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regulacion electrica
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Revisin y Marco Legal de
Infraestructura y Servicios Pblicos
marco normativo para inversin
pblica e Iniciativa Privada
( 1era Jornada)
Hctor Rene Rodrguez Piazze
MBA, Gerente de Concesiones de Contratistas
Generales S.A (Ex Director de Promocin de
Inversiones de Proinversin)
2
La brecha de infraestructura estimada por AFIN en poco menos de US$ 90 MM al cierre del 2012, indica cunto
espacio de actuacin cuenta una empresa como JJC.
Telecomunicaciones 19,170 21.8%
Banda ancha 11,852
Telefona mvil 4,973
Telefona fija 2,345
Agua y Saneamiento 5,335 6.1%
Agua Potable 1,569
Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 3,766
Infraestructura hidrulica 8,682 9.9%
Transporte 20,935 23.8%
Redes viales 12,791
Ferrocarriles 7,308
Puertos 708
Aeropuertos 128
Energa 32,987 37.5%
Electricidad 32,297
Hidrocarburos 690
Salud 478 0.5%
Educacin 388 0.4%
87,975 100.0%
PorcentajeBrecha
US$ MMSector
TOTAL
El sector Transporte junto con el de Energa son los que
mayor necesidades concentran, i.e. 37% y 24%,
respectivamente de toda la brecha.
Les siguen los sectores Saneamiento con 6% e
Hidrulica con 10% ms.
Telecomunicaciones 22%
Agua y Saneamiento
6%
Infraestructura hidrulica
10% Transporte
24%
Energa 37%
Salud 1%
Educacin 0%
CONTENIDO
1. Marco legal para la promocin de inversin privada en el Per.
2. Asociaciones Pblico Privadas. Definicin, Principios, Organismos Promotores, Procedimiento.
3. Conclusiones
4
1. MARCO LEGAL DE LA PROMOCIN DE INVERSIN PRIVADA EN EL PER
Rgimen de Estabilidad Jurdica a la Inversin Extranjera Decreto Legislativo N 662 (2.9.1991) El Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por
efectuarse en el pas.
Establece registro y condiciones para acceder a regmenes de estabilidad jurdica.
Se garantiza: Estabilidad del rgimen tributario vigente al momento de
celebrarse el convenio Estabilidad de libre disponibilidad de divisas, capital y
dividendos. Estabilidad al derecho a la no discriminacin
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per: (Cont.)
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada Decreto Legislativo N 757 (13.11.1991) Garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse,
en todos los sectores de la actividad econmica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitucin y las Leyes.
Seguridad Jurdica de las Inversiones en Materia Tributaria.
Creacin modificacin y supresin de tributos, exoneraciones, otros beneficios tributarios, determinacin del hecho imponible, sujetos pasivos del tributo se hacen por Ley del Congreso o por D. Leg.(con delegacin), normas de Gobiernos Regionales o Locales dentro de su competencia
Procedimientos y trmites deben otorgar certeza, ser simples y transparentes
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per: (Cont.)
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada Se eliminan las restricciones administrativas para la inversin
Transparencia en la tramitacin de procedimientos administrativos
Estabilidad Jurdica de las Inversiones
Contratos con fuerza de ley que no pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado
Gobiernos regionales y locales pueden celebrar convenios de estabilidad jurdica en materias de su competencia.
Las controversias se pueden someter a arbitraje nacional o internacional.
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per: (Cont.)
Ley de Promocin de Inversin Privada en Empresas y Activos del Estado Decreto Legislativo N 674 (27.09.1991) Normas para la promocin de inversin en empresas y activos de empresas del
Estado (ampliado, -en virtud a la Ley N 26440- a proyectos especiales, organismos y otros proyectos bajo responsabilidad de rganos estatales).
Establece diversos mecanismos: transferencia de acciones o activos, aumento de capital, contratos diversos como: arrendamiento, asociacin en participacin, gerencia, usufructo, etc. y disposicin de activos con motivo de la liquidacin de la empresa.
Decreto Supremo N 070-92-PCM. Reglamento del D. Leg. 674 entre otras normas complementarias y reglamentarias.
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per: (Cont.)
Concesin de Obras Pblicas y Servicios Pblicos TUO de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin de obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos D.S. N 059-96-PCM. (27.12.1996) Modalidades de concesin, segn si hay retribucin al Estado o no
Onerosas (contribucin en dinero o participacin sobre ingresos) Gratuitas Mixtas (cuando concurran ms de una de las modalidades antes
sealadas). Cofinanciadas (con una entrega inicial durante la etapa de construccin o
con entregas en la etapa de la explotacin reintegrables o no) Plazo no mayor a 60 aos Regula beneficios tributarios Regula modificaciones al contrato de concesin para reestablecer el equilibrio
econmico financiero.
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per: (Cont.)
Concesin de Obras Pblicas y Servicios Pblicos TUO de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin de obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos Licitacin Pblica Especial o Concurso de Proyectos Integrales.
Admite competencia municipal para proyectos bajo su mbito.
Introduce concepto de iniciativas privadas.
Decreto Supremo N 060-96-PCM. Reglamento del TUO entre otras normas complementarias y reglamentarias Contenido Plan de Promocin Desarrolla procedimiento de otorgamiento en concesin
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per: (Cont.)
Marco Legal Inversin Descentralizada y regmenes especiales Ley N 27867 - Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.
Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades y Ordenanzas Municipales especiales a nivel de determinadas ciudades
Ley N 28059 Ley Marco de Promocin de la Inversin Descentralizada.
D.S. 015-2004-PCM -Reglamento de la Ley Marco de Promocin de la Inversin Descentralizada.
Ley N 26805. Rgimen de Concesiones para bienes de las Beneficencias Pblicas
Ley 29164 Concesiones de Patrimonio Arqueolgico
Decreto Legislativo N 994 Inversin Privada en proyectos agrcolas
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per: (Cont.)
Marco Legal de Asociaciones Pblico Privadas Decreto Legislativo N 1012 Ley Marco de Asociaciones Pblico Privadas para la
generacin de empleo productivo y dicta normas para la agilizacin de los procesos de promocin de la inversin privada.
Decreto Supremo N 146-2008-EF. Reglamento del Decreto Legislativo N 1012
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per: (Cont.)
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per: (Cont.) Ley N 30167 Modifica el Decreto Legislativo N 1012 Ley Marco de Asociaciones Pblico-Privadas (APP). Las principales modificaciones son las siguientes: 1. Intervencin del Ministerio de Economa y Finanzas Se dispone que el Diseo Final de los Contratos de APP, ya sean Autosostenibles o Cofinanciados, requiere obligatoriamente de la opinin favorable del Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), bajo sancin de nulidad. Esta intervencin alcanza tambin a las APP que sean de competencia de los Gobiernos Locales y/o Regionales quienes debern acudir al MEF para obtener su opinin favorable. (Artculo 9.3) 2. Definicin de Iniciativa Privada Se ha establecido que una Iniciativa Privada es el mecanismo mediante el cual el Sector Privado propone, necesariamente, una APP al Sector Pblico. En consecuencia, ya no ser posible tramitar Iniciativas Privadas que no impliquen una APP (por ejemplo una IP que tenga como finalidad la adquisicin de un terreno pblico para el desarrollo de un proyecto inmobiliario). (Artculo 14.1)
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per: (Cont.)
Iniciativas Privadas Cofinanciadas Se permite de modo general la presentacin de Iniciativas Privadas Cofinanciadas, algo que se haba regulado de modo excepcional mediante una Disposicin Final de la Ley de Presupuesto de 2013 Todas las Iniciativas Privadas Cofinanciadas debern presentarse ante ProInversion sin importar si se trata de un proyecto de alcance Regional o Local. Asimismo, este tipo de iniciativas debern cumplir con obtener la declaracin de viabilidad en el marco del SNIP. (Artculos 14.1, 14.3 y 15)
Ley 29951, Nonagsima Sexta Disposicin Complementaria Final: Priorzase de manera excepcional y con carcter urgente, las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el dficit de infraestructura y de servicios pblicos.
Eliminacin de las disposiciones en relacin a la Declaracin de Inters, adjudicacin directa, derecho al desempate y nuevo concurso en las Iniciativas Privadas Se han modificado los Artculos 15 y 16 que regulaban entre otros aspectos, el contenido mnimo de la Declaracin de Inters (DI), la obligacin del proponente de pagar los costos de publicacin de la DI y de presentar una carta fianza; la regulacin de la adjudicacin directa en caso dentro de los 90 das de publicada la DI no se presenten terceros interesados; as como la regulacin en el caso que la IP derive en un Concurso Pblico. Dentro de las principales ausencias se encuentra que la ley ya no regula el derecho al desempate con que contaba el Proponente de una Iniciativa Privada para igualar la oferta que hubiese quedado en primer lugar. Se entiende que los aspectos que han sido eliminados de la ley debern ser regulados en el nuevo reglamento de la norma que el MEF deber aprobar. (Artculos 15 y 16) 5. Rol de los Organismos Reguladores Respecto de la versin final de los Contratos de APP, se ha precisado que la opinin del organismo regulador correspondiente deber versar exclusivamente sobre sus competencias legales. (Artculo 9.3)
Opinin de ProInversion en la modificacin de Contratos Se ha establecido que para la modificacin de los Contratos de APP se deber requerir la opinin no vinculante del Organismo Promotor de la Inversin Privada (OPIP) que haya tenido a su cargo el proceso respecto. En consecuencia, en el caso de las APP de alcance nacional, se requerir la opinin de ProInversion como parte del procedimiento para modificar los Contratos de APP. (Artculo 9.5) 7. mbito de aplicacin de las APP Se ha incluido dentro del concepto de APP, la posibilidad de desarrollar servicios que se encuentren vinculados a la provisin de servicios pblicos, sin detentar dicha categora, es decir, servicios no pblicos. Asimismo, a travs de las APP, se permite ahora desarrollar proyectos relacionados a investigacin aplicada y/o innovacin tecnolgica. (Artculo 3) 8. Confidencialidad de las Evaluaciones Econmicas Financieras Se ha calificado como informacin confidencial a las evaluaciones econmicofinancieras que sirvan para determinar las variables del factor de competencia de los procesos de promocin de la inversin privada, por lo que se encontrarn exceptuadas del derecho al acceso a la informacin pblica. Esto es algo nuevo e impedir a los inversionistas contar con dicha informacin en caso as sea requerido.
Nuevo Reglamento y Vigencia de las modificaciones: Las modificaciones sealadas han entrado en vigencia el 3 de marzo pasado, con excepcin de las modificaciones de los Artculos 15 y 16 a que nos hemos referido en el Punto 4 de la presente Circular, las que entrarn en vigencia luego de la modificacin del Reglamento. Se ha dispuesto tambin que el MEF aprobar la modificacin del Reglamento del D. Leg. 1012 dentro de los 90 das hbiles posteriores al 2 de marzo de 2014.
2. ASOCIACIN PUBLICO PRIVADA
Definicin: Las asociaciones pblico privadas son modalidades de
participacin de la inversin privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnologa, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pblica o proveer servicios pblicos. (Artculo 3 del Decreto Legislativo N 1012).
Modalidad que involucra: concesin, operacin, gerencia, joint
venture otra en tanto concuerde con definicin.
Asociacin pblico privada
Definicin: No es una APP cuando su nico alcance sea
la provisin de mano de obra, de oferta e instalacin de equipo o de ejecucin de obras pblicas.
Se puede acceder a una APP ya sea por
iniciativa estatal o por iniciativa privada (tambin regulada en el Decreto Legislativo N 1012), dependiendo de si el origen del proyecto est en el sector pblico o en el sector privado.
Asociacin pblico privada
Principios: (Art. 5 del Decreto Legislativo N 1012) Valor por dinero (value for money): mayor calidad a un determinado costo
o los mismos resultados de calidad a un menor costo. Comparador Pblico Privado. (falta metodologa)
Transparencia. Compatible con Ley de Transparencia y Acceso a la
Informacin Competencia. Fomentar competencia, evitar actos anticompetitivos o
colusorios. Asignacin adecuada de riesgos. Asignar los costos a quien tiene
mayores capacidades para administrarlo a un menor costo. Responsabilidad presupuestal. Capacidad del Estado para asumir
compromisos financieros firmes y contingentes. El stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Pblico No Financiero en los contratos de APP calculado a valor presente, no podr exceder de 7% del Producto Bruto Interno
Asociacin pblico privada
Clasificacin Autosostenibles: Aquellas que se financian a travs de las tarifas que pagan los
usuarios o de precios, peajes o modalidad similar de recuperacin de inversin.
De requerir garantas financieras stas tienen una probabilidad
de ocurrencia mnima o nula. Son mnimas sino superan el 5% del costo total de inversin y;
De requerir garantas no financieras, tengan una probabilidad
nula o mnima de demandar uso de recursos pblicos. Cuando la probabilidad del uso de recursos pblicos no sea mayor al 10% para cada uno de los primeros 5 aos de ejecucin del proyecto.
Asociacin pblico privada
Clasificacin
Cofinanciadas:
Aquellas que requieren de cofinanciamiento
(desembolso nico o peridico de recursos pblicos) o del otorgamiento o contratacin de garantas financieras o no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos pblicos.
Asociacin pblico privada
Organismos Promotores de la Inversin Privada en APPs En el caso del Gobierno Nacional: Agencia de Promocin de Inversin Privada PROINVERSION para
los proyectos que se le asignen en funcin a su relevancia nacional. De acuerdo al reglamento, que tenga alguna de las siguientes
caractersticas: Monto total de inversin superior a 15,000UIT Ser multisectoriales Alcance geogrfico que abarque ms de una regin Solicitarlo y que sea aprobado por Consejo Directivo.
Asociacin pblico privada
Organismos Promotores de la Inversin Privada en APPs Los Ministerios a travs de los Comits de Inversin que conformen.
(Ministerio de Salud, Ministerio de Energa y Minas, Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento). Para aquellas APPs de competencia nacional no comprendidas en caractersticas anteriores.
En el caso de los Gobiernos Regionales o Locales: rgano del Gobierno
Regional o Local designado para tal efecto. Proyectos regionales, aquellos de su competencia o que abarquen ms de una provincia y locales, los de su competencia
Asociacin pblico privada
Procedimiento: Determinar que el proyecto de inversin debe ejecutarse bajo modalidad
de APP (a cargo del rgano titular del proyecto: sector o gobierno regional o local).
Determinar modalidad (autosostenible o cofinanciado). Si se trata de una APP autosostenible, pasa directamente a la etapa de
diseo (a cargo de PROINVERSIN, en el caso del gobierno nacional). Si se trata de una APP cofinanciada debe cumplir con los requisitos y
procedimientos del SNIP, endeudamiento, etc. El diseo del proyecto, a cargo del Organismo Promotor con opinin del MEF. El diseo final con opinin favorable de MEF, entidad competente y Organismo Regulador, as como opinin previa de CGR.
Asociacin pblico privada
En grandes trminos y de forma sencilla, una concesin es una iniciativa estatal o privada que consiste en atender un servicio y/o construir y conservar una obra pblica a cambio de explotarla de forma privada a riesgo y ventura durante un determinado periodo de tiempo.
La infraestructura siempre es posesin de la administracin
Al culminar el periodo de tiempo convenido la obra y/o el servicio revierte (se devuelve) a la misma administracin
Qu es una concesin ?
Concepto legal :
Es un acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurdicas nacionales o extranjeras la ejecucin y explotacin de determinadas obras pblicas de infraestructura o la prestacin de determinados servicios pblicos (Art, 4rto del Reglamento aprobado por DS. 060-96-PCM).
Qu es una concesin ?
EJECUCIN:
CONSTRUCCIN
REPARACIN Y/O AMPLIACION
EXPLOTACIN DE OBRA O PRESTACIN DE SERVICIOS COMPRENDE:
La prestacin del servicio bsico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesin, de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el contrato.
El mantenimiento de la obra
El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesin que realizarn los usuarios como retribucin por los servicios bsicos y complementarios recibidos.
Qu comprende la ejecucin y explotacin de obra?
EL PLAN DE PROMOCION DE UN PROCESO DE CONCESIN DEBE CONTENER:
DISEO GENERAL DEL PROCESO
MODALIDAD DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIN:
LICITACIN PUBLICA ESPECIAL
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
ESQUEMA FINANCIERO
PLAZO DE LA CONCESION
CRONOGRAMA DEL PROCESO
LA CONCESION Y EL PLAN DE PROMOCION
EL CONTRATO DE CONCESION CONTEMPLA COMO MINIMO:
DERECHOS
OBLIGACIONES
PLAZOS
GARANTIAS
OTRAS CONDICIONES PERTINENTES AL TIPO DE CONCESIN.
EL CONTRATO DE CONCESION
Plan de Promocin
Bases
Contrato
Preguntas y Respuestas
Precalificacin del Postor
Se recogen sugerencias y/o observaciones pertinentes de
postores
Calificacin Propuesta Tcnica
Propuesta Econmica Adjudicacin de
Buena Pro
FLUJOGRAMA GENERAL DE UN PROCESO FLUJOGRAMA GENERAL DE UN PROCESO DE INICIATIVA ESTATAL
Presentacin de la iniciativa
Evaluacin
Declaratoria de inters
- Publicacin (90 das)
- Presentacin de Carta Fianza (10 das)
De existir uno o ms terceros interesados
De no existir terceros interesados
Adjudicacin directa al proponente
Concurso Pblico
D.L. 1012 Ley Marco de Asociaciones Pblico-Privadas para la Generacin de Empleo Productivo
Proceso
- Los participantes deben expresar por escrito su inters y presentar carta fianza.
- El Proponente tiene derecho a desempate en 15 das con la mejor oferta
FLUJOGRAMA GENERAL DE UN PROCESO DE
PROMOCIN DE LA INVERSIN PRIVADA POR
INICIATIVA PRIVADA
FLUJOGRAMA GENERAL DE UN PROCESO DE INICIATIVA PRIVADA
INICIATIVA PRIVADA COFINANCIADA
3. CONCLUSIONES
Conclusiones
En el Per se han desarrollado un nmero
importante de concesiones que vienen obteniendo resultados satisfactorios. En un principio se dieron concesiones autosostenibles, luego cofinanciadas.
Debido al grado de avance de ejecucin de proyectos con participacin privada, es necesario virar hacia las concesiones de una nueva generacin.
Los proyectos de contenido social (educacin,
salud, establecimientos penitenciarios, entre otros) son el futuro de la participacin privada, bajo modalidad de APPs.
Conclusiones
El desarrollo de APPs requiere madurez
tanto del sector pblico como del privado.
Entidades estatales con fortaleza, sin temores a que el Estado asuma los riesgos que le corresponde y empresas privadas dispuestas a asumir los riesgos que es capaz de administrar.
Si ello se logra el beneficio ser para ambas partes y en consecuencia y lo que es lo realmente importante, el mayor beneficiado ser el usuario.
Muchas gracias por su atencin...
hrodriguez@esan.edu.pe
hectorrenerodriguez@yahoo.es
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