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MARCO LEGAL DEL PROYECTO URBANO
ARQUITECTÓNICO
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
CONSTRUCTORAS II
ELABORO:
AGUILAR MARTINEZ JONATHAN NAHUM
CRUZ CHAVARRIA MAYRA CONSUELO
MEDINA PINEDA LUIS
RAMOS MARTINEZ KAREN
SANCHEZ DE JESUS RAUL
VALENCIA FLORES GUADALUPE
ASESOR: ARQ.CARLOS FLORES GUITIERREZ1
28/02/2014
MARCO LEGAL
El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las
instituciones construyen y determinan el alcance y
naturaleza de la participación política. En el marco legal
regularmente se encuentran en un buen número de
provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.
Su fundamento en muchos países es La Constitución como
suprema legislación, que se complementa con la
legislación promulgada por un parlamento o legislatura
donde se incluyen leyes, códigos penales, y Regulaciones,
que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a
conocer por distintas instancias reguladoras que guardan
estrechos vínculos con la materia en cuestión.
28/02/20142
PROYECTO URBANO ARQUITECTÓNICO
Se refiere, principalmente, a una manera particular de
intervenir y gestionar la ciudad. Consiste en una forma de
construir la ciudad de manera más operativa que
normativa y se plantea una posición alternativa al
urbanismo tradicional, cuya naturaleza normativa basada
en la zonificación, ha dominado las maneras de planificar
el territorio.
28/02/20143
MARCO LEGAL DE PROYECTO URBANO ARQUITECTONICO
el marco legal es el que regula las actividades de la
construcción, sus competencias y responsabilidades.
En este contexto, resulta imperativo revisar y generar
adecuaciones en los instrumentos legales que regulan la
actividad, y de modo particular en los códigos Civil y
Comercial que determinan las responsabilidades
profesionales, en tanto constituye el marco jurídico superior
al cual deben ajustarse el resto de las normas.
28/02/20144
LEY AGRARIA
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere
esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y
el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley
General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes
aplicables.
28/02/20145
CONSTITUCION MEXICANA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Desde el siglo pasado existen disposiciones jurídicas que
regulan la vida urbana, el inicio de la sistematización formal
del derecho urbano en México, puede decirse que se da con
la iniciativa de reformas constitucionales en materia de
asentamientos humanos, remitida al Poder revisor de la
Constitución, por el presidente Luis Echeverría Alvarez, el 12
de noviembre de 1975.
28/02/20146
LEY ORGANICA
La organización de la administración pública federal, tanto la
centralizada como la llamada paraestatal, encuentra sus bases en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo título
segundo, referente a la Administración Pública Centralizada, dedica su
capítulo primero a las Secretarías de Estado; siendo el artículo 32 el que
se ocupa de las atribuciones encomendadas a la Secretaría de
Desarrollo Social.
De los asuntos cuyo despacho encomienda el referido precepto legal
a la Secretaría de Desarrollo Social -ya sea de manera exclusiva, o
conjuntamente con otras dependencias del Ejecutivo, o en
coordinación con autoridades federales, estatales y municipales-,
muchos de ellos inciden directamente en el ámbito del derecho
urbano, como son:
La formulación, conducción y evaluación de la política general de
desarrollo social, específicamente las de asentamientos humanos,
desarrollo urbano, vivienda y ecología (fracción I).
La coordinación, concertación y ejecución de programas especiales
para la atención de los colonos de las áreas urbanas, para mejorar su
nivel de vida (fracción VI).
28/02/20147
PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA
La Política Nacional de Vivienda consiste en un nuevo modelo
enfocado a promover el desarrollo ordenado y sustentable del
sector; a mejorar y regularizar la vivienda urbana; así como a
construir y mejorar la vivienda rural. Son cuatro las estrategias
de esta Política:
28/02/20148
Primera. Lograr una mayor y mejor Coordinación
Interinstitucional. Se ha determinado que la Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), sea la instancia
coordinadora de la política de vivienda de nuestro país y
presida la Comisión Intersecretarial en la materia. Asimismo,
esta Secretaria suscribirá convenios con el INFONAVIT, con los
gobiernos estatales y autoridades municipales.
Segunda: Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano
Sustentable e Inteligente. Los créditos y subsidios del Gobierno
de la República, serán reorientados al fomento del crecimiento
urbano ordenado.
Tercera: Reducir de Manera Responsable el Rezago de
Vivienda. Se tiene contemplado impulsar más de un millón de
acciones de lotificación, construcción, ampliación y mejora de
hogares, tanto en el campo como en las ciudades. De este
millón de acciones, más de 500 mil corresponderán a nuevas
construcciones.
Cuarta: Procurar una Vivienda Digna para los Mexicanos. Se
realizarán más de 320 mil acciones de mejoramiento. Para el
caso específico del campo, se llevarán a cabo más de 97 mil
acciones en materia de vivienda rural.
28/02/20149
LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO
Contenida en 194 artículos repartidos en seis títulos, la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio
Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación ,
abroga, en los términos de su artículo segundo transitorio, a la
Ley Federal de Protección al Ambiente, publicada en el
referido Diario, el 11 de enero de 1982.
28/02/201410
LEY FEDERAL DE VIVIENDA
La Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la
Federación , viene a ser reglamentaria del postulado constitucional
antes transcrito, con el propósito de instaurar y regular los
dispositivos y mecanismos para que toda familia quede en
posibilidad de ocupar una vivienda digna y decorosa.
28/02/201411
LEY DE PLANEACION
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e
interés social y tienen por objeto establecer:
I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a
cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de
ésta, las actividades de la administración Pública Federal;
II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de
Planeación Democrática;
III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades
de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación
aplicable;
IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática
de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades
indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la
elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y
Fracción reformada DOF 13-06-2003
V.- Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a
alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.
28/02/201412
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
I. Introducción. II. Disposiciones generales. III. De la
concurrencia y coordinación de autoridades. IV. De la
planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y del desarrollo urbano de los centros de población.
V. De las conurbaciones.VI. De las regulaciones a la
propiedad en los centros de población. VII. De las reservas
territoriales. VIII. De la participación social.IX. Del fomento al
desarrollo urbano. X. Del control del desarrollo urbano. XI.
Consideraciones finales.
28/02/201413
REGLAMENTO DE ZONIFICACION
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas
conforme a las cuales el Departamento del Distrito Federal
ejercerá sus atribuciones en materia de zonificación y
asignación de los usos, destinos y reservas de áreas, predios
y construcciones, de acuerdo con la Ley del Desarrollo
Urbano del Distrito Federal.
28/02/201414
EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION
El Reglamento de Construcción proporciona la
normatividad para todo tipo de construcciones ya sean
públicas o privadas, estableciendo cuáles son los trámites
esenciales para las licencias de construcción, ampliación,
remodelación, etc., así como las normas arquitectónicas y
de seguridad mínimas que deben cumplir los proyectos.
Es importante mencionar que el Reglamento de
Construcción dedica gran parte a lo que respecta a su
funcionamiento interno, los requisitos para los peritos
responsables de obra y corresponsables, así como muchos
datos técnicos necesarios para los arquitectos, ingenieros y
constructores; así mismo incluyen las Normas Técnicas
Complementarias que incluyen la normatividad científica
para diseño por viento, estructuras de concreto, metal,
madera, cimentaciones y diseño sísmico.
28/02/201415
¿Cuándo se debe consultar el Reglamento de
Construcción?
Cuando se vaya a realizar una construcción nueva, por
pequeña que sea.
Cuando se quiera hacer una ampliación o
modificación constructiva que pueda tener
implicaciones en la seguridad estructural del inmueble
Cuando se vaya a realizar una demolición.
Cuando se piense modificar el uso del inmueble
Cuando se van a realizar modificaciones sin
implicaciones estructurales (pintar, repellar, poner pisos,
etc.), pero en inmuebles considerados como
patrimonio arquitectónico.
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Licencias y autorizaciones.
En este apartado el Reglamento de Construcción
establece cuáles son los trámites que se deben realizar,
en qué casos se deben realizar, qué documentación se
necesita, cuáles son los procedimientos administrativos a
seguir y los tiempos de entrega de resultados.
Si piensas realizar una construcción, ampliación,
remodelación, demolición, etc., esta parte del
reglamento es de esencial importancia para estar bien
informados.
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Proyecto arquitectónico.
En esta parte se contemplan los siguientes
requerimientos que deben tener los proyectos a
construir:
a) Requerimientos del proyecto arquitectónico.
b) Requerimientos de habitabilidad y funcionamiento.
c) Requerimientos de higiene, servicios y
acondicionamiento
d) Requerimientos de integración al contexto e
imagen urbana.
28/02/201418
28/02/201419
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