especial
PERMISO PARA ATENCIÓN MÉDICA (Art 60 R)
Hasta 2 horas diarias
Solicitar con 24 horas de anticipación
Justificación certificado médico IESS o Centro Salud (Termino de 15 d)
Caso emergencia
CUIDADO RECIEN NACIDO (Art 61 R)
2 horas diarias
Hasta 12 meses después de terminar licencia maternidad
Fallecimiento madre, el padre hará uso del resto del permiso
PERMISO ASOCIACIÓN LABORAL (Art 62 R)
Autoridad nominadora podrá conceder permiso (directivos)
Plan de trabajo
Máximo 10 horas mensuales
PERMISO CUIDADO FAMILIARES (Art 63 R)
Informe UATH
Certificado IESS
Certificado CONADIS
4to. grado de consanguinidad y 2do. Afinidad
PERMISO MATRICULACIÓN HIJOS (Art 64 R)
Hasta 2 horas en un día
Un día de anticipación
PERMISO IMPUTABLES A VACACIONES
Jefe inmediato
TRASLADO, TRASPASO, CAMBIO E INTERCAMBIO
TRASLADO ADMINISTRATIVO
(Art. 35 LOSEP – Art. 68 R)
Movimiento motivado de un puesto a otro vacantePuestos igual clase y categoría o distinta clase pero igual RMUCumpla requisitos puesto vacanteInforme UATHDentro de la misma instituciónNo afecten los derechos del servidor(a)Aceptación del servidor cuando implique cambio domicilio
TRASPASO DE PUESTO
(Art. 37 LOSEP )
DENTRO DE LA MISMA INSTITUCIÓN Art. 69 R
La AN podrá autorizar el traspaso previo informe UATHMovimiento del servidor con partida presupuestariaReforma distributivo
A OTRA INSTITUCIÓNPedido y aceptación de las máximas autoridadesAcción de personal de las InstitucionesMovimiento del servidor con partida presupuestariaDictamen presupuestario del Min Finanzas y aprobación del MRLAceptación por escrito del servidor cuando hay cambio de domicilio
CAMBIO ADMINISTRATIVO (Art. 38 LOSEP)( Art. 71 R)
Necesidad institucionalMovimiento del servidorNo implica modificación de la partida presupuestariaMisma instituciónMáximo 10 meses en año calendarioInforme de la UATH No atentar contra la estabilidad, funciones y remuneraciónDesarrollo institucional y de la carrera
CAMBIO ADMINISTRATIVO SERVICIO VIGILANCIA CAE (Art. 72 R)
Por necesidad institucional
Mayor a 10 meses
Sin aceptación del servidor(a)
INTERCAMBIO VOLUNTARIO(Art. 39 LOSEP )
Artículos 73,74,75 R
Las AN podrán autorizar el intercambio previo informe de la UATHPor solicitud motivada por escrito del servidorPuestos del mismo nivel, grupo ocupacionalInstituciones ámbito LOSEPServidores de carreraCumplir con los perfilesSe realiza el intercambio en los siguientes casos:
Por enfermedad (certificado médico del IESS) Por cambio de estado civil Por seguridad familiar o personal
PROHIBICIONES INTERCAMBIO VOLUNTARIO(Art. 76 R)
Diferente régimen laboral
Servidores comisionados
Servidores con licencias
Servidor devengando obligaciones
Servidores de contrato
Período de prueba por efecto de la evaluación
No puede haber pago
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
(ART. 51 LOSEP – 112 R.)
UNIDADES DE ADMINISTRACION DE TALENTO HUMANO
(ART. 52 LOSEP – 117 R.)
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES(Art. 51 LOSEP – Art. 112 R)
EJERCER LA RECTORÍAPROPONER POLÍTICAS DE ESTADO Y DE GOBIERNOREALIZAR SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROLBRINDAR ASESORÍA TÉCNICA Y LEGALEMITIR LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DEL SERVICIOABSOLVER CONSULTASREQUERIR INFORMACIÓN A LAS UATHDISEÑAR MECANISMOS DE INTERVENCIÓNATENDER DENUNCIAS Y QUEJAS CIUDADANAS
CONSEJOS CONSULTIVOS (ART. 114 R 1-
2)FIJACIÓN DE LAS ESCALAS REMUNERATIVAS
Función Legislativa
Función Judicial, Fiscalía, Defensoría Pública
Función Electoral
Fuerzas Armadas
Policía Nacional
Contraloría General del Estado
Procuraduría General del Estado
Organismos de Control
Gobiernos Descentralizados Autónomos y Regímenes Especiales
Los demás que fueren necesarios
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y CATASTRO (ART. 115 R)
Responsabilidad del MRL elaborar, actualizar y administrar a través de una plataforma técnica e informática.
Catastro elaborado en coordinación con el Ministerio de Finanzas.
Obligación de todas la instituciones del Estado informar para incorporar en el catastro
Registro y Número único para cada Institución Pública
Catastro actualizado permanentemente y publicado en la Web del MRL
UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO(Art. 52 LOSEP Artículos 117 y 118 R)
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEYELABORAR REGLAMENTO INTERNOMANUALES DE DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN PUESTOSADMINISTRAR EL SISTEMA INTEGRADOMOVIMIENTO DE PERSONAL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIOACTUALIZAR Y APLICAR EL SISTEMA INFORMÁTICO
INTEGRADO DE PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANOAPLICAR NORMAS MRLEVALUACIÓN UNA VEZ AL AÑO
PONER EN CONOCIMIENTO DEL MRL INCUMPLIMIENTO LEYRECEPTAR QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA CIUDADANÍAAPLICAR NORMA PARA EL CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE
CALIDAD DEL SERVICIOPREPARAR Y EJECUTAR PROYECTOS (SECRETARÍA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y MRL)APLICAR POLÍTICAS Y METODOLOGÍAS (SECRETARÍA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRAR E IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS DE ATENCIÓNRECEPTAR QUEJAS, DENUNCIAS, SUGERENCIAS,
FELICITACIONES Y OBSERVACIONESREMITIR AL MRL LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA
CALIDAD DEL SERVICIO.
ESTRUCTURA DE LA GESTIÓN DE LAS UATH (Art 120)
DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL TALENTO HUMANOTALENTO HUMANO
CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO (121R)
Normas y políticas que sobre la base de un concurso de Méritos y Oposición garantice el ingreso y promoción de las personas para su desarrollo profesional.
Promover y retener a las y los mejores servidores públicos
L a planificación de la Carrera del Servicio es responsabilidad de las UATH
Los servidores de Carrera recibirán un certificado que acredite dicha condición.
A.N. podrá designar o remover libremente a quienes tienen a cargo la dirección política y administrativa del estado y servidores de libre nombramiento y remoción. esta no constituye destitución ni sanción.
INGRESO A LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO.-
REQUISITOS:
a) Legales y reglamentarios exigibles para el puesto b) Declarado ganador del concurso méritos y oposición c) Posesionado en el cargo
PÉRDIDA DE LA CARRERA.- Por cesación de funciones o por una o más causales señaladas en esta ley.
SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO Art 54 LOSEP (Art 130-132 R)
SISTEMA INTEGRADO DEL TALENTO
HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO
SISTEMA INFORMÁTICO
(sueldo, h.vida, sanciones , mov. de personal, cumpleaños)
(Artículos 133-134 Reglamento)
SE SOPORTA EN MODULOS DE GESTIÓN
LA RESPONSABILIDAD DE INGRESO CORRESPONDE A LAS UATH
SE SOPORTA EN MODULOS DE GESTIÓN
LA RESPONSABILIDAD DE INGRESO CORRESPONDE A LAS UATH
DESARROLLO INSTITUCIONAL(Art 135-136-137-138 R)
Conjunto de políticas, normas, técnicas, procesos y estrategias que permiten a las instituciones, organismos y entidades, a través del talento humano organizarse para generar el portafolio de productos y servicios institucionales acorde con su misión y la demanda de los usuarios externos e internos.
Las UATH tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo de las estructuras institucionales.
SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN(Arts. 55 – 60 LOSEP Arts. 139 - 141 R)
Permite determinar el número de puestos de cada grupo ocupacional que se requiere en los diferentes procesos de las instituciones en función de:
La situación histórica, actual y futuraCrecimiento de la masa salarial compatible con el crecimiento económico y la sostenibilidad fiscalLas normas del MRLDe la planificación y estructura institucional.
SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN(Arts. 55 – 60 LOSEP Arts. 142)
En base a la planificación la UATH pondrá a consideración de la autoridad nominadora anualmente, recomendaciones en cuanto a traspasos, traslados, cambios administrativos, intercambio voluntario de puestos, creaciones, supresiones, contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios, supresión de puestos, pasantías, prácticas y demás movimientos de personal.
De manera que la institución pueda optimizar recursos y orientarse a la consecución de sus metas, objetivos y planificación estratégica.
CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES(Art. 58 LOSEP – Artículos 143 - 147 R)
Autoridad nominadoraMáximo 12 meses en año fiscal (varios)En dos períodos fiscalesInforme de la UATHMáximo el 20% de la totalidad del personal excepto en instituciones de reciente creación, proyectos de inversión, puestos de nivel jerárquico superior o casos especiales con autorización MRLEl servidor contratado puede subrogar o encargarse de un puesto del nivel jerárquico superior
CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES(Art. 58 LOSEP – Artículos 143 - 147 R)
Contrato debe contener:Lugar y fecha
Comparecientes
Antecedentes
Objeto del contrato
Descripción de actividades a cumplir
Plazo de duración
Posibilidad de subrogar o encargar
Remuneración con sujeción escalas MRL
Certificación de disponibilidad y partida presupuestaria
Dictamen favorable de la UATH
Determinación de que pueda darse por terminado
CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES(Art. 58 LOSEP – Artículos 143 - 147 R)
Causales de terminación de los contratos de servicios ocasionales:Cumplimiento del plazoMutuo acuerdo de las partesRenuncia voluntaria presentadaIncapacidad absoluta y permanente del contratadoPérdida de los derechos de ciudadaníaTerminación unilateral por parte de la autoridad nominadoraCalificación regular o insuficiente en evaluaciónDestituciónMuerte
CREACIÓN DE UNIDADES, ÁREAS Y PUESTOS(Art. 57 LOSEP – Art150 - 154 R)
Facultad de la autoridad nominadora sobre la base de:Políticas, normas e instrumentos del MRLPlanificación estratégica institucionalPlan operativo anual de talento humanoInforme técnico de la UATHInforme de Ministerio de FinanzasDisponibilidad presupuestaria que no exceda masa salarial aprobadaEn función de los objetivos y metas trazadasInforme MRLSe prohíbe la creación no programada.
SUPRESIÓN O FUSIÓN DE UNIDADES, ÁREAS Y PUESTOS(Art. 59 LOSEP – Art. 157 - 161 R)
Facultad de la autoridad nominadora sobre la base de:
Políticas, normas e instrumentos del MRLPlanificación estratégica institucionalPlan operativo anual de talento humanoAdministración de procesosInforme técnico de la UATHInforme del Ministerio de FinanzasAprobación del MRL
SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN(Arts. 61 - 62 LOSEP – Artículos 162 - 175 R)
Es el conjunto de políticas, normas, métodos, procedimientos para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos.
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL SUBSISTEMA
.
Tipo de trabajo
Dificultad
Ámbito de acción
Complejidad
Nivel académico
Responsabilidad
Requisitos de aptitud
Experiencia
SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN
SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN
SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN
SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN
(Arts. 61 - 62 LOSEP – Artículos 162 - 175 R)
ESTRUCTURA DE PUESTOS (168 R)
Conformación lógica y sistemática que a través de la valoración permite establecer grupos ocupacionales, busca la equidad en la aplicación de la política remunerativa.
ESTRUCTURA DE PUESTOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR(170R)
Los puestos comprendidos en el Art. 83 de la LOSEP, servidores excluidos de la carrera
MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS QUE INTEGRAN LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA Y APOYO. (172R)
MANUAL DE PUESTOS INSTITUCIONAL, será expedido por las autoridades nominadoras, elaborado por cada institución y aprobado por el MRL (173R)
SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN(Arts. 63 – 68 LOSEP – Arts. 176 - 194 R)
Es el proceso mediante el cual se define y selecciona al aspirante idóneo, que cumpla con los requisitos establecidos para el desempeño de un puesto en el servicio público, a través del concurso de méritos y oposición.
El proceso garantiza la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria.
PRINCIPIOS Legalidad
Transparencia
Credibilidad
Igualdad
Inserción y equidad
Difusión
PARAMETROS DE SELECCIÓN
Todo puesto debe contar con la descripción y perfiles Las convocatorias tendrán carácter público. Que los seleccionados cumplan con las características y
requisitos del manual institucional. Los concursos permiten acceder a un puesto en el servicio
público en igualdad de oportunidades y sin discriminación. Los extranjeros pueden participar.
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
a. PREPARACIÓN DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO
b. CONVOCATORIA
c. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
d. EXPEDICION DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DE PRUEBA
e. INDUCCIÓN
TRIBUNAL ESTA INTEGRADO POR
AUTORIDAD NOMINADORA O SU DELEGADO
QUIEN EJERZA LA DIRECCIÓN O RESPONSABLE DE LA UNIDAD
QUIEN EJERZA LA DIRECCIÓN O RESPONSABLE DE LA UATH
REPRESENTANTE DEL CONADIS
PREPARACIÓN DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO
a. MANTENER ACTUALIZADO EL MANUAL DE PUESTO
b. IDENTIFICAR LOS PUESTOS PARA EL CONCURSO ESTEN LEGALMENTE VACANTES
DEBIDAMENTE FINANCIADOS
c. CRONOGRAMA DEL CONCURSO NÚMERO DE PUESTOS
FECHAS DE INICIO Y FIN DELPROCESO
LUGAR DONDE SE EFECTÚA EL CONCURSO
d. SOLICITAR AL RESPONSABLE DE LAS UNIDADES QUE SE ELABORE Y REMITA EL BANCO DE PREGUNTAS
BASES DEL CONCURSO
a. DETALLES DEL CONCURSO
b. DESGLOSE DE PARAMETROS
INSTRUCCIÓN FORMAL EXPERIENCIA CAPACITACIÓN COMPETENCIAS DEL PUESTO
CONVOCATORIAa. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
b. DENOMINACION DEL PUESTO
c. MISION DEL PUESTO
d. GRADO Y GRUPO OCUPACIONAL
e. REMUNERACION MENSUAL
f. UNIDAD ADMINISTRATIVA
g. LUGAR DE TRABAJO
h. ROL
i. REQUERIMIENTOS
DIFUSIÓNa. www. Socioempleo.gob.ec
b. Pag web institucional
c. Carteleras institucionales
d. En las Universidades e Institutos
e. Periódico de mayor circulación debe indicar Nombre Denominación del puesto Unidad administrativa Lugar de trabajo RMU
INICIO DEL CONCURSOa. MERITO
a) VERIFICACIÓN DE POSTULANTESb) EVALUACIÓN
PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS PRUEBAS PSICOMETRICAS ENTREVISTA
b. OPOSICIÓNa) SE RECOGEN LAS IMPUGNACIONES
EL TRIBUNAL ELABORARA EL ACTA FINAL CON LOS PUNTAJES ALCANZADOS DECLARANDO EL GANADOR
SE DEBE CONTAR CON EL INFORME FAVORABLE DEL INSTITUTO DE LA MERITOCRACIA
COMUNICAR POR CORREO AL GANADOR PUEDE SER DECLARADO DESIERTO PERIODO DE PRUEBA UNA VEZ PRESENTADO LOS REQUISITOS LA MÁXIMA
AUTORIDAD O SU DELEGADO EMITE EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
INDUCCIÓN
SUBSISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
SUBSISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
SUBSISTEMA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN(Arts.69 -75 LOSEP 201 - 214 R)
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONALProceso programado, técnico, continuo, de inversión institucional, orientado a adquirir conocimientos, desarrollar competencias, habilidades; motivar el respeto a los derechos humanos y la práctica de principios.UATH será responsable de la planificación, control y evaluación
SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE CAPACITACIÓNLas UATH podrán servicios de capacitación con personas naturales o jurídicas del sector público o privado, calificadas por el MRL.Servidores fuera de la jornada de trabajo, excepto temas que sean de competencia de la institución a la que pertenece.MRL mantendrá un listado de los ofertantes con evaluaciones óptimas, entonces las UATH deben remitir evaluación de los facilitadores.
SUBSISTEMA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN(Arts.69 -75 LOSEP 195 - 214 R)
EFECTOS DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓNObjetivo multiplicadorTransmitir y poner en práctica
CONVENIO DE DEVENGACIÓNComisión de servicios con remuneraciónLicencia sin remuneraciónPermiso para estudios regularesServidor se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o estudiosInstitución puede utilizar sin costo alguno los estudios o proyectos
SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Art. 76- 80 L OSEP y Art. 222 R
SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Art. 76- 80 L OSEP y Art. 215 al 227 R
SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO(Arts. 76 – 80 LOSEP Arts. 215 – 227 R)
PERÍODO DE PRUEBA
3 meses
Nombramiento provisional
Fase de evaluación de desempeño
Luego de proceso de reclutamiento y selección
UATH efectuarán evaluaciones programadas y por resultados
La autoridad nominadora, a petición del jefe inmediato del servidor, podrá solicitar en cualquier momento la evaluación del mismo, dentro de este período
Efectos (227R)
SALUD OCUPACIONAL
PRESTACIÓN DE SERVICIOS(Art. 228)
PLAN DE SALUD OCUPACIONAL(Artículos 229-234 R)Medicina preventiva y del trabajo Higiene ocupacionalSeguridad ocupacionalBienestar socialMás de 50 servidores u obreros(as), dispensarios médicos
SEGUROS PAGADOS POR EL ESTADO(Art. 235 – R)Seguro de vida (límites MRL y presupuesto)Seguro de salud privados (prohibido)
TRANSPORTE(Art. 237 R 1-2)Transporte institucionalConvenios interinstitucionalesEn dinero solo por imposibilidad de cubrir la rutaPor las funciones pago previo movilización dentro de la ciudad (hoja de ruta)
ALIMENTACIÓN(Art. 238 R 1-2)Disponibilidad presupuestaria
Registro en el MRL (prestadoras de actividades complementarias de alimentación)
Techos para el efecto MRL
Autoridad establecerá control sanitario periódico
Si no hay instalaciones pueden contratar
UNIFORMES(Art. 239 R 1)Una vez al añoUniformes o ropa de trabajoContratos de 10 a 12 mesesCostos techos uniformes MRL
GUARDERÍAS(Artículos 240-241 R)Hasta 5 años de edadCentros de cuidado infantil INFACentros de cuidado diario manejados directamente por las institucionesCentros de cuidado infantil privadoDisponibilidad presupuestariaInfraestructura Beneficio no se dupliquePodrá pagarse por cada hijo(a) hasta que cumpla 5 años, montos MRLPartida de nacimientoCertificado laboral
CESACIÓN DE FUNCIONES
Art. 4 7LOSEP Art: 101- 111 R
a) Renuncia voluntaria formalmente presentada; (Art 102)
b) Incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; (Art103)
c) Supresión del puesto; (Art 104)
d) Pérdida de los derechos de ciudadanía legalmente obrada;
e) Remoción, a servidores de libre nombramiento …, período fijo, cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos. La remoción no constituye sanción; (Art105)
f) Destitución; (Art106)
g) Revocatoria del mandato;
h) Ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición; (Art107)
i) Acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; (Art108)
j) Acogerse al retiro por jubilación;
k) Compra de renuncias con indemnización;
l) Por muerte; y, (Art109 a la 111)
m) En los demás casos previstos en esta ley.
CAUSALES DE DESTITUCIÓN48 LOSEP
a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones,
b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más consecutivos;
c) Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, etc.
d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración;
e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias en los lugares de trabajo;
f) Injuriar de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo
g) Asistir al trabajo en evidente estado de embriaguez u otras substancias
h) Incurrir durante un año, en más de dos infracciones que impliquen suspensión
i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de S. O. contraviniendo la ley
j) Incumplir con atención debida e información oportuna al público. Art.22 lit f)
k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo esta Ley;
l) Actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia etc. contra los y las servidoras
m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación, x 2 vez consecutiva;
n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto
ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución
o) Las demás que establezca la Ley.
FALTAS DISCIPLINARIAS (Art 42)
SANCIONES DISCIPLINARIAS (A43)
SUMÁRIO ADMINISTRATIVO (Art 44)ACCIONES PREVIAS (R90)
SUMÁRIO ADMINISTRATIVO (Art 44)INICIO (R92)
SUMARIO ADMINISTRATIVO (A44)INICIO – CONTENIDO (R92)
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Proceso: Administrativo, Oral y Motivado
Determinar el cometimiento o no de una falta grave de un (a) Servidor Público
Principios: Debido proceso, derecho a la defensa y en caso de duda lo favorable al servidor.
Renuncia
ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Fallo de la sala fuere favorable y con sujeción a lo que dispusiere la sentencia o auto se:
Restituirá el puesto, si A.N. se negaré será destituida
Liquidación de remuneraciones no percibidas - pago no > 60 días
Si judicialmente se declarare que existe dolo o culpa grave por parte del servidor público causante de la destitución o suspensión, éste responderá pecuniariamente por el daño causado.
EJERCICIO DE ACCIONES Y PRESCRIPCIONESDERECHO A DEMANDAR (Art. 90 LOSEP). Sea o no de carrera, para reconocimiento o reparación de sus derechos. En 90 días desde la notificación del acto administrativo. ante una sala distrital de lo contencioso administrativo del lugar. esto no impide que requiera a la autoridad competente de la entidad pública que revea el acto administrativo.
CADUCIDAD DE DERECHOS (Art. 91 LOSEP).- En el término de 90 días, desde que pudieron hacerse efectivos los derechos.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES (Art. 92 LOSEP).- 90 días desde que se le notificó personalmente al servidor (a) con la resolución que lo perjudica prescriben las acciones. En 90 días término prescribe las acciones de la autoridad para sanciones disciplinarias, que correrá desde que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.
REMUNERACIÓN E INDEMNIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
REMUNERACIONES REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA
(Art. 96 LOSEP – Art. 243 R))
DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN
Una 12ava parte de todas las remuneraciones que hubiere percibido durante el año calendario
La o el servido tienen derecho a percibir la remuneración unificada. cancelada el 20 de Diciembre
DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN Derecho a una bonificación anual adicional
equivalente, a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago.
Cancelada en el régimen costa – insular (15 Abril c/a) y régimen sierra-Amazonía (15 de Agosto c/a). Concord. Art 113 CT.
Galápagos [2 remuneraciones unificadas]
SI EL SERVIDOR/RA SE RETIRASE O FUESE SEPARADO RECIBIRA LA PARTE
PROPROPORCIONAL
FONDOS DE RESERVA:Tiene derecho a recibir anualmente a partir
del 2do año una remuneración mensual unificada conforme a las normas que regula
la seguridad social
Art 99 LOSEP 269 R
ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES DE NIVEL JERARQUICO – ESCALA DE REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA
PARTIDA DE GASTOS DE PERSONAL, Art. 108 L.- Cuando no hay fondos en la partida específica, durante una fracción del mes, se paga en forma de honorarios.
CREACIÓN DE CARGO O AUMENTO DE REMUNERACIÒN, Art. 111 L .- Se someterán a las normas presupuestarias vigentes sobre la materia.
PAGO HASTA EL ULTIMO DÍA DEL MES, Art. 110 LOSEP y Art. 147 R.- El servidor (a) percibirá la remuneración íntegra correspondiente al mes de separación en caso de contratos ocasionales se paga hasta el día efectivamente trabajado.
RESPONSABILIDAD POR PAGO INDEBIDO.- Art. 121 L A.N. o Funcionario - acto administrativo que contravenga la norma, personal y pecuniariamente responsable de los valores indebidamente pagados. Reintegro inmediato del dinero más intereses legales
.
RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
.
SERVICIOS INSTITUCIONALES, Art. 259 R. Servidor se desplace a cumplir con tareas oficiales en reuniones, conferencias, ... se le reconocerá viáticos, ... no es necesario haber cumplido 1 año de servicios en la institución.
VIÁTICOS, Art.260.- Estipendio para gastos de alojamiento y alimentación fuera de domicilio habitual.
SUBSISTENCIAS, Art. 261.- Cubrir gastos de alimentación, superior a 6 horas.
MOVILIZACIÓN, Art. 262.- Pago por movilización
VIÁTICOS EN EL EXTERIOR, Art. 263.- MRL emitirá reglamentación mediante acuerdo.
RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
LA BONIFICACION GEOGRAFICA SERÀ APLICABLE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Circunstancias geográficas de difícil acceso, en aplicación a la NORMA TÉCNICA remitida por el MRL.
Ingreso complementario. Revisión y control por parte de la Unidades
Administrativas de Talento Humano. Parámetros: Tipo y frecuencia del
transporte, costo y tiempo del pasajeART 113-276R
BONIFICACIÓN GEOGRÁFICA
DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA:
Ingreso complementario a la remuneración mensual unificada , derivados de la productividad y del rendimiento en el desempeño del
puesto.
Art. 112 Art 272R
VIÁTICO POR GASTO DE RESIDENCIA(Art. 273 R)
Su domicilio habitual fuera de la cuidad donde presten sus servicios.
Traslado residencia a otra ciudad de otra provincia
La institución no tiene alojamiento
DEL VALOR (Art 274R)
Norma MRL
Viático = 3SBU mensual
Excepción nombramiento provisional
HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS(Art. 266 R)
Previa autorización de AN o su delegado Necesidad institucional planificada y verificada por el jefe inmediato y la UATH El nivel Jerárquico Superior no percibirá el pago. Se efectúa dividiendo la remuneración unificada para 240 h
SUPLEMENTARIAS
(Art. 114 LOSEP – Art. 267 R)4 horas posteriores a la jornada Máximo 60 horas al mes(días hábiles) hasta las 24h00
Recargo 25%
EXTRAORDINARIAS
(Art. 114 LOSEP – Art. 268 R)Fuera de la jornada de trabajo de 24h00 a 6h00 (días hábiles)Máximo 60 horas al mes
Recargo 60%
Recargo 100%DIASDDIAS HÁBILES
IAS HÁBILES
HÁBILES
RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
Servidoras (es) de las FF.A. y Policía Nacional en servicio activo y Bomberos que por sus peculiaridades y particularidades no perciban horas extraordinarias o suplementarias u otro beneficio, percibirán compensación en base a resolución del MRL
Ningún servidor (a) podrá pedir algún pago en dinero, especies u otros valores por el cumplimiento de sus deberes oficiales, para sí o cónyuge, unión de hecho, parientes 4to consanguinidad y 2do afinidad. será destituido.
Los valores de remuneraciones son intransferibles e inembargables, excepto alimentos.
Para indemnizaciones de trabajo o enfermedad se estará a lo señalado en el Art. 438 del código de trabajo y legislación de seguridad social.
Ministerio de Finanzas y funcionarios autorizados de egreso de fondos se regirán a esta ley
Contraloría General de Estado y auditorias internas vigilarán el cumplimiento de las normas legales.
Ninguna servidora (o) sufrirá pérdida de remuneración por clasificación de puestos.
SUBROGACIÓN(Art. 126 LOSEP – Art. 270 R)
DISPOSICIÓN DE LA LEY U ORDEN ESCRITA DE AUTORIDAD COMPETENTE
QUE EL TITULAR SE ENCUENTRE LEGALMENTE AUSENTE
RECIBIRÁ LA DIFERENCIA DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA DEL SUBROGANTE
LOS APORTES AL IESS CORRESPONDERÁN AL PUESTO SUBROGADO
ENCARGO PUESTO VACANTE(Art. 127 LOSEP – Art. 271 R)
DISPOSICIÓN DE LA LEY U ORDEN ESCRITA DE AUTORIDAD COMPETENTE
PUESTO DIRECTIVO UBICADO O NO EN LA ESCALA DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR
PAGO A PARTIR DE LA FECHA QUE SE EJECUTE ACTO ADMINISTRATIVO
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL PUESTO
LOS APORTES AL IESS CORRESPONDERÁN AL PUESTO DEL ENCARGO
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJOO ENFERMEDAD(Art. 119 LOSEP – Artículos 277-279 R)
5SBU * cada año de servicio en el S.Público contados a partir del quinto año (Máximo 150SBU)Para justificar los hechos:
Parte Policial Certificado CONADIS (por incapacidad) Certificado de defunción (fallecimiento)
Documento condición de herederos (pago)MRL normará el procedimientoPresunción del lugar de trabajo desde el momento que se sale del domicilio
CERTIFICACIÓN CALIDAD DEL SERVICIO(Art. 280 R al 282R)
Norma MRL
EFECTOS(Art. 283 R)
Establecimiento de la certificación de calidad del servicioRanking y premio a la calidadRemuneración variable por eficienciaEvaluación de servidores(as) e institucionesProgramas de mejoramiento continuoDeterminar responsabilidad por incumplimiento
NORMAS TÉCNICAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO, Art 130 L.-
Organismos, instituciones y entidades dentro del ámbito de la LOSEP, norma MRL bajo siguientes parámetros:
a)Cumplimento de objetivos y metas alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo;
b)Evaluación Institucional, contemple evaluación de usuarios y/o clientes externos; y,
c)Cumplimientos normas técnicas expedidas por el MRL.
Las normas técnicas establecerán período de validez de la certificación no mayor a vigencia del Plan Nacional de Desarrollo. Podrá renovarse según señalado en normas.
COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES(Art. 285- R)
COMPENSACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA(Disp. General 12 LOSEP – Art. 286 R)
El plan que establezca cada instituciónA partir del 5to año en la misma instituciónCualquier modalidad de nombramientoEdad y requisitos para la jubilaciónMonto que establecerá el MRLEn efectivo o bonosCaso servidor con sumario administrativo
ESTABILIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES(Art 81L)
65 AÑOS LLEGAN AL TOPE DE SU CARRERA ,SIN QUE PUEDAN ASCENDER
CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE LA LEY DE SUGURIDAD SOCIAL Y EXPRESAN SU VOLUNTAD DE RETIRARSE SE LES RECONOCE UN ESTÍMULO ECONÓMICO.
70 AÑOS Y CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, OBLIGATORIAMENTE TENDRÁN QUE RETIRARSE Y RECIBIRAN UNA COMPENSACIÓN.
JUBILACIÓN Y BENEFICIOS (Art 128-129L)(DG PRIMERA)
PUEDEN ACOGERSE QUIENES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
RECIBEN POR UNA SOLA VEZ 5 SBU POR CADA AÑO DE SERVICIO CONTADOS A PARTIR DEL QUINTO AÑO Y MAXIMO 150SBU
LOS JUBILADOS QUE RECIBAN PENSIONES DE RETIRO PODRÁN REINGRESAR AL SECTOR PARA OCUPAR PUESTOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO, JERÁRQUICO SUPERIOR,DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN Y RETIRO OBLIGATORIO (Art. 289 R)
70 años y requisitos jubilaciónPercibiendo una compensación como incentivoNotificación UATH EN 30 días cesarán en funcionesDisposición General Primera – LOSEPArt. 129 LOSEPDisponibilidad presupuestariaSi es mayor a 70 se pagará el 100% en efectivoSi es menor, 50% bonos, 50% efectivo
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN Y RETIRO NO OBLIGATORIO(Art. 288 R)
Servidores Art. 81 de la LOSEPCompensación Disposición General Primera – LOSEPConcordancia Art. 129 LOSEPServidor (60 – 70 años) 50% bonos, 50% efectivo (si no hay disponibilidad presupuestaria suficiente) caso contrario el 100% en efectivo
RETIRO DE LA CARRERA DEL SECTOR PÚBLICO(Art. 290 R)
Cursos de capacitación y reconversión laboral
Reconocimiento público en la institución
Placa (costo será regulado por el MRL)
Servidores 60 años fallecieran en el proceso entonces los beneficiarios tendrán derecho a percibir la compensación económica
ORGANISMOS DE GESTIÓN Y CONTROL(Art.131-132 LOSEP – Art. 291 R)
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALESMINISTERIO DE FINANZASCONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADOCONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
MINISTERIO DE FINANZASDeterminar lineamientos y directricesRemitir al MRLEmitir dictamen presupuestario correspondienteElaborar con el MRL un sistema actualizado de información laboral
BENEFICIARIOS Y PENSIONES(Art. 135 LOSEP)
75% RMU vigente para cargo de Presidente y Vicepresidente Elegidos constitucionalmente por votación popularPosesionados en el cargoExcepción mandatarios que se les haya revocado el mandatoVicepresidente que asuma funciones de Presidente, entonces pensión del cargo de Presidente
BENEFICIOS A TERCEROS(Art. 136 LOSEP)
Beneficio a la cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocidoHijos menores de edadMayores de edad con discapacidad severa
PENSIONES VITALICIAS
•PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INCORPORACIÓN PROGRESIVA 4% AL 2013 (DT 8)
•INFRAESTRUCTURA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
•FAMILIAR (Art 64 2)
DISPOSICIONES GENERALES
Normas de aplicación (DG3)
El Nepotismo, inhabilidad especial por mora, responsabilidad por pago indebido Art 121, pluriempleo, prohibiciones desempeño cargos públicos
Días de descanso obligatorio (DG4) NACIONAL: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre
LOCAL: (Disp. Gral. 4ta. R) recordación cívica de independencia o creación de cantón o provincia. región amazónica obligatoria 12 de febrero
Días feriados de descanso obligatorio de martes, miércoles o jueves se trasladarán a viernes de la misma semana, o disposición Ejecutivo.
Se prohíbe la creación de asignaciones complementarias, compensaciones salariales, beneficios adicionales o bonificaciones especiales (DG 5)
DISPOSICIONES GENERALES
El incumplimiento de políticas normas por parte de las dependencias del Estado se comunican a MRL a su AN y a la Contraloría para determinar responsabilidades y sanciones (DG 6)
RMU no puede ser inferior a la mínima establecida o superior o igual a la de Presidente (a) República. (DG7)
Excepto : en servicio exterior, FF.AA. y Policía Nacional en cumplimiento de funciones diplomáticas, consulares o agregadurías
Docentes, investigadores internacionales, para formación profesional o investigación científica o tecnológica
Gerentes y administradores tendrán calidad de mandatarios con poder. (DG8)
Régimen especial de remuneración para Galápagos es igual a la Continental por 2 (DG9)
DISPOSICIONES GENERALES Fondos de multas y sanciones destinados para formación y capacitación (DG11)
Se prohíbe restablecimiento de rubros beneficios económicos(DG14)
No hay utilidades en el sector público
Se prohíbe toda forma de precarización: intermediación y tercerización(DG16)
Omisión de las normas del MRL responsabilidades administrativas, civiles y penales. (DG17)
DISPOSICIONES GENERALES Conceptos (DG18)
DIGNATARIO(A) .– votación popular
DOCENTE – Docencia Centros Educativos
FUNCIONARIO(A) .– Ejerce puesto excluido de la carrera
MIEMBRO EN SERVICIO ACTIVO.- Carrera Militar o Policial en FF.AA. Policía Nacional o Comisión Tránsito del Guayas
OBRERA/O.- Bajo régimen del Código de Trabajo
SERVIDOR(A).- Ejerzan puesto o cargo en sector público
Ayuda psicológica (DG 19)
En proceso de esclarecimiento sobre delitos de acoso
Patrocinio Abogados (DG20)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ( 1-8)
ESCALA REMUNERACIONES PREVALECE RESOLUCIÓN DEL MRL (DT1)
HOMOLOGACIÓN REMUNERACIONES - PLAN TÉCNICO Y ECONÓMICO DEL MRL.(DT2)
REMUNERACIONES SUPERIORES A LA ESCALA MRL. (MANTENDRÁN LOS DE CARRERA HASTA QUE SEAN TITULARES DE PUESTOS. LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMUNERACIÒN SE AJUSTARÁN INMEDIATAMENTE) (DT3)
PLAZO DE UN AÑO MRL ACORDARÁ INGRESOS COMPLEMENTARIOS (DT4)
PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS INICIADOS CON LOSCCA (DT5)
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS NO SE SUJETÓ A LA LEY: REUBICACIÓN DEL (LA) SERVIDOR (A) PUESTO, NO SE RECONOCEN PAGOS RETROACTIVOS.(DT6)
PERSONAS CON CONTRATOS DE MÁS DE 4 AÑOS, CALIFICACIÓN ADICIONAL EN CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN. Disp. Trans. 7ma. R ( 2 puntos por c/a de servicio. Institución deberá crear puesto)(DT7)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ( 9-10)
INSTITUCIONES EDUCATIVAS ADMINISTRADAS POR FF.AA Y POLICÍA NACIONAL, AVIACION CIVIL, COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL GUAYAS PASARÁN BAJO RECTORÍA DEL MIN. DE EDUCACIÓN (DT7)
90 DIAS A PARTIR DE LA LEY EL MRL EMITIRA RESOLUCIÓN REMUNERACIONES DE TÉCNICOS DOCENTES, EDUCADORES DEL MSP PARA HOMOLOGACIÓN (DT9) REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO. - 8 HORAS.
NORMATIVA TALENTO HUMANO, UN AÑO, GAD´s. (DT10)
DISPOSICIONES FINALES (1- 4)
CARÁCTER DE ORGÁNICA PREVALECEN SOBRE ORDINARIAS REMUNERACIONES → REMUNERACIÓN BÁSICA MENSUAL UNIFICADA DNP, SENDA, OSCIDI, CONAREM, SENRES DEBERÁ DECIR MRL.DEBERÁ DECIR LOSEP
DEROGATORIAS
TODA DISPOSICIÓN LEGAL QUE SE OPONGA
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON REMUNERACIONES
LEYES, NORMAS, RESOLUCIONES RELACIONADAS CON BONIFICACIONES, COMISIONES O ESTÍMULOS ECONOMICOS
ENTREGA DE MEDALLAS, BOTONES, ANILLOS, CANASTAS NAVIDEÑAS Excepción: condecoraciones o medallas, costos máximos regulados por el MRL.
BONOS O RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS POR ASCENSOS- GASTOS Excepto: gastos protocolarios de Presidente y Vicepresidente, dignatarios y funcionarios que se determine resolución MRL.
LEY FEDERACION MÉDICA ECUATORIANA (ART. 32 Y 33)
LEY DE EJERCICIO P. ENFERMERAS (ART. 13 )
LEY DE ESCALAFÓN MEDICO (ART. 10 Y 11)
JORNADA LABORAL DE 4 H/D MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS ( Excepto trabajos peligroso o insalubres.
PENSIONES VITALICIAS. Excepto señaladas Título V LOSEP
LOSCCA
MUCHAS MUCHAS GRACIAS GRACIAS
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