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Miguel Ojeda D. - Socio

REORGANIZACIONES EMPRESARIALES, PRINCIPALES EFECTOS

DE LA REFORMA TRIBUTARIA

Servicios Tributarios Tax Defense Planning & Consulting

Miguel Ojeda D. - Socio

I. CONCEPTOS PREVIOS

ACLARACIÓN DE CONCEPTOS

a) Régimen del artículo 14 A) de la LIR: renta atribuida o de imputación total de créditos,

Registro RAP: Rentas Atribuidas propias, Registro FUF: Diferencia entre Depreciación Acelerada y normal, Registro REX: Rentas exentas e ingresos no renta, Registro SAC: Saldo acumulado de créditos por IDPC,

b) Régimen del artículo 14 B) de la LIR: renta semi-integrada o de

imputación parcial de créditos,

Registro RAI: Rentas afectas a impuesto, Registro FUF: Diferencia entre Depreciación Acelerada y normal, Registro REX: Rentas exentas e ingresos no renta,

Registro SAC: Saldo acumulado de créditos por IDPC,

c) Capital Propio Tributario:

Hasta antes de la Reforma Tributaria, el CPT no tenía tanta relevancia. La Reforma incluyó un concepto tributable adicional:

FUT, FUR, Retiros en exceso y Otras cantidades pendientes de tributación.

ACLARACIÓN DE CONCEPTOS

II. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS CAMBIOS DE RÉGIMEN.

CAMBIO DE RÉGIMEN

1. Cambio de régimen “voluntario”: i. Requisito: después de haber completado 5 años

comerciales consecutivos en alguno de los regímenes.

ii. Plazo para informar: entre el 01-01 y el 30-04 del año en que deseen incorporarse al nuevo régimen.

CAMBIO DE RÉGIMEN

2. Cambio de régimen “obligatorio”:

i. Por modificación del tipo jurídico: quedan obligado a tributar bajo el régimen semi-integrado, a contar del 01-01 del año del incumplimiento.

ii. Por modificación de conformación societaria: quedan obligado a tributar bajo el régimen semi-integrado, a contar del 01-01 del año siguiente al incumplimiento. Aplicación artículo 21 de la LIR (retiros/dividendos y atribución).

iii. Plazo para informar: entre el 01-01 y 30-04 del año siguiente al incumplimiento.

iv. Lo anterior, constituye una forma de “anticipada” de salir del régimen 14-A) de la LIR.

CAMBIO DE RÉGIMEN

3. De artículo 14 A) a 14 B): Lo registrado en el RAP, se debe incorporar al registro REX del

ahora 14 B) de la LIR. Debe mantener el control de los retiros en exceso.

Debe mantener el control del FUT, FUNT y FUR.

4. De artículo 14 B) a 14 A): Tributación “especial” N°2 del Art. 38 bis de la LIR. El

impuesto pagado se debe registrar en el SAC.

No sólo tributan las rentas generadas a partir del 01-01-2017, sino que también el FUT.

Se debe mantener el control del FUNT y FUR.

CAMBIO DE RÉGIMEN

III. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS REORGANIZACIONES

EMPRESARIALES

PREGUNTA:

Por qué las reorganizaciones societarias han sido unas de las principales fuentes de la planificación tributaria?

I. Normas de tasación,

II. Proceso de revisión simplificado,

III. Utilidades tributables registradas en el FUT,

IV. Normas del artículo 38 bis,

V. Otras cuestiones administrativas (aviso y DDJJ).

BREVE INTRODUCCIÓN

1. Qué es la conversión y sus principales efectos tributarios? 2. Empresario Individual que tributaba en 14 A):

- EIRL o sociedad que nace debe:

i. Tributar en el mismo régimen.

ii. No aplica el N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en RAP, FUF, REX y SAC.

iv. Mantener control del FUT, FUNT y R.E.

CONVERSIONES

3. Empresario Individual tributaba en 14 B):

- EIRL o sociedad que nace debe:

i. Tributar en el mismo régimen.

ii. No aplica el N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en RAI, FUF, REX y SAC.

iv. Mantener control del FUT, FUNT y R.E.

CONVERSIONES

1. Qué es la transformación y sus principales efectos tributarios?

2. EIRL o sociedad tributaba bajo las normas del Art. 14 A):

- EIRL o sociedad debe:

i. Tributar en el mismo régimen.

ii. No aplica el N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en el RAP, FUF, REX y SAC.

iv. Mantener control del FUT, FUNT y FUR.

iv. Mantener el control de los R.E.

TRANSFORMACIÓN

TRANSFORMACIÓN

3. EIRL o sociedad tributaba bajo las normas del Art. 14 A):

- Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen - por modificación del tipo jurídico - ésta deberá considerar lo siguiente:

i. La S.A., queda obligada a tributar bajo el régimen semi-integrado, a contar del 01-01 del año del incumplimiento.

ii. No aplica el N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Deberá anotar en el REX, lo registrado en el RAP.

iv. Deberá mantener control del FUT, FUNT y FUR.

v. Los R.E., los deberá gravar con tasa 40%.

TRANSFORMACIÓN

4. EIRL o sociedad tributaba bajo las normas del Art. 14 B):

- EIRL o sociedad deberá:

i. Tributar en el mismo régimen.

ii. No aplica el N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Mantener control de las utilidades y los créditos registrados en la RAI, FUF, REX y SAC.

iv. Mantener control de los registros FUT, FUNT y FUR.

v. Mantener el control de los R.E.

1. Qué es la división y sus principales efectos tributarios? 2. Sociedad dividida tributa en régimen 14 A):

- Las empresas o sociedades que nacen deben:

i. Tributar en el mismo régimen de la dividida,

ii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en el RAP, FUF, REX y SAC,

iii. El FUF se asignará en función de los A.F. que lo generaron,

iv. Incorporar a su RLI definitiva, la Pre-RLI que la madre le asignó,

v. Mantener control del FUT, FUNT, FUR y R.E.

DIVISIÓN

DIVISIÓN

3. Sociedad dividida tributa en régimen 14 B)

- Las empresas o sociedades que nacen deben:

i. Tributar en el mismo régimen de la escindida o madre,

ii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en RAI, FUF, REX y SAC,

iii. El FUF se asignará en función de los A.F. que lo generaron.

iv. Incorporar a su RLI definitiva, la Pre-RLI que la madre le asignó,

v. Mantener control del FUT, FUNT, FUR y R.E.

1. Qué es la fusión por creación y sus principales efectos tributarios?

2. Sociedades absorbidas o Fusionadas tributaban en 14 A).

- La empresa o sociedad que nace:

i. Podría optar libremente por el régimen A) o B),

ii. No aplica N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en el RAP, FUF, REX y SAC, de las fusionadas.

iv. Deberá mantener el control del FUT, FUNT, FUR y R.E.

FUSIÓN POR CREACIÓN

FUSIÓN POR CREACIÓN

3. Sociedades absorbidas o Fusionadas tributaban en 14 B).

- La empresa o sociedad que nace:

i. Podría optar libremente por el régimen A) o B),

ii. Si ésta opta por el régimen del Art. 14 A), las absorbidas deberán aplicar lo establecido en el N°2 del Art. 38 bis.

iii. El impuesto pagado se debe registrar en el SAC.

iv. Deberá mantener control de las utilidades y sus créditos, registrados en el FUF, REX y SAC, de las fusionadas.

v. Deberá mantener control del FUT, FUNT, FUR y R.E.

1. Qué es la fusión por incorporación y sus principales efectos tributarios?

2. Sociedades absorbidas o Fusionadas tributaban en 14 B) y la sociedad Absorbente en 14 A).

- La empresa o sociedad absorbente deberá:

i. Conservar su mismo régimen de tributación,

ii. Se deberá aplicar el N°2 del Art. 38 bis. El impuesto pagado se debe registrar en el SAC.

iii. Mantener control de las utilidades y sus créditos, registrados en el FUF, REX y SAC, de las absorbidas.

iv. Mantener control del FUT, FUNT, FUR y R.E.

FUSIÓN POR INCORPORACIÓN

FUSIÓN IMPROPIA

1. Qué es la fusión impropia y sus principales efectos tributarios?

2. Sociedades adquiridas tributaban en 14 B) y la sociedad Adquirente en 14 A).

- La empresa o sociedad adquirente deberá:

i. Conservar su mismo régimen de tributación,

ii. Se debe aplicar el N°2 del Art. 38 bis. El impuesto pagado se debe registrar en el SAC.

iii. La compradora, además de sus registros, deberá mantener control de las utilidades y créditos, registrados en el FUF, REX y SAC, de las adquiridas.

iv. Mantener control del FUT, FUNT, FUR y R.E.