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MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2006 POR despacho c.p. elio t. zurita garcia y asoc. s.c.______________________________________________________________________________________________________
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Reformas Fiscales 2006
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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
2006
Publicada en el DOF el 14 diciembre de 2005
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INGRESOS 2006
CONCEPTO Millones de pesos
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,339,787.1
I. Impuestos: 836,812.4 1. Impuesto sobre la renta. 374,923.5 2. Impuesto al activo. 13,412.5 3. Impuesto al valor agregado. 335,746.8 4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 56,158.9
A. Gasolinas, diesel para combustión automotriz. 18,569.7 B. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 20,163.4
a) Bebidas alcohólicas. 5,651.2 b) Cervezas y bebidas refrescantes. 14,512.2
C. Tabacos labrados. 16,365.0 D. Aguas, refrescos y sus concentrados. 1,060.8
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 15,378.2 6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 5,298.7 7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados
de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
0.0 8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 4,838.5 9. Impuestos al comercio exterior: 21,701.7
A. A la importación. 21,701.7 B. A la exportación. 0.0
10. Accesorios.
9,353.6
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INGRESOS 20062006 2005
Millones Millonesde pesos de pesos
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL
1,339,787.10 1,280,105.20
I. Impuestos: 836,812.40 100% 864,830.70 100%1. Impuesto sobre la renta. 374,923.50 45% 375,833.30 43%2. Impuesto al activo. 13,412.50 2% 12,242.30 1%3. Impuesto al valor agregado. 335,746.80 40% 313,739.90 36%4. Impuesto especial sobre producción y servicios
56,158.907%
110,805.9013%
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
15,378.202%
14,207.102%
6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
5,298.701%
5,295.201%
8. Impuesto a los rendimientos petroleros.
4,838.501%
0.000%
9. Impuestos al comercio exterior: 21,701.70 3% 25,996.90 3%10. Accesorios. 9,353.60 1% 6,710.10 1%
CONCEPTO
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Comparativo recaudación
2004 2005 2006
ISR 42% 43% 45%
IMPAC 2% 2% 2%
IVA 33% 36% 40%
IEPS 17% 13% 7%
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Artículo 8º Recargos
En los casos de prórroga :
I. 0.75% mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando conforme al CFF, se permita que la tasa de
recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán:
– Pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, 1% mensual.
– Más de 12 meses y hasta de 24 meses, 1.25% mensual.
– Superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50% mensual.
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Artículo 15
• Cancelación de créditos fiscales por imposibilidad práctica de cobro (sin importar el monto)
– Deudor sin bienes embargables– Deudor fallecido o desaparecido sin
dejar bienes a su nombre– Sentencia firme en la que hubiera sido
declarado en quiebra por falta de activos
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ESTÍMULOS FISCALES (ART. 16)
II Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas y morales, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 actualizables (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.
En 2005 solo aplicó mediante Decreto publicado en el DOF el 11 de octubre de 2005, para personas físicas y beneficios de pago para personas morales (actualización y accesorios).
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Artículo 31Los datos de las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, que el INEGI y el SAT obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:
I. Nombre, denominación o razón social.II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades
empresariales o profesionales.III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su
identificación.
• Los datos podrán ser objeto de difusión pública y para la determinación de la discrepancia fiscal regulada en el artículo 107 LISR.
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TRANSITORIOS•Séptimo.
El SAT, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.
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TRANSITORIOSOctavo.- Los patrones que espontáneamente
regularicen sus adeudos fiscales con el IMSS, generados antes del 1 de octubre de 2005, siempre que los paguen en una sola exhibición, gozarán del beneficio de la condonación de recargos y multas, conforme a lo siguiente:
I. Deberán manifestar por escrito al Instituto, a más el 28 febrero de 2006, su intención de acogerse a los beneficios señalados en este artículo, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.
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TRANSITORIOSOctavo.-
II. La condonación será en los siguientes porcentajes:
a) Si el pago se efectúa del 1 de enero al 28 de febrero de 2006, 100%;
b) Si el pago se efectúa en marzo de 2006, recargos será del 90% y 100% de multas;
c) Si el pago se efectúa en abril de 2006, recargos será de 80% y 90% de multas;
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TRANSITORIOSOctavo.-
d) Si el pago se efectúa en mayo 2006, recargos 70% y 90% multas;
e) Si el pago se efectúa en junio 2006, recargos será 60% y 90% de multas;
f) Si el pago se efectúa en julio 2006, recargos será del 50% y 80% de multas.
III. El Instituto podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.
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TRANSITORIOSOctavo.- Requisitos
• Procede también para pago en parcialidades.
• En el caso de créditos impugnados procede si se desiste.
• No procede cuando existan agravantes.
• No procede cuando exista sentencia ejecutoriada por comisión de delitos fiscales.
• No procede para recargos de CyV y retiro.
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Ley del Impuesto Sobre la Renta
Publicada en el DOF los días 8, 23, 26, 28 y 29 de diciembre de 2005
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Endeudamiento excesivo Art. 32 XXVI Reforma 2005
Monto de las deudas que exceden el límite :
Saldo promedio anual de todas las deudas (SPAD)Menos
[ { Capital contable al inicio y fin del ejercicio } * 3 / 2 ]
Saldo promedio anual de las deudas (SPAD):Suma de los saldos al último día del mes x
EntreNúmero de meses del ejercicio.
X No se incluye en el saldo final los intereses que se devengan en el mes.
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Endeudamiento excesivo Art. 32 XXVI Reforma 2005
• Monto de intereses no deducibles:
Total de intereses devengados en el ejercicio
Entre
Saldo promedio anual de las deudas (SPAD)
Por
Monto de las deudas que exceden el límite.
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No se consideran para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas, los créditos que, se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para:
– Distribuir utilidades o dividendos, – Reducir su capital, – Enajenar sus activos fijos, – Contratar nuevos créditos o – Transmitir de cualquier forma la titularidad de
la mayoría de su capital social.– Así como que permitan que el acreedor pueda
intervenir en la determinación del destino de los créditos.
Artículo 32. XXVI. 2006 Capitalización delgada
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CONCEPTOS QUE SE NO SE CONSIDERAN DEUDAS
• En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.
Artículo 48.
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IV. Para determinar los intereses a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2005.
Los contribuyentes pueden optar por aplicar lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 32 y en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2006.
Disposiciones de Vigencia Anual
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Las reservas para el fondo de pensiones y jubilaciones de personal, también podrán ser invertidas en:
Certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias de los fideicomisos para la construcción o adquisición de inmuebles (art. 224 LISR), siempre que la inversión no exceda del 10% de la reserva.
Artículo 33 Pensiones y jubilaciones
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Tasas de depreciación:
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
Artículo 40.
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, deben determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216, en el orden establecido en el citado artículo (operaciones a valor de mercado).
Artículo 86.
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
XIX. Se adiciona:Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y
formatos electrónicos, que señale el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos ($100,000.00).
Las referidas reglas podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de Hacienda en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del CFF (No aplica reserva de información en materia de delito de lavado de dinero).
Artículo 86.
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Obligación de las personas físicas con actividad empresarial
VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.
Artículo 133
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Artículos 137 a 140
No aplica la reforma de información de lavado de dinero a REPECOS
REPECOS
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REQUISITOS PARA SER INSTITUCIÓN AUTORIZADA A RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES
VI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos ($100,000.00).
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de Hacienda, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del CFF (No aplica reserva de información en materia de delito de lavado de dinero).
Artículo 97.
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OBLIGACIONES DE ARRENDADORES
Se adiciona:V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
•La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de Hacienda, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del CFF (No aplica reserva de información en materia de delito de lavado de dinero).
Artículo 145
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Ingresos por enajenación de bienes
• Deben informar a las autoridades, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos ($100,000.00). Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.
• La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Hacienda, en los términos del segundo párrafo del Artículo 69 del CFF (No aplica reserva de información en materia de delito de lavado de dinero).
Artículo 154 Ter. (Adición)
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VI.
h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Artículo 95.
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
TÍTULO III
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Si no se tiene acuerdo amplio de intercambio de información.
• En el caso de ingresos distintos de los ingresos pasivos no se consideran como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, cuando:
• El contribuyente y las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales se generen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, dictaminen sus estados financieros por un contador público independiente que pertenezca a una firma de contadores con presencia en México, por el ejercicio de que se trate y el contribuyente presente dicho dictamen en los términos del artículo 52 del CFF.
• Es importante ver el efecto para quien realiza dictámenes fiscales de estados financieros.
Artículo 212 Régimen fiscal preferente.
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• Quienes realicen operaciones de compra y venta de bienes en el comercio internacional a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero en las que participen directa o indirectamente, no pueden aplicar este párrafo a los ingresos que se generen por la comercialización de bienes cuya procedencia o destino sea México.
Artículo 212 Régimen fiscal preferente
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- Los contribuyentes deben aplicar en primer término el método señalado en la fracción I (precio comparable) y sólo podrán utilizar los demás métodos cuando no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado.
- Para la aplicación de los métodos II, III y VI se considerará que se cumple la metodología siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado.
Artículo 216. Precios
de transferencia
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• Se entiende como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del CFF.
• Deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III.
Artículo 216. Precios
de transferencia
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35
• Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV.
• Pueden aplicar la deducción inmediata de inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43,
• En el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los porcientos que se establecen en este artículo.
Artículo 220. Deducción inmediata
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36
III. Para el 2006, en lugar de aplicar los porcientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del ISR,
Se aplicaran los porcientos y la tabla contenidos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003.
Disposiciones de Vigencia Anual
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37
Fideicomisos inmobiliarios
223 al 224-A LISR
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38
- Pueden existir dos ganancias distintas:
a) Por la enajenación del inmueble aportado al fideicomiso y
b) Por la enajenación del certificado de participación inmobiliaria (CPI)
Art. 223
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39
a) Enajenación del inmueble aportado al fideicomiso
- Los fideicomitentes que aporten bienes al fideicomiso determinan la ganancia por su enajenación en los términos de los Títulos II, IV o V, según corresponda.
- La ganancia se acumula cuando:
• Enajenen los CPI, en la proporción que representen del total de los certificados que recibió el fideicomitente por la aportación del inmueble.
•La fiduciaria enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes.
Art. 223
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40
• Siempre que no se hubiera acumulado la ganancia previamente.
• La acumulación debe ser actualizada.
• Los fideicomitentes no podrán deducir (depreciar) los bienes aportados.
• El derecho corresponde a la fiduciaria a partir de la fecha y por el valor de la aportación.
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Enajenación del inmueble aportado
Art. 223
Edificio
MOI 6,500 Fecha de adquisición 23/06/1970
Fecha de aportación al fideicomiso 03/04/2006Monto de aportación al fideicomiso 32,000,000
Persona Moral
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Enajenación del inmueble aportado
Art. 223
MOI 6,500 Depreciación acumulada 6,500
Saldo por deducir -
Ganancia en la enajenación 32,000,000
Ganancia en la enajenación
La ganancia por el bien aportado se acumula actualizada hasta que se den los supuestos ya mencionados.
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b) Enajenación del certificado de participación inmobiliaria (CPI)
Ingresos por la enajenación CPI
+ Saldo de la cuenta de resultado fiduciario, fecha de adquisición.
- Costo comprobado de adquisición CPI
- Saldo de la cuenta de resultado fiduciario, fecha de enajenación.
= Ganancia por enajenación del CPI
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44
b) Enajenación CPI
Ingresos por la enajenación CPI 10,000
MasSaldo inicial cuenta de resultado fiduciario -
MenosCosto comprobado de adquisición CPI 3,000 Saldo final cuenta de resultado fiduciario 4,000
Igual aGanancia por enajenación del CPI 3,000
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Cuenta de Resultado Fiduciario
• La fiduciaria debe llevar una Cuenta de Resultado Fiduciario (se aplican reglas de CUFIN y UFIN negativa).
• La UFIN será el Resultado Fiduciario Neto (RFN).
• RFN Resultado fiscal del ejercicio
menos Resultado fiscal distribuido (que no exceda del
28%) Partidas no deducibles.
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46
Cuenta de Resultado Fiduciario• Los dividendos percibidos serán los obtenidos de
fideicomisos.
• Los dividendos pagados será el Resultado Fiduciario distribuido que exceda de 28%.
• Dividendos pagados que no provengan de la Cuenta, se debe retener el 28%.
• Las PM adicionarán a su CUFIN los ingresos que provengan de dicha Cuenta.
• La fiduciaria podrá no llevar la cuenta de Resultado Fiduciario siempre que distribuya todo el resultado fiscal durante el ejercicio.
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47
Cuenta de Resultado Fiduciario DATOS
Resultado fiscal del ejercicio 20,000
Dividendos percibidos de otrosfideicomisos 12,000
Dividendos pagados 15,000
Partidas no deducibles. 6,400
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Resultado Fiduciario Neto (RFN)
Resultado fiscal del ejercicio 20,000 menos
Resultado fiscal distribuido (queno exceda del 28%) 5,600- Partidas no deducibles. 6,400-
RFN 8,000
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49
Saldo inicial -
RFN 8,000 Dividendos percibidos 12,000 Dividendos pagados (Resultado Fiduciario distribuido que exceda de28%) 9,400-
Saldo final 10,600
Cuenta de Resultado Fiduciario
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50
Datos
Pérdida del ejercicio 50,000 Participacion en el fideicomiso 10%
Total PMParticipacion en el fideicomiso 10%
Resultado fiscal del fideicomiso 20,000 2,000 Tasa 28%
Impuesto 5,600 560
Dividendo 15,000 1,500
Participacion en el fideicomiso
Efecto en la P.M. que recibe
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51
Pérdida del ejercicio 50,000-
Resultado fiscal del fideicomiso 2,000 Es definitivo
Pérdida del ejercicio 50,000-
Saldo inicial -
UFIN - Dividendos percibidos 1,500 Dividendos pagados
Saldo final 1,500
CUFIN PM
Resultado Fiscal PM
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52
• No pagan ISR por la enajenación de los CPI si:
a) Los CPI estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).
b) La adquisición y enajenación se realice en bolsa o en mercado reconocido.
c) Cuando menos el 20% del patrimonio del fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.
Personas físicas y extranjeros Art. 223
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53
• Cuando el enajenante haya adquirido los certificados fuera de bolsa, no se paga el impuesto cuando hayan transcurrido cuando menos 5 años ininterrumpidos de tenencia, y se cumplan los demás requisitos (20% y enajenación en bolsa).
• Tampoco se paga por la enajenación por parte de los tenedores originales (fideicomitentes), siempre que hayan transcurrido 5 años desde la colocación y se cumpla con el 20%.
Personas físicas y extranjeros
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54
- La fiduciaria no realizará pagos provisionales de ISR e IMPAC, por las actividades realizadas por el fideicomiso.
- No se pagará el impuesto al activo siempre y cuando al menos el 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.
Artículo 223-A
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55
Artículo 223-B Adición
Obligaciones de las fiduciarias:
1. Determinar en los términos del Título II, el resultado fiscal del ejercicio por las actividades realizadas a través del fideicomiso.
2. Dentro de los 2 meses siguientes al termino del ejercicio, repartir a los tenedores de los CPI cuando menos el 28% del resultado fiduciario (Art. 224 IV).
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Artículo 223-B Adición
Obligaciones de las fiduciarias:
3. Al mismo tiempo retiene el 28 % del total del resultado fiduciario por concepto de ISR.
El remanente puede ser distribuido sin causar un impuesto adicional o bien pasar a formar parte de la cuenta de resultado fiduciario, la cual se puede distribuir posteriormente sin gravamen.
3. Si son personas morales o residentes en el extranjero tendrá el carácter de pago definitivo.
4. Si los certificados se consideran de los colocados entre el gran público inversionista, quien debe hacer la retención son los intermediarios financieros.
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Artículo 223-B Adición
- Obligaciones de las fiduciarias:
6. Llevar una cuenta de resultado fiduciario Art.88. Cuando distribuya ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, deberá retener el impuesto, aplicando al monto distribuido, la tasa del 28%.
7. Presentar la información y proporcionar las constancias a través de lo medios, formatos electrónicos y plazos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
8. La retención no se efectuará a los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refieren los artículos 33 y 179 de la Ley, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los certificados.
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Cuenta de Resultado Fiduciario DATOS
Resultado fiscal del ejercicio 50,000
Dividendos percibidos de otrosfideicomisos 10,000
Dividendos pagados 70,000
Partidas no deducibles. 20,000
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Resultado Fiduciario Neto (RFN)
Resultado fiscal del ejercicio 50,000 menos
Resultado fiscal distribuido (queno exceda del 28%) 14,000- Partidas no deducibles. 20,000-
RFN 16,000
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Saldo inicial -
RFN 16,000 Dividendos percibidos 10,000 Dividendos pagados (Resultado Fiduciario distribuido que exceda de28%) 26,000-
Saldo final -
Cuenta de Resultado Fiduciario
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Dividendo pagados noprovenientes de la CRF 30,000
Retencion
Tasa 28%
Importe 8,400
Impuesto a retener
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Artículo 223-C Adición
Las personas físicas deben:
1. Acumular el resultado fiscal determinado por el fideicomiso, así como los ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario
2. Pueden acreditar el impuesto retenido.
3. Proporcionar la información que el SAT requiera.
4. Solicitar su inscripción al RFC.
5. Presentar declaración anual.
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Artículo 224. Requisitos FIBRAS
I. Constituidos de conformidad con las leyes mexicanas.
II. Fin: • Adquisición o la construcción de bienes inmuebles que se destinen
al arrendamiento y la enajenación posterior de ellos. Después de haber sido otorgados en arrendamiento por un periodo de al menos un año antes de su enajenación,
• Adquisición de derechos de percibir ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles.
III. Destinar su patrimonio > 70% al fin de la fracción anterior y el remanente invertirlo en valores a cargo del Gobierno Federal o de acciones de sociedades de inversión.
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Artículo 224. Requisitos FIBRAS
IV. Distribuir a los tenedores de los certificados, (2 meses siguientes al término del ejercicio) cuando menos el 28% del resultado fiscal).
V. Fideicomisos cuyos certificados de participación no estén bursatilizados, deben tener al menos diez tenedores (participación no mayor al 20% de las aportaciones ).
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Beneficios (FIBRAS)
• Diferimiento en el ISR.
• Exención IMPAC.
• Exención por la enajenación de certificados de participación (a través de bolsa o mercados reconocidos).
• Efecto financiero por la no presentación de pagos provisionales.
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Sociedades mercantiles inmobiliarias
• Constituidas leyes mexicanas.
• Mismo objeto y requisitos FIBRAS
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I. Acumulan la ganancia por el bien aportado, cuando:
• Enajenen las acciones de dicha sociedad en la proporción que representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble.
• La sociedad enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes.
• Siempre que no se hubiera acumulado la ganancia previamente. La acumulación es actualizada.
II. No realizarán pagos provisionales por ISR e IMPAC.
Deberán cumplir con los requisitos de información que el SAT establezca.
Art. 224 – A Personas Morales Título II
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Art. 224 – A Personas Morales Título II
EdificioCapital inicial 50,000
MOI 6,500 Fecha de adquisición 23/06/1970 aportación 32,000,000
Totalmente depreciado Reducción de capital 32,000,000- Fecha de aportación al fideicomiso 03/04/2006Monto de aportación al fideicomiso 32,000,000 Capital social final 50,000
Persona Moral Quien recibe la aportación
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Art. 224 – A Personas Morales Título II
Se debe aplicar Art. 89 (reducción de capital):
• Fracción I• Fracción II• Antepenúltimo párrafo
Puede haber un gravamen Sin embargo no ha existido enajenación de acciones
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Disposiciones de Vigencia Anual
Ley del Impuesto sobre la Renta
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I. Continúa la tasa del 4.9% para la retención sobre los intereses a que se refiere la fracción I del artículo 195 de la Ley. (Bancos extranjeros)
Siempre que el beneficiario de los intereses sea residente de un país con tratado para evitar la doble tributación.
Disposiciones de Vigencia Anual
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72
II. Para los efectos de los artículos 223-B, fracciones I y II, incisos a) y c), y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%.
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Disposiciones Transitorias de la
Ley del ISR
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74
ARTICULO TERCERO. Lo dispuesto en la fracción XVIII del Artículo Segundo de las D.T. de la Ley del ISR del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR y del ISCAS, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002,
Será aplicable hasta el 2011, siempre que la empresa maquiladora bajo el programa de albergue:
• Informe, a más tardar en febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
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75
DT 2003 APLICABLE A MAQUILADORAS
XVIII.
Por los ejercicios fiscales de 2004 al 2007, las empresas maquiladoras bajo programa de albergue, podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades de maquila que realicen al amparo del programa autorizado por la Secretaría de Economía, cuando dichas actividades utilicen activos de un residente en el extranjero.
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76
PERSONAS FÍSICAS.TÍTULO IV.
Sueldos y salarios
Publicadas en el DOF el 26 de diciembre de 2005
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77
TARIFA
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Por ciento sobre el excedente del límite
inferior
0.01 496.07 0.00 3.00
496.08 4,210.41 14.88 10.00
4,210.42 7,399.42 386.31 17.00
7,399.43 8,601.50 928.46 25.00
8,601.51 En adelante 1,228.98 29.00
Artículo 113 Tabla para el cálculo del impuesto. 2006
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78
Artículo 114 Subsidio 2006
TABLA
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Por ciento sobre el
impuesto marginal
0.01 496.07 0.00 50.00
496.08 4,210.41 7.44 50.00
4,210.42 7,399.42 193.17 50.00
7,399.43 8,601.50 464.19 50.00
8,601.51 10,298.35 614.49 50.00
10,298.36 20,770.29 860.53 40.00
20,770.30 32,736.83 2,075.27 30.00
32,736.84 En adelante 3,116.36 0.00
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79
Resumen de Personas Físicas Título IV.
• Se derogan las disposiciones relativas al subsidio para el empleo y para la nivelación del ingreso, toda vez que complementaban la mecánica de cálculo del impuesto que se deroga.
• Se mantiene el cálculo del ISR para personas físicas en los mismos términos en que se ha venido haciendo durante los últimos años y prevé los mecanismos correspondientes para evitar una distorsión que implique una mayor carga fiscal para los contribuyentes obligados al pago del tributo.
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80
Resumen de Personas Físicas Título IV.
• Se elimina la deducción ciega del 8% para el Capítulo II del Titulo IV.
• En Repecos se disminuye considerablemente la “deducción ciega”.
• Permanece de las reformas PF 2005 la disminución de la PTU en 2006.
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81
Cooperativas de producción
Capitulo VII - A
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82
Cooperativas de producción Art. 85-A
• Existen cooperativas de producción:
• De bienes
• De servicios.
•Solo pueden estar constituidas por socios personas físicas.
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83
Cooperativas de producción Art. 85-A
• Para calcular el ISR que les corresponda: –En lugar de aplicar Título II, pueden aplicar la Sección I
del Capítulo II del Título IV (persona física actividad empresarial régimen general).
Comentario
– Solo se siguen las reglas de PF para la determinación del impuesto.
– Las demás obligaciones que existen para personas morales (Titulo II) deben ser cumplidas. Como son Art. 86, 89 y cualquier otra que no se señale un tratamiento distinto en los Art. 85 A y 85 B.
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84
Cooperativas de producción Art. 85-A
• Calculan el impuesto del ejercicio de cada socio:
– Se determina la utilidad gravable que le corresponda a cada socio, aplicando lo dispuesto en el artículo 130 (Calculo del ISR
del ejercicio para personas físicas con actividad empresarial).
•La determinación de la utilidad gravable, difiere con una PM TII:
–Compras vs. costo
–Ingresos y deducciones en base a flujo de efectivo
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85
•Pueden diferir la totalidad del impuesto: –Hasta el ejercicio en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable.
•Cuando la sociedad distribuya a sus socios las utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable:
–Paga el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio la tarifa del artículo 177, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en el que se pagaron las utilidades.
–El socio de la cooperativa puede acreditar en su declaración anual el impuesto pagado.
• Las primeras utilidades que se distribuyen son las primeras utilidades que se generaron.
Cooperativas de producción Art. 85-A
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86
Cooperativas de producción Art. 85-A
Importante
–Se aplica a la utilidad distribuida al socio la tarifa a que se refiere el artículo 177.
• Cuando se refiere a la Tarifa del articulo 177, no es al procedimiento, solo es a la tarifa, por lo cual no aplicaría subsidio.
•La tarifa del articulo 177 es anual, por lo que surge la interrogante ¿Que hacer cuando se hagan pagos parciales durante el ejercicio?
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Determinación de la utilidad
Total No cobrado Cobrado PM TII SCPPagado Pagado
Ventas 10,000 300 9,700 10,000 9,700
Inventario inicial - Compras 9,000 9,000 9,000 Inventario final 1,000 1,000
Costo 8,000 8,000 8,000
Gastos 500 500 500 500
Utilidad 1,500 300 1,200 1,500 200
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Determinación de la utilidad
Total No cobrado Cobrado PM TII SCPPagado Pagado
Ventas 15,000 7,000 8,000 15,000 8,000
Gastos 8,000 8,000 8,000 8,000
Utilidad 7,000 7,000 - 7,000 -
TX 29%ISR 2,030 -
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89
Determinación del impuesto
Total No cobrado Cobrado PM TII SCPPagado Pagado
Ventas 50,000 50,000 50,000 50,000
Gastos 32,000 32,000 32,000 32,000
Utilidad 18,000 - 18,000 18,000 18,000 Utilidad distribuida 0
TX 29%ISR 5,220 0
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Determinación del impuesto
Total Cobrado PM TII SCPPagado
Ventas 10,000,000 10,000,000 10,000,000 10,000,000
Gastos 9,000,000 9,000,000 9,000,000 9,000,000
Utilidad 1,000,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000 Utilidad distribuida 1,000,000
TX 29%ISR 290,000 139,440
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Determinación del impuestoUtilidad
Distribuida TXSocios cooperativistas % s subs
1 A 10% 100,000 13,944 2 B 10% 100,000 13,944 3 C 10% 100,000 13,944 4 D 10% 100,000 13,944 5 E 10% 100,000 13,944 6 F 10% 100,000 13,944 7 G 10% 100,000 13,944 8 H 10% 100,000 13,944 9 I 10% 100,000 13,944 10 J 10% 100,000 13,944
1,000,000 139,440 13.94%
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Cooperativas de producción Art. 85-A
•Se considera que se distribuyen utilidades:
–Cuando la utilidad gravable se invierta en activos financieros diferentes de cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad.
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93
Cooperativas de producción Art. 85-A
• Las sociedades que no distribuyan rendimientos a sus socios, solo pueden invertir dichos recursos en bienes que a su vez generan más empleos o socios cooperativistas.
Comentario– El supuesto es para quien no distribuya
rendimientos a sus socios, por tanto la sociedad que distribuya “cualquier cantidad” ya no tendría que cumplir con esta disposición.
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Cuenta de utilidad gravable Art. 85-A
II. Deben llevar una cuenta de utilidad gravable.
– Se adiciona con la utilidad gravable del ejercicio.– Se disminuye la utilidad gravable pagada.
•La utilidad gravable, será la que determine la sociedad cooperativa, en los términos del artículo 130, correspondiente a la totalidad de los socios que integran la sociedad.
El saldo de la cuenta al último día del ejercicio, sin incluir la utilidad gravable del mismo, se actualiza
– Desde que se efectuó la última actualización.– Hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
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Cuenta de utilidad gravable Art. 85-A
Con Flujo Fiscal
Ventas 12,000,000 12,000,000
Compras 9,000,000 9,000,000
Gastos 500,000 500,000 Gastos no deducibles 800,000
Utilidad 1,700,000 Utilidad gravable del ejercicio 2,500,000
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96
Cuenta de utilidad gravable Art. 85-A
Saldo inicial 0Utilidad gravable del ejercicio 2,500,000 Saldo final 2,500,000
Distribucion de utilidades 10/06/2006 1,500,000
Cuenta de utilidad gravable 2,500,000 Dic-05 115.9763 *Jun-06 118.1798 * 1.0189
Actualizada 2,547,250 Utilidad distribuida 1,500,000 Cuenta de utilidad gravable 1,047,250
* Indice supuesto
Cuenta de utilidad gravable
Actualizacion
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Cuenta de utilidad gravable Art. 85-A
• El saldo de la cuenta debe transmitirse en los casos de fusión o escisión.
• En el caso escisión, el saldo se divide entre la sociedad escíndete y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se efectúe la partición del capital contable.
Comentario• Se transmite el saldo de la cuenta, sin embargo el
impuesto no se paga si no hasta que se distribuya la utilidad.
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98
Cooperativas de producción Art. 85-A
III. No se efectúan pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
ComentarioMientras no se distribuyan utilidades no se hacen pagos de ISR durante el ejercicio
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99
Rendimientos y anticipos Art. 85-A
IV. Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios.
Se consideran como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto en los artículos 110 y 113.
ComentariosLa disposición se refiere tanto a quien paga como a quien recibe los rendimientos y anticipos.
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100
Cooperativas de producción Art. 85-B
Las sociedades que opten por aplicar este Capítulo:
•No podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumplan con los requisitos que se establezcan en el Reglamento.
•Cuando dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.
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101
Cooperativas de producción DT 2005-APara los efectos del 3° y 4° párrafos de la fracción I, del
artículo 85-A, se paga el ISR conforme a la tarifa del artículo 177 de la Ley vigente al momento en el que se generaron las utilidades que se distribuyan.
“Salida del régimen”•Esta latente la posibilidad que en el reglamento o posteriormente en la Ley establezcan reglas para quien deja de tributar o haya tributado bajo este esquema.
•Pudiéndose establecer el gravar a cierta fecha la utilidad gravable que aun no ha sido distribuida.
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102
Sociedades cooperativas de producción
Beneficios
• Asimetría (31 IX LISR).
• No le afectan los gastos no deducibles, siempre que no beneficien a socios.
• Diferimiento del ISR hasta el momento del reparto.
• Dilusión del ingreso por menores tasa de ISR.
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103
L I V APublicada en el DOF el 8
de diciembre de 2005
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104
Para atender la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la cual declara inconstitucional el artículo 2-C,
Se modifica este artículo, para establecer el procedimiento mediante el cual se calculará el impuesto a cargo de los REPECOS,
Manteniendo un tratamiento simplificado y reconociendo la dificultad que este sector tiene para obtener de sus proveedores de bienes y servicios, los comprobantes con el IVA trasladado.
Artículo 2o.-C. REPECOS
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105
Pagarán el IVA en los términos generales que la Ley establece.
Opción
Hacerlo mediante estimativa del IVA mensual que practiquen las autoridades fiscales:
•Las autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las
actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto.
•Pueden considerar el valor estimado de las actividades durante un año de calendario. En este caso, el valor se divide entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas.
Artículo 2o.-C. REPECOS
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106
•No se deben considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%.
•Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del IVA que corresponda.
•El resultado obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.
•El contribuyente pagará la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo y el impuesto acreditable estimado mensual.
•Se estimará el impuesto acreditable mensual pudiendo tomar las cifras anuales.
Artículo 2o.-C. REPECOS
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107
Para estimar el valor de las actividades y el impuesto acreditable, las autoridades tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son:
– Inventario de las mercancías; – Maquinaria y equipo; – Renta del establecimiento; – Luz, teléfonos y demás servicios.– Otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes,
de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el IVA;
– Información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.
Artículo 2o.-C. REPECOS
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108
El IVA mensual a pagar se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad, cuando:
A. Los contribuyentes manifiesten a las autoridades en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más.
B. Cuando las autoridades, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.
C. Cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del IVA.
Artículo 2o.-C. REPECOS
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109
•Quienes inicien actividades y reúnan los requisitos, podrán ejercer la opción, estimando el valor mensual de las actividades.
•El impuesto se disminuye con la estimación que se haga del impuesto acreditable.
•El monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación.
Artículo 2o.-C. REPECOS
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110
•Quienes opten por pagar el impuesto en los términos de este artículo, deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley.
•Deben contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del artículo 139.
Artículo 2o.-C. REPECOS
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111
•Trasladarán el IVA incluido en el precio.
•Cuando expidan comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el IVA de estimativa a términos generales, a partir del mes en el que esto suceda.
•El pago del impuesto deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del ISR.
Artículo 2o.-C. REPECOS
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112
•Las Entidades Federativas que tengan celebrado con Hacienda convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de los REPECOS,
•Están obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el convenio a efecto de administrar también el IVA de quien ejerzan la opción de este artículo y deben practicar la estimativa prevista en el mismo.
•Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.
Artículo 2o.-C. REPECOS
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113
•Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio deben en una sola cuota, recaudar el IVA y el ISR a cargo de quienes ejerzan la opción, así como las contribuciones y derechos locales que las Entidades determinen.
•Cuando se tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el IVA correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el ISR que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.
Artículo 2o.-C. REPECOS
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114
•Quienes realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, pueden optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedan liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.
•Quienes no ejerzan la opción prevista, deben pagar el IVA en los términos generales que establece la Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales tendrán derecho nuevamente a ejercer la opción. Cuando opten por pagar el impuesto conforme a este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento y pagar en los términos generales que establece esta Ley.
Artículo 2o.-C. REPECOS
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115
I. Para los efectos del artículo 2o.-C, se entiende que los contribuyentes ejercen la opción, cuando continúen pagando el impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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II. En tanto las autoridades estiman el impuesto de la opción del 2o.-C, los contribuyentes deben pagar por cada mes que transcurra desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto y la fecha en la que se realice la estimación del impuesto, la última cuota mensual que hayan pagado antes de la entrada en vigor de este Decreto.
• Se puede solicitar que la autoridad practique la estimativa del IVA mensual, para lo cual se debe presentar la solicitud respectiva en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad la estimación del valor mensual de las actividades y del impuesto acreditable mensual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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III. Para efectos del artículo 2o.-C , las Entidades Federativas que a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto tengan celebrado con Hacienda convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de REPECOS, podrán comunicar por escrito a la citada Secretaría la terminación del convenio mencionado dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de la Ley.
Artículo 5o.-C.CONCEPTOS QUE NO SE DEBERÁN INCLUIR PARA CALCULAR LA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO
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Se adiciona a la fracción VII de este artículo:
Exención por la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables cuando se encuentren inscritos en RNVI y su enajenación se lleve a cabo en bolsa de valores o mercado reconocido.
Artículo 9o. Enajenaciones exentas
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Para los fideicomisos inmobiliarios del articulo 224 de LISR:
Se establece que la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios que se realicen en la bolsa de valores o mercados reconocidos, no se grave con impuestos locales, como es el de adquisición de inmuebles.
A pesar de que representen la propiedad de un inmueble.
Artículo 42.
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Cuando el ingreso por la enajenación de bienes inmuebles derive de:
• La aportación de inmuebles que los fideicomitentes o accionistas, personas físicas realicen a los fideicomisos o sociedades mercantiles, a los que se refieren los artículos 223 y 224-A de la Ley del ISR,
El impuesto cedular deberá considerar la ganancia en el mismo momento que la Ley del ISR establece para la acumulación de dicho ingreso.
Artículo 43.
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• Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles, no podrán gravar la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando:
• Se encuentren inscritos en el RNVI y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
Artículo 43.
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Art. 31 Turistas•Los turistas extranjeros que retornen al extranjero por vía aérea
o marítima, pueden obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías:
I. El comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que establezca el SAT.
II. Las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país (se verifica en la aduana).
III. El valor de las compras realizadas por establecimiento, ampare un monto mínimo de 1,200 pesos.
•El SAT establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar las devoluciones.
•La devolución que se haga a los turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.
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L I S A N 2006
Publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2005.
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Exención del ISAN al 100% Enajenación de automóviles nuevos.
No se pagará el impuesto: Precio de enajenación + Equipo opcional (sin Descuentos, rebajas o bonificaciones)< $150,000.00 sin IVA
Hasta $190,000.00 la exención es del 50%.
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REFORMA 2005
Y SU IMPACTO ACTUAL
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DICTAMEN FISCAL
El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2005,
se presentará a más tardar el 31 de MAYO del 2006,
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Reforma 2005• Consumo de combustibles
Art. 31 III
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
El pago se debe efectuar mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos. Aún cuando el consumo no excedan de $ 2,000.
Disposición transitoria, en vigor a partir del 1 de diciembre del 2005.
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MISC 2005 3.4.38. (30/08/2005). 4ª Resolución
– Se pudo comprobar durante los meses de julio a noviembre de 2005, los gastos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los mismos requisitos que existían hasta antes de la reforma.
– A partir del 1 de diciembre de 2005, se deben comprobar estos consumos, en los términos establecidos en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la LISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005.
Combustibles
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MISC 2005 Art. Quinto Transitorio CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.
• Se podrán efectuar hasta el 30 de noviembre de 2005 el pago de los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, además de con los medios a que se refiere el precepto citado, mediante vales de gasolina.
• A partir del 1 de diciembre de 2005, el pago por concepto de consumos de combustible, deberá realizarse mediante los medios establecidos en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 LISR.
Combustibles
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Para deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cuál sea el monto, se deben pagar estos gastos con cualquiera de los siguientes medios:
– Tarjeta de crédito, de débito o de servicios– Traspasos de cuentas en instituciones de crédito
(bancos) o casas de bolsa– Cheque nominativo de quien va a deducir– Monedero electrónico autorizado por el SAT*
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Qué comprobantes debe obtener?
• Tarjeta de crédito, de débito o de servicios, traspasos de cuentas, o cheque nominativo, es necesario obtener la factura con requisitos fiscales y conservar el estado de cuenta que refleje el pago.
• Monedero electrónico*, puede comprobar estos gastos con los estados de cuenta combustibles originales emitidos por las empresas emisoras autorizadas por el SAT.
• Efectivo, no se debe negar el comprobante por la compra, el gasto no es deducible para efectos fiscales.
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Estado de cuenta expedido por monederos electrónicos
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Preguntas frecuentes pagina del SAT
5. ¿Se podrán seguir utilizando los vales de gasolina?
El pago de los gastos por consumos de combustibles mediante vales de gasolina serán deducibles hasta el 30 de noviembre de 2005.Después de esa fecha no serán validos para la deducción.
Fundamento legal: Art. Quinto Transitorio CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.
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14. En zonas rurales en las que las gasolineras no cuenten con la infraestructura necesaria para recibir el pago de la gasolina con monedero electrónico, tarjeta de crédito, debito o cheque, ¿el pago el combustible puede deducirse de impuestos?
No; cuando el pago de combustible se realiza mediante un medio distinto a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR, no podrá deducir el gasto para efectos fiscales. Salvo en áreas rurales que no cuenten con servicios bancarios las autoridades fiscales podrán liberar de dicha obligación, previa solicitud de los interesados.
Fundamento legal: Artículo 31, fracción III antepenúltimo párrafo de la LISR y 34 del CFF
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INVENTARIOSINVENTARIOSDISPOSICIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIAS
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Inventarios Iniciales D.T. IV
• No se puede deducir el costo de ventas de los inventarios al 31 de diciembre de 2004.
No obstante:
• Se puede optar por acumular los inventarios conforme a la D.T. V, en este caso se puede deducir el costo de ventas conforme se enajenen las mercancías.
• Cuando no se opte por acumular los inventarios se considerara que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2005 hasta agotar sus existencias.
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Inventarios Sin opciónInventario al 31/12/2004 10,000,000$
2005 2005Contable Fiscalmente
Ventas 60,000,000 60,000,000 Costo 48,000,000 38,000,000 Gastos 11,000,000 11,000,000 Utilidad neta 1,000,000 11,000,000 Perdidas ej ant. 5,000,000 Resultado fiscal 6,000,000
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Inventarios Iniciales D.T. V
• Se debe determinar el inventario base al 31/12 /2004. Utilizando PEPS.
• Del inventario base, se debe disminuir:
a) Saldo pendiente por deducir al 01/01/05 de los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 1986.
b) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales.
Las perdidas que se disminuyen ya no se pueden disminuir de las utilidades fiscales.
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Inventarios Iniciales D.T. V
Conceptos a disminuir:
c) Quienes tengan en sus inventarios bienes que hayan importado directamente. El monto que resulte de:
Costo promedio mensual de los inventarios de importación de los últimos cuatro meses 2004,
ContraCosto promedio mensual de los inventarios de importación que
tuvieron en los últimos cuatro meses del 2003.
La diferencia, se acumula en 2005, si el costo promedio mensual 2004 es mayor al del 2003.
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Inventarios Iniciales D.T. V
Inventario base
Menos
a) Inventarios pendientes de deducir 1986
b) Perdidas de ejercicios anteriores
c) Promedio de importación
------------------------------------------------
Inventario acumulable.
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Costo de lo Vendido RM 2005
3.4.32. Para determinar el inventario acumulable, se puede disminuir del inventario base, en lugar de la diferencia del inciso c). La diferencia que se obtenga de:
Inventario de bienes importados directamente que se tengan al 31/12/2004.
MenosLos inventarios que de los mismos bienes hubieran tenido al 31/12/2003.
Ambos valuados al precio de la última compra de 2004.
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Costo de lo Vendido3.4.32. (Continua)
Si el monto de los inventarios de bienes importados directamente en 2004, es mayor que el monto de los inventarios de bienes importados directamente en 2003, ambos valuados al precio de la última compra de 2004.
La diferencia que se disminuya será la que se acumule en el ejercicio de 2005, en lugar de la diferencia determinada en los términos del inciso c).
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Costo de lo Vendido
3.4.28. Quienes ejerzan la opción de acumular sus inventarios, pueden determinar el inventario base utilizando el método de valuación de inventarios que hayan utilizado para efectos contables en la determinación del valor de dicho inventario, si:
– El método utilizado es uno de los señalados en el artículo 45-G de la Ley del ISR
– Se utiliza este mismo método de valuación durante un periodo mínimo de cinco ejercicios posteriores al ejercicio de 2005.
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Inventarios R.M. 2005
3.4.31.
Para determinar el inventario base se puede disminuir del mismo:
•El valor de las mercancías:• Obsoletas
o • De lento movimiento
Que se tengan al cierre del 2004.
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Inventarios Iniciales D.T. V
Al inventario acumulable:
Se le aplica el % de rotación de inventarios que corresponda al:
– Promedio de los años 2002 a 2004 O
– Conforme al que se tenga cuando haya iniciado actividades en un periodo menor.
Conforme a la siguiente tabla:
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Inventarios Iniciales D.T. V
1 2 3 4 5 6
2005 2006 2007 2008 2009 2010
Más 15 25.00 25.00 25.00 25.00 Más 10 a 15 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 Más 8 a 10 20.00 20.00 20.00 20.00 10.00 10.00 Más 6 a 8 20.00 15.00 15.00 15.00 15.00 10.00 Más 4 a 6 16.67 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 Más 3 a 4 15.00 14.00 13.00 12.00 11.11 10.00 Más 2 a 3 14.00 13.00 12.00 11.00 10.00 10.00 Más 1 a 2 13.00 12.50 12.00 11.00 10.00 9.09 Más 0 a 1 12.00 11.50 11.00 10.00 9.00 8.33
Índice promedio de rotación de
inventarios Por ciento en el que se acumulan los inventarios
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Inventarios Iniciales D.T. V (Continua)
7 8 9 10 11 12
2011 2012 2013 2014 2015 2016
Más 15Más 10 a 15Más 8 a 10Más 6 a 8 10.00 Más 4 a 6 12.50 8.33 Más 3 a 4 9.00 8.00 7.89 Más 2 a 3 9.00 8.00 7.00 6.00 Más 1 a 2 8.00 7.00 6.50 6.00 4.91 Más 0 a 1 8.33 8.00 7.00 6.00 5.00 3.84
Por ciento en el que se acumulan los inventarios
Índice promedio de rotación de
inventarios
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Índice promedio de rotación de inventarios (IPRI) D.T. V
a) Compras netas de cada año.
b) Inventario promedio anual :Suma del inventario inicial y final, valuados conforme al método implantado. Entre dos.
c) Índice de rotación de inventarios por año:a) Compras netas de cada año
entreb) Inventario promedio anual
d) Índice promedio de rotación de inventarios (IPRI):Suma del índice de rotación de inventarios para año, entre el número de años a que corresponda el periodo.
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Inventarios Sin opción
Inventario al 31/12/2004 10,000,000$
2005 2005Contable Fiscalmente
Ventas 50,000,000 50,000,000 Costo 35,000,000 25,000,000 Gastos 11,000,000 11,000,000 Utilidad neta 4,000,000 14,000,000 Perdidas ej ant. 5,000,000 Resultado fiscal 9,000,000
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Inventarios con opciónInventario Base 31/12/2004 10,000,000$
MenosA) Inv 31/12/86 0B) Perd ej ant 5,000,000 C) Importacion 300,000
Inventario acumulable 4,700,000
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Inventarios con opción
Inventarios importación 2004 1,000,000
Inventarios importación 2003 700,000
Diferencia 300,000
Calculo importacion
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Índice promedio de rotación de inventarios (IPRI)
I P R I 2002 2003 2004
a) Compras netas 20,000,000 25,000,000 25,000,000
b) Inventario promedio anual :
Inventario inicial - 5,000,000 8,000,000
Inventario final 5,000,000 8,000,000 10,000,000
Inventario promedio 2,500,000 6,500,000 9,000,000
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154
Índice promedio de rotación de inventarios (IPRI)
c) Indice de rotación de inventarios por cada año:
Compras netas 20,000,000 25,000,000 25,000,000
entre
Inventario promedio 2,500,000 6,500,000 9,000,000
IRI 8 4 3
d) Indice promedio de rotación de inventarios (IPRI):
Suma 15 entre nº de
años 5
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Índice promedio de rotación de inventarios (IPRI)
5 1 2 3 4 5 6 7 8
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
IPRIMás 4 a 6 16.67 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 8.33
Inventario acumulablePor
Porciento de acumulacion
Inventario acumulable 2005 783,490
Por ciento en el que se acumulan los inventarios
IPRI
4,700,000
16.67%
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Inventarios con opción2005 2005
Contable FiscalmenteAcumulablesVentas 60,000,000 60,000,000 Inventario 783,490 Importacion 300,000 Costo 48,000,000 48,000,000 Gastos 11,000,000 11,000,000 Utilidad neta 1,000,000 2,083,490 Perdidas ej ant. - Resultado fiscal 2,083,490
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Inventarios Iniciales D.T. V
Pagos provisionales
Los contribuyentes deben acumular la doceava parte del inventario acumulable a la utilidad fiscal.
En el ejercicio de 2005, se acumula mensualmente la doceava parte de la diferencia que resulte en los términos del inciso c) de esta fracción (costo de importación).
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F I N
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