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MINISTERIO DE JUSTICIA
SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
GERENCIA TERRITORIAL DE
EXTREMADURA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LOS CUERPOS DE
GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILIO
JUDIAL EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN
EXTREMADURA.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.2 y 4 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre
selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de
los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, por la presente
SE CONVOCA
a todas aquellas personas interesadas en ser incluidas en las bolsas provinciales de trabajo de los
Cuerpos Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial,
para el ámbito gestionado por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Extremadura, a
presentar sus solicitudes en los siguientes términos:
1. ASPIRANTES
1.1. Condiciones generales de los candidatos
1.1.1. Los candidatos a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir las condiciones generales
siguientes:
a. Ser españoles, tener cumplidos dieciséis años de edad –dieciocho para el caso del Cuerpo de
Auxilio Judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y atendiendo a las funciones atribuidas a este Cuerpo en el artículo 478
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y particularmente a su carácter de
agentes de la autoridad—, no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa y encontrarse en
pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b. Figurar inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de
empleo o mejora del mismo, a excepción de quienes se encuentren trabajando como interinos
en la Administración de Justicia.
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c. No haber sido condenados ni estar procesados ni inculpados por delito doloso, a menos que
se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.
d. No estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
e. No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una
administración pública, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.
f. No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración
de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
g. No haber sido sancionados por falta muy grave en los tres últimos años.
h. Haberse presentado al primer ejercicio de las pruebas selectivas de cualquiera de las dos
últimas convocatorias de oposiciones1. Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud y
no requerirá aportación documental.
i. No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que
los incapacite para el puesto de trabajo.
1.1.2. Las condiciones mencionadas anteriormente deben poseerse en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas y mantenerse hasta la toma de
posesión en el puesto de trabajo.
1.1.3. En el caso de que exista causa de incompatibilidad por razón de parentesco o matrimonio para
un puesto concreto, el aspirante de la bolsa de interinos afectado quedará en el mismo lugar de
la bolsa, hasta que pueda ser nombrado para un nuevo puesto de trabajo.
1.2. Condiciones específicas según las bolsas
1.2.1. Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, la siguiente titulación:
• Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Grado, Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
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• Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Bachiller o equivalente.
• Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente.
Se estará, además, a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE del 17)
por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
y en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009,
de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
1.2.2. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
1.2.3. Además, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa deberán
acreditar experiencias prácticas en mecanografía o en medios ofimáticos. Se considerará acreditada
esta experiencia en los siguientes casos:
a) Haber desempeñado en algún momento de los últimos cinco años, puestos de Gestión Procesal y
Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa (denominación anterior: Oficial o Auxiliar,
respectivamente) interino o como Auxiliar Administrativo en otras administraciones públicas.
b) Haber aprobado pruebas de mecanografía o de medios ofimáticos en procesos selectivos para el
ingreso en las administraciones públicas en los últimos cinco años.
c) Certificación o diploma acreditativo, expedido por un centro de formación reconocido
oficialmente.
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2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
2.1. Quienes deseen formar parte de las bolsas de trabajo que se convocan, deberán rellenar y
presentar su solicitud a través del asistente que estará disponible en el Portal del Ministerio de Justicia
en la siguiente dirección de internet o QR, quedando vinculados a los datos que hagan constar en la
misma:
https://t.ly/YAwN
Para el acceso al asistente, será preciso identificarse electrónicamente a través del sistema Cl@ve.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los
sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes
o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
No se admitirá ninguna solicitud recibida por fax ni por correo electrónico ni por otro medio diferente
a los indicados en este apartado.
2.2. Los interinos que estén nombrados en el momento de la publicación de la convocatoria, tendrán
la obligación de presentar las correspondientes solicitudes a los cuerpos a los que quieran optar,
incluido el cuerpo en el que estén prestando servicios si poseen la titulación exigida.
2.3. Durante el periodo de presentación de instancias, el asistente permitirá realizar modificaciones
en la solicitud, pero solamente será válida la última confirmada y presentada. Análogamente, para los
casos excepcionales en los que la presentación se realice a través de las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada en tiempo y forma.
2.4. La solicitud ha de cubrirse en todos sus campos preceptivos, incluyéndose un número de
teléfono y una dirección de correo electrónico como datos de contacto a través de los cuales efectuar
los llamamientos y mantener las comunicaciones ordinarias.
2.5. El asistente de inscripción solicitará que se adjunte la documentación preceptiva para la
acreditación de los datos que se hagan constar al rellenar la solicitud:
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• DNI.
• Documentación acreditativa de estar inscrito en las Oficinas de los Servicios Públicos de
Empleo, como demandante de empleo o mejora del mismo (a excepción de quienes se
encuentren trabajando como interinos en la Administración de Justicia).
• Las personas que soliciten su participación por el turno de discapacitados deberán entregar la
certificación de reconocimiento del grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22 de 26/01/2000).
Además, deberán aportar un informe del órgano competente en la materia, en el que deberá
constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de
trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
• Titulación exigida para cada cuerpo al que opte.
• Certificación acreditativa de la experiencia en mecanografía u ofimática, en caso de solicitar la
inclusión en las bolsas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Se considerará
acreditada esta experiencia respecto de los que en los últimos cinco años hayan desempeñado
en algún momento puestos de oficial interino o auxiliar en la Administración de Justicia, o
también auxiliar administrativo en otras administraciones públicas. A efectos de esta
acreditación, deberá presentarse una declaración jurada de haber desempeñado alguno de
estos puestos en el periodo indicado.
• Certificado de servicios prestados en caso de alegar experiencia en la Administración de
Justicia. Aquellos aspirantes cuyo último destino se encuentren en el ámbito gestionado por el
Ministerio de Justicia, deberán adjuntar, en su lugar la Declaración de último destino como
funcionario/a interino/a de la Administración de Justicia que se adjunta a esta convocatoria
como Anexo A).
• Titulaciones y formación Informática valorables para el Cuerpo al que se opte, de las que se
detallan en los puntos 5.1.3 y 5.1.4 de esta convocatoria.
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3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, entre los días 24/09/2021 y
22/10/2021, ambos inclusive.
4. NÚMERO DE PLAZAS Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
4.1. Las plazas que integrarán las respectivas bolsas son las siguientes:
BOLSA PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ
CUERPO CUPO GENERAL CUPO DISCAPACITADOS TOTAL DE BOLSA
GESTIÓN PROCESAL Y
ADMINISTRATIVA 69 5 74
TRAMITACIÓN PROCESAL Y
ADMINISTRATIVA 161 6 167
AUXILIO JUDICIAL 95 7 102
BOLSA PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES
CUERPO CUPO GENERAL CUPO DISCAPACITADOS TOTAL DE BOLSA
GESTIÓN PROCESAL Y
ADMINISTRATIVA 56 4 60
TRAMITACIÓN PROCESAL Y
ADMINISTRATIVA 91 7 98
AUXILIO JUDICIAL 56 4 60
4.2. Estas bolsas tendrán una vigencia de dos años, salvo que se agote alguna de sus listas o que por
modificaciones legislativas u otras circunstancias, sea necesario realizar una nueva convocatoria,
supuestos en los que se estará a lo previsto por la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, artículo 3.2.
4.3. El 7% de las plazas de cada cuerpo se reservará para personas con una discapacidad igual o
superior al 33%. En caso de que no haya solicitantes de este sistema de acceso suficientes para cubrir
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estos cupos, las plazas restantes serán cubiertas por aspirantes del sistema de acceso general en
estricto orden de puntuación.
4.4. Los Cupos de Reserva de cada bolsa estarán integrados por el resto de los solicitantes que no
hayan sido excluidos.
4.5. De conformidad con lo acordado por la Comisión Paritaria, las Bolsas tendrán ámbito provincial,
pero los aspirantes a las Bolsas de los Cuerpos Generales podrán señalar en su instancia zonas
geográficas de preferencia, en base a la siguiente distribución:
• Provincia de Badajoz:
o ZONA 1: Comprende los partidos judiciales de Badajoz, Olivenza y Montijo, así
como sus respectivas Agrupaciones de Juzgados de Paz.
o ZONA 2: Comprende los partidos judiciales de Mérida, Almendralejo y Villafranca
de los Barros, así como sus respectivas Agrupaciones de Juzgados de Paz.
o ZONA 3: Comprende los partidos judiciales de Don Benito, Villanueva de la Serena,
Castuera y Herrera del Duque, así como sus respectivas Agrupaciones de Juzgados
de Paz
o ZONA 4: Comprende los partidos judiciales de Fregenal de la Sierra, Jerez de los
Caballeros, Zafra y Llerena, así como sus respectivas Agrupaciones de Juzgados de
Paz.
• Provincia de Cáceres:
o ZONA 1: Comprende los partidos judiciales de Plasencia, Coria y Navalmoral de la
Mata, así como sus respectivas Agrupaciones de Juzgados de Paz.
o ZONA 2: Comprende los partidos judiciales de Cáceres, Trujillo, Logrosán y Valencia
de Alcántara, así como sus respectivas Agrupaciones de Juzgados de Paz.
Cada aspirante podrá solicitar una, varias o todas las zonas. En caso de no indicar su preferencia por
ninguna de las zonas será incluido en todas ellas.
En caso de que no haya aspirantes en la Zona en la cual se produce la vacante se acudirá al resto de
candidatos de la Bolsa provincial que no hayan optado por esta Zona, por el orden de inclusión en la
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Bolsa, siendo obligatorio para el aspirante aceptar el puesto de trabajo. La no aceptación del
nombramiento para una zona no seleccionada supondrá la exclusión de la Bolsa de interinos.
Durante la vigencia de la presente Bolsa los integrantes NO podrán solicitar el cambio de Zona de
preferencia ni la ampliación a Zonas no seleccionadas inicialmente. La renuncia a una Zona implicará
la renuncia a toda la Bolsa.
5. VALORACION DE MERITOS DE LOS SOLICITANTES
5.1. La valoración de los méritos se regirá por el siguiente baremo:
5.1.1. Experiencia
Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 18 puntos. Con la siguiente valoración:
• 0,20 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la
Administración de Justicia en el cuerpo en el que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo.
En la bolsa de trabajo de Gestión Procesal y Administrativa se valorarán, en su caso los
servicios como gestor procesal interino; en la bolsa de Tramitación Procesal y Administrativa,
los servicios prestados como tramitador y gestor interino y en la de Auxilio Judicial, los
servicios como, tramitador y auxilio interino.
A estos efectos se valorarán como servicios prestados del nuevo cuerpo a los que acrediten
experiencia en los cuerpos existentes antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre.
• 0,10 puntos por cada mes completo de servicios como jueces, fiscales , letrados de la
administración de justicia o secretarios, en régimen de provisión temporal o como sustitutos.
5.1.2. Pruebas Selectivas
Esta circunstancia DEBERÁ SER INDICADA EN LA SOLICITUD y no requerirá aportación documental. Las
pruebas selectivas que se tendrán en cuenta serán las dos últimas convocadas del cuerpo al que se
aspira a formar parte como funcionario interino, cuya fase de oposición está completa, que se recogen
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como NOTA ACLARATORIA al final de la presente convocatoria. Se valorarán según los siguientes
criterios, siendo ambas opciones excluyentes entre sí:
• Los aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios de alguna de las dos oposiciones
valorables y no hayan obtenido plaza: 14 puntos.
• Por cada ejercicio superado en alguna de las dos oposiciones valorables: 5 puntos, hasta un
máximo de 12 puntos.
5.1.3. Titulaciones
Para las bolsas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 3 puntos para quienes posean la
Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho más Máster con contenido de carácter jurídico.
Para cualquiera de las bolsas de los Cuerpos de Tramitador y Auxilio Judicial, 1 punto por cada título
de Licenciatura, Grado o Diplomatura en Derecho, Criminología o Relaciones Laborales.
5.1.4. Formación informática (únicamente para los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial)
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos con arreglo al siguiente baremo:
• Licenciatura en Informática .................................................................................... 2,00 puntos
• Grado o Diplomatura en informática ...................................................................... 1,50 puntos
• Títulos de Formación Profesional II o III grado, especialidad informática .............. 1,50 puntos
• Curso de más de 100 horas lectivas ........................................................................ 1,00 puntos
• Curso de 60 a 100 horas lectivas ............................................................................. 0,50 puntos
• Curso de 40 a 59 horas lectivas ............................................................................... 0,25 puntos
• Curso de 15 a 39 horas lectivas ............................................................................... 0,15 puntos
• Cursos inferiores a 15 horas lectivas ....................................................................... 0,10 puntos
• Cursos en los que no se acredite las horas de duración …….……………………… ......... 0,10 puntos
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Los cursos de igual o similar contenido solo se computarán una vez.
5.2. Los méritos o circunstancias no alegados en la solicitud y, en su caso, los no acreditados, no
serán tenidos en consideración a efectos de baremación. En todo caso, los aspirantes habrán de poseer
los méritos alegados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.3. En cualquier momento del proceso de constitución de las bolsas de trabajo y durante la vigencia
de éstas, la Gerencia Territorial podrá requerir a los aspirantes para que aporten, a efectos de su
comprobación, los originales de aquellos documentos que hubieran presentado escaneados en el
asistente de inscripción.
6. RESOLUCION PROVISIONAL, PLAZO PARA RECLAMAR Y RESOLUCION DEFINITIVA
6.1. Una vez revisada la documentación acreditativa y contrastada con lo manifestado por cada
aspirante en su solicitud, se procederá a la publicación de los listados provisionales de cada uno de los
cuerpos, figurando en ellos el nombre, apellidos y número documento nacional de identidad
parcialmente encriptado, puntuación obtenida y número de orden.
6.2. En el supuesto de empate, se resolverá en función de la mayor puntuación obtenida en el
concepto de EXPERIENCIA del apartado de valoración de méritos. De persistir el empate se continuará
con la mayor puntuación siguiendo el orden del resto de conceptos de valoración de méritos
establecidos en el art. 8.3 de la Orden 2296/2005, y, finalmente, por orden alfabético de apellidos y
nombre, comenzando por la letra resultante del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y que a los efectos de esta
convocatoria será la letra “V”, según lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado.
6.3. Los interesados tendrán diez días hábiles, desde la publicación de las listas provisionales, para
efectuar las reclamaciones a las mismas.
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6.4. No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan sido
provisionalmente seleccionados en más de una bolsa deberán optar, en el mismo plazo concedido para
reclamaciones, por la bolsa en la que deseen formar parte. De no hacerlo se incluirán de oficio en la
bolsa en la que ocupen mejor posición, según el orden de numeración.
6.5. Finalizado el plazo de opción y presentación de reclamaciones y resueltas las mismas, se
publicarán las relaciones definitivas de seleccionados.
6.6. Las Bolsas de trabajo definitivamente aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de la fecha
de la Resolución en la cual se acuerde su publicación, sustituyendo a las vigentes hasta entonces, que
quedarán anuladas en esa misma fecha, sin que ello suponga ningún derecho para los integrantes de
éstas.
No obstante, quienes a la entrada en vigor de las nuevas bolsas se encuentren prestando servicios
como funcionarios interinos, seguirán desempeñando el puesto de trabajo hasta su cese.
7. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Todas las publicaciones relacionadas con esta convocatoria se efectuarán en los tablones de anuncios
que se indican en el artículo 4 de la Orden JUS/2296/2005 y en la página web
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/bolsas-interinos/bolsa-de-interinos-
extremadura-2021
8. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
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Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión
de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos
relativos a estos procesos selectivos. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El INAP tomará medidas para que
esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
El Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de
protección de datos en https://www.mjusticia.gob.es/es/areas-tematicas/proteccion-datos-personal.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable
del tratamiento por vía electrónica a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
9. NORMATIVA
Para lo no contemplado en la presente convocatoria será de aplicación la normativa vigente, quedando
especialmente vinculada a la siguiente legislación:
• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
• Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio
de la Administración de Justicia.
• Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de
funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administración Públicas.
10.RECURSOS.
Esta convocatoria, así como cuantos actos administrativos se deriven de las actuaciones de la Gerencia
Territorial del Ministerio de Justicia en Extremadura sobre esta materia, podrán ser impugnadas en el
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GERENCIA TERRITORIAL DE
EXTREMADURA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
plazo de un mes, mediante Recurso de Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de
la Ley 39/2015, de01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
EL GERENTE TERRITORIAL. – Diego Plata Pedrazo.
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FIRMADO POR Diego Plata Pedrazo (GERENTE TERRITORIAL) Fecha 23/09/2021https://sede.mjusticia.gob.es/sedecsvbroker/FormularioVerificacion.action?CSV=PF:fIA9-iD4A-qiVQ-2YKp
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NOTA ACLARATORIA
Tanto para el cumplimiento del requisito indicado en el punto 1.1.1.h del apartado Condiciones
generales de los candidatos, como para la valoración de méritos, las convocatorias de procesos
selectivos para el acceso a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia a tener en cuenta
son:
a) AUXILIO JUDICIAL
1. Orden JUS/60/2020, de 15 de enero (BOE de 27/01/2020)
2. Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre (BOE de 30/11/2017)
b) GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA:
1. Orden JUS/764/2019, de 10 de julio (BOE de 15/07/2019)
2. Orden JUS/1165/2017, de 24 de noviembre (BOE de 30/11/2017)
c) TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
1. Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto (BOE de 31/08/2019)
2. Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre (BOE de 30/11/2017)
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ANEXO A DECLARACIÓN DE ÚLTIMO DESTINO COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DNI APELLIDOS Y NOMBRE
Declaro que los datos de mi destino actual o último destino en órganos judiciales del ámbito
gestionado por el Ministerio de Justicia (no transferido) son los siguientes:
CUERPO:
ÓRGANO JUDICIAL:
POBLACIÓN:
PROVINCIA:
En ________________________, a ________ de _________________________ de 2021
Fdo: ________________________________________
Nota: Este documento deberá ser aportado en sustitución al certificado de servicios
prestados, por aquellos aspirantes cuyo último destino se encuentre en el ámbito
gestionado por el Ministerio de Justicia.
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