View
1.919
Download
1
Category
Preview:
DESCRIPTION
La pregunta hoy en día no es ¿qué son los Derechos Humanos y desde dónde se legitiman estos? Ya se ha escrito suficiente literatura al respecto. La pregunta sería ¿quién es humano y quién merece que se les respeten sus derechos? ¿Los ciudadanos con papeles y cierto status social? La forma en la que aún se siguen violando los derechos humanos nos hacen replantear la pregunta y cuestionar el tema de la "dignidad humana" desde un sentido crítico El siguiente trabajo de investigación trae a discusión la dicotomía existente entre el Estado Moderno, como garante de la felicidad y satisfacción final de sus habitantes legales y la violación de los Derechos Humanos y a la dignidad de la persona humana que sufren las personas migrantes desde el escudo de la legalidad y la legitimación de las políticas de migración.
Citation preview
MASTER EN ACCIÓN POLÍTICA, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE DERECHO
EDICIÓN XI: 2009-2010
“El Homo Migrans existe desde que existe el Homo Sapiens, ya que las migraciones son tan inherentes a la condición humanacomo el nacimiento, la reproducción, la enfermedad y la muerte”.
Bade
MEMORIA GRUPAL
MIGRACIÓN, DIGNIDAD HUMANA Y SOBERANÍA ESTATAL
Presentado por:
Natalia Carfi, ArgentinaLuis Durán Cornelio, Rep. DominicanaLuis Alberto Fernández Ayala, México
Valeria Franco López-Moreira, ParaguayJuan Carlos Wills Ospina, Colombia
DIRECTORA DE MEMORIA
María Amalia Fana
10 de Mayo 2010
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA
1
ÍNDICE
IntroducciónHipótesisMetodologíaObjetivo GeneralObjetivos Específicos
Capítulo IMARCO TEÓRICO
Evolución de la Teoría del EstadoMigraciones internacionales
Capítulo IILA MIGRACIÓN A TRAVÉS DE LA HISTORIA
El fenómeno migratorio a través de la historiaTendencias mundiales de la Migración según la OIM
Capítulo IIILA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
La Dignidad HumanaLa Doctrina Social de La Iglesia y La Dignidad HumanaEl Cosmopolitismo en la Escuela EstoicaFrancisco de Vitoria, Cosmopolitismo y Derecho InternacionalInmanuel Kant y La Dignidad HumanaKant y el Derecho CosmopolitaLa Dignidad Humana en los Textos InternacionalesLa Doctrina Social de la Iglesia y La MigraciónDSI: Derechos relacionados con la emigraciónDSI e Integración¿Integración, Migración y Choque de Civilizaciones?
Capítulo IVMIGRACIÓN Y GLOBALIZACIÓN
Migración y Globalización
2
Capítulo VESTUDIO DE CASOS
Observación Preliminar La Migración en: La Unión Europea ESPAÑA
Síntesis histórica y normativaALEMANIA
Síntesis histórica y normativaESTADOS UNIDOS
Síntesis histórica y normativaCANADÁ
Síntesis histórica y normativa
Capítulo VILA OIM Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE MIGRACIÓN ACTUAL
La Organización Internacional de MigracionesSobre el Derecho Internacional de Migración
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
ConclusiónRecomendacionesBibliografía Anexos
3
INTRODUCCIÓN
HIPÓTESIS
OBJETIVO GENERAL
METODOLOGÍA
4
INTRODUCCIÓN
El fenómeno de la migración no está relacionado simplemente a un fenómeno
que afecte solamente a lo político – generando leyes y políticas de migración -, a lo
económico – afectando la economía de los países receptores y emisores de
inmigrantes -, o lo social – generando y formando parte de fenómenos tan antiguos y
novedosos como lo son la globalización y el flujo de cerebros desde los países en
desarrollo hacia los más desarrollados. La migración ataña y toca directamente al ser
humano, como individuo único y personal. Sin referirnos a colectivismos como los de
“la raza humana” o “la sociedad”, la migración implica a la persona en particular
desde toda su integridad sicológica, física y espiritual. La migración toca las fibras
más íntimas de las dimensiones personales del ser humano, tanto para el migrante en
sí como para las familias que este deja, como también para los ciudadanos, que con
mayor aceptación o no, reciben o se ven forzados a recibir al inmigrante en su país.
Las migraciones de finales del siglo XX y principios del XXI son de un
aspecto distinto a las migraciones de finales del XIX y principios del XX, como
analizaremos más adelante. Estas migraciones han afectado directamente, no sólo a la
economía de las regiones receptoras sino a los migrantes mismos y más de forma
preocupante a aquellos que lo hacen de forma ilegal1.
Debido a los planteamientos anteriormente mencionados consideramos de
vital importancia rescatar desde sus orígenes teóricos y prácticos, el tema de la
dignidad del migrante, que como ser humano, y antes de tener el estatus de migrante,
no solamente tiene el derecho de buscar el bienestar para sí mismo y para los suyos,
sino que más aún, es un ser dotado de derechos por la dignidad inalienable que posee.
En este trabajo de investigación nos embarcaremos en el análisis del fenómeno
migratorio con énfasis en la dignidad de la persona, que como tal tiene el derecho de
gozar plena e íntegramente de su condición humana, aún con el estatus de residente,
extranjero, legal o de ilegal en cualquier Estado del mundo.
1 Riquelme, Alfredo. La Globalización Historia y Actualidad. Universidad de Valencia, 2003. Página 13.
5
Existe en la persona humana una dignidad que es inherente a su condición, que
es innegable, irrenunciable, inalienable y universal. Todo ser humano está llamado a
la plenitud de su persona y a alcanzar la felicidad.
El punto central de este estudio, radica en los casos en que ese proyecto
personal implica el movimiento migratorio de un Estado a otro y entra en
contradicción con la soberanía de los Estados. ¿Ante este conflicto, quien prevalece?
¿La soberanía nacional o la plenitud del proyecto personal?
Con vistas a lograr un mejor acercamiento a las políticas y leyes
internacionales que afectan directamente al migrante, retomaremos los fundamentos
teóricos que señalan y definen a la persona humana como un ser con dignidad como
condición inherente, aún no encontrándose en el Estado o patria que lo amerita con el
título de ciudadano. Analizaremos específicamente los casos de España, Alemania,
Estados Unidos y Canadá, adentrándonos en un análisis que abarcará: (1) el contexto
histórico, (2) situación actual y (3) la legislación vigente de cada país en cuestión.
Los temas referentes a la dignidad humana, ya sea desde su perspectiva
teórica, filosófica o política, dieron origen al Derecho Internacional expresado en la
Declaración de los Derechos Humanos, y en tantas otras constituciones que surgieron
o que fueron modificadas (como en el caso de la alemana) una vez finalizada la II
Guerra Mundial.
Las construcciones político-sociales denominadas Estados Nación, ven su
nacimiento en el intento de solucionar los problemas de los hombres de un territorio
determinado, organizados en base a un sistema de identificación conjunta encarnada
en la idea de “Nación”. Con el pasar de los años éstas construcciones se han
demostrado incapaces de resolver ciertos problemas actuales, dado que los mismos
en el mundo globalizado ya no son de un Estado y su población, sino que preocupan y
deben ser resueltos por el conjunto de la comunidad internacional.
Si bien se sabe que desde siempre ha habido migraciones entre regiones,
ciudades, países, etc., en la actualidad este fenómeno se presenta como un “problema”
para algunos de los Estados dado el aumento de los flujos migratorios y los desafíos
que ser un país receptor representa. De hecho, según datos de la OIM (Organización
6
Internacional para las Migraciones) las estimaciones para el Año 2010 son de 214
millones de personas migrantes internacionales en todo el mundo.2
A través de los cuatro casos de estudio, analizaremos como estos Estados han
configurado esquemas de recepción de migrantes, ya sea: (1) aceptando la realidad
actual de altos niveles de movilización de las gentes y promoviendo la integración, o
(2) intentando mantener férreamente la ecuación ciudadanía – nacionalidad, buscando
prohibir o limitar la afluencia de los mismos por diferentes medios.
Analizaremos diferentes teorías que van desde la conformación natural de las
sociedades, hasta la creación de los Estados tal como los conocemos hoy, repasando
distintas explicaciones que se han dado sobre el origen y nacimiento de las sociedades
y el Estado.
En este sentido, el gran protagonista de los dos últimos siglos es el Estado
Nación. El concepto más aceptado de Estado, y el que usaremos es el descrito por
Max Weber (1864-1920) que plantea al Estado como una entidad que tiene el
monopolio del uso legítimo de la fuerza sobre un determinado territorio.3
La construcción del Estado Nación no hubiese sido posible sin el previo
desarrollo del concepto de “soberanía”, nacido dentro del momento histórico de los
Estados absolutistas franceses, pero que luego fue acompañando el desarrollo de los
sistemas democráticos, traspasándose la soberanía del Rey al pueblo. A partir de ello
hubo autores que explicaron, desde diferentes visiones, esta realidad en evolución.
Entendiendo la naturaleza del hombre de distintas maneras; autores como Hobbes,
Locke y Rousseau, plantearon diferentes propuestas de justificación y explicación de
distintas estructuras políticas que buscaron resolver los problemas que para ellos
acarreaba ese “estadio primitivo” del hombre en el estado de naturaleza.
Con el aumento de las interrelaciones y la aproximación de los tiempos y
espacios gracias a las tecnologías de la comunicación, los problemas de los hombres
han ido complejizándose y con ellos los desafíos que los Estados Nación modernos
deben abarcar. Estos, a nuestro entender, no están pudiendo dar respuestas integrales
2 Aparece en: http://www.iom.int/jahia/Jahia/about-migration/facts-and-figures/lang/es3 Weber, Max, El político y el científico, Alianza editorial, 1998, Madrid
7
a los problemas que hoy se plantean, dado que los mismos escapan a la capacidad de
respuesta de los Estados soberanos.
Luego de la Segunda Guerra Mundial y las atrocidades que ella significó, fue
en el marco de la cooperación internacional que la “sociedad global” llegó a unos
consensos, unos principios prácticos basados en ideas compartidas, que eran
necesarios defender conjuntamente por el bienestar general de la humanidad. Es en
este contexto y en base a esos consensos que se crean por ejemplo, instituciones
internacionales como las Naciones Unidas y la Organización del Tratado del Atlántico
Norte (OTAN) con el objetivo de salvaguardar la paz y la seguridad internacional,
respectivamente, en marcos interestatales.
En la actualidad se acepta generalizadamente que los temas que antes se creían
poder resolver de manera aislada -como el hambre, las migraciones internacionales o
los temas ambientales- requieren propuestas y respuestas que surjan del consenso y
trabajo mancomunado de Estados y sociedades a nivel global.
Hipótesis
El análisis del fenómeno migratorio desde la perspectiva de la dimensión
personal, refuerza la idea de que existe un problema no resuelto a nivel internacional
entre la primacía de la soberanía estatal y la primacía de la dignidad de la persona
humana, que en materia de migraciones claramente tiene que ver con los derechos
humanos. Más aún, la falta de un marco único de derecho internacional sobre
migraciones pone en evidencia de que en cuestiones de migración prima la soberanía
estatal por sobre los derechos humanos.
8
Objetivo General
Demostraremos que a nivel internacional en cuestiones de migración prima
aún el principio de soberanía estatal por sobre el principio de la dignidad humana,
proponiendo a su vez un enfoque más humano e internacional para el tratamiento de
las personas en situación de migrantes.
Objetivos Específicos
1. Profundizar el tema de la dignidad humana, como fundamento de los derechos
humanos, con especial enfoque en la persona migrante.
2. Analizar los procesos migratorios a través de la historia moderna.
3. Explorar la relación entre la conformación de los Estados-Nación y las
corrientes migratorias.
4. Analizar las diferentes posturas asumidas por Alemania, España, Canadá y
Estados Unidos en el proceso de recepción de personas migrantes.
5. Analizar los elementos del derecho internacional de migración existentes y los
organismos internacionales encargados del tema.
6. A partir del análisis de todo lo indicado, concluir respondiendo a la hipótesis.
Metodología
El grupo procedió a:
1. Analizar y profundizar los conceptos generales relacionados al tema
elegido.
2. Dividir la bibliografía acordada entre los distintos integrantes del grupo.
3. Asignar temas a profundizar entre los distintos integrantes del grupo.
4. Organizar reuniones semanales para realizar análisis sistemáticos e ir
definiendo las ideas disparadoras del desarrollo del trabajo.
5. Interactuar continuamente con la coordinadora designada por el MAP, a fin
enriquecer el trabajo.
6. Realizar consultas con expertos del tema.
7. Nombrar un equipo de redacción y corrección de estilo.
9
Capítulo I
MARCO TEÓRICO
EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL ESTADO
MIGRACIONES INTERNACIONALES
10
Evolución de la Teoría del Estado
Para poder analizar el tema planteado, nos parece pertinente hacer un recuento
de lo que se puede denominar como teoría del Estado recorriendo varios autores y sus
ideas y conceptos centrales hasta llegar a la definición actual base para nuestra
explicación.
Se considera que la ciencia política como tal nace al momento de la aparición
del libro La República de Platón. Este famoso filósofo griego, alumno de Sócrates,
sienta en este libro (y otros escritos) la base del estudio sobre el fenómeno de la
política y las formas de Gobierno.
Para Platón por ejemplo, el origen de la Sociedad se da por la condición
menesterosa del hombre, que necesita de los demás para subsistir. Cada quien se va
especializando en un oficio y provee a los demás, a la vez que los demás le proveen
de lo que él necesita. Primero se da este proceso con respecto a las necesidades
básicas de comida y ropa, naciendo así la que sería la primera clase social, la de los
artesanos. Luego, con el agrandamiento del grupo se comienza a necesitar de la
defensa común, con lo que aparece la segunda clase, la de los guerreros. Y entonces
se comienza a necesitar velar por el bien común, y de allí es donde surge el Rey
Filósofo. Según su explicación la sociedad se da naturalmente.
Partiendo de la noción natural de nacimiento de la sociedad Platón, y luego
Aristóteles, escribirán sobre los tipos ideales de Gobierno, las virtudes de la Ciudad y
del hombre intentando dar explicaciones a la realidad que les toca vivir.
La antigua Grecia estaba organizada en distintas Polis, unidades políticas,
sociales y económicas, autónomas entre sí en su organización interna, definidas
también como Ciudad- Estado. La pertenencia y participación de la cosa pública en
las polis determinaba la vida de los hombres, para quienes la identificación primaria
era con su Ciudad. No es casual que el peor de los castigos que podía imponerse era el
ostracismo, el destierro por un tiempo o para siempre de un hombre de su Polis. El
hombre sólo podría alcanzar su pleno desarrollo, vivir justamente o de acuerdo a sus
11
virtudes, dentro de la Polis. Los esquemas de gobierno que describen Platón y
Aristóteles, según lo que vieron e investigaron en sus viajes, sólo podían ser
entendidos desde la perspectiva de las ciudades – estado, donde vivían hombres libres.
Pero su a lado, existían una gran cantidad de esclavos que hacían posible que los
hombres libres pudieran dedicar su tiempo a la “cosa pública”, la política. Esta
participación política era crucial para el hombre antiguo, llegando Aristóteles a definir
al hombre como zoon politicón, animal político, rasgo diferencial y esencial que sólo
era desarrollable en la Polis. Si bien existían aquellos que migraban - el propio
Aristóteles se mudó a Atenas habiendo nacido en Estagira Macedonia - los hombres
tendían a tener vínculos fuertes con su ciudad, razón primera y última de su identidad
de ciudadano.
Hacia el año 300 a.C nace en Atenas la que sería conocida como la corriente
filosófica de los Estoicos. La Escuela Estoica lleva su nombre gracias al lugar donde
sus pensadores y seguidores se reunían, el Stoa o puerta del Ágora ateniense. Se habla
de ella como la última de las Escuelas Filosóficas en nacer de la Atenas Antigua, pero
la mayoría de sus principales representantes no provenían de Grecia, sino de Asia
Menor. Por tal razón se dice que nació como Escuela Helénica. Fundada por Zenón, la
corriente del pensamiento estoico tuvo mucha difusión entre la aristocracia romana y
fue sufriendo algunos cambios a lo largo de los años, todos entendibles a la luz de los
acontecimientos históricos de esos años.
Tal como relata W.W. Tarn:
El hombre, como animal político, fracción de la polis o ciudad estado
autónoma, había acabado con Aristóteles; con Alejandro comienza el hombre como
individuo. Este individuo necesitaba considerar tanto la regulación de su propia vida
como sus relaciones con otros individuos que con él componían el “mundo
habitado”; para hacer frente a la primera de esas necesidades surgieron las
filosofías de la conducta; para hacer frente a la segunda, ciertas nuevas ideas de
fraternidad humana. Éstas tuvieron su origen el día- uno de los momentos críticos de
la historia- en que, en un banquete celebrado en Opis, Alejandro hizo votos por una
unión de corazones (homonoia) u una comunidad política conjunta de macedonios y
persas.4
4 W.W. Tarn, Hellenistic civilization, (1927), p. 79.
12
Los hombres ahora tenían que vérselas por sí solos dado que las Polis ya no
eran los centros de referencia unívoca. Se trata de un momento en que “tenían que
aprender a vivir juntos en una forma nueva de unión social mucho más amplia e
impersonal que la ciudad-estado”.5 Y esto llama a la filosofía a un nuevo giro, dar
objetivos, valores y ética más allá de las fronteras de una ciudad.
Es en este contexto en que la Escuela Estoica entra en escena, logrando
entremezclar dos ideas centrales para el momento: La idea de individuo y la idea de
universalidad. El hombre era ahora un individuo que lidiaba con su propio ser en una
vida puramente personal, pero era a su vez parte de la especie humana, algo intrínseco
en todos. Una naturaleza humana que a todos les era común. Hay que entender que
hasta este momento la individualidad del hombre no había sido relevante dado que
todo hombre era ciudadano y su “valor” se entendía dentro de la función que éste
desempeñara en la Polis, único espacio donde las virtudes personales podrían
desarrollarse. Ahora que las barreras de la Polis ya no lo contenían, la filosofía estoica
venía a dar nuevas explicaciones sobre las funciones y virtudes que los hombres
individuales tenían. Pero como dice Sabine, se debía dar un sentido ético a la idea de
universalidad, y se hizo a través del concepto de la homonoia (concordia). La especie
humana era ahora el todo, y se proclamó la igualdad entre todos, incluidos esclavos,
extranjeros y bárbaros.
En lugar de una ley encarnada en la tradición íntimamente unificada de una
sola Ciudad, tenía que concebir un derecho para el todo el mundo civilizado, un
derecho comprensivo, del que cada uno de los derechos de las diversas ciudades no
fuera sino un caso particular. 6
Podríamos decir que aquí es donde comienza a darse el giro de pensar a los
hombres como iguales, comenzándose a construir una explicación filosófico – ética
sobre la universalidad de dicha igualdad. La filosofía estoica tendrá muchos autores
que irán desde Zenón a Marco Aurelio, quien fue un importante César romano.
5 Sabine, George (2006) “Historia de la Ciencia Política”, FCE Libros, México p. 1296 Ibíd. 3.
13
Entre los filósofos estoicos, encontramos también a Séneca, quien dirá que el
alma que hay en cada uno no es otra cosa que sino “Dios morando en el cuerpo
humano. Lo mismo en el équite que en el liberto que en el esclavo”.7 Para los estoicos
la clásica distinción entre griegos y bárbaros no es más que una convención lejos de
llegar a ser una realidad. A diferencia de Aristóteles, estos definen al ser humano, no
como un animal racional sino como el ser “destinado a la vida en comunidad”. Zenón,
anticipándose a su tiempo plantea la idea de un “Estado universal” con una sola ley y
un solo derecho: “No deberíamos vivir en estados o poblaciones divididas y cada uno
con su derecho, sino creer que todos los hombres son nuestros compatriotas y
conciudadanos; no debería haber más que una forma de vida y un orden estatal, del
mismo modo que un rebaño común se cría según una misma ley”.
Las ideas estoicas encajaron perfectamente con la expansión del Imperio
Romano y la decisión de otorgar ciudadanía a todos los pueblos conquistados. Todos
los hombres son iguales y la Ley reconoce derechos que garanticen dicha dignidad. Se
rompe así en este período la rigidez de la identidad vinculada unívocamente con la
Ciudad y se abre el camino al otorgamiento de ciudadanía como sinónimo de
“pertenencia” a una autoridad política determinada.
Con la caída de Constantinopla (1453) en manos de los turcos se suele indicar
el comienzo de lo que es conocido como la Edad Moderna. Es durante esta época en
que se desarrollan una serie de revoluciones que cambiarán la concepción del hombre,
del Estado y del mundo que habían sostenido la estructuración de la Edad Media. Será
durante la Modernidad que suceda la secularización del poder estatal y la aparición
del debate sobre la soberanía como tal. Muchos autores importantes escribieron
durante este período intentando dar luz sobre los cambios que acontecían, tomando en
cuenta la nueva realidad que se estaba viviendo.
Thomas Hobbes, escritor del libro El Leviatán (publicado en 1651) es, según Sabine
(…) el primero de los grandes filósofos modernos que intentó poner la
teórica política en íntima relación con un sistema de pensamiento enteramente
moderno, y se esforzó por hacer ese sistema lo suficientemente amplio para que
7 De Clementia, I c, 13.
14
pudiera explicar, a base de principios científicos, todos los hechos naturales,
incluyendo la conducta humana tanto en sus aspectos individuales como en los
sociales.8
Hobbes escribe en el contexto en el cual Gran Bretaña estaba sumida en una
gran guerra interna entre dos grupos, los monárquicos que alegaban que la legitimidad
de la monarquía venía directamente de Dios, y los parlamentarios que afirmaban que
la soberanía debía estar compartida entre el rey y el pueblo.
Este autor inicia su explicación sobre la formación del Estado y el hombre
partiendo de un estado de naturaleza primero en el que el hombre se encontraba libre
de hacer lo que quisiera. Pero en tal estado de naturaleza no existe la bondad natural
del ser humano pues considera que el hombre suelto a su albedrío es un animal
peligroso incluso para sus semejantes y requiere por tanto de un poder superior que lo
controle y organice. Es para poder sobrevivir que los seres humanos firman un pacto
social para que en cabeza de una persona quede la representación de todos y sus actos
sean aceptados como actos de cada individuo. Pacto que nace específicamente en el
miedo, debido al permanente y natural estado de guerra que existe entre los individuos
y como producto de su naturaleza humana. Será el Leviatán el único soberano gracias
a la cesión de derechos que a través del pacto se hace para salir del estado de
naturaleza y entrar en el estado social.
Para Hobbes la representación del Estado es el soberano o monarca, porque
considera que es él quien debe ostentar todo el poder y por tanto no se puede
fraccionar. Es el soberano quien debe utilizar los medios y herramientas que considere
necesarias para asegurar el bien común.
Vale la pena remarcar que Hobbes separa la religión de cualquier explicación
de Estado poniendo lo espiritual como un producto de la imaginación del ser humano,
signo claro de su pensamiento moderno.
Ya unos años antes Juan Bodin (1529-1596) había escrito por primera vez
sobre la idea de soberanía, concepto que cobraría cada vez más importancia a la vez
8 Sabine, George. (2006) “Historia de la Ciencia Política”, FCE Libros, México, página 354.
15
que su significado se ampliaba. Según la clásica definición de este filósofo y jurista
francés la soberanía es el "poder absoluto y perpetuo de una República"9, y soberano
es aquél que ejerce el poder de decisión y de dar leyes pero sin recibirlas de otro. Para
Bodin el soberano no está sujeto a las leyes escritas pero sí a la Ley Divina o Natural.
Cabe destacar que aunque Bodin se oponga al tiranicidio, él considera que si el
soberano no respeta las leyes divinas, a la Iglesia y el bien de la sociedad es legítimo
desobedecerle.
En Francia es donde el otro gran teórico sobre temas de soberanía y el Estado,
Jean Jacques Rousseau (1712-1778), escribirá su gran obra “Sobre el Contrato Social
o los principios del derecho político”. Su libro retoma el esquema explicativo de
Hobbes, en cuanto a pensar y explicar un momento primero del hombre en estado de
naturaleza, del cual se sale por medio de la firma de un contrato y se entra en el estado
de civilización, (junto con Locke serán conocidos como “los contractualistas”). Este
autor no comparte que el hombre en estado de naturaleza sea de carácter violento tal
como decía Hobbes; por el contrario plantea que los hombres nacen libres e iguales
por naturaleza. En el estado de naturaleza priman en el hombre, que es un ser
sociable, el principio de auto conservación y la piedad, que acabarán degenerándose.
Y se degeneran cuando, gracias a la aparición de la noción de propiedad unos
empiezan a tener y otros no,
El primero al que, tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir esto es
mío y encontró personas lo bastante simples para creerle, fue el verdadero fundador
de la sociedad civil. ¡Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, miserias y horrores no
habría ahorrado al género humano quien, arrancando las estacas o rellenando la
zanja hubiera gritado a sus semejantes!: '¡Guardaos de escuchar a este impostor!;
estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y que la tierra no es de nadie.10
Se forma así la sociedad civil, pero una sociedad desigual que lleva a luchas y
guerras. Este autor plantea que la verdadera libertad del hombre es aquella que él
mismo se da y desde esta idea explica la “voluntad general” como la única soberana y
desde la cual se firma el pacto social que saca a los hombres del estado de naturaleza
9 Jean Bodin, Los seis libros de la República, 3era. Ed. Tecnos, 199710 Rousseau, Jean Jacques, El contrato social. Editorial Istmo. Madrid. 2004.
16
para volverlos seres civilizados. "Cada uno de nosotros pone en común su persona a
todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos a cada
miembro como parte indivisible del todo".11 Se crea así una entidad colectiva que dota
a la organización política de moralidad, de leyes que los propios hombres se dan a sí
mismos haciéndolos entonces libres. Cada ciudadano individual es súbdito y soberano
al mismo tiempo porque éste contribuye a formar parte de la “soberanía” que dio
origen por su propia voluntad. A partir de esta idea se concluye que ya nadie será
mandado por un poder individual, sino más bien colectivo, que será la voluntad
popular, a la cual tendrán que someterse las minorías, que deberán acatar las
decisiones en conformidad a lo que señala la voluntad colectiva.
A la teoría sobre la soberanía de Rousseau se contrapone el pensamiento del
político y ensayista francés Joseph Sieyes (1748-1836). Para Sieyes la soberanía
radica en la nación y no en el pueblo. Su principal intención al formular este
postulado es buscar que la autoridad no obre solamente tomando en cuenta el
sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, porque esta voluntad podría estar
viciada y ser objeto de influencias o pasiones desarticulas. Este autor plantea que la
soberanía debe contar con el legado histórico y cultural de esa nación y los valores y
principios bajo los cuales se había fundado. En esta definición el concepto de nación
contempla a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones.
Para especificar aún más su definición de soberanía Sieyes distingue entre el ejercicio
del poder que realizan los parlamentarios y los mandatarios. Para él los primeros son
representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de autonomía propia una vez
han sido electos y ejercen sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y
objetividad al momento de legislar. Por otro lado, los mandatarios deben realizar lo
que su mandante le indica, en este caso el pueblo.
Se puede ver que con Rousseau nace el concepto de soberanía popular,
mientras que con Sieyes nace el de soberanía nacional. Ambos conceptos se
contemplan en las constituciones modernas, aunque después de la Segunda Guerra
Mundial se le ha dado mayor fuerza a la idea de soberanía popular que se mira como
más cercana al pueblo.
11 Ibíd. 8
17
Con la firma de la paz de Westfalia en 1648, comienza un nuevo período en
Europa basado en la soberanía nacional y los Estados Nación Modernos comienzan su
ascenso irrefrenable. Cada Estado comienza a organizar su sistema de burocracias, su
propio ejército nacional moderno y el poder pasa a residir en un gobierno. Es con la
Revolución Francesa que dicho Gobierno es llamado a ser cada vez más democrático,
con una Constitución que proclame la división de poderes. Se acepta la teoría del ya
citado Rousseau, de que la soberanía reside en el pueblo y comienza a surgir y
fortalecerse el sistema de democracia representativa. Sería Max Weber quien años
más adelante daría la definición más aceptada de lo que trata dicho tipo de Estado,
explicándolo como aquel que tiene el monopolio legítimo del uso de la violencia
dentro de un determinado territorio (Weber, 1922). En dicha determinación del
territorio venía comprendida la determinación de la población, de quienes pertenecen
y quienes no; y es en este momento de consolidación de los Estado Nación Modernos
cuando comienza a relacionarse el término “ciudadanía” con “nacionalidad”.
Tal como explica Derek Heater:
(…) hasta el siglo XVIII, la palabra “nación” tenía connotaciones distintas de las de
hoy en día, y en esa fecha empezaba ya a convertirse en sinónimo de “país” o “patria” y ser
utilizada para designar a sus habitantes. Así, a medida que la palabra “ciudadano” se
despojaba de su connotación municipal para acercarse a la de estado, también el término
“nación” empezaba a aproximarse al de estado. 12
Pero en ese mismo momento aún no estaba resuelto el criterio de definición de
la “nación”, si este criterio podía ser cultural o político. De acuerdo a como se
construyó esa concepción los distintos Estados comenzaron a tomar diversas medidas
de definición de ciudadanía nacional, la regla de exclusión según Etienne Balibar.13
Estableciendo fronteras claras con población delimitada, se comienza a pensar las
migraciones como un tema a tratar, para no decir problema a resolver. Según Balibar
la ciudadanía moderna, a diferencia de la antigua, está basada en principios
universalistas (universalidad de los derechos) que necesitan de una institución como
12 Heater, Derek (2007) “Ciudadanía. Una breve historia”, Alianza Editorial, Madrid. Página 163
13 Escribe este autor analizando la posibilidad de constitución de una verdadera ciudadanía europea que no sea la mera suma de las ciudadanías de los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
18
el Estado Nación. Pero no se diferencia de la noción antigua de ciudadanía en que
ambas están ligadas a una “ciudad” en el sentido de que permite distinguir entre los
que son conciudadanos y los que son extranjeros. Los derechos de los hombres
quedan entonces asociados a la ciudad, y con ello se deja fuera de la universalización
de los mismos a todos los que no pertenecen a ella, estableciendo una regla de
exclusión que entra en contradicción con la soberanía “del pueblo” que implicó la
aparición de los Estados nación.
Esa universalización de los derechos de la que habla Balibar tiene en la época
moderna su autor más importante, Inmanuel Kant. Será él quien retomando las ideas
de la Escuela Estoica escribirá acerca de la universal igualdad de los seres humanos
en su libro “Sobre la Paz Perpetua, editado en 1795. Según Heater:
Al postular una ley cosmopolita, Kant tenía en mente dos principios
principales. El primero de ellos era que, dado que la movilidad de los seres humanos
es cada vez mayor, éstos tienen derecho a ser bien acogidos en cualquier país en el
que se encuentren. El segundo principio afirmaba que, tras haber logrado una
comunidad casi universal, “la violación de un derecho en un punto de la tierra
repercute en todos los demás.14
Kant entiende que el fundamento de la igualdad de los seres humanos es La
Razón y que, si la Ley está fundada en la Razón entonces se da el proceso mediante el
cual como el individuo, o el Estado en el caso de la Ley Cosmopolita, se hace
legislador y súbdito al mismo tiempo, es una Ley que todos cumplirán porque es
propia.
(…) en lugar de la idea positiva de una república universal puede acudirse
al recurso negativo de una federación de pueblos que, mantenida y extendida sin
cesar, evite las guerras y ponga un freno a las tendencias perversas e injustas,
aunque siempre con el peligro constante de un estallido irreparable.15
Sin embargo, las ideas nacionalistas tuvieron mucha más fuerza que las de la
ciudadanía cosmopolita kantiana hasta el momento posterior a la Segunda Guerra
14 Ibíd. 10.15 Kant, Immanuel, “Sobre la Paz Perpetua”, Ed. Tecnos, Barcelona, 2006. Página 11.
19
Mundial. Se puede ver en los entretelones de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la idea kantiana de igualdad entre seres humanos y su Federación de
Estados -presentados en su obra “Sobre la Paz Perpetua”- en la institucionalización de
la Organización de las Naciones Unidas. Perfectibles, pero existentes, ambas dejan de
lado la idea kantiana del derecho de acogida, entendido este como uno más dentro del
esquema de igualdad de los seres humanos. El tema de las migraciones
internacionales es aún un tópico irresuelto a nivel internacional. Uno de los obstáculos
para el estudio, análisis y desarrollo de soluciones para el fenómeno de migración,
sería lo denominado por Wimmer y Schiller (entre otros autores), como el
nacionalismo metodológico. El mismo está basado en tres premisas: 1) Ignorar o
menospreciar la importancia fundamental del nacionalismo para las sociedades
modernas, 2) la naturalización o el dar por sentado que las fronteras del Estado–
nación delimitan y definen la unidad de análisis, y 3) la limitación territorial confina
el estudio de los procesos sociales a las fronteras políticas y geográficas de un
Estado–nación particular. Sin embargo, si retiramos las vendas del nacionalismo
metodológico, vemos que mientras los Estados–nación todavía son extremadamente
importantes, la vida social no está confinada a los límites de éstos. Los movimientos
sociales y religiosos, las redes delictivas y profesionales, así como los regímenes de
gobierno, también operan a través de las fronteras.
A partir de lo anterior, la importancia de analizar las migraciones
internacionales no sólo desde la perspectiva de los Estados, sino también desde la
perspectiva de la dimensión personal, del ser humano y su proyecto de vida y
dignidad.
Migraciones internacionales
Si tomamos la definición que la Real Academia Española hace del verbo
inmigrar, podemos decir que un inmigrante es aquel que llega a un Estado, siendo
natural de otro, con el objetivo de establecerse en él, establecer nuevas colonias o
domiciliarse en las ya existentes.
Según la Organización Internacional de Migraciones (OIM):
20
La migración es un proceso que incluye diferentes elementos de gestión en
varias etapas. El proceso de la migración podría decirse que comienza con el deseo
de emigrar (incluyendo las causas de raíz - los factores de expulsión y atracción, y ya
sea forzada o voluntaria), moviéndose a través de varias etapas de viaje y entrada
(ya sea por medios regulares o irregulares, y ya sea facilitado o espontáneo),
establecimiento y/o retorno, integración y/o reintegración, y finalmente, en algunos
casos, la adquisición de la nacionalidad. Existe un número de relaciones, incluyendo
la contribución potencial que la diáspora puede hacer al desarrollo económico de
sus países de origen, así como temas transversales, tales como la protección y la
salud.16
Las migraciones de una manera u otra son un fenómeno con lo que todos los
Estados deben lidiar. Tanto los Estados emisores como los receptores, pero sobretodo
estos últimos, suelen organizar esquemas de leyes y políticas para tratar con el tema
de la integración17 de los migrantes, todos basados en lo que cada Estado entiende y
pretende que suceda como resultado del proceso migratorio.
Las estrategias de integración más conocidas y estudiadas de las adoptadas por
los distintos Estados receptores son tres: el asimilacionismo, el multiculturalismo y el
interculturalismo. Cuando se habla de asimilacionismo se piensa en el esquema
francés donde se busca que los inmigrantes dejen de lado su identidad adoptando la
francesa en cuanto a valores, principios, lengua, etc. Explican Osorio y Dumont: “El
ideal republicano francés, busca y parte de la base de una “igualdad” para los
ciudadanos franceses, lo que implica que en el espacio público no pueden mostrarse
diferencias, y éstas, deben quedar relegadas a lo privado”18 El problema con este
tipo de estrategia, es que busca anular la identidad personal del inmigrante, no
tomando en cuenta a “la persona” que llega, creando posibles motivos de crispación
social o discriminación.
16 Aparece en: www.oim.org, sección “A propósito de la migración”.17 Tomaremos la definición de Integración de la Real Academia Española donde se define como “La acción y efecto de integrar o integrarse” y donde Integrarse significa “hacer que alguien o algo pase a formar parte del todo”.18 Osorio, Miguel y María Dumont Retos de integración. II Estudio sobre la integración del inmigrante en la Comunidad de Madrid, Editorial La Casa de España, Madrid, 2008. Página 19.
21
La estrategia multicultural es generalmente explicada con el caso de Gran
Bretaña. Allí donde se sigan políticas multiculturales se respetan al máximo los
derechos de las minorías, a quienes se les deja seguir manteniendo intacta su identidad
creada en el país de origen, y se llega hasta puntos donde ni siquiera se pretende que
hable la lengua del país receptor. Se cree que la integración del inmigrante pasa por la
integración de éste al grupo de iguales que existe dentro de la sociedad, y que como
colectivo organizado luego se integra al todo por medio del debate dentro del espacio
público. Tal como varios autores señalan, el problema con esta estrategia es que
puede promover la creación de guetos o segregación social que termine perjudicando
a las minorías étnicas. Pero hay autores como Will Kymlicka, que defienden un
esquema diferenciado de derechos para las minorías en pos de una mejor integración.
Dice:
En la actualidad se acepta (aunque no de una manera unánime) que los
inmigrantes deberían tener libertad para mantener algunas de sus antiguas
costumbres respecto de la alimentación, la indumentaria, la religión, así como
derecho a asociarse entre sí para mantener tales prácticas.19
La estrategia intercultural suele ser explicada con la experiencia
norteamericana. Según el glosario de términos para la integración, la interculturalidad
es definida como “el reconocimiento de la legítima pluralidad de las culturas
presentes en un país, compatibles con la tutela de los valores comunes irrenunciables,
porque están fundados en los derechos humanos universales”20 Siguiendo esta línea
se entiende que los objetivos de la interculturalidad serían tres: compaginar la
multiculturalidad con la identidad, conciliar la inclusión económica del inmigrante
con los derechos sociales y políticos y por último, lograr la integración (Glosario de
términos de integración, 2007). Éste último paso conlleva la idea de que la integración
en un proceso bidireccional en el que los inmigrantes y los autóctonos interactúan,
dialogan, discuten logrando una transformación mutua. Pero tal como remarcan
Osorio y Dumont “para que esta situación llegue a darse, es condición necesaria que
estas acciones se enmarquen dentro de un contexto político en el que sus iniciativas
19 Kymlicka, Will “Ciudadanía multicultural”, Editorial Paidós, 1995, Barcelona, Página 30.20 Glosario de términos para la integración editado por la Fundación Social Francisco de Vitoria.
22
socioeconómicas y jurídicas permitan la propuesta intercultural (…)”21
La integración es una etapa final dentro del desarrollo del proyecto migratorio
de un inmigrante. Quien decide dejar su país de origen puede tener muchas causas
para justificar su accionar, a manera general se pueden clasificar las causas como:
• Carencias económicas;
• Situaciones de guerra o violencia;
• Persecución política, étnica o religiosa;
• Falta de oportunidades de desarrollo profesional.
Según Alejandro Portes22, hay ciertos factores generales en el orden global
actual que han hecho que migrar sea cada vez una opción más viable y por ende, que
el flujo de migraciones a nivel internacional haya crecido como lo hizo. Entiende que
la distancia económica entre el Norte y el Sur es lo suficientemente amplia como para
crear una oferta masiva de migrantes. El Capitalismo en su forma actual en el mundo
globalizado seduce con los beneficios del consumo, pero a la vez niega los medios
económicos para adquirirlos y todo esto lleva a que la gran mayoría de los migrantes
tenga gran aceptación de puestos de trabajo que los autóctonos usualmente no quieren
tomar23. Portes señala que la demanda laboral inmigrante y la necesidad de mejorar
las condiciones de vida desafía cualquier intento de control y regularización. Los
Estados, sobrepasados por esta situación se embarcan en dos tipos de políticas según
este autor:
a. Políticas represivas: Ejemplifica la política de “Mano Dura” que busca redoblar el
control fronterizo para frenar el flujo migratorio, lo cual hace que los
migrantes decidan irse con sus familias para radicarse definitivamente en otro
sitio y así romper el ciclo migratorio.
21 Ibid Osorio y Dumont Retos de integración. II Estudio sobre la integración del inmigrante en la Comunidad de Madrid, Editorial La Casa de España, Madrid, 2008. Página 2522 Alejandro Portes. Un diálogo transatlántico: El progreso de la investigación y la teoría en el estudio de la migración internacional *Conferencia inaugural a la Cuarta Conferencia Española sobre Migraciones, Gerona España, Noviembre 10 de 2004.23 Esta afirmación se entiende basada en diferentes razones, que pasan generalmente por la remuneración relativamente baja en condiciones o para la realización de trabajos generalmente más duros o de gran esfuerzo o desgaste físico.
23
b. Paradoja Liberal: La mayoría de los países receptores son Estados Democráticos,
con lo cual la legislación sobre Derechos Humanos cobija a todo aquel dentro
de sus fronteras y ante cada medida represiva, algunas asociaciones
(religiosas, étnicas, filantrópicas, entre otras) se movilizan en nombre de los
Derechos Humanos. Así los Estados receptores se ven limitados por sus
propias leyes para controlar a los grupos migratorios.
Para este autor, éstos tipos de políticas pueden cambiar el proyecto migratorio
de quien decide dejar su país de origen, pero no va frenar la decisión de migrar.
En cuanto a la elección de país de destino, entiende Portes que las redes
transnacionales que se van creando entre quienes ya migraron y los futuros migrantes,
y los “puentes” que se tienden entre el país de origen y el de destino son cruciales. Sin
embargo se puede también decir que ese es sólo un factor que la persona toma en
cuenta. Hay razones de las más diversas y entre ellas también están: la proximidad
geográfica, el parentesco lingüístico, las oportunidades laborales, las facilidades de
entrada, las facilidades para la regularización o la ausencia de factores de
discriminación. (Enrique Martín López, 2009).
Ante la llegada de un migrante, se establecen distintos momentos, previos a
llegar a la integración: la primera acogida (corta en el tiempo), la acogida propiamente
dicha, y luego la integración. Los Estados han configurado distintos esquemas para
pasar por estas etapas dependiendo del contexto y de la visión de las migraciones que
se tiene.
En cuanto a las modalidades de integración en la población, a nivel explicativo
se establecen dos planos donde la misma puede darse:
a. Integración objetiva o funcional.
b. Integración subjetiva o psicosocial y sociocultural.
La integración objetiva comprende:
1. Integración jurídica: va desde la clandestinidad en la entrada, la falta de
24
regularización legal, la legalización, la adquisición de derechos políticos y la
adquisición de la nacionalidad.
2. Integración económica y laboral: Va desde la subsistencia por medio de la limosna,
las instituciones de beneficencia, el vagabundeo y el robo…, hasta la
consecución de trabajos esporádicos o de temporada, y, por último,
consecución de puestos de trabajos de larga duración o fijos.
3. Integración habitacional: Va desde el nomadismo y el vagabundeo, con residencias
marginales y cambiantes, hospedaje en casas de acogida para pernoctar
hasta la disposición de habitaciones alquiladas, apartamentos alquilados,
consecución de créditos hipotecarios, viviendas propias.24
La integración subjetiva o integración psicosocial y sociocultural es la que se
entiende como propiamente integración, y tiene también tres vectores por los cuales
se manifiesta (Martín López 2009):
1. Que el migrante adquiera rasgos de personalidad propios de la sociedad
receptora.
2. Que el migrante adquiera valores y normas de conducta.
3. Que el migrante adquiera posiciones sociales.
Tal como señala este autor, hay muchos problemas que se plantean para poder
alcanzar este nivel de integración, sobretodo entendiendo que se trata de un proceso
de socialización secundaria. Este término hace referencia a que los migrantes que
llegan a un nuevo Estado ya han pasado por un proceso previo de socialización en su
país de origen, donde crearon su identidad básica, su personalidad, algo que es
imposible dejar totalmente de lado.
La socialización primaria sucede en un nivel inconsciente donde se van
acomodando personalidad y cultura, que en algún nivel se reafirman ante un “otros”
nuevo que representa la sociedad receptora. “Esto significa que, en todo caso, se
produce la conservación de la personalidad básica originaria, a la cual se añadirán
modos, prácticas y criterios de la sociedad receptora, más o menos superficiales,
24 Martín López, Enrique. “Integración e inmigración”. Editorial Francisco de Vitoria, Madrid, 2009. Páginas 21-22.
25
según los casos.”25
Importante resaltar la actitud de los propios migrantes para con el Estado
receptor. Amy Malucci, explica muy claramente cuando dice “dependiendo de cómo
lleguen las personas, con el libro blanco para escribir, con el libro medio escrito
para seguir escribiendo con nosotros, o con el libro ya escrito donde el país acogedor
tiene poco que aportar”.26 Dependiendo de la actitud que tengan se podrá trabajar con
mayor o menor éxito en los procesos de integración, siempre entendidos como ese
puente bidireccional. Es necesario fomentar el diálogo intercultural, pero todos los
participantes tienen que querer formar parte de dicho diálogo.
Dentro del mundo académico del tema de las migraciones, se está hablando de
la dimensión personal del migrante, algo que antes no se discutía. Pero varios autores
entienden que aún no se ha alcanzado el suficiente nivel de desarrollo de la teoría para
armar un marco explicativo concreto (Andrés Tornos Cubillo, 2007). En una reunión
de expertos de la Doctrina Social de la Iglesia en migraciones, se presentó la
definición de la dimensión personal como “tener en cuenta que, en tanto personas
(los migrantes,) tienen una individualidad propia que realizan en el tiempo tal como
ella en su totalidad es, relacionándose incesantemente con otros. Y así es por lo
demás, como generalmente se entiende la personalidad desde el punto de vista
psicológico”.27 Pero Will Kymlicka plantea que es importante tener en cuenta que los
migrantes no son una “nación” que “vienen a ocupar tierras”, sino que usualmente
buscan poder participar de las instituciones públicas de la cultura dominante,
cambiando quizá algunos aspectos de la misma pero siempre desde la participación.
(Kymlicka, 2005).
Aceptando la perspectiva de la dignidad inherente en el ser humano y la
igualdad aceptada en la Declaración de los Derechos Humanos, Ildefonso Camacho
25 Ibid 22, Página 23.26 Malucci, Amy citada en Dimensión personal de la integración. Encuentro de expertos en Doctrina Social de la Iglesia sobre Inmigración. Editorial La Casa de España, Madrid.27 Tornos Cubillo, Andrés. “La dimensión personal de la integración de los migrantes” en Dimensión personal de la integración. Encuentro de expertos en Doctrina Social de la Iglesia sobre inmigración. Editorial La Casa de España, Madrid. 2007. Páginas 99-100.
26
Laraña explica que los Derechos Humanos no se agotan en el reconocimiento, sino
que son los Estados los que deben comprometerse a hacer lo posible para hacerlos
cumplir. Y entiende a la emigración como “la condición de posibilidad para que, en
un mundo donde la población y los recursos están muy desigualmente distribuidos,
todos puedan desarrollarse como seres humanos, es decir, donde puedan ver
realizados todos su Derechos”.28
En la actualidad gracias a la globalización los Estados tal como los conocemos
están siendo diariamente desafiados en sus competencias esenciales. El término
globalización es utilizado en varios sentidos y desde cualquier visión que se le quiera
dar, ya sea económica, cultural o política, existe una tendencia a verlo desde dos
realidades; una optimista y otra pesimista. Para Klaus Bodemer, del Instituto de
Estudios Iberoamericanos de Hamburgo, los pesimistas, sobre todo de izquierda,
consideran la globalización como “la constatación tardía de las profecías de Carlos
Marx, el capital financiero, es decir, del predominio del capital, el imperialismo, el
poder hegemónico de una minoría sobre las mayorías que provocaría la marginación
definitiva de las masas y de los países del Tercer Mundo”.29 La versión optimista del
término encuentra mayor acogida en los círculos de pensamientos neoliberales. En la
globalización estos ven una oportunidad para los actores que en los últimos siglos se
han quedado rezagados en su avance económico, especialmente los pequeños países.
A pesar de las muchas definiciones, opuestas o no, en algo sí coinciden tanto
los pesimistas como los optimistas, y esto es en “las consecuencias que el proceso de
globalización genera para los Estados Nacionales y la política”.30 La opinión más
aceptada y generalizada es que la globalización paulatinamente está socavando la
soberanía de los Estados nacionales. De hecho, el mismo concepto de globalización
trae consigo el concepto de modernidad del estado y el surgimiento de movimientos
neoliberales que promueven la privatización del Estado. “La influencia de cualquier
Estado particular dentro del orden político global, está fuertemente condicionada por
28 Camacho Laraña, Idelfonso “Dimensión humana de la integración a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia” en Dimensión personal de la integración. Encuentro de expertos en Doctrina Social de la Iglesia sobre Inmigración. Editorial La Casa de España, Madrid. 2007. Página 85.29 Bodemer, Klaus, revista Nueva Sociedad Nro. 156 Julio-Agosto 1998, pp. 54-7130 Ibíd. 27.
27
el nivel de su riqueza y por la conexión entre ésta y el poder militar”.31 Desde esta
perspectiva se vislumbra por qué los Estados de la periferia son los más afectados
negativamente. En el escenario político actual se reconoce que:
La globalización está minando [la capacidad soberana de los estados] para
tomar decisiones autónomas sobre su ubicación dentro de la economía mundial y
sobre la vida cotidiana social, política y cultural de las localidades. El destino de las
localidades débiles está siendo determinado no por el Estado-Nación, sino por
decisiones, actividades y eventos que ocurren más allá de su jurisdicción territorial.32
31 Delgado, Ovidio "La perspectiva geográfica de la globalización". Trimestre Geográfico. 1996. No.16.32 Giddens, Anthony, Consecuencias de la modernidad. Alianza Universidad. 1994. Madrid.
28
Capítulo II
LA MIGRACIÓN A TRAVÉS DE LA HISTORIA
29
El fenómeno migratorio a través de la historia
Cada vez que leemos acerca de migración nos topamos con frases comunes
acerca de lo que ha sido el fenómeno migratorio en la historia, es común leer que la
migración “siempre ha existido” o que es “una conducta natural del ser humano”. Lo
cierto es que todas estas frases no van más allá, no dan una definición clara y tampoco
ofrecen argumentos que expliquen de forma aceptable el fenómeno migratorio.
Es un hecho que la migración siempre ha existido, pero también es cierto que
las características de dicho fenómeno en la actualidad son inmensamente distintas a
las que se tuvieron en los comienzos de la humanidad.
La mayoría de los antropólogos e historiadores, coinciden en que las primeras
migraciones masivas de población en el mundo se dieron a consecuencia de los
fuertes cambios climáticos que se presentaron en aquellos tiempos. Sin conocer al
detalle como era el flujo migratorio de la población prehistórica, se dice que en
Europa existieron movimientos hacia los territorios del sur de dicho continente debido
a que buscaban huir de las grandes glaciaciones que se presentaron en aquel entonces,
para posteriormente al derretirse los glaciares tomar el camino de regreso al norte.
Presumiblemente existieron migraciones masivas prácticamente en todo el
mundo, ejemplo de esto es la creencia de que migrantes asiáticos utilizaron lo que
actualmente se conoce como Estrecho de Bering para llegar tanto al Norte como al
Sur del continente americano. Es común encontrar por todo el mundo relatos acerca
de los “ancestros que vinieron de lejos” y referencias acerca de los conocimiento y las
destrezas que estos transmitieron a sus nuevas comunidades.
El notable parecido entre un número importante de lenguas de países asiáticos
y europeos, son muestra de que en algún momento de la historia, a pesar de las
grandes distancias, se dio una interacción entre ambas poblaciones compartiendo un
lenguaje original común.
También dentro de los flujos migratorios que representaron una complejidad
importante, debido a la enorme distancia de recorrido encontramos a los que se
dieron desde el Sudeste de Asia con destinos en Madagascar y en algunas islas del
Pacífico. Otros movimientos vía marítima fueron los de los aborígenes australianos
30
hacia la parte sur de Asia.
De este modo, ningún pueblo en el mundo puede ser capaz de afirmar que
siempre ha habitado en el mismo territorio. Otros importantes motivos a lo largo de la
historia, para que la población haya migrado de sus lugares de origen, han sido la
necesidad de supervivencia, las creencias religiosas, los cambios demográficos, las
guerras y las condiciones políticas adversas.
Un claro ejemplo de migración inducida por conquistas territoriales por la vía
de las armas es la del Imperio Mongol, que después de conquistar China se fue
expandiendo hacia el oeste, abriendo camino a los flujos migratorios que llegaron a
ocupar territorios en lugares como Siria, Persia, Afganistán, una parte importante de
Europa del este y Asia Menor. Algunos siglos después, el Imperio Otomano también
propició grandes movimientos poblacionales desde Asia Central, pasando por Asia
menor, para terminar con la conquista de Constantinopla.
Una buena parte de lo que es hoy el mundo moderno, se puede explicar debido
a los cambios culturales, políticos, sociales, económicos derivados de todos estos
flujos migratorios.
Existe un amplio consenso entre los expertos en migración de que el momento
más importante de la historia en materia migratoria se da hace aproximadamente 500
años con los descubrimientos tanto de Asia, como de América por los exploradores
europeos y su posterior proceso colonizador.
Las principales potencias europeas en materia política y económica,
influenciadas por motivos meramente comerciales y estratégicos, se disputaron las
principales fuentes de insumos de mayor valor y demanda además del control
estratégico de algunos sitios.
Poco a poco al ir contando con mayor exactitud a la hora de elaborar mapas y
de tener mejores conocimientos geográficos, se abrió camino para el mayor flujo
migratorio transoceánico de la historia; que llevó a miles de granjeros, artesanos,
presidiarios, militares, sacerdotes y comerciantes en primer lugar a América y
posteriormente a África y Asia.
31
Para solventar el aumento sustancial que se fue presentando en las necesidades
de producción de las nuevas colonias, los países colonizadores33 buscaron resolver el
problema de la escasez de mano de obra desarrollando políticas mediante las cuales
comerciaban con esclavos, siendo la labor de estos, fundamental en la extracción de
metales preciosos y la agricultura.
Al abolirse en el siglo XIX el comercio de esclavos, surgió el esquema de
trabajadores contratados, que consistía en obtener un contrato temporal para trabajar
en el extranjero pero que en la práctica, produjo que esta población, principalmente de
origen chino e indio laboraba bajo condiciones iguales o muchas veces peores que las
de los mismos esclavos.
Para la segunda mitad del siglo XVIII, con la llegada de la Revolución
Industrial se originaron condiciones más favorables para el desarrollo económico que
a su vez repercutieron en más y mejores oportunidades de tener una vida un poco más
digna para los trabajadores migrantes. Estás oportunidades se encontraban
básicamente en la ganadería, la agricultura, la industria, los ferrocarriles y la
construcción de brechas y caminos.
Se dice que tan sólo en el periodo comprendido entre 1846 y 1890, una
cantidad cercana a los 17 millones personas, principalmente provenientes de las Islas
Británicas dejaron Europa para viajar hacia América. 34
Los primeros marcos jurídicos y administrativos sobre inmigración surgen con
la aprobación en el año 1882 en Estados Unidos del primer estatuto sobre
inmigración general dónde se delineaban los criterios de admisión al país, destacando
la prohibición de entrada a enfermos, ex convictos y personas que pudieran
representar algún problema para el país.
Al finalizar la Primera Guerra Mundial, la baja actividad económica y el
clima de inseguridad que se percibía, propiciaron que los flujos migratorios fueran
poco numerosos. Durante la Gran Depresión de 1929, los migrantes que llegaban en
busca de trabajo eran percibidos como una competencia por la población originaria
debido al fuerte desempleo que se vivía, y se comportaban de manera hostil con los
33 Gran Bretaña, Francia, Portugal, España, Alemania y Holanda.34 M. REINHARD, y R. ARMENGAUD, Historia de la población mundial, Barcelona, 1965.
32
extranjeros. Por otro lado, los gobiernos introdujeron en las legislaciones, fuertes
candados y castigos que restringían las opciones de emplearse a los migrantes
irregulares y extranjeros en general.
Otro momento importante en la historia de las migraciones lo podemos ubicar
en contexto de la Segunda Guerra Mundial, momento en el que, debido a la
devastación que hubo en Europa, se presentaron altas tasas de migración intereuropea.
Muchas de estas migraciones estuvieron compuestas por refugiados que habían sido
perseguidos en sus países de origen. Tras la Segunda Guerra Mundial, la mayor parte
de los refugiados migraron hacia Reino Unido, Bélgica, Francia y los Países Bajos.
Además de estos destinos, muchos de los migrantes desplazados aprovecharon las
ventajas que les ofrecían los programas migratorios de países como Canadá,
Argentina, Estados Unidos y Australia. Estos países encontraron en la migración una
gran oportunidad para su crecimiento poblacional, y por ende de su mano de obra, con
el objeto de aprovechar el momento de expansión económica de la posguerra.
Durante las dos décadas posteriores a Guerra, los programas migratorios
masivos se basaron únicamente en la voluntad de los europeos de buscar un nuevo
futuro en el extranjero lejos de la destrucción y el ambiente que ésta había dejado.
Las legislaciones respecto al tema migratorio en Europa fueron elaboradas con el
objetivo de facilitar la migración de sus nacionales y restringir la de otras partes del
mundo.
En los años sesentas, al disminuir considerablemente el número de solicitudes
de inmigración por parte de la población europea, las restricciones se fueron
eliminando para permitir la llegada de población de otras partes del mundo. En los
setentas por su parte, el origen étnico dejo de ser una condición importante para la
inmigración de estos países35 en su lugar se concentraron en verificar las habilidades
y destrezas en materia laboral de los solicitantes.
Las sociedades receptoras sufrieron profundos cambios tanto en su estructura
demográfica, como social. Los valores y estilos de vida se transformaron
significativamente. En la economía existen opiniones diversas, aunque en general
existen coincidencias acerca de cómo, por un lado los países de destino se vieron
35 Canadá, Argentina, Estados Unidos y Australia.
33
favorecidos por el crecimiento económico, y por otro los países de origen se
beneficiaron de la migración de su excedente de fuerza laboral y de las remesas que
estos migrantes enviaban. Pero al día de hoy sigue existiendo mucho debate sobre el
impacto neto de dichos flujos migratorios para la economía y la evolución social de
los países implicados.
Entre 1945 y 1973, los países con altos niveles de industrialización en Europa
Occidental modificaron su fuerza laboral. Después de mantener tasas de crecimiento
muy moderadas, los países europeos retomaron la senda del crecimiento económico
vigoroso, que contribuyó a disminuir el flujo de migrantes a países fuera de Europa y
hacia los países generalmente receptores, modificándose los flujos a los países con
tasas elevadas de generación de empleos como Suiza, Francia, Bélgica y Alemania.
Aunque algunos trabajadores migrantes eran contratados bajo acuerdos
formales entre ambas partes, la mayor parte de éstos migraron de manera espontánea.
Los trabajadores migrantes, al ser reconocidos como tales en el país receptor,
enfrentaron fuertes barreras para su entrada, para residir y para poder obtener un
empleo. Temas como la temporalidad de la estadía en el país, la integración familiar y
la movilidad laboral tenían fuertes restricciones. Los países receptores comenzaron a
tener como principal objetivo político, satisfacer la demanda de mano de obra en el
mercado laboral, específicamente en los sectores menos calificados y para mejorar su
implementación se pensó en contratos de trabajo con períodos establecidos, seguidos
de la vuelta a sus países originarios. La migración en su modalidad permanente no se
consideraba una opción deseable necesariamente.
En materia laboral, la integración era aceptada, pero no pasaba lo mismo con
la integración social en una dimensión más amplia. A pesar de todas las restricciones,
no se pudo evitar que todos los trabajadores extranjeros obtuvieran su residencia o en
su caso estatus de reunificación conyugal y familiar, de este modo la integración de
los trabajadores en la comunidad se transformó en un tema políticamente muy
complicado.
En otro contexto completamente diferente al de los migrantes comunes,
podemos ubicar a los refugiados, pues estos migran por obligación y no por elección,
siendo su meta inmediata la protección y no la migración.
34
La movilización de refugiados se da dentro de un contexto más amplio en
cuanto a flujos de población, que incluye a los movimientos voluntarios y a los
movimientos forzados. Legalmente son muy pocos los recursos que existen para
migrar de manera regular, y muchas personas que no son refugiados buscan mediante
los canales de asilo encontrar la oportunidad de migrar a países de su elección, ya que
la mayoría de las veces es la única opción que tienen para justificar su posible entrada
al país receptor.
En la mente de la sociedad por lo general, de desvanece la distinción que
existe entre un solicitante de asilo y un migrante común, del mismo modo que ocurre
con las políticas de los estados respecto al control migratorio y a la protección de
refugiados. La conducta migratoria se ha vuelto con el paso del tiempo, cada vez más
globalizada y prevaleciente, lo que eleva el grado de la disyuntiva existente para los
gobiernos.
Como ya dijimos, la OIM (Organización Internacional para las Migraciones)
ha estimado en 214 millones de personas el número total de migrantes internacionales
en el mundo36 Es decir, el 3.1 por ciento de la población mundial está compuesto por
migrantes.237 Para comprender de mejor manera la magnitud que representa a nivel
mundial la población migrante, si ubicáramos a este colectivo en el ranking de los
países más poblados del mundo, ocuparía el quinto sitio, sólo por debajo de China,
India, Estados Unidos e Indonesia y por encima de Brasil, Rusia, México y el resto de
los países del mundo38. De estos 214 millones de migrantes a nivel mundial el 49%
está compuesto por mujeres39.
El flujo mundial de remesas es calculado según cifras de la OIM en alrededor
de 444 mil millones de dólares americanos, y de estos se estima que sobre el 75%
correspondan a transferencias con destino final en países en vías de desarrollo.40
El reporte del Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC), sostiene que
36 United Nations' Trends in Total Migrant Stock: The 2008 Revision,http://esa.un.org/migration37 Ibíd. 3438 US Census Bureau, International Database - Country Rankings,http://www.census.gov/ipc/www/idb/ranks.php39 Ibíd. 3440 World Bank's Migration and Development Brief 11 (November 3, 2009): Migration and Remittance Trends 2009,http://go.worldbank.org/5YMRR0VW80
35
a 2008 existían 26 millones de desplazados internos en 52 países, cifra superior en
1.5 millones de desplazados internos respecto a 2007.741
Por su parte, según el reporte del Alto Comisionado de Naciones Unidas para
los Refugiados y las cifras más recientes presentadas por la OIM, en la actualidad la
cifra de refugiados a nivel mundial se estima en 16 millones de personas, lo que
representa un incremento de 800 mil personas refugiadas respecto a 2008.42
Tendencias mundiales de la Migración según la OIM43
Los flujos migratorios se han modificado debido a que los países con
capacidad de atraer a la migración laboral también han cambiado. De hecho, en
diversas partes del mundo la movilización migratoria ha presentado disminuciones.
A pesar de que entre 1970 y 2000, el flujo de migrantes de origen asiático
creció de 28.1 millones a 43.8 millones, el porcentaje que este colectivo ocupa
respecto de la población migrante a nivel mundial, disminuyó del 34.5% en 1970 al
25% en el año 2000.
El colectivo de migrantes africanos también ha disminuido, pasando del 12%
en 1970 al 9% en 2000. Por su parte la zona de América Latina y el Caribe,
presentaron la misma tendencia a la baja pasando de 7.1 por ciento al 3.4 por ciento
para el mismo periodo de referencia.
En Europa también se registró una baja del 22.9 por ciento al 18.7 por ciento
mientras que para Oceanía la tendencia fue la misma disminuyendo del 3.7 por ciento
a 3.3 por ciento.
Los únicos incrementos que se presentaron en este periodo y que se debieron
más que nada a una nueva redefinición territorial por encima de los posible
41 Norwegian Refugee Council – Internal Displacement Monitoring Center’s Internal Displacement: Global Overview of Trends and Developments in 2008,http://www.internal-displacement.org42 United Nations High Commissioner for Refugees’ 2008 Global Trends: Refugees, Asylum-seekers, Returnees, Internally Displaced and Stateless Persons, http://www.unhcr.org/statistics e Ibid 3443 OIM. La migración en el mundo en 2005: Costos y beneficios de la migración internacional.
36
movimientos poblacionales, se dieron en América del Norte y en el territorio de la ex-
Unión Soviética. América del Norte pasó de 15.9 por ciento a 23.3 por ciento
mientras que la ex-Unión Soviética presentó el crecimiento más significativo pasando
de tan sólo 3.8 por ciento en 1970 a 16.8 por ciento en el 2000.
El grueso de la población migrante a nivel mundial, sigue teniendo una fuerte
concentración en un número pequeño de países. El 75 por ciento de todos los
migrantes internacionales están en el 12 por ciento del total de países.44
44 United Nations' Trends in Total Migrant Stock: The 2003 Revision
37
Capítulo III
DIGNIDAD DEL SER HUMANO
COSMOPOLITISMO: ESTOICOS, VITORIA Y KANT LA DIGNIDAD HUMANA EN LOS TEXTOS
INTERNACIONALES
MIGRACIÓN Y DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
38
Para tratar el tema de la dignidad humana, como hemos hecho anteriormente,
profundizaremos en dos fuentes que por su tradición, la primera, y por su gran
importancia en el pensamiento filosófico occidental, la segunda, son una referencia
obligatoria para tratar el tema. Estas fuentes son La Doctrina Social de la Iglesia y el
pensamiento ético del filósofo de Könisberg, Inmanuel Kant. También
mencionaremos los aportes de Francisco de Vitoria y Santo Tomás de Aquino en lo
referente al Derecho Internacional.
En primer lugar abordaremos la definición de la dignidad humana desde una
perspectiva general y como ella es entendida en nuestra contemporaneidad. A pesar
de que reconocemos que los estoicos fueron los primeros filósofos occidentales en
abordar el tema de la dignidad, reivindicaremos, contra lo que señalan distintos
investigadores, la primacía del pensamiento teológico pentatéutico del Antiguo
Testamento en este tema. Colocaremos en orden cronológico la definición de la
Doctrina Social de la Iglesia (DSI) antes que la de los estoicos. Una vez realizada la
aproximación al término de la dignidad humana desde la DSI y la escuela estoica, nos
acercaremos a la visión que realiza Francisco de Vitoria, considerado como uno de los
fundadores del Derecho Internacional, para luego internarnos más profundamente en
la ética, desde las observaciones que hace Kant con referencia al Derecho
Cosmopolita y a la Dignidad Humana. Haremos después un breve recorrido del uso
del término “dignidad humana” en alguno de los textos más importantes del Derecho
Internacional. Terminaremos esta sección volviendo nuevamente al pensamiento de la
DSI tocando puntualmente el tema de la integración y los derechos relacionados con
la emigración.
La Dignidad Humana
Antes de acercarnos a una definición sobre nuestro acápite en cuestión, la
dignidad humana, señalamos primero que este término no hace referencia a un
derecho fundamental de la persona humana, sino, más aún, al fundamento de todos los
derechos que atañan al ser humano, siendo por consiguiente, la base desde la cual se
cimentan los Derechos Humanos, las constituciones y los tratados internacionales. La
dignidad humana, por otro lado, tampoco es un término que haga referencia a
39
principios democráticos. No es por consenso democrático que se acepta o no tal
dignidad, sino que ésta, en sí misma, está por encima de las discusiones políticas y de
las leyes que se derivan de ella misma. Por poner un ejemplo, así lo señala la
Constitución alemana de 1949, como reacción a las atrocidades del holocausto nazi:
“La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos tienen el deber de respetarla
y protegerla”.45
El diccionario El Ateneo (t.II) define la dignidad como: “...calidad de digno;
que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente, proporcionado al
mérito y condición de una persona o cosa...”. Arraigando la definición del término
desde una perspectiva teológica o desde el derecho natural, descubrimos que la
dignidad humana es un principio metafísico y que a pesar de cualquier posible
pesimismo, su definición y aceptación genera efectos políticos y sociales.
En la antigua Grecia la aproximación más cercana que encontramos al tema de
la dignidad la realizan los estoicos (ver marco teórico). Aunque sí hubo en Grecia un
consenso en cuanto a la idea de que el hombre poseía un alma racional y que por eso
no debía comportarse como un animal o un bárbaro, en aquél entonces no se planteó
la idea de que el ser humano poseyera un “algo” que obligara a ellos mismos a tratarse
de la mejor manera posible. La aproximación más cercana al concepto de dignidad en
la filosofía antigua, además del cosmopolitismo del que nos habla Séneca, la
encontramos en Platón y Aristóteles que hacían alusión a la “dignidad” social, pero en
el sentido de nobleza y alcurnia.
La Doctrina Social de La Iglesia y La Dignidad Humana46
Si la filosofía antigua y la cultura grecorromana reconocieron en cierta medida
la dignidad de la persona humana, lo que supuso un salto abismal y toda una novedad
45 Ley Fundamental de la República Federal de Alemania del 23 de mayo de 1949. Enmendada por la ley de 26 de noviembre de 2001. Aparece en ttp://constitucion.rediris.es/legis/legextr/ConstitucionAlemana.html#a146 Como comentara el Profesor Oscar Vara de la Universidad Francisco de Vitoria (feb. 2010), partimos de la idea de que la Doctrina Social de la Iglesia no se limita a las encíclicas y documentos que dentro de la Iglesia Católica surgieron a partir del S.XIX, sino que más bien tal doctrina incluye todo el legado moral y ético que perduran hasta nuestros tiempos desde los orígenes del cristianismo.
40
para la época en lo que al término se refiere, tal y como hoy lo conocemos, es la
llegada del cristianismo. La idea fundamental de la dignidad humana, en el
cristianismo, no parte necesariamente del derecho natural, sino más bien de una
verdad, que para los cristianos está cargada de sentido teológico y de fe, esta idea es
que “Dios creó al hombre a su imagen y semejanza”.47Aunque cargado con pequeños
matices, el cristianismo, desde sus orígenes, proclamó la igualdad de las personas,
idea sostenida por Jesús y recogida en diversas ocasiones por los Padres de la Iglesia.
A pesar de ser Kant el primero en plantear el tema de la dignidad humana
desde la ética trascendental (el deber por el deber, la obligación moral y ética sin una
justificación teológica), algunos autores que la discusión sobre el tema tiene sus
comienzos en el cristianismo y fue formando argumentos en su favor con Santo
Tomás de Aquino y en el escolasticismo. Santo Tomás de Aquino nos aproximó a la
noción de persona desde una perspectiva política y jurídica. Desde Santo Tomás es
que aflora la idea de que existen unos derechos naturales de los que se desprenden
derechos tales como el de la vida o el de la integridad física.
En el Tratado de la Justicia, refiriéndose al tema sobre la autoridad que
ejercen los padres sobre los hijos y los señores sobre los siervos, Tomas de Aquino
nos plantea:
…al hijo, en cuanto hijo, es algo del padre; igualmente el siervo, en cuanto
siervo es del señor. Sin embargo, todos ellos, considerados como hombres, son algo
subsistentes en sí mismos, y distintos de los demás.48
Santo Tomás, al sugerir que tanto padres como hijos, siervos y señores tienen
algo en común, y es que son subsistentes en sí mismos, nos plantea que todos son un
fin en sí mismo.
Acercándonos un poco más a nuestra contemporaneidad, Juan XXIII, en su
encíclica Pacem in Terris, publicada en 1963, nos plantea:
47 Génesis, 1, 27. Biblia de Jerusalén. Edición 1975.48 Tomás de Aquino, Santo. Suma Teológica. Biblioteca de Autores Cristianos, 3ra Edición, Madrid, España, 1964.
41
Los derechos humanos son una exigencia del reconocimiento de la dignidad y
el valor de la persona, por eso, lejos de nacer de una concepción de la sociedad
política y de los poderes públicos, han de ser protegidos y garantizados por éstos.49
El Cosmopolitismo en la Escuela Estoica
El cosmopolitismo, idea filosófica y política relacionada directa e
indirectamente al tema de la migración y conectado directamente con los
planteamientos de la dignidad humana, es definido como la convicción por la cual una
persona se siente ciudadana del mundo antes de pensar en su raza, nación o pueblo.
El cosmopolitismo defiende que todos los seres humanos son iguales.
Como planteamos anteriormente, en el pensamiento occidental donde
encontramos las primeras líneas del cosmopolitismo es en los estoicos. En el mundo
griego, antes del helenismo, no aparece la idea de una visión universalista de la
humanidad. Prueba de ello es el caso de Aristóteles en donde, aún reconociendo este
que la característica principal del ser humano es la racionalidad, argumenta que ésta
no está distribuida por igual entre las distintas razas y pueblos. Más aún, la
racionalidad, desde su concepción, sólo la poseen los griegos, por tanto los bárbaros
pueden ser esclavizados y hechos prisioneros. Pero Aristóteles no se queda ahí, sino
que plantea que dentro del mundo griego ni los niños ni las mujeres poseen la razón,
sólo los varones adultos. La mayor prueba de ello, plantea Aristóteles, es que estos
seres (niños y mujeres) son capaces de entender los mandatos y recibir órdenes, pero
son incapaces de auto regirse por lo que deben recurrir al varón adulto.
Hasta la llegada de los estoicos, en el pensamiento occidental, salvo en el
pensamiento teológico hebreo,50 no encontramos una reivindicación de la humanidad
49 Juan XXIII, Pacem in terris, Carta Encíclica de Su Santidad Juan XXII, Sobre la paz entre todos los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia, el amor y la libertad. 1963. Aparece en: http://www.vatican.va/holy_father/john_xxiii/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem_sp.html50 Recordemos que ya en el libro del Levítico, (19:34) Moisés dice a los israelitas: “Al forastero que reside junto a ustedes, le mirarán como a uno de su pueblo”. Tal mandamiento era demasiado para un israelita, quien sabía que su propio pueblo era el escogido por Dios. A pesar de que durante la investigación encontramos muchas referencias que sugieren que el cosmopolitismo fue tratado primero por los estoicos, consideramos que no es del todo así ya que el libro del Levítico, perteneciente al Pentateuco del Antiguo Testamento, es situado por
42
en la persona del extranjero y la mujer. Dentro del período helénico dos son los
máximos representantes del cosmopolitismo.
En primer lugar, Epicuro (341-270 a.C), que permitía que las mujeres
asistieran a su escuela, el Jardín, y las respetaba como iguales. Las raíces de su idea
del cosmopolitismo radican en sus recomendaciones a sus discípulos de no sentirse
apegados respecto de las patrias y los Estados. Para él, el sabio debe ser autónomo, y
tal tipo de vinculación le restaría autonomía.
En segundo lugar tenemos a los estoicos (s.III a.C – s. II d.C) quienes hacen
una defensa del cosmopolitismo basándose en ideas un poco más metafísicas que las
de Epicuro. Los estoicos, al declararse ciudadanos del mundo, y no de una etnia o
grupo particular, proclamarán que toda persona, independientemente de su
nacionalidad o raza como semejantes e iguales al resto de los demás seres humanos.
Francisco de Vitoria, Cosmopolitismo y Derecho Internacional
Siguiendo los rastros del cosmopolitismo estoico, y desde una filosofía
jurídica con raíces sumergidas en la teología católica, manifestando la idea de la
unidad del género humano, surge el pensamiento de Francisco de Vitoria (1492 –
1546).
Entre las ideas más importantes de Francisco de Vitoria señalamos las
presentes en su obra De indis donde recogió los lineamientos en los que expresa su
postura en cuanto al reconocimiento de los excesos y abusos cometidos contra los
indios en América. Vitoria plantea que los indios no son seres diferentes o inferiores,
sino que poseen los mismos derechos que cualquier otro ser humano. En su obra De
potestate civil, estableció las bases teóricas de lo que luego se conocería como el
Derecho Internacional moderno. Fue pionero en proponer la idea de una comunidad
mundial basada en el derecho natural, para evitar así fundamentar las relaciones
internacionales en el uso de la violencia y las armas. A diferencia de Nicolás
Maquiavelo, quien defiende la autonomía del Estado, (entendiéndose por “autonomía”
los expertos entre el 950 y 400 a.C. y Séneca, mayor representante del cosmopolitismo griego, vivió entre el 4 – 65 a.C.
43
que el Estado no puede ser juzgado bajo ninguna circunstancia por normas externas),
Vitoria plantea lo contrario y considera que las actuaciones estatales tienen límites
morales. No sobran razones para suponer que Vitoria, junto con Kant, son
considerados precursores de la idea de las Naciones Unidas y de la Declaración de los
Derechos Humanos.
Entrando más a fondo en el planteamiento sobre la dignidad de la persona
humana desde el pensamiento vitoriano, consideramos que una de las primicias más
importantes del pensador español es que se presenta en nuestros días como aquél que
trascendió el Derecho Interestatal. A pesar de que si por un lado muestra una vertiente
reaccionaria de quien quiere afrontar los problemas del presente recurriendo al
pasado, por otro lado trasciende su tiempo51 y su pensamiento sobre el Derecho.
En Francisco de Vitoria también encontramos reflexiones tan actuales como
las referentes al contexto de la globalización, la crisis del principio de la soberanía, y
como habría de esperarse, abordaje directo del tema migratorio; el momento en el que
un ciudadano pierde todos sus derechos por no encontrarse en el Estado que le protege
al hallarse plenamente en un mundo sin fronteras. El pensador español considera que
no es posible hacer una distinción entre Derecho de gentes52 (relación entre Estados) y
el Derecho natural. Desde el punto de vista de Vitoria el ius gentium por estar
vinculado al ius naturale se refiere más bien a un “Derecho universal propio de la
Humanidad” que a un Derecho que regula las relaciones entre naciones.
El hecho de que el pensamiento vitoriano esté matizado y tome sus raíces
desde una perspectiva ius naturalista y un carácter religioso, hace que su pensamiento
universalista, en cierta medida, esté separado de la concepción actual del Derecho
Internacional. Sin embargo, esa concepción de su pensamiento, que va un paso más
allá del Derecho Internacional, es lo que hace que hoy en día sus planteamientos
superen las líneas básicas del mismo sistema. En otras palabras, su concepción de ius
51 Dra. Cristina García Pascual. Ciudadanía Cosmopolita. Universidad de Valencia, Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho. P. 5 Aparece en: http://www.uv.es/CEFD/8/garciac.pdf52 El derecho de gentes comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini), que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives). Cf. “Diccionario de Filosofía” de Nicola Abbagnano – Fondo de Cultura Económica
44
gentium, nos plantea la Dra. García, de la Universidad de Valencia, se encuentra
próxima a lo que hoy se denomina como “Derecho transnacional” o “Derecho
mundial”. Este orden normativo, planteado por el fraile dominico, atiende “a la
primacía de intereses humanos comunes, no estatales, rompiendo con la hegemonía
del principio de soberanía estatal como barrera prácticamente infranqueable en el
orden internacional”.
Inmanuel Kant y La Dignidad Humana
Inmanuel Kant plantea el tema de la dignidad humana desde un punto de vista
más categórico y no ontológico en sí mismo. Esto quiere decir que para Kant la
dignidad no tiene comparación alguna con otro valor en la naturaleza que le pueda
servir de modelo y que a la vez, esta misma dignidad no puede ser demostrada
matemáticamente exigiéndole pruebas dentro del mundo fenoménico. La dignidad
humana es, sin más.
El pensamiento ético-filosófico de Kant referente a la dignidad humana se
encuentra en sus obras Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Sobre la
paz perpetua y Principios metafísicos del Derecho. Al referirse al tema de la
dignidad Kant distingue entre dos tipos de seres, los que son un fin en sí mismo y los
que tienen un valor relativo y pueden ser utilizados como medios. Kant nos plantea:
Los seres cuya existencia no descansan en nuestra voluntad, sino en la
naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente
relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres irracionales se
llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto
es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este
sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines
subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para
nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí
misma, un fin… 53
53 Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres (Traducción por Manuel García Morente. Madrid, Espasa-Calpe, 1980.
45
Kant considera, como afirma en la Metafísica de las costumbres, que la
dignidad humana es un fin en sí misma, es un elemento teleológico para sí. “La
persona humana no tiene precio, sino dignidad”. Kant nos plantea que la condición
que debe tener algo para que sea un fin en sí mismo es que ese algo no tenga un valor
relativo o precio, sino un valor intrínseco, ese es el caso de la dignidad humana. Por
otro lado, este autor, con el objetivo de fundamentar una ética que no dependa de
ninguna religión ni ideología, en su imperativo categórico nos dirá: "trata a tu propia
persona y a la persona de otro no sólo como medio sino como fin al mismo tiempo".54
Kant y el Derecho Cosmopolita
Inmanuel Kant, al comentar en 1795 el sistema de Estados inaugurado por la
paz de Westfalia ciento cincuenta años antes, expresaba recelos que nos son
familiares respecto al principio de soberanía estatal y al derecho de los Estados a
recurrir a las armas para proteger sus intereses vitales.55 En sus reflexiones “Sobre la
Paz Perpetua”56, además de tratar el tema del derecho internacional (a lo que él
denomina el derecho de gentes), la democracia y en sentido general, los puntos claves
que deben darse para que haya una paz perpetua entre Estados, Kant toca el tema del
trato al migrante en lo que él denomina el derecho cosmopolita.
El derecho cosmopolita, es para Kant el conjunto de leyes que regulan las
relaciones de los Estados con los ciudadanos de otros Estados en cuanto estos son
considerados como ciudadanos del mundo. Kant ya plantea, a pesar de que nunca
salió de Königberg, que el extranjero tiene derecho a no ser tratado hostilmente una
vez llega a un territorio o país que no es el suyo (derecho de asilo). Este filósofo parte
de una idea simple en apariencia, pero que está cargada de bastante sentido y
significado; si todos los seres humanos tienen en común una propiedad, que es la
superficie de la tierra, que es esférica y finita, a raíz de ello se plantea la hospitalidad
universal o derecho de visita.
54 Ibídem.55 McCarthy, Thomas. Unidad en la diferencia: Reflexiones sobre el derecho cosmopolita. Northwestern University, Evanston. 1997, P. 37. (Traducido por Ángel Rivero).56 I. Kant, La paz perpetua, trad. Cast. De Joaquín Abellan, Madrid, Tecnos, 1985.
46
Si bien es cierto que todo país tiene el legítimo derecho de evitar que un
extranjero tome posesión de lo suyo, también es cierto – para Kant – que tal país no
puede negar que se visite su territorio. El derecho cosmopolita es un requisito sin el
cual no es posible alcanzar la paz mundial, y además de ello este derecho imposibilita
la conquista. Como ya hemos planteado anteriormente, para Kant el ser humano no
deberá ser tratado nunca como un medio, sino como un fin, sea donde sea que se
encuentre: “El derecho cosmopolita será el derecho público de la humanidad y que
constituirá finalmente, la realización de la idea de libertad”. La Doctora Pascual
comenta al respecto:
La expresión ciudadanía cosmopolita evoca un sinfín de cuestiones
filosóficas de difícil resolución. A la compleja delimitación del término ciudadanía se
le agrega un adjetivo que parece del todo impropio y que por definición traspasa
fronteras. Si la ciudadanía alude a mi posición como sujeto de derechos en relación a
un Estado, el adjetivo cosmopolita alude a mi posición fuera de los Estados por
encima de mi nacionalidad y con indiferencia de mi lugar de origen. Ser ciudadano
presupone estar inserto en un Estado, ser ciudadano cosmopolita presupone una
comunidad supraestatal o el mundo entendido como una comunidad jurídico política. 57
De acuerdo con Balibar (ver marco teórico) los Derechos Humanos,
entendidos hoy como parte de lo que hoy consideramos el derecho cosmopolita
kantiano. Los derechos humanos remiten a que debe haber una comunidad
internacional que los garantice, sin embargo, paradójicamente, para que estos
derechos puedan existir, se necesita de las garantías estatales.
Aunque Kant, en Sobre la paz perpetua defiende la confederación de Estado
antes que el Estado único, esto no evita que se pueda distinguir claramente entre el
Derecho Internacional y el Derecho Cosmopolita. En otras palabras, que se pueda
distinguir entre el individuo como perteneciente y miembro de un Estado y el
individuo no perteneciendo a ninguna adscripción estatal, en calidad de migrante. A
partir de esto Kant entiende que el primer derecho constituye el orden jurídico
57 Dra. Cristina García Pascual. Ciudadanía Cosmopolita. Universidad de Valencia, Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho. P.1. Aparece en: http://www.uv.es/CEFD/8/garciac.pdf
47
internacional mediante el cual distintas naciones regulan sus relaciones en una
federación. El segundo hace referencia al derecho que se deriva bajo el supuesto que
se entienda a toda la humanidad como una misma comunidad jurídica.58 De acuerdo
con Habermas, Kant añade a la teoría del derecho una tercera dimensión pues le añade
al Derecho estatal y al Derecho de gentes59, el Derecho de los ciudadanos del mundo.
Toda Constitución jurídica – sostiene Kant -, por lo que respecta a las
personas que están en ella, es: (1) una Constitución según el derecho político de los
hombres en un pueblo (ius civitatis) (2) según el derecho de gentes de los Estados en
sus relaciones mutuas (ius gentium) (3) una Constitución según el derecho
cosmopolita en cuanto que hay que considerar a hombres y Estados, en sus
relaciones externas, como ciudadanos en un estado universal de la humanidad (ius
cosmopoliticum). Esta división no es arbitraria, sino necesaria, en relación con la
idea de la paz perpetua. Pues si uno de estos Estados, en relación de influencia física
sobre otros, estuviese en estado de naturaleza, implicaría el estado de guerra,
liberarse del cual es precisamente nuestro propósito.60
En teoría, la propuesta de Kant intenta colocar al sujeto por encima de
cualquiera que sea su adscripción estatal, algo así como “una tutela judicial efectiva
supranacional”. Desde este sentido el sujeto, además de tener derechos como
miembro y ciudadano de un Estado, o de un conjunto de estados como el caso de la
Unión Europea, también tendría derecho a la protección de sus derechos en el ámbito
internacional haciendo que los derechos adquiridos por pertenecer a un Estado en
específico no sean más importantes o superiores que los que ofrecería el Derecho
Cosmopolita.
Francisco de Vitoria y el mismo Kant tocan juntos el debate actual al
recordarnos “las largas décadas de colonización y el viaje que un día los europeos
hicieron hacia el nuevo mundo”. 61 Ambos pensadores nos señalan que los seres
58 Ibíd. P. 9.59 El Derecho de Gente, para Kant, tiene por objeto la relación entre Estados, este sería el equivalente al Derecho Internacional hoy en día.60 J. Habermas, La paz perpetua. El bicentenario de una idea kantiana. Editorial Cerf. 1996, pp. 11 y ss.61 Dra. Cristina García Pascual. Ciudadanía Cosmopolita. Universidad de Valencia, Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho. P.19Aparece en: http://www.uv.es/CEFD/8/garciac.pdf
48
humanos tienen el derecho de establecer relaciones entre ellos, comunicarse, el
derecho de deambular por el mundo y de ser recibidos en condiciones de hospitalidad.
Ahora bien, este derecho no hace que en ningún momento perdamos de vista la idea
regulativa que promulgan las relaciones internacionales.
Si en algún momento llegara a hacerse posible el sueño de un Estado
constitucional mundial y una ciudadanía cosmopolita, ser ciudadano del mundo
implicaría ser un ser humano cargado de dignidad y por tanto, titular de todos los
derechos humanos. “Derechos que deberían poder hacerse valer ante un Tribunal
internacional de jurisdicción obligatoria y al que pudieran acceder no solo los Estados
sino también los individuos”62.
La Dignidad Humana en los Textos Internacionales63
En los distintos textos de carácter internacional que defienden y plantean el
tema de los derechos humanos, el tema de la dignidad humana es común denominador
de ellos, sin embargo no todos parten desde el mismo criterio. La diferencia radica en
que para algunos textos la dignidad de la persona humana es un derecho. Nosotros nos
adscribimos al planteamiento de que la dignidad humana más que un derecho es el
fundamento sin el cual no es posible hablar de derechos humanos.
En el caso de la dignidad humana, planteada como un derecho tenemos La
Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 5.2 nos señala:
“Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano”.64 Y en el artículo 11.1 plantea: “toda persona tiene derecho
al reconocimiento de su dignidad”.65
62 Ibídem.63 Brouwer de Koning, Alfred. El concepto de dignidad humana y su recepción normativa, Universidad Nacional de Córdoba. 200364 Convencion Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita En La Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos , San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 196965 Ibídem.
49
Por el contrario, en otros textos de carácter internacional la dignidad aparece
como fundamento de los Derechos Humanos. El ya citado Preámbulo de la
Declaración Universal de Derechos Humanos afirma en su primer – considerando -:
“la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad”.66 El quinto – Considerando- del Preámbulo plantea: “los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en la dignidad y el valor de la
persona”. 67 En el artículo primero de La Declaración Universal de Derechos
Humanos aparece: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad”.68
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre es bastante
explícita en este tema en cuestión en su 1er “considerando”: “los Estados americanos
han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser
nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de
la persona humana”.69 Implícitamente, esta declaración reconoce la supremacía de
ciertas clases de derechos que sobrepasan las fronteras y que en teoría, no deberían
verse afectados en caso de que la persona se encuentre fuera de su país de origen.
Continuando con los ejemplos, el 2º “considerando” de la Declaración sobre la
protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes, que fue aprobado por la Asamblea general de las Naciones
Unidas, el 9 de Diciembre de 1975 afirma explícitamente que los Derechos Humanos:
“emanan de la dignidad inherente de la persona humana”.70
La mayoría de las constituciones occidentales tocan el tema de la dignidad
humana. La Constitución española de 1978, por ejemplo, en su artículo 10.1. Plantea
que: “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes... son el
fundamento del orden político y de la paz social”.71 Como mencionamos al inicio de
66 Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948. 67 Ibíd. 68 Ibídem.69 Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre, IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948.70 Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 197571 Constitución Española de 1978. Aprobada por las Cortes En Sesiones Plenarias del Congreso de losDiputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978.
50
este apartado, la Constitución de la República Federal Alemana plantea al respecto, en
su primer artículo que: “La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos
tienen el deber de respetarla y protegerla”.72 La Constitución de la República
Dominicana, en su artículo 7 señala: “La República Dominicana es un Estado Social y
Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el
respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales”.73
A raíz de lo expuesto en los documentos internacionales nos damos cuenta de
que el tema en discusión hoy en día sería, ¿Qué pasa cuando una persona, con todos
sus derechos reconocidos desde el planteamiento de la dignidad humana, entra a un
suelo o territorio que no le vio nacer y que está en una situación económicamente
inferior a la socialmente aceptable y no tiene documentos que lo autentifiquen como
legal, procede a poseer un nuevo estatus social donde desde la legalidad se le
comienzan a violar todos sus derechos?74 Al parecer, la pregunta hoy en día no es qué
o cuáles son los Derechos Humanos, porque en teoría tenemos amplias y cansadas
respuestas al respecto. Cuestiones que retomaremos y profundizaremos más adelante,
pero que se encuentran latentes en la actualidad del fenómeno migratorio.
La Doctrina Social de la Iglesia y La Migración
El pensamiento de la Iglesia Católica, en cuanto al tema de la migración se
refiere, está contenido en su Doctrina Social. La columna sobre la que descansa el
pensamiento de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), como ya hemos mencionado,
radica en el derecho innegable de la dignidad del ser humano. Tal dignidad es
conferida por Dios como “regalo” y no es otorgada ni por el consenso democrático ni
por ningún estado. Para la DSI los Derechos Humanos son inherentes al ser humano,
y los estados, la ley y las sociedades sólo se pueden limitar a reconocerlos, protegerlos
y respetarlos, pero no a otorgarlos.
72 Ley Fundamental de la República Federal de Alemania del 23 de mayo de 1949. Enmendada por la ley de 26 de noviembre de 2001. 73 Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.74 Amnistía Internacional denuncia violación derechos a inmigrantes de Ceuta y Melilla. Aparece en: http://terranoticias.terra.es/articulo/html/av2530508.htm
51
Refiriéndose al tema de la migración, el Papa Juan Pablo II relacionó el tema
con el principio de la dignidad del ser humano mediante dos derechos: 75
1. Todo ser humano tiene derecho a buscar condiciones dignas de vida para sí y
para sus seres amados. Incluso mediante la emigración.
2. Toda nación soberana tiene derecho a garantizar la seguridad de sus fronteras
y regular el flujo de inmigrantes.
La Iglesia ha manifestado que tales derechos son subsidiarios, lo que implica
que éstos en vez de intentar ser abarcados como criterios separados, están unidos y
subordinados.
La Iglesia ha insistido vehementemente, más que en el lado económico del
asunto, en el lado humano, íntimo y desafiante del tema migratorio; la migración se
trata de personas reales, con esperanzas, sueños, familias e ilusiones para un futuro
que el migrante anhela construir.
Para ahondar con más profundidad en el pensamiento de la DSI en cuanto al
tema migratorio se refiere, los siguientes dos apartados (Integración y Derechos
relacionados con la emigración) son extraídos de varios de los encuentros con
Expertos en Doctrina Social de la Iglesia sobre Migración resumidos en la Cátedra de
Migración de la Universidad Francisco de Vitoria, dirigida por el profesor Miguel
Osorio García de Oteyza.76 El libro al que hacemos referencia, Conversaciones sobre
integración resume un ciclo de encuentros con personas expertas en el tema de
migración y conocedoras de la Doctrina Social de la Iglesia que viene realizándose
desde el año 1992 cuando Madrid fue elegida la capital cultural de Europa.
DSI: Derechos relacionados con la emigración
La emigración es condición de posibilidad para que las desigualdades de un
mundo donde la población y los recursos están distribuidos distintamente, más
personas puedan acceder a lugares donde logren ver algún día realizados sus sueños.
75 Aparece en: http://www.satodayscatholic.com/111006_ABes.aspx76 Encuentro con expertos en Doctrina Social de la Iglesia, Dimensión Personal de la Integración. La Casa de España. Madrid. 2007
52
Si realmente se desea avanzar en un mundo donde existan verdaderas posibilidades de
igualdad para todas las personas, será necesario establecer una estrategia mundial en
la que sea tomada en cuenta la posibilidad de emigrar. ¿Equivaldría esto a pensar que
realmente la migración es un derecho, que existe un derecho a migrar? El tema es
complejo, comenta el profesor Camacho Laraña, SJ, de la Facultad de Teología de
Granada:77
Por una parte, y siguiendo la tradición liberal en que nacieron las primeras
declaraciones de derechos, la libertad de circulación incluye la posibilidad de
escoger el país de residencia, todo ello como expresión del principio de libertad y
autonomía de la persona, que es la clave de los derechos humanos. Sin embargo, la
Declaración Universal de 1948 no se atrevió a definir el derecho a emigrar sin
restricciones, limitándolo a los movimientos dentro del territorio del propio Estado, a
salir de él o a volver a él (pero sólo en el caso de los nacionales). La Constitución
española se mantiene en esa línea.
Es muy difícil negar las dificultades que conllevaría aceptar el reconocimiento
de un derecho universal a emigrar, o en dicho caso, a inmigrar. Dichas dificultades
quedan manifestadas en problemas tan contemporáneos y reales como el terrorismo,
la actual crisis económica mundial, la falta de empleo y la incapacidad de los Estados
para resolver sus propios problemas junto con los que ya tienen sus ciudadanos. A
pesar de ello La Iglesia, en su primera declaración sobre derechos, contenida en la
encíclica Pacem in terris de Juan XXIII, afirmó sin rodeos el derecho del ser humano
a la emigración:
Ha de respetarse íntegramente también el derecho de cada hombre a
conservar o cambiar su residencia dentro de los límites geográficos del país; más
aún, es necesario que le sea lícito, cuando lo aconsejen justos motivos, emigrar a
otros países y fijar allí su domicilio. El hecho de pertenecer como ciudadano a una
determinada comunidad política no impide en modo alguno ser miembro de la
familia humana y ciudadano de la sociedad y convivencia universal, común a todos
los hombres.78
El profesor Laraña, al comentar este párrafo destaca no sólo la afirmación del
“derecho a emigrar”, sino la justificación del mismo que es para la Iglesia la
77 Ibídem. P. 8678 Ibídem. P. 87.
53
pertenencia a la familia humana y la ciudadanía universal. Esta justificación, señala,
se apartaría de la clásica tradición liberal, “la cual se apoya en el principio de la
autonomía y la libertad del individuo”.
La postura de la Iglesia, al reconocer el derecho a emigrar, trae sus a colación
a su vez los inconvenientes que implicaría. El primero de ellos radica en que hasta el
momento tal “ciudadanía universal” carece de articulación jurídica (ver capítulo
Derecho Internacional y Migración). A lo anterior se le suma como segunda
dificultad, como mencionamos anteriormente, que La Iglesia también reconoce el
Derecho de los Estados a regular la migración. Pareciera que ambos planteamientos
quedaran atrapados en apariencia sin una posible solución. Sin embargo, el
planteamiento de la Iglesia vuelve a traer a colación las propuestas ya planteadas por
los estoicos, por Vitoria y por Kant; la creación de una articulación jurídica que
supere las competencias de los Estados. De hecho, la encíclica Pacem in terris al
reconocer la dignidad y los derechos humanos, describe cuatro niveles: el tercero de
ellos hace referencia a las relaciones entre los Estados; el cuarto a la comunidad
internacional de los pueblos. La distinción que hace la Iglesia entre ambos niveles
aflora la necesidad de plantear las cosas desde una gobernanza mundial, más allá de
la estructuración del Estado moderno.
DSI e Integración
La integración suele ser vista como un bien o como un mal, dependiendo del
punto de vista en el que se plantee. En el caso de los modernos flujos migratorios, la
integración se considera un derecho natural de las personas que migran y una
responsabilidad de facilitarla para los países receptores. No en todos los casos esto es
así, sin embargo, los países están llamados, y están en su derecho de regular por ley
las costumbres e instituciones de una determinada cultura para que estas puedan ser
asumidas, sin necesidad de tensión, por la sociedad de acogida. El Dr. Giuseppe Dalla
Torre nos señala al respecto:
Hay que observar que en una sociedad multicultural el orden jurídico tendría que
abrirse a formas de pluralidad, que aseguren la igualdad en sentido sustancial y no
solamente formal. Sin embargo, en dicho contexto el “derecho a la diversidad” o
54
“derecho a la propia identidad”, encuentra un límite insuperable: el respeto a los
Derechos Humanos. Se trata de un límite insuperable porque esos derechos
constituyen el reconocimiento de las competencias que derivan de la naturaleza
humana, porque esos derechos emanan de la “dignidad humana”, es decir, de
aquello que hace que el hombre sea diferente de cualquier otro ser vivo.79
El proceso de integración cultural en los países de acogida, no debe significar
para el migrante la imposición de un proceso de uniformización de la cultura (ver
contraste entre las políticas de acogida de Canadá y Alemania). Todos los seres
humanos son libres de vivir y celebrar su cultura. Desde la educación familiar el
inmigrante tiene derecho a educar a sus hijos y transmitir los valores de su cultura,
siempre y cuando estos no atenten contra las buenas costumbres y el bien común.
Refiriéndose al tema de la integración cultural, el papa Juan Pablo II en su
mensaje en la Jornada Mundial de la Paz 2001 planteaba:
Son muchas las civilizaciones que se han desarrollado y enriquecido
precisamente por las aportaciones de la inmigración. En otros casos, las diferencias
culturales de autóctonos e inmigrados no se han integrado, sino que han mostrado la
capacidad de convivir, a través del respeto recíproco de las personas y de la
aceptación o tolerancia de las diferentes costumbres.80
Sin embargo, a pesar de que la iglesia hace el llamado hacia la integración
cultural, es de reconocerse que hoy en día el pluralismo cultural comienza a ser visto
como una un reto a los valores tradicionales de occidente, con especial atención en
Europa y los Estados Unidos. De hecho, el terrorismo internacional y la lucha contra
el fundamentalismo religioso hoy en día ya son parte primera de las agendas políticas
en el orden mundial.
¿Integración, Migración y Choque de Civilizaciones?79 G. Dalla Torre, Sociedad pluricultural y Derechos Humanos, en J.R. Flecha (ed), 50 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos. Inauguración de la Cátedra “Cardenal Ernesto Ruffini”, Salamanca 1999. Pp. 29-38.80 Juan Pablo II, Menaje al Embajador René Valery Mongbe, Presidente del Comité de conferencias de la Fundación “Path to peace”. 5 de marzo de 1993, aparece en L´Osservatore romano (ed. Esp.) p. 6 (150).
55
El debate sobre migración, dignidad humana e integración ha dirigido nuestra
investigación a que toquemos, brevemente, una realidad que permea la palestra
político - social que están viviendo varios países Occidentales, más propiamente
Estados Unidos y algunos de Europa. Estos países, ubicados entre los que mayor
número de inmigrantes poseen en su territorio,81 están teniendo que convivir con el
tema de la integración de las comunidades de migrantes orientales, en especial la
islámica, que se fueron recibiendo en la segunda mitad del s. XX y que varios años
después se han convertido en constante fuente de debate político y social por lo
complejo que resulta el abordaje del tema.
La discusión referente al tema de la integración entre oriente y occidente
radica en la confrontación fundamental de ciertos valores referentes al tema de los
Derechos Humanos; la igualdad de género, libertad de expresión, división entre
política y religión, etc.
Por otro lado, debido a la innegable amenaza que hoy en día representa el
terrorismo internacional y el fundamentalismo religioso en todas sus manifestaciones,
la diversidad e integración desde la perspectiva migratoria - por causa de
interpretaciones atadas al miedo - está dejando de ser vista, por algunas personas,
como un incremento de pluralidad de una sociedad, en la que pueden convivir y
dialogar varias culturas, y está comenzado a ser vista como “el anuncio de un
conflicto más que potencial”. Josep Cobo lo plantea como una diversidad beligerante 82 y Samuel Huntington como un choque de civilizaciones.83
Aunque muy debatida y criticada, la teoría que Samuel Huntington propuso a
principios de los 90, denominada choque de civilizaciones adquirió a principios del S.
XXI gran importancia en el debate político en el marco de la globalización, el tema de
las migraciones y el terrorismo internacional. Los ataques terroristas del 11S en
Nueva York, el 11M en Madrid y del 7J en Londres sólo fueron la chispa de una
realidad que, queramos o no, hacen referencia a la teoría que este sociólogo y
politólogo neoyorquino nos planteó.
81 Informe de Naciones Unidas titulado: Previsiones sobre población mundial. Aparece en: http://soldechicago.com/index.php?news=35482 Encuentro con expertos en Doctrina Social de la Iglesia, Dimensión Personal de la Integración. La Casa de España. Madrid. 2007. P. 2583 Huntington, Samuel P. El choque de civilizaciones y la re-configuración del orden mundial. Paidos Ibérica. Barcelona. 2005
56
Destacamos que aunque el debate sobre el choque de civilizaciones hace
referencia al terrorismo internacional, de ninguna manera se limita a este, sino que
más aún, se centra en realidad en el confrontamiento de los valores de las culturas.
Los valores democráticos de igualdad, libertad de expresión e igualdad de género que
hoy en día Occidente considera como socialmente aceptados y “obvios”, para algunos
miembros de las comunidades islámicas no terminan de estar del todo aceptados. De
hecho,
…del análisis del conflicto plural religioso en la ex Yugoslavia, Huntington
extrae la conclusión de que es la islámica la civilización más problemática,
demográfica y valorativamente, aunque habrá que mantener especial atención sobre la
India y China, que se convertirán en superpotencias económicas.84
Resumiendo brevemente la teoría de Huntington, recordamos que este autor
considera que después de los conflictos sociales y económicos, cuya razón principal
eran la expansión económica, militar y geográfica de las potencias mundiales a través
del uso de la guerra, el choque de civilizaciones surgiría como una nueva fuente de
conflicto mundial. Huntington plantea que cada civilización se define a sí mismo
como una entidad cultural con unas tradiciones, origen, religión e historia propia. Por
tal motivo, es en el momento en que las culturas toman conciencia de su diferencia
con respecto a las demás civilizaciones cuando surge el enfrentamiento. La única
forma de evitar que las fricciones se polaricen, considera, es logrando que las
civilizaciones aprendan a convivir con las demás sin tener que recurrir a la
asimilación, o mejor dicho, a su occidentalización.
La teoría de Huntington ha sido ampliamente criticada por diversas razones ya
que su división de las civilizaciones actuales resulta simplista y muy generalizada si
se toman en cuenta varios factores. El mundo islámico, por ejemplo, presenta varias
fracturas étnicas entre indonesios, pakistaníes, turcos, persas y árabes y al mismo
tiempo divisiones religiosas entre el sunismo y el chiismo. Cada grupo con diferentes
perspectivas sobre el mundo de la religión. También se ha planteado que los valores
occidentales son más fáciles de transmitir de lo que Huntington planteaba. Como
muestra, países como India y Japón se convirtieron en democracias con éxito,
mientras que por otro lado Occidente no ha sido constantemente democrático y plural.
84 Valcárcel, Amelia. Choque de Civilizaciones. Universidad Nacional de Educación a Distancia. España. 2006. Publicado en El País.
57
El nuevo escenario político latinoamericano es una prueba de ello. Si bien es cierto
que muchos han visto en los atentados terroristas de principio del siglo. XXI una
confirmación de las tesis de Huntington, también es cierto que los hechos llevados a
cabo por un grupo de extremistas religiosos no son razones suficientes para
generalizar y dar como válidas tales tesis; la política y la sociología han demostrado
que los pueblos y los Estados prefieren coexistir amigablemente antes que beligerar
entre ellos.
A pesar de las críticas a Huntington consideramos que algunos de sus
planteamientos nos pueden ser útiles a la hora de analizar el tema de la integración, la
migración y la dignidad de la persona humana. Esto sin necesidad de recurrir al
extremo del choque de las civilizaciones - conflictos bélicos o terroristas - sino más
bien enfocándonos en asuntos que por menores que parezcan, friccionan la
convivencia diaria entre el encuentro migratorio de oriente y occidente. Tomemos el
caso del uso del velo islámico de las mujeres de origen oriental en Europa. Pensemos,
por poner algunos ejemplos, en el debatido tema en España sobre Najwa Malha, la
niña que se le prohibió ir a su escuela por intentar llevar el velo islámico;85 o en el
caso de la propuesta de ley en Bélgica que prohíbe determinantemente el uso del velo
integral en todos los espacios públicos86 o en el caso del Elíseo87, en Francia, que
planea quitar la nacionalidad francesa a un marido polígamo tras la policía multar a su
mujer por conducir con el niqab.88
Aunque podríamos enumerar muchos casos más, los ya mencionados son un
claro ejemplo de la delgada línea que separa la asimilación cultural, la integración, la
libertad religiosa y el respeto hacia los valores de las culturas que acogen al migrante.
El debate político-social entre asimilación y convivencia, al menos en Europa, se va
tornando cada vez más acalorado. Al mismo tiempo más de la mitad de los
ciudadanos europeos, 52%, según datos de la encuesta European Mindset89 (2010), se
85 Aparece en: http://www.bbc.co.uk/mundo/internacional/2010/04/100428_1430_espana_islam_velo_mes.shtml86 Aparece en: http://www.20minutos.es/noticia/692639/0/belgica/velo/integral/87 Elíseo es el nombre del Palacio presidencial de la República Francesa.88 Aparece en: http://www.rtve.es/noticias/20100426/eliseo-planea-expulsar-francia-marido-poligamo-tras-multar-mujer-con-velo-integral/329062.shtml89 Aparece en: http://www.diariocritico.com/2010/Abril/europa/205337/europeos-encuesta-velo-islamico-religion.html
58
opone a la libre expresión religiosa islámica a través del uso del velo frente al 54%
que aprueba la exhibición de cruces en los centros educativos. Más allá de que el uso
del velo simbolice discriminación hacia la mujer para la mayoría de los occidentales,
el tema se vuelve más polémico cuando se plantea desde la coerción de la libertad
religiosa que es precisamente uno de los principales valores de Occidente.
Aunque las discusiones sobre el choque de civilizaciones podrían llegar a
desencadenar argumentos para justificar confrontaciones bélicas o terroristas, el
peligro mayor radica en que en Occidente, y principalmente en Europa, el deseo y las
mejores intenciones en pos de la integración se comiencen a ver fraguadas por
fundamentaciones ideológicas basadas en el miedo, la intolerancia y el
desconocimiento de la cultura que se recibe. Estos fenómenos precisamente, son una
amenaza para el respeto de la dignidad humana y ponen en riesgo inexcusablemente
al migrante y las garantías y los derechos que le atañan como persona.
Capítulo IV
MIGRACIÓN Y GLOBALIZACIÓN
59
60
MIGRACIÓN Y GLOBALIZACIÓN
Como plantea Hernan Daly en su ensayo Population, Migration, and
Globalization90 la globalización es confundida frecuentemente con la
internacionalización. Ambos conceptos son totalmente diferentes. Según este autor, la
internacionalización se refiere al aumento de la importancia de los tratados
internacionales, relaciones internacionales, alianzas, etc., entre naciones. Sin
embargo, en los procesos de globalización, el capital y los bienes son libres de
moverse en el mercado internacional. El capital, el dinero, puede ser intercambiado
fácilmente de manera electrónica en la mayor parte del mundo. Ahora bien, hay que
aclarar que a pesar de ello el capital, en el mundo globalizado, se mueve hacia donde
los costos sean más bajos. A diferencia del concepto de internacionalización, la
globalización se refiere a la integración económica de las antiguas economías
estatales hacia una economía global, caracterizada por un el libre comercio y la libre
movilidad de capital. A la vez, la globalización trae como consecuencia sesgos de
migración difícil de controlar.
En la visión clásica del siglo XIX de Ricardo y Adam Smith, la comunidad
nacional abarcaba el trabajo nacional y el capital nacional. Estos, a pesar de sus
posibles conflictos, tenían como última intención la producción de los bienes
nacionales para entonces competir en contra de los bienes de otras naciones Desde
este punto de vista el papel preponderante del Estado- nación como ente decisorio es
eminentemente necesario e incuestionable. La globalización entendida como un
proceso de integración que promueve un libre flujo económico, tecnológico, social y
cultural entre los Estados. La globalización promueve una realidad inmediata y
planetaria, más allá de las fronteras estatales, las barreras arancelarias, las diferencias
étnicas, los credos religiosos o ideologías políticas y las condiciones socio-
económicas o culturales. De hecho, estos procesos tienden a unificar los mercados, las
sociedades y culturas de los países implicados.
90 Herman E. Daly a , Population, migration, and globalization. University of Maryland, Scholl of Public Affairs, 1821, United States.
61
Sin embargo, si bien es cierto que la integración económica y de mercado
motivada por la globalización es innegable, también es cierto que la integración
humana y la movilidad de personas entre países ha sido la excepción a la regla; la
migración - entendida en el proceso de la globalización - ha venido a significar la idea
inversa de lo que la globalización misma promueve. Esto porque aunque nos
encontramos en un mundo mucho más conectado, donde las transacciones e
intercambio de productos han sido “liberados”, la movilidad de personas entre países
está teniendo más restricciones que nunca. Los procesos de globalización y migración
destacan un aspecto asimétrico e inclusive discriminatorio donde se incluyen
individuos, grupos sociales, países y regiones.91
Una señal bastante clara de los límites de la globalización y la migración – en
comparación con los movimientos del libre mercado económico – es la incapacidad
de los Estados Occidentales desarrollados como los Miembros de la Unión Europea,
de hacerle frente y resolver el problema que les plantea el ingreso al “Espacio
Schengen” de inmigrantes ilegales, que pueden sacar provecho de la libre circulación
que dentro del “espacio europeo” se ha promovido. Este tipo de dicotomías (espacio
de libre circulación para los propios y reglas fuertes de restricciones para “los otros”)
ha tenido consecuencias negativas como el crecimiento de las redes de tráfico de
personas.
En el pasado, como hemos visto, la migración ha sido motivada debido a
problemas económicos, políticos y sociales o en su defecto por causas naturales como
el clima y catástrofes medio ambientales. Independientemente de sus orígenes
históricos, estos procesos migratorios contribuyeron a la expansión de la economía,
ayudaron en la formación de nuevas naciones y territorios, abrieron nuevos espacios
para la producción e hizo grandes contribuciones para cambios sociales y culturales
en la mayoría de los casos. Por ejemplo, como se explicó, en la segunda mitad del
siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, el mundo fue testigo de flujos
opuestos de migración: en primer lugar la migración voluntaria Europea, que jugó un
papel fundamental en el desarrollo económico de varias regiones del Viejo y el Nuevo
Mundo, y en segundo lugar un flujo migratorio de trabajadores de distintos orígenes,
91 Castells, Manuel. Vol. II: El poder de la identidad. México: Siglo Veintiuno, 1999.
62
pero la mayoría asiáticos, hacia las regiones tropicales.92 Según Ferrer, “la situación
actual tiene antecedentes importantes en el proceso de globalización que culminó en
las vísperas de la Primera Guerra Mundial (...) Por otra parte, las migraciones fueron
relativamente mayores en aquel entonces y los regímenes nacionales más permisivos
que en nuestros días”.93
La globalización, y con ello la creciente expansión de los medios de
comunicación de masas han jugado un papel fundamental en las migraciones de
finales del siglo XX; las nuevas tecnologías de comunicación, fax, teléfono, emails,
etc., han tenido un considerable impacto en el fenómeno migratorio. Los medios de
comunicación, incluyendo la televisión, el cine, video, música e internet, han
reforzado los sueños y esperanzas que aparentemente ofrece el vivir fuera del país de
origen.
También han tenido bastante influencias motivacionales las conexiones de
ayudas institucionales de Organizaciones No Gubernamentales y grupos de
inmigrantes que han sido establecidas entre los países receptores y emisores, que
crean redes transatlánticas de ayuda y contención
92 Riquelme, Alfredo. La Globalización Historia y Actualidad. Universidad de Valencia, 2003. P. 13.93 Aldo Ferrer, De Cristóbal Colón a Internet; América Latina y la globalización, FCE, Buenos Aires, 1999, p. 17
63
Capítulo V
MIGRACIÓN: ESTUDIO DE CASOS
UNIÓN EUROPEA: ESPAÑA Y ALEMANIA
ESTADOS UNIDOS
CANADÁ
64
Observación Preliminar
Para ahondar y entender el fenómeno migratorio nos parece importante hacer
un estudio de casos paradigmáticos de Estados receptores con estrategias e historias
distintas. Intentando no caer en los ejemplos clásicos, hemos decidido tomar los casos
de Canadá y Estados Unidos en el continente americano; un caso de un Estado que
tiene una política multiculturalista y otro que es el paradigma de la idea del “melting
pot”. En Europa tomamos los casos de Alemania y España, centrados en exponer con
el primero un caso claro de un Estado que recibe la mayoría de los migrantes de un
mismo país cuya cultura es totalmente distinta a la nacional. Con el segundo caso
expondremos los cambios en un Estado que pasó en breves años de ser uno de los
principales Estados expulsores a uno de los principales receptores en Occidente. Pero
los casos de Estados del continente europeo son imposibles de abarcar sin tomar en
cuenta las políticas y directrices que emanan de la Unión Europea respecto del tema
de la migración, dado que ambos Estados, Alemania y España, son miembros de esta
estructura supranacional.
65
MIGRACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA
A partir de la firma de los Tratados de la Unión Europea y las sucesivas
modificaciones y ampliaciones de los mismos, podemos afirmar que en el continente
europeo se ha producido una nueva realidad política, cultural, social y territorial.
En este sentido, sobre todo con la conformación del espacio “Schengen”94, el
proceso de integración de los Estados miembros va dando pasos cualitativos de
relevancia, que afectan profundamente al fenómeno de la migración, tanto en la
cuestión de regulación como en los factores que influyen en su desarrollo.
Sobre el espacio Schengen, tenemos que decir que:
El espacio y la cooperación Schengen se basan en el Tratado Schengen de
1985. El espacio Schengen representa un territorio donde está garantizada la libre
circulación de las personas. Los Estados que firmaron el Tratado han suprimido
todas las fronteras interiores y en su lugar han establecido una única frontera
exterior. Dentro de esta se aplican procedimientos y normas comunes en lo referente
a los visados para estancias cortas, las solicitudes de asilo y los controles
fronterizos. Al mismo tiempo, se han intensificado la cooperación y la coordinación
entre los servicios policiales y las autoridades judiciales para garantizar la
seguridad dentro del espacio Schengen. La cooperación Schengen se integró en el
Derecho de la Unión Europea por el Tratado de Ámsterdam en 1997. No obstante,
todos los países que participan en la cooperación Schengen no son miembros del
espacio
Actualmente, La Unión Europea tiene una regulación común en materia de
control fronterizo y migración, razón por la cual no podríamos estudiar los casos de
España y Alemania aisladamente, salvo en lo que hace a los procesos históricos
94 Schengen, bien porque no deseaban suprimir los controles en sus fronteras, bien porque no reúnen todavía las condiciones requeridas para aplicar el acervo Schengen. Fuente. http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/free_movement_of_persons_asylum_immigration/l33020_es.htm
66
particulares y a los diferentes matices observados al momento de la recepción
legislativa de las directivas y normas generales.
Por estas razones, antes de analizar los casos de Alemania y España, tenemos
que introducirnos a las bases comunes en que actualmente se fundamentan sus
respectivos ordenamientos jurídicos. Se destacan como finalidades de los sucesivos
acuerdos, además de “promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos”
(Artículo 2 del Tratado de Lisboa), la de ofrecer a sus ciudadanos:
un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que
esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas
adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de
prevención y lucha contra la delincuencia.
Lo citado anteriormente, en concordancia con las demás normas que gobiernan
la vida organizacional y funcional de la Unión Europea UE, hacen que en la
actualidad las legislaciones que rigen la materia de migración a nivel nacional, tengan
una base común de la cual no se puedan apartar en el proceso de recepción de
nacionales de terceros países (no pertenecientes a la UE).
Uno de los principales documentos de la UE que rige la materia en la actualidad
y que fue firmado recientemente, es el “Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo”,
refrendado por el Consejo Europeo en octubre de 2008, por el cual se asumen 5
compromisos importantes:
1.Organizar la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las
necesidades y la capacidad de acogida determinada por cada Estado miembro
y favorecer la integración.
2.Luchar contra la inmigración irregular, especialmente garantizando el retorno de
los extranjeros en situación de irregularidad al país de origen o a un país de
tránsito.
3.Reforzar la eficacia de los controles fronterizos. Construir la Europa del asilo.
4.Establecer una cooperación global con los países de origen y tránsito
favoreciendo las sinergias entre las migraciones y el desarrollo.
67
Otro documento que es necesario tener en cuenta, en razón de su estrecha
relación con el objeto del presente estudio, es la “Directiva 2003/109/CE DEL
CONSEJO, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países de larga
duración”95. La incorporación y el cumplimiento de los preceptos de la citada
Directiva son obligatorios para los países miembros (firmantes plenos del Tratado
Schengen), quienes deben adoptarlas haciendo expresa referencia a la misma o
haciéndolo al momento de su publicación96.
Del contenido del documento precedentemente citado, se podría decir que por
un lado otorga derechos amplios a las personas que reciban el “permiso de residencia
de larga duración”, aunque por otro lado, el contrapeso es visible en las dificultades
para reunir los requisitos legales pertinentes (teniendo en cuenta la circunstancias en
que se encuentran la mayoría de las personas dispuestas a migrar aunque sea en
condiciones precarias).
Se hace además mención, a la “igualdad de trato con los ciudadanos del Estado
miembro en un amplio abanico de sectores económicos y sociales” (Punto 12 del
considerando la citada Directiva), lo que posteriormente en el Artículo 11.1 desarrolla
refiriéndose a la igualdad de trato que los nacionales en lo que respecta al: acceso al
empleo, educación y formación profesional, reconocimiento de diplomas y
certificados, prestaciones de seguridad social, libertad de asociación, afiliación y
participación en organizaciones y el libre acceso a todo el territorio del Estado
miembro de que se trate.
Habiendo establecido todo lo anterior, el mismo artículo 11.1 en sus puntos 3 y
4, otorga la facultad a los Estados miembros de restringir la igualdad de trato con sus
nacionales en determinados casos, relacionados al acceso al empleo y a las
prestaciones básicas respecto de la asistencia y la protección social, por lo que se
podría concluir que de algún modo los citados incisos del mismo artículo se podrían
anular entre sí.
95 Aparece en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:016:0044:0053:ES:PDF96 Artículo 26 de la “Incorporación al Derecho nacional”, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo Europeo.
68
Para entender los fundamentos o las razones en las que se basa la regulación de
la migración en la UE, corresponde citar en primer lugar, unos extractos del Artículo
2 del Tratado de Lisboa (Punto 3):
La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo
sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la
estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva,
tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y
mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y
técnico.
La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la
justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la
solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá
sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos.
Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la
solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la
erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos,
especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo
del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta
de las Naciones Unidas (sic).”
Ahora bien, al analizar las disposiciones específicas, referentes a las personas
que tienen “derecho a lograr la residencia de larga duración”, cabría decir en primer
lugar que además del periodo necesario de estadía de 5 años, los cuales deben ser
dentro de las formalidades legales previamente establecidas (Artículo 5)97 se
establecen como condiciones para la obtención del estatuto, los países miembros
deben requerir además:
97 Ibíd. 96
69
a) recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los
miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado
miembro de que se trate. Los Estados miembros evaluarán dichos recursos en
función de su naturaleza y regularidad y podrán tener en cuenta la cuantía de los
salarios y las pensiones mínimos antes de la solicitud del estatuto de residente
de larga duración;
b) un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos normalmente
asegurados para los propios nacionales del Estado miembro de que se trate.
Los requisitos anteriormente citados, constituyen una elevación significativa del
nivel de dificultad para migrar a los países de la UE por las vías formales o legales,
única vía para lograr la plenitud del reconocimiento de derechos y garantías en
igualdad de trato que los ciudadanos de la unión98.
Por último, el Tratado de Lisboa citada refiere en cuanto a la “integración” que:
“Los Estados miembros podrán requerir a los nacionales de terceros países que
cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional”.
En consecuencia, a pesar de que los documentos normativos de la UE resaltan
constantemente la relevancia de la integración de las personas inmigrantes a las
sociedades receptoras, no se podría hablar de una subsunción específica en cuanto a si
las políticas adoptadas por la UE como bloque sean integracionistas, multiculturalistas
o interculturalistas. Por esta razón, a continuación procedemos al análisis de los casos
de dos países que al momento de realizar la recepción normativa de las mismas
directivas (de la UE), proceden a hacerlo con diferencias cualitativas.
98
70
MIGRACIÓN EN ESPAÑA
El caso español se dividiría a nivel amplio -según los autores Álvaro Rengifo
Calderón y Antonio Oporto del Olmo99- entre una época marcada por la emigración de
sus ciudadanos (finales del Siglo XIX y hasta la Guerra Civil) y otra, marcada por la
recepción de personas migrantes. Este segundo momento se asocia a la entrada del
país a la Unión Europea y al desarrollo inclusive anterior que fue alcanzando, con las
ayudas técnicas y monetarias recibidas a ese efecto.
Entre el Siglo XIX y principios del Siglo XX, se desenvuelve un periodo
marcado por las emigraciones transoceánicas de ciudadanos europeos, siendo los
destinos preferidos por los españoles los países de América Latina100, antiguas
colonias de ultramar.
Posteriormente, en un segundo momento del Siglo XX, en el periodo que
siguió a la Segunda Guerra mundial y hasta la crisis de los 70, se da otra etapa
también marcada por la emigración española101, pero esta vez caracterizada por ser
temporales y “continentales”. Es decir, de España a otros países europeos con
mayores índices de desarrollo económico y por un periodo temporal determinado.
Carmen Ródenas la denominó también “Emigración provisional europea”, ya que
consistió en una rotación temporal (ida y vuelta) de la población activa, de una
Europa denominada sub-desarrollada a una desarrollada.
Durante el periodo de post-guerra, el escenario europeo se vio marcado por
alianzas estratégicas en lo político, económico y social, que dieron gran impulso a los
99 Artículo: “Historia, presente y prospectiva de ls migraciones en España” , Información Comercial Española (ICE), Revista de Economía.100 Eran denominados “indianos”, todos aquellos emigrantes que iban por un tiempo determinado a las antiguas colonias españolas y portuguesas de América, por un tiempo determinado y al solo efecto de desarrollar una “fortuna” para luego volver a sus ciudadades de origen.Actualmente, existe en España una Fundación denominada “Archivo de Indianos” que tiene como finalidad el estudio del fenómeno de la emigración de los siglos XIX y XX: http://www.archivodeindianos.es/portada_intro.htm101 Cabe destacar que en la etapa de los Años 1900, la expectativa de vida en España era 34,8 años (Gabriel Tortella) y que entre los Años 1882 y 1915 un millón (neto) de españoles estuvieron envueltos en esos procesos de migración (Cármen Rodenas).
71
países que la conformaban, en especial a Alemania y Francia, países protagonistas de
los primeros acuerdos que dieron origen a la actual Unión Europea.102
Por tanto, este movimiento migratorio no solo abarcó a España sino que
constituyó un fenómeno masivo, en los que se vieron envueltos –según los censos
oficiales- alrededor de doce millones de personas en esa “rotación de población
económicamente activa”, proveniente de los países europeos en sub-desarrollo y
dirigida a los países integrantes del bloque de los seis (CECA) que se encontraban en
una etapa de creciente prosperidad.
Este mismo periodo, es en el que muchos autores coinciden en que España
constituía un país de remesas103, con procesos de emigración asistida denominados
“nominativos”. Estos últimos, consistían en básicamente en programas promovidos
principalmente por Alemania, por los cuales las crecientes empresas e industrias en
una época de reconstrucción y resurgimiento económico, recibían personas migrantes
a modo de “trabajadores invitados”. Todo esto, constituyó un fuerte alivio a la difícil
situación económica de la época104.
Posteriormente, a partir de la crisis económica mundial de la década de los 70,
la emigración de la población española disminuye radicalmente, aunque sin el retorno
masivo de migrantes. En este sentido, es interesante diferenciar la categoría de
migración provisional, en contraposición a la migración con desarraigo, ya que tiene
consecuencias diferenciadas en los ámbitos sociales, políticos y hasta económicos.
Por otro lado, creemos que es un factor fundamental tenido en cuenta por los
Estados para establecer categorías de migración y regulación en la actualidad. Es
102 Cuyo germen principal se encuentra en la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA).103 Según ek catedrático Jaime Requido, entre los años 1960 y 1973, las remesas cubrieron entre el 17 y el 30% del deficit español.104 “Ello alivió las tensiones salariales del mercado de trabajo español y garantizó el envío de remesas, al ser la emigración permanente residual y mostrar esta última una menor propensión al ahorro y a la transferencia de fondos. La emigración de los sesenta y setenta fue considerada como una «válvula de escape» de la población activa que permitió disminuir las tensiones en el mercado de trabajo español y mantener las tasas de desempleo en niveles reducidos (García Delgado)”.
72
porque los países tienen diferentes categorías de permisos y regímenes. Algunos
autores, inclusive desarrollan teorías referentes al alcance del impacto económico del
comportamiento de los migrantes, según estén dispuestos a establecerse en el “Estado
receptor” o bien sea tenido como algo provisional.
En el último momento del relato histórico, se ubica la etapa de recepción de
migrantes que se inicia en el periodo posterior al Año 1978. Constituye este un
contexto de post crisis, pero al mismo tiempo, es el momento de preparación de
España para ser admitida en la UE. Posteriormente, con la materialización de esto
último, se empieza a desarrollar un periodo de condiciones macroeconómicas
positivas, a base de inyecciones de dinero en concepto de ayuda para el desarrollo
provenientes de la UE105.
En cuanto a los colectivos que conforman las mayorías de los grupos
inmigrantes a partir de ese periodo, se propone una sub-división entre: los jubilados
europeos y los trabajadores migrantes (provenientes de diferentes países)106.
En cuanto a los “Jubilados Europeos”, el fenómeno se debió al fortalecimiento
económico de España, reflejado en la facilidad en cuanto a precios de vivienda y
servicios básicos e infraestructura, y además a los factores climatológicos de la
península ibérica107.
La recepción migratoria del colectivo de Jubilados Europeos constituye un
“problema” para la nación española (en este caso), teniendo en cuenta que no
constituyen una población laboralmente activa (por lo que no cabría alegar que
puestos de trabajo de la población nacional se estarían viendo “amenazados”) y que
sin embargo, perciben un estipendio mensual en concepto de haberes jubilatorios, que
de un modo u otro estaría beneficiando en último caso a la comunidad en la que se
encuentran insertados.
105 Fondos de Cohesión social: http://ec.europa.eu/regional_policy/funds/cf/index_es.htm106 definir jubilados europeos y de dónde provienen los trabajadores107 En el Año 2005, el 18% del total de los inmigrantes correspondía a la población de Jubilados Europeos, que ascendía a 3.7 millones de personas.
73
El segundo colectivo inmigrante en esta etapa, es la de los “Trabajadores
Migrantes”, provenientes en su generalidad de en vías de desarrollo.
Situación Actual del fenómeno
España ha transitado un camino por el cual pasó, de ser un país emisor en país con
población emigrante a uno “receptor” de poblaciones migrantes, inclusive hasta el
punto de ser considerado por algunos políticos y medios de comunicación como país
con “problemas” de inmigración.
Independientemente a que en muchos casos es considerado el fenómeno como un
problema, la legislación española establece que como prioridad, la búsqueda de la
integración social de los colectivos para lograr una convivencia armónica con la
población nacional108.
En diciembre del Año 2009, se promulgó la nueva Ley de migración española,
modificando el marco legal nacional. La misma se ha producido, por la necesidad
expuesta en los considerandos de dicho cuerpo normativo de incorporar:
1. Los principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
adaptando la legislación orgánica a lo dispuesto en la Constitución Nacional.
Esto, teniendo en cuenta que algunos de los artículos de la misma fueron
declarados inconstitucionales por el órgano precedentemente citado;
2. las directivas europeas que se encontraban pendientes de ser transpuestas a el
ordenamiento jurídico nacional y;
3. cuestiones relacionadas a la nueva realidad en materia de migraciones,
teniendo en cuenta que se han producido cambios en muchos aspectos, desde
la aprobación de la última reforma legislativa.
108 “España está firmemente comprometida con la defensa de los derechos humanos, por lo que los poderes públicos deben favorecer la plena integración de los inmigrantes en nuestro país y garantizar la convivencia y la cohesión social entre los inmigrantes y la población autóctona” (Considerando de la Ley 2/2009)
74
El documento hace referencia al dinamismo del fenómeno migratorio y a la
necesidad de una constante revisión de la normativa reguladora, que ofrezca
soluciones a los nuevos desafíos planteados.
Por otra parte, se pone énfasis en las repercusiones económicas, sociales y
culturales en España, alegando que el fenómeno ha adquirido mayores dimensiones en
los últimos tiempos. Lo dicho, sustentaría la necesaria actuación en diferentes ámbitos
por parte de los poderes públicos, a fin de “ordenar y canalizar legalmente” los flujos
migratorios para ajustarlos a la “capacidad de acogida y a las necesidades reales del
mercado de trabajo” y a los compromisos asumidos con la defensa de los derechos
humanos.
Acerca del marco legal vigente y sus antecedentes inmediatos, nos explicaremos a
continuación. Iniciamos diciendo, que la Ley Orgánica vigente es la Ley 2/2009, de
reforma de la Ley Orgánica 4 y 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social.
NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
La primera Ley de Extranjería fue dictada en el Año 1985109 y rigió por 15
años, quedando desfasada con el pasar del tiempo además de incluir preceptos que
fueron considerados contrarios a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos110, aunque durante ese periodo fue recurrida y declarada de inconstitucional
en algunos de sus artículos.
Con la Ley 4/2000, por primera vez la Ley de Extranjería en España declara la
necesidad de establecer políticas de integración social, consecuencia de la situación
social que además motivó la elaboración y socialización de publicidades referentes a
109 Texto completo: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-lo7-1985.html110 Juan Manuel Goig, Profesor de Derechos Constitucional (Universidad Nacional de Educación a Distancia) Entrevista: http://www.youtube.com/watch?v=4-wKWyAd24Y&NR=1
75
la tolerancia social111. La elaboración de dicha Ley, fue efectuada de manera
participativa, teniendo en cuenta las propuestas y opiniones de diversas
organizaciones de la sociedad civil que trabajan la materia112.
La misma norma, reconocía además derechos, libertades y garantías a toda
persona migrante, independientemente a la condición formal o informal en la que se
encontraba en relación a los trámites administrativos requeridos. Por esta razón, el
Partido Popular que se había opuesto, había tomado el compromiso de modificarla en
cuanto le cupiera la posibilidad.
En su Artículo 2, sobre la Integración de los inmigrantes, establecía:
1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en
la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas
diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la Ley.
2. Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración
entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las
políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica,
social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos
previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás
Leyes, en condiciones de igualdad de trato.
Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y
respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los
valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las
libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y
hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la
incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la
111 Spot “Con la integración de los inmigrantes, todos ganamos. Todos diferentes, Todos necesarios”, se encuentra en: http://www.youtube.com/watch?v=H90JId5-MsU112 Se encuentra en: http://villamundo.lacoctelera.net/post/2007/11/23/se-declaran-inconstitucionales-varios-artaaculos-la-ley-de
76
escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas
oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.
La Ley 8/2000 es sancionada, a tan solo meses de la promulgación y entrada
en vigor de la Ley 4/2000 y luego de la asunción de las nuevas autoridades
gubernamentales del Partido Popular113, modificando el texto de ésta última y algunas
de sus previsiones fundamentales, alegando que la misma no se hallaba acorde a las
directivas de la UE, a los acuerdos llegados en la Cumbre de Tampere114 relacionadas
a la –en ese entonces futura- creación de un espacio común de libertad y seguridad, ni
a la proyección del fenómeno de las migraciones en el tiempo115.
La citada Ley entra en vigor en el Año 2001, restringiendo y limitando los
derechos de manifestación, huelga, reunión y asociación, otorgándolos únicamente a
aquellos extranjeros en situación legal. Por otra parte, se facilitaban las vías de
expulsión de inmigrantes que no tuviesen permisos legales requeridos.
En el mes de Julio de 2009, se presenta nueva reforma legal, la cual es
aprobada en diciembre del mismo año. Creemos, como muchos de los documentos y
declaraciones lo comprueban, que el endurecimiento del tratamiento a los migrantes
que trae esta ley y que se analizará a continuación, tiene directa relación a la crisis
financiera que se ha desencadenado a nivel mundial a partir del Año 2007116 y con la
creciente tasa de desempleo a nivel nacional.
Lo relatado, en muchos casos es incorporado dentro de algunos discursos
políticos como fenómeno relacionando el desempleo de ciudadanos españoles o con la
falta de capacidad para subsanar la falta de empleo existente en estos periodos117.
113 http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20060510/51256891924/el-vaiven-legal-extranjeria-pp-psoe-tribunal-supremo-ley-organica-europa-ciu.html114 “En el Consejo Europeo de Tampere, de octubre de 1999, se estableció como prioridad el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, elaborándose un programa muy ambicioso con orientaciones políticas y objetivos concretos para los siguientes cinco años, estableciéndose además un calendario, y un marcador semestral (“Scoreboard”) para realizar el seguimiento de los progresos conseguidos”. Aparece en: http://ec.europa.eu/justice_home/news/consulting_public/tampere_ii/docs/ugt_es.pdf115 Consideraciones de la Ley 8/2000.116http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/specials/2008/crisis_financiera/ newsid_7315000/7315229.stm117 Aparece en: http://www.youtube.com/watch?v=lAQhSOp1ago&feature=related
77
A continuación, hacemos un recuento de las modificaciones más importantes
de la nueva regulación en materia migratoria, y que por tanto, son los tópicos más
debatidos e importantes en la actualidad:
Respecto a los derechos, libertades y correspondientes obligaciones de los
extranjeros, las mismas quedan limitadas o condicionadas a la “legalidad” o
adecuación de la situación a los requisitos formales de migración:
El Artículo 2 bis. Sobre política inmigratoria, establece que: “2. Todas las
Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con
la inmigración en el respeto a los siguientes principios:… b) la ordenación de los
flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional
del empleo; c) la integración social de los inmigrantes mediante políticas
transversales dirigidas a toda la ciudadanía; d) la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres; e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el
reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o
trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;
Y el mismo artículo (Artículo 2 ter.) establece con respecto a la Integración de
los inmigrantes: “1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de los
extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y
culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley”.
Derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga: el
nuevo texto determina que podrán ejercerse de acuerdo con la Constitución Española,
en los términos señalados por el Tribunal Constitucional. En este sentido, cabe aclarar
que dicho órgano constitucional, había resuelto en sus sentencias 236/2007 y
259/2007, declarar la inconstitucionalidad de los artículos que imponían a los
extranjeros la condición la situación de residencia legal o regular en el país, para el
ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación y huelga,
siendo tales requisitos inconstitucionales, por ser derechos reconocidos a todas las
personas por el hecho de serlo.
A pesar de esto, la misma ley sigue rezando que: “según la propia
78
interpretación del Tribunal Constitucional, ningún derecho es absoluto, lo que
significa que el Estado mantiene toda la capacidad para imponer límites a la
permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal”.
En cuanto a los derechos de educación de menores, se reconocen plenamente
hasta los dieciocho años y además se garantizaría la asistencia jurídica gratuita, en
cuya regulación se ha tenido en cuenta, además de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, las recomendaciones del Defensor del Pueblo.
Otras modificaciones de la nueva ley del Año 2009, se refieren a diversos temas
que se detallan a continuación:
Derecho de reagrupación familiar: constituye uno de los cambios
fundamentales, ya que, por un lado se asimila dentro de las personas beneficiarias a la
“pareja que tenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la
conyugal”, asegurándoles al mismo tiempo, facilidades inmediatas para el acceso al
mercado laboral.
En cuanto a la reagrupación con ascendientes, se modifica la norma general
anterior, pasando a ser un derecho únicamente para los ascendientes mayores de
sesenta y cinco años, salvo excepciones humanitarias que fundamenten una
autorización cuando el ascendiente tenga una edad inferior.
Sobre el establecimiento de categorías o situaciones de los extranjeros: Se
incorporan nuevas situaciones de los extranjeros, como consecuencia de las Directivas
de la UE. Las mismas se basan en especial en el estatuto de los residentes de larga
duración, la lucha contra la inmigración irregular, siendo una de las medidas
adoptadas, la de la creación de un registro para controlar las entradas y salidas.
En referencia al tratamiento de mujeres extranjeras víctimas de violencia de
género: según lo dispuesto en el artículo 19, referente a los efectos de la reagrupación
familiar en circunstancias especiales, se les ofrece la posibilidad de obtener una
autorización por circunstancias excepcionales, a fin de facilitar la denuncia de estos
hechos:
79
“El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia
independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir
sus propias necesidades. En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima
de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito
anterior, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente,
desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de
protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de violencia de género”.
Sobre la integración de los menores extranjeros no acompañados, se
introdujeron artículos que incluyen medidas que van desde la repatriación al país de
origen hasta la posibilidad para casos excepcionales en que no sea idónea la medida,
de integración a la sociedad española.
En cuanto a las infracciones para evitar actuaciones fraudulentas, son reforzadas
las sanciones para aquellas como por ejemplo: matrimonios de conveniencia, la
promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los
datos para el empadronamiento, pudiendo llegar las puniciones económicas hasta el
monto de 750.000 euros.
Las medidas de suspensión y devolución también son recrudecidas. Se amplía;
el plazo de Internamiento que pasaría a los 60 días como máximo, de los 40 que se
aplicaban anteriormente. La medida se acompaña del derecho a la concesión de un
plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión.
Por último, se reconoce e institucionaliza la Comisión Laboral Tripartita a fin de
iniciar y mantener el diálogo institucional con las organizaciones sindicales y
empresariales en materia de inmigración.
Ahora bien, en cuanto a las opiniones que se tienen de la Ley, las mismas en
general coinciden en que constituyen un endurecimiento en el trato a los inmigrantes,
tanto a los indocumentados o denominados ilegales, como también, una
obstaculización para aquellas personas que requieren por las vías legales inmigrar al
80
país, haciéndolo si no más dificultoso, incluso imposible. Algunas personas van más
allá, afirmando que “Criminaliza la inmigración. Tratando al inmigrante como una
herramienta de trabajo y no como un ciudadano más”118
Esto catedráticos estudiosos del tema119, no sería coherente con la historia
nacional, ya que la cuestión migratoria de los extranjeros en España no ha sido
receptiva de esa tradición migratoria de españoles, que alguna vez han sido
emigrantes y en general, fueron bien recibidos por los países receptores, aún en los
casos en que no hayan arribado de forma legal o documentada.
Por último, hacemos énfasis a la luz de los textos legales observados y el
análisis de los mismos, en que la regulación de las migraciones y la sanción cuasi-
penal por el incumplimiento de requerimientos administrativos en la materia, están
basados en un el sistema de ciudadanía basada en la nacionalidad y en el cuidado o
protección de los mercados laborales internos, lo que al final se traduciría en la
preferencia o cuidado del trabajo de las personas consideradas nacionales o
ciudadanas.
Para ilustrar mejor la situación, se podrían transcribir por ejemplo, un párrafo
de las conclusiones de de la Cumbre de Tampere: “en materia de inmigración la
evolución económica y demográfica de nuestro continente, necesitarán la puesta en
marcha de una estrategia que se funde, de forma equilibrada, por una parte en la
admisión legal con fines económicos y la promoción de la integración, y por otra en
la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos”.
La nueva ley española hace énfasis entre sus objetivos de reforma expuestos
en el considerando de la misma, en la consolidación de la política de inmigración
vinculada a “la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las
necesidades de la situación nacional del empleo” (redacción de la Ley
2/2009Artículo 2 bis, inciso b), estableciendo además supuestos específicos de
118 Rtvcyl: http://www.youtube.com/watch?v=BZ4R050e84o&feature=related “Paremos la reforma, aquí no sobra nadie”, marcha en Burgos.119 Juan Manuel Goig, Profesor de Derechos Constitucional (Universidad Nacional de Educación a Distancia) Entrevista: http://www.youtube.com/watch?v=4-wKWyAd24Y&NR=1
81
exención de la situación nacional del empleo (Artículo 40 conforme LO 2/2009):
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato
de trabajo vaya dirigido a:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de
extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al
hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico
Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo
legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen
comunitario.
b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su
renovación.
c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una
instalación o equipos productivos.
d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año
siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28
de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos
recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran
perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de
dicho estatuto.
f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de
nacionalidad española.
g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
h) Los hijos o nietos de español de origen.
i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia
que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente,
para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad,
82
favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de
retorno con su familia o al país de origen.
j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen
reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de
violencia de género o de trata de seres humanos.
k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo
para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan
retornado a su país.
l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y
trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones
que se determinen reglamentariamente para:
a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y
científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de
investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin
perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable
de conformidad con la presente Ley.
c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en
otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma
empresa o grupo en España.
d) Los artistas de reconocido prestigio.
El último artículo citado, pone en evidencia la marcada preponderancia de los
intereses económicos soberanos al momento de otorgar permisos de residencia en
España, que deriva a su vez de las previsiones de la Directiva de la UE de referencia.
83
LA MIGRACIÓN EN ALEMANIA
Siguiendo el mismo esquema histórico utilizado para el caso español, la historia
de las migraciones en Alemania, se podría clasificar en las siguientes etapas120:
1. Migraciones transatlánticas, periodo de emigración que a su vez se
subdivide en:
a. Migraciones Primitivas:
b. Migraciones por razones político-ideológicas:
2. Migraciones internas (inmigraciones) que se inician a partir del periodo de
la segunda post-guerra.
El periodo de las migraciones transatlánticas primitivas, se encuadraría entre
finales de siglo XVIII y el Siglo XIX, siendo el destino principal de las mismas, los
Estados e América del Norte121. Las razones fundamentales de estos movimientos
migratorios masivos122 hacen referencia a la búsqueda de un mejor nivel de vida,
basada en el bienestar económico, la libertad de pensamiento y expresión religiosa, -
entre otras- ya que la situación de opresión ocasionada por el comportamiento de los
grandes señores era en muchos casos insoportable.
No obstante, migrar hacia ese “nuevo mundo” que era América, provocaba en
muchos casos durante el proceso, situaciones penosas y hasta infrahumanas para los
migrantes. Esto se daba no solo por las condiciones del transporte naval utilizado,
sino que también por el desarrollo de un sistema “de rescate”123, asimilable a la
esclavitud, por el cual, las personas que no tenían solvencia para afrontar los gastos
del viaje, eran transportados hacia América a cambio de la firma de unos contratos de
trabajo, que los obligaban a prestar servicios primero a bordo de la embarcación y
posteriormente, en tierra por determinada cantidad de años, después de los cuales
120 Bade, Klaus J. (Comp), “Población, Trabajo y Migración en los siglos XIX Y XX en Alemania”, Centro de Publicaciones – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1992, Madrid – España.121 Según Reinhard R. Doerries, trece familias provenientes del territorio germano de Krefeld, llegaron en octubre de 1683 a Filadelfia-Pensilvania, aunque el barco en que llegaron (Concord), nunca compitió con el lugar asignado al Mayflower en la historia americana.122 Kollmann, P. Marschalck, citado por Dorries.123 Sistema de pago o cancelación de deuda, según la Real Academia Española de la Lengua.
84
podrían recibir una remuneración consistente en parcelas de tierra y cabezas de
ganado.
Autores como C.A. Herrick, J.C.Ballagh y M.S.Wokeck, citados por Doerries,
han denominado los sistemas precedentemente expuestos como “servidumbre
contratada” o “servidumbre blanca”, habiéndose extendido hasta principios del Siglo
XIX. Es a aproximadamente a partir de los Años 20, cuando al haber adquirido la
economía una relativa estabilidad, la migración empieza a dar un giro o disminuir su
afluencia, habiendo antes llegado, según los mismos autores citados, dimensiones
masivas.
A partir de los Años previos a la ascensión al poder por el Partido
Nacionalsocialista (NAZI), la economía aunque seguía afectada por las drásticas
medidas impuestas por el Tratado de Versalles (1919)124 y posteriormente las crisis
financiera de la banca estadounidense del Año 1929125, iba estabilizándose y logrando
acercarse a solucionar el pleno empleo. Se produce inclusive necesidad de mano de
obra, razón por la cual el gobierno implementa políticas para promover la inmigración
extranjera y solventar dichas necesidades.
Paralelamente, merece la pena hacer énfasis en que la emigración de alemanes
en este periodo, adquirió un tinte más bien ideológico y político. Uno de los factores
clave del hecho, constituye la promulgación y vigencia de las leyes de Nuremberg-
Gesetze126 del 15 de setiembre de 1935:
1.“Ley de Ciudadanía Alemana”127, se establecía una diferenciación entre los
ciudadanos y los nacionales. Siendo los “alemanes” los únicos considerados
ciudadanos y quedando los judíos relegados al papel de “nacionales” (de ahí
surgía la limitación de derechos), que además de establecer quienes podían ser
124 Tratado que pone fin a la Primera Guerra Mundial e impone a Alemania los costes de la guerra y drásticas sanciones económicas.125 Denominada también como la Caída de “Wall Street” o Gran Depresión.126 Universidad de Linz, Alemania: http://www.wsg-hist.uni-linz.ac.at/auschwitz/htmlesp/Rassegesetze.html127 Texto completo de la Ley: http://shoaheducation.com/nuremberglaws.html
85
denominados ciudadanos alemanes y quienes judíos (habiendo nacido la
totalidad de ellos en territorio y criados con la cultura alemana),
“Artículo 4: Ningún judío puede ser ciudadano del Reich. Los judíos no
tendrán en derecho a voto en asuntos públicos ni al trabajo en oficinas
públicas. Los funcionarios públicos judíos deberán abandonar sus cargos a
más tardar el 31 de diciembre de 1935 (sic)”...
2."Ley para la Protección de la Sangre Alemana y del Honor Alemán"128, imponía
medidas como la prohibición de matrimonio o relaciones sexuales entre judíos
y no judíos, y establecía desde ese momento, una limitación de derechos para
los considerados judíos de acuerdo al mecanismo descripto en tales cuerpos
normativos.
En cuanto a la emigración (propiamente dicha) durante el periodo citado,
aunque existen diferentes estudios que intentan analizar el número de personas que
emigró en el periodo, coinciden en su generalidad en la imposibilidad de concretar
una cifra certera, ya que la mayoría de las fugas se habría dado clandestinamente por
miedo a terminar encerrados primero en guetos y luego en campos de concentración o
inclusive muertos.
A partir del Año 1949, coincidiendo con la finalización de la segunda guerra
mundial y el inicio de la denominada “Guerra Fría”, el territorio alemán queda
dividido en regiones que serían controladas por diferentes Estados del bloque
vencedor. El ala oriental, fue denominada “República Democrática de Alemania”
(RDA), con un régimen socialista bajo influencia de la antigua Unión Soviética. A
partir del Año 1990, la RDA desaparece y se incorpora a la República Federal
Alemana (RFA), que anteriormente constituía el ala occidental del territorio, con un
régimen capitalista y bajo la influencia conjunta de Estados Unidos, Gran Bretaña y
Francia.
128 Texto completo de la Ley: http://www.ess.uwe.ac.uk/documents/gerblood.htm
86
Ahora, es a partir del Año 1950, en que Alemania (RFA)129 ingresa a una etapa
marcada por ser país receptor de migrantes, alcanzando su pico en la década de los 70,
aunque el tema no fue abordado íntegramente y los documentos oficiales se
empeñaban en reiterar que RFA “ no es un país de inmigración” (BADE).
Los “migrantes” venían en su mayoría, de la Unión Soviética y otros países del
este, muchos de ellos alegando algún ancestro alemán para lograr así la obtención de
ciudadanía. Es una etapa marcada por el regreso de las personas que huyeron de la
guerra o las condiciones político-ideológicas.
Según Münz y Ulrich130, citados por Luis Rodolfo Morán Quiroz131, “la
inmigración hacia Alemania en la posguerra pasó por seis etapas:
a) entre 1945 y 1949, los flujos provenían sobre todo de los refugiados de
origen étnico alemán, mientras que la emigración se componía por poblaciones
no alemanas, en especial por aquellos individuos que habían sido trasladados
contra su voluntad al territorio del Tercer Reich para realizar trabajos
forzados, por prisioneros de guerra y por sobrevivientes de los campos de
concentración, grupos que emprendieron el regreso a sus lugares de origen una
vez terminada la guerra;
b) entre 1949 y 1961 entran a Alemania Federal innumerables alemanes
provenientes de Alemania del este, con lo que se marca una primera cima de
migración entre el este y el oeste.
c) entre 1961 y 1973, por el reclutamiento activo de mano de obra extranjera
por parte de la República Federal;
129 A partir de 1949, nos referiremos a la República Federal Alemana (RFA).130 Münz, Rainer y Ralph Ulrich. 1997. “Changing Patterns of Immigration to Germany, 1945-1995: Ethnic Origins, Demographic Structure, Future Prospects”. En: Klaus J. Bade y Myron Weiner (eds.),Migration Past, Migration Future. Germany and the United States. Berghahn Books. Providence, Oxford.131 Ensayo: “Integración educativa y políticas migratorias: tres grupos étnicos, dos países de destino”, www.migracionydesarrollo.org
87
d) entre 1973 y 1989, cuando, al principio de esta etapa se detiene el
reclutamiento activo, se realizan esfuerzos para evitar la entrada de más
extranjeros y para reducir su número en el territorio occidental. Mientras tanto,
se inician los esfuerzos de la República Democrática Alemana por promover la
entrada laboral estrictamente limitada a un año de estancia de trabajadores del
bloque socialista;
e) entre 1988 y 1991 se caracteriza por el «regreso» de individuos de origen
étnico alemán (Aussiedler), la entrada de quienes solicitan asilo, refugiados,
nuevas olas de inmigrantes laborales, y por la existencia de una segunda cima
de inmigración de alemanes provenientes de la parte oriental;
f) a partir de 1992 se inicia la sexta etapa, la que se caracteriza por controles
más estrictos para la inmigración de los individuos de ascendencia alemana, de
quienes solicitan asilo, y sobre todo de los extranjeros provenientes de países
fuera de la Unión Europea, los que de alguna manera se han convertido en
refugiados económicos en países como Francia y España”.
Por otra parte, es cierto que Alemania se empeñó en reclutar personal a fin de
reconstruir la nación, mayoritariamente provenientes de Turquía. La figura más
importante en este sentido, es la de los “Gastarbeiter” o trabajadores invitados,
basada en contratos laborales temporales únicamente. Es por eso que hasta ese
entonces, el gobierno no dedicó importancia al diseño de políticas de integración de
migrantes ni implementó programas de contención al fenómeno132.
Posteriormente, al producirse el hecho de que muchos de los trabajadores
temporales pasaban a establecerse de manera permanente, la situación estadística fue
demostrando lo que Alemania se resistía a reconocer, y es el hecho de ser uno de los
países con mayor flujo de inmigración en el continente, siendo que “en el Año 2007
ya contaba con aproximadamente 7 millones de extranjeros y con 15 millones de
personas con raíces extranjeras” (Ticona Salazar).
132 Tatiana Ticona Salazar Asistente del Programa Migrciones, CIDOB (Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona)
88
NORMATIVA ALEMANA EN MATERIA DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA.
Hasta el Año 1999, la normativa alemana vigente, que databa del Año 1913,
basada la concesión de ciudadanía o nacionalidad únicamente en los principios de “ius
sanguini” o de sangre, no haciendo referencia alguna a la adquisición de la misma por
haber nacido en territorio alemán o por el principio de “ius soli”. Según Bade: “los
orígenes o fundamentos de esa ley pueden encontrarse en los orígenes etnoculturales
de Alemania, que al haber sido formada por comunidades provenientes de diversos
territorios, sus impulsores prefirieron definir lo alemán en virtud a la cuestión de
sangre o tradición, más que a la cuestión territorial”.
Esto último, en relación a los hechos relatados anteriormente, tenía también sus
consecuencias importantes en cuanto al reconocimiento igualitario de derechos, ya
que a aquellos migrantes que alegaban y probaban tener antecesores alemanes, les era
otorgada la ciudadanía y los derechos inherentes a la misma y; por el contrario,
aquellos trabajadores que venían de países del sur podía aplicar a la ciudadanía recién
luego de quince años de residencia legal en el país, además de serles requeridas otras
condiciones a veces difíciles de cumplir, como por ejemplo buen nivel de manejo del
idioma alemán. A su vez, los hijos de éstos últimos nacidos en territorio alemán, no
adquirían la nacionalidad por este hecho.
En el año 1999 se promulga la nueva Ley de migración o “Nationality Act”,
que entró a regir a partir del 1 de enero del año 2000. La novedad más importante es
la introducción del principio de “ius soli”, por el cual toda persona nacida en suelo
alemán adquiere al momento la ciudadanía alemana, aunque, con la condición que al
menos uno de los progenitores haya obtenido la residencia permanente y haya
residido en Alemania en los últimos 8 años.
La normativa sobre migración vigente o Ley de residencia como se la denomina
usualmente (en alemán Aufenthaltsgesetz), rige a partir del 1 de enero de 2005.
Contiene disposiciones (similares a las de España ya analizadas y a los demás países
de la UE miembros de la zona Schengen) relativas a los permisos de entrada y salida
de extranjeros a Alemania, los diferentes status o tipos de permiso que pueden ser
adquiridos y las condiciones requeridas, además de la normativa referente al derecho
89
de asilo. En el año 2007, se incluyeron enmiendas a fin de armonizar la legislación
interna con las directivas de UE referentes a residencia y normas de asilo, reglas para
evitar situaciones de fraude como matrimonios forzados o simulados y además,
preceptos para facilitar la inmigración de personas fundadoras de empresas y la
integración de los inmigrantes legales a la sociedad alemana133.
Algunas de las novedades o cuestiones relevantes de la nueva legislación, son
las siguientes:
Por primera vez, se incluye un tipo de visado que se asimila a un permiso de
residencia de estancia corta, que bajo la anterior Ley de residencia, era solamente
adquirido por los extranjeros al ingresar al país con el derecho de permanecer en él.
En cuanto a las estancias más largas, se distinguen los permisos de residencia
temporal y permanente, con requisitos diferenciados y similares a los de la legislación
española ya que provienen de las directivas de la UE.
Los permisos temporales son expedidos para fines de: educación o formación,
empleo remunerado, derecho internacional, actividades humanitarias, relaciones
políticas o familiares. Los permisos permanentes son expedidos a extranjeros que los
soliciten y que previamente hayan poseído un permiso de residencia de cinco años y
cumpla los requisitos adicionales de: ingresos suficientes para su manutención,
ausencia de antecedentes penales, un dominio adecuado del idioma alemán, entre
otros. El Acta introduce por último, la residencia “CE de larga duración”, similar al
permiso de establecimiento.
En relación a la cuestión de la integración, se reconoce a partir de la nueva
legislación, el derecho de las personas migrantes de asistir a cursos de integración,
organizados por el Estado Alemán. Estos cursos consisten en el aprendizaje del
idioma alemán (630 horas) y en una orientación o introducción general en materia de
historia, cultura y sistema político alemán (600 horas). En caso de que el migrante no
tenga un manejo básico del idioma alemán es además de un derecho una obligación.
133 http://www.auswaertiges-amt.de/diplo/en/WillkommeninD/EinreiseUndAufenthalt/Zuwanderungsrecht.html
90
Los análisis realizados en base a estadísticas oficiales por la Profesora Ticona
Salazar, demuestran la problemática de la falta de políticas que incrementen el nivel
educativo de las poblaciones, tanto lo relacionado a los migrantes de primera
generación como a la de sus hijos, ya que la formación o falta de ella en los primeros
afectaría a los procesos de integración social. Existen políticas a nivel integral
ofrecidas por el gobierno alemán, y lo único que cabría reforzar son las medidas que
garanticen el cumplimiento de las diferentes etapas de los procesos formativos,
reforzando por ejemplo, la obligatoriedad de la asistencia de hijos de migrantes a los
centros formales de educación a partir del jardín de infantes. Esto último, sería de
gran importancia teniendo en cuenta que de lo contrario obstaculizaría o dificultaría el
ulterior proceso de formación e integración.
En cuanto al papel de la mujer migrante, cabe decir que recién a partir de la
última modificación legal se permite a los cónyuges de los migrantes (en general del
género masculino) el derecho de acceder a puestos de trabajo en igualdad de
condiciones que el migrante principal, lo cual desbloquea en gran parte los obstáculos
para el ejercicio pleno de sus derechos y la efectiva igualdad de género en el ámbito
laboral.
En relación al derecho de los migrantes para acceder a empleos en igualdad de
condiciones que los ciudadanos o nacionales, existen limitaciones según el tipo de
visado. Así, los migrantes recién concurren al mercado laboral en igualdad de
condiciones que los ciudadanos comunitarios, luego de trabajar un mínimo de cinco
años, es decir, recién en ese momento pueden acceder a trabajar en cualquier sector
económico. “Consecuentemente, según el Índice de Políticas Europeas de
Integración (MIPEX), los inmigrantes en Alemania tienen tan sólo un 50% de acceso
al mercado laboral”134.
Por otra parte, en relación al acceso a las prestaciones del Estado de Bienestar,
estas si se reciben en igualdad de condiciones, razón por la cual existen discusiones y
malestar de algunos sectores de la sociedad. Esto es asociado a la crisis, cuestión que
afecta con más fuerza a los inmigrantes, en contra de lo que algunas personas dicen
respecto a que la crisis en parte se debe a la existencia de este sector poblacional
desempleado y viviendo de la asistencia estatal. 134 Tatiana Ticona Salazar Asistente del Programa Migraciones, CIDOB (Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona)
91
Finaliza la citada autora135 con el siguiente análisis: “Aunque es sabido, conviene
recordar que las crisis económicas afectan de manera más dura a los inmigrantes.
Actualmente, la tasa de desempleo de los inmigrantes en Alemania es de 14,1%, casi
el doble que la de los alemanes (7,5%). Y en Berlín, si bien las personas de origen
turco son las que ostentan la tasa de desempleo más alta (43,9%), la de los
inmigrantes comunitarios tampoco es nada baja (30,8%). Por lo tanto, los
argumentos de Sarrazin, como los de tantos otros discursos similares, carecen de
base cuando achacan la situación de la economía alemana es debido a que los
“turcos y árabes” no quieren contribuir al desarrollo del país: Alemania – como
tantos otros países de la Unión Europea - está en crisis, y lo estaría con o sin
inmigrantes”.
Actualmente, la población extranjera más numerosa en Alemania es de
nacionalidad turca, con aproximadamente 1,7 millones de personas, a lo que seguirían
la población italiana con 530.000 personas136.
En el Año 2008, se ha presentado un Plan Nacional de Integración Nacional
por parte del gobierno, conteniendo “objetivos definidos y más de 400 actuaciones y
medidas concretas de actores estatales y no estatales, como por ejemplo la creación de
una red de patrocinio educativo para hijos de familias inmigrantes y el compromiso de
las organizaciones empresariales de ofrecer mejores posibilidades formativas a las y
los migrantes jóvenes”. El plan se encuentra en constante revisión y mejora.
Para terminar, según las proyecciones realizadas por la Oficina Federal de
Estadísticas Alemana137, se podrían asumir hechos en relación al futuro del
fenómeno migratorio en la nación. Uno de estos, es el incremento de entre
100.000 y 200.000 personas por año (aunque como históricamente es un
fenómeno variable, este incremento solo puede ser tomado como un promedio
de las variaciones luego de un análisis a largo plazo o plurianual).
135 Ibidem.136 http://www.tatsachen-ueber-deutschland.de/es/sociedad/main-content-08/inmigracion-e-integracion.html137 “Germany´s population by 2050”: Results of the 11th coordinated population projection, Federal Statistical Office, 2006 (Versión gratuíta para descarga en formato PDF)
92
Por otro lado, el mismo documento establece que el fenómeno de las
migraciones no puede ser enteramente regulado ni frenado, razón por la cual se
deben articular las medidas necesarias para el correcto tratamiento al fenómeno,
en vistas a la integración de las poblaciones migrantes y la lucha contra la
migración ilegal.
93
LA MIGRACION EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Estados Unidos ha sido caracterizado a lo largo de la historia como un país con
diversidad étnica; año tras año recibe un número importante de personas de todas
partes del mundo de forma legal como ilegal. Personas que de sus países emigran con
un sueño de prosperidad para ellos y sus familias, pues en los países donde residen y
de donde son originarios, no encuentran las posibilidades de llevar una vida digna.
A través de los años, las leyes que regulan los asuntos sobre migración, se han
hecho más estrictas, los requisitos para que le sea otorgada la visa138 a una persona son
más rigurosos, la espera para recibir la noticia sobre la autorización o negación de la
misma es más demorada, sin hablar de los costos por trámites y multas que no dejan
de subir.
Sin embargo, la ley ha venido obteniendo un desarrollo evolutivo que si bien
no es exitoso, por lo menos podríamos calificarlo de menos discriminatorio, pues esta
evolución ha dejado sin vigencia leyes que hacían distinciones de origen, raza, sexo,
religión y hasta tendencias sexuales que en algún momento se tenían en cuenta para el
ingreso de extranjeros al país.
El Congreso de los Estados Unidos aprobó la primera normativa sobre
inmigración en 1797 denominada la Ley de Extranjeros y Sedición, que regulaba la
expulsión de inmigrantes que fueran considerados peligrosos o subversivos, “Fue una
respuesta del gobierno a las ideas de la revolución francesa que, aparentemente,
138 Según la sección consular de los Estados Unidos, Una visa por sí sola no le permite la entrada a los Estados Unidos. Una visa sólo indica que su solicitud ha sido revisada por un oficial consular en una embajada o en un consulado, y que dicho oficial ha determinado que usted es elegible para entrar al país por un propósito específico. Determinaciones de visas son la responsabilidad del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Una visa le permite a usted viajar a los Estados Unidos hasta el puerto de entrada (por tierra o por aire) para pedirle al oficial de migración que le permita entrar al país. Dicho oficial tiene la única autoridad para permitir que entre usted a los Estados Unidos. Él/la oficial decide cuánto tiempo usted se puede quedar por cualquier visita en particular. Casos de migración son la responsabilidad del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los Estados Unidos. Es importante recordar que usted necesitará un tipo específico de Visa de No Inmigrante (NIV) que concuerda con su motivo de viaje. Lo siguiente es una lista de las clasificaciones de visas NIV más comunes y para qué sirven. http://spanish.monterrey.usconsulate.gov/what_is_visa.html
94
introducían algunos extranjeros, y sólo estuvo en vigor tres años".139 Esta ley,
establecía por un lado, que si una persona se quería naturalizar, debía permanecer en
el país un mínimo de 14 años y por otra parte, el Presidente tenía el poder de someter
a prisión a los inmigrantes que se negaran a ser expulsados y de expulsar a los
inmigrantes considerados “peligrosos”.
Debido a la falta de popularidad de esta ley, nunca se renovó y el gobierno no
quiso adoptar ninguna reglamentación para controlar la migración, por lo que
podríamos intuir que se presentaba una política de libre circulación.
La mano de obra migrante se consideraba necesaria para el crecimiento
económico del país, además de que ayudaba a consolidar el territorio norteamericano.
Pero, los ciudadanos empezaron a expresar su inconformidad por estas políticas que
no regulaban la recepción y aceptación de extranjeros en su país, aduciendo que estas
personas estaban quitándole el empleo a los ciudadanos estadounidenses, además de
ser portadores de enfermedades contagiosas y de llegar con ideales peligrosos.140
A comienzos del siglo XIX se incrementó el número de inmigrantes en los
Estados Unidos. “En efecto vale la pena recordar que entre 1820 y 1930 su población
se decuplicó (de 10.000.000 de individuos a 106.000.000)”141 Dos razones
fundamentales motivaron este incremento, por un lado el Congreso promovía leyes
que incentivaban a emigrar al país y por otro, la Revolución Industrial que se vivía en
Europa (llegando a ser el Continente de donde más migrantes llegaron durante esta
época).
Cabe señalar que estos migrantes llegaban en situaciones de grandes carencias,
lo cual generó que en Estados Unidos que se pagaran unos salarios excesivamente
bajos, generando que los costos de producción se redujeran, contribuyendo esto al
desarrollo económico del país.
139 García y Griego, Manuel. Verea Campos, Mónica. México y Estados Unidos frente a la migración de los indocumentados. México: UNAM-Miguel Ángel Porrúa, 1988, p. 59.140 http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev15-3.htm 141 Merino Hernando, Asunción. González Martínez, Elda. Las Migraciones Internacionales. Crónica del Siglo XX, 2006. P.20.
95
Como el proceso de desarrollo de Estados Unidos generaba una gran
demanda de mano de obra, las leyes migratorias de 1819 estimularon el arribo de
extranjeros. De acuerdo con los primeros reportes sobre la materia, entre 1820 y
1840 llegaron al país 751,000 inmigrantes; 95% de ellos eran originarios del norte y
occidente de Europa.142
Por lo anterior y por la presión de algunas organizaciones, se empezaron a
promulgar leyes estatales de inmigración, situación que la Suprema Corte de Justicia
declaró como exclusiva competencia del Congreso Nacional.
Ya en la Guerra de Secesión “uno de cada siete norteamericanos era
inmigrante o hijo de inmigrantes-durante las tres décadas anteriores al estallido del
conflicto llegaron dos millones de personas-.Entre 1860 y 1890, este número se
cuadruplicó.”143Podríamos deducir que eran los mismos migrantes que ya se
encontraban en el país llevando de manera digna sus vidas, quienes también influían
en las peticiones de implantación de normas controladoras de esta “libre circulación”.
En 1868 se firma entre el gobierno federal de los Estados Unidos y China un
tratado de importación de mano de obra. La crisis por la que atravesaban ciertas
regiones chinas y la demanda de trabajadores en California debido al descubrimiento
de oro en 1848, motivaba a los chinos a inmigrar al país.
En el Año 1875 debido a la recepción masiva de la población china, se
promulga una ley restrictiva, siendo la primera ley que establece un control para la
admisión de entrada al país de migrantes. Por otro lado, esta ley otorgaba también
poderes a los oficiales consulares, para investigar sobre las actividades de los
migrantes de oriente, donde podían sancionar a quienes transportaban súbditos chinos
o japoneses sin el consentimiento de estos, además, esta misma ley prohibió la
admisión al país de delincuentes.
142 US Immigration and Naturalization Service, «Annual report and releases», cit. en Morales Patricia, Indocumentados mexicanos: causas y razones de la migración laboral, México: Grijalbo, 1989, 2ª ed., p. 37.143 Merino Hernando, Asunción. González Martínez, Elda. Las Migraciones Internacionales. Crónica del Siglo XX, 2006. P.20.
96
Pero aun con esta ley, el flujo de la inmigración china era muy elevado, así
que en 1882 nace la “Ley de Exclusión China” (Chinese Exclusion Act)144, con el
propósito de prohibir en adelante la admisión de inmigrantes chinos. Dicha ley tuvo
vigencia hasta la Segunda Guerra Mundial, momento en el que es derogada, debido a
la alianza de China con Estados Unidos.
Aunque muchas de las restricciones legales que se han hecho al derecho
migratorio en los Estados Unidos han sido discriminatorias, esta ley de exclusión
china ha sido en nuestra opinión una de las más fuertes demostraciones de
discriminación en este país.
Milton Chee, obrero ferroviario en San Francisco, dio una charla el 22 de abril
del 2006 en New York, donde habla de cómo los inmigrantes chinos y japoneses
resistieron la discriminación en los Estados Unidos:
Entre los muchos incidentes de discriminación, uno que me llama la atención
es el caso llevado a los tribunales en 1854, denominado El Pueblo contra Hall, en
que un hombre blanco de California fue acusado de homicidio y el principal testigo
del fiscal era chino. El asesino apeló el fallo de culpabilidad en base a las leyes de
California que prohibían que los negros e indios dieran testimonio contra los
blancos. En su defensa Hall amplió este argumento incluyendo a todas las personas
no blancas. Afirmó que el testigo chino no tenía autoridad jurídica para testificar en
su contra. La Corte Suprema de California aceptó este argumento y revocó el
dictamen de culpabilidad. Esto fue el origen jurídico de la expresión: No tienes ni la
suerte de un chino. 145
En el mismo año se crea un estatuto que impone impuestos a los inmigrantes
en el momento de la llegada al país y se incluyó dentro de este la no admisión de
lunáticos, débiles mentales, epilépticos, limosneros, anarquistas, prostitutas,
alcahuetes, analfabetas, personas que pudieran convertirse en una carga pública, y
personas que tuvieran ciertas enfermedades.
Posteriormente en 1885, el Congreso de los Estados Unidos promulga una ley
sobre contratación de trabajo (Alien Contract Labor Act) donde por primera vez se
144 “Ley de Exclusión China” http://www.mtholyoke.edu/acad/intrel/chinex.htm 145 http://www.themilitant.com/2006/7029/702980.html
97
prohibió que llegaran trabajadores contratados con antelación a su arribo al país, el
objetivo de esta ley era asegurar que el trabajador llegara por su propia voluntad y se
mantuviera libre de cualquier situación que lo obligara a permanecer en el país,
además de prohibir la mano de obra barata de la que abusaban algunos empleadores.
El presidente de los Estados Unidos Teodoro Roosevelt, mediante permiso
otorgado por el Congreso para realizar convenios que le permitan regular la
inmigración, realiza con Japón un 'acuerdo de caballeros' en 1907, por el que Japón
se comprometió a limitar el número de permisos de salidas de sus ciudadanos que
quisieran viajar a EE.UU.
En 1917, se crea la primera ley orgánica sobre migración que agrupa la
legislación que hasta la fecha ya existía, y agrega nuevas restricciones de ingreso a los
Estado Unidos.
Además de la prohibición de admisión de analfabetas, de personas de
constitución psicopática inaceptable, de alcohólicos y vagos, se definió una gran
zona asiática a la que también se prohibía la inmigración. Entre otras, esta zona
incluyó a ciertas regiones de China, India, Persia, Birmania, Siam y los estados
malayos, parte de Rusia y Afganistán; también la mayor parte de las islas Polinesias
y las islas de la India oriental. Poco después de que el Congreso aprobara esa ley, el
departamento de Trabajo -encargado de su administración en esos años- se valió de
una excepción, lo cual permitió admitir temporalmente como trabajadores no
inmigrantes, a decenas de miles de mexicanos y canadienses146.
Con la preocupación por el gran número de inmigrantes que se encontraban en
los Estados Unidos, se crea en 1921 la primera ley de limitación cuantitativa de la
inmigración, ley que se llamó “Ley de Cuotas”. La misma establecía que cada año no
se podría admitir un número superior al 3% del número de residentes que había de ese
país, tomándose como censo para la aplicación de dicho porcentaje, el de 1910. Este
porcentaje cambia al 2% en 1924 con una nueva ley, que a su vez modifica la base del
cálculo trasladándola al censo de 1890. Es de destacar, que México siempre estuvo
excluido de esta medida.
146 García y Griego, Manuel. Verea Campos, Mónica, México y Estados Unidos frente a la migración de los indocumentados. México: UNAM-Miguel Ángel Porrúa, 1988, p. 61-62.
98
Posteriormente en 1943, a los chinos se le otorga el derecho a la ciudadanía y
en 1946 los filipinos y razas originarias de la India adquirieron también ese derecho.
NORMATIVA ESTADOUNIDENSE EN MATERIA DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
La ley básica que hasta la fecha regula los temas de extranjería e inmigración
en Estados Unidos, es la Immigration and Naturalization Act (INA), que está vigente
desde 1952 con todas las modificaciones que se le han hecho.
Esta ley no hizo ninguna modificación en cuanto a las cuotas anuales
determinadas en la ley de 1924; pero a partir de su entrada en vigor, el primer 50% de
la cuota procedente de un país se otorgará a las personas que estuvieran altamente
calificadas y preparadas educativamente, para que ello beneficie económica y
culturalmente a los Estados Unidos.
Esta ley mantiene muchas políticas de inmigración de la normatividad anterior
sin embargo, algunas alteraciones han sido:
La política de restricción de entrada de inmigrantes de ciertos países, pero sigue
estando vigente la formula de cuotas de la ley de 1924.
Las restricciones raciales y la discriminación de género quedaron eliminadas,
Hay una inmigración más selectiva pues se da preferencia a los extranjeros que
tengan habilidades muy necesarias para el país, a los ciudadanos de los Estados
Unidos y a los extranjeros residentes,
Introduce un sistema de información donde todos los extranjeros son obligados a
informar sobre su dirección actual cada año o cuando hagan cambio de residencia.
Si bien es cierto que esta ley ha sido modificada varias veces, el principal
cambio se lo dio la Immigration and Nationality Act Amendments de 1965, donde se
abolió definitivamente el sistema de cuotas de origen, la selección por origen
nacional, racial o ascendencia como base de inmigración al país.
99
La misma ley establece un sistema de preferencias para los familiares de los
ciudadanos y de los residentes y para las personas con especial habilidad profesional.
También se ofrecen los mismos beneficios para los parientes inmediatos de los
ciudadanos y las personas especiales pues ninguna de las características anteriores
están sujetas a restricción numérica alguna.
Esta ley también introduce como requisito para la expedición del visado, que
un trabajador extranjero no puede sustituir un trabajador en Estados Unidos, ni afectar
negativamente los salarios ni las condiciones laborales de las personas empleadas de
forma similar.
Finalmente debemos mencionar, que las modificaciones más importantes a la
legislación sobre asuntos de migración están inmersas en 4 leyes de gran importancia:
1. La Refugee Act (ley de Refugiados) de 1980, que como su nombre lo
indica, regula el ingreso y las admisiones de los refugiados como un
elemento permanente de inmigración, establece que el Gobierno debe
realizar investigaciones para determinar los niveles año por año y los
países de origen de los refugiados, así como los programas y recursos para
su estancia.
2. Luego en 1986 nace la Inmigration Reform and Control Act (Ley de
Control y Reforma de la Inmigración), como resultado del asenso de las
tasas de inmigración ilegal a los Estados Unidos, estableciendo sanciones
para los empresarios o empleadores que contraten personas que hayan
inmigrado al país de forma ilegal, antes de 1982, con la excepción de los
trabajadores agrícolas que se amplía a 1986.
3. En 1990 se crea la Inmigration Act (Ley de Inmigración) que daba mayor
agilidad en cuanto a la reducción de los retrasos que sufren los inmigrantes
pertenecientes a los grupos familiares y aumenta la cantidad de países de
origen. “Estos cambios han incrementado la inmigración en un 35 por
ciento anual, aproximadamente, y constituyen la más amplia revisión de la
normativa de inmigración desde la ley de 1965.”147
147 http://www.incipe.org/ensayo59.htm
100
Esta misma ley enumera las categorías de preferencia para el
otorgamiento de visas que constituyen la base de la inmigración por lazos
de familia y por razones de empleo, estos últimos que estaremos
mencionando más adelante.
4. En 1996 se crea la Reforma de inmigración ilegal y Ley de
responsabilidad inmigratoria (Illegal Immigration Reform and Immigrant
Responsibility Act). Esta ley regula la deportación obligatoria llamada
‘‘remoción’’, además acepta las detenciones obligatorias por delitos y
sanciona con la negación del estado de residencia a aquellos que
proporcionen información falsa en los documentos de inmigración.
Para concluir, debemos destacar que respecto a los asuntos de migración, es el
Congreso quien tiene la potestad legislativa y de reglamentación sobre todo lo
concerniente al ingreso y trato de todas estas personas que migran hacia el país.
Ahora, en cuanto a los Trabajadores, la ley de inmigración (Immigration Act)
de 1990, enumera las nueve categorías de preferencia para el otorgamiento de visas
que constituyen la base de la inmigración por razones de empleo.
Esta ley ha dividido a las personas que van por trabajo a los Estados Unidos en
trabajadores temporales, como aquellas personas calificadas como no inmigrantes,
que entran al país con un propósito especifico y por un lapso definido y estando
dentro del país, deben limitarse a las labores por la cuales se le autorizó la entrada.
Para que una persona ingrese a los Estados Unidos como no inmigrante y a
trabajar de forma temporal, debe preceder a su solicitud de entrada la petición por
parte del empleador a nombre del trabajador y solamente están exentas de esta
solicitud algunas clasificaciones que le permiten al trabajador solicitar la entrada sin
esta.
Por otra parte, encontramos a los trabajadores permanentes, quienes, como su
nombre lo indica, son las personas que están autorizadas para vivir y trabajar de forma
permanente en los Estados Unidos. Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de
101
los Estados Unidos (USCIS) agencia gubernamental que supervisa la inmigración
legal a los Estados Unidos, cada año fiscal hay aproximadamente 140,000 visas de
inmigrantes para extranjeros (y sus cónyuges e hijos) que tengan la intención de
inmigrar basándose en sus destrezas para ocupar empleos148.
De estas destrezas, se crean unas preferencias enmarcadas en una lista de cinco
categorías donde de menor a mayor se van poniendo en prelación. En algunos casos
se requiere que la persona ya posea una oferta laboral de un empleador en los Estados
Unidos, este a su vez, debe con antelación obtener un certificado laboral aprobado por
el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL), donde conste que no hay
suficientes trabajadores en los EE.UU. disponibles, calificados y dispuestos para
ocupar la posición que se ofrece con el salario actual y que contratar a un trabajador
extranjero no incidirá de manera negativa en los salarios y las condiciones de trabajo
de los trabajadores de los EE.UU. con empleos similares.
Las categorías son:
1. EB-1, para las personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes,
la educación, los negocios o los deportes; profesores o investigadores
sobresalientes; y ejecutivos o personas con puestos de mánager de
multinacionales y que no requieren certificación de trabajo.
2. EB-2, para las personas que sean profesionales y tengan títulos de posgrado o
para las personas con aptitudes excepcionales en las artes, las ciencias o los
negocios y si requiere certificación laboral.
3. EB-3, para los profesionales, trabajadores especializados y otros y también
requieren de la certificación laboral.
4. EB-4, para “inmigrantes especiales”, entre los cuales se incluyen ciertos
trabajadores religiosos, empleados de puestos del servicio exterior de los
EE.UU., personal retirado de organizaciones internacionales, extranjeros
menores de edad que están bajo la protección de tribunales de los Estados
Unidos y otros casos de extranjeros, los cuales no requieren de la certificación
laboral.
5. EB-5, para los inversionistas de negocio que inviertan $1 millón o $500,000
(si la inversión se realiza en un área de empleo identificada) en una nueva 148 http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es
102
empresa que emplee al menos 10 empleados de los EE.UU. a tiempo completo
y de los que tampoco necesitan de la certificación laboral como requisito.
Respecto de los estudiantes y visitantes de intercambio, pueden trabajar
mediante permiso y bajo determinadas circunstancias. El permiso es otorgado por
parte de un funcionario autorizado de su escuela.
Como ya lo habíamos mencionado, es el Congreso únicamente, el que tiene la
potestad legislativa acerca de los asuntos de extranjería y migración y regula todo lo
concerniente al ingreso y estadía de los extranjeros en el país. Esta institución ha
promulgado leyes de negación de entrada incluso por razones políticas, razones
económicas y hasta por orientación sexual, de las que estaremos comentando en el
acápite de Antecedentes Legales.
Aun siendo el Congreso el único en poder legislar, existen estados que han
creados leyes migratorias, como Arizona, donde se prohíbe emplear a personas
indocumentadas imponiendo multas a los empleadores que lo hagan, incluso han
obligado a los empleadores a utilizar sistemas electrónicos para controlar la
contratación de indocumentados.
Por otra parte, recae sobre los estados la potestad del control del tráfico y
seguridad de sus carreteras, así que pueden determinar si se les otorga o no las
licencias de conducir a los migrantes indocumentados, incluso hasta los que están en
el país de forma legal.
Respecto a la educación, los estados y municipios deben admitir estudiantes
indocumentados hasta la terminación de la secundaria, pero respecto a las
universidades públicas, se ha creado por parte de algunos estados la prohibición de
matricular a indocumentados.
Acerca de los derechos de los que gozan los inmigrantes en Estados Unidos,
por ley, son los derechos básicos que ostenta cualquier persona dentro del país,
constitucionalmente se protege el derecho al debido proceso, igualdad ante la ley,
103
libertad de expresión, el derecho a un abogado en caso de algún asunto legal y
judicial, entre otros.
Por lo anterior, debemos pensar que el problema real no es qué derechos tienen
los migrantes, sino el que estos, estén realmente reconocidos, además si se extienden
y protegen de igual forma a los migrantes indocumentados.
104
LA MIGRACIÓN EN CANADÁ
Fundada por franceses y británicos, Canadá alberga actualmente no sólo
descendientes de los colonos de estos países, sino gente de muchas otras partes del
mundo. Después de la Primera Guerra Mundial, y hasta los 60 la migración estaba en
baja proporción pero el número se fue incrementando hasta 1982, cuando el gobierno
a causa de la caída económica quiso reducir este incremento y es hasta 1985, cuando
el Gobierno opta por un nuevo incremento sostenido.
Aunque a partir de 1800 los ciudadanos canadienses nacieron en el territorio
de Canadá, todos ellos, salvo la población aborigen, tenían un origen extranjero,
europeo fundamentalmente. Hoy, Canadá es considerada como una nación de
inmigrantes porque en los últimos 200 años de su historia millones de extranjeros
han llegado al país para formar parte del sistema de vida canadiense, otorgando
diversidad y multiculturalismo a la población y reafirmando la idea de que la
mayoría de los canadienses son descendientes de inmigrantes149.
Las primeras personas en habitar Canadá fueron los llamados aborígenes, que
continúan viviendo en el país y que se les protegen su derecho a la propiedad sobre las
tierras que habitan y se gobiernan con leyes propias. Estos son tres grupos diferentes:
“los indios, llamados comúnmente las Primeras Naciones; los Inuits, que pueblan el
Ártico; y los Métis, que son el resultado de la mezcla de los aborígenes y los primeros
europeos -ingleses y franceses- que llegaron al país”.150
Aunque en el siglo XV y XVI fue cuando llegaron las primeras personas que
además venían de Europa a habitar Norteamérica, fue hasta el siglo XVII cuando se
formó Canadá. Fueron como ya lo mencionamos, lo británicos y franceses quienes
llegaron en grandes cantidades, llevando además de su cultura e idioma, el sistema de
gobierno y las leyes de sus países.
La fecha oficial de nacimiento de Canadá es el 1 de julio de 1876 y año tras
año es este, el día de celebración de aniversario. Se cree que el nombre de Canadá
149 http://70.86.115.179/vivir/canada/emigrar2.phtml 150 Ibíd. 149
105
proviene de la palabra “Kanata” usada por la tribu indígena Huron-Iroquois y que
significaba pueblo o asentamiento.
No todas las personas que inmigraban a Canadá provenían de Europa, también
llegaron de lugares como África que eran llevados como esclavos, y posteriormente
también llegaron muchos esclavos de los Estados Unidos que huían en búsqueda de
refugio en Canadá, y lo hacían mediante la llamada Underground Railroad (Línea
Férrea Subterránea), que ayudaba a pasar a los esclavos fugitivos a Canadá desde los
Estados Unidos. La razón de la fuga de estos esclavos fue que en Canadá se eliminó
la esclavitud con anterioridad que en los Estados Unidos.
Fue hasta 1869 cuando se aprueba la primera Ley de Inmigración Canadiense
y al igual que los Estados Unidos la política migratoria empleada fue de incentivo a la
inmigración, empleándose campañas publicitarias que motivaran a los extranjeros
europeos principalmente, a inmigrar al país. Esta ley señalaba los procedimientos para
obtener la ciudadanía, estableciendo oficinas en Europa.
Algunos migrantes se radicaban en ciudades, mientras que otros eran
contratados en fábricas, minas, actividades forestales. Otros se convertían en
granjeros y se dedicaban principalmente al cultivo del trigo.
En 1885 se aprueba en Canadá la primera Ley que discriminaba directamente a
los chinos, donde se les cobraba por concepto de impuestos por entrar al país 50
dólares. El fundamento de lo anterior es que en 1880 se presentó un exceso de
demanda laboral por lo que al igual que en California, en Columbia Británica, se
empezaron a ver formas de discriminación y racismo hacia los chinos donde incluso
se les prohibió votar.
Los principales lugares de emigración a Canadá fueron Gran Bretaña, de
donde a 1901 habían 204.000 migrantes; Irlanda que a la misma fecha tenía 102.000
y de Escocia que habían 84.000.151 En 1905 se sanciona en gran Bretaña la Ley de
Trabajadores Desempleados para combatir la pobreza en las grandes ciudades, por lo
que se financiaba la emigración de todos los que se dirigieran a territorios del imperio
británico.152
151 Merino Hernando, Asunción. González Martínez, Elda, op cit., P.32.152 http://70.86.115.179/vivir/canada/emigrar2.phtml
106
La ley de inmigración de 1906, facultaba al gobierno para deportar a los
inmigrantes no deseados, como a los que sufrían de enfermedades graves. Además se
crea un periodo de prueba de 3 años que consistía en que si los migrantes llegaran a
cometer algún delito podrían ser devueltos al país de origen. Por otro lado, se
introduce una medida donde el inmigrante al momento de aterrizar en tierras
canadienses; debería tener en su bolsillo un mínimo de 25 dólares como muestra de
ser una persona indigente.
En 1910 podían ser excluidos para inmigrar a Canadá los incapaces físicos y
mentales, estaba regulada ésta norma en la “Ley del Parlamento Último Período de
sesiones”. Además los extranjeros que fueran de nacionalidad que no tuviera
costumbres e ideales similares o difíciles de asimilar, también quedarían excluidos del
permiso de ingreso al país. De igual forma era excluidos los extranjeros que por su
estilo de vida pudieran agruparse de tal modo que crearan un estado de congestión que
pudiera generar desempleo y un descenso en el nivel de vida.153
Con esta ley podemos ver como poco a poco se empieza a introducir diversas
formas discriminatorias de ingreso al país, donde la capacidad y las creencias de los
migrantes protagonizaban esta discriminación. Además, es de suponer que las
principales personas afectadas con esta ley seguían siendo los chinos y aun que no se
especificaba en esta quienes estaban incluidos, los japoneses gozaban de acuerdos
imperiales de comercio y navegación.
Hacia el año 1919, el gobierno federal promulga nuevas medidas para
controlar el ingreso de inmigrantes que eran considerados no aptos para vivir en
Canadá y se crea la Ley de Inmigración de 1919, donde se incluye una nueva norma
que permite al gobierno limitar o prohibir la entrada de razas y nacionalidades
indeseables.154
En 1945, después de haberse restringido en gran cantidad el número de
ingreso de refugiados al país y con motivo de la II Guerra Mundial, se empezó a
permitir la entrada de muchos extranjeros provenientes de Europa que inmigraban a
153http://faculty.marianopolis.edu/c.belanger/QuebecHistory/encyclopedia/ImmigrationHistoryofCanada.htm 154 http://www.canadiana.org/citm/specifique/immigration_e.html
107
Canadá con motivo de las guerras; estas personas eran conocidas como “displaced
peoples” (Desplazados)
Se crea en 1947 la Ciudadanía Canadiense mediante la Ley de Ciudadanía de
Canadá, antes de esta, todos los canadienses eran considerados súbditos británicos y
esta ley se extendió incluso para las personas que no habían nacido en el país pero que
vivían en él de forma permanente. After this act was created, however, Canada still
gave preferential treatment to white, European or American residents who wanted to
immigrate to the country. This 1952 act allowed the following groups of "preferred
classes" into the country:
El gobierno canadiense firma en 1951 la Convención sobre Refugiados que era
promovida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mostrando apoyo a
las personas que ingresaban al país siendo víctimas de persecuciones, injusticias y
desastres naturales entre otras.
En 1952 la Ley del Ministerio de Inmigración amplía las facultades
discrecionales en asuntos de inmigración y amplía las categorías de exclusión de
ingreso al país como:
Nacionalidad, ciudadanía, etnia, ocupación, clase o zona geográfica de
origen, Peculiares costumbres, hábitos, modos de vida, o los métodos de explotación
de propiedad, Falta de idoneidad Vista climáticas, económicas, [las condiciones
sociales], Probable incapacidad para quedar listo para ser asimilado, o para asumir
las funciones o responsabilidades de la ciudadanía.155
Esta ley estableció una clasificación en orden preferente de clases para el
ingreso al país encabezada por British subjects. los súbditos británicos, los ciudadanos
franceses, los residentes americanos y por último los asiáticos que se querían reunir
con sus familiares en Canadá, en cambio negaba la entrada de los asiáticos que no
tenían familiares cercanos que vivieran en Canadá, a los homosexuales y las
prostitutas, a los discapacitados mentales, a los que sufrían de epilepsia y en general a
grupos étnicos de elección del gobierno.French citizens.American residents.
155http://faculty.marianopolis.edu/c.belanger/QuebecHistory/encyclopedia/ImmigrationHistoryofCanada.htm
108
Poco a poco vemos como se va incentivando la discriminación en las normas
migratorias del país, donde cada ley que pretendía establecer un control nuevo, se
sustentaba únicamente en alguna causa discriminatoria y a nuestro criterio, no ha
tenido ninguna ley en la historia un sustento diferente.
NORMATIVA CANADIENSE EN MATERIA DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA.
En Canadá hay concurrencia federal y provincial respecto de la competencia
legislativa en materia migratoria, pero sólo ha sido Quebec la única provincia que ha
instaurado una política propia. En el resto del país el Ministro de Inmigración ha sido
el encargado de establecer las políticas migratorias en consulta con los encargados
provinciales sobre el asunto enfocado a los programas sociales y servicios. Por esto el
Ministro tiene un gran poder de determinación en los asuntos migratorios y esto
genera que se adapte el sistema a las situaciones actuales del país como el mercado
laboral, las relaciones internacionales y de opinión publica
En cuanto al resto de Canadá, el ministro de Inmigración establece cuales son
los objetivos de admisión, después de consultar con los responsables provinciales,
cuyos intereses se orientan principalmente al impacto que ejercen los inmigrantes en
los programas sociales y de servicios que administran. El resultado es que los
objetivos nacionales de largo alcance se ven algunas veces modificados para
responder a los intereses de las provincias.
El sistema parlamentario canadiense otorga al ministro de Inmigración una
considerable flexibilidad para ajustar la reglamentación, los objetivos anuales y otros
elementos esenciales de ejecución política. Podríamos pensar como resultado de esto,
que se podría proporcionar un sistema que se adapta bastante bien a los cambios del
mercado laboral, los acontecimientos internacionales y la opinión pública actuales.
La ley básica que tata los asuntos de extranjería y migración en Canadá, es la
Ley de Inmigración de 1976 que entró en vigencia en abril de 1978. Esta ley le otorgó
más poder a las provincias para que establecieran sus propias leyes de inmigración.
Hasta antes de esta, existía una política migratoria en Canadá de “sólo blancos”, que
fue cambiada en 1962, continuando vigentes algunas medidas que favorecían a los
109
migrantes europeos y que con la ley de 1976, quedaron derogadas
definitivamente156.defined "prohibited classes" in much broader terms.created four
new classes of immigrants who could come to Canada:
La política general de migración como ya lo mencionamos, es mantener el
equilibrio en todos los sectores de la migración. Es decir el 50% de los cupos son de
tipo social (miembros del núcleo familiar), el 25% de los cupos, al campo humanitario
(refugiados), y el 25% restante de los cupos destinados al sector económico
(trabajadores seleccionados).
La inmigración de tipo social o familiar significa que tanto los ciudadanos
canadienses como los residentes permanentes en el país, pueden pedir a favor de sus
parientes, el ingreso a Canadá, debiéndolos apadrinar el interesado antes de la
solicitud. Esto implica que el ciudadano o residente debe tener un nivel económico y
de ingresos con el que pueda soportar la carga que le genere la llegada de sus
familiares hasta en 10 años de sustento.
Para lo anterior, se debe entender como miembro de la familia la esposa, los
hijos menores de 18 años que no estén casados y que nunca lo han estado y personas a
su cargo, los padres, los abuelos mayores de 60 años viudos o que estén incapacitados
para trabajar, hermanos, sobrinos y sobrinas, así como los nietos menores de 18 años
en las mismas condiciones de los hijos.
La inmigración humanitaria o de refugiados otorga gran poder de
determinación a los funcionarios del gobierno, para admitir el ingreso al país, no solo
a los que cumplen con las condiciones del Convenio de la ONU (Organización de las
Naciones Unidas), sino a otras clases de refugiados, como desplazados y oprimidos
que no cumplen con las especificas condiciones del convenio.
156 Papademetriou, "International Migration in North América...", y "Critical Years in Immigration: Canadá and Australia Compared", de F. Hawkins (McGill- Queen's University Press, Montreal 1989).
110
Aunque políticamente se ha vendido que la familia y los refugiados prevalecen
en los intereses del sistema migratorio canadiense, es la inmigración del sector
económico el factor más visto del sistema, donde hacen parte los trabajadores y los
inversionistas empresarios. Dicho sistema está basado en el sistema de otorgamiento
de puntos de acuerdo con la capacitación profesional y otros factores, como edad,
educación, experiencia, dominio de la lengua entre otros, considerados como
adecuación exitosa a la situación económica del país.
Este formato de puntos va en un número de 0 a 100 puntos donde el mínimo
para poder tener acceso y se tenga en cuenta la solicitud es de 70.
Según la ley, entre los ciudadanos de Canadá y los residentes permanentes la
única diferencia es el derecho de sufragio, del que ostentan los ciudadanos. La
ciudadanía se obtiene por nacimiento o por naturalización. Para poder solicitar la
naturalización, el interesado debe haber cumplido 18 años de edad, además de estar
residiendo de forma permanente durante los últimos tres años en el país y conocer una
de sus lenguas, así como la historia, el gobierno y la geografía canadienses.
111
Capítulo VI
LA OIM Y EL DERECHO INTERNACIONAL
DE MIGRACIÓN ACTUAL
112
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE MIGRACIONES
Conocida inicialmente como el Comité Intergubernamental Provisional para
los Movimientos de Migrantes desde Europa (PICMME), fue creada luego de la
Segunda Guerra Mundial para organizar el desajuste que los desplazamientos
poblacionales debido a la violencia habían ocasionado. Creada en 1951 inicialmente
con el mandato de colaborar con los Estados Europeos en la repatriación o
reasentamiento de los 11 millones de personas desplazadas por la Guerra, el cambio
en el nombre de la Organización está relacionado con la ampliación de su mandato a
lo largo de los años.
Fue recién en 1989 que la Organización Internacional de Migraciones (OIM)
pasó a llamarse así, donde adquirió un mandato más global de trabajar todos los temas
relacionados con las migraciones internacionales. Es así como la OIM tuvo un papel
en situaciones tan diversas como las catástrofes naturales de Chile o Pakistán o en el
trabajo con los desplazados vietnamitas de la guerra de los años 70´s.
Desde su origen, como organismo operativo logístico, la OIM ha ido
ampliando el alcance de su labor hasta convertirse en la principal organización
internacional que trabaja con los gobiernos y la sociedad civil para promover la
comprensión sobre las cuestiones migratorias, alentar el desarrollo socioeconómico
a través de la migración y velar por la dignidad humana y el bienestar de los
migrantes.157
En la actualidad la sede central de la OIM se encuentra en Ginebra, pero
existen más de 100 oficinas regionales en el mundo, teniendo la OIM 127 Estados
Miembros y 17 Estados que participan en calidad de Observador.
La OIM está consagrada al principio de que la migración en forma ordenada y
en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad.
En su calidad de principal organización internacional para las migraciones, la OIM
trabaja con sus asociados de la comunidad internacional para:
ayudar a encarar los crecientes desafíos que plantea la gestión de la migración
a nivel operativo,
fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias,
157 www.oim.org
113
alentar el desarrollo social y económico a través de la migración; y
velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar de los migrantes. 158
Sobre el Derecho Internacional de Migración
Dentro de la información que se encuentra en el portal web de la Organización
Internacional de Migraciones vale la pena analizar para este trabajo el apartado sobre
“Derecho”. Partiendo de la base de que no existe en derecho internacional un derecho
escrito sobre Migraciones, explica la OIM que es necesario tomar en cuenta dos
“ángulos totalmente diferentes pero complementarios”159 : Por un lado el derecho que
nace de la soberanía de los Estados, dentro del cual se entiende que está el tema de
regulación de fronteras, políticas de lucha contra la trata de personas, el derecho de
concesión de nacionalidad, etc.
Y por el otro lado, el Derecho de los Derechos Humanos de las personas. Y
tal como venimos relatando, entre la soberanía del Estado y la aplicación de los
Derechos Humanos hay una brecha que aún hoy sigue en discusión. La OIM declara
que a lo largo de los años se ha encargado de acumular las legislaciones dispersas en
el derecho interno y el derecho internacional para ordenar todo en un cuerpo que
llama Derecho Internacional sobre Migración. Y de hecho en el año 2004 se creó
dentro de la estructura de la Organización el Departamento de Derecho Internacional
sobre Migración y Asuntos Jurídicos con cuatro objetivos:
acopiar los instrumentos jurídicos relativos a la migración a nivel
internacional, regional y nacional y ponerlos a disposición;
difundir información para así fomentar la comprensión sobre el DIM;
organizar seminarios de capacitación y actividades de fortalecimiento
institucional en el ámbito de derecho sobre la migración; y
promover el Derecho Internacional sobre Migración como componente
esencial de los marcos exhaustivos de gestión migratoria.160
158 www.oim.org159 Ibíd. 2.160 Ibíd. 2
114
Hay entonces una base de datos libre en internet donde se pueden consultar
todos los Instrumentos legales sobre Migraciones, los cuales están separados entre
Instrumentos Internacionales, Instrumentos Regionales e Instrumentos nacionales.
Pero, tal como la propia OIM acepta, no hay un Instrumento unívoco como ser un
Tratado Internacional sobre Derechos Migratorios.
Los Estados ya no tienen una autoridad ilimitada sobre los asuntos
migratorios. El derecho internacional, incluyendo los tratados a escala bilateral,
regional o internacional, algunas veces limitan la autoridad del Estado sobre
cuestiones como el ingreso, la salida, y la remoción. Los Estados ahora tienen un
número de responsabilidades internacionales que limitan o restringen su autoridad
sobre la migración. El derecho migratorio internacional se refiere a la suma de estas
responsabilidades internacionales. El derecho migratorio internacional es la rama del
derecho en donde los Estados han buscado gestionar algunos aspectos de la migración
a escala internacional. El derecho migratorio internacional tiene un ámbito que es
difícil de especificar acertadamente. Cubre una red de relaciones legales, que pueden
ser de Estado a Estado o de Estado a Individuo.161
De entre las normas y tratados más importantes para el tema migratorio se
señalan por ejemplo la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que en sus
artículos, por ejemplo, llama a la no discriminación y la libertad de movimiento.
El área del derecho internacional que más desarrollada está en lo respecta a las
migraciones es el laboral. Éste área, gracias al trabajo conjunto de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y de todos los Estados Miembros, en 1975 se adoptó
el “Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la
igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes”, el cual entró en
vigor en 1978.
Pero además en el año 2003 entra en vigor una Convención de Naciones
Unidas titulada “Convención Internacional sobre los Derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familias”, acentuando la concordancia internacional
sobre la necesidad de tratar el tema de la migración en niveles de coordinación y
cooperación internacional. Según la propia Convención:
161 Ibíd. 2
115
La Convención de las Naciones Unidas constituye un tratado internacional
exhaustivo con respecto a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios.
La Convención hace énfasis en la conexión entre migración y derechos humanos, la cual
se convierte cada vez más en un asunto político crucial de interés mundial. La
Convención tiene come meta proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares;
su existencia establece normas éticas y sirve como guía y estímulo para la promoción de
los derechos de los migrantes en cada país.162
Tal como lo define la OIM, los puntos más importantes a tener en cuenta en
cuanto al Derecho Internacional de Migraciones son:
Los derechos humanos marcan límites a lo que los Estados pueden o no
pueden hacer dentro de las fronteras de su territorio, y las leyes nacionales no
pueden ir en contra de las normas que de dichos derechos emanan.
Existe un número de derechos humanos conocidos como “derechos
relacionados con el movimiento” que son particularmente relevantes para los
migrantes:
o Libertad de Movimiento es un principio fundamental en el contexto de
la migración internacional, el cual se encuentra en la Declaración
Universal sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos.
Cualquier persona que se encuentre legalmente dentro del
territorio de un Estado deberá, dentro de ese territorio, tener el
derecho a la libertad de movimiento y libertad para elegir su
lugar de residencia.
Cualquier persona será libre de salir de cualquier país,
incluyendo el suyo propio.
Los derechos antes mencionados no estarán sujetos a ninguna
restricción, excepto a aquéllas establecidas en las leyes, las
necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden
162 Convención Internacional sobre los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001435/143557s.pdf
116
público, la salud pública o la moral, o los derechos y libertades
de otros, y que sean consistentes con otros derechos
reconocidos en la Convención.
Nadie deberá ser privado de manera arbitraria del derecho de
entrar a su propio país.
o Los tratados internacionales sobre derechos humanos generalmente
incluyen una cláusula de no discriminación, que señala que los
Estados deben garantizar los derechos humanos a todas las personas
dentro de su territorio sin hacer distinciones de ningún tipo,
incluyendo raza, color, género, idioma, religión, opinión política o de
otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento, u otros
indicadores de estatus.
o Los derechos de no discriminación requieren que las leyes y políticas
del Estado no discriminen a los migrantes. Este principio de no
discriminación limita las distinciones que los Estados pueden hacer
entre sus ciudadanos y los migrantes. Aunque pueden permitirse
algunas diferencias en el trato, no pueden basarse en ninguno de los
criterios señalados en el punto anterior.163
Los Estados no tienen un deber legal de garantizar asilo ante el pedido de una
persona. Pero una vez que un Estado ha reconocido la solicitud de refugio,
entra en juego el principio de no devolución. Según la OIM este principio es
fundamental dentro del derecho migratorio internacional e impone
limitaciones claras para el accionar de los Estados, quienes no pueden regresar
a ninguna persona a un país donde se sabe que la misma será perseguida.
La autoridad de los Estados de utilizar sus leyes nacionales para regular
quién puede ingresar, permanecer, o abandonar su territorio, está limitada
por el derecho internacional relacionado con la unidad familiar y con “los
mejores intereses de los menores”. Los instrumentos de derechos humanos
163 OIM, www.oim.org
117
protegen la unidad familiar reconociéndola como la unidad fundamental de la
sociedad.164
Las expulsiones no están permitidas por las garantías de derechos humanos,
siempre y cuando no haya una razón válida. Los Estados deben actuar sin
aplicar principios arbitrarios y respetando la no discriminación.
El deber de los Estados de aceptar el retorno de sus nacionales, es
generalmente aceptado como norma del derecho internacional
consuetudinario. Este deber no está explícitamente mencionado en un tratado
internacional, pero parte del derecho de los Estados de expulsar extranjeros
no deseados. Para que ese derecho sea efectivo, otro Estado tiene que
permitir que el individuo ingrese. De forma más lógica, es el Estado de origen
quien debe permitir que el extranjero regrese. (…).165
Si se produce la detención de un extranjero, el Estado que lo detiene debe
comunicarle que tiene derecho a contactar a las autoridades diplomáticas y/o
consulares de su país de origen. En la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963 ya se nombraba el derecho de acceso consular.
164 Ibíd. 7.165 Ibíd. 8.
118
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
119
CONCLUSION
La dignidad humana es el fundamento de todos los derechos humanos, y esta
no se basa en ningún tipo de consenso democrático. La dignidad humana está por
encima de todas las discusiones políticas y de las leyes que se derivan de ella misma.
Tal dignidad no es un derecho humano en su esencia, sino más bien, la fuente sin la
cual no es posible hablar de Derechos Humanos. La Constitución alemana de 1949 y
el pueblo alemán, tras haber aprendido de las atrocidades de la guerra nos lo
recuerdan muy claramente: “La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos
tienen el deber de respetarla y protegerla”.
En pleno Siglo XXI, donde las normas de derecho internacional y nacional en
su mayoría tienen su fundamento y razón de ser en los principios que se derivan
metafísicamente del concepto de la dignidad humana, en el plano migratorio, sigue
habiendo un gran trecho entre lo que se plantea en la teoría y se observa en la práctica.
Episodios de discriminación y violencia hacia las personas que migran, casos de
violación de los derechos humanos por las autoridades civiles dentro de los países
receptores, endurecimiento de las leyes de admisión y otorgamiento de derechos
civiles, son sólo algunos ejemplos de este fenómeno actual.
En teoría, y sobre el papel, ya se ha escrito bastante sobre la dignidad del ser
humano y en especial cuando este se encuentra en un Estado bajo el estatus de
inmigrante. Sin embargo, la pregunta hoy en día ha dejado de ser ¿qué o cuáles son
los derechos humanos? Ya que desde la Segunda Guerra Mundial, y mucho antes,
desde el Antiguo Testamento, y continuando por los estoicos, Francisco de Vitoria e
Inmanuel Kant y la Doctrina Social de la Iglesia, se ha discutido y escrito bastante al
respecto. La pregunta hoy en día, por controversial que parezca ha comenzado a ser
¿Quién merece que se le respeten los derechos que trae consigo la dignidad del ser
humano? ¿Acaso estos pueden estar sujetos al cumplimiento de formalidades legales
y administrativas de cierto Estado?
¿Quién es digno de que se le respeten sus derechos? Actualmente el Estado,
influenciado por las aspiraciones electorales de sus dirigentes permeadas a su vez por
las realidades sociológicas de sus habitantes, es quien decide desde el escudo del
120
estado de derecho y el principio legal de la soberanía la respuesta a tan polémico y
vergonzoso cuestionamiento. Más aún, por un lado, a pesar del evidente
desvanecimiento de las fronteras comunicacionales y económicas ante el fenómeno
migratorio, el recrudecimiento de las leyes migratorias y el cierre de las fronteras
siguen conquistando cada vez más las agendas electorales de ciertos partidos
políticos. Por otro lado, la xenofobia, los conflictos de choque culturales y de
civilización, e inclusive, el terrorismo internacional, están sirviendo actualmente de
pretexto para que el cierre de las fronteras y el fundamentalismo nacionalista y
conservador ganen más adeptos. Sin embargo no debemos olvidar, por muy liberales
o conservadores que seamos, que la dignidad humana no es un principio democrático,
la dignidad humana, es, y sin más.
Diferentes causas que motivan e impulsan a las personas a migrar y diferentes
casos en cuanto a los orígenes socio-culturales de los individuos nos hacen ver que el
fenómeno migratorio no puede ser considerado como algo objetivo, estático y
homogéneo.
Seres humanos, Estados receptores y expulsores conforman el proceso
migratorio: por un lado, existen Estados con características que son atractivas para
esta población en movimiento en un momento en particular; Estados en los que,
debido al nivel de desarrollo y de demanda laboral, la mano de obra migrante se
convierte en necesaria, la misma que en momentos de crisis puede llegar a ser vista
como un problema.
Por otro lado tenemos los Estados de los que migran las personas en busca de
un buen futuro, sea por razones de seguridad, de falta de oportunidades de desarrollo
personal o incluso represión religiosa o política. Estos Estados, en su mayoría,
necesitan de su población migrante dada la importancia de las remesas enviadas para
su economía, ya que se han convertido en una de las principales fuentes de
financiación externa para el desarrollo.
Ahora bien, los actores principales en este proceso son los migrantes. Es claro
que éstos son personas que en su mayoría tienen la valentía de salir de sus países
dejando de lado familia, amigos y costumbres. Incentivados por diferentes razones,
121
toman determinaciones con el único objetivo de llegar a otro país en busca de un
mejor porvenir para sí y para los suyos.
Así pues, hemos visto a lo largo de este trabajo, como han sido y siguen
siendo diversos y variables los factores que marcan o impulsan las corrientes
migratorias en diferentes momentos de la historia. Algunos de estos factores son
compartidos por regiones y continentes.
Por las razones expuestas, la gestión del fenómeno no debe ser abarcada con
soluciones o políticas objetivas y totalizadoras, ya que no concuerdan con la esencia
dinámica que lo caracteriza.
Además, no se debe etiquetar a la migración como un problema en sí mismo,
aunque en la vida cotidiana sea común escuchar o leer connotaciones negativas hacia
los migrantes. Se debe comprender que los migrantes lejos de representar problemas,
en muchos casos han representado soluciones, llegándose incluso al desarrollo de
políticas migratorias para incentivar su llegada.
Al respecto podemos preguntarnos, ¿Qué sería de las principales economías
del mundo sin la fuerza laboral que han representado las poblaciones migrantes a lo
largo de la historia? ¿Cómo hubieran logrado España, Alemania, Estados Unidos y
Canadá consolidar su desarrollo económico sin la contribución de la mano de obra
migrante?
Es muy fácil descalificar y criticar de facto a la población migrante sobre todo
en períodos recesivos, cuando hay que enfrentar momentos de crisis económicas y
baja creación de empleos. Pero también es muy fácil recurrir a ellos en periodos de
expansión económica, bajo condiciones de exceso de oferta de empleos (generalmente
en los niveles más bajos de la pirámide laboral), donde la solución es facilitar la
entrada- o al menos no obstruirla- de migrantes para poder mantener los elevados
niveles de crecimiento económico de las naciones.
En este mismo tenor podemos situar el discurso político, donde muchas veces
también se ha incurrido en responsabilizar a los migrantes de hechos de delincuencia,
violencia y sobretodo del desempleo. Este planteamiento se ha vuelto un argumento
122
fácil para muchos políticos a la hora de dar la cara ante sus electores cuando
situaciones nacionales difíciles.
RECOMENDACIONES
Paralelamente al intervencionismo estatal que regula restringiendo,
obstaculizando y en algunos casos hasta criminalizando los movimientos migratorios,
existe otra faceta en la que los Estados se convierten en coadyuvantes de los procesos
de realización de los proyectos de vida y del respeto de la dignidad humana de las
personas en situación de migración.
Esto último, principalmente, como consecuencia del importante rol que el
Estado desempeña como garante del respeto de los derechos humanos universales
dentro del territorio sobre el cual ejerce su soberanía. Por otro lado, y sobre todo en
los denominados Estados de Bienestar, el Estado es gestor clave para el fomento,
manutención y mejora de las condiciones básicas para el desarrollo de las personas
que forman parte del mismo. Todo esto deriva a su vez, en la fundada necesidad de la
puesta en marcha de políticas públicas que se adecuen a tales a fines.
Por estas razones, los Estados a través de los respectivos gobiernos deben
gestionar fenómeno migratorio, a fin de que fluya de manera ordenada y positiva, en
beneficio tanto para la persona migrante, como para sus propias sociedades.
La complejidad del fenómeno migratorio se basa principalmente en la
diversidad de ámbitos de la vida social con que se vincula en su desarrollo y su
impacto. Esto genera a su vez la necesidad de la elaboración de políticas públicas
transversales que produzcan los resultados más beneficiosos para el conjunto de la
sociedad y las personas que la componen.
Profundizando aún más el fenómeno migratorio, tenemos que en lo cultural, si
bien las sociedades que conforman los Estados en la actualidad no pueden
considerarse en su mayoría homogéneas, existen algunos elementos que pueden llegar
a degenerarse en problemas si no se gestionan de una manera adecuada. Estos
elementos se constituyen a su vez en razones por las cuales ciertas políticas públicas
123
resultan necesarias y hasta imprescindibles- en sociedades con grandes flujos
migratorios- para lograr una mayor integración.
En cuanto al impacto económico del fenómeno, diversas teorías y
percepciones se construyen en la sociedad receptora. Lo crucial es que la cuestión
económica jamás debe ser excusa para el incumplimiento de derechos fundamentales
de los migrantes ni para obstaculizar su inserción final –en caso de que sea deseado- a
la sociedad en la que reside. En este sentido, las sociedades autoproclamadas
liberales, deben ser las primeras en asumir la incoherencia de sus políticas migratorias
e iniciar un proceso de revisión y enmienda de las mismas.
La historia nos ha demostrado que las restricciones en materia de migración,
provocan la proliferación de vías paralelas o alternativas a los canales formales de
legalización. En muchos casos, estos canales se convierten en caldos de cultivo para
redes de trata de personas, explotación infantil y otras violaciones a los Derechos
Humanos. Esto último es altamente evitable con políticas públicas nacionales y
supranacionales adecuadas, más aún en un mundo con niveles de integración y
globalización como el nuestro.
Finalmente, retomando los escritos desde los estoicos hasta Kant, vemos que
estos autores tratan el tema de la igualdad del ser humano, entendiendo como base su
dignidad innata, plantean la necesidad de un esquema de resguardo internacional. En
la Declaración Universal de los Derechos Humanos podemos ver la concreción de lo
que estos filósofos plantearon en sus escritos; derechos que proclaman la igualdad
universal del ser humano.
Sin embargo, en dicha declaración se hace alusión a temas relacionados con la
migración sin tomar de manera directa la cuestión. De hecho, las circunstancias
coyunturales de la época no permitieron que fuera de esta manera. No hubo, y aún no
hay, voluntad política para crear un marco jurídico internacional que trate de manera
integral el tema de la migración internacional.
La ciudadanía mundial y la ciudadanía cosmopolita son aún propuestas
teóricas no llevadas a la práctica en su totalidad, dados que los Estados, y quienes los
gobiernan, entienden que de materializarse perderían parte de su soberanía.
124
La paradoja marcada por autores como Balibar resulta cierta al afirmar que, si
bien por un lado, la Declaración de los Derechos Humanos proclama que “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (sic)”166, en realidad los
garantes de dicha dignidad son en última instancia los Estados.
En el mismo sentido Beck plantea la posibilidad real de vivir en un mundo
donde prime la persona:
La garantía de los derechos fundamentales presupone, al parecer, el Estado
nacional. Pero, ¿Cómo pueden también darse y asegurarse unas condiciones de
derechos cosmopolitas entre Estados y súbditos de varias nacionalidades que
relativice al Estado nacional en cuanto garante suyo sin que al mismo tiempo se
pierda en falsas alternativas, ya para aspirar a un Estado mundial, ya para asentar
los derechos fundamentales en un espacio sin derechos ni Estado?167
¿El Estado Cosmopolita? Según David Held, es necesario pensar y diseñar un
Estado Cosmopolita que no necesariamente afecte al esquema de soberanía estatal.
Haciendo una separación entre autonomía y soberanía estatal, este autor afirma que lo
que se necesita para resolver los temas que escapan al control de los Estados-nación,
es simplemente la restricción de su autonomía.
Partiendo de la idea de Held, consideramos necesario asumir que las
decisiones que se toman en un Estado relacionadas al tema migratorio tienen efecto
sobre el resto de los Estados del mundo. En consecuencia, hoy más que nunca urge la
necesidad de la creación de un sistema supranacional de un Estado Cosmopolita, que
conlleve la idea de una sociedad civil global donde todos los seres humanos sean
iguales en cuanto ciudadanos del mundo. Este planteo es la base de la resolución del
complejo fenómeno de las migraciones a largo plazo.
Es un hecho que el fenómeno de las migraciones supera las capacidades de
resolución de los Estados y por tal motivo, la elaboración y aplicación de soluciones
implican necesariamente en la actualidad, la creación o reestructuración de
organismos internacionales con jurisdicción supranacional. Estos organismos, deberán
irremediablemente estar dotados de competencias y facultades para ejecutar
166 Declaración Universal de los Derechos Humanos, www.un.org167 Beck, Ulrich, “¿Qué es la globalización?, Editorial Paidós, 1998, Barcelona. Páginas 183-184
125
mecanismos de verificación adecuados, a fin de que sean garantizados los derechos de
todas los migrantes, independientemente del lugar en que se encuentren.
Estas soluciones son sólo un paso hacia un nuevo escenario en el cual los seres
humanos puedan desarrollarse plenamente en un contexto de ciudadanía cosmopolita
universal. Si en algún momento llegara a hacerse realidad el sueño de un Estado
mundial y una ciudadanía cosmopolita, ser ciudadano del mundo implicará que todos
los derechos humanos sean garantizados de manera de efectiva sin cuestionamiento
alguno.
126
BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS
127
Bibliografía
LIBROS
Anderson, Benedict. 1991, Imagined communities: reflections on the
origin and spread of nationalism. Ed. Verso (New York- Estados Unidos)
Balibar, Etienne. 2003, Nosotros, ¿ciudadanos de Europa?: las fronteras,
el estado, el pueblo. Editorial Tecnos (Madrid- España)
Bash, Linda, Glick-Schiller, Nina y Szanton-Blanc, Cristina. 1994. Nations
Unbound: Transnational Projects, Postcolonial Predicaments, and
Deterritorialized Nation-States. Ed. Gordon and Breach, (Londres- Gran
Bretaña)
Bauman, Zygmunt, 1999, Globalización: consecuencias humanas. Ed.
Fondo de Cultura Económica (Buenos Aires, Argentina).
Bodemer, Klaus, revista Nueva Sociedad Nro. 156 Julio-Agosto 1998.
Brouwer de Koning, Alfred. 2003, El concepto de dignidad humana y su
recepción normativa, Universidad Nacional de Córdoba. (Córdoba-
España)
Brubaker, W.R. 1989, Immigration and the politics of citizenship in
Europe and North America. University Press of America (Washington-
Estados Unidos)
Castles, Stephen and Miller Mark, 1993, The age of migration,
international population movements in the modern age, Ed. Macmillan
(Basingstoke- Gran Bretaña).
Fariñas Dulce, María José, 2004. Globalización, ciudadanía y derechos
humanos. Editorial Dikinson (Madrid, España).
Fowler, Michael, et Julie Marie Bunck, 1995. Law, power and the
sovereign state: the evolution and the application of the concept,
Pennsylvania University Press (Pennsylvania, EEUU)
García y Griego, Manuel. Verea Campos, Mónica. 1988, México y Estados
Unidos frente a la migración de los indocumentados. México: UNAM-
Miguel Ángel Porrúa, (México DF- México)
Génesis, 1, 27. Edición 1975 Biblia de Jerusalén.
128
Giddens, Anthony. 1994, Consecuencias de la modernidad. Alianza
Universidad (Madrid- España).
Hawkins, Freda, 1989. International Migration in North America. McGill-
Queen's University Press (Montreal- Canadá)
Hawkins, Freda. 1989. Critical Years in Immigration: Canadá and
Australia Compared. McGill- Queen's University Press (Montreal-
Canadá)
Heater, Derek. 2007, Ciudadanía. Una breve historia, Alianza Editorial
(Madrid- España)
Held, David. 1997, La democracia y el orden global. Del Estado Moderno
al gobierno cosmopolita. Editorial Paidós (Barcelona- España)
Hobbes, Thomas. Edición 2002, Leviatán: la materia, forma y poder de un
estado eclesiástico y civil”, Alianza Editorial (Madrid- España)
Hobsbawn, Erik. 1990, Nations and nationalism since 1780: Programme
myth and reality. Cambridge University Press (Cambridge- Gran Bretaña).
Huntington, Samuel P. 1997, The clash of civilizations and the remaking of
the world. Touchstone Editions. (Nueva York- Estados Unidos)
Jean Bodin, Edición 1997, Los seis libros de la República, Ed. Tecnos
(Barcelona- España).
Juan XXIII, Pacem in terris, 1963, Carta Encíclica de Su Santidad Juan
XXII, Sobre la paz entre todos los pueblos que ha de fundarse en la
verdad, la justicia, el amor y la libertad.
Kant, Immanuel, Edición 2006. Sobre la Paz Perpetua, Ed. Tecnos
(Barcelona- España).
Kant, Immanuel. Edición 1980, Fundamentación de la Metafísica de las
Costumbres . Ed. Espasa-Calpe. (Madrid, España).
Kymlicka, Will.1996, Ciudadanía multicultural: una teoría liberal sobre
los derechos de las minorías. Editorial Paidós (Barcelona- España).
Locke, John. Edición 1997, Dos ensayos sobre el Gobierno Civil.
Editorial Espasa-Calpe (Madrid- España).
129
Martín López, Enrique. 2009, Integración e inmigración. Editorial
Francisco de Vitoria (Madrid- España).
McCarthy, Thomas. 1997. Unidad en la diferencia: Reflexiones sobre el
derecho cosmopolita. Northwestern University (Evanston- Estados
Unidos)
Merino Hernand y Asunción. González Martínez, Elda. 2006, Las
Migraciones Internacionales, en colección Crónica del Siglo XX. Dastin
Ediciones. (Madrid- España)
Osorio, Miguel Ed. 2007, Encuentro con expertos en Doctrina Social de la
Iglesia, Dimensión Personal de la Integración. La Casa de España.
(Madrid- España)
Osorio, Miguel y Dumont. 2008, Retos de integración. II Estudio sobre la
integración del inmigrante en la Comunidad de Madrid, Editorial La Casa
de España (Madrid- España)
Plaza Cerezo, Sergio. 1997, Los Bloques Comerciales en la Economía
Mundial, editorial Síntesis.(Madrid, España)
Portes, Alejandro. Un diálogo transatlántico: El progreso de la
investigación y la teoría en el estudio de la migración internacional
*Conferencia inaugural a la Cuarta Conferencia Española sobre
Migraciones, Gerona España, Noviembre 10 de 2004.
Reinhard Marcel, y R. Armengaud, 1965, Historia de la población
mundial, Anuario Estadístico. (Barcelona- España)
Rousseau, Jean Jacques, Edición 2004, El contrato social. Editorial Istmo
(Madrid- España).
Sabine, George. 2006, Historia de la Ciencia Política, FCE Libros
(México DF- México)
Sampedro, José Luís. 2005, El Mercado y la Globalización, , ediciones
Destino.(Barcelona, España)
Sartori, Giovani. 2003, La sociedad multiétnica: pluralismo,
multiculturalismo, extranjeros e islámicos. Editorial Taurus (Madrid-
España)
Bade, Klaus J. (Comp) 1992. Población, Trabajo y Migración en los siglos
XIX Y XX en Alemania, Centro de Publicaciones – Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, (Madrid – España)
130
Fernández Rufete, José Fernández; García Jiménez, Modesto (eds.). 2005,
Movimientos migratorios contemporáneos, Quaderna Editorial (Murcia –
España)
Tomás de Aquino, Santo. 3ra Edición, 1964, Suma Teológica. Biblioteca
de Autores Cristianos (Madrid, España)
ARTÍCULOS
Bodemer, Klaus, revista Nueva Sociedad Nro. 156 Julio-Agosto 1998
Delgado, Ovidio (1996). La perspectiva geográfica de la globalización.
Trimestre Geográfico, No.16.
Habermas, Jürgen. La idea kantiana de paz perpetua. Desde la distancia
histórica de doscientos años, en Isegoría Nº 16, mayo de 1997.
Habermas, Jürgen. 1992,“Citizenship and and National identity. Some
reflections on the future of Europe, en Praxis internacional 12. (Cambridge-
Gran Bretaña)
Keohane Robert et Joseph S Nye Jr..2000, Globalization: What new? What’s
not? (And so what?) En Foreing Policy, Spring 2000 (Washington, EEUU)
Ricard Zapata-Barrero Elisabet González Elena Sánchez Montijano El
discurso político en torno a la inmigración en España y en la Unión
Europea”. Obervatorio permanente de la Migración, Nº16
Ricard Zapata-Barrero Elisabet González Elena Sánchez Montijano. Nuevos
Retos del Transnacionalismo en el Estudio de las Migraciones. Observatorio
permanente de Migraciones, Nº19.
Sheehan, James. 2006. The Problem of Sovereignty in European History, en
The American Historical Review, February 2006 (Illinois, EEUU)
Münz, Rainer y Ralph Ulrich. 1997. Changing Patterns of Immigration to
Germany, 1945-1995: Ethnic Origins, Demographic Structure, Future
Prospects. En: Klaus J. Bade y Myron Weiner (eds.) (Madrid, España)
Migration Past, Migration Future. Germany and the United States. Berghahn
Books. Providence, Oxford.
Ticona Salazar, Tatiana. 2010. Las contradicciones de la política de
integración alemana. CIDOB (Barcelona- España)
131
Sassen, Saskia. 2001, “¿Perdiendo el control?: La soberanía en la era de la
globalización, Ediciones Bellaterra, (Barcelona – España).
INFORMES Y PÁGINAS WEB
Amnistía Internacional denuncia violación derechos a inmigrantes de Ceuta y
Melilla. Aparece en: http://terranoticias.terra.es/articulo/html/av2530508.htm
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero.
Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.
Constitución Española de 1978.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita En La
Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos , San
José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.
Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre, IX
Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948.
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada por la
Asamblea General en su resolución 3452, del 9 de diciembre de 1975
Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948.
Ensayo: “Integración educativa y políticas migratorias: tres grupos étnicos,
dos países de destino”, www.migracionydesarrollo.org
Artículo: “Historia, presente y prospectiva de ls migraciones en España”,
Información Comercial Española (ICE), Revista de Economía.
“Germany´s population by 2050”: Results of the 11th coordinated population
projection, Federal Statistical Office, 2006 (Versión gratuíta para descarga en
formato PDF)
www.rae.com.es http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/
free_movement_of_persons_asylum_immigration/l33020_es.htm http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?
uri=OJ:L:2004:016:0044:0053:ES:PDF http://www.archivodeindianos.es/portada_intro.htm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-lo7-1985.html
132
Juan Manuel Goig, Profesor de Derechos Constitucional (Universidad Nacional de Educación a Distancia) Entrevista: http://www.youtube.com/watch?v=4-wKWyAd24Y&NR=1
Texto completo de la Ley de extranjería española del Año 1985: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-lo7-1985.html
Entrevista con el Sr. Juan Manuel Goig, Profesor de Derechos Constitucional
(Universidad Nacional de Educación a Distancia), que aparece en: http://www.youtube.com/watch?v=4-wKWyAd24Y&NR=1
Spot “Con la integración de los inmigrantes, todos ganamos. Todos diferentes, Todos necesarios”, se encuentra en: http://www.youtube.com/watch?v=H90JId5-MsU
Htttp://www. villamundo.lacoctelera.net/post/2007/11/23/se-declaran-inconstitucionales-varios-artaaculos-la-ley-de
http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20060510/51256891924/el- vaiven-legal-extranjeria-pp-psoe-tribunal-supremo-ley-organica-europa-ciu.html
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/specials/2008/crisis_financiera/newsid_7315000/7315229.stm
http://www.youtube.com/watch?v=lAQhSOp1ago&feature=related Rtvcyl: http://www.youtube.com/watch?v=BZ4R050e84o&feature=related
“Paremos la reforma, aquí no sobra nadie”, marcha en Burgos. Juan Manuel Goig, Profesor de Derechos Constitucional (Universidad
Nacional de Educación a Distancia) Entrevista: http://www.youtube.com/watch?v=4-wKWyAd24Y&NR=1
Universidad de Linz, Alemania: http://www.wsg-hist.uni-linz.ac.at/auschwitz/htmlesp/Rassegesetze.html
Texto completo de la Ley de Nuremberg: http://shoaheducation.com/nuremberglaws.html
Texto completo de la Ley de “Gerblood”: http://www.ess.uwe.ac.uk/documents/gerblood.htm
http://www.auswaertiges-amt.de/diplo/en/WillkommeninD/ EinreiseUndAufenthalt/Zuwanderungsrecht.html
http://www.tatsachen-ueber-deutschland.de/es/sociedad/main-content-08/ inmigracion-e-integracion.html
G. Dalla Torre, Sociedad pluricultural y Derechos Humanos, en J.R. Flecha
(ed), 50 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos. Inauguración
de la Cátedra “Cardenal Ernesto Ruffini”, Salamanca 1999.
http://70.86.115.179/vivir/canada/emigrar2.phtml
http://extranjeros.mtas.es/es/index.html
http://faculty.marianopolis.edu/c.belanger/QuebecHistory/encyclopedia/
ImmigrationHistoryofCanada.htm
http://www.canadiana.org/citm/specifique/immigration_e.html
http://www.incipe.org
133
http://www.themilitant.com
http://www.uscis.gov
International Labour Organization's Towards a Fair Deal for Migrant Workers
in the Global Economy:
http://www.ilo.org/global/Themes/Labour_migration/lang--en/docName--
KD00096/index.htm
Juan Pablo II, Menaje al Embajador René Valery Mongbe, Presidente del
Comité de conferencias de la Fundación “Path to peace”. 5 de marzo de 1993,
aparece en L´Osservatore romano (ed. Esp.)
Ley de Exclusión China. Se puede encontrar en
http://www.mtholyoke.edu/acad/intrel/chinex.htm
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania del 23 de mayo de
1949. Enmendada por la ley de 26 de noviembre de 2001. Aparece en
ttp://constitucion.rediris.es/legis/legextr/ConstitucionAlemana.html#a1
Norwegian Refugee Council – Internal Displacement Monitoring Center’s
Internal Displacement: Global Overview of Trends and Developments in
2008,http://www.internal-displacement.org
OIM. La migración en el mundo en 2005: Costos y beneficios de la migración
internacional.
United Nations High Commissioner for Refugees’ 2008 Global Trends:
Refugees, Asylum-seekers, Returnees, Internally Displaced and Stateless
Persons, http://www.unhcr.org/statistics
United Nations' Trends in Total Migrant Stock: The 2003 Revision.
United Nations' Trends in Total Migrant Stock: The 2008
Revision,http://esa.un.org/migration
US Census Bureau, International Database - Country
Rankings,http://www.census.gov/ipc/www/idb/ranks.php
US Immigration and Naturalization Service, «Annual report and releases», cit.
en Morales Patricia, Indocumentados mexicanos: causas y razones de la
migración laboral, México: Grijalbo, 1989, 2ª ed., p. 37.
World Bank's Migration and Development Brief 11 (November 3, 2009):
Migration and Remittance Trends
2009,http://go.worldbank.org/5YMRR0VW80
134
135
ANEXOS
España
767,784
751,688
440,304
287,205222,039151,547
150,667147,080
144,620
126,928
117,106
109,438
103,171
87,20186,314
1,089,897
MarruecosRumaniaEcuadorColombiaReino UnidoChinaItaliaBulgariaPerúPortugalBoliviaAlemaniaArgentinaRepública DominicanaPoloniaResto de los países
Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor según nacionali-dad.
(Al 31 de Diciembre de 2009) Total: 4,791,232
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración
136
Distribución porcentual de la población extranjera en E.U.A. por región de nacimiento (1960-2007)
1960 1970 1980 1990 2000 20070%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
75
61.7
39
22.915.8 13.1
9.8
8.7
6.5
4
2.72.2
9.4
19.4
33.1
44.351.7
53.6
5.18.9
19.326.3 26.4 26.8
0.700000000000002 1.3 2.1 2.5 3.4 4.3
Europa Norteamérica Latinoamérica Asia Otras áreas**Otras areas comprende a África y OceaníaFuente: U.S. Census Bureau, Census of Population, 1960 to 2000, and 2007 American Community Survey.
137
Recommended