Mapa de Concesiones Eléctricas en Distribución y Transmisión

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Mapa de Concesiones

Eléctricas en Distribución y

Transmisión

Daniel Cámac Gutiérrez

Viceministro de Energía

Noviembre, 2009

BASE LEGAL

• Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas

• Decreto Supremo N 009-93-EM, Reglamento de la Ley de

Concesiones Eléctricas

• Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

• Decreto Supremo N 029-94-EM, Reglamento de Protección

Ambiental en las Actividades Eléctricas

OBLIGACIONES GENERALES

DE UN TITULAR DE CONCESIÓN DEFINITIVA

De acuerdo con el Art. 31 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los

titulares de una concesión están obligados a:

• Efectuar los estudios y/o la ejecución de las obras cumpliendo

los plazos señalados en el cronograma correspondiente

• Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones

adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto

en el contrato de concesión, o de acuerdo a las normas que

emita el Ministerio de Energía y Minas, según corresponda

• Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con

las disposiciones de la presente Ley

• Presentar la información técnica y económica a los organismos

normativos y reguladores en la forma y plazos fijados en el

Reglamento

De acuerdo con el Art. 31 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los

titulares de una concesión están obligados a:

(…)

• Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de

Electricidad y demás normas técnicas aplicables

• Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que

dispongan los organismos normativos y reguladores

• Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y

reguladores mediante aportes fijados por la autoridad

competente que, en conjunto, no podrán ser superiores al uno

por ciento (1%) de sus ventas anuales

• Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y

del Patrimonio Cultural de la Nación

OBLIGACIONES GENERALES

DE UN TITULAR DE CONCESIÓN DEFINITIVA

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE UN

TITULAR DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN

De acuerdo con el Art. 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los

distribuidores están obligados a:

• Suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de

concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus

propias líneas, en un plazo no mayor de un (1) año y que tengan

carácter de Servicio Público de Electricidad

• Tener contratos vigentes con empresas generadoras que le

garanticen su requerimiento total de potencia y energía, por los

siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo

• Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de

Concesión y las normas aplicables

• Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de

terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando

tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios

Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las

condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento

RENUNCIA DE UNA CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN

• De acuerdo con el Art. 35 de la Ley de Concesiones Eléctricas, La

concesión se extingue por declaración de caducidad (en mérito a las

causales definidas en el Art. 36 de la Ley) o aceptación de

renuncia.

• Conforme al Art. 71 del Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, el concesionario podrá renuncia a su concesión

definitiva, comunicando este hecho al MEM con una anticipación no

menor de un año.

• La DGE evaluará la renuncia y se expedirá la respectiva Resolución

Suprema

EMPRESAS CONCESIONARIAS DE

DISTRIBUCIÓN

RELACIÓN DE LAS PRINCIPALES EMPRESAS

CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN

Empresa Departamento

• Luz del Sur S.A.A. Privada Lima

• EDELNOR S.A. Privada Lima

• Electronorte S.A. Estatal Lambayeque, Cajamarca, Amazonas

• Hidrandina Estatal La Libertad, Cajamarca, Ancash

• Electronoroeste S.A. Estatal Piura, Tumbes

• Electrocentro S.A. Estatal Pasco, Junín

• SEAL Estatal Arequipa

• Electrosur S.A. Estatal Tacna, Moquegua

• Electro Sur Este S.A Estatal Cusco, Madre de Dios

• Electro Sur Medio S.A. Privada Ica

• Electropuno S.A. Estatal Puno

• Electro Oriente S.A. Estatal Loreto

ZONAS DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE

DISTRIBUCIÓN

ZONAS DE

CONCESIÓN

DEFINITIVA DE

DISTRIBUCIÓN A

NIVEL NACIONAL

LÍNEAS DE TRANSMISIÓN

El SEIN cubre casi la

totalidad de las regiones

del país con líneas de

transmisión de 60 kV, 138

kV y 220 kV.

En el corto plazo se tiene

proyectado contar con

LLTT de 500 kV

¿CÓMO SE ESTABLECE UN ÁREA DE

CONCESIÓN Y QUE ALCANCES TIENE?

DELIMITACIÓN Y ALCANCES DE UN ÁREA DE CONCESIÓN

• Se requiere concesión de distribución de energía eléctrica con

carácter de Servicio Público de Electricidad cuando la demanda

supere los 500 kW

• Servicio Público de Electricidad es el suministro regular de energía

eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo

• La solicitud de concesión definitiva para realizar la actividad de

distribución debe venir acompañada de la delimitación de la zona de

concesión en coordenadas UTM (PSAD56)

• La actividad de distribución de Servicio Público de Electricidad en

una zona determinada, sólo puede ser desarrollada por un solo

titular con carácter exclusivo.

• La reducción no puede ser reducida sin autorización del MEM

TRÁMITES DE UNA RENUNCIA A UN ÁREA DE

CONCESIÓN

CONTEXTO

• Proyectos de electrificación rural ejecutados o por ejecutarse con

financiamiento comprometido para su ejecución

• Proyectos de electrificación rural ubicados dentro de zonas de

concesión de distribución, estas últimas aprobadas bajo el marco de

la Ley de Concesiones Eléctricas

• La renuncia a una concesión debe ser formulada por el titular de la

concesión

• No puede otorgarse una concesión rural, sujeta a lo que dicta la Ley

General de Electrificación Rural, en un área donde ya existe una

concesión definitiva otorgada al amparo de la Ley de Concesiones

Eléctricas

• Cuando se pretende solicitar la aprobación a una renuncia de una

concesión definitiva, se debe comprobar que esta renuncia no

afectará el Servicio Público de Electricidad

SOLICITUDES EN TRÁMITE

• Las empresas que han solicitado renuncia de concesión definitiva

son:

• Electronorte S.A.• Se encuentra en la etapa de evaluación

• Electro Sur Medio S.A.A.• Se encuentra en la etapa de notificación de los proyectos de

Resolución Suprema y de la Minuta de modificación del contrato,

con la finalidad de que la empresa verifique los datos que se

consignan en ambos documentos

• Luego de la verificación, el MEM procederá con el trámite que

corresponda para la aprobación de la Resolución Suprema y

posterior suscripción de la citada Minuta

• La empresa que estarían presentando su renuncia sería:

• Electro Sur Este S.A.

• Las áreas que son materia de análisis corresponden a zonas donde

existen o se proyectan realizar obras de electrificación rural

FIN

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