MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE...

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M U N I C I P A L I D A D P R O V I N C I A L D E C H A N C H A M A Y O LICITACIÓN PUBLICA N° 002-2013-CE/MPCH (1ra. Convocatoria)

ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

A B S O L U C I Ó N D E O B S E R V A C I O N E S

PARTICIPANTE: OBSERVACIÓN N° 1

ABSOLUCIÓN N° 1

NO SE ACOGE LA OBSERVACION

Por corresponder a un Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido con claridad, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias.

El mencionado RTM, ha sido establecido teniendo en consideración la calidad del combustible que producen y comercializan las Refinerías en el Perú; y a la eficacia ambiental de los motores fabricados con la Norma de Control de Emisiones TIER 3, que solo es posible de obtener mediante la utilización de un combustible diésel de mejor calidad, con un contenido de azufre inferior a 50 ppm, calidad de combustible que lamentablemente no es producido ni comercializado en el Perú.

El RTM, no limita la presentación de propuestas de motores fabricados con la Norma de Control de Emisiones TIER 3.

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ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

A B S O L U C I Ó N D E O B S E R V A C I O N E S

En las Bases erróneamente se ha consignado TIER I, El Requerimiento Técnico Mínimo será:

4.01.6 Norma Ambiental de emisión de gases TIER II

OBSERVACIÓN N° 2

ABSOLUCIÓN N° 2

NO SE ACOGE LA OBSERVACION

Por no constituir causal de observación, señalada en el Art. 56° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente y sus modificatorias.

OBSERVACIÓN N° 3

ABSOLUCIÓN N° 3

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la

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Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Rodillos Vibratorios que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (DYNAPAC CA250D, en cuyo catálogo técnico indica: Velocidad Máxima en Alta y en Baja 5 Km/hora) y de otras; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 4

ABSOLUCIÓN N° 4

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Rodillos

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Vibratorios que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (DYNAPAC CA250D, en cuyo catálogo técnico indica: Distancia entre ejes 2870 mm) y de otras; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 5

ABSOLUCIÓN N° 5

NO SE ACOGE LA OBSERVACION

Por no constituir causal de observación, señalada en el Art. 56° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente y sus modificatorias.

Lo señalado constituye un Requerimiento Técnico Mínimo.

OBSERVACIÓN N° 6

ABSOLUCIÓN N° 6

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la

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alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Rodillos Vibratorios que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (DYNAPAC CA250D) y de otra; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 7

ABSOLUCIÓN N° 7

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

VER ABSOLUCIÓN N° 37

PARTICIPANTE:

OBSERVACIÓN N° 8

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A B S O L U C I Ó N D E O B S E R V A C I O N E S

ABSOLUCIÓN N° 8

SE ACOGE PARCIALMENTE, LA OBSERVACIÓN.

La documentación de presentación facultativa será:

b) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento del Centro de Servicios y Repuestos a nombre del postor participante ó del Distribuidor o Concesionario Autorizado.

El Requerimiento Técnico Mínimo será: 5.02 Disponibilidad de Servicios, atención y almacén de repuestos

5.02.1 Indicar localización de centro de servicios, atención y almacén de repuestos

Acreditar mediante copia de Licencia Municipal de Funcionamiento del postor participante ó del Distribuidor o Concesionario Autorizado.

OBSERVACIÓN N° 9

ABSOLUCIÓN N° 9

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento,

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que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Cargadores sobre Ruedas que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (JOHN DEERE 444K, Página: 16, de su Catálogo Técnico) y de otras; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 10

ABSOLUCIÓN N° 10

SE ACOGE PARCIALMENTE, LA OBSERVACIÓN

El Requerimiento Técnico Mínimo será: 4.04.1 Tipo de Bomba Indicar

OBSERVACIÓN N° 11

ABSOLUCIÓN N° 11

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que

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ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Cargadores sobre Ruedas que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (JOHN DEERE 444K, Página: 19, de su Catálogo Técnico) y de otra; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 12

ABSOLUCIÓN N° 12

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas;

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en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Cargadores sobre Ruedas que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (JOHN DEERE 444K, Página: 17, de su Catálogo Técnico) y de otra; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 13

ABSOLUCIÓN N° 13

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Cargadores sobre Ruedas que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (JOHN DEERE 444K, Página: 16, de su Catálogo Técnico) y de otras; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los

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artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 14

ABSOLUCIÓN N° 14

SE ACOGE PARCIALMENTE, LA OBSERVACIÓN

El Requerimiento Técnico Mínimo será: 4.09.4 Peso de Operación (Kgr) MÁXIMO 11,500

En el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Cargadores sobre Ruedas que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (JOHN DEERE 444K, Página: 19 de su Catálogo Técnico) y de otras; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 15

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MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

A B S O L U C I Ó N D E O B S E R V A C I O N E S

ABSOLUCIÓN N° 15

NO SE ACOGE LA OBSERVACION

Por no constituir causal de observación, señalada en el Art. 56° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente y sus modificatorias.

OBSERVACIÓN N° 16

ABSOLUCIÓN N° 16

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Motoniveladoras que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 17

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MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

A B S O L U C I Ó N D E O B S E R V A C I O N E S

ABSOLUCIÓN N° 17

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

El Requerimiento Técnico Mínimo: 5.05.1 Espacio libre sobre el suelo, eje delantero central (mm) 587

OBSERVACIÓN N° 18

ABSOLUCIÓN N° 18

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

El Requerimiento Técnico Mínimo será: 4.06.2 Distancia entre ejes (Tándem) mm (MÁXIMA) 1550

OBSERVACIÓN N° 19

ABSOLUCIÓN N° 19

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

El Requerimiento Técnico Mínimo será: 4.07.1 Tipo de Bomba Hidráulica Indicar bondades técnicas

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4.07.2 Caudal de salida (Lpm) Indicar

4.07.3 Presión Máxima del Sistema (PSI) Indicar

OBSERVACIÓN N° 20

ABSOLUCIÓN N° 20

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Motoniveladoras que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 21

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A B S O L U C I Ó N D E O B S E R V A C I O N E S

ABSOLUCIÓN N° 21

NO SE ACOGE LA OBSERVACION

Por no constituir causal de observación, señalada en el Art. 56° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente y sus modificatorias.

OBSERVACIÓN N° 22

ABSOLUCIÓN N° 22

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Retroexcavadoras que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (JOHN DEERE 310SK, Página: 20, de su Catálogo Técnico) y de otra; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 23

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MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

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ABSOLUCIÓN N° 23

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

El Requerimiento Técnico Mínimo será: 4.07.1 Indicar tipo de bomba y bondades técnicas del Sistema Hidráulico

PARTICIPANTE:

OBSERVACIÓN N° 24

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ABSOLUCIÓN N° 24

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Motoniveladoras que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con

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ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

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los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (KOMATSU GD511A-1, Página: 4, de su Catálogo Técnico; Potencia 135 HP) y de otra; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 25

ABSOLUCIÓN N° 25

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017,

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ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

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concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Motoniveladoras que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (KOMATSU GD511A-1, Página: 4, de su Catálogo Técnico; Cilindrada: 4.89 Litros) y de otra; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 26

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ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

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ABSOLUCIÓN N° 26 NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder a un Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido con claridad, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias.

El mencionado RTM, ha sido establecido teniendo en consideración la calidad del combustible que producen y comercializan las Refinerías en el Perú; y a la eficacia ambiental de los motores fabricados con la Norma de Control de Emisiones TIER 3, que solo es posible de obtener mediante la utilización de un combustible diésel de mejor calidad, con un contenido de azufre inferior a 50 ppm, calidad de combustible que lamentablemente no es producido ni comercializado en el Perú.

El RTM, no limita la presentación de propuestas de motores fabricados con la Norma de Control de Emisiones TIER 3.

OBSERVACIÓN N° 27

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ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

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ABSOLUCIÓN N° 27

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ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

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NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Motoniveladoras que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (KOMATSU GD511A-1, Página: 4, de su Catálogo Técnico; Número de marchas retroceso: 6) y de otra; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 28

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ABSOLUCIÓN N° 28

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Motoniveladoras que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (KOMATSU GD511A-1, Página: 4, de su Catálogo Técnico; Velocidad de avance en última marcha: 44.5 Km/hora) y de otra; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 29

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MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

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ABSOLUCIÓN N° 29

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Motoniveladoras que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (KOMATSU GD511A-1, Página: 4, de su Catálogo Técnico; Inclinación hidráulica de los neumáticos delanteros: 20° para cada lado) y de otra; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 30

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ABSOLUCIÓN N° 30

NO SE ACOGE LA OBSERVACION

Por no constituir causal de observación, señalada en el Art. 56° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente y sus modificatorias.

OBSERVACIÓN N° 31

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ABSOLUCIÓN N° 31

SE ACOGE PARCIALMENTE, LA OBSERVACIÓN.

El Requerimiento Técnico Mínimo, será el siguiente:

4.04.1 De servicio, de discos en baños de aceite activados en cada una de las cuatro ruedas de circuitos independiente ó de servicio de discos en baños de aceite; indicar bondades del freno de estacionamiento.

OBSERVACIÓN N° 32

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ABSOLUCIÓN N° 32

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

El Requerimiento Técnico Mínimo, será el siguiente:

4.13.1 Cerrada con aire acondicionado ROPS/FOPS, con vidrios de alta resistencia y limpiaparabrisas delantero y posterior, espejo interior y exteriores laterales, Asiento ergonómico con suspensión y ajustable con cinturón de seguridad retráctil.

En el Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado, se ha constatado que existen marcas y modelos de Motoniveladoras que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca y de otras; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 33

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ABSOLUCIÓN N° 33

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Motoniveladoras que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (KOMATSU GD511A-1, Página: 5, de su Catálogo Técnico) y de otra; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 34

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ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

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ABSOLUCIÓN N° 34

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Tractores

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sobre Orugas que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (KOMATSU D65EX-16, Página 9 de su Catálogo Técnico) y de otras; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 35

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ABSOLUCIÓN N° 35

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Tractores sobre Orugas que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (KOMATSU D65EX-16, Página 9 de su Catálogo Técnico) y de otras; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 36

M U N I C I P A L I D A D P R O V I N C I A L D E C H A N C H A M A Y O LICITACIÓN PUBLICA N° 002-2013-CE/MPCH (1ra. Convocatoria)

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ABSOLUCIÓN N° 36 NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Por corresponder al Requerimiento Técnico Mínimo establecido por el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad de Chanchamayo, quienes han definido, las características técnicas y las condiciones de calidad y oportunidad de la maquinaria a adquirir, en función a sus necesidades; evaluando la alternativa técnica que satisfaga su requerimiento dentro de las posibilidades que ofrece el mercado peruano, de conformidad con lo señalado en el Artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 11º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 13° y 26º de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 11º y 12º del Reglamento, que faculta solo al área usuaria y a la dependencia encargada de adquisiciones y contrataciones de la Entidad, a precisar las características técnicas mínimas; en ese sentido, el participante observante, contraviene la norma al sugerir o tratar de establecer en su observación un determinado requerimiento técnico mínimo, ya que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, realizado previamente, se ha constatado que existen marcas y modelos de Tractores sobre Orugas que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca (KOMATSU D65EX-16, Página 11 de su Catálogo Técnico) y de otras; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 37

M U N I C I P A L I D A D P R O V I N C I A L D E C H A N C H A M A Y O LICITACIÓN PUBLICA N° 002-2013-CE/MPCH (1ra. Convocatoria)

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ABSOLUCIÓN N° 37 NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

Debido a que la determinación de los factores de evaluación constituye una competencia del Comité Especial, que el participante observante y el pronunciamiento invocado, pretenden desconocer, colisionando con lo establecido en el artículo 43º del Reglamento, donde se señala que es facultad del Comité Especial definir los factores de evaluación a emplearse para elegir a la mejor propuesta; tal como, en irrestricto cumplimiento de lo señalado en el mencionado artículo, en los pronunciamientos Nº 271-2010/DTN y N° 126 -2012/DSU, NO SE HAN ACOGIDO las Observaciones que han pretendido modificar los factores de evaluación establecidos en las Bases.

PARTICIPANTE:

OBSERVACIÓN N° 38

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ABSOLUCIÓN N° 38

SE ACOGE PARCIALMENTE, LA OBSERVACIÓN.

El Requerimiento Técnico Mínimo, será el siguiente:

2.3 Plazo de Entrega (Días calendario) MÁXIMO Sesenta (60)

En el Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado, se ha constatado que existen marcas y modelos de Camiones Volquete que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca y de otras; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 39

M U N I C I P A L I D A D P R O V I N C I A L D E C H A N C H A M A Y O LICITACIÓN PUBLICA N° 002-2013-CE/MPCH (1ra. Convocatoria)

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ABSOLUCIÓN N° 39

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

El procedimiento para establecer el Valor Referencial, está detallado en el Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado, rechazamos en todos sus términos la subjetividad del participante observante, ya que en el mencionado resumen, se ha constatado que existen marcas y modelos de Camiones Volquete que se comercializan en el mercado nacional, que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases, como es el caso de su marca y de otras; en consecuencia las bases están enmarcadas dentro de lo normado por los artículos: 4° y 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir fomenta la pluralidad de postores.

OBSERVACIÓN N° 40

ABSOLUCIÓN N° 40

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

El Requerimiento Técnico Mínimo permite la participación de postores que oferten vehículos del año 2013

OBSERVACIÓN N° 41

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ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

A B S O L U C I Ó N D E O B S E R V A C I O N E S

ABSOLUCIÓN N° 41

SE ACOGE PARCIALMENTE, LA OBSERVACIÓN.

El Requerimiento Técnico Mínimo, será el siguiente:

4.05.1 6x4 con doble corona (torton), con cubos reductores ó 6x4 con Doble Corona (torton)

OBSERVACIÓN N° 42

ABSOLUCIÓN N° 42

M U N I C I P A L I D A D P R O V I N C I A L D E C H A N C H A M A Y O LICITACIÓN PUBLICA N° 002-2013-CE/MPCH (1ra. Convocatoria)

ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

A B S O L U C I Ó N D E O B S E R V A C I O N E S

NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

VER ABSOLUCIÓN N° 37

Respecto al último párrafo de la Observación, NO DISPONEMOS DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA.

PARTICIPANTE:

OBSERVACIÓN N° 43

ABSOLUCIÓN N° 43

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

La Base Legal correspondiente se consignará en las Bases Integradas.

OBSERVACIÓN N° 44

ABSOLUCIÓN N° 44

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

El Requerimiento Técnico Mínimo será:

4.07.2 Refrigerante (Litros) MÁXIMO 32

OBSERVACIÓN N° 45

M U N I C I P A L I D A D P R O V I N C I A L D E C H A N C H A M A Y O LICITACIÓN PUBLICA N° 002-2013-CE/MPCH (1ra. Convocatoria)

ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

A B S O L U C I Ó N D E O B S E R V A C I O N E S

ABSOLUCIÓN N° 45

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

El Requerimiento Técnico Mínimo será:

4.10.1 Dimensiones 17.5 x 25 – L2

OBSERVACIÓN N° 46

ABSOLUCIÓN N° 46

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

El Requerimiento Técnico Mínimo será:

4.01.5 Velocidad del Motor (RPM) MÁXIMA 2,300

OBSERVACIÓN N° 47

ABSOLUCIÓN N° 47

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

M U N I C I P A L I D A D P R O V I N C I A L D E C H A N C H A M A Y O LICITACIÓN PUBLICA N° 002-2013-CE/MPCH (1ra. Convocatoria)

ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

A B S O L U C I Ó N D E O B S E R V A C I O N E S

Se elimina el mencionado requisito, de conformidad con lo señalado en el Art. 52° Decreto Supremo N° 138-2012-EF (D.S. que modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), ya que la presentación del mencionado requisito se realiza en la etapa de REGISTRO DE PARTICIPANTES, por lo que su presentación en el Contenido de la Propuesta Técnica es in-necesaria.

OBSERVACIÓN N° 48

ABSOLUCIÓN N° 48

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

La documentación de presentación facultativa será:

b) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento del Centro de Servicios y Repuestos a nombre del postor participante ó del Distribuidor o Concesionario Autorizado.

El Requerimiento Técnico Mínimo será: 5.02 Disponibilidad de Servicios, atención y almacén de repuestos

5.02.1 Indicar localización de centro de servicios, atención y almacén de repuestos

Acreditar mediante copia de Licencia Municipal de Funcionamiento del postor participante ó del Distribuidor o Concesionario Autorizado.

OBSERVACIÓN N° 49

M U N I C I P A L I D A D P R O V I N C I A L D E C H A N C H A M A Y O LICITACIÓN PUBLICA N° 002-2013-CE/MPCH (1ra. Convocatoria)

ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA SUB GERENCIA DE

MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO"

A B S O L U C I Ó N D E O B S E R V A C I O N E S

ABSOLUCIÓN N° 49

SE ACOGE LA OBSERVACIÓN.

El Requerimiento Técnico Mínimo será: 2.60 Documento para la entrega de

la máquina Copia de: Declaración Única de Aduanas (A nombre del Postor Participante y sin reservas), Guía de Remisión y Factura.

EL COMITÉ ESPECIAL

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