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Instituto Tecnológico de la Construcción
Maestría en Administración de la Construcción
Fiscalización ante IMSS de Obra Privada "Casa Habitación" por Estimado Caso Práctico
Tesis que para obtener el Grado de Maestro en Administración de la Construcción
Presenta:
Arturo Bonilla Amaral
Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, conforme al acuerdo
No. 2024275 de fecha 21 de Octubre de 2002.
Aguascalientes, Ags., Octubre de 2006
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar, agradezco a mi familia por tener la virtud de la tolerancia y
llevarme con aliento a la superación, sin su respaldo el camino hubiera sido oscuro sin
embargo lo llevamos lleno de luz e ilusiones que con esta tesis culmina en su primera
etapa.
Para nuestros maestros grandes guías y personas intachables, que con su
dedicación, empeño y conocimientos se brindaron al cien porciento sin limitaciones
por la superación y bien de nuestro país.
Agradeciendo también a todas las personas que sin intereses de por medio se
brindaron a la superación de su servidor, amigos, compañeros de trabajo, compañeros
de la maestría, ahora buenos amigos, empresa donde presto mis servicios.
Mi agradecimiento para el Instituto Tecnológico de la Construcción y a la
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, que con su interés por la
capacitación de esta industria, fue posible se impartiera esta Maestría en la delegación
Aguascalientes.
ARTURO BONILLA AMARAL
RESUMEN
Creo que en el ámbito de la construcción y sobre todo a las personas
que desean forjar un patrimonio, con la construcción de una casa habitación,
tengan al final de realizar su sueño, una problemática por la falta de
conocimiento a las obligaciones y derechos ante instancias gubernamentales
como lo son IMSS, INFONAVIT, SHCP, SOPE, SOPM y sobre todo con el
marco legal en la construcción de cualquier inmueble.
El objetivo del presente trabajo es el de desarrollar un caso teórico
practico para realizar los tramites, pagos y sobre todo el conocimiento y
programación de cuanto pagar y como pagarlo ante el IMSS en cuanto a
cuotas obrero patronales por la relación laboral entre un Patrón y Trabajador a
la ejecución de una construcción de casa habitación con un tipo de estudio
DESCRIPTIVO para determinar, analizar y medir las variables para ver como
se manifiesta la problemática ante la fiscalización de obras ante el IMSS que
no cumplen con los requerimientos mínimos para su valoración tanto para
personas físicas o morales en el ramo de la construcción y poder determinar su
situación ante estas instituciones.
Y para llevarlo a cabo planteamos la siguiente hipótesis:
H1.- Con la planeación, programación y control de las obras desde su
proyecto las fiscalizaciones ante IMSS serán más constantes, regulares y de
montos afines a lo estipulado ante la ley.
El presente estudio se basa en el diseño NO EXPERIMENTAL que es
aquel en donde no se manipulan las variables y se medirá el fenómeno en su
contexto natural.
De acuerdo a los resultados obtenidos podemos determinar que con la
implementación de programación, plantación y control de las cuotas obrero
patronales se cumple y cumpliría en base a la ley con las disposiciones
comprendidas para el IMSS.
• Í N D I C E
CAPITULO I INVESTIGACIÓN
1.-INTRODUCCIÓN 1
l.l.-PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN 2
1.1.1 .-ESQUEMA DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 3
1.2.-JUSTIFICACIÓN 4
1.2.1.-ECONÓMICA 4
1.2.2.-SOCIAL 4
1.3.-ALCANCES 4
1.4.-OBJETIVOS 5
1.4.1 .-OBJETIVO GENÉRICO 5
1.4.2.-OBJETIVO ESPECIFICO 5
CAPITULO II MARCO TEÓRICO
2.1.-INVESTIGACIÓN BIBLIOGRAFÍA. 6
2.2.-LEYES Y REGLAMENTOS ENFOCADOS A DICHO TEMA 6
CAPITULO III MÉTODO
3.1.-TIPO DE ESTUDIO DESCRIPTIVO 24
3.2.-HIPÓTESIS 24
3.3.-MODELO OPERACIONAL DE LA VARIABLES DE LA 24 HIPÓTESIS.
3.4.-DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DE LA HIPÓTESIS 2 5
3.5.-LÍNEA Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 2 5
CAPITULO IV CASO PRACTICO
4.1.-TIPO DE OBRA 26
4.2.-ALTA PATRONAL 28
4.3.-ALTA Y BAJA DE TRABAJADORES 38
4.4.-ALTA DE LA OBRA ANTE IMSS 47
4.5.-PAGOS OBRERO PATRONALES 49
4.6.-FINIQUITO DE OBRA POR PARTE DE IMSS 56
4.7.-FINIQUITO DE OBRA PARTE PATRÓN 64
4.8.-REVISION DE AMBOS FINIQUITOS 6 5
4.9.-PROGRAMACIÓN DE CUOTAS ANTES DE EJECUTAR LA OBRA 66
CAPITULO V CONCLUSIONES
5.1.-CONCLUSIONES 69
r n r I l B t l Q T E C A
INTRODUCCIÓN
Los sistemas educativos en el ramo de la ingeniería o arquitectura, por su propia
naturaleza técnica carece de un sistema administrativo que lleve a los egresados a
una plantación de los recursos ante las instancias gubernamentales como lo son
SHCP, IMSS, INFONAVIT, SOPM, SOPE, y toda instancia que se involucre con el
desarrollo de un proyecto dentro de las áreas de construcción, hidráulica geotecnia,
estructuras que involucre una empresa o persona física para la ejecución de dichos
proyectos.
En lo particular esta tesis tendera a ubicarse dentro de los rubros elementales de
las obligaciones y derechos que tienen los patrones o dueños de los inmuebles a
construir con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) , parte fundamental y
pilar de el pueblo mexicano, institución que proporciona servicios de salud a los
trabajadores, por lo cual trataremos de representar los pasos a seguir para la
programación, planeación, ejecución, control y finiquito ante esta instancia que ha
llevado a las empresas a la quiebra por el desconocimiento de sus leyes y
reglamentos para el finiquito de las obras ejecutadas, y en particular de aquellas
obras donde los constructores (dueños de los inmuebles a construir) lo hacen sin el
apoyo de profesionales en el ramo y que conozcan tanto de el aspecto técnico como
el administrativo ante las instancias gubernamentales que rigen a la construcción y su
desarrollo.
En lo particular con un caso practico de una casa habitación de dos niveles y una
superficie de 168 m2 construidos, la cual se le hace el finiquito ante el IMSS para
lograr su carta de liberación ante esta instancia.
1
1.1.- PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
Las personas físicas o morales dedicadas al ramo de la construcción, en lo general
no tienen implementado dentro de su organización un departamento interno o
sistema dedicado a la programación y administración de los recursos y finiquitos ante
las instancias de INFONAVIT e IMSS, desde la concepción de una obra hasta su
ejecución y término de misma.
Las gerencias o representantes legales de dichas personas físicas o morales,
delegan estos trámites a personal externo por la falta de esta organización y
programación, lo cual conlleva, a que las instituciones lleven acabo dichas
fiscalizaciones o finiquitos, tendenciosos a el cobro excesivo por la falta de
conocimiento del mismo y por no llevar ese orden que pudiera, darle a las personas
externas elementos en tiempo y forma para determinar antes que las instituciones los
parámetros y constantes que tendrá la obra en cuestión. Esto para que no se deje al
paso del tiempo, y jugar un volado para esperar si las dependencias en cuestión,
fiscalizan dicha obra o la dejan en archivo muerto lo suficiente para que legalmente
no se llegue a una fiscalización.
2
1.1.1.- ESQUEMA DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
LA FISCALIZACIÓN DE OBRAS ANTE IMSS EINFONAVIT
BUROCRATISMO CONTADORES Y
ADMINISTRADORES
PAPELERÍA EXESIVA DESCONOCIMIENTO
JENICOSDELACONST
TRAMITES
TARDADOS
SINESPECIALIZACION
EN TRAMITES ANTE
IMSS E INFONAVIT
MAÑANA LO HAGO
.CORRUPCIÓN
CULTURA
MEXICANA
VENTAJOSOS
NO CLARAS PARA
EL FINIQUITO Y
TENDENCIOSAS
PORLOSQUELAS
EJECUTAN
ESCASO PORPARTEDEDUENOS
FISCALIZACIÓN DE
OBRAS ANTE IMSS E
INFONAVIT
CULTURA DE OBLIGACIÓN
CUMPLTMIENTOANTE
CUALQUIER INSTANCIA
$§iaip*§§a§iy
3
1.2.- JUSTIFICACIÓN
1.2.1.- ECONÓMICA
Al realizar una fiscalización por parte de los constructores ante la instancia
gubernamental por personal ajeno a dichas dependencias darán pie a que se lleve un
ajuste mas real y efectivo a el finiquito ya que se tendrá un estimado que se deberá
de analizar y no un análisis para su pago sin derecho a replica o a multas que
involucran los tiempos de entrega recepción de dichos finiquitos. Por lo que si se
lleva a la excelencia de que todo constructor cumpla con sus obligaciones como
patrón llevara a la recaudación de impuestos para el mejoramiento de los servicios
que estas instituciones prestan a los trabajadores afiliados en sus filas con derecho a
exigir esa calidad y calidez que tanto se exige.
1.2.2.-SOCIAL
Al llegar a los finiquitos ante las instituciones, las personas físicas y morales
tendrán una empresa sana por lo cual dotara a sus trabajadores de bienestar, así
como las instituciones recaudadoras del recurso monetario tenderán a el
mejoramiento de su servicios sociales como lo es uno de los mas importantes el
sector salud IMSS y el de la vivienda como lo es el INFONAVIT.
1.3." ALCANCES
Los alcances de dicha investigación llevaran a los exponentes de la construcción a
el conocimiento básico, para el finiquito o fiscalización ante IMSS con un ejemplo
teórico practico de una casa habitación que servirá como parámetro para la
programación de los recursos tanto en la ejecución como para el finiquito de dichas
obras y llevar la programación y planeación.
4
i; i i u IIBLIOTECA
1.4.- OBJETIVOS
Dotar a las personas físicas o morales dedicadas al ramo de la construcción de
una programación y administración interna para determinar los costos de la obra en
cuanto a cuotas de IMSS, de un sistema el cual lleve una programación de dichos
recursos para que personal externo dedicado a la fiscalización de obras ante estas-
dependencias lleve los trámites legales, con conocimiento de los representantes
legales o de quien haga o lleve a cabo dichos trabajos para evitar llevar a la
quiebra dichos constructores para la ciudad de Aguascalientes.
1.4.1.-OBJETIVO GENÉRICO
Toda persona que se encuentre en el supuesto de fiscalización de cualquier obra
de su propiedad o que la construya por iniciativa propia, tenga un respaldo
profesional, en cuanto al conocimiento y aplicación de las leyes y reglamentos para la
fiscalización de dicha obra en el estado de Aguascalientes.
1.4.2.- OBJETIVO ESPECIFICO
La investigación se realiza porque se tiene un alto índice de incurren cía en la falta
de conocimiento al tema de fiscalización de obras ante estas dependencias y porque
toda persona física o moral tiene la idea de evadir estos impuestos por caros o por
falta de esa plantación, programación y control que en realidad abatirá costos y
multas.
Con esta planeación, programación y control de los recursos para la fiscalización de
obras se tendrán elementos para que las empresas de personas físicas y morales se
deslinden de esta responsabilidad y las dependencias recauden mayor impuesto.
Con la fiscalización ayudaremos a las personas físicas y morales dedicadas al ramo
de la construcción en Aguascalientes a tener limpias sus empresas ante estas
dependencias.
Esto lo lograremos ¡mplementando una planeación, programación y control de los
factores que el IMSS toma para llegar a sus finiquitos o fiscalizaciones de dichas
obras.
5
CAPITULO II MARCO TEÓRICO
2.1.- INVESTIGACIÓN BIBLIOGRAFIÍTA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DEL TEMA.
INTERNET LEYES Y REGLAMENTOS A DISPOSICIÓN GENERAL A PÚBLICO EN GENERAL.
2.2.- LEYES Y REGLAMENTOS ENFOCADOS HA DICHO TEMA
BIBLIOGRAFÍA.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EDICIONES CONTABLES ADMINISTRATIVAS.
REGLAMENTO DE CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EDICIONES CONTABLES ADMINISTRATIVAS.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
LEY INFONAVIT. EDICIONES FISCALES.
LEY DEL SEGURO SOCIAL. EDICIONES FISCALES
RÉGIMEN FISCAL SUELDOS Y SALARIOS. EDICIONES FISCALES
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 2005.
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
• Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y
derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas
físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la
actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo
determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes
mencionada que presten sus servicios en tal actividad.
6
Para los efectos del presente reglamento, se tendrá por patrón, a las personas
físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en el artículo 5o. del
propio reglamento. A la Ley del Seguro Social se le denominará la "LEY" y al Instituto
Mexicano del Seguro Social el "INSTITUTO".
Asimismo, se entenderá por "Obra de Construcción", cualquier trabajo que tenga
por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles,
así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su
realización o que se les integren y todos aquéllos de naturaleza análoga a los
supuestos anteriores.
• Artículo 2. El aseguramiento de los trabajadores contratados por obra o
tiempo determinado para la ejecución de obras de construcción en general,
comprende los seguros previstos en el artículo 11 de la Ley.
• Artículo 3. Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se
considerarán como permanentes, aun cuando realicen su trabajo en distintas
obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará
por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.
• Artículo 4. Las disposiciones de este reglamento no son aplicables en los
casos de construcción, ampliación, o reparación de casas habitación, por
aquellos trabajos que su propietario realice en forma personal, o bien, cuando
se lleven a cabo por cooperación comunitaria sin retribución alguna,
debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto conforme a
las reglas generales de prueba.
7
• * Artículo 5. Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la
Ley y de este reglamento:
I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de
intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo
dispuesto en el artículo 4o. Se presume que la contratación se realizó por los
propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la
ejecución de éstas ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con
empresas establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato
se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, así como su
domicilio y registro ante el Instituto.
II. Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean
contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema
de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.
III. Las personas establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren
contratos con las señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte
o partes de la obra contratada por éstas.
En todo caso, los patrones tendrán la obligación de presentar al Instituto dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, un aviso comunicando
el tipo y domicilio de la obra y, en su caso, la fase de ésta que se vaya a ejecutar.
Subsistirá la obligación del propietario de la obra de construcción o del contratista en su
caso, respecto del pago de las cuotas obrero patronales que se originen, en caso de
que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la
fracción I de este artículo o que los datos proporcionados resulten falsos.
Salvo lo previsto en el artículo 4o. de este reglamento, cuando varias personas se unan
para la ejecución de una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona
moral diferente, deberán designar un representante común por medio del cual
cumplirán con las obligaciones que establecen la Ley y sus reglamentos, sin perjuicio
de que todos y cada uno de ellos quedarán obligados solidariamente al pago de las
cuotas obrero patronales que se originen.
8
• Artículo 6. Los patrones que se dediquen permanentemente o
esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten
trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse en el
Instituto con tal carácter y se auto clasificarán, para los efectos del seguro de
riesgos de trabajo, en los términos del reglamento correspondiente.
• *Artículo 7. Los patrones podrán cumplir con las obligaciones que les
establecen la Ley y sus reglamentos, en lo que se refiere a la entrega al
Instituto de información relativa a movimientos afilia torios de los trabajadores
de la construcción, a través de la utilización de formularios en términos del
artículo 3o. del Reglamento de Afiliación o bien por medios magnéticos o de
telecomunicación, previa autorización que al efecto les proporcione el
Instituto sobre la forma, términos y características técnicas que deban cubrir.
CAPÍTULO II
DE LA AFILIACIÓN
• *Artículo 8. Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de
construcción, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de
pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio
de control, en los que se deberán asentar invariablemente los datos
siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el
Instituto y del registro federal de contribuyentes;
II. Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes incluyendo,
en su caso, la homo clavé y la clave única del registro de población de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria,
semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);
9
B I B L I O T E C A IV. Salario real base de cotización;
V. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado
por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas;
VI. Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y
retenciones efectuadas, y
Vil. Firma o huella digital de los trabajadores.
Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha.
• *Artículo 9. Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de
inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten
por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en
términos de la Ley y sus reglamentos.
•
• *Artículo 10. Derogado.
•
• *Artículo 11. Los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción
que carezcan de número de afiliación, podrán obtenerlo, previamente a su
contratación, en los servicios de afiliación del Instituto.
Cada vez que el trabajador inicie una nueva relación laboral, el patrón obligado deberá
solicitar al trabajador su número de seguridad social.
10
CAPITULO III
DE LA NOTIFICACIÓN DEL DOMICILIO DE LA OBRA
• *Artículo 12. El patrón deberá comunicar al Instituto el tipo y domicilio de la
obra y, en su caso, la fase de la construcción a realizar, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, utilizando la forma
que al efecto autorice el Instituto.
*Artículo 13. Derogado.
• *Artículo 14. Si el patrón realiza varias obras de construcción, deberá
presentar por cada una de ellas la información requerida por este reglamento.
El patrón que realice una obra que por su naturaleza se ejecute en varios
municipios dentro del área de influencia de una delegación del Instituto, sólo presentará
la notificación correspondiente al domicilio donde inició la obra, sin que sea necesario
hacerlo por cada uno de los municipios en donde se continúe la obra de construcción.
Cuando la obra se ejecute en más de una delegación deberá presentarse un aviso por
cada una de ellas.
*Artículo 15. El Instituto previa verificación del cumplimiento oportuno de
todas las obligaciones del patrón derivadas de la Ley y sus reglamentos, a
solicitud de éste, expedirá una constancia en que se consignen los datos
correspondientes a la obra, el importe total de mano de obra manifestado y el
monto de las cuotas obrero patronales pagado, sin que en ningún caso dicha
constancia pueda afectar derechos de terceros.
11
CAPÍTULO IV
DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS
• *Artículo 16. Los patrones están obligados a determinar y a enterar el
importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al
Instituto la cédula de determinación de cuotas en los términos de la Ley y el
Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
El patrón determinará las cuotas obrero patronales con base en la información
contenida en los avisos de movimientos afilia torios presentados ante el Instituto en los
términos de la Ley y el Reglamento de Afiliación.
Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero patronales de sus trabajadores aún en el
caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban
aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la Ley y sus
reglamentos, en cuyo caso su monto se destinará a servicios de beneficio colectivo
para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de la propia
Ley sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos en los
términos del artículo 41 del Reglamento de Afiliación se les otorguen las prestaciones
diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo.
• *Artículo 17. El patrón deberá cubrir el importe de las cuotas obrero
patronales, los capitales constitutivos, actualización y recargos, en los
términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro
Social.
• *Artículo 18. Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su
cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el
Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que
surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos
necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días
trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
12
Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el
Instituto en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago
se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de
acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el
procedimiento que a continuación se detalla:
I. Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de
que se trate y el período de realización de la misma;
II. Se estimará el monto de la obra total utilizada en la construcción de que se trate,
multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la
mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y período de construcción
establezca el Instituto;
III. El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días
comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el
importe de la mano de obra diaria;
IV. El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que
corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto,
obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y
V. A los salarios base de cotización mensuales respectivos, se les aplicarán los
porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así
los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.
Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se
obtendrá aplicando al importe total del contrato, el factor que representa la mano de
obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción, aplicándose las
fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de determinar el
monto de las cuotas obrero patronales a cubrir.
13
El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios
mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de
mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el
importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los
resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el Instituto aplicando sus
experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la
Federación.
Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no
puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquella que, de acuerdo a las
experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante.
Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para
que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime
pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y
los recargos correspondientes, en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del
Seguro Social.
• *Artículo 19. Si transcurridos los plazos establecidos en la Ley y en sus
reglamentos el patrón no cubre las cuotas obrero patronales, los capitales
constitutivos, la actualización y los recargos, ni los impugna y garantiza
dentro del plazo respectivo, serán cobrados a través del procedimiento
administrativo de ejecución en los términos del artículo 291 de la Ley.
14
CAPÍTULO V
DE LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS
• Artículo 20. El Instituto, desde el primer día laborado otorgará a los
trabajadores y a sus beneficiarios las prestaciones en especie y en dinero
establecidas en la Ley, en los términos y sin mayores requisitos que los que
la misma y sus reglamentos establecen.
*Artículo 21. Derogado.
*Artículo 22. Para efecto de otorgar las prestaciones médicas, a los
trabajadores y a sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de
medicina familiar que corresponda al domicilio de la obra o al particular de
éstos, a elección del propio trabajador, para lo cual deberán presentar ante
dicha unidad su copia del aviso de inscripción.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
*Artículo 23. El derecho al otorgamiento y la cuantía de las prestaciones en
dinero, se determinarán de acuerdo con las disposiciones de la Ley y sus
reglamentos".
Artículo 24. Para el caso en que los servicios prestados por un trabajador no
se hubiesen reportado al Instituto por su patrón y se comprobare por
cualquier medio que efectivamente laboró para éste, el Instituto le reconocerá
el período de trabajo correspondiente como cotizado y otorgará tanto a él
como a sus beneficiarios las prestaciones que conforme a la Ley les
correspondan.
15
En tal supuesto, si dicho período corresponde al lapso de ejecución de una obra
por la que se le hubiesen cobrado al patrón las cuotas obrero patronales mediante la
aplicación del procedimiento de estimación establecido en el artículo 18 del presente
reglamento, el Instituto no podrá requerirle de pago adicional alguno; en caso contrario,
el propio Instituto procederá al cobro de las cuotas obrero patronales omitidas y en su
caso, al fincamiento de los capitales constitutivos que legalmente procedan.
CAPÍTULO Vil
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 25. El incumplimiento por parte de los patrones de las obligaciones
establecidas en este reglamento, será sancionado en los términos de la Ley y
del reglamento correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto exija el pago de las cuotas obrero patronales
omitidas, de los recargos que en su caso procedieran, de los capitales constitutivos a
que hubiese lugar y en su caso, de las penas que impongan las autoridades judiciales
cuando se incurra en responsabilidad de carácter penal.
Reglamento del Seguro Social obligatorio
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1985
Reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero
de 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 15,
fracciones I, II, VI y IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he
tenido a bien expedir el siguiente
16
Decreto que reforma el reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores
de la construcción por obra o tiempo determinado
Considerando
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 emitido por el Ejecutivo a mi
cargo, se prevé en el rubro de la Seguridad Social, como uno de sus propósitos, el
promover acciones que permitan que la totalidad de la población con una relación de
trabajo, se incorpore al sistema de segundad social, marcando dentro de sus líneas
generales de acción, revisar las leyes y reglamentos de seguridad social a fin de
ampliar su cobertura, así como diseñar e instrumentar procedimientos adecuados a tal
efecto.
Que en tales circunstancias, la Ley del Seguro Social fue reformada en su articulado,
específicamente en su numeral 19, que contempla las obligaciones de los patrones y
demás sujetos obligados por dicha Ley, adicionándose la fracción V bis la que
establece: "En tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o
esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada
trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido,
semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos; en la
inteligencia de que deberán cubrir las cuotas obrero patronales aún en el caso de que
no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por
incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores,
en cuyo caso su monto se destinará a los servicios sociales de beneficio colectivo".
17
Que las modificaciones hechas al citado artículo 19, constituyen una eficaz tutela
del derecho de los trabajadores que desarrollan trabajos temporales en la actividad de
la construcción, para acceder a las prestaciones consignadas en la ley, pues con las
constancias a expedir por parte de los patrones, será posible determinar y acreditarles
tanto el número de días que hubiesen laborado, como los salarios percibidos, idea que
se complementa con la prevención contenida en la parte final de la fracción V bis,
tendiente a evitar que los patrones eludan el cumplimiento de sus obligaciones,
configurándose con ello, una fórmula legal idónea para proteger a los asalariados
contratados por obra o tiempo determinado que tradicionalmente han quedado fuera de
la protección institucional por la omisión en cuanto a su afiliación.
Que es conveniente y necesario reglamentar los derechos y obligaciones
derivados del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la construcción por
obra o tiempo determinado, a fin de otorgar a éstos en forma más cabal y efectiva los
servicios y prestaciones que conforme a la Ley de la Materia les corresponden, por lo
que ha tenido a bien expedir el siguiente
TRANSITORIOS
Primero. El presente reglamento entrará en vigor el día 4 de enero de 1986.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las de este
reglamento.
*Tercero. Derogado.
Cuarto. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito
Federal, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.-
Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.-
El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.- El Secretario del
Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
18
Transitorio del Decreto que reforma el Reglamento del Seguro Social Obligatorio
para los Trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1998.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
AVISO mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro
cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra
de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas para 2005. DOF 9/08/2005
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de
Incorporación y Recaudación del Seguro Social.- Unidad de Fiscalización y Cobranza.
JUAN MANUEL JIMENEZ ILLESCAS, Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza,
dependiente de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, del
Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, con
fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 251
fracciones XV y XXXVII, 270 y 271 de la Ley del Seguro Social en vigor; 18 del
Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por
Obra o Tiempo Determinado, y 1 fracción VI inciso b) y 78 C fracciones I inciso j) y XIII del
Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, reformado por última vez
mediante Decreto, publicado en el mismo Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de
2003 y 26 de abril de 2005, y
19
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I I B L I O T E C A CONSIDERANDO
Primero.- Que el artículo 18 del citado Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los
Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto
Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se
incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción,
privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o, el factor que
represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Segundo.- Que, asimismo, el H. Consejo Técnico del Instituto, mediante Acuerdo número
58/92, establece "...3.- Que en el mismo Artículo 18 del Reglamento mencionado, se prevé
que el Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos
generales y de acuerdo al tipo de . construcción de que se trate, el importe de mano de
obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de
los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y que los resultados de los estudios
técnicos que formule el Instituto aplicando sus experiencias deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación ...";
Tercero.- Que mediante Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
diciembre de 2004, se fijaron los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a
partir del 1 de enero de 2005, "...SE RESUELVE: ...SEGUNDO.- Los salarios mínimos
generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2005 en las áreas geográficas a
que se refiere el punto resolutivo anterior, como cantidad mínima que deben recibir en
efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a
continuación: Area geográfica "A" $ 46.80.- Area geográfica "B" $45.35.- Area geográfica
"C" $44.05...";
20
Cuarto.- Que a efecto de cumplir con lo ordenado por el citado artículo 18 del Reglamento
del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo
Determinado, así como por el Acuerdo número 58/92, emitido por el H. Consejo Técnico
del Instituto Mexicano del Seguro Social; he tenido a bien expedir el siguiente:
Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado
para la obra privada , así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos
regidos por la ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas para 2005
Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2005 A R E A GEOGRÁFICA SALARIAL
TIPO DE OBRA "A" Bardas $ 230 00 Bodegas 306 00 Canchas de tenis 7 00 Casa habitación de ínteres social 511 00 Casa habitación tipo medio 607 00 Casa habitación residencial de lujo 793 00 Cines 592 00 Edificios habitacionales de interés social 494 00 Edificios habitacionales tipo medio 576 00 Edificios habitacionales de lujo 846 00 Edificios de oficinas 494 00 Edificios de oficinas y locales comerciales 653 00 Escuelas de estructura de concreto 457 00 Escuelas de estructura metálica 536 00 Estacionamientos 289 00 Gasolineras 341 00 Gimnasios 511 00 Hospitales 879 00 Hoteles 886 00 Hoteles de lujo 1,192 00 Locales comerciales 531 00 Naves industriales 453 00 Naves para fábricas, bodegas y/o talleres 318 00 Piscinas 406 00 Remodelaciones 521 00 Templos 488 00 Urbanizaciones 176 00 Vías de comunicación subterráneas y conexas 902 00
"B"
$ 222 00
297 00
123 00
496 00
588 00
768 00
573 00
479 00
558 00
819 00
479 00
633 00
442 00
520 00
280 00
331 00
496 00
851 00
859 00
1,155 00
514 00
440 00
308 00
392 00
505 00
473 00
170 00
873 00
"C"
$215 00
289 00
120 00
481 00
572 00
747 00
557 00
466 00
542 00
796 00
466 00
614 00
430 00
504 00
271 00
321 00
481 00
827 00
834 00
1,122 00
500 00
428 00
298 00
382 00
491 00
459 00
165 00
848 00
22
Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2005:
AREA GEOGRÁFICA SALARIAL
TIPO DE OBRA Aeropistas Agua potable (material contratista) urbanización Agua potable (material propietario) urbanización Alumbrado público y canalizaciones telefónicas Canales de riego Cimentaciones profundas Cisternas Construcciones no residenciales Contratos de mano de obra Drenaje (vías terrestres) Drenajes (material contratista) urbanización Drenajes (material propietario) urbanización Drenes de riego Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica Escolleras - obras marítimas Escuelas de estructura de concreto Escuela de estructura metálica Espigones - obras marítimas Líneas de transmisiones eléctricas Metro (obra civil) Metro (obra electromecánica) Muelles (obra marítima) Nivelaciones de riego Pavimentación (vías terrestres) Pavimentación - urbanización Plantas hidroeléctricas Plantas para tratamiento de agua Plantas petroquímicas Plantas siderúrgicas Plantas termoeléctricas Plataformas marinas Pozos de riego Presas (cortinas, diques y vertederos) Puentes (incluye terraplenes) Puentes (no incluye terraplenes) Remodelaciones en general Remodelaciones de escuelas . Subestaciones Terracerías Túneles (suelos blandos) Túneles (suelos duros) Viaductos elevados Vías férreas Viviendas de interés social Viviendas residenciales
"A" 14.50 17.00 33.00 40.50 11.50 5.50 15.50 29.50 76.00 27.00 21.00 35.00 11.50 10.50
9.00 12.50 12.00 12.00 24.00 30.50 9.00 15.00 7.00 10.00 17.50 16.00 14.50 17.50 40.50 18.50 9.50 7.50 11.50 21.00 20.00 18.00 8.00 22.00 11.50 24.50 14.00 25.00 15.00 29.50 28.00
"B" 14.00 16.50 32.00 39.25 11.25 5.25 15.00 28.50 76.00 26.25 20.25 34.00 11.25 10.25
8.75 12.00 11.75 11.75 23.25 29.50 8.75 14.50 6.75 9.75 17.00 15.50 14.00 17.00 39.25 18.00 9.25 7.25 11.25 20.25 19.50 17.50 7.75 21.25 11.25 23.75 13.50 24.25 14.50 28.50 27.25
"C" 13.75 16.00 31.00 38.00 10.75 5.25 14.50 27.75 76.00 25.50 19.75 33.00 10.75 10.00
8.50 11.75 11.25 11.25 22.50 28.75 8.50 14.00 6.50 9.50 16.50 15.00 13.75 16.50 38.00 17.50 9.00 7.00 10.75 19.75 18.75 17.00 7.50 20.75 10.75 23.00 13.25 23.50 14.00 27.75 26.25
México, D.F., a 15 de julio de 2005.- El Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, Juan Manuel Jiménez lllescas.- Rúbrica.
23
CAPITULO III MÉTODO
3.1.-TIPO DE ESTUDIO DESCRIPTIVO
Determinar, analizar y medir las variables para ver como se manifiesta la
problemática ante la fiscalización de obras ante el IMSS que no cumplen con los
requerimientos mínimos para su valoración tanto para personas físicas o morales en
el ramo de la construcción y poder determinar su situación ante estas instituciones
3.2.-HIPOTESIS
H1.- Con la planeación, programación y control de las obras desde su proyecto las
fiscalizaciones ante IMSS serán más constantes, regulares y de montos afines a lo
estipulado ante la ley.
3.3.-MODELO OPERACIONAL DE LA VARIABLES DE LA HIPÓTESIS.
CON LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS DESDE SU PROYECTO
X1
FISCALIZACIONES MAS CONSTANTES, REGULARES Y DE MONTOS AFINES A LA LEY
Y1
24
3.4.-DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DE LA HIPÓTESIS
Xl.-PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS DESDE SU PROYECTO.
Método administrativo que dotara de herramientas en base a la ley y reglamentos
ante las instituciones (IMSS) para fiscalizar las obras tanto de personas físicas como
morales.
Yl.-FISCALIZACIONES MÁS CONSTANTES, REGULARES Y CON MONTOS AFINES A LA LEY
Llegar a una fiscalización en base a la ley y sus reglamentos por parte de los
constructores personas físicas o morales, al final de cada obra
3.5.-LÍNEA Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Línea de investigación ligada a las finazas de la empresa
DISEÑO NO EXPERIMENTAL
Que es aquel en donde no se manipulan las variables y se medirá el fenómeno en
su contexto natural.
25
CAPITULO IV CASO PRÁCTICO
4.1.-TIPO DE OBRA
Casa habitación ubicada en Vivero santa lucia No 108, en el Frac. Morelos de la
ciudad de Aguascalientes; Ags.
Superficie construida en dos niveles planta baja con un área cubierta de entrepiso
de 80.63 m2 y un primer piso con un área cubierta de azotea de 92.32 m2 dando un
total de 170.99 m2 construidos y como el instituto (IMSS) lo evalúa toda área de
construcción que se encuentre techada.
26
RESUMEN DE ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA LA FISCALIZACIÓN Y FINIQUITO DE OBRA
DESCRIPCIÓN AREAS TECHADAS ENTREPISO ÁREAS TECHADAS AZOTEA TOTAL DE AREAS TECHADAS AREAS NO TECHADAS Y SE TOMA COMO URBANIZACIÓN METROS LINEALES DE BARDEO DEL LOTE
UNIDAD M2 M2 M3
M2 M.
TOTAL 80.63 92.32 172.95
47.07 49.64
4.1.1.- PRELIMINARES Y BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS EN BASE A LA LEY DE EL IMSS Y SUS REGLAMENTOS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIONES Y DERECHOS EN LA RELACIÓN PATRÓN-TRABAJADOR.
DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL
TRABAJADORES O TRABAJADOR.
Aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo
determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo; (persona física que presta
a otra, física o moral un trabajo personal subordinado).
PATRONES O PATRÓN
La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley
Federal del Trabajo. (Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores).
En relación a este caso es en base, al Reglamento del Seguro Social obligatorio
para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado.
• Artículo 5. Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y
de este reglamento:
I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de
intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo
lo dispuesto en el artículo 4o. Se presume que la contratación se realizó por los
propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la
ejecución de éstas ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios,
con empresas establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en
cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista,
así como su domicilio y registro ante el Instituto.
27
4.2.-ALTA PATRONAL
DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL
En relación al articulo 6 de LSS el Seguro Social se comprende en
i.- El régimen obligatorio
ii.-EI régimen Voluntario
En atención al ramo de la construcción y aunque sea por obra o tiempo
determinado se entra en el régimen obligatorio.
• Artículo 12. Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse
como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:
I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;
II. Se constituya como sociedad cooperativa;
III. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto, y
IV. Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en
términos de la fracción
III del artículo 12 de la Ley.
• Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado
persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o
municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente
solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya
a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro
patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del
establecimiento o centro de trabajo.
28
• Artículo 14. El Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado un
documento de identificación patronal, por cada registro patronal asignado en
los términos del artículo anterior. En dicho documento se harán constar, al
menos, los datos siguientes:
I. Número de registro patronal asignado por el Instituto;
II. Nombre, denominación o razón social completos del patrón o sujeto obligado;
III. Actividad, clase y fracción;
IV. Domicilio;
V. Firma del patrón o representante legal, y
VI. Nombre y firma de las personas autorizadas por el patrón para presentar
avisos de afiliación.
Asimismo, el Instituto, en su caso, hará entrega en forma confidencial del número
patronal de identificación electrónica. El patrón o sujeto obligado deberá mostrar el
documento de identificación señalado cuando realice por sí o a través de persona
autorizada, cualquier gestión en las unidades administrativas del Instituto, centrales y
de operación administrativa desconcentrada o en los lugares que el Instituto habilite
para los trámites materia de Este Reglamento.
• Artículo 18. Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de
actividad deberán auto clasificarse para efectos de la determinación y pago
de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de
Actividades establecido en el Título Octavo de este Reglamento, en la
división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les
corresponda de acuerdo a su actividad.
Asimismo, las empresas deberán clasificarse para los efectos del párrafo anterior
en los casos de cualquier cambio de fracción, actividad o clase por disposición de la
Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva.
29
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL
TÍTULO OCTAVO DEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO CAPÍTULO ÚNICO
• Artículo 196. Para los efectos del Capítulo II, del Título Segundo del
presente Reglamento, las empresas y el Instituto se sujetarán al Catálogo de
Actividades que establece este artículo.
GRUPO 41 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE
411 Construcción de edificaciones; excepto obra pública.
Comprende a las empresas que se dedican a la construcción, reparación,
reformas y reconstrucciones de edificaciones residenciales y no residenciales,
excepto cuando se trate de obra pública.
Se incluye la construcción de casas, conjuntos habitacionales, hoteles, moféeles,
instalaciones y edificaciones comerciales, de oficinas y servicios tales como bancos,
consultorios, tiendas de autoservicio, hospitales, cuarteles, iglesias, escuelas, teatros,
cines y similares.
No se considerarán dentro de esta fracción, sino de la 412, las edificaciones
realizadas por patrones personas morales, así como por patrones personas físicas,
cuando éstos acrediten de manera fehaciente que se dedican normalmente a
actividades de construcción.
30
CLASE V DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL
• Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de
actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al
Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clasell 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de
actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de
esta Ley o de un reglamento.
En base a los artículos citados se tendrá que llenar presentar la Cédula de
Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo
(CLEM-01)
31
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37
4.3.- ALTA Y BAJA DE TRABAJADORES
Esta alta se hace por primera vez en la delegación y con el llenado del formato
AFIL-02 Y 04 y posteriormente se pueden hacer por vía Internet, la base legal esta
a cargo de los siguientes artículos de la ley y su reglamento
DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL
• Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y
bajas, las Modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no
mayores de cinco días Hábiles; Fracción reformada DOF 20-12-2001
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el Número de días trabajados y los salarios percibidos por sus
trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus
reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años
siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obreros patronales a su cargo y enterar su importe al
Instituto; Fracción reformada DOF 20-12-2001
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los
reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las
que se sujetarána lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos
respectivos; Fracción reformada DOF 20-12-2001
38
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a
la actividad déla construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador
constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal
o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en
su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obreros patronales, aun en el caso de que no
sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por
incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores,
en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y
Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de
que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las
prestaciones diferidas que les correspondan; Fracción reformada DOF 20-12-2001
Vil. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de
esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del
campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los
reglamentos respectivos. Fracción reformada DOF 20-12-2001
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en
los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los
trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas
por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del
reglamento respectivo. Párrafo reformado DOF 20-12-2001
39
La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse
al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales,
electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a
las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Párrafo reformado DOF 20-12-2001
REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
• Artículo 45. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el
Instituto en los términos que señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día
hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento
de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones
en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de
la relación laboral se señale en el aviso respectivo.
Los patrones comunicarán al Instituto los salarios de sus trabajadores sin exceder
los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley.
• Artículo 48. El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de
identificación.
Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes:
I. Nombre completo del derechohabiente;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Firma o huella digital del derechohabiente, y
IV. Condición de derechohabiente.
40
En caso de que el derechohabiente solicite la expedición de un nuevo documento
de identificación, el Instituto se lo entregará previo pago correspondiente.
DE REGLAMENTO DEL RAMO DE LA CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO II
DE LA AFILIACIÓN
• Artículo 8. Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de
construcción, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de
pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio
de control, en los que se deberán asentar invariablemente los datos
siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el
Instituto y del registro federal de contribuyentes;
II. Nombre, número de seguridad social, registró federal de contribuyentes
incluyendo, en su caso, el homo clave y la clave única del registro de población de
los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los
salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);
IV. Salario real base de cotización;
V. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario
devengado por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas;
VI. Importe del total de los salarios devengados, así como de las
deducciones y retenciones efectuadas, y
Vil. Firma o huella digital de los trabajadores.
Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha.
41
• Artículo 9. Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de
inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten
por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en
términos de la Ley y sus reglamentos.
• Artículo 10. Derogado.
• Artículo 11. Los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción que
carezcan de número de afiliación, podrán obtenerlo, previamente a su
contratación, en los servicios de afiliación del Instituto.
CAPÍTULO V
DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES
• Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto,
a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando
termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el
plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en
que se dé el supuesto respectivo.
En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal,
éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho
aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá
sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con
excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado
pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá
sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.
En base a estos artículos se presentan los formatos (AFIL-2 ALTAS) y
(AFIL-4 BAJAS) se anexan formatos
42
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4.4.- ALTA DE LA OBRA ANTE IMSS
Se llena documento que proporciona el IMSS con las características de la obra y
su domicilio (AFIL-15) y su base legal se soporta de los siguientes artículos de la
Ley y su Reglamentos.
REGLAMENTO DEL RAMO DE LA CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO III
DE LA NOTIFICACIÓN DEL DOMICILIO DE LA OBRA
• Artículo 12. El patrón deberá comunicar al Instituto el tipo y domicilio de la
obra y, en su caso, la fase de la construcción a realizar, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, utilizando la forma
que al efecto autorice el Instituto.
• Artículo 14. Si el patrón realiza varias obras de construcción, deberá
presentar por cada una de ellas la información requerida por este reglamento.
El patrón que realice una obra que por su naturaleza se ejecute en varios
municipios dentro del área de influencia de una delegación del Instituto, sólo
presentará la notificación correspondiente al domicilio donde inició la obra, sin que
sea necesario hacerlo por cada uno de los municipios en donde se continúe la obra
de construcción. Cuando la obra se ejecute en más de una delegación deberá
presentarse un aviso por cada una de ellas.
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4.5.- PAGOS OBRERO PATRONALES
En base a la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos el sustento es:
DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL
• Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización
que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite
superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija
en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área
geográfica respectiva.
•
• Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en
la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las
percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal,
aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y
demás aplicables de esta Ley. Articulo adicionado DOF 20-12-2001
• Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las
siguientes reglas:
I. El mes natural será el período de pago de cuotas;
II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o
mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta
respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije
por períodos distintos a los señalados, y
III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula
por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de
una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina
por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario
inferior al mínimo.
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• Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a
lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera
regularmente otras atribuciones periódicas de cuantía previamente conocida,
éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables
que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales
percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el
número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador
de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho
período, y Fracción reformada DOF 20-12-2001
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y
variables, se
considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se
sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de
lo que se establece en la fracción anterior.
• Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada
para los trabajadores, en os casos en que éstos perciban como cuota diaria
el salario mínimo.
• Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del
trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales
respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito
por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el
importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la
fecha de la nueva alta.
50
• Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores,
deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
•
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador
cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su
cargo.
El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a
sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero
patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.
• Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades
vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos
impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto.
Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de
determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago
respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto
de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el
párrafo anterior.
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de
notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en
esta Ley.
• Artículo 40. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto
de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán
notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el
Código. El Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar las
notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos,
magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del Código,
en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de
identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que la notificación
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firmada autógrafa mente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a ésta.
Para el efecto de las notificaciones de las cédulas de liquidación por
transmisión electrónica, los patrones y sujetos obligados deberán
proporcionar por escrito a través de un representante legal, ante la oficina
que corresponda a su registro patronal, su correo electrónico, así como
cualquier modificación del mismo. Además, deberán remitir un acuse de
recibo electrónico que acredite la fecha y hora de la notificación, a falta de
éste, se entenderá que la notificación se realizó el día en que la envió el
Instituto.
Dichas notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en
que sean realizadas.
DE REGLAMENTO LEY DE SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO III
DEL PAGO
• Artículo 120. El pago de las cuotas obrero patronales podrá realizarse en las
unidades administrativas del Instituto, en las entidades receptoras o en las
oficinas autorizadas por éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de
este Reglamento.
Los demás créditos fiscales a favor del Instituto serán pagados en las citadas
unidades administrativas. Las aportaciones voluntarias de los trabajadores,
así como las adicionales de los patrones al Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez, deberán ser enteradas en los formatos impresos
que para el efecto autorice la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, pudiéndose realizar también por conducto del patrón,
mediante la cédula de determinación, al efectuarse el entero de las cuotas
respectivas.
52
DE REGLAMENTO DEL RAMO DE LA CONSTRUCCIÓN
De la determinación y pago de cuotas
• Artículo 16. Los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe
de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto
la cédula de determinación de cuotas en los términos de la Ley y el
Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
El patrón determinará las cuotas obrero patronales con base en la
información contenida en los avisos de movimientos afilia torios presentados
ante el Instituto en los términos de la Ley y el Reglamento de Afiliación.
Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero patronales de sus
trabajadores aún en el caso de que no sea posible determinar el o los
trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las
obligaciones previstas en la Ley y sus reglamentos, en cuyo caso su monto
se destinará a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la
industria de la construcción, en los términos de la propia Ley sin perjuicio de
que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos en los términos del
artículo 41 del Reglamento de Afiliación se les otorguen las prestaciones
diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo.
• Artículo 17. El patrón deberá cubrir el importe de las cuotas obrero
patronales, los capitales constitutivos, actualización y recargos, en los
términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro
Social.
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4.6.- FINIQUITO DE OBRA POR PARTE DE IMSS
En base a lo dispuesto a la LEY DE SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS TENEMOS.
REGLAMENTO DEL RAMO DE LA CONSTRUCCIÓN
• Artículo 18. Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su
cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el
Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que
surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos
necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días
trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
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Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el
Instituto en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos
cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que
cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables,
siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:
I. Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de
obra de que se trate y el período de realización de la misma;
II. Se estimará el monto de la obra total utilizada en la construcción de que se
trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo
de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y período de
construcción establezca el Instituto;
III. El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días
comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta
manera, el importe de la mano de obra diaria;
IV. El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días
que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto,
obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y
V. A los salarios base de cotización mensuales respectivos, se les aplicarán
los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley,
obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.
Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se
obtendrá aplicando al importe total del contrato, el factor que representa la mano
de obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción,
aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V anteriores, a
efecto de determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cubrir.
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El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los
salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate,
el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la
mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al
efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados
invariablemente en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al
patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las
aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas
adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes, en términos del
Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
• Artículo 19. Si transcurridos los plazos establecidos en la Ley y en sus
reglamentos el patrón no cubre las cuotas obreros patronales, los capitales
constitutivos, la actualización y los recargos, ni los impugna y garantiza
dentro del plazo respectivo, serán cobrados a través del procedimiento
administrativo de ejecución en los términos del artículo 291 de la Ley.
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DEL NORTE DELEGACIÓN ESTATAL EN AGUASCALIENTES
SUBDELEGACION SUR DEPARTAMENTO DE AUDITORIA A PATRONES
(1/5)
Aguascalientes, Ags. A 12 DE ABRIL DEL 2006 Oficio No. 0 119019500 / 489 / 2006 .
OFICIO DE OBSERVACIONES ASUNTO: Se dan a conocer las situaciones determinadas como resultados de la revisión:
Patrón : ABELARDO ABAD LOPEZ DUEÑAS.
Domicilio : VIVERO SANTA LUCIA # 110. FRACC. CASA BLANCA, AGS.
Ubicación de la Obra: VIVERO SANTA LUCIA # 108 FRACC. CASA BLANCA, AGS.
Registro Patronal : Y45-26105-10-3. Esta Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de lo dispuesto en el artículo 48 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, le da a conocer las observaciones determinadas en la revisión de la que fue objeto la obra antes señalada, al requerirle en uso de las facultades conferidas en los artículos 251, fracciones XIV y XV, 252, 264 fracción IV, 275 fracciones VII y VIII, 276 fracciones III y IV, 287 Y 288 de la Ley del Seguro Social, así como también los artículos 31 fracción IV, 144, 146, 149, 150 fracciones I, XI, XV y XVIII, 151, 153, 154 y 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, 28, 30, 38 , 40, 41 , 42 fracción II, 48 del Código Fiscal de la Federación y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, mediante Oficio No. 0119/ICC/A48/00278/2006 de fecha 20 DE MARZO DEL 2006, notificado LEGALMENTE el día 22 DE MARZO DEL 2006, se sirviera Usted concurrir o hacerse representar legalmente, exhibiendo la documentación relativa a la obra antes indicada, por el período del mes de JULIO DEL 2005 al mes de OCTUBRE DEL 2005 , en un término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al en que se surtiera efectos la notificación del requerimiento, en el Departamento Subdelegacional de Auditoria a Patrones, sito en ECUADOR No 205, LAS AMERICAS, AGS, a las 8:00 hrs., con el fin de hacer u na revisión al cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, se le requirió exhibir la siguiente documentación: 1. Registro de: obra, incidencias y subcontratación. 2 . Liquidaciones de cuotas obrero patronales enteradas al I.M.S.S. 3 . Planos arquitectónicos autorizados y licencia de construcción. 4. Contratos y facturas de las fases subcontratadas de la obra. 5. Libros de contabilidad, auxiliares, nóminas y lista de raya. 6. Avisos de Notificación del Domicilio de la Obra, Afil-15. 7. Explosión de insumos, presupuesto, contrato, estimaciones, facturas, acta
de recepción o finiquito de la obra.
59
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
(2/5) OFICIO DE OBSERVACIONES
Habiendo transcurrido los 15 días hábiles del plazo fijado para la presentación de la documentación antes mencionada y en virtud de que no presento la documentación (o la que presento resulto ser incompleta o no confiable) solicitada en el oficio de Requerimiento de documentación citado, por este Instituto en uso de sus facultades otorgadas en los artículos 251 fracción XV de la Ley del Seguro Social y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Para los efectos mencionados y en virtud de que no fueron proporcionados por usted los elementos necesarios para identificar a los trabajadores que intervinieron en la obra, así como determinar sus salarios base de cotización y días laborados por cada uno de ellos, se toma como base los datos con los que cuenta este Instituto, así como los que de acuerdo con sus experiencias considera como probables y que se contienen en el acuerdo 58 /92 del H. Consejo Técnico del Instituto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1992, así como los avisos de costos de mano de obra por metro cuadrado de construcción para la obra privada y los factores que representan la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas publicado en el Diario Oficial de la Federación en las fechas que se indican en la hoja posterior de este Oficio, siguiéndose al efecto el procedimiento establecido en el Artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, como se detalla a continuación:
Se trata de una obra privada del tipo CASA HABITACIÓN encontrándose ubicada en el área geográfica salarial C y con período de realización del 01 DE JULIO DEL 2005 al 31 DE OCTUBRE DEL 2005 que comprenden un total de 123 días. Se estima el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción, aplicando al monto total del contrato el factor que representa la mano de obra correspondiente al tipo de obra que se trata, de conformidad con el acuerdo 58 /92 del H. Consejo Técnico del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 21 DE FEBRERO DEL 2000, que estuvieron vigentes durante el periodo de realización de las obras, lo expuesto se detalla en los cuadros siguientes respectivamente:
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN DE LOS AVISOS DE
COSTOS DE MANO DE OBRA POR
METRO CUADRADO.
0 1 / 0 1 / 0 5
PERIODO DE APLICACIÓN
DEL AL
DEL 0 1 / 0 1 / 2 0 0 5 AL 3 1 / 1 2 / 2 0 0 5
NUM. DE DÍAS
123
COSTO TOTAL DE LA OBRA
$ 747 .00
MONTO DE LA MANO DE OBRA TOTAL
$ 144,099.75
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^ J INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
(3/5)
OFICIO DE OBSERVACIONES
Al monto de la mano de obra determinada, se le descuenta los importes de la mano de obra siguientes:
MANO DE OBRA DECLARADA POR EL PATRON AL INSTITUTO
$ 51,486.00
MANO DE OBRA CORRESPONDIENTE A FASES DE LA OBRA SUBCONTRATADAS
$ 0.00
MANO DE OBRA NO EJERCIDA
$ 0.00
Determinándose por diferencia el monto de la mano de obra total omitida, por la cantidad de $ 92,613.75.
61
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
(4/5)
OFICIO DE OBSERVACIONES
El monto de la mano de obra total omitida se divide entre el número de días comprendidos dentro del periodo de realización de la obra de construcción, estableciéndose de esta manera el importe de la mano de obra diaria, como sigue:
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
01/01/05
PERIODOS DE APLICACIÓN.
DEL AL
DEL 01/01/2005 AL 31/12/2005
MONTO DE LA MANO DE OBRA EN EL
PERIODO.
$ 92,613.75
NUMERO DE DÍAS COMPRENDIDOS EN
EL PERIODO.
123
IMPORTE DE LA MANO DE OBRA
DIARIA.
$ 752.96
El importe de la mano de obra diaria se multiplica por el número de días que corresponde al período bimestral (o mensual) señalado al rubro, que transcurrió en el período no cubierto, obteniéndose así el monto de los salarios base de cotización bimestral (o mensual), como se precisa a continuación:
PERIODO DE APLICACIÓN
BIMESTRE (O MES)
07/2005 08/2005 09/2005 10/2005
IMPORTE DE LA MANO DE OBRA DIARIA
$ 752.96 $ 752.96 $ 752.96 $ 752.96
NUMERO DE DÍAS DEL BIMESTRE (O MES).
31 31 30 31
MONTO DE LOS SALARIOS BASE DE COTIZACIÓN BIMESTRALES (O
MENSUALES)
$ 5,363.95 $ 5,363.95 $ 5,190.92 $ 5,363.95
62
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
(5/5)
OFICIO DE OBSERVACIONES
De las constancias que obran en el expediente abierto a su nombre en este Instituto con el carácter de patrón responsable de la obra de construcción ubicada en VIVERO SANTA LUCIA # 108, FRACC. CASA BLANCA, AGS, se desprende que en el (los) período (s) indicado (s) al rubro incumplió usted las obligaciones a su cargo derivadas de los artículos 15, FRACCIONES I, II, III, IV, V, Y VI BIS, de la Ley del Seguro Social en relación con los artículos 5o, 7o, 8o, 9o, 12°, 14°, 17° Y 18°. , del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, vigentes en el período de realización de dicha obra de construcción, al haber omitido la determinación y pago de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo.
En los términos y para los efectos previstos en las fracciones IV y VI del artículo 48 y del 51 del Código Fiscal de la Federación vigente, dispone de 20 días hábiles contados a partir del siguiente en que se notifique el presente oficio de observaciones, para presentar ante el Departamento Subdelegacional de Auditoria a Patrones sito en ECUADOR No 205, FRACC. LAS AMERICAS, AGS. De esta ciudad, los documentos, libros o registros que se pudiesen desvirtuar las observaciones asentadas en este oficio; así como optar por corregir su situación fiscal, en la inteligencia que de no hacerlo, éstas se tendrán por consentidas.
A T E N T A M E N T E
LIC. MARIA CAJERO HURTADO
TIT. SUBDELEG. MET. SUR
MAVC/DRGI
63
4.7.- FINIQUITO DE OBRA PARTE PATRON
Hay que incluir los pagos completos hechos al instituto y los subcontratos realizados en la obra, justificados con facturación y alta de IMSS de dicho subcontrato.
RERIÜDG DE EJECUCIOt$»E IA OBU INICIO 04/07/2005 FIN 16/10/2005
MES 6 MES 7 MES 8 MES 9 MES 10 TOTAL DE DÍAS
JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
TOTAL DE DÍAS 27 31 30 29 117
SOSTG P i l t ó D Í I H O DE Oͧ¡§É tÁÜSA HIPIápiÓH J : N S¥1j | TOTAL DE METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS
TOTAL DE METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS POR DÍA EN EL PERIODO
COSTO POR METRO CUADRADO DE MANO DE OBRA SEGÚN D.O.F.
MONTO DE LA MANO DE OBRA TOTAL M2 x PERIODO POR COSTO D.O.F.
k-/111^ H|; l * i fe Miiss|¿; - % ""*i |||í ^ " ^ \ -
172.95
1.48
$ 747.00
$ 129,193.65
TOTAL DE METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS
TOTAL DE METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS POR DÍA EN EL PERIODO
COSTO POR METRO CUADRADO DE MANO DE OBRA SEGÚN D.O.F.
MONTO DE LA MANO DE OBRA TOTAL M2 x PERIODO POR COSTO D.O.F.
.- « ¥" iisí 5^1fcii ' ^ 49.64
0.42
$ 215.00
$ 10,672.60
$|$TQÍ0P^5E MÜIiltlRADEURBAHlIfeQrf' ' " '~?J i | , TOTAL DE METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS
TOTAL DE METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS POR DÍA EN EL PERIODO
COSTO POR METRO CUADRADO DE MANO DE OBRA SEGÚN D.O.F.
MONTO DE LA MANO DE OBRA TOTAL M2 x PERIODO POR COSTO D.O.F.
:' -life ; r w ||§ -*?£
$
$
i&tfT' ~~' 47.07
0.40
165.00
7,766.55
TOTAL DE MANO DE OBRA INCURRIDA PARA LA OBRA EN CUESTIÓN $ 147,632.80
TOTAL DE MANO DE OBRA EN % SEGÚN CUOTAS IMSS DE DIARIO OFICIAL PARA 2005 22.98013%
TOTAL DE MANO DE OBRA INCURRIDA PARA LA OBRA EN IMPORTE $ $ 33,926.21
TOTAL DE MANO DE OBRA EN CUOTAS DE RCV (RETIRO CESANTÍA Y VEJEZ) EN % 6.2750%
TOTAL DE MANO DE OBRA EN CUOTAS DE RCV (RETIRO CESANTÍA Y VEJEZ) $ $ 9,263.96
64
TOTAL DE CUOTAS A CUBRIR EN EL PERIODO QUE SE EJECUTE LA OBRA SEGÚN ASPECTOS TÉCNICOS DE PROGRAMACIÓN DE OBRA SE TENDRÁN QUE CUBRIR $ 43,19017
ESTO DIVIDIDO EN EL PERIODO EN QUE SE EJECUTO LA OBRA TENEMOS UNA CUOTA
DIARIA A CUBRIR DE $ 36915
4.8.- REVISIÓN DE AMBOS FINIQUITOS
QUIEN FISCALIZA
IMSS PATRON
No DE M2 CONSTRUIDOS no menciona 172.95
PRECIO DE MANO DE OBRA POR M2 $747.00 $747.00
MONTO DE MANO DE OBRA TOTAL $144,099.75 $147632.80
OBSERVACIONES
No menciona se toma en cuenta las bardas, así como lo urbanizado y lo techado.
Podemos analizar o determinar que los finiquitos son aproximados uno de otro, sin
embargo el instituto no desglosa lo que esta cobrando, por lo cual tendremos que
pedir ese desglose.
En otro punto el instituto nos maneja las cuotas reales pagadas ya que ellos
emiten, y reciben esos pagos pero las desglosa en relación al precio de mano de
obra incurrida por m2 y no el pago real efectivo por parte del patrón.
Nos esta determinando un adeudo de $92,613.75 lo cual nuevamente lo esta
realizando, en base a la mano de obra incurrida por m2 que maneja el diario oficial
de la federación, y no lo que realmente en relación a el salario base del
trabajador con que se da de alta para cumplir con los porcentajes de los pagos
obrero patronales.
En relación a el finiquito por parte del patrón tiene las siguientes características
para tomar en cuenta se determina el total de mano de obra incurrida en la obra,
pero también determina lo que se deberá de cubrir en efectivo en cuotas en base
a los parámetros mas altos a cubrir de los trabajadores y por ultimo tenemos las
cuotas diarias a cubrir para los pagos obrero patronales.
65
4.9.- PROGRAMACIÓN DE CUOTAS ANTES DE EJECUTAR LA OBRA
PROGRAMACIÓN Y CALCULO DE MANO DE OBRA A UTILIZAR Y PAGAR A IMSS 1-TOMANDO EN CUENTA SOLO UN PEON DURANTE LO QUE DURO LA OBRA 100 PEON
2 • TOMANDO EN CUENTA UN SALARIO MÍNIMO DE 44 05 MAS PRESTACIONES DE LEY FEDERAL DEL TRABAJO
3 • TOMANDO EN CUENTA EL PERIODO DE DURACIÓN DE LA OBRA SEGÚN PAGOS, ALTAS Y BAJAS 117 00 DÍAS
« « I O N
S.M.D.F. S.M.G2.
2005
4G20
4405
TOTAL DE CUOTAS A CUBRIR FCR EL T PO CE CBR. S 3 VECES SMDF= $ 140.40
OÍAS DEL PERIODO EJECUTADO O PROGRAMADO PARA PEONES* 117.03 DÍAS DEL PERIODO EJECUTADO O PROGRAMADO PARA OF. ALB-ÑIL= 117 00 DÍAS DEL PERIODO EJECUTADOO PRQGRAMADOPARAAYUDANTES= 20 00
NoOETRTOADORESACONCIDERAR PEONES* 4 CC No DE TRABAJADORES A CONCJDERAR OF.ALBAÑIL= 2 C0
No DE TRABAJADORES ACQNCIDERAR AYUDANTES* 1CS
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PEON S 7C03 SALARIO BASE DE COTIZACIÓN OF. ALBANIL $ 14039
SALARIO BASÉ DE COTIZACIÓN AYUDANTE S 12903
NoDETRABAJAOORES 7 » 2005
S.M.D.F, CALCULO DEBE SER CERO=¿
m
i 2 3
NOMBRE DEL EMPLEADO
PEON
OF.ALBAÑIL AYUDANTE
DÍAS
117,00
117.00 117.00
SALARIO
$7000
$140,39 $12903
CUOTA
MSS
Q.F.29,2551!
02925513
0.2925513 0.2925513
CUOTA
IMSS
POR DÍA
$ 2048 $ 41.07 $ 37.75
CUOTA
MSS
POR PERIODO
$ 2,396.00 $ 16,42563 $ 4,416.41
NODE
TRABAJADORES
PROBABLE
4.00 0.00 0.00
MONTODE
CUOTAS
PORPERIODO
$ 9,583.98
$ $
LA SUMATORIA DARÁ LA MANO DE OBRA A CUBRIR DE CUOTAS A LO PROGRAMADO 1 - $ 9,583.98
No
1 2 3
NOMBRE DEL EMPLEADO
PEON
OF.ALBAÑIL AYUDANTE
DÍAS
117 117 117
SALARIO
$70.00
$140.39 $129.83
CUOTA
IMSS
O.F.29Í551;
0,2925513
0.2925513 02925513
CUOTA
IMSS POR DÍA
$ 20.48
$ 41.07 $ 37.75
CUOTA
IMSS
POR PERIODO
$ 2 , 3 * 1 0
$ 16,425.63 $ 4,416.41
NODE
TRABAJADORES
PROBABLE
0.00
2.00 0.00
MONTODE
CUOTAS PORPERIODO
$ $ 32,85126
$
LA SUMATORIA DARÁ LA MANO DE OBRA A CUBRIR DE CUOTAS A LOPRQGRAMADQ 1.- $ 32,851.26
No
1 2 4
NOMBRE DEL EMPLEADO
PEON OF.ALBAÑIL AYUDANTE
DÍAS
a 20 20
SALARIO
$70.00 $140.39 $129.03
CUOTA
IMSS
O.F.292551:
0.2925513
0.2925513 02925513
CUOTA
IMSS
POR DÍA
$ 20.48 $ 41.07
$ 37JS
CUOTA
IMSS POR PERIODO
$ 409,57 $ 2,807.80 $ 75494
NODE
TRABAJADORES PROBABLE
000 0.00 1.00
MONTODE
CUOTAS
PORPERIODO
$ $ $ 764.94
LA SUMATORIA DARÁ LA MANO DE OBRA A CUBRIR DE CUOTAS ALO PROGRAMAD01.- $ 754.94
TOTAL PROGRAMAD01.-$ 43,190.18
TOTAL DE CUOTAS ACUBRIR POR EL TIPO DE OBRA $ 43,190.17
FALTANTE POR CUBRIR DE CUOTAS $ 0.01
66
TABLA COMPARATIVA DE No DE TRABAJADORES TIEMPO—SALARIO BASE—-
1.- SOLO VARIANDO EL No DE TRABAJADORES CONSTANTE SALARIO BASE Y TIEMPO
PAGO ESTIMADO EN FINIQUITO $ 43,190.17 PAGO PROGRAMAD01.- $ 43,047 82
POR PAGAR IMSS -$ 142 35
No
1
2
3
4
5
CATEGORÍA
PEON
PEON
PEON
PEON
PEON
NoDE
TRABAJADORE
S DE ALTA
1.00
10.00
20.00
30.00
27.00
SALARIO BASE
$ 46.58
$ 46.58
$ 46.58
$ 46.58
$ 46.58
TEMPO EN
OBRAO
TIEMPO DE
ALTA
117.00
117.00
117.00
117.00
117.00
MONTO A CUBRIR
$ 1,594.36
$ 15,943.64
$ 31,887.27
$ 47,830.91
$ 43,047.82
PAGO PROGRAMADO 2.- $ 43,248 05
POR PAGAR A IMSS $ 57.88
No
1
2
3
4
5
CATEGORÍA
OF.ALBAÑIL
OFALBAÑIL
OF.ALBAÑIL
OF.ALBAÑIL
OF.ALBAÑIL
NoDE
TRABAJADORE
S DE ALTA
1.00
10.00
9.00
SALARIO BASE
$ 140.39
$ 140.39
$ 140.39
$ 140.39
$ 140.39
TIEMPO EN
OBRAO
TIEMPO DE
ALTA
117.00
117.00
117.00
117.00
117.00
MONTO A CUBRIR
$ 4,805.34
$ 48,053.39
$ 43,248.05
TABLA COMPARATIVA DE No DE TRABAJADORES TIEMPO—-SALARIO BASE—
SOLO VARIANDO EL No DE TRABAJADORES CONSTANTE SALARIO BASE YTIEMP(
^^^^^^B*
PAGO ESTIMADO EN FINIQUITO $ 43,190.17
No
1
2
3
4
5
CATEGORÍA
PEON
PEON
PEON
PEON
PEON
NoDE
TRABAJADORE
S DE ALTA
4.00
SALARIO BASE
$ 70.00
$ 70.00
$ 70.00
$ 70.00
$ 70.00
POR PAGAR A If TEMPO EN
OBRA O TIEMPO DE
ALTA
117.00
117.00
117.00
117.00
117.00
-S 754.93 MONTO A
CUBRIR
$ 9,583.98
PAGOSALDADC S
No
1
2
3
4
5
CATEGORÍA
OF.ALBAÑIL
OF.ALBAÑIL
OF.ALBAÑIL
OF.ALBAÑIL
OF.ALBAÑIL
NoDE
TRABAJADORE
S DE ALTA
2.00
SALARIO BASE
$ 140.39
$ 140.39
$ 140.39
$ 140.39
$ 140.39
TIEMPO EN
OBRA O TIEMPO DE
ALTA
117.00
117.00
117.00
117.00
117.00
MONTO A
CUBRIR
$ 32,851.26
SUMA DE PEON + OF.ALBAÑIL $ 42,435.24
POR PAGAR A ir -$ 754.93
68
* CAPITULO V CONCLUSIONES
* 5.1.-CONCLUSIONES
De acuerdo con los resultados de la investigación y con los puntos encontrados en
el marco teórico, llego a las siguientes conclusiones:
El desconocimiento de los procesos que el instituto maneja internamente para la
determinación de cuotas obrero patronales, y procesos administrativos propios
causan, que el patrón tenga la idea equivocada de solo cumplir con dar de alta a sus
trabajadores sin tomar en cuenta estos tipos de parámetros internos y de
fiscalización.
El IMSS como se maneja en el esquema del problema desde que se da de alta la
obra deberá de determinar el costo de mano de obra que se tendrá incurrida en el
tipo de obra ya que toda obra que se construya.
Sin embargo la hipótesis que manejo en esta investigación:
H1.- Con la planeación, programación y control de las obras desde su proyecto las
fiscalizaciones ante IMSS serán más constantes, regulares y de montos afines a lo
estipulado ante la ley.
Se cumple con la investigación realizada al, planear, programar las cuotas obrero
patronales ya que los finiquitos o determinación de cuotas cumplen con la ley y son
afines tato la propuesta por el instituto como por parte de la investigación (patrón),
solo falta al realizar las obras llevar el control ya que esta característica se lleva a
cabo en tiempo presente.
69
En el caso que nos ocupa para poder cumplir con las cuotas que requiere el
instituto el patrón tendrá que presentar el desglose de todos sus subcontratos, ya que
se involucro, mano de obra directa (personal que se dio de alta directamente al
instituto en nombre de el dueño o patrón de la obra en cuestión) y el personal que
trabajo en la obra dada de alta al instituto por parte de subcontratistas y partes de la
obra de especialización, que en relación a este caso en particular tendrán que llevar
el mismo proceso antes mencionado y estos subcontratistas cubrir con sus cuotas el
total de sus facturaciones en base a su mano de obra.
Estos subcontratistas tendrán que llevar a cabo el mismo proceso que esta
investigación propone solo con la diferencia que será por la parte de la obra que
realizo.
Entonces la decisión de los empresarios es pedir y determinar, la planeación,
programación y llevar a cabo el control de toda obra que realice para cumplir con las
obligaciones ante el IMSS y así tener los ahorros económicos y evitar sanciones y
multas que dependiendo de los montos serán las consecuencias.
70
BIBLIOGRAFÍA.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EDICIONES CONTABLES ADMINISTRATIVAS.
REGLAMENTO DE CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EDICIONES CONTABLES ADMINISTRATIVAS.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
LEY INFONAVIT. EDICIONES FISCALES.
LEY DEL SEGURO SOCIAL. EDICIONES FISCALES
RÉGIMEN FISCAL SUELDOS Y SALARIOS. EDICIONES FISCALES
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 2005.
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A COLECTOR MP AL. 6" 0
PLANTA BAJA
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PLANTA ALTA
C A S A H A B I T A C I Ó N P R O Y E C T O A R Q U I T E C T Ó N I C O
M a r c o A n t o n i o M a r t e l l M o r a q u i t o c t o
I n g . A b e l a r d o A . L o p e z D u e ñ a s V i v e r o d e S t a . L u c i a # 1 0 8 F r a c c . C a s a B l a n c a * A g u a s c a l i e n t e s , A g e .
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