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CNInforma Publicado RD 513/2017
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios
Resumen cambios
13 de
junio 2017
Se ha publicado en el BOE con fecha 12 de junio el RD 513 / 2017 nuevo
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RIPCI. Os ade-
lantamos algunas novedades importantes y más adelante os enviaremos un
resumen de los cambios que introduce.
Deroga el anterior RIPCI Real Decreto 1942/1993, Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios y la Orden del Ministerio
de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de
procedimiento y desarrollo del citado real decreto.
Obligación para empresas instaladoras y mantenedoras de disponer
además de un operario cualificado contratado, para cada sistema en
los que tenga habilitación, de un técnico contratado en posesión de
un título de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación equiva-
lente. (Anexo III)
Obligación para empresas instaladoras de disponer de un sistema de
gestión de calidad (art. 10 f) y art. 15 f)
Se prohíbe expresamente que la empresa instaladora habilitada faci-
lite, ceda o venda certificados de instalación no realizados por ella
misma (art. 10.2 y art. 15.2)
Se establece que los proyectos han de cumplir con los requisitos de
la norma UNE 157001 (art. 19.1.).
Se regulan las inspecciones reglamentarias a las que se han de so-
meter las instalaciones.
Se recogen los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensa-
dos, sistemas para control de humo y calor, mantas ignifugas,
alumbrado de emergencia, señalización luminiscente, extintores mó-
viles, se establecen condiciones de diseño e instalación de hidrantes
y BIEs y se actualiza el listado de normas UNE (anexo I).
Se recogen las normas UNE 23580 y Guías para el mantenimiento
mínimo para la realización de las actas de mantenimiento. Por ej.
UNE 23007-14, la UNE 23120, la UNE EN 671-3, la UNE EN 12845.ç
(apéndice anexo I)
Se fija una vida útil máxima para algunos dispositivos como los de-
tectores, las mangueras de las BIEs y las señales fotoluminiscentes.
Este nuevo Reglamento entra en vigor el 12 de diciembre de 2017.
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad
de conformidad con el anterior Reglamento dispondrán hasta el 12
de diciembre de 2018 para adaptarse a los cambios.
La Dirección General de Industria elaborará una guía técnica, de ca-
rácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones
del Reglamento. Os informaremos en su momento.
Texto completo del Reglamento en este link https://goo.gl/nn50Po
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