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Memoria descriptiva para una empresa que empleará productos químicos
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NDICE
1. OBJETO DEL PROYECTO .................................................................................... 4
2. ANTECEDENTES................................................................................................... 5
3. MOTIVACIONES .................................................................................................... 7
4. LEGISLACIN Y NORMATIVA .............................................................................. 9
5. CAPITULO 1: Criterios de seguridad e higiene en el trabajo del laboratorio........ 19
5.1. SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO......................................... 19
5.1.1. Condiciones constructivas .................................................................... 19
5.1.2. Extintores porttiles............................................................................... 20
5.1.3. Mantenimiento de los extintores ........................................................... 21
5.1.4. Espacios de trabajo y zonas peligrosas................................................ 22
5.1.5. Vas de circulacin ................................................................................ 22
5.1.6. Vas y salidas de evacuacin................................................................ 23
5.1.7. Orden, limpieza y mantenimiento.......................................................... 23
5.1.8. Iluminacin de los lugares de trabajo.................................................... 25
5.1.9. Sealizacin.......................................................................................... 26
5.1.10. Criterios para el empleo de la sealizacin .......................................... 27
5.1.11. Disposiciones mnimas relativas a la Sealizacin............................... 29
5.1.12. Tipos de seales ................................................................................... 30
5.2. EQUIPOS DE PROTECCIN INDIVIDUAL.................................................. 34
5.2.1. Qu es un Equipo de proteccin individual........................................... 34
5.2.2. Eleccin e implantacin de un EPIS .................................................... 35
5.2.3. Categoras de los equipos de proteccin individual y marcado de
conformidad .......................................................................................................... 36
5.3. PROTECCIN EN MQUINAS.................................................................... 50
5.3.1. Elementos mviles de transmisin........................................................ 50
5.3.2. Elementos mviles que intervengan en el trabajo. ............................... 51
5.3.3. Caracterticas que deben reunir los dispositivos de proteccin. ........... 51
5.3.4. Atrapamiento en las zonas de ensayo superior e inferior ..................... 53
5.3.5. Proyeccin de la parte de las probetas................................................. 54
5.4. GESTIN DE LA PREVENCIN.................................................................. 56
5.5. DIPOSICIONES DE SEGURIDAD................................................................ 57
5.6. ESTUDIO TCNICO..................................................................................... 59
5.7. FORMACIN EN MATERIA DE SEGURIDAD............................................. 63
5.8. SEALIZACIN............................................................................................ 63
5.8.1. Etiquetaje interno de los productos qumicos y disoluciones................ 65
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5.8.2. Etiqueta tipo de un producto qumico.................................................... 71
5.9. HOJAS DE SEGURIDAD DE SUSTANCIAS QUMICAS............................. 72
5.10. BREVE GUA DE SEGURIDAD................................................................ 79
5.11. DERRAMES.............................................................................................. 80
6. CAPITULO 2: Gestin de residuos....................................................................... 83
6.1. ANLISIS DE LA SITUACIN ACTUAL....................................................... 83
6.1.1. Laboratorio de Qumica y Medioambiente. ........................................... 84
6.1.2. Laboratorio de Ensayos no destructivos. .............................................. 85
6.1.3. Laboratorio de Metalurgia. .................................................................... 85
6.2. CLASIFICACIN DE RESIDUOS GENERADOS......................................... 86
6.2.1. Clasificacin en funcin de la composicin qumica ............................. 86
6.2.2. Clasificacin en funcin de las propiedades fsicas.............................. 90
6.3. REACTIVIDAD DE LOS PRODUCTOS QUMICOS..................................... 91
6.3.1. Productos que reaccionan violentamente con el agua. ........................ 91
6.3.2. Productos que reaccionan violentamente con el aire. .......................... 92
6.3.3. Incompatibilidad. ................................................................................... 93
6.3.4. Reacciones peligrosas con los cidos. ................................................. 96
6.3.5. Formacin de perxidos........................................................................ 96
6.3.6. Reacciones de polimerizacin .............................................................. 97
6.3.7. Reacciones de descomposicin............................................................ 98
6.3.8. Medidas preventivas en reacciones qumicas peligrosas ..................... 98
6.4. ACTUACIN SOBRE RESIDUOS GENERADOS EN CADA CENTRO. ... 100
6.4.1. Laboratorio de Qumica y Medioambiente. ......................................... 100
6.4.2. Laboratorio de Ensayos no destructivos. ............................................ 100
6.4.3. Laboratorio de Metalurgia. .................................................................. 100
6.5. ALMACENAMIENTO. ................................................................................. 101
6.5.1. Contenedores...................................................................................... 101
6.5.2. Tipos de contenedores........................................................................ 101
6.5.3. Etiquetas ............................................................................................. 104
6.5.4. Sealizacin........................................................................................ 105
6.5.5. Elementos de almacenamiento........................................................... 107
6.5.6. Embudos ............................................................................................. 109
6.5.7. Bandejas de seguridad ....................................................................... 109
6.5.8. Sustancias neutralizadoras ................................................................. 110
6.5.9. Seguridad............................................................................................ 110
7. CAPITULO 3: Mantenimiento ............................................................................. 113
7.1. INTRODUCCIN ........................................................................................ 113
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7.2. CLASES DE MANTENIMIENTO................................................................. 115
7.3. PROTOCOLO DE ACTUACIN................................................................. 121
8. DOCUMENTACIN............................................................................................ 124
8.1.1. Manual de seguridad e higiene ........................................................... 124
8.1.2. Manual de gestin de residuos ........................................................... 126
8.1.3. Manual de mantenimiento................................................................... 127
9. MANUAL GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE GESTIN DE RESIDUOS Y
MANTENIMIENTO...................................................................................................... 128
10. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ................................................................. 129
11. PROCESO DE IMPLANTACIN .................................................................... 129
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1. OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del presente proyecto es la realizacin de un plan de seguridad
e higiene, gestin de residuos y mantenimiento preventivo de equipos en los
laboratorios del departamento de Qumica y Materiales.
El sistema de gestin se concretar en el manual de seguridad e
higiene, gestin de residuos y mantenimiento que se elaborar donde se
recojan todos los aspectos relevantes para UPCO-ICAI, directrices y polticas a
seguir en materia de seguridad e higiene, cuyo fin ltimo es la correcta
utilizacin de los laboratorios de Qumica y Materiales de la Universidad, y el
cumplimiento de la legislacin vigente, todo ello a travs de la sistematizacin
de las actividades. As como necesidades de materiales e instalaciones,
responsabilidades y los procedimientos especficos y generales necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema de seguridad. As mismo, se
tomarn estrictas medidas de seguridad para los trabajadores, alumnos,
profesores y personal encargado del laboratorio. Para lo cual se disearn las
protecciones para los equipos que puedan ser potencialmente peligrosos.
Una vez elaborada la gua de seguridad e higiene, se desarrollar un
plan de gestin de residuos junto con un plan de mantenimiento preventivo
para minimizar las averas de los equipos anteriormente mencionados.
Este proyecto pretende proporcionar un mejor funcionamiento de los
laboratorios. Este objetivo se alcanzar prestando especial atencin a todos los
aspectos relacionados con la seguridad e higiene y la proteccin
medioambiental.
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2. ANTECEDENTES
En la actualidad se exige desde diferentes niveles administrativos (UE,
Estado Espaol y Comunidad Autnoma de Madrid) la gestin adecuada de los
residuos generados en las diferentes organizaciones. Estas administraciones a
partir de una legislacin cada vez ms exigente, tratan de controlar la emisin y
tratamiento de los residuos denominados txicos y peligrosos con el fin de
limitar el impacto medioambiental originado por la actividad de las diferentes
organizaciones generadoras de los citados residuos. Esto deriva en la
necesidad del desarrollo de un plan de actuacin para estas organizaciones
que sistematice y facilite la toma de decisiones y las actividades a ejecutar a la
hora de gestionar los residuos que en ellas se generen. Por ello, numerosas
Empresas, Centros de investigacin y Universidades, estn realizando diversos
proyectos para gestionar, tratar y eliminar los diferentes residuos.
Los proyectos desarrollados con este fin deben contemplar como primer
elemento la proteccin del medio ambiente, pero no deben olvidar los aspectos
relacionados con la seguridad de las personas encargadas de la correcta
gestin de los residuos. A este respecto tambin existe normativa que regula la
actuacin de ests personas. Por esto dentro del proyecto se recogen las
directrices y procedimientos de actuacin de aquellas personas que por su
trabajo se encuentran expuestas a peligros derivados de la manipulacin de
residuos txicos y peligrosos.
Sabido es que el Medio Ambiente constituye uno de los elementos
trascendentales en la salud de la poblacin y en l los productos qumicos
ocupan, en la actualidad cada vez ms, un importante lugar dadas las
consecuencias de su utilizacin, tanto a corto plazo como su influencia en las
generaciones futuras. Situacin derivada no slo por el incremento de las
nuevas sustancias, disponibles en el mercado como consecuencia de las
nuevas tecnologas sino tambin por el volumen de productos utilizados y la
ubicuidad de los mismos.
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En este proyecto se considerarn los riesgos asociados a su uso y, por
tanto, se disearn distintas medidas de seguridad con el fin de proteger a las
personas que utilicen dichos productos en los laboratorios.
Las sustancias qumicas engloban una gran cantidad de productos de
distinta finalidad de uso, existiendo normativas especficas que regulan grupos
de productos con caractersticas concretas.
En este sentido, todos los productos qumicos peligrosos debern
clasificarse segn su peligrosidad, y cumplir unos requisitos de etiquetado,
envasado y elaborar su correspondiente ficha de datos de seguridad.
Por ltimo, en cuanto al mantenimiento preventivo de los equipos de los
laboratorios, deberan existir unos planes de actuacin en cuanto al
mantenimiento de los equipos con el fin de proteger a los usuarios de los
mismos. Estos planes facilitarn el trabajo de la persona encargada de llevar a
cabo dicho mantenimiento preventivo.
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3. MOTIVACIONES
El presente proyecto se fundamenta en motivos de diferente ndole que
apoyan la decisin de llevarlo a cabo. Legislativos, Sociales, Corporativos,
medioambientales
LEGISLATIVOS: Las crecientes exigencias de la UE en materia
medioambiental estn obligando a los pases miembros a legislar las prcticas
de las organizaciones en materia medioambiental. El gobierno espaol ha
endurecido leyes y sanciones y con el fin de llevar a cabo un mejor control de la
situacin, ha dado una mayor competencia a las comunidades autnomas.
Desde la Comunidad Autnoma de Madrid se ha elaborado un Plan de Gestin
de Residuos Peligrosos que debe ser la gua para las organizaciones que
generen estos residuos. Con el presente proyecto se busca el seguimiento de
esta gua con el fin de lograr una correcta gestin de los residuos en la
Universidad Pontificia de Comillas. Por otro lado, la legislacin espaola que
regula los productos qumicos proviene mayoritariamente de la armonizacin
de las normas procedentes de la UE. Normas, que han ido evolucionando a lo
largo del tiempo. En un primer momento, el objetivo perseguido era facilitar en
el espacio europeo la libre circulacin de los productos qumicos. Sin embargo,
la introduccin de las polticas sociales de la Europa de los ciudadanos han
ido modificando el objetivo, de manera que se establezca como prioridad la
prevencin de los riesgos para la salud y el Medio Ambiente.
SOCIALES: La creciente concienciacin de la sociedad en materia
medioambiental, obliga a las organizaciones a un replanteamiento sobre las
prcticas que caracterizan su actividad. Desde diferentes agentes sociales, se
presiona a la administracin y a las propias organizaciones para que actualicen
sus sistemas de gestin en busca de una mayor proteccin del medio ambiente
en el que se desarrolla la actividad social.
CORPORATIVOS: El compromiso que la Universidad Pontificia de
Comillas mantiene con los principios de la Fe Cristiana, y dado el carcter de
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los valores defendidos por esta Fe, es necesario que desde esta organizacin
se busque minimizar, dentro de lo humanamente posible, los daos, que
debido a su actividad docente o de investigacin, son originados en perjuicio
del medio ambiente. Por lo tanto la defensa en el mbito corporativo de los
valores cristianos, debe acompaarse de un sistema de gestin de residuos
que garantice la proteccin de la naturaleza y de la sociedad.
Junto a esta motivacin corporativa, se puede aadir el beneficio que
una correcta gestin medioambiental puede suponer para la imagen
corporativa de la Universidad. Es sabido que desde todos los elementos de la
sociedad (organizaciones, individuos, instituciones,) se exige cada vez ms
que el resto de elementos con los que se relaciona cumplan con los objetivos
que la sociedad se marca: Calidad, seguridad en el trabajo, proteccin
medioambiental, Es por esto que una correcta gestin puede ser utilizada a
nivel corporativo como un valor aadido a los servicios que la Universidad
presta.
MEDIOAMBIENTALES: Es obvio que unos criterios e seguridad e
higiene, gestin de residuos y mantenimiento preventivo adecuados a las
circunstancias de la Universidad revertir en un entorno ms agradable de
trabajo tanto para las personas pertenecientes a ella como para el resto de
individuos que por cualquier circunstancia entran en contacto con el entorno de
la Universidad.
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4. LEGISLACIN Y NORMATIVA Antecedentes
Dada la plena competencia asumida por las Comunidades Autnomas
en lo que se refiere a la gestin de residuos peligrosos, la Consejera de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid ha diseado una
estrategia de gestin especfica acorde con su tejido industrial, siguiendo en
todo momento las directrices de la Unin Europea, en particular los contenidos
en la Directiva 91/156 relativa a los residuos y en la Directiva 91/689 relativa a
residuos peligrosos, as como la decisin 94/904/CE de 22 de Diciembre de
1994 y ajustndose a los objetivos marcados por el Plan Nacional de Residuos
Peligrosos (1995-2000).
El punto de partida fue la elaboracin en 1995, del Inventario de
Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, que a su vez supuso un
importante avance frente al Programa Coordinado de Actuaciones de Residuos
Industriales (PCAR), elaborado en el ao 1986.
El Plan de Gestin de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid,
adems de constituir una actuacin necesaria de este Inventario, establece las
pautas bsicas en la gestin de los residuos, segn las ltimas tendencias que,
en materia de residuos peligrosos, dan la mxima prioridad a la reduccin en
origen, seguida en importancia por la valoracin y, en ltima instancia, a la
eliminacin segura de los residuos generados.
Por otro lado, la actividad econmica desarrollada por el ser humano
depende en gran medida del medio ambiente, porque ste es tanto la fuente de
materias primas y energa como el destino de los residuos que genera.
El problema medioambiental que se plantea es consecuencia del
desequilibrio mantenido en los criterios de planificacin a favor de un estricto
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desarrollo econmico. Sin embargo, recientemente se ha iniciado un proceso
de integracin de las Polticas Medioambientales con las de otros rdenes
socioeconmicos, tanto a nivel autonmico estatal y comunitario.
Los planteamientos actuales de Poltica Medioambiental Comunitaria, se
basan en prevenir y reducir en origen la generacin de residuos, en la
reutilizacin y el reciclaje siempre que sea posible, y como ltima opcin, el
tratamiento adecuado de los mismos.
Hay que destacar, en este sentido, el cambio sustancial que supuso,
tanto por parte de la Administracin como de la empresa, la aprobacin del
Quinto Programa Comunitario de Poltica y Actuacin en Materia de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este programa comunitario recoge un
planteamiento ms orientado a la prevencin que a la correccin y, mediante la
idea de responsabilidad compartida, propicia una dinmica econmico-social
que favorece el desarrollo de comportamientos respetuosos con el medio
ambiente.
La Unin Europea, en su Directiva del Consejo 91/689/CEE relativa a
residuos peligrosos establece que las autoridades competentes de los Estados
miembros debern elaborar, por separado o en el marco de sus planes
generales de gestin de residuos, programas para la gestin de residuos
peligrosos.
El Plan Nacional de Residuos Industriales del ao 1989, no consigui ni
siquiera aproximarse a sus objetivos, por problemas bsicamente de ausencia
de coordinacin con las Comunidades Autonmicas y por la insuficiencia de
recursos presupuestarios asignados por la Administracin General del Estado.
El nuevo Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), aprobado
en Febrero de 1995, se plantea con el objetivo de orientar la actuacin del
Gobierno de la Nacin en materia de residuos peligrosos, a medio y largo
plazo. El Plan Nacional, mediante la intervencin por parte de la Administracin
General del Estado y en particular por la Secretaria de Estado de Medio
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Ambiente y Vivienda, favorece la ejecucin de la plena competencia asumida
por las Comunidades Autnomas, garantizando que en todo el territorio
nacional se aborde el problema de los residuos conforme a los principios
comunitarios.
La Conserjera de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la
Comunidad de Madrid estableci un convenio con el Ministerio de Obras
Publicas, Transporte y Medio Ambiente, en Febrero de 1995, con el objeto de
establecer las condiciones bsicas para la colaboracin y financiacin de
actuaciones encaminadas a la consecucin de los objetivos marcados en el
Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).
A nivel nacional, el Ministerio de Medio Ambiente aprobar el proyecto
de Ley Bsica de Residuos, por el que se regulan las obligaciones y
responsabilidades de la produccin, posesin y gestin de residuos. Las
operaciones de gestin de todo tipo de residuos se sometern a la autorizacin
del rgano ambiental de las comunidades autnomas.
Por tanto, siguiendo las directrices marcadas a nivel europeo y nacional,
basadas en conseguir una solucin hacia un desarrollo sostenible, la
Conserjera de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de
Madrid ha diseado una estrategia de gestin de residuos especfica para la
realidad industrial y social de la Comunidad Autnoma. El punto de partida fue
la creacin del Inventario de Residuos Txicos y Peligrosos de la Comunidad
de Madrid en el ao 1995.
Las actuaciones de esta Consejera en materia de residuos se
orientaran en los prximos aos, a travs de este Plan de Gestin, hacia la
promocin de una poltica de minimizacin que favorezca la reduccin en
origen y el reciclaje de los residuos evitando en lo posible su produccin,
recuperando los producidos y eliminando con seguridad los que no se puedan
recuperar.
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El primer paso en este proceso es, mediante tecnologas limpias, evitar
que los residuos se produzcan, adems de implantar programas de
minimizacin, reutilizacin y reciclaje. Cuando estos procedimientos ya hayan
reducido los residuos a un mnimo, solo cabe la eliminacin segura de los
residuos generados. Para ello se cuenta con las instalaciones actuales de la
Comunidad de Madrid que debern ser ampliadas y completadas en un futuro,
en caso de ser insuficientes.
Se contemplan alternativas de gestin para un grupo variado de
residuos: especiales, aceites industriales, aceites de automocin procedente de
detalles y otros englobados genricamente bajo el termino de residuos
especiales domsticos, de origen no especficamente industrial, y no
necesariamente de caractersticas peligrosas que, por su potencial capacidad
de afeccin al medio requieren herramientas de gestin e infraestructuras de
reciclaje o tratamiento especificas. Son entre otros: las pilas y bateras de
origen domestico y los residuos derivados de las actividades de reparacin,
mantenimiento y eliminacin de los vehculos incluyendo los neumticos
usados.
Esta lnea de actuacin contempla que para el ao 2000 todos los
residuos peligrosos sean adecuadamente tratados y se logre un control total en
la gestin de los residuos denominados especiales domsticos.
Marco Legislativo
La prevencin de posibles riesgos sobre la salud humana, los recursos
naturales y el medio ambiente son los principios bsicos de la Poltica
Ambiental.
La transposicin al derecho interno espaol de la Directiva Marco
89/391/CEE es efectuada por la Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos
Laborales. Esto ha supuesto la incorporacin a la normativa espaola de
principios fundamentales sobre los principales aspectos acerca de la salud y la
seguridad de los trabajadores en su puesto de trabajo.
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El artculo 16 de la mencionada Ley 31/1995 establece que la accin
preventiva en la empresa se planificar por el empresario a partir de una
evaluacin inicial de los riesgos para la salud y la seguridad de los
trabajadores, que se realizar, con carcter general, teniendo en cuenta la
naturaleza de la actividad y en relacin con aquellos que estn expuestos a
riesgos especiales... La evaluacin ser actualizada cuando cambien las
condiciones de trabajo y, en todo caso, se someter a consideracin y se
revisar, si fuera necesario, con ocasin de los daos para la salud que se
hayan producido.
Esta misma Ley define riesgo laboral como posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo. Para calificar un
riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarn conjuntamente la
probabilidad de que se produzca el dao y la severidad del mismo."
La evaluacin de riesgo no constituye un fin en si mismo, es una
recopilacin de informes con el objeto de que el empresario pueda adoptar un
conjunto de decisiones para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
En el mismo artculo se indica que la evaluacin es un proceso en el que
hay que tener en cuenta la naturaleza de la actividad. Las diferentes
actividades regladas hasta el momento, obtenidas a partir de la publicacin del
Reglamento de los Servicios de Prevencin, constituyen 11 Reales Decretos
que transponen otras tantas Directivas de la Unin Europea sobre
disposiciones mnimas de seguridad y salud:
Para el desarrollo del proyecto se tendr en cuenta la legislacin que se
enumera a continuacin:
Unin Europea Directiva del Consejo de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos
(75/442/CEE)
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Directiva del Consejero de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la
directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos (91/156)
Directiva del Consejo de 16 de junio de 1975, relativa a la gestin de aceites
usados (75/442/CEE)
Directiva del Consejo de 6 de abril de 1976, relativa a la gestin de los
policlorobifenilos y policloroterfenilos (76/403/CEE)
Directiva del Consejero de 22 de diciembre de 1986, por la que se modifica la
Directiva 75/439/CEE relativa a la gestin de aceites usados (87/101/CEE)
Directiva del Consejo de 19 de marzo de 1987, sobre la prevencin y la
reduccin de la contaminacin del medio ambiente producida por el amianto
(87/217/CEE)
Directiva del Consejo de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los
acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (91/157/CEE)
Directiva del Consejo de 12 de Diciembre de 1991, relativa a los residuos
peligrosos (91/689/CEE).
Directiva 93/86/CEE de la Comisin, de 4 de octubre de 1993, por la que se
adapta al progreso tcnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las
pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas.
Decisin de la Comisin, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece
una lista de residuos de conformidad con la letra a) del articulo 1 de la Directiva
75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos.
Directiva 94/31/CE del Consejero, de 27 de junio de 1994, por la que se
modifica la Directiva 91/689/CEE relativa a residuos peligrosos
Directiva 94/67/CE del Consejero, de 16 de diciembre de 1994, relativa a la
incineracin de residuos peligrosos.
Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre
de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
Reglamento (CEE) nm. 793/1993, de 23 de marzo. Evaluacin y control de
riesgo de las sustancias existentes.
Reglamento (CEE) nm. 1179/1994, de 25 de mayo, relativo a la primera lista
de sustancias prioritarias prevista en el reglamento (CEE) n 793/93 del
consejo.
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Reglamento (CEE) nm. 2268/1995, de 25 de septiembre, relativo a la segunda
lista de sustancias prioritarias prevista en el reglamento (CEE) n 793/93 del
consejo.
Reglamento (CEE) nm. 143/1995, de 25 de enero, relativo a la tercera lista de
sustancias prioritarias prevista en el reglamento (CEE) n 793/93 del consejo.
Reglamento (CEE) nm. 2364/1995, de 25 de octubre, relativo a la cuarta lista
de sustancias prioritarias prevista en el reglamento (CEE) n 793/93 del
consejo.
(R.D. 665/97) Agentes Cancergenos.
(R.D. 773/97) Utilizacin de equipos de proteccin individual.
(R.D. 1215/97) Equipos de Trabajo.
Directiva 89/665/CEE sobre seguridad y salud para la utilizacin por los
trabajadores de los equipos de trabajo es transpuesta por el R.D. 1215/1997
por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para
la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Espaa Ley 20/1986, de 14 de mayo, Bsica de Residuos Txicos y Peligrosos
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecucin de la Ley 20/1986 Bsica de Residuos Txicos y Peligrosos
Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestin de aceites
usados.
Real Decreto 937/1989 de 21 de julio, por el que se regula la concesin de
ayudas del Plan Nacional de Residuos Industriales.
Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los mtodos de
caracterizacin de los Residuos Txicos y Peligrosos.
Orden de 14 de abril de 1989 sobre gestin de los policlorobifenilos y
policloroternilos.
Orden de 13 de junio de 1990, por la que se modifica el apartado decimosexto,
2 y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la
gestin de aceites usados.
Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevencin y reduccin de la
contaminacin del medio ambiente producido por el amianto.
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Resolucin de 28 de abril de 1995, de la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Vivienda, por el que se dispone la publicacin del Acuerdo del
Consejo de Ministerios de 17 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Plan
Nacional de Residuos Peligrosos.
Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos
relacionados con las pilas y los acumuladores que contengan determinadas
materias peligrosas.
Comunidad de Madrid Decreto 38/1986, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el
Programa Coordinado de Actuacin en materia de Residuos Slidos Urbanos
(BOCM n 101, de 30.04.86).
Decreto 112/1986, de 4 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el
Programa Coordinado de Actuacin en materia de Residuos Industriales
(BOCM n 306, de 26.12.86).
Ley de 4/1991, de 10 de enero, por el que se crea el Registro de Pequeos
Productores de Residuos Txicos y Peligrosos.
Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Proteccin del Medio Ambiente.
Decreto 61/1994, de 9 de junio, sobre gestin de residuos biosanitarios y
citotxicos en la Comunidad de Madrid (BOCM n 163, de 12.06.94).
Decreto 9/1995, de 9 de febrero, por el que se aprueban las lneas bsicas del
sistema de gestin e infraestructuras de tratamiento de residuos slidos
urbanos en la Comunidad de Madrid (BOCM n 59, de 10.03.95).
Orden 917/1996, de 4 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, por la que se regula la gestin de los aceites usados en la
Comunidad de Madrid.
Decreto 70/1997, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan Autonmico de
Gestin de los Residuos Slidos Urbanos de la Comunidad de Madrid (BOCM
n 154, de 01.07.97).
Orden 3542/1997, de 31 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional, por la que se reajusta el Calendario de actuaciones
previstas en el Plan Autonmico de Gestin de Residuos Slidos Urbanos de la
Comunidad de Madrid 1997-2005 (BOCM n 13, de 16.1.998).
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Decreto 6/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de tasa
de autorizacin para la gestin de residuos peligrosos.(BOCM n 26, de
01.02.99). Rectificacin: BOCM n 91, de 19.04.99).
Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de
produccin y de gestin de los residuos biosanitarios y citotxicos en la
Comunidad de Madrid. (BOCM n 139, de 14.05.99). Correccin de errores
BOCM n 154, de 01.07.99.
Decreto 93/1999, de 10 de junio, sobre gestin de pilas y acumuladores usados
en la Comunidad de Madrid. (BOCM n 146, de 22.06.99). (Correccin de
errores BOCM n 155, de 02.07.99).
Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el rgimen jurdico
de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid. (BOCM n 280, de
25.11.99). (Correccin de errores BOCM n 286, de 02.12.99).
Orden 2800/1999, de 6 de julio, por la que se desarrolla la regulacin de la tasa
de autorizacin de gestin.(BOCM n 179, de 30.07.99).
Orden 1279/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, por la
que se desarrolla la regulacin de la Tasa por eliminacin de residuos urbanos
o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminacin de la
Comunidad de Madrid. (BOCM n 73, de 27.03.00).
Orden 255/2001, de 31 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se
establecen las condiciones sanitarias que deben cumplir determinados
establecimientos para la extraccin y eliminacin de material especificado de
riesgo en desarrollo de la Orden Ministerial de 30 de marzo de 2001, y se
regula el procedimiento de autorizacin correspondiente.(BOCM n 133, de
06.06.00).
Orden 3329/2001, de 12 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, por la
que se declara oficialmente la existencia de Scrapie o Tembladera en la
Comunidad de Madrid y se establecen medidas para su control y erradicacin.
(BOCM n 171, de 20.07.01).
Decreto 148/2001, de 6 de septiembre, por el que se somete a autorizacin la
eliminacin en la Comunidad de Madrid de residuos procedentes de otras
partes del territorio nacional. (BOCM n 219, de 14.09.01).
Convenio de Colaboracin entre el Ministerio de Medio Ambiente y la
Comunidad de Madrid sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de
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Recuperacin de Suelos Contaminados 1995-2005. (BOCM n 17, de
21.01.02).
Acuerdo de 25 de octubre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan Regional de Actuacin en materia de Suelos Contaminados de
la Comunidad de Madrid. (BOCM n 283, de 28.11.01).
Decreto 99/2003, de 24 de enero por el que se modifica el Reglamento sobre
notificacin de sustancias nuevas, clasificacin, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas aprobado por el Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo.
Decreto 255/2003 de 28 de febrero por lo que se aprueba Reglamento de
clasificacin, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
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5. CAPITULO 1: Criterios de seguridad e higiene en el trabajo del laboratorio.
El empresario, en este caso la Universidad, deber adoptar las medidas
necesarias para que la utilizacin de los lugares de trabajo y el desarrollo de la
actividad normal del empleado, no origine riesgos para la seguridad y salud de
los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan
al mnimo.
5.1. SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Los lugares de trabajo debern cumplir las disposiciones mnimas
establecidas en el Real Decreto 486/1997 en cuanto a sus condiciones
constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, sealizacin, instalaciones de
servicio o proteccin, condiciones ambientales, iluminacin, servicios higinicos
y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.
5.1.1. Condiciones constructivas
1. El diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo
debern ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o cadas, choques
o golpes contra objetos y derrumbamientos o cadas de materiales sobre los
trabajadores.
2. El diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo
debern tambin facilitar el control de las situaciones de emergencia, en
especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rpida y
segura evacuacin de los trabajadores.
3. Los edificios y locales de los lugares de trabajo debern poseer la estructura
y solidez apropiadas a su tipo de utilizacin.
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5.1.2. Extintores porttiles
Los extintores de incendios, as como sus caractersticas y
especificaciones se ajustarn al Reglamento de aparatos a presin y a su
Instruccin tcnica complementaria MIE-AP5.
Fig. 1.Clase de extintores.
A B C D E
Agua pulverizada
Muy adecuado
Aceptable
(combustibles lquidos
no solubles en agua,
aceite, gas-oil....)
Peligroso
Agua a chorro Adecuado Peligroso
Polvo BC
(convencional) Muy adecuado Adecuado
Polvo ABC
(polivalente) Adecuado Adecuado Adecuado
Polvo especifico
metales Adecuado
Espuma fsica Adecuado Adecuado Peligroso
Anhdrido
carbnico (CO2)
Aceptable
(fuegos
pequeos, no
apaga brasas)
Aceptable
(fuegos pequeos) Aceptable
Aceptable
(excelente
para sala de
ordenadores)
Hidrocarburos
halogenados
Aceptable
(fuegos
pequeos)
Adecuado
(fuegos pequeos) Aceptable
Fig. 2.Clases de fuegos.
A
Fuegos de materiales slidos, principalmente de tipo orgnico. La combustin se realiza produciendo brasas. Madera, papel, cartn, tejido, etc.
B Fuegos de lquidos o de slidos que con calor pasan a estado liquido. Alquitrn, gasolina, aceites, grasas....
C Fuegos de gases. Acetileno, butano, propano, gas ciudad, etc.
D Fuegos de metales y productos qumicos reactivos, como el carburo de calcio, metales ligeros, etc. Sodio, potasio, aluminio pulverizado, magnesio, titanio, zirconio, etc.
E Fuegos en presencia de tensin elctrica superior a 25 KV. Conviene diferenciarlos del resto por la importancia y diferencia de actuaciones a realizar frente a los mismos
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5.1.3. Mantenimiento de los extintores
Los medios materiales de proteccin contra incendios se sometern al
programa mnimo de mantenimiento que se describir a continuacin.
El personal encargado de realizar las operaciones de mantenimiento de
los extintores ser:
Un instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario
o titular de la instalacin, cada seis meses.
Realizar las siguientes comprobaciones: accesibilidad, buen estado
aparente de conservacin, seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc.
Comprobacin del estado de carga (peso y presin) del extintor y del bolletn
de gas impulsor (si existe), estado de las partes mecnicas (boquillas, vlvulas,
manguera, etc.
Personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado. Tanto el
mantenedor como el usuario o titular de la instalacin, conservarn constancia
documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo,
indicando, como mnimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las
verificaciones y pruebas y la sustitucin de elementos defectuosos que se
hayan realizado. Las anotaciones debern llevarse al da y estarn a
disposicin de los servicios de inspeccin de la Comunidad Autnoma de
Madrid.
Cada ao se realizar una comprobacin del extintor en la cual se
verifica: estado de la manguera, boquilla o lanza, vlvulas, partes mecnicas y
el estado de carga (peso, presin, etc.) en el caso de extintores de polvo con
botelln de impulsin, estado del agente extintor.
Por otra parte, cada cinco aos a partir de la fecha de timbrado del
extintor (y por tres veces) se retimbrar el extintor de acuerdo con la ITM-MIE-
AP5 del Reglamento de aparatos a presin sobre extintores de incendios
(Boletn Oficial del Estado).
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5.1.4. Espacios de trabajo y zonas peligrosas
1. Debern tomarse las medidas adecuadas para la proteccin de los
trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo
donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de
contacto o exposicin a elementos agresivos. Asimismo, deber disponerse,
en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores
no autorizados puedan acceder a dichas zonas.
2. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de cada, de
cada de objetos o de contacto o exposicin a elementos agresivos,
debern estar claramente sealizadas.
3. Los suelos de los locales de trabajo debern ser fijos, estables y no
resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
5.1.5. Vas de circulacin
1. Las vas de circulacin de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el
exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos,
incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, debern poder
utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fcil y con total seguridad
para los peatones o elementos de transporte que circulen por ellas y para el
personal que trabaje en sus proximidades.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el nmero, situacin,
dimensiones y condiciones constructivas de las vas de circulacin de
personas o de materiales debern adecuarse al nmero potencial de
usuarios y a las caractersticas de la actividad y del lugar de trabajo.
3. La anchura mnima de las puertas exteriores y de los pasillos ser de 80
centmetros y 1 metro, respectivamente.
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4. La anchura de las vas por las que puedan circular elementos de transporte
y peatones deber permitir su paso simultneo con una separacin de
seguridad suficiente.
5. Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los
trabajadores, el trazado de las vas de circulacin deber estar claramente
sealizado (indicacin de salidas de emergencia).
6. Nunca se dejaran envases ni otros objetos en las vas de circulacin o
evacuacin para evitar accidentes.
5.1.6. Vas y salidas de evacuacin
1. Las vas y salidas de evacuacin debern permanecer expeditas y
desembocar lo ms directamente posible en el exterior o en una zona de
seguridad.
2. Las vas y salidas especficas de evacuacin debern sealizarse conforme
a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mnimas de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo.
Esta sealizacin deber fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
3. En caso de avera de la iluminacin, las vas y salidas de evacuacin que
requieran iluminacin debern estar equipadas con iluminacin de
seguridad de suficiente intensidad.
5.1.7. Orden, limpieza y mantenimiento
1. Las zonas de paso, salidas y vas de circulacin de los lugares de trabajo y,
en especial, las salidas y vas de circulacin previstas para la evacuacin en
casos de emergencia, debern permanecer libres de obstculos de forma
que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.
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2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos
equipos e instalaciones, se limpiarn peridicamente y siempre que sea
necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higinicas
adecuadas. A tal fin, las caractersticas de los suelos, techos y paredes
sern tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.
3. Se eliminarn con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los
derrames de residuos de sustancias peligrosas y dems productos que
puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
4. Las operaciones de limpieza no debern constituir por si mismas una fuente
de riesgo para los trabajadores que las efecten o para terceros,
realizndose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios ms
adecuados.
5. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, debern ser objeto
de un mantenimiento peridico, de forma que sus condiciones de
funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto,
subsanndose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la
seguridad y salud de los trabajadores.
6. Si se utiliza una instalacin de ventilacin, deber mantenerse en buen
estado de funcionamiento y un sistema de control deber indicar toda avera
siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.
7. En el caso de las instalaciones de proteccin, el mantenimiento deber
incluir el control de su funcionamiento.
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5.1.8. Iluminacin de los lugares de trabajo
1. La iluminacin de cada zona o parte de un lugar de trabajo deber
adaptarse a la caractersticas de la actividad que se efecte en ella,
teniendo en cuenta:
Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
dependientes de las condiciones de visibilidad.
Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
2. Siempre que sea posible los lugares de trabajo tendrn una iluminacin
natural, que deber complementarse con una iluminacin artificial cuando la
primera, por si sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.
En tales casos se utilizar preferentemente la iluminacin artificial general,
complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se
requieran niveles de iluminacin elevados.
3. Los niveles mnimos de iluminacin de los lugares de trabajo donde deban
manipularse residuos deben gozar de una iluminacin de 500 lux.
4. La iluminacin de los lugares de trabajo deber cumplir, adems, en cuanto
a su distribucin y otras caractersticas, las siguientes condiciones:
La distribucin de los niveles de iluminacin ser lo ms uniforme
posible.
Se procurar mantener unos niveles y contrastes de luminancia
adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones
bruscas de luminancia dentro de la zona de operacin y entre sta y
sus alrededores.
Se evitarn los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o
por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningn caso stas se
colocarn sin proteccin en el campo visual del trabajador.
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Se evitarn, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por
superficies reflectantes situadas en la zona de operacin o sus
proximidades.
No se utilizarn sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la
percepcin de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre
objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresin visual de
intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscpicos.
5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del
alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores
dispondrn de un alumbrado de emergencia de evacuacin y de seguridad.
6. Los sistemas de iluminacin utilizados no deben originar riesgos elctricos,
de incendio o de explosin, puesto que se manipulan sustancias explosivas
e inflamables.
5.1.9. Sealizacin
Para la realizacin de este apartado de sealizacin, el cual ser
aplicado a los laboratorios de qumica y materiales y de obligado cumplimiento
por todos los empleados del mismo, se basar en la Gua de Sealizacin de
Seguridad y Salud en el trabajo, la cual tiene por objeto facilitar la aplicacin del
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia
de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo.
El citado Real Decreto 485/1997 transpone al ordenamiento jurdico
espaol la Directiva Europea 92/58/CEE de 24 de junio de 1992.
Adems, este documento cumplir todo lo que se dispone en la Gua
Tcnica realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
sobre Sealizacin de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme con lo
encomendado a este Organismo por el citado Real Decreto 485/1997 en su
Disposicin final primera.
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Aunque esta Gua se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es
preciso tener en cuenta que ste se encuadra en la Reglamentacin General
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida principalmente por la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales (LPRL) y por
el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevencin (RSP).
Desarrollo y comentarios al Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones
mnimas en materia de sealizacin de Seguridad en el trabajo
En todo mbito laboral por lo general, junto a los lugares de trabajo
(definidos segn establece el RD 486/1997 y en aquellos excluidos de su
campo de aplicacin), intervienen materiales, productos, sustancias,
preparados, equipos de trabajo (definidos segn establece el RD 1215/1997)
producindose tambin en dichos lugares de trabajo residuos no utilizables de
los que, por su uso y manipulacin, podran derivarse riesgos.
El mbito de aplicacin objeto de este Real Decreto es la Sealizacin
de Seguridad y Salud en el Trabajo, referida a las zonas, locales, vas,
recorridos, peligros derivados de la actividad o la propia instalacin, los medios
de proteccin, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo con
el fin de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores.
El Real Decreto trata de establecer criterios uniformes y homogneos
sobre la sealizacin de seguridad y salud en el trabajo y permitir una
informacin comn.
5.1.10. Criterios para el empleo de la sealizacin
Sin perjuicio de lo dispuesto especficamente en otras normativas
particulares, la sealizacin de seguridad y salud en el trabajo se deber
utilizar para poner de manifiesto la necesidad de:
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Llamar la atencin de los trabajadores sobre la existencia de
determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada
situacin de emergencia que requiera medidas urgentes de proteccin
o evacuacin.
Facilitar a los trabajadores la localizacin e identificacin de
determinados medios o instalaciones de proteccin, evacuacin,
emergencia o primeros auxilios.
Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas
maniobras peligrosas.
La sealizacin es una informacin y como tal un exceso de la misma
puede generar confusin.
Las situaciones en que se deben sealizar son, entre otras:
El acceso a todas aquellas zonas o locales para cuya actividad se
requiera la utilizacin de un equipo o equipos de proteccin individual
(dicha obligacin no solamente afecta al que realiza la actividad, sino a
cualquiera que acceda durante la ejecucin de la misma: sealizacin
de obligacin).
Las zonas o locales que, para la actividad que se realiza en los
mismos o bien por el equipo o instalacin que en ellos exista,
requieran de personal autorizado para su acceso (sealizacin de
advertencia de peligro de la instalacin o seales de prohibicin a
personas no autorizadas).
Sealizacin en todo el centro de trabajo, que permita conocer a todos
sus trabajadores situaciones de emergencias y/ o instrucciones de
proteccin en su caso.
La sealizacin de los equipos de lucha contra incendios, las salidas y
recorridos de evacuacin y la ubicacin de primeros auxilios
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(sealizacin en forma de panel), tal como establece el RD 485/1997,
en el Anexo III, puntos 4 y 5. La sealizacin de los equipos de
proteccin contra incendios (extintores) se debe sealizar por un doble
motivo: en primer lugar para poder ser vistos y utilizados en caso
necesario y en segundo lugar para conocer su ubicacin una vez
utilizados.
5.1.11. Disposiciones mnimas relativas a la Sealizacin
La eleccin del tipo de seal y del nmero y emplazamiento de las
seales o dispositivos de sealizacin a utilizar en cada caso se realizar de
forma que la sealizacin resulte lo ms eficaz posible, teniendo en cuenta:
Las caractersticas de la seal.
Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de sealizarse.
La extensin de la zona a cubrir.
El nmero de trabajadores afectados.
La eficacia de la sealizacin no deber resultar disminuida por la
concurrencia de seales o por otras circunstancias que dificulten su percepcin
o comprensin.
La sealizacin de seguridad y salud en el trabajo no deber utilizarse
para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que
constituyen su objetivo propio. Cuando los trabajadores a los que se dirige la
sealizacin tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas,
incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de proteccin
individual, debern tomarse las medidas suplementarias o de sustitucin
necesarias.
Los medios y dispositivos de sealizacin debern ser, segn los casos,
limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos
cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus
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cualidades intrnsecas y de funcionamiento. Las seales sern de un material
que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las
agresiones medio ambientales. Las sealizaciones que necesiten de una
fuente de energa dispondrn de alimentacin de emergencia que garantice su
funcionamiento en caso de interrupcin de aquella, salvo que el riesgo
desaparezca con el corte del suministro.
La sealizacin en s, no constituye ningn medio de proteccin ni de
prevencin, sino que complementa la accin preventiva evitando accidentes al
actuar sobre la conducta humana.
La sealizacin empleada como tcnica de seguridad puede clasificarse,
segn su forma de manifestacin, en:
Seales en forma de panel
Advertencia.
Prohibicin.
Obligacin.
Lucha contra incendios.
Salvamento o socorro.
Seales luminosas y acsticas.
Comunicaciones verbales.
Seales gestuales.
5.1.12. Tipos de seales
Seales de advertencia
Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo
deber cubrir como mnimo el 50 % de la superficie de la seal), bordes
negros.
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En los laboratorios se utilizarn estas seales para identificar el tipo de
sustancia que hay en cada uno de los emplazamientos. Estas seales irn
situadas en la puerta de cada emplazamiento, con el fin de cada persona sepa
los medios de prevencin que debe tomar ante cada sustancia.
En los laboratorios se tendrn los siguientes tipos de sustancias: txicas,
corrosivas, inflamables, y otras (aceites, taladrina, etc.) por lo que las seales a
utilizar sern:
Fig. 3. Seales de advertencia.
Seales de prohibicin
Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda
(transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a
45 respecto a la horizontal) rojos (el rojo deber cubrir como mnimo el 35 %
de la superficie de la seal).
Las seales a utilizar sern las de prohibido el paso a personas no
autorizadas y las de prohibido fumar. Las seales sern las siguientes:
Fig. 4. Seales de prohibicin.
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Seales de obligacin.
Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deber
cubrir como mnimo el 50 % de la superficie de la seal).
Fig. 5. Seales de proteccin.
Seales relativas a los equipos de lucha contra incendios.
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el
rojo deber cubrir como mnimo el 50 % de la superficie de la seal).
Se este tipo de seal para indicar la ubicacin del extintor.
Fig. 6. Seales de extintor.
Seales luminosas
Se utilizarn fundamentalmente en el caso de un fallo de la corriente.
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Seales de salvamento o socorro
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el
verde deber cubrir como mnimo el 50 % de la superficie de la seal).
Las seales en forma de panel correspondientes a salvamento o socorro
de forma cuadrada con una flecha blanca sobre fondo verde por su carcter de
seales indicativas adicionales no se deben colocar sin el acompaamiento de
la correspondiente seal de Primeros auxilios, Camilla, Ducha de seguridad o
Lavado de los ojos pues ellas solas no indicaran a dnde conduce la direccin
que debe seguirse.
Fig. 7. Seales de salida.
Otra seal a utilizar, perteneciente a este grupo, ser la que indica la
situacin o ubicacin de la Ducha de seguridad o Lavado de los ojos en el
recinto.
Fig. 8. Seales de ubicacin.
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5.2. EQUIPOS DE PROTECCIN INDIVIDUAL
Junto a las obligaciones especficas relativas a la utilizacin por los
trabajadores en el trabajo de equipos de proteccin individual, la Universidad
debe asegurar tambin el cumplimiento de los preceptos de carcter general
contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en y por el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevencin. Para el cumplimiento de estos la Universidad pondr a
disposicin de los trabajadores todos los equipos de proteccin individual
necesarios para eliminar en la medida de lo posible los riesgos a los que el
trabajador se ve expuesto en el desarrollo de su actividad laboral.
5.2.1. Qu es un Equipo de proteccin individual
Los EPIs son las prendas o partes de una prenda con aplicacin directa
sobre el cuerpo del trabajador que impiden o disminuyen las lesiones
potenciales que se puedan producir en el cuerpo del mismo, proporcionando
una barrera eficaz contra los agentes potencialmente nocivos para la salud de
las personas que se encuentran expuestas a los mismos.
Los EPIs no afectan al factor de riesgo, por lo tanto son poco eficaces a
la hora de prevenir el mismo y slo se deben utilizar en cuando el riesgo no
pueda ser prevenido de otra forma.
Los EPIs se pueden clasificar en funcin del tipo de proteccin que
ejercen sobre el individuo (manos, vista, vas respiratorias,).
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5.2.2. Eleccin e implantacin de un EPIS
Los sistemas de eleccin e implantacin de EPIs son complejos, ya que
intervienen mltiples factores a tener en cuenta y debe existir una implicacin
directa entre el usuario del EPIs y el responsable del trabajador.
A continuacin se marcan unas pautas bsicas para la eleccin de un
EPIs destinado a la seguridad e higiene.
En principio los EPIs son personales. El uso colectivo disminuye su
rendimiento o anula su eficacia. Todos los EPIs deben estar acompaados por
el manual de uso dispensado por el fabricante.
Los EPIs son incmodos. Su eleccin buscar dotar al trabajador de la
mayor comodidad y libertad de movimientos que sea posible. Los EPIs deben
ser elegidos en funcin de la necesidad inmediata para protegerse frente al
riesgo concreto que se pretende evitar. No existen EPIs que protejan
universalmente frente a todos los peligros.
La implantacin de los equipos de proteccin individual debe seguir unas
normas para lograr llevarla a cabo con eficiencia:
1. Estudio del problema:
Valoracin de los riesgos previsibles
Estimacin de las interferencias de las actividades en las que se
requiere su uso.
Establecer las caractersticas ms adecuadas
Asegurarse de que tengan adaptabilidad y confort.
Manejo fcil y poco mantenimiento.
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2. Notificacin a la direccin de las necesidades de EPIs.
Formacin sobre su uso al personal que lo requiera.
Seguimiento del procedimiento de uso dado por el fabricante.
Participacin del usuario final en la eleccin del modelo.
5.2.3. Categoras de los equipos de proteccin individual y
marcado de conformidad
Para poder ser comercializados en el seno de la Unin Europea, el
fabricante de los Equipos de Proteccin Individual ha de hacer que sus
productos satisfagan una serie de requisitos que garanticen la seguridad y la
salud del usuario. Dichos requisitos se denominan exigencias esenciales de
salud y seguridad.
De cara a asegurar el cumplimiento de las exigencias esenciales de
salud y seguridad, segn el R.D. 1407/1992 los EPIs se clasifican en tres
categoras conforme se resea a continuacin:
Categora I: Los equipos destinados a proteger contra riesgos mnimos
se consideran de Categora I. Pertenecen a esta categora, nica y
exclusivamente, los EPIs que tengan por finalidad proteger al usuario de:
Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean
fcilmente reversibles (guantes de proteccin contra soluciones
detergentes diluidas, etc.).
Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulacin de
piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas
superiores a los 50 C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de
uso profesional, etc.).
Los agentes atmosfricos que no sean ni excepcionales ni extremos
(gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
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Los pequeos choques y vibraciones que no afecten a las partes
vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles
(cascos ligeros de proteccin del cuero cabelludo, guantes, calzado
ligero, etc.).
La radiacin solar (gafas de sol).
En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento
de las exigencias esenciales de salud y seguridad. Estos equipos no entran
dentro de las necesidades del Sistema de Gestin de residuos.
Categora II: Los equipos destinados a proteger contra riesgos de
grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles, se
consideran de Categora II. Previamente a certificar el cumplimiento de las
exigencias, el fabricante debe someter un prototipo del equipo al control de una
tercera parte con competencia en la materia (denominada organismo
notificado), que mediante la realizacin de pruebas preestablecidas determina
o no el cumplimiento de dichas exigencias. La superacin de este control se
denomina superacin del examen CE de tipo.
Las necesidades de equipos de esta categora son mascarillas
autofiltrantes y guantes de proteccin para el manejo de sustancias.
Categora III: Los equipos destinados a proteger contra riesgos de
consecuencias mortales o irreversibles se clasifican en la Categora III.
Pertenecen a esta categora exclusivamente los equipos siguientes:
Los equipos de proteccin respiratoria filtrantes que protejan contra los
aerosoles slidos y lquidos o contra los gases irritantes, peligrosos,
txicos o radiotxicos.
Los equipos de proteccin respiratoria completamente aislantes de la
atmsfera, incluidos los destinados a la inmersin.
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Los EPIs que slo brinden una proteccin limitada en el tiempo contra
las agresiones qumicas o contra las radiaciones ionizantes.
Los equipos de intervencin en ambientes clidos, cuyos efectos sean
comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a
100 C, con o sin radiacin de infrarrojos, llamas o grandes
proyecciones de materiales en fusin.
Los equipos de intervencin en ambientes fros, cuyos efectos sean
comparables a los de una temperatura ambiental igual a - 50 C.
Los EPIs destinados a proteger contra las cadas desde determinada
altura.
Los EPIs destinados a proteger contra los riesgos elctricos para los
trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen
como aislantes de alta tensin.
El proceso de certificacin de las exigencias esenciales de salud y
seguridad es anlogo al descrito para los equipos de categora II, pero en este
caso el fabricante ha de someterse adems a uno de los procedimientos de
aseguramiento de la calidad de su produccin descritos en el ya mencionado
R.D. 1407/1992. El control de este procedimiento de aseguramiento ser
igualmente llevado a cabo por un organismo notificado a la U.E. para ello. El
marcado que garantiza la homologacin del equipo es:
Estampar en su producto una marca que signifique que su producto
es conforme con las exigencias esenciales de salud y seguridad. Este
marcado se compone de los siguientes elementos:
Las siglas CE para los equipos de las categoras I y II.
Las siglas CE seguidas de un nmero de cuatro dgitos para los
equipos de categora III. El nmero de cuatro dgitos es un cdigo
identificativo, en el mbito de la Unin Europea, del organismo que
lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la
calidad de la produccin seleccionado por el fabricante.
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Elaborar una declaracin en la que certifique que el EPIs
comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla
presentar a la Administracin competente.
Suministrar conjuntamente con el equipo un folleto informativo en
el que se referenciarn y explicarn claramente los niveles de proteccin
ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones
necesarias, etc. Este documento ser de gran importancia de cara a
seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante
la vida til del mismo. Literalmente el R.D. 1407/1992 establece que este folleto
ser entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPIS
comercializados. Esto supone que, si los equipos se han adquirido en un lote
para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es
responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1997,
fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de proteccin que se
suministre a los trabajadores.
No se debe adquirir ningn EPIS que no cumpla las anteriores
condiciones: marcado CE y folleto informativo.
A continuacin se describen los equipos de proteccin individual
necesarios para la seguridad e higiene y gestin de residuos.
Proteccin ocular y facial:
La manipulacin de residuos de origen qumico, as como la
manipulacin de las sustancias qumicas de las que proceden, requiere del uso
de un equipo de proteccin que minimice el efecto de una salpicadura o
proyeccin accidental en los ojos o la cara.
Los ojos son una zona especialmente sensible y por lo tanto deben ser
protegidos eficazmente por su elevado riesgo de exposicin a contaminantes
qumicos, en cualquiera de las formas en las que se presente: vapores,
aerosoles, humos, nieblas, gases o lquidos.
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Hay que tener en cuenta que los riesgos de que se produzca una
salpicadura en los ojos estn directamente relacionados con la manipulacin
que se haga del residuo peligroso.
La proteccin de los ojos se puede llevar a cabo mediante diferentes
equipos:
Gafas y cubregafas: protegen contra proyecciones y salpicaduras
diversas. Suelen tener una proteccin lateral que impide la entrada de
sustancias por esa zona. Las gafas pueden estar graduadas o no.
Algunas gafas son una pieza completa y otras tienen cristales
recambiables.
Mascaras rgidas o flexibles que pueden llegar a ser estancas a gases.
Pantallas faciales que se interponen fsicamente entre la pantalla y la
cara.
Protectores de los ojos y de la cara:
Lentes de montura universal.
Lentes de montura integral (uni o biocular).
Lentes de montura cazuelas.
Pantallas faciales.
Pantallas para soldadura.
En los laboratorios se tendr que manipular sustancias corrosivas,
txicas, etc... Por lo que habr que prever la necesidad de protectores de ojos
(zona ms sensible de la cara) para evitar posibles accidentes por salpicadura
de cualquier tipo de sustancia. Analizando todos los tipos de protectores
anteriormente nombrados, los ms adecuadas sern las lentes de monturas
universal (gafas que protegen contra golpes y salpicaduras).
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Duchas y lavaojos:
En las instalaciones donde existan sustancias susceptibles de originar
accidentes que puedan causar lesiones en la piel o en los ojos, es necesaria la
instalacin de duchas de seguridad y lavaojos con el fin de minimizar en la
medida de lo posible las consecuencias derivadas de un accidente en la
manipulacin de residuos.
Entre todas las posibles combinaciones de este tipo, se determina ms
conveniente la que se muestra en la figura adjunta, ya que tanto la ducha de
seguridad como el lavaojos se encuentran en una misma instalacin. Por lo
tanto, se tendr un ahorro de espacio al tener la ducha y el lavaojos en la
misma pieza y ese espacio se podr dejar para tener movilidad a la hora de
utilizar esta instalacin.
Este equipamiento es necesario siempre que se manipulen sustancias
que en sus Hojas de seguridad especifiquen la necesidad de su uso en caso de
accidente. El centro que requiere de esta instalacin es el laboratorio de
Qumica.
Fig. 9. Ducha de seguridad.
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Algunos aspectos referentes a estas instalaciones que deben ser tenidos
en cuenta son:
La ducha de seguridad y el lavaojos, irn ubicados en una zona
especficamente dedicada a ellos, la cual ser conocida por todos los
trabajadores de esa zona. En el laboratorio de qumica se situar junto
a la salida principal y prxima a la zona habilitada para el trasvase de
sustancias peligrosas.
No estar en ningn habitculo (es decir no estar limitado por
ninguna pared interna) ya que si algn operario tuviera que utilizarla,
su bsqueda sera mucho ms fcil si estuviera a la vista desde todos
los puntos del laboratorio de qumica.
Estos elementos requieren un programa permanente de control y
mantenimiento. Se debe comprobar diariamente que hay agua en la
ducha y en la fuente lavaojos. Peridicamente se comprobar: el
estado general de la instalacin, el estado de las vlvulas y los
desages y que el flujo suministrado sea el adecuado. Cualquier corte
del agua de la instalacin general deber ser comunicado previamente
al laboratorio. El responsable de la ejecucin de las revisiones
mencionadas ser el responsable de mantenimiento.
Es recomendable que el lugar elegido para la instalacin del sistema
se encuentre a una distancia no muy superior a 8 10 m de los
puestos de trabajo que presenten riesgos que puedan requerir su
utilizacin, al objeto de que una posible situacin de emergencia pueda
ser atendida en menos de 15 segundos. Para ello todas las actividades
de trasvase y tratamiento de residuos se realizarn en la zona de
trasvase, muy prxima a la ducha y lavaojos.
Los elementos de actuacin y proteccin deben situarse en lugares
visibles y lo ms cerca posible de las zonas de mayor riesgo,
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preferiblemente deben instalarse en la direccin de salida del
laboratorio.
Todos los elementos de actuacin deben estar correctamente
sealizados y el personal de laboratorio debe estar informado, formado
y entrenado para su uso.
El personal debe conocer la ubicacin de la ducha de seguridad y de la
fuente lavaojos, cmo se pone en funcionamiento el sistema y cules
son los mtodos de descontaminacin, los primeros auxilios y la
manera de actuar en caso de emergencia.
Las llaves de paso de agua de la instalacin deben estar situadas en
un lugar no accesible para el personal para evitar que se corte el
suministro de manera permanente.
Es til disponer de un sistema de alarma acstica o visual que se
ponga en marcha al utilizar el equipo y as permita que el resto de
personal se entere de que existe un problema y pueda acudir en
auxilio.
La ducha debe proporcionar un caudal de agua potable suficiente para
empapar a una persona completa e inmediatamente; hay que procurar
que el agua no est fra (preferiblemente entre 20 y 35) y que
disponga de desage, ya que su ausencia implica que, en la prctica,
no se realicen ensayos peridicos sobre su funcionamiento.
El cabezal debe tener un dimetro suficiente para impregnar
totalmente a la persona (20 cm) y sus orificios deben ser grandes. La
distancia desde el suelo a la base del cabezal de la ducha debe
permitir que la persona permanezca erguida; la separacin desde la
pared al cabezal debera ser suficiente para que cupieran dos
personas.
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La altura a la que se encuentre el pulsador no superar los 2m.
La vlvula de apertura debe ser de accionamiento rpido, el
accionador debe ser fcilmente atrapable, los modelos ms
adecuados son los que tienen un accionador triangular unido al
sistema mediante una barra fija.
Las fuentes lavaojos deben estar constituidas bsicamente por dos
rociadores o boquillas separadas entre 10 y 20 cm capaces de
proporcionar un chorro de agua potable, una pileta de 25 a 35 cm con
su correspondiente desage, un sistema de fijacin al suelo o a la
pared y un accionador de pie o de codo.
El chorro proporcionado por las boquillas debe ser de baja presin y es
recomendable que el agua est templada. Con las llaves de paso del
agua de la instalacin se tendrn las mismas precauciones que para
las duchas de seguridad.
El tiempo mnimo que debe aplicarse agua a los ojos es,
habitualmente, entre 10 y 20 minutos.
Proteccin respiratoria:
Las vas respiratorias son la parte del organismo ms expuesta para la
entrada de txicos al mismo.
Los protectores respiratorios slo estn recomendados cuando no exista
otra medida de proteccin o si las operaciones se realizan de forma no
continuada en ambientes poco contaminados. Tambin pueden ser usados
como medida de seguridad complementaria a otras.
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Dependiendo del tipo de elementos que se quiera impedir su paso a las
vas respiratorias, as tendr que ser elegido el EPIs. Este tipo de protectores
deben impedir el paso de las sustancias txicas a las vas respiratorias, pero no
el paso de oxgeno.
Realmente en los laboratorios de UPCO-ICAI slo se deben utilizar los
equipos de respiracin excepcionalmente, puesto que deben existir por lo
general otros medios que impidan que el contaminante pase a la atmsfera del
lugar de trabajo, como campanas de extraccin.
En relacin con el ambiente que rodea al trabajador se pueden subdividir
en dos grandes grupos:
Aparatos dependientes del medio ambiente, que purifican el aire a
travs de un filtro.
Aparatos independientes del medio ambiente: Suministran aire desde
una atmsfera libre de la contaminacin.
Los aparatos necesarios en las instalaciones de la Universidad son del
primer tipo. Y se pueden clasificar como sigue:
Mascaras buconasales autofiltrantes. Cubren la nariz y la boca. Se
ajustan a la cabeza mediante cintas. tiles para bajos niveles de
toxicidad y bajas concentraciones en la atmsfera.
Mascaras buconasales con filtros. Slo cubren la nariz y la boca,
dejando los ojos libres. Poseen cartuchos especiales para cada
sustancia o grupo de sustancias. Usos en atmsferas con baja
concentracin de txicos. Se ajustan a la cabeza mediante cintas.
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Protecciones de las vas respiratorias:
Equipos filtrantes de partculas (molestas, nocivas, txicas o
radioactivas).
Equipos filtrantes frente a gases.
Equipos filtrantes mixtos.
Equipos de aire libre.
Equipos con subministro de aire.
Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.
Equipos respiratorios con mscara amovible para soldadura.
Equipos respiratorios con mscara amovible para soldadura.
Se tendr que utilizar un protector para evitar posibles emisiones de
sustancias Analizado el punto de vista econmico y el punto de vista funcional,
se determina como la mejor opcin de las arriba indicadas, la de equipos
filtrantes mixtos .
Proteccin de la piel:
La va cutnea es la segunda en importancia para la entrada de los
contaminantes en el organismo, por lo tanto una adecuada proteccin de a
misma garantizar un mayor nivel de proteccin personal.
Normalmente la medida ms eficaz es la proteccin mediante la
interposicin de una barrera fsica entre la sustancia nociva y la piel. De este
modo se impiden sensibilizaciones primarias al txico y posteriores afecciones.
Las afecciones de la piel ocasionadas por el contacto con sustancias
peligrosas son enfermedades profesionales muy frecuentes, fciles de prevenir
con el seguimiento de procedimientos de trabajo que recojan el uso de
protecciones para la piel cuando sea necesario.
Los diferentes elementos de proteccin de la piel son:
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Ropas de tejidos especiales: se utilizan para proteger contra
sustancias txicas y corrosivas. Lo ms utilizado son las batas y
delantales.
Guantes: Deben ser especficos contra la sustancia que se va a
manipular.
Los guantes son el elemento ms eficaz en el control de patologas de la
piel. Los guantes a disponer dependern de las sustancias generadoras de
residuos que se disponga en cada laboratorio. A la hora de elegir los guantes a
utilizar durante la manipulacin de una sustancia txica o peligrosa, se deben
seguir las indicaciones dadas en la hoja de seguridad de esa sustancia en su
apartado dedicado a proteccin individual.
Protectores de manos y brazos:
Guantes contra agresiones mecnicas (perforaciones, cortes,
vibraciones).
Guantes contra agresiones qumicas.
Guantes contra agresiones de origen elctrico.
Guantes contra agresiones de origen trmico.
Manoplas.
Debido a la manipulacin de sustancias qumicas (mayoritariamente), los
guantes que se debern de utilizar sern aquellos que protejan contra
agresiones qumicas. Se pueden encontrar muchos tipos dependiendo del
material utilizado en los mismos, por lo que se podr elegir entre los siguientes:
guantes de nitrilo, guantes de caucho, guantes de caucho nitrlico (ms
resistente), guantes de caucho de butilo, guantes de vinilo, guantes de ltex,
guantes de PVC, guantes de neopreno, guantes de PVA, guantes de polietileno
(guantes bolsa). Dentro de toda esta gama de materiales se determina que los
ms adecuados son los de butilo, debido a que en las Hojas de Seguridad de la
mayora de las sustancias (como ms tarde se ver en su apartado
correspondiente) se demandan este tipo de guantes.
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Protectores de pies y piernas:
Calzado de seguridad.
Calzado de proteccin.
Calzado de trabajo.
Calzado y cubre calzado de proteccin contra a calor.
Calzado y cubre calzado de proteccin contra el fro.
Calzado frente a la electricidad.
Calzado de proteccin contra las motosierras.
Polainas.
Solas amovibles (antitrmicas, antiperforacin y antitranspiracin).
Rodilleras.
En el laboratorio se utilizar un calzado de proteccin en caso necesario,
o en su defecto unas polainas, para proteger a los trabajadores de posibles
salpicaduras o derrames sobre sus pies.
Protectoras de la piel:
Cremas de proteccin.
Es importante la proteccin de la piel debido a la manipulacin de
sustancias que pueden ser peligrosas o provocar algn tipo de irritacin a la
piel. Se considera que con la proteccin de las manos (que son las que estarn
en contacto con la sustancia) ya est cubierta todo tipo de proteccin con
respecto a la piel.
Protectores de tronco y abdomen:
Chalecos, chaquetas y mandiles de proteccin contra las agresiones
mecnicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusin).
Chalecos, chaquetas y mandiles de protecciones contra las
agresiones qumicas.
Chalecos termgenos.
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Chalecos salvavidas.
Mandiles de proteccin contra rayos X.
Cinturones de sujecin del tronco.
Fajas y cinturones antivibraciones.
De este tipo de protectores, se utilizar chaquetas o mandiles contra
agresiones qumicas que servirn para proteger a los usuarios del laboratorio
cuando se manipulen las sustancias (txicas, inflamables, etc.) de posibles
salpicaduras o pequeos vertidos sobre si mismos.
Protectores total del cuerpo:
Equipos de proteccin contra cadas en altura.
Dispositivos anticadas resbalantes.
Arneses.
Cinturones de sujecin.
Dispositivos anticadas con amortiguador.
Ropa de proteccin.
Ropa de proteccin contra agresiones mecnicas (perforaciones,
cortes, etc.).
Ropa de proteccin contra las agresiones qumicas.
Ropa de proteccin contra proyecciones de metales en fusin y
radiaciones infrarrojas.
Ropa de proteccin contra fuentes de calor intenso o estrs trmico.
Ropa de proteccin contra bajas temperaturas.
Ropa de proteccin contra contaminacin radioactiva.
Ropa antipolvo.
Ropa antigs.
Ropa y accesorios de sealizacin (retroreflectantes, fluorescentes,
etc.).
Se podr utilizar ropa de proteccin contra agresiones qumicas. Sin
embargo debido a su importante coste y a que con el protector de tronco y
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abdomen se cubren todos los posibles incidentes, no se utilizar ningn
protector total.
Botiqun:
En cumplimiento del Art. 4.3.5 de la Ordenanza General de Seguridad
de Higiene en el Trabajo, se instalar un botiqun del tipo de primeros auxilios
para realizar pequeas curas, conteniendo: Agua oxigenada, alcohol de 96,
tintura de yodo, mercuriocromo, gasa estril, vendas, esparadrapo, etc.
Este botiqun ir ubicado en el armario en el cual se almacenarn todas
las protecciones individuales que usaremos en el laboratorio
5.3. PROTECCIN EN MQUINAS
Con el fin de proteger las mquinas existentes en los laboratorios
sometidos a estudio, se han tenido en cuenta los distintos peligros ms
comunes de cada una de las mquinas. A continuacin se explican dichos
peligros y se darn muestras de las protecciones diseadas.
Las protecciones que se instalen se harn en funcin de las
necesidades especficas de cada una, teniendo en cuenta el riesgo existente.
Se seguir la siguiente secuencia para la evaluacin de las necesidades:
5.3.1. Elementos mviles de transmisin.
Sern aquellos resguardos con el fin de proteger de elementos tales
como engranajes, poleas, rboles de transmisin, es decir, elementos mviles
relativos al trabajo. Estos tipos de protecciones sern resguardos fijos o
resguardos mvile
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