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1
Mecanismo de monitoreo periódico de la calidad de aguas de los
acueductos rurales colindantes con plantaciones de piña en el país
Setiembre 2014
Con el apoyo de
Embajada del Reino de los Países Bajos
2
Introducción
El Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (Cedarena), está implementando el proyecto
“Desarrollo de un Mecanismo de monitoreo periódico de la calidad de aguas de los acueductos rurales
colindantes con plantaciones de piña en el país”, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) y la Embajada del Reino de los Países Bajos
El crecimiento del monocultivo de la piña se ha incrementado exponencialmente, por lo cual la regulación y el
control de la actividad se han convertido en un gran desafío para Costa Rica. Por esta razón, es de gran
relevancia e importancia una mejor gestión del recurso hídrico para consumo humano en torno a la actividad
piñera, dentro de lo cual es indispensable un monitoreo sistemático para conocer y estar vigilantes de la
calidad de agua para consumo humano.
Debido a lo anterior, como parte del proyecto se presenta una propuesta de un mecanismo de monitoreo, cuya
finalidad es ser una herramienta que permita identificar a tiempo situaciones de contaminación de agua para
consumo humano y así evitar casos como los presentados en algunas comunidades del país.
Este mecanismo se contruyó en forma participativa por medio de dos talleres en los que participaron personas
en representación del sector gubernamental, académico y ONG (Dirección de Aguas, AyA, Senara, CICA-UCR,
IRET-UNA, PNUD, UNED, TAA, DIGECA y Cedarena).
Cedarena es una organización cuya misión es generar cambios en
las políticas ambientales y promover una gestión ambiental
integral y participativa, para forjar una sociedad equitativa e
incluyente que goce de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
3
Contenido
Siglas y Acrónimos ....................................................................................................................................................4
1. Objetivo ............................................................................................................................................................5
2. Coordinación.....................................................................................................................................................5
3. Alcance .............................................................................................................................................................6
4. Identificación de competencias y responsabilidades .......................................................................................7
5. Ubicación de plantaciones de piña y zonas de recarga de fuentes de acueductos .........................................7
6. Sitios y momento del muestreo .................................................................................................................... 10
7. Identificar los plaguicidas utilizados en los sitios de muestreo ..................................................................... 12
8. Muestreo ....................................................................................................................................................... 13
9. Vigilancia participativa................................................................................................................................... 17
10. Seguimiento ............................................................................................................................................... 18
11. Capacitación .............................................................................................................................................. 20
ANEXO 1 Síntesis del análisis legal de competencias en la temática de agua para consumo humano y cultivo de
piña ........................................................................................................................................................................ 21
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Siglas y Acrónimos
AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Cedarena: Centro de Derecho Ambiental y los Recursos Naturales.
DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.
CICA: Centro en Investigación Ambiental.
IRET: Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
MINSA: Ministerio de Salud.
SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
SETENA: Secretaria Técnica Ambiental.
SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
TAA: Tribunal Ambiental Administrativo.
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1. Objetivo
El objetivo del mecanismo es monitorear la presencia de plaguicidas en las fuentes de abastecimiento de agua
para consumo humano en acueductos comunales colindantes con plantaciones de piña.
2. Coordinación
Las instituciones incluidas en la sección de coordinación son aquellas que cumplen un rol estratégico en la
gestión del recurso hídrico, al tener que definir los parámetros de calidad de agua relativos a la salud humana,
ejercer control sobre todo abasto de agua potable en cuanto a la calidad del agua que se suministre a la
población e investigar, inventariar, proteger, elaborar normas técnicas y fomentar el uso de los recursos
hídricos del país, tanto en aguas superficiales como subterráneas.
Actividad Responsable Fundamento legal
Coordinación y
ejecución del
monitoreo de
plaguicidas en las
fuentes de
abastecimiento de
acueductos rurales
colindantes con
plantaciones de piña
MINSA (coordinador)
AyA
MINAE (Dirección de
Aguas y DIGECA)
Ley de General de Salud, No 5395 (artículo 264 y ss.)
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados N° 2726
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 35669-MINAET
Reglamento para la Evaluación y Clasificación de la Calidad
de Cuerpos de Agua Superficiales, Decreto Nº 33903-MINAE-S.
Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Nº 32327 (artículo 10 y ss.)
6
SENARA
Ley de creación del SENARA, No 6877 Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (art. 3).
3. Alcance
Se propone una metodología que sea implementada a nivel nacional, iniciando con el Caribe, Pacífico Sur y
Zona Norte, en donde se sospecha la posible la contaminación de fuentes de abastecimiento para consumo
humano por plaguicidas.
Actividad Responsable Fundamento legal
Definición del
alcance del
monitoreo en el
tiempo
MINSA (coordinador)
AyA
MINAE (Dirección de
Aguas y DIGECA)
SENARA
Ley de General de Salud, No 5395 (artículo 264 y ss.)
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados N° 2726
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Nº 35669-MINAET
Ley de creación del SENARA , No 6877
En el alcance del proyecto ejecutado por Cedarena, como primera fase, incluyó seis
acueductos de tres diferentes cantones: Limbo de Duacarí, Villafranca y Carambola
(Guácimo), Pablo Presbere (Sarapiquí), Milano y El Cairo (Siquirres).
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4. Identificación de competencias y responsabilidades
En cada sección se señalan las actividades, así como la institución competente y sus responsabilidades, según el
análisis legal realizado por el equipo de Cedarena. En el Anexo 1 se presenta una síntesis del análisis legal de
competencias en la temática de agua para consumo humano y cultivo de piña.
Actividad Responsable
Revisión de legislación con respecto a la calidad
de agua para consumo humano y la actividad
piñera
Cedarena
Elaboración de análisis legal Cedarena
Revisión del análisis legal Departamento legal de cada institución
5. Ubicación de plantaciones de piña y zonas de recarga de fuentes de acueductos
La información geográfica sobre los territorios que están siendo sembrados con piña es fundamental para
saber si se encuentran establecidos en zonas no aptas, poniendo en riesgo la inocuidad de las fuentes de agua
que son captadas por los acueductos. Por lo que se plantea el uso de Sistemas de Información Geográfica para
el procesamiento de esta información, para poder ubicar las fuentes de abastecimiento de acueductos rurales
que estén amenazadas por esta actividad.
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Actividad Responsable Fundamento legal
Recopilación de la información geográfica de
plantaciones de piña
MAG-SFE (Coordinador) (biometría y sistemas de
información)
Municipalidades
INEC (Censo Agropecuario)
Comunidades
Constitución Política
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779 y su Reglamento
Código Municipal, N° 7794
Recopilación de la información geográfica de fuentes de abastecimiento, áreas de captación y zonas
de recarga
MINAE (Dirección de Aguas)
AyA (Coordinador)
SENARA
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones Nº 35669-MINAET
Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726
Ley de creación del SENARA, No 6877
Procesamiento de la información e identificación
de zonas de recarga con amenaza de contaminación
por cultivo de piña
MINAE (Dirección de Aguas y DIGECA)
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones Nº 35669-MINAET
Como un esfuerzo para conocer las zonas cercanas a los acueductos con los que se trabajó en el
proyecto, se pueden observar los siguientes mapas, realizados a partir de fotointerpretación de
imágenes satelitales, visitas de campo y capas de información del Atlas 2008.
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Figura 1. Mapa de ubicación de las fuentes del acueducto Pablo Presbere y plantaciones cercanas.
Figura 2. Mapa de ubicación de las fuentes del acueducto del Cairo y plantaciones cercanas.
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Figura 3. Mapa de ubicación de las fuentes del acueducto de Milano y plantaciones cercanas.
6. Sitios y momento del muestreo
Como resultado del traslape entre las zonas de recarga de las fuentes de abastecimiento y las plantaciones de
piña, se pueden identificar los sitios bajo amenaza, los acueductos que se encuentren en éstos se incluirán en
el monitoreo. Éstos formarán parte de una base de datos de acueductos para el sistema de monitoreo.
A partir de lo anterior, se deben planificar dos muestreos al año en época lluviosa, para lo cual se recolectarán
datos del régimen de precipitaciones en la zona en estudio. Se recomienda realizar los muestreos en esta
época debido a las características de solubilidad, movilidad y potencial de lixiviación de los plaguicidas que
podrían favorecer la contaminación de los cuerpos de agua.
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Actividad Responsable Fundamento legal
Creación de Base de datos de Acueductos
MINSA
AyA (Coordinador)
MINAE (Dirección de Aguas y DIGECA)
Sector académico
Ley de General de Salud, N° 5395 (artículo 264 y ss.)
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados N° 2726
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Nº 35669-MINAET
Criterio técnico
Planteamiento de propuesta de
cronograma para el monitoreo
MINSA (Coordinador)
AyA
MINAE (Dirección de Aguas y DIGECA)
Sector Académico
Ley de General de Salud, No 5395 (artículo 264 y ss.)
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados N° 2726
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Nº 35669-MINAET
Criterio técnico
12
7. Identificar los plaguicidas utilizados en los sitios de muestreo
Se debe identificar y vigilar los plaguicidas que se distribuyen y utilizan en las respectivas zonas.
Actividad Responsable Fundamento legal
Registro Fitosanitario: Todas las sustancias
químicas, biológicas o afines y los equipos de
aplicación para uso agrícola, deberán
inscribirse en el Registro de Plaguicidas
MAG (SFE)
Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664
Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso
Agrícola, Decreto N° 33495
Evaluación de los efectos potenciales al ambiente de
los productos de uso agrícola
MAG (SFE)
MINSA (Coordinador)
MINAE (DIGECA)
Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664
Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso
Agrícola, Decreto N° DE-33495
Ley de General de Salud, No 5395 (artículo 264 y ss.)
Reglamento Orgánico del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 35669-MINAET
Identificación de los plaguicidas que se utilizan en las zonas bajo amenaza
MAG (SFE) (Coordinador)
MINSA
MINAE (DIGECA)
Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664
Ley de General de Salud, No 5395
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Nº 35669-MINAET
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8. Muestreo
Después de mapear los acueductos que se encuentran bajo amenaza de contaminación con plaguicidas
utilizados en la producción piñera, obtenidos al contrastar la incompatibilidad entre la capacidad de uso (en
función las características del suelo) y uso del suelo (actividades que se están realizando pero no
necesariamente tomando en cuenta la capacidad de uso); se procede a realizar el muestreo en los acueductos
identificados en la base de datos, para cumplir con el cronograma propuesto.
La elección del laboratorio por parte de las instituciones gubernamentales y el análisis de las muestras se
llevará a cabo por un laboratorio con ensayos acreditados por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación) con
la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración, y que cumpla con las pruebas interlaboratoriales. En caso de que el contratante sea un ente
privado la acreditación no es un requisito. Además, para fines de investigación se recomienda el apoyo y
participación del sector académico (Centros e Institutos de Investigación).
Se solicitará al laboratorio la entrega de los resultados al Ministerio de Salud y al AyA, en un período no mayor
a 30 días hábiles después de realizado el muestreo, para que puedan ser sistematizados y se pongan a
disposición de los acueductos comunales.
Vigilancia del uso de plaguicidas permitidos
MAG (Coordinador)
MINSA
Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664
Ley de General de Salud, No 5395
Actividad Responsable Fundamento legal
Presupuesto del muestreo Laboratorio Nacional de Aguas (AyA) (Coordinador)
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726
Reglamento de las Asociaciones
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Los plaguicidas a los que se deben mostrar mayor atención por la detección de su presencia en aguas en
diferentes estudios en el país son: Diazinón, Etoprofos, Carbaril, Clorpirifos, Ametrina, Bromacil, Diurón,
Metalaxil, Triadimefón, Hexazinona, Paraquat, Glifosato. A continuación se presenta un Cuadro con los
principales hallazgos recopilados.
ASADAS Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529
Acompañamiento en el muestreo
MINSA
AyA (Coordinador)
ASADAS
Ley de General de Salud, No 5395 (artículo 264 y ss.)
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529
Sistematización de análisis de laboratorio (repositorio en línea)
AyA (Coordinador)
MINSA
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726
Ley de General de Salud, No 5395 (artículo 264 y ss.)
Facilitación de resultados a los acueductos
AyA (Coordinador)
MINSA
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726
Ley de General de Salud, No 5395 (artículo 264 y ss.)
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Cuadro 1. Plaguicidas detectados en estudios de muestreo de aguas en Costa Rica. Fuentes: Décimo octavo informe estado nación e IRET.
PLAGUICIDA ACCIÓN LUGARES EN DONDE SE HA DETECTADO
OBSERVACIONES
Diazinón Insecticida
- Limón, Rio Jiménez (IRET) - Limón, cuenca Rio Madre de Dios, Laguna Madre de Dios (IRET) - Pocora, Siquirres
En condiciones de temperatura y humedad bajas y alcalinidad alta, puede permanecer biológicamente activo por 6 meses o más. Hay riesgo de contaminación de aguas subterráneas.
Etoprofos - Limón, cuenca Rio Madre de Dios, Laguna Madre de Dios (IRET) - Pocora, Siquirres
Es soluble en agua y tiene una movilidad de moderada a alta en el suelo. Persistencia en el agua es de modera a alta, especialmente en aguas con una actividad microbiana baja. La EPA menciona que en estudios del destino ambiental el etoprofós tiende a quedarse en la columna de agua y persistir. Por su persistencia y movilidad en el suelo existe un riesgo alto de que el etoprofós alcance y contamine las aguas subterráneas. Según la EPA el etoprofós puede contaminar las aguas superficiales a través de la escorrentía causada por los eventos de lluvia, incluso meses después de su aplicación
Carbaril -Pocora, Siquirres Es móvil en agua de escorrentía, se ha detectado en aguas subterráneas.
Clorpirifos - Volcán, Buenos Aires de Puntarenas Pacífico - Pocora, Siquirres
No se conoce su potencial de lixiviación y se degrada muy lentamente. Se observa una tendencia de este producto a llegar a los ecosistemas acuáticos y contaminarlos.
Ametrina Herbicida -Limón, Rio Jiménez (IRET) - Limón, cuenca Rio Madre de Dios,
Se ha encontrado en aguas subterráneas. Se mueve verticalmente y lateralmente en el suelo
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Laguna Madre de Dios (IRET) - Pocora, Siquirres
debido a su alta solubilidad en agua. Debido a su alta persistencia puede lixiviarse.
Bromacil -Escurrimiento al Mar Caribe (CICA) - Limón, Rio Jiménez (IRET) - Volcán, Buenos Aires de Puntarenas Pacífico - Pocora, Siquirres - Atlántica, Caribe
Posee potencial de lixiviación contaminando aguas subterráneas.
Diurón -Escurrimiento al Mar Caribe (CICA) - Limón, Rio Jiménez (IRET) - Limón, cuenca Rio Madre de Dios, Laguna Madre de Dios (IRET) - Pocora, Siquirres
Su actividad en el suelo es de 4-8 meses. Por su alta persistencia y movilidad tiene gran potencial de contaminación en aguas subterráneas.
Hexazinona Posee potencial de lixiviación aguas subterráneas y se acumula en el suelo. Forma varios metabolitos.
Paraquat Queda adsorbido en el subsuelo y sedimentos por muchos años sin degradación.
Glifosato
Es muy soluble en agua y puede acumularse en el sedimento. El principal metabolito es ácido aminometilfosfórico (AMPA).
Metalaxil Fungicida La actividad residual en el suelo es de 70-90 días. Ha sido encontrado en aguas subterráneas.
Triadimefón Fungicida, también poscosecha
- Limón, Rio Jiménez (IRET) En el suelo el grupo carbonil es reducido al grupo hidroxilo, con la formación de triadimenol. Los residuos antiguos son medianamente móvil y con potencial de lixiviación a aguas subterráneas.
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9. Vigilancia participativa
La vigilancia participativa es un eje fundamental por la importancia de la participación de la población afectada
y la posible denuncia por daños ambientales. Así lo señala el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), al
mencionar que un alto porcentaje de las denuncias que llegan al TAA es por parte de las comunidades. Para
ello se propone la creación de un Manual Participativo para el monitoreo, donde se establezcan las principales
observaciones ambientales para monitorear las fuentes de aprovechamiento y las amenazas e indicadores de
contaminación con plaguicidas, para que sean accesibles a las comunidades y personas interesadas y afectadas
por la problemática. De esta manera se fomenta la confianza y cooperación entre éstas y las instituciones para
la protección del recurso hídrico. También se rescata la importancia de los Planes de Seguridad del Agua (PSA)
como una herramienta a utilizar por las ASADAS en el monitoreo.
En las muestras que se tomaron para los seis acueductos en la ejecución del proyecto, por recomendación del CICA, se realizaron los siguientes análisis para
los plaguicidas utilizados en la producción piñera:
• Residuos de plaguicidas en muestras de aguas por extracción líquido líquido y determinación por cromatografía de gases (MAR-1).
• Residuos de plaguicidas por extracción líquido-líquido y determinación por cromatografía líquida de alta resolución acoplada a espectrometría de masas
(MAR-27).
• Residuos de paraquat en muestras de agua por extracción en fase sólida y determinación por cromatografía líquida de alta resolución (MAR-12).
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10. Seguimiento
Es importante que ante una situación que pone en riesgo la salud de las personas y el ambiente, por
contaminación de agua para consumo humano por plaguicidas, se interpongan las respectivas denuncias y
garantizar el seguimiento de las acciones correctivas. Para el caso de las ASADAS y comunidades, se
recomienda utilizar la plataforma SITADA (http://www.minae.go.cr/denuncias-publico/) para denuncias, en
donde se puede ingresar y consultar la denuncia o queja ambiental, además en caso de ser necesario realizar la
respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público. Las instituciones (MAG, MINSA y el AyA), al contar con la
información, coordinadamente generan la alerta, con el fin de tomar las acciones necesarias para salvaguardar
la vida humana, mitigar los impactos ambientales y comunicar a la población la situación y las medidas a tomar.
Actividad Responsable Fundamento legal
Acompañamiento en el muestreo ASADAS y comunidad
Art. 50 Constitución Política, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 (art. 5), Principio 10 de la Declaración de Rio y Principio 3 de Dublín
Denuncia de actividad irregular ASADAS y comunidad
Art. 50 Constitución Política, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 (art. 5), Principio 10 de la Declaración de Rio y Principio 3 de Dublín
Monitoreo de Planes de Seguridad del Agua
ASADAS Art. 50 Constitución Política, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 (art. 5), Principio 10 de la Declaración de Rio y Principio 3 de Dublín
Creación de una versión popular (Manual Participativo) del plan de monitoreo
Cedarena Art. 50 Constitución Política, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 (art. 5), Principio 10 de la Declaración de Rio y Principio 3 de Dublín
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Actividad Responsable Fundamento legal
Denuncia de la situación ASADAS, Comunidades
Instituciones
Art. 50 Constitución Política
Generación de alerta en caso de detección de plaguicidas
MINSA (Coordinador)
AyA
MAG
ASADAS
Ley de General de Salud, No 5395 (artículo 264 y ss.)
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726
Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529
Divulgación de la situación a la población y medios de comunicación
MAG
MINSA (Coordinador)
AyA
ASADAS
Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664
Ley de General de Salud, No 5395 (artículo 264 y ss.)
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529
20
11. Capacitación
La capacitación es fundamental para que se pueda llevar a cabo la vigilancia participativa para el monitoreo.
Entendida como un proceso en donde las instituciones y las ASADAS construyen un espacio para el intercambio
de información sobre la situación y potenciales amenazas de las fuentes de aprovechamiento, para que de esta
manera se pueda dar seguimiento al sistema e incluso ejecutado por ellos y ellas hasta donde sea posible. Así,
además se refuerza la confianza de las comunidades en las instituciones, en los resultados que éstas reportan y
en las medidas propuestas.
Actividad Responsable Fundamento legal
Inclusión de la temática de
monitoreo en el programa
de capacitación
AyA
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados N° 2726
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529
Elaboración, ejecución y
monitoreo de Planes de
Seguridad del Agua
AyA
(Coordinador)
ASADAS
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529
Ejecución de la
capacitación
AyA
ASADAS
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529
21
ANEXO 1 Síntesis del análisis legal de competencias en la temática de agua para
consumo humano y cultivo de piña
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar el ambiente sano y ecológicamente equilibrado a los habitantes
del país. En el tema de la actividad piñera dicho mandato se materializa en responsabilidades concretas que
deben realizar diversas instituciones para autorizar, vigilar, prohibir, obligar diversos actos y dar seguimiento a
las infracciones y denuncias.
En la siguiente matriz se sintetizan las principales obligaciones por institución, relacionadas con la actividad.
22
Cuadro. Síntesis del análisis legal de competencias en la temática de agua para consumo humano y cultivo de piña
Autoridad competente Acto Normativa
AyA Resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable
Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable
Promover la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección ecológica, así como el control de la contaminación de las aguas
Asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las actividades públicas y privadas en todos los asuntos relativos al control de la contaminación de los recursos de agua siendo obligatoria, en todo caso, su consulta, e inexcusable el cumplimiento de sus recomendaciones
Adoptar todos los actos y providencias administrativas oportunas y convenientes para conjurar el peligro de contaminación en un área mayor a los perímetros de protección de las áreas de recarga de los acuíferos y zonas de captación (art. 32 de la Ley de Aguas y Res: 2004-01923 de la Sala Constitucional)
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726
Ley de Aguas, N° 276
AyA Laboratorio Nacional de Aguas
Realizar estudios técnicos, análisis y asesoría técnica que requiera el MINSA
En la práctica amplió la cobertura de vigilancia de los acueductos
Decreto N° 26066-S Designa Laboratorio Central de AyA Como Laboratorio Nacional de Aguas
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mediante convenio con los entes operadores y el MINSA recibe resultados ( p. 32 del informe DFOE-AE-IF-01-2013 de la CGR)
Realizar estudios técnicos y análisis necesarios requeridos por el Ministerio de Salud, así como brindarle asesoría técnica
Ser el centro de referencia nacional para las determinaciones físico químicas y biológicas de las aguas
MINSA Dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter particular o general; y ordenar las medidas y disposiciones ordinarias y extraordinarias que técnicamente procedan en resguardo de la salud de la población.
Ejercer el control y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas, en materia de salud, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
Realizar todas las acciones y actividades y dictar las medidas generales y particulares, que tiendan a la conservación y mejoramiento del medio ambiente, con miras a la protección de la salud de las personas.
Definir los parámetros de calidad de agua relativos a la salud humana
Ejercer control sobre todo abasto de agua potable en cuanto a la calidad del agua que se suministre a la población y velar porque los elementos constitutivos del sistema, su funcionamiento y estado de conservación garanticen el suministro adecuado y seguro
Aprobación y operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
Otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento
Ley General de Salud, N° 5395
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Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (DE-31545)
Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud (DE-34728)
Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola (DE-33495)
Reglamento para el manejo de productos peligrosos (DE-28930)
Reglamento para el manejo de desechos peligroso (DE-27001)
MIN
AE
DIGECA Coordinar la implementación de un sistema de coordinación interinstitucional para la protección del medio ambiente (SIPA).
Validar normas técnicas y regulaciones de calidad ambiental que tengan por finalidad evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo
Dirigir el establecimiento de mecanismos y procedimientos de control ambiental.
Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de abatimiento de la contaminación. Promover mecanismos de autorregulación voluntaria y sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes productivos, así como el uso de instrumentos económicos
Decreto Nº 35669-MINAET y el N° 36437-MINAET
25
en la gestión ambiental.
Supervisar el diseño y ejecución de programas y proyectos de producción más limpia.
Dirección de Aguas Otorgar, controlar y dar seguimiento a las concesiones de aprovechamiento de agua (no analiza asuntos relativos a la calidad de agua para tramitar solicitudes ni a parámetros de calidad).
Autorizar los permisos de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo.
Elaborar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad de agua.
Realizar la clasificación Nacional de Acuíferos y Áreas de Recarga Acuífera del país y el inventario de todos los acuíferos, áreas de recarga y nacientes del país.
Admitir, tramitar y pronunciarse sobre las gestiones de tipos de fuentes de cuerpos de agua y tipo de flujo
Atender las denuncias y controversias en materia de recurso hídrico, resolverlas conforme lo dispuesto en la legislación.
Mantener y operar el Registro Nacional de Concesiones y Aprovechamiento de Aguas y Cauces Desarrollar investigación en materia de recurso hídrico tanto superficial como subterráneo.
Elaborar las normas técnicas para la asignación del recurso y el aprovechamiento de los cauces, y para la clasificación de Cuerpos de Agua Superficial.
Otorgar el permiso de vertidos
Promover y coordinar según corresponda, los programas de monitoreo
Decreto Nº 35669-MINAET y el N° 36437-MINAET
26
para la evaluación hidrológica del recurso hídrico superficial y subterráneo.
Realizar la gestión de cobro del canon de aprovechamiento de aguas y el canon ambiental por vertidos.
Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales (DE- 33601)
Reglamento para la Calidad del Agua Potable (DE-32327)
Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud (DE-34728)
Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA)
Otorgar la Viabilidad Ambiental Ley Orgánica del Ambiente, No.7554
Reglamento de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, DE-31849
Restablecimiento de Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) para actividades, obras o proyectos que se encuentran construidas y en funcionamiento, y que por razones diversas requieren de una Licencia Ambiental (Resoluciones 2286-2009-SETENA y 730-2010-SETENA)
Ley de Gestión Integral de Residuos , No. 8839
TAA Conocer y resolver en sede administrativa las violaciones contra
la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales
Ley N°7554 y el Reglamento Nº 34136
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Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que
puedan originarse en relación con los daños producidos por
violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos
naturales
Establecer medidas cautelares: a) Restricciones, parciales o
totales, u orden de paralización inmediata de los actos que
originan la denuncia. b) Suspender temporalmente, en forma
total o parcial, el o los actos administrativos que provocan la
denuncia. y c) Clausurar temporalmente, en forma total o
parcial, las actividades que provocan la denuncia
Exigir informes e inspección "in situ" a diversas instituciones,
como parte de la investigación dentro del proceso administrativo
MAG SFE Disponer y ejecutar medidas técnicas, legales y administrativas para evitar prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas y erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya introducidas
Declarar, oficialmente, la presencia de plagas y su importancia cuarentenal
Otorgar el Certificado Fitosanitario de Operación
Registro Fitosanitario
Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664
Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola (DE-33495)
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MAG Coordinar con el Ministerio de Salud y el de Ambiente y Energía para dictaminar disposiciones técnicas a las que se sujetaran quienes realicen actividades que puedan contaminar los suelos
Dictar medidas y criterios técnicos para manejar los residuos de los productos de fertilización y agrotóxicos
Coordinar con el MINAE, SENARA y cualquier otra institución competente la promoción de investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas y agrológicas en las cuencas hidrográficas del país, así como en las prácticas de mejoramiento, conservación y protección de los suelos en las cuencas hidrográficas
Coordinar con el Ministerio de Salud y el de Ambiente y Energía la ejecución de todas las medidas de publicidad y divulgación, necesarias para concientizar a los usuarios de agroquímicos sobre la contaminación que estos provocan sobre los suelos y las aguas.
Quemas agrícolas
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779
Reglamento Quemas Agrícolas Controladas (DE-
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1 A pesar de tener aparentemente limitada su competencia a los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones –unidades físicas técnico-administrativas de carácter agropecuario para el logro de su desarrollo socioeconómico definidas por Decreto Ejecutivo a solicitud de este ente (artículos 17 y 18 de su Ley de Creación No. 6877 del 18 de julio de 1983 y sus reformas)-, es lo cierto que su ley constitutiva le asigna importantes competencias en materia de aguas subterráneas, las cuales, evidentemente, tienen una vocación nacional y, por consiguiente, no se circunscriben a los meros distritos de riego (Voto No. 2004-01923).
2 Acciones que, según la Sala Constitucional, el SENARA puede ejecutar para cumplir con sus objetivos y funciones en materia de protección del recurso hídrico: a. La elaboración, en coordinación con otros órganos o entes, de mapas de vulnerabilidad de acuíferos, así como “el trazado de los perímetros de protección para la conservación de los mantos acuíferos y sus recursos”, b. la emisión de acuerdos por parte de la Junta Directiva “para recuperar, expropiar o comprar las tierras en que se asienten o subyazcan recursos hídricos” y c. suministrar asesoría, estudios y mapas hidrogeológicos de los mantos acuíferos a otras instituciones del Estado (MINAE, AyA e INVU, entre otras) “para trazar, fijar y alinear definitivamente los perímetros de protección de las áreas de recarga y descarga”. Estas labores las ejecutará a través de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (Votos No. 2004-01923 y 2012-08892).
Cambio de uso de suelo
35368)
Reglamento Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (DE-29375)
SENARA1 Departamento de Aguas Subterráneas2
Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficial como subterráneo.
Realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas del país, así como las socioeconómicas y ambientales en las áreas y regiones en que sea factible establecer distritos de riego y avenamiento .
Promover y dirigir la coordinación y colaboración con otras
Ley 6877, Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento)
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3 Al respecto puede consultarse dictamen C-81-2009 de la Procuraduría General de la República.
instituciones y entidades competentes en diversas actividades, incluyendo las que tienen que ver con mejoramiento y conservación de los suelos, tanto en los distritos de riego como en las cuencas hidrográficas del país.
Prevenir, corregir y eliminar todo tipo de contaminación de las aguas en los distritos de riego.
Elaborar y actualizar un inventario de las aguas nacionales.
Construir y mantener las obras necesarias para la conservación y renovación de mantos acuíferos aprovechables para el riego.
Gobierno local Uso de Suelo, Visado de Planos, Permiso de Construcción, Movimiento de tierras, Apertura de caminos, Alineamiento vial, Patente Comercial3
Ley de Construcciones (No. 833)
Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la construcción (DE-27967)
Código Municipal (No. 7794)
Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario (AyA y
ASADAS)
Certificación de descarga del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario (EAAS)
Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud (DE-34728)
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
Alineamiento hídrico Ley Forestal (No.7575)
Ley de Aguas (No. 276)
Ley General del Agua Potable (No. 1634)
Ley de la Zona Marítimo Terrestre (No. 6043)
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Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (7779)
Autoridad Forestal del Estado (AFE) por medio del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC)
Corta y Aprovechamiento Forestal Ley Forestal (No. 7575)
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