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MODELO 340 - 2014
1 Edición. febrero 2014.
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Este documento no puede ser reproducido ni transmitido, ni tota l niparcia lmente, por ningún medio y para ningún propós i to, s in laautorización expresa de los propietarios del copyright.
Los nombres de los productos mencionados en este documento, hans ido uti l i zados con el único propós i to de su identi fi cación y pueden sermarcas comercia les de sus respectivas compañías .
ÍndiceÍndice
Modelo 340 2014 Estatal
............................................................................................................................... 2Introducción
............................................................................................................................... 3Novedades
............................................................................................................................... 4Normativa
.............................................................................................................................. 5Obligación de presentar el modelo 340
.............................................................................................................................. 6Plazo de presentación
.............................................................................................................................. 7Forma de presentar el modelo 340
.............................................................................................................................. 7Programa de ayuda de la AEAT
............................................................................................................................... 9Operativa en Sigrid
.............................................................................................................................. 9Parametrización del informe
.............................................................................................................................. 13Generación del Fichero en Sigrid
............................................................................................................................... 15Presentación telemática
Modelo 340 2014 Bizkaia
............................................................................................................................... 19Introducción
............................................................................................................................... 20Novedades
............................................................................................................................... 21Normativa
.............................................................................................................................. 23Obligación de presentar el modelo 340
.............................................................................................................................. 24Plazo de presentación
.............................................................................................................................. 25Cómo presentar el modelo 340
.............................................................................................................................. 25Programa de ayuda de la BFA
............................................................................................................................... 27Operativa en Sigrid
.............................................................................................................................. 27Parametrización del informe
.............................................................................................................................. 32Generación del Fichero en Sigrid
............................................................................................................................... 34Presentación telemática
Modelo 340 2014 Alava
............................................................................................................................... 39Introducción
............................................................................................................................... 40Novedades
............................................................................................................................... 41Normativa
.............................................................................................................................. 42Obligación de presentar el modelo 340
.............................................................................................................................. 43Plazo de presentación
.............................................................................................................................. 44Cómo presentar el modelo 340
.............................................................................................................................. 45Programa de ayuda
............................................................................................................................... 46Operativa en Sigrid
.............................................................................................................................. 46Parametrización del informe
.............................................................................................................................. 50Generación del Fichero en Sigrid
............................................................................................................................... 52Presentación telemática
Modelo 340 2014 Gipuzkoa
............................................................................................................................... 58Introducción
............................................................................................................................... 59Novedades
............................................................................................................................... 60Normativa
.............................................................................................................................. 60Obligación de presentar el modelo 340
.............................................................................................................................. 61Plazo de presentación
.............................................................................................................................. 62Cómo presentar el modelo 340
.............................................................................................................................. 66Programa de ayuda
............................................................................................................................... 68Operativa en Sigrid
.............................................................................................................................. 68Parametrización del informe
.............................................................................................................................. 72Generación del Fichero en Sigrid
............................................................................................................................... 74Presentación telemática
Modelo 340 2014 Navarra
............................................................................................................................... 79Introducción
............................................................................................................................... 80Novedades
............................................................................................................................... 81Normativa
.............................................................................................................................. 82Obligación de presentar el modelo 340
.............................................................................................................................. 84Plazo de presentación
.............................................................................................................................. 84Cómo presentar el modelo 340
.............................................................................................................................. 85Programa de ayuda
............................................................................................................................... 87Operativa en Sigrid
.............................................................................................................................. 87Parametrización del informe
.............................................................................................................................. 91Generación del Fichero en Sigrid
............................................................................................................................... 93Presentación telemática
/ 1
Modelo 340 2014 Estatal / 2
Introducción
Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las
indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO
340 en la Agencia Tributaria (AEAT), partiendo de los datos introducidos en Sigrid.
Novedades / 3
Novedades
Se modifica la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340
de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, debido tanto a la reducción del ámbito subjetivo
de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, así como a la
nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, que implica la necesaria introducción de una nueva clave de operación que permita
identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al régimen especial del
criterio de caja así como la incorporación de nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo
2 correspondientes a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas que resultan
necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el artículo 61 decies del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de
las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de
los medios de cobro o pago utilizados.
También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros tanto para la ya
citada incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la composición del
número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda.
Se adecua Sigrid a los cambios en las comprobaciones efectuadas por la AEAT.
Modelo 340 2014 Estatal / 4
Normativa
El presente manual se apoya en las siguientes ordenes:
Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de
29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido,
Autoliquidación; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036
de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la
que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y
de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así
como otra normativa tributaria. (BOE, 29-noviembre-2013)
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones
informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013)
Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre,por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20
de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con
terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación,
la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de
declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por
la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de
autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos,
correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor
Añadido. (BOE, 12-diciembre-2011).
Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre,por la que se modifican las formas de presentación
de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a
los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195,
196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la
Normativa / 5
domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. (BOE, 30-noviembre-2010).
ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de
declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos.
Obligación de presentar el modelo 340
Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los
libros registros, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el
registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y los sujetos
pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución
mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se
aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto.
Contenido
La declaración 340 incluirá los Libros que establece el Reglamento del IVA (art. 62.1, apartado 1),
con carácter general los siguientes:
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Cada factura deberá incluir la Fecha de emisión (atención con las facturas recibidas con
posterioridad a la presentación de la declaración del período al que corresponde), la Fecha de
realización de las operaciones (prestación del servicio o entrega de bienes) si esta no coincide
con la fecha de la factura, Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y Número
de identificación fiscal del destinatario (recibidas) o del emisor (expedidas), Base imponible
(determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA), Tipo, Cuota, y el Total factura.
En las expedidas que proceda también el Tipo y Cuota del Recargo de equivalencia, y en las
recibidas la Cuota deducida (régimen de prorrata).
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el supuesto de operaciones afectadas
por el Régimen especial de criterio de caja, se añaden, a partir del 01 de enero de 2014 nuevos
campos: Fecha de cobro/pago, Importe cobrado/pagado, clave correspondiente al medio de
cobro o de pago utilizado y Descripción del medio de cobro o de pago utilizado.
Modelo 340 2014 Estatal / 6
También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el
correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la
factura rectificada.
Se pueden incluir Asientos resúmenes siempre que se cumplan los requisitos establecidos:
- Para las facturas expedidas, que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los
documentos emitidos (de conformidad con el Reglamento General de Facturación, tiques por
ejemplo); que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo
impositivo; que las facturas que se agrupan estén numeradas correlativamente y expedidas en la
misma fecha (se indicarán los números inicial y final de los documentos agrupados). No será de
aplicación la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento
resumen). Se hará constar la Base imponible global, el Tipo impositivo, y la Cuota global de las
facturas incluidas en el asiento resumen.
- Para las facturas recibidas, que procedan del mismo proveedor; que se hayan expedido en la
misma fecha; el importe total conjunto (sin incluir el IVA) no exceda de 6.000 Euros y que el
importe de cada operación no supere los 500 Euros (sin IVA).
El Libro registro de bienes de inversión, cuando sea exigible, se presentará únicamente en la
última declaración del año. Deberá figurar la Fecha de inicio del uso del bien, la Regularización
anual de la deducción, la Identificación de la entrega (factura que recoge la entrega en el Libro
de facturas), y la Regularización efectuada por transmisión del bien.
El modelo 340 deberá incluir las operaciones "no sujetas" y exentas, figurarán las facturas
rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las
que generan inversión del sujeto pasivo.
Plazo de presentación
La presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en
el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación
de los tributos, se realizará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la
finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al período
de liquidación del mes de julio, que se presentará en septiembre conjuntamente al mes de agosto
y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse
durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
La presentación deberá efectuarse después de la declaración de la autoliquidación de IVA o IGIC,
y en la declaración del Modelo 340 se hará constar el Código Electrónico (CE) que suministra
la AEAT al efectuar la autoliquidación.
Normativa / 7
Forma de presentar el modelo 340
Si la declaración contiene menos de 5.000.000 de registros, cualquiera que sea la persona o
entidad obligada a su presentación, deberá presentarse por vía telemática a través de Internet .
También se habilitará la presentación por teleproceso mediante el programa Editan. Está prevista
la "colaboración social" como vía de presentación. Se presentará con Certificado de Firma Digital,
tanto en el caso presentación por cuenta propia como en el supuesto de presentación por
persona distinta al Obligado Tributario.
Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 registros deberán presentarse en soporte
directamente legible por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán ser
del tipo DVD-R o DVD+R, con capacidad hasta 4,7 GB, sistema de archivos UDF, de una cara y una
capa simple.
Programa de ayuda de la AEAT
En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ( Inicio Procedimientos, Servicios y Trámites
(Información y Registro) Impuestos Declaraciones Informativas Modelo 340 ), se puede
descargar el programa de ayuda que corresponde a la declaración informativa del modelo 340.
El objetivo de instalar este programa es, además de presentar la declaración del modelo 340,
poder depurar los errores que contenga la declaración.
Modelo 340 2014 Estatal / 8
Cuando se descarga el programa, se crea en la unidad local del disco (C:\) la estructura de
carpetas AEAT\340_2014\PROGRAMA desde donde debe ser ejecutado el fichero nre14340.html.
Al hacer doble clic sobre el archivo nre14340.html, se abre la declaración informativa del modelo
340 de la AEAT:
Operativa en Sigrid / 9
Operativa en Sigrid
Parametrización del informe
A través del menú Herramientas /Ventana de impresión, se accede a la ventana de impresión:
Para acceder a la ventana del modelo 340 hay que entrar en Contabilidad/Impuestos/Soporte
Magnético y marcar el modelo 340:
Modelo 340 2014 Estatal / 10
Al hacer doble clic se abre la siguiente ventana donde se piden una serie de datos:
Pestaña General
Año, mes o trimestre: se selecciona tanto el año como el mes o el trimestre que se quiera
declarar.
Fecha a considerar: Las opciones son fecha del documento (factura) / fecha de devengo de IVA
(registro IVA) / Fecha del asiento
Archivo destino: se selecciona la ruta donde se generará el archivo de Sigrid, que será
importado desde el programa de importación de la AEAT.
Hay que tener en cuenta que la AEAT, obliga a que el fichero a presentar desde la web de la
Agencia Tributaria, esté en “unidad de disco:\AEAT\...” pero permite que hayan otras carpetas
colgando de la carpeta AEAT. Por ello recomendamos la ruta que se presenta en pantalla (C:
\AEAT\E2012). De lo contrario, al presentar la declaración se producirá un error en la página de
la AEAT.
Nombre del archivo: el usuario debe indicar el nombre que quiere dar al archivo, que será
importado posteriormente por el programa de Hacienda.
Formato Archivo: se indicará que el archivo a generar es para la declaración estatal.
Identificación autoliquidación IVA: hay que rellenarlo sólo si la declaración es para la
comunidad foral de Bizkaia.
Pestaña Empresa
Operativa en Sigrid / 11
En la pestaña Empresa, hay que introducir tanto el nombre como el teléfono de contacto de la
empresa declarante. Sigrid toma por defecto los datos de la persona de contacto en Parámetros
Generales, Apartado Datos Fiscales, pero se pueden cambiar.
Régimen especial grupo de entidades: se marca el check sólo si el declarante está inscrito en
ese régimen.
Empresa acogida al RECC en el periodo a declarar: esta casilla se marcará automáticamente si
la empresa, en sus parámetros generales apartado Impuestos y declaraciones, tiene marcada la
casilla Empresa acogida el régimen especial del criterio de caja.
Pestaña Declaración
Modelo 340 2014 Estatal / 12
En la pestaña de Declaración, se indica si es complementaria, sustitutiva o simplemente no
consta. En el caso de que se conozca el número de la declaración anterior, se pone en su campo.
Incluir bienes de inversión: Si se activa el check de incluir bienes de inversión, en el informe
aparecen las facturas relativas a bienes de inversión. Este check se debe marcar sólo en la última
declaración del ejercicio.
Actividades inmuebles alquilados: Para empresas que declaran alquileres de inmuebles
destinados a actividades de negocio. En este campo se consignan las máscaras de las
actividades a las que se destinan los inmuebles a incluir, separadas por comas (ejemplo: des*,
loc*).
Medios de cobro considerados metálico: En este campo se indicarán los códigos de los medios
de cobro utilizados en operaciones al contado por importes superiores a 6.000 €. Si se digita un
asterisco, se abrirá la Ventana de selección de Medios de Cobro.
Pestaña Parámetros
Por último, en la pestaña Parámetros, se han de seleccionar:
los códigos de IVA según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 63
(facturas expedidas), y 64 (facturas recibidas), del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
los códigos de IGIC según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 31
(facturas expedidas), y 32 (facturas recibidas), del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre,
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
los códigos de IVA según claves de operaciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Al introducir un asterisco en cualquiera de los campos de esta pestaña, se abre la ventana de
Operativa en Sigrid / 13
selección de impuestos o tasas de IVA / IGIC para facilitar su introducción.
Es obligatorio indicar los códigos del IVA, IGIC tal como se dieron de alta en Sigrid, de lo
contrario el informe aparece sin datos.
Generación del Fichero en Sigrid
Al pulsar el botón “Acepta”, se crea el archivo y saldrá el correspondiente mensaje de creación.
Modelo 340 2014 Estatal / 14
Además se genera el siguiente informe con el resumen de los registros que se han creado:
Presentación telemática / 15
Presentación telemática
Para abrir el programa, se ejecuta el fichero nre14340t.html, que se encuentra dentro de
AEAT\340_2014\PROGRAMA, en la unidad local.
Para importar el archivo que se ha generado, hay que elegir la opción Leer declaración que se
encuentra dentro del menú Archivo:
El programa automáticamente busca el archivo que tiene que importar de la carpeta que se ha
creado en la unidad local:
Modelo 340 2014 Estatal / 16
Se pulsa el botón Abrir, y aparece el detalle de la declaración:
Por último, se guarda la declaración a través del menú Archivo / Guardar declaración:
Si hay errores en alguno de los registros del fichero, el programa de la AEAT avisa con la
Presentación telemática / 17
descripción del error y el botón “ IR”
También se puede saber qué registro contiene errores a través de la columna “OK”.
Cuando se pulsa el botón “IR”, automáticamente el programa de la AEAT localiza la casilla que
contiene el error:
Se corregirán en Sigrid las incidencias detectadas y se volverá a generar el fichero.
Modelo 340 2014 Estatal / 18
Desde el Menú Archivo del modelo 340 se seleccionará la opción Firmar y enviar Declaración.
Se seguirán las instrucciones del programa de la AEAT, consultando a ésta cualquier incidencia de
su programa.
Introducción / 19
Introducción
Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las
indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO
340 en la Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia (BFA), partiendo de los datos introducidos en
Sigrid.
Modelo 340 2014 Bizkaia / 20
Novedades
El Decreto Foral Normativo 6/2013, de 10 de diciembre, ha introducido en la normativa del
Impuesto sobre el Valor Añadido del Territorio Histórico de Bizkaia el régimen especial del criterio
de caja, que retrasa el momento del devengo de las facturas hasta el momento de su cobro o
pago efectivo.
Esta modificación ha provocado la correspondiente en el modelo informativo 340, con objeto de
identificar las fechas de cobro y pago de las facturas, eliminando también la transitoriedad en
cuanto a los obligados a su presentación
Normativa / 21
Normativa
El presente manual se apoya en las siguientes ordenes:
ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 137/2014, de 20 de enero, por la
que se modifican los modelos informativos 340 y 349.
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 140/2013, de 19 de noviembre, por el que
se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del
Territorio Histórico de Bizkaia.
ORDEN FORAL 169/2012, de 23 de enero, por la que se modifican los modelos 347 de
declaración anual de operaciones con terceras personas y 340 declaración informativa de
operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones.
ORDEN FORAL 2829/2010, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 391 del
Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican los modelos informativos 340 y 349.
El artículo 164, apartado uno, número 6º, de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas
para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración
resumen anual.
El objeto de la presente Orden Foral es la aprobación de un nuevo modelo 391, autoliquidación
final del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en
régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y en el régimen simplificado, debido
a la modificación de los tipos general y reducido del Impuesto.
Como novedad, hay que destacar las Disposiciones Adicionales que, recogiendo la modificación
introducida por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 121/2010, de 16 de noviembre
en el Reglamento de Gestión Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante el
Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, señalan que deberán utilizarse, en todo caso, declaraciones
sustitutivas para incluir nuevos datos o modificar el contenido de las declaraciones de los modelos
informativos 340 y 349 presentadas con anterioridad, por lo que en dichos modelos no se podrán
presentar declaraciones complementarias.
Modelo 340 2014 Bizkaia / 22
De conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda
tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el diputado Foral de Hacienda y
Finanzas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Modificación del modelo de impreso 340
Uno.- Se añade un nuevo artículo 11 a la Orden Foral 206/2009, de 19 de enero, por la que se
aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros
registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, con la siguiente
redacción:
Artículo 11.- Declaraciones sustitutivas
Uno.- Deberán utilizarse en todo caso declaraciones sustitutivas para incluir nuevos datos o
modificar el contenido de otras declaraciones de este modelo presentadas con anterioridad.
Dos.- Se sustituye el Anexo I de la Orden Foral 206/2009, de 19 de enero, por la que se aprueba el
modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro del
Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, por el que figura como Anexo II de
la presente Orden Foral.
Tres. -Se modifica el contenido del campo Declaración complementaria o sustitutiva (posiciones
121-122) de los registros tipo 1 Registro Declarante del Anexo II de la Orden Foral 206/2009, de
19 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones
incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación.En el caso
excepcional de presentación de declaración sustitutiva, deberá cumplimentarse obligatoriamente
este campo. Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir
completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio/período. Una declaración
sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
ORDEN FORAL 206/2009, de 19 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración
informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido
y su presentación telemática.
El artículo 47 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del
Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre,
tiene por objeto la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro
por parte de los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones
correspondientes al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios
telemáticos. A este respecto, existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada
período de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y dicha declaración contendrá los
datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera, debiendo
presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto
correspondiente a dicho período.
Normativa / 23
La transmisión de la declaración informativa con el contenido de los libros registro se debe
realizar obligatoriamente por medios telemáticos o en soporte directamente legible por
ordenador. El citado Reglamento, en su Disposición Transitoria Primera, dispone que la obligación
de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 47,
será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto
sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual. Para los restantes
obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la
información a suministrar correspondiente al año 2010, de acuerdo con la forma, plazos y demás
condiciones que para el cumplimiento de la misma establezca el Diputado de Hacienda y Finanzas.
Aprobación del modelo 340
Uno: Se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones incluidas en los
libros registro, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.
Dos: Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 340 o
su presentación en soporte directamente legible por ordenador, el declarante o, en su caso, el
presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa para obtener el fichero con la
declaración. El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y
de tipo 2 establecidos en la presente Orden Foral.
Obligación de presentar el modelo 340
Deberán presentar el modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones incluidas en los
libros registro, los obligados tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el
registro de devolución mensual regulado en la Orden Foral 124/2009, de 13 de enero.
Contenido
La declaración 340 incluirá los Libros que establece el Reglamento del IVA (art. 62.1, apartado 1),
con carácter general los siguientes:
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Cada factura deberá incluir la Fecha de emisión (atención con las facturas recibidas con
posterioridad a la presentación de la declaración del período al que corresponde), la Fecha de
realización de las operaciones (prestación del servicio o entrega de bienes) si esta no coincide
con la fecha de la factura, Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y Número
de identificación fiscal del destinatario (recibidas) o del emisor (expedidas), Base imponible
(determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA), Tipo, Cuota, y el Total factura.
Modelo 340 2014 Bizkaia / 24
En las expedidas que proceda también el Tipo y Cuota del Recargo de equivalencia, y en las
recibidas la Cuota deducida (régimen de prorrata).
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el supuesto de operaciones afectadas
por el Régimen especial de criterio de caja, se añaden, a partir del 01 de enero de 2014 nuevos
campos: Fecha de cobro/pago, Importe cobrado/pagado, clave correspondiente al medio de
cobro o de pago utilizado y Descripción del medio de cobro o de pago utilizado.
También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el
correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la
factura rectificada.
Se pueden incluir Asientos resúmenes siempre que se cumplan los requisitos establecidos:
- Para las facturas expedidas, que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los
documentos emitidos (de conformidad con el Reglamento General de Facturación, tiques por
ejemplo); que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo
impositivo; que las facturas que se agrupan estén numeradas correlativamente y expedidas en la
misma fecha (se indicarán los números inicial y final de los documentos agrupados). No será de
aplicación la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento
resumen. Se hará constar la Base imponible global, el Tipo impositivo, y la Cuota global de las
facturas incluidas en el asiento resumen.
- Para las facturas recibidas, que procedan del mismo proveedor; que se hayan expedido en la
misma fecha; el importe total conjunto (sin incluir el IVA) no exceda de 6.000 Euros y que el
importe de cada operación no supere los 500 Euros (sin IVA).
El Libro registro de bienes de inversión, cuando sea exigible, se presentará únicamente en la
última declaración del año. Deberá figurar la Fecha de inicio del uso del bien, la Regularización
anual de la deducción, la Identificación de la entrega (factura que recoge la entrega en el Libro
de facturas), y la Regularización efectuada por transmisión del bien.
El modelo 340 deberá incluir las operaciones "no sujetas" y exentas, figurarán las facturas
rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las
que generan inversión del sujeto pasivo.
Plazo de presentación
La presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en
el artículo 47 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del
Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, se
realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del
Impuesto sobre el Valor Añadido, el día 25 de cada mes.
Normativa / 25
Cómo presentar el modelo 340
Hasta 50.000 registros: presentación telemática (con fichero generado previamente, con el
programa de ayuda o con otro programa.
Con 50.000 registros o más: en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo
establecido en el art. 8 de la OF que aprueba el modelo.
Programa de ayuda de la BFA
En la página Web de la Diputación Foral de Bizkaia, www.bizkaia.net, Apartado Modelos de
impresos y programas de ayuda, se puede descargar el programa de ayuda que corresponde a
la declaración informativa del modelo 340.
El objetivo de instalar este programa es, además de presentar la declaración del modelo 340,
poder depurar los errores que contenga la declaración antes de presentarla.
Cuando se descarga el programa, se crea en la unidad local del disco (C:\) la estructura de
carpetas C:\BFA\MOD_340\2013\PA340_2013.exe, desde donde puede ser ejecutado programa
si no se ha activado la opción de crear un icono directo en el escritorio.
Modelo 340 2014 Bizkaia / 26
Al hacer doble clic sobre el archivo PA340_2013.exe se abre la declaración informativa del modelo
340 de la BFA:
Operativa en Sigrid / 27
Operativa en Sigrid
Parametrización del informe
A través del menú Herramientas /Ventana de impresión, se accede a la ventana de impresión:
Para acceder a la ventana del modelo 340 hay que entrar en Contabilidad/Impuestos/Soporte
Magnético y marcar el modelo 340:
Modelo 340 2014 Bizkaia / 28
Al hacer doble clic, se abre la siguiente ventana donde se piden una serie de datos:
Pestaña General
Año, mes o trimestre: se selecciona tanto el año como el mes o el trimestre que se quiera
declarar.
Fecha a considerar: Las opciones son fecha del documento (factura) / fecha de devengo de IVA
(registro IVA) / Fecha del asiento
Archivo destino: se indica la ruta en la que se grabará el fichero generado por Sigrid. Al pinchar
el botón se abrirá el explorador de Windows para facilitar la tarea.
Nombre del archivo: el usuario debe indicar el nombre que quiere dar al archivo, que será
importado posteriormente por el programa de Hacienda, por ejemplo M340, y que no llevará
extensión.
Operativa en Sigrid / 29
Formato Archivo: se indicará que el archivo a generar es para la declaración de Bizkaia.
Identificación autoliquidación IVA: hay que rellenarlo para la comunidad foral de Bizkaia.
Pestaña Empresa
En esta pestaña, hay que introducir tanto el nombre como el teléfono de contacto de la empresa
declarante. Sigrid toma por defecto los datos de la persona de contacto en Parámetros
Generales, Apartado Datos Comerciales, pero se pueden cambiar.
Régimen especial grupo de entidades: se marca el check sólo si el declarante está inscrito en
ese régimen.
Empresa acogida al RECC en el periodo a declarar: esta casilla se marcará automáticamente si
la empresa, en sus parámetros generales apartado Impuestos y declaraciones, tiene marcada la
casilla Empresa acogida el régimen especial del criterio de caja.
Modelo 340 2014 Bizkaia / 30
Pestaña Declaración
En la pestaña Declaración, se indica si es complementaria, sustitutiva o simplemente no consta. En
el caso de que se conozca el número de la declaración anterior, se pone en su campo.
Incluir bienes de inversión: Si se selecciona el check de incluir bienes de inversión, en el informe
aparecen las facturas relativas a bienes de inversión. Este check se debe marcar sólo en la última
declaración del ejercicio.
Actividades inmuebles alquilados: Para empresas que declaran alquileres de inmuebles
destinados a actividades de negocio. En este campo se consignan las máscaras de las
actividades a las que se destinan los inmuebles a incluir, separadas por comas (ejemplo: des*,
loc*)
Medios de cobro considerados metálico: en este campo se indicarán los códigos de los medios
de cobro utilizados en operaciones al contado por importes superiores a 6.000 €. Si se digita un
asterisco, se abrirá la Ventana de selección de Medios de Cobro.
Operativa en Sigrid / 31
Pestaña Parámetros
Por último, en la pestaña “Parámetros”, hay de seleccionar:
los códigos de IVA según el tipo de libro de registro (facturas expedidas y facturas
recibidas), del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
los códigos de IVA utilizados en las facturas de compra de bienes de inversión, si
procede.
los códigos de IGIC según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 31
(facturas expedidas), y 32 (facturas recibidas), del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre,
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
los códigos de IVA según claves de operaciones, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Al introducir un asterisco en cualquiera de los campos de esta pestaña, se abre la ventana de
selección de impuestos o tasas de IVA / IGIC para facilitar su introducción.
Modelo 340 2014 Bizkaia / 32
Es obligatorio indicar los códigos del IVA, IGIC tal como se dieron de alta en Sigrid, de lo
contrario el informe aparece sin datos.
Generación del Fichero en Sigrid
Al pulsar el botón Acepta, se crea el archivo y saldrá el correspondiente mensaje de creación.
Además se genera el siguiente informe con el resumen de los registros que se han creado:
Operativa en Sigrid / 33
Modelo 340 2014 Bizkaia / 34
Presentación telemática
Para abrir el programa, se ejecuta el icono correspondiente al programa de ayuda de la
BFA"Modelo 340 2014"-
Después de rellenar los datos del declarante y escoger la opción Nueva, para importar el archivo
que Sigrid ha generado, hay que elegir la opción Importar.
El programa pide la ruta al archivo que tiene que importar:
Presentación telemática / 35
Se pulsa el botón Importar las facturas contenidas en el fichero seleccionado, y aparece el informe
de los datos obtenidos del fichero a importar. En esta ventana de prevalidación se avisa de los
errores detectados.
Se puede optar por importar el fichero y corregir los errores o volver a generar el fichero en
Sigrid. La primera opción es más operativa, ya que al importar se detallará el error encontrado.
Modelo 340 2014 Bizkaia / 36
Los registros del fichero que contengan errores graves aparecerán con el icono ; si los errores
son leves, aparecerán con el icono .
Para ver el detalle, bastará con pulsar el botón Errores y avisos en la parte superior derecha de la
pantalla o hacer doble clic sobre el registro.
Se abrirá la ficha del registro seleccionado, donde aparecerá en color rojo, el campo erróneo a
corregir:
Si el es caso, se corregirán en Sigrid las incidencias detectadas y se volverá a generar el fichero.
Presentación telemática / 37
Para generar el fichero para la presentación telemática, se pulsará el botón situado en la
barra de iconos. Se abrirá la siguiente ventana:
En el campo Fichero Internet, se propone una ruta por defecto en donde se ubicará el fichero a
presentar. Es posible imprimir la Hoja informativa de la declaración, escogiendo la impresora en el
campo desplegable.
Modelo 340 2014 Bizkaia / 38
A continuación aparecerá el siguiente mensaje, por si se desea acceder directamente a la página
web de Bizkaibai y realizar la transmisión de la declaración:
Introducción / 39
Introducción
Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las
indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO
340 en la Hacienda de la Diputación Foral de Álava, partiendo de los datos introducidos en Sigrid.
Modelo 340 2014 Alava / 40
Novedades
Se procede a modificar la citada Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y
Presupuestos, debido tanto a la reducción del ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre
las operaciones incluidas en los libros registros, como a la nueva redacción dada al apartado 3
del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que implica la necesaria
introducción de una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones
registradas se han efectuado conforme al Régimen especial del criterio de caja.
Asimismo, se incorporan nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo 2 correspondientes
a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas que resultan necesarios para incorporar
las menciones a que se refiere el artículo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la
determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o
pago utilizados.
También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros tanto para la
incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la composición del número
de identificación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a Irlanda.
En virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de
mayo, estos cambios conllevan la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 340
para su adaptación a los mismos.
Se adecua Sigrid al diseño lógico del 2014 proporcionado por la Hacienda de Álava.
Normativa / 41
Normativa
El presente manual se apoya en las siguientes ordenes:
ORDEN FORAL 51/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de enero,
de modificación de la Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de
16 de febrero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las
operaciones incluidas en los libros registro.
ORDEN FORAL 765/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 28 de
diciembre de modificación de la Orden Foral 84/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y
Presupuestos de 16 de febrero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa
sobre las operaciones incluidas en los libros registro.
Orden Foral 84/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de febrero por la
que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los
libros registro.
Boletín: 25 de 27/02/2009
El artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, establece que
los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes
al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios telemáticos,
estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro
a que se refiere el apartado 1 del artículo 62, del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, existe
obligación de presentar una declaración informativa por cada período de liquidación del Impuesto
sobre el Valor Añadido y dicha declaración deberá contener los datos anotados hasta el último
día del período de liquidación a que se refiera, debiendo presentarse en el plazo establecido para
la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho período.
Por ello, se hace necesaria la aprobación del modelo 340 de declaración informativa de
operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya transmisión se debe realizar obligatoriamente por medios
telemáticos o en soporte directamente legible por ordenador.
Asimismo el Decreto Foral 12/2009 de 10 de febrero, en su Disposición Transitoria Tercera,
dispone que la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que
Modelo 340 2014 Alava / 42
se refiere el artículo 1, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos
pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual. Para
los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible en el
momento que así lo establezca el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Obligación de presentar el modelo 340
Deberán presentar el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los
libros registro, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el
registro de devolución mensual.
Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible en el
momento en que así se establezca por el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Objeto y contenido de la informacion
Uno. Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas
en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 62.1 del
Reglamento del Impuesto que se relacionan a continuación:
a) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el
correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente
período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias,
durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dos. La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340
correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además de las
operaciones citadas en el apartado anterior, las operaciones anotadas en el Libro registro de
bienes de inversión durante todo el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o
profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340,
correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las
operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con las operaciones
citadas en el apartado Uno de este artículo.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el supuesto de operaciones afectadas
por el Régimen especial de criterio de caja, se añaden, a partir del 01 de enero de 2014 nuevos
Normativa / 43
campos: Fecha de cobro/pago, Importe cobrado/pagado, clave correspondiente al medio de
cobro o de pago utilizado y Descripción del medio de cobro o de pago utilizado.
También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el
correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la
factura rectificada.
Se pueden incluir Asientos resúmenes siempre que se cumplan los requisitos establecidos:
- Para las facturas expedidas, que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los
documentos emitidos (de conformidad con el Reglamento General de Facturación, tiques por
ejemplo); que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo
impositivo; que las facturas que se agrupan estén numeradas correlativamente y expedidas en la
misma fecha (se indicarán los números inicial y final de los documentos agrupados). No será de
aplicación la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento
resumen). Se hará constar la Base imponible global, el Tipo impositivo, y la Cuota global de las
facturas incluidas en el asiento resumen.
- Para las facturas recibidas, que procedan del mismo proveedor; que se hayan expedido en la
misma fecha; el importe total conjunto (sin incluir el IVA) no exceda de 6.000 Euros y que el
importe de cada operación no supere los 500 Euros (sin IVA).
El Libro registro de bienes de inversión, cuando sea exigible, se presentará únicamente en la
última declaración del año. Deberá figurar la Fecha de inicio del uso del bien, la Regularización
anual de la deducción, la Identificación de la entrega (factura que recoge la entrega en el Libro
de facturas), y la Regularización efectuada por transmisión del bien.
El modelo 340 deberá incluir las operaciones "no sujetas" y exentas, figurarán las facturas
rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las
que generan inversión del sujeto pasivo.
Plazo de presentación
La presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en
el artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, se realizará en
el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto
sobre el Valor Añadido por los artículos 71.3 y 71.4 del Reglamento del citado Impuesto.
Modelo 340 2014 Alava / 44
Cómo presentar el modelo 340
La presentación del modelo 340 se deberá realizar de forma obligatoria por vía telemática a
través de Internet o en soporte directamente legible por ordenador, que habrá de ser
exclusivamente individual, en función del número de registros que en su caso se determine:
a) Las declaraciones que contengan igual o menos de 50.000 registros cualquiera que sea la
persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a
través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecido en los
artículos sexto y séptimo de la presente Orden Foral.
b) Las declaraciones que contengan más de 50.000 registros deberán presentarse en soporte
directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo octavo de la
presente Orden Foral. Los soportes directamente legibles por ordenador, se ajustarán a las
características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 340 o su
presentación en soporte directamente legible por ordenador, el declarante o, en su caso, el
profesional autorizado, deberá utilizar previamente un programa para obtener el fichero con la
declaración.
Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de lasdeclaraciones correspondientes al modelo 340
Uno. La presentación telemática por Internet del modelo 340 podrá ser efectuada bien por el
propio declarante, o bien por un profesional autorizado para actuar en representación de
terceras personas que figure de alta en el Registro de Autorizaciones dependiente del
Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
Foral 50/2001, de 10 de abril de 2001 (en adelante “profesional”).
Dos. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 340 estará
sujeta a las siguientes condiciones:
1. El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar incluido en
el Censo de Contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava con carácter previo a la
presentación de la declaración.
2. El declarante o “profesional”, deberá tener acceso como Usuario de los servicios
“diputaciondigital” de acuerdo con lo establecido en los Decretos Forales 27/2003, de 11
de marzo y 29/2008, de 22 de abril que modifica el Decreto Foral anterior.
3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al
modelo 340, el declarante o “profesional”, deberá transmitir los ficheros ajustados a los
diseños de registros de tipo 0, 1 y 2 establecidos en la presente Orden Foral.
Tres. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación
telemática de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante o
Normativa / 45
del “profesional” por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para
que proceda a su susbsanación.
Programa de ayuda
En la página Web de la Hacienda Foral de Álava, http://www.alava.net, se puede descargar el
programa de ayuda que corresponde a la declaración informativa del modelo 340.
El objetivo de instalar este programa es, además de presentar la declaración del modelo 340,
poder depurar los errores que contenga la declaración antes de presentarla.
Es recomendable respetar la ruta de instalación proporcionada por defecto por el asistente.
Modelo 340 2014 Alava / 46
Operativa en Sigrid
Parametrización del informe
A través del menú Herramientas /Ventana de impresión, se accede a la ventana de impresión:
Para acceder a la ventana del modelo 340 hay que entrar en Contabilidad/Impuestos/Soporte
Magnético y marcar el modelo 340:
Al hacer doble clic, se abre la siguiente ventana donde se piden una serie de datos:
Operativa en Sigrid / 47
Pestaña General
Año, mes o trimestre: se selecciona tanto el año como el mes o el trimestre que se quiera
declarar.
Fecha a considerar: Las opciones son fecha del documento (factura) / fecha de devengo de IVA
(registro IVA) / Fecha del asiento
Archivo destino: se indica la ruta en la que se grabará el fichero generado por Sigrid. Al pinchar
el botón se abrirá el explorador de Windows para facilitar la tarea.
Nombre del archivo: el usuario debe indicar el nombre que quiere dar al archivo, que será
importado posteriormente por el programa de Hacienda.
Con cobros en metálico: se activará la casilla para que el fichero a generarse tome en cuenta los
cobros en metálico (cobros contabilizados en el periodo a declarar y cuyo medio/s de cobro
sea/n el que se indica en la pestaña Declaración del diálogo).
Con Trasmisión de inmuebles: las empresas promotoras deberán activar esta casilla.
Es obligatorio proporcionar la extensión .txt después del nombre, por ejemplo M340.txt, de
lo contrario el programa de ayuda no reconocerá el fichero.
Formato Archivo: se indicará que el archivo a generar es para la declaración de Álava.
Identificación autoliquidación IVA: no hay que rellenar este campo.
Modelo 340 2014 Alava / 48
Pestaña Empresa
En la pestaña Empresa, hay que introducir tanto el nombre como el teléfono de contacto de la
empresa declarante. Sigrid toma por defecto los datos de la persona de contacto en Parámetros
Generales, Apartado Datos Comerciales, pero se pueden cambiar.
Régimen especial grupo de entidades: se marca el check sólo si el declarante está inscrito en
ese régimen.
Empresa acogida al RECC en el periodo a declarar: esta casilla se marcará automáticamente si
la empresa, en sus parámetros generales apartado Impuestos y declaraciones, tiene marcada la
casilla Empresa acogida el régimen especial del criterio de caja.
Pestaña Declaración
Operativa en Sigrid / 49
En la pestaña Declaración, se indica si es complementaria, sustitutiva o simplemente no consta. En
el caso de que se conozca el número de la declaración anterior, se pone en su campo.
Incluir bienes de inversión: Si se selecciona el check de incluir bienes de inversión, en el informe
aparecen las facturas relativas a bienes de inversión. Este check se debe marcar sólo en la última
declaración del ejercicio.
Actividades inmuebles alquilados: Para empresas que declaran alquileres de inmuebles
destinados a actividades de negocio. En este campo se consignan las máscaras de las
actividades a las que se destinan los inmuebles a incluir, separadas por comas (ejemplo: des*,
loc*)
Medios de cobro considerados metálico: en este campo se indicarán los códigos de los medios
de cobro utilizados en operaciones al contado por importes superiores a 6.000 €. Si se digita un
asterisco, se abrirá la Ventana de selección de Medios de Cobro.
Pestaña Parámetros
Por último, en la pestaña Parámetros, hay de seleccionar:
los códigos de IVA según el tipo de libro de registro (facturas expedidas y facturas
recibidas), del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
los códigos de IGIC según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 31
(facturas expedidas), y 32 (facturas recibidas), del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre,
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
los códigos de IVA según claves de operaciones, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Al introducir un asterisco en cualquiera de los campos de esta pestaña, se abre la ventana de
Modelo 340 2014 Alava / 50
selección de impuestos o tasas de IVA / IGIC para facilitar su introducción.
Es obligatorio indicar los códigos del IVA / IGIC tal como se dieron de alta en Sigrid, de lo
contrario el informe aparece sin datos.
Generación del Fichero en Sigrid
Al pulsar el botón Acepta, se crea el archivo y saldrá el correspondiente mensaje de creación.
Operativa en Sigrid / 51
Además se genera el siguiente informe con el resumen de los registros que se han creado:
Modelo 340 2014 Alava / 52
Presentación telemática
Para abrir el programa, se ejecuta el icono correspondiente en el escritorio y se selecciona el
modelo 340.
Después de rellenar los datos del declarante y escoger la opción Nueva, para importar el archivo
que Sigrid ha generado, hay que pulsar el botón en la barra de iconos de la ventana.
Presentación telemática / 53
Se abrirá la ventana de importación; después de haber consignado el ejercicio, el modelo y el
periodo, hay que introducir la ruta al fichero generado por Sigrid.
Para ello se pinchará el botón a la derecha del campo. Se abrirá el explorador de Windows. Es
imprescindible indicar la extensión del archivo (.txt) en el desplegable situado en el pie de la
ventana a la derecha, de lo contrario no se mostrará el fichero.
Modelo 340 2014 Alava / 54
Se pulsará el botón (importar) y se abrirá la ventana de importación con la relación de las
declaraciones. Se pulsará el botón para validar los datos del fichero.
Si los datos son correctos, saldrá una ventana informando de que la validación es correcta.
Presentación telemática / 55
Si hubieran errores, se quedarán reflejados en la ventana.
Independientemente de que haya errores, la declaración se quedará grabada. Bastará abrirla y
validarla con el botón para que se muestre el campo con el error.
Modelo 340 2014 Alava / 56
Lo mejor es corregir el error en Sigrid, volver a generar el fichero e importarlo nuevamente.
Al guardarlo con validación, saldrá el aviso de que el modelo se ha guardado correctamente.
Se puede imprimir el borrador pinchando el botón .
Para generar el fichero para la presentación telemática, habrá que generar el lote pulsando el
botón .
/ 57
Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 58
Introducción
Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las
indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO
340 en la Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, partiendo de los datos introducidos en
Sigrid.
Novedades / 59
Novedades
La aprobación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor
Añadido, además de la incorporación a la Unión Europea de Croacia, obligan a modificar los
diseños físicos y lógicos del modelo 340, para acomodarlos a dichas modificaciones.
Se adapta Sigrid al nuevo diseño del modelo 340.
Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 60
Normativa
El presente manual se apoya en la siguiente orden:
ORDEN FORAL 19/2014, de 22 de enero, por la que se modifican los diseños físicos y lógicos a
los que debe ajustarse la información contenida en el modelo 340 de declaración informativa
sobre las operaciones incluidas en los libros registros.
ORDEN FORAL 60/2009, de 27 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaracion
informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registros.
El capitulo XXIX del Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan
diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de informacion a la
Administracion tributaria, incorporado recientemente por el Decreto Foral 83/2008, de 23 de
diciembre, establece la obligacion de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor An~adido
inscritos en el registro de devolucion mensual regulado en el Reglamento del citado Impuesto, a
presentar una declaracion informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el
apartado 1 del articulo 62 del referido Reglamento.
El articulo 73 del citado Decreto Foral 117/1999 preceptua que la informacion que contenga la
declaracion a que se refiere el referido capitulo XXIX debera presentarse en el lugar, forma y
plazo que determine el Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas.
Obligación de presentar el modelo 340
Deberan presentar el modelo 340 de declaracion informativa de operaciones incluidas en los
libros registro, los obligados tributarios que esten inscritos en el registro de devolucion mensual
regulado en el articulo 30 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre el Valor An~adido.
Objeto y contenido de la informacion
Uno. Las operaciones que deben ser objeto de declaracion en el modelo 340, son las incluidas
en los libros registro del Impuesto sobre el Valor An~adido a que se refiere el articulo 62.1 del
Normativa / 61
Reglamento del Impuesto que se relacionan a continuacion:
a) Operaciones anotadas en el libro registro de facturas expedidas durante el
correspondiente periodo de declaracion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 63
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor An~adido.
b) Operaciones anotadas en el libro registro de facturas recibidas durante el
correspondiente periodo de declaracion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 64
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor An~adido.
c) Operaciones anotadas en el libro registro de determinadas operaciones
intracomunitarias durante el correspondiente periodo de declaracion, de acuerdo con lo
establecido en el articulo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor An~adido.
La declaracion informativa con el contenido de los libros registro modelo 340 correspondiente al
ultimo periodo de liquidacion del an~o incluira, en su caso, ademas de las operaciones citadas en
el apartado anterior, las operaciones anotadas en el libro registro de bienes de inversion
durante todo el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor An~adido.
De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o
profesional deberan incluir, en su caso, en la declaracion informativa, modelo 340,
correspondiente al ultimo periodo de liquidacion en el que hayan desarrollado actividad las
operaciones anotadas en el libro registro de bienes de inversion junto con las operaciones
citadas en el apartado Uno del presente articulo.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el supuesto de operaciones afectadas
por el Régimen especial de criterio de caja, se añaden, a partir del 01 de enero de 2014 nuevos
campos: Fecha de cobro/pago, Importe cobrado/pagado, clave correspondiente al medio de
cobro o de pago utilizado y Descripción del medio de cobro o de pago utilizado.
También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el
correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la
factura rectificada.
El modelo 340 deberá incluir las operaciones "no sujetas" y exentas, figurarán las facturas
rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las
que generan inversión del sujeto pasivo.
Plazo de presentación
Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al
correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá
presentarse durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de
septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse dentro de los 30
Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 62
primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Cómo presentar el modelo 340
La declaracion informativa de operaciones incluidas en los libros registro se presentara conforme
a las siguientes modalidades de presentación:
a) Transmision telematica, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 6 de esta Orden
Foral (hasta 24.000 registros)
b) Por vía telemática o soporte directamente legible por ordenador, cuyos disen~os fisicos y
logicos se ajustaran a lo establecido en el articulo 7 de esta Orden Foral (más de 24.000
registros)
Para efectuar la presentacion telematica de la declaracion correspondiente al modelo 340 o su
presentacion en soporte directamente legible por ordenador, el declarante o, en su caso, el
presentador autorizado, debera utilizar previamente un programa para obtener el fichero con la
declaracion.
Este programa podra ser el desarrollado por el Departamento de Hacienda y Finanzas para la
declaracion correspondiente al modelo 340 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dicho fichero se debera ajustar a los disen~os de registros de tipo 1 y de tipo 2
establecidos en la presente Orden Foral.
En el caso de presentacion telematica no sera necesario adjuntar el modelo 340 que se recoge en
el Anexo I.
El numero identificativo que habra de figurar en el modelo 340, en el caso de tratarse de una
declaracion sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente, sera
un numero secuencial cuyos tres primeros digitos se correspondan con el codigo 340.
Modalidades de presentacion del modelo 340
La declaracion informativa de operaciones incluidas en los libros registro, regulada en el articulo
72 del Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, se presentara con arreglo a los criterios que
a continuacion se especifican:
a) Las declaraciones que contengan igual o menos de 24.000 registros, cualquiera que sea
la persona o entidad obligada a su presentacion, deberan presentarse unicamente por
via telematica a traves de Internet con arreglo al procedimiento establecido en el
articulo 6 de la presente Orden Foral.
b) Las declaraciones que contengan mas de 24.000 registros podran presentarse tanto
mediante via telematica como en soporte directamente legible por ordenador, con
Normativa / 63
arreglo a lo establecido en los articulos 6 o 7, respectivamente, de la presente Orden
Foral.
Se admiten los siguientes soportes: DVD o CD
Los soportes directamente legibles por ordenador, que habran de ser exclusivamente
individuales, se ajustaran a las caracteristicas establecidas en el Anexo II de la presente Orden
Foral.
Procedimiento para la presentacion telematica por Internet de las declaracionescorrespondientes al modelo 340
Uno. La presentacion de la declaracion por via telematica a traves de Internet podra ser
efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actue en su representacion,
de acuerdo con los siguientes requisitos y procedimiento:
Requisitos tecnicos
Para la transmision telematica del modelo 340 los obligados tributarios deberan disponer de
firma electronica reconocida o clave operativa asignada para la utilizacion de servicios
telematicos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputacion
Foral de Gipuzkoa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de
setiembre, por el que se regula la acreditacion de la identidad y la representacion en las
actuaciones ante la Administracion Foral.
No obstante, aquellos obligados tributarios que se encuentren en el ambito de aplicacion de
la Orden Foral 1.002/2008, de 18 de noviembre, por la que se establece la obligacion a
determinados obligados tributarios de presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias
mediante su remision telematica a traves del empleo de firma electronica reconocida y el
correspondiente procedimiento, efectuaran la transmision mediante el empleo de firma
electronica reconocida.
El equipo informatico del presentador debera tener conexion a Internet a traves de alguna de
las ultimas versiones existentes de los navegadores Netscape o Explorer.
Confeccion de los ficheros informatizados
Los ficheros informatizados a transmitir por via telematica podran confeccionarse de alguna
de las siguientes formas:
a) Utilizando el programa de ayuda para la presentacion del modelo 340 que figura en
«Internet» en la pagina web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la direccion
http://www.gipuzkoa.net/ogasuna
b) Utilizando un programa distinto que permita la obtencion de un fichero con arreglo a los
disen~os fisicos y logicos previstos en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Transmision de datos
a) En el supuesto de que el fichero informatizado a transmitir se haya confeccionado
utilizando el programa de ayuda previsto en la pagina web oficial del Departamento de
Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 64
Hacienda y Finanzas, en la direccion http://www.gipuzkoa.net/ogasuna, se seguiran los
pasos previstos en el mismo.
b) En el supuesto de que el fichero informatizado a transmitir se haya confeccionado
utilizando un programa distinto, el declarante procedera como sigue:
Instalara en su PC el programa de ayuda previsto en la pagina web oficial del
Departamento de Hacienda y Finanzas, en la direccion http://www.gipuzkoa.net/
ogasuna
Mediante las utilidades denominadas «Importar declaraciones» y «Validar ficheros» de
dicho programa, importara o tratara directamente el fichero informatizado
correspondiente, procediendose a su validacion por parte del Departamento de
Hacienda y Finanzas.
Efectuada la validacion del fichero, se seguiran el resto de los pasos previstos en dicho
programa al efecto de su transmision telematica al Departamento de Hacienda y
Finanzas.
c) Por Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1.210/2002, de 5 de
diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentacion telemática por Editran de determinados modelos tributarios.
Comprobante de la transmision
Sin perjuicio de una posterior revision en la que se puedan detectar errores en las
declaraciones transmitidas, inmediatamente despues de realizarse la transmision telematica
se visualizara una pagina, similar al ejemplar para el interesado del modelo 340 que aparece
en el Anexo I, que servira como comprobante de presentacion de las mismas.
Ausencia de tramites posteriores
No sera necesario presentar con posterioridad a la transmision telematica de la declaracion
tributaria ningun tipo de documento en el Departamento de Hacienda y Finanzas.
La modificacion, rectificacion o anulacion de las declaraciones presentadas por via telematica
que se efectue antes de la finalizacion del plazo a que se refiere el articulo 9 de esta Orden
Foral, solo se podra efectuar por via telematica.
Dos. La presentacion por via telematica podra realizarse durante las 24 horas del dia.
Lugar y procedimiento de presentacion del modelo 340 en soporte directamentelegible por ordenador
Uno. El modelo 340 podra presentarse en las entidades autorizadas, en los terminos del
Reglamento de Recaudacion, para actuar como colaboradoras en la recaudacion de los tributos,
en las Oficinas Tributarias o en el Servicio de Gestion de Impuestos Indirectos del Departamento
de Hacienda y Finanzas de la Diputacion Foral de Gipuzkoa.
Dos. Todas las recepciones de los soportes directamente legibles por ordenador seran
Normativa / 65
provisionales, a resultas de su proceso y comprobacion. En aquellos supuestos en que no se
ajusten al disen~o y demas especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerira
al declarante para que en el plazo de diez dias habiles, subsane los defectos de que adolezca el
soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir
anomalias sustanciales que impidan a la Administracion tributaria el acceso a los datos exigibles,
se tendra por no presentado el modelo 340 a todos los efectos, circunstancia esta que se
pondra en conocimiento del obligado tributario.
Una vez procesada la informacion se pondra en conocimiento del obligado tributario o
declarante esta circunstancia, a fin de que pueda proceder a retirar el soporte directamente
legible por ordenador.
Tres. En caso de utilizacion de este procedimiento, el declarante presentara los dos ejemplares
del modelo 340, que figura como Anexo I en la presente Orden Foral, debidamente
cumplimentados y firmados, de los cuales, una vez sellados se entregara al presentador el
ejemplar del interesado, que servira como justificante de la entrega.
Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se
devolveran, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procedera al borrado y entrega
de los mismos u otros similares.
Identificacion de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340
El soporte directamente legible por ordenador debera tener una etiqueta adherida en el exterior
en la que se haran constar los datos que se especifican a continuacion y, necesariamente, por el
mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Periodo.
c) Modelo de presentacion: 340.
d) Numero identificativo de la declaracion, en caso de declaraciones complementarias y
sustitutivas.
e) Numero de identificacion fiscal (NIF) del declarante.
f) Apellidos y nombre, o razon social, del declarante.
g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
h) Telefono y extension de dicha persona.
i) Numero total de las operaciones relacionadas en la declaracion.
j) Importes totales de las operaciones relacionadas en la declaracion.
Para hacer constar los referidos datos, bastara consignar cada uno de ellos precedido de la letra
que le corresponda segun la relacion anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de mas de un soporte directamente legible por
Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 66
ordenador, todos llevaran su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el
numero total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volumenes solo sera necesario
consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
Programa de ayuda
En la página Web de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, http://www.gipuzkoa.net/ogasuna se puede
descargar el programa de ayuda que corresponde a la declaración informativa del modelo 340.
Para ello pulse el enlace y entre en la página.
Dentro de esta, en el apartado Lo más consultado, pinche en programas de ayuda, introduzca el
número del modelo en el buscador y pulse Consultar:
Normativa / 67
Finalmente, pulse sobre la flecha para descargar el programa.
El objetivo de instalar este programa es, además de presentar la declaración del modelo 340,
poder depurar los errores que contenga la declaración antes de presentarla.
Cuando se descarga el programa, se crea en la unidad local del disco (C:\) la estructura de
carpetas C:\...\P340\P340.exe, desde donde puede ser ejecutado programa si no se ha activado
de opción de crear un icono directo en el escritorio.
Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 68
Operativa en Sigrid
Parametrización del informe
A través del menú Herramientas /Ventana de impresión, se accede a la ventana de impresión:
Para acceder a la ventana del modelo 340 hay que entrar en Contabilidad/Impuestos/Soporte
Magnético y marcar el modelo 340:
Operativa en Sigrid / 69
Al hacer doble clic, se abre la siguiente ventana donde se piden una serie de datos:
Pestaña General
Año, mes o trimestre: se selecciona tanto el año como el mes o el trimestre que se quiera
declarar.
Fecha a considerar: Las opciones son fecha del documento (factura) / fecha de devengo de IVA
(registro IVA) / Fecha del asiento
Archivo destino: se indica la ruta en la que se grabará el fichero generado por Sigrid. Al pinchar
el botón se abrirá el explorador de Windows para facilitar la tarea.
Nombre del archivo: el usuario debe indicar el nombre que quiere dar al archivo, que será
importado posteriormente por el programa de Hacienda.
Formato Archivo: se indicará que el archivo a generar es para la declaración de Gipuzkoa.
Con cobros en metálico: se activará la casilla para que el fichero a generarse tome en cuenta los
cobros en metálico (cobros contabilizados en el periodo a declarar y cuyo medio/s de cobro
sea/n el que se indica en la pestaña Declaración del diálogo).
Con Trasmisión de inmuebles: las empresas promotoras deberán activar esta casilla.
Identificación autoliquidación IVA: no hay que rellenar este campo.
Pestaña Empresa
Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 70
En la pestaña Empresa, hay que introducir tanto el nombre como el teléfono de contacto de la
empresa declarante. Sigrid toma por defecto los datos de la persona de contacto en Parámetros
Generales, Apartado Datos Comerciales, pero se pueden cambiar.
Régimen especial grupo de entidades: se marca el check sólo si el declarante está inscrito en
ese régimen.
Empresa acogida al RECC en el periodo a declarar: esta casilla se marcará automáticamente si
la empresa, en sus parámetros generales apartado Impuestos y declaraciones, tiene marcada la
casilla Empresa acogida el régimen especial del criterio de caja.
Pestaña Declaración
Operativa en Sigrid / 71
En la pestaña Declaración, se indica si es complementaria, sustitutiva o simplemente no consta. En
el caso de que se conozca el número de la declaración anterior, se pone en su campo.
Incluir bienes de inversión: Si se selecciona el check de incluir bienes de inversión, en el informe
aparecen las facturas relativas a bienes de inversión. Este check se debe marcar sólo en la última
declaración del ejercicio.
Actividades inmuebles alquilados: Para empresas que declaran alquileres de inmuebles
destinados a actividades de negocio. En este campo se consignan las máscaras de las
actividades a las que se destinan los inmuebles a incluir, separadas por comas (ejemplo: des*,
loc*)
Medios de cobro considerados metálico: en este campo se indicarán los códigos de los medios
de cobro utilizados en operaciones al contado por importes superiores a 6.000 €. Si se digita un
asterisco, se abrirá la Ventana de selección de Medios de Cobro.
Pestaña Parámetros
Por último, en la pestaña Parámetros, hay de seleccionar:
los códigos de IVA según el tipo de libro de registro (facturas expedidas y facturas recibidas),
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si en el periodo a declarar se han
utilizado tipos de IVA al 16 y/ó 7%, además de los tipos al 18 y/ó al 8%, los códigos de éstos
se introducirán en el campo correspondiente junto con los códigos de los tipos en vigor.
los códigos de IGIC según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 31 (facturas
expedidas), y 32 (facturas recibidas), del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
los códigos de IVA según claves de operaciones, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si en el periodo a declarar se han utilizado
Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 72
tipos de IVA al 16 y/ó 7%, además de los tipos al 18 y/ó al 8%, los códigos de éstos se
introducirán en el campo correspondiente junto con los códigos de los tipos en vigor.
Al introducir un asterisco en cualquiera de los campos de esta pestaña, se abre la ventana de
selección de impuestos o tasas de IVA / IGIC para facilitar su introducción.
Es obligatorio indicar los códigos del IVA / IGIC tal como se dieron de alta en Sigrid, de lo
contrario el informe aparece sin datos.
Generación del Fichero en Sigrid
Al pulsar el botón Acepta, se crea el archivo y saldrá el correspondiente mensaje de creación.
Operativa en Sigrid / 73
Además se genera el siguiente informe con el resumen de los registros que se han creado:
Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 74
Presentación telemática
Para abrir el programa, se ejecuta el icono correspondiente en el escritorio.
Después de rellenar los datos del declarante y escoger la opción Nueva, para importar el archivo
que Sigrid ha generado, hay que elegir la opción Importar declarados.
Presentación telemática / 75
El programa pide la ruta al archivo que tiene que importar:
Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 76
Se pulsa el botón Importar, y aparece el informe de los datos obtenidos del fichero a importar. En
esta ventana de prevalidación se avisa de los errores detectados.
Pinchando el botón Editar archivo de errores, se despliega abre la lista explicativa de los mismos.
Presentación telemática / 77
Lo mejor es corregir el error en Sigrid, volver a generar el fichero e importarlo de nuevo.
Para generar el fichero para la presentación telemática, se pulsará el botón Envío telemático
situado en el menú Declaraciones. Se abrirá la siguiente ventana:
Se propone una ruta por defecto en donde se ubicará el fichero a presentar, pero se puede
cambiar.
Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 78
Al aceptar, el programa de ayuda conectará con la página de la Hacienda Foral para realizar la
transmisión de la declaración:
Introducción / 79
Introducción
Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las
indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO
340 en la Hacienda de la Diputación Foral de Navarra, partiendo de los datos introducidos en
Sigrid.
Modelo 340 2014 Navarra / 80
Novedades
La Orden Foral 428/2013, de 30 de diciembre tiene por objeto modificar la Orden Foral 8/2009, de
23 de enero , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 340 de
Declaración informativa regulada en el artículo 20.10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, debido a la nueva redacción dada
al artículo 54.3 (Libro registro de facturas expedidas) del citado Reglamento por el Decreto Foral
77/2013, de 30 de diciembre, que implica la necesaria introducción de una nueva clave de
operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al
régimen especial del criterio de caja, así como la incorporación de nuevos campos en los Diseños
de Registros de Tipo 2 correspondientes a los Libros de Registro de Facturas Expedidas y
Recibidas, que resultan necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el nuevo artículo
50 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el citado Decreto
Foral 77/2013, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así
como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de
cobro o pago utilizados. También se procede a la actualización de la lista de países de Estados
miembros tanto para la incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la
composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda.
Asimismo, se procede a modificar la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio , del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias, con la única finalidad de actualizar, del mismo modo que en el
modelo 340, el listado de países de Estados miembros.
La disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria,
habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo de declaración
informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo 53.1 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8
de marzo , así como los obligados a presentarla, su contenido, plazo y forma de presentación.
El artículo 70.2 del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido, autoriza al Consejero de
Economía y Hacienda para aprobar el modelo de Declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias.
Normativa / 81
Normativa
El presente manual se apoya en las siguientes ordenes:
ORDEN FORAL 428/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y
Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, por la que se aprueba el
modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
ORDEN FORAL 6/2012, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-50 de
Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero,
por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los
libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido
ORDEN FORAL 8/2009, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras
medidas tributarias, añade una nueva disposición adicional undécima a la Ley Foral 13/2000, de 14
de diciembre, General Tributaria, que, en ámbito de las obligaciones que se previenen para los
sujetos pasivos en el artículo 27.2 de la mencionada Ley Foral General Tributaria, introduce una
nueva declaración informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo
53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral,
86/1993, de 8 de marzo.
El Decreto Foral Legislativo 5/2008, de 29 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que
se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
establece la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de
devolución consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de
liquidación, conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan
reglamentariamente, sin perjuicio de la continuidad del sistema general de solicitud a final de año
del saldo pendiente a favor del contribuyente. Los sujetos pasivos que opten por este nuevo
sistema habrán de liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posibilidad se
extiende a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del
Modelo 340 2014 Navarra / 82
volumen de éstas.
El artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la nueva redacción dada
por el Decreto Foral 1/2009, de 12 de enero, dispone que, para poder ejercitar el derecho a la
devolución al término de cada período de liquidación, los sujetos pasivos deberán estar inscritos
en el Registro de Devolución Mensual regulado en ese artículo. En otro caso, sólo podrán solicitar
la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada
año natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Foral del Impuesto.
Asimismo, el mencionado artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido indica,
en su apartado 10, que los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual deberán
presentar una declaración informativa por cada período de liquidación del Impuesto, con el
contenido de los libros registro a los que hace referencia el artículo 53.1. Dicha declaración
contendrá los datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera, y
habrá de presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del
Impuesto correspondiente a dicho período, la cual tendrá periodicidad mensual.
Por lo tanto, procede aprobar un nuevo modelo 340 de declaración informativa de operaciones
incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá presentarse
exclusivamente por vía telemática, salvo en los casos en que se contenga una cantidad igual o
superior a 12.000 registros, en los que deberá presentarse en soporte directamente legible por
ordenador. Tanto en uno como en otro caso, las declaraciones habrán de ajustarse a los diseños
de registros que figuran en el anexo II de esta Orden Foral.
La disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo de declaración
informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo 53.1 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral, 86/1993, de 8
de marzo, así como los obligados a presentarla, su contenido, plazo y forma de presentación.
Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General
Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los
supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-
liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa
tributaria.
Obligación de presentar el modelo 340
Deberán presentar el modelo 340, de Declaración informativa de operaciones incluidas en los
libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de
Devolución Mensual, regulado en el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que deban tributar
exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración
Normativa / 83
del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio
navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75
por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.
Objeto y contenido de la información
Uno. Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas
en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 53.1 del
Reglamento del Impuesto, que se relacionan a continuación:
a) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el
correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el
correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones
intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dos. La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340
correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además de las
operaciones citadas en el apartado anterior, las operaciones anotadas en el Libro registro de
bienes de inversión durante todo el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o
profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340,
correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las
operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con las operaciones
citadas en el apartado uno del presente artículo.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el supuesto de operaciones afectadas
por el Régimen especial de criterio de caja, se añaden, a partir del 01 de enero de 2014 nuevos
campos: Fecha de cobro/pago, Importe cobrado/pagado, clave correspondiente al medio de
cobro o de pago utilizado y Descripción del medio de cobro o de pago utilizado.
También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el
correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la
factura rectificada.
El modelo 340 deberá incluir las operaciones "no sujetas" y exentas, figurarán las facturas
rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las
que generan inversión del sujeto pasivo
Modelo 340 2014 Navarra / 84
Plazo de presentación
La declaración deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al
correspondiente periodo de liquidación mensual.
No obstante, las declaraciones correspondientes al mes de junio, julio y diciembre, podrán
presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.
Cómo presentar el modelo 340
La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el
Valor Añadido se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
a) Las declaraciones que contengan menos de 12.000 registros, cualquiera que sea la persona
o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de
Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7
de esta Orden Foral.
b) Las declaraciones que contengan a partir de 12.000 registros deberán presentarse en
soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 8
de esta Orden Foral.
Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de lasdeclaraciones correspondientes al modelo 340
Uno.-La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 340 estará
sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda
Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17
de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
(EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados
se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través
de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa
en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras
Normativa / 85
personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda
Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un
programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que
opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El
programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra
para las declaraciones correspondientes al modelo 340, u otro que obtenga un fichero
con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos
en el anexo ll de esta Orden Foral.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para
poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la
página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.
hacienda.navarra.es.
Dos.-En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática
de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio
sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Programa de ayuda
De momento no hay programa de ayuda en la página Web de la Diputación Foral de Navarra,
pero sí es posible importar y validar el fichero generado por Sigrid, durante el proceso de
tramitación del impuesto on line, en el link:
http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1793/Declaracion-de-operaciones-de-libros-
registros-del-IVA-(340)#documentacion de la Hacienda Navarra. Es necesario disponer del
certificado digital.
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Operativa en Sigrid / 87
Operativa en Sigrid
Parametrización del informe
A través del menú Herramientas /Ventana de impresión, se accede a la ventana de impresión:
Para acceder a la ventana del modelo 340 hay que entrar en Contabilidad/Impuestos/Soporte
Magnético y marcar el modelo 340:
Modelo 340 2014 Navarra / 88
Al hacer doble clic, se abre la siguiente ventana donde se piden una serie de datos:
Pestaña General
Año, mes o trimestre: se selecciona tanto el año como el mes o el trimestre que se quiera
declarar.
Fecha a considerar: Las opciones son fecha del documento (factura) / Fecha de devengo de IVA
(registro IVA) / Fecha del asiento.
Archivo destino: se indica la ruta en la que se grabará el fichero generado por Sigrid. Al pinchar
el botón se abrirá el explorador de Windows para facilitar la tarea.
Nombre del archivo: el usuario debe indicar el nombre que quiere dar al archivo, que será
importado posteriormente por el programa de Hacienda, por ejemplo M340.
Formato Archivo: se indicará que el archivo a generar es para la declaración de Navarra.
Identificación autoliquidación IVA: no hay que rellenar este campo.
Con registro Presentador: Hay que activar esta casilla para incorporar, en el fichero, el registro
de la empresa presentadora con sus datos fiscales. Es obligatorio activarla en el caso de
Navarra.
Pestaña Empresa
En la pestaña Empresa, hay que introducir tanto el nombre como el teléfono de contacto de la
empresa declarante. Sigrid toma por defecto los datos de la persona de contacto en Parámetros
Operativa en Sigrid / 89
Generales, Apartado Datos Comerciales, pero se pueden cambiar.
Régimen especial grupo de entidades: se marca el check sólo si el declarante está inscrito en
ese régimen.
Empresa acogida al RECC en el periodo a declarar: esta casilla se marcará automáticamente si
la empresa, en sus parámetros generales apartado Impuestos y declaraciones, tiene marcada la
casilla Empresa acogida el régimen especial del criterio de caja.
Pestaña Declaración
En la pestaña Declaración, se indica si es complementaria, sustitutiva o simplemente no consta. En
el caso de que se conozca el número de la declaración anterior, se pone en su campo.
Modelo 340 2014 Navarra / 90
Incluir bienes de inversión: Si se selecciona el check de incluir bienes de inversión, en el informe
aparecen las facturas relativas a bienes de inversión. Este check se debe marcar sólo en la última
declaración del ejercicio.
Actividades inmuebles alquilados: Para empresas que declaran alquileres de inmuebles
destinados a actividades de negocio. En este campo se consignan las máscaras de las
actividades a las que se destinan los inmuebles a incluir, separadas por comas (ejemplo: des*,
loc*)
Medios de cobro considerados metálico: en este campo se indicarán los códigos de los medios
de cobro utilizados en operaciones al contado por importes superiores a 6.000 €. Si se digita un
asterisco, se abrirá la Ventana de selección de Medios de Cobro.
Pestaña Parámetros
Por último, en la pestaña Parámetros, hay de seleccionar:
los códigos de IVA según el tipo de libro de registro (facturas expedidas y facturas
recibidas), del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si en el periodo a
declarar se han utilizado tipos de IVA al 16 y/ó 7%, además de los tipos al 18 y/ó al 8%,
los códigos de éstos se introducirán en el campo correspondiente junto con los códigos
de los tipos en vigor.
los códigos de IGIC según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 31
(facturas expedidas), y 32 (facturas recibidas), del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre,
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
los códigos de IVA según claves de operaciones, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si en el periodo a declarar se han
utilizado tipos de IVA al 16 y/ó 7%, además de los tipos al 18 y/ó al 8%, los códigos de
éstos se introducirán en el campo correspondiente junto con los códigos de los tipos en
vigor.
Operativa en Sigrid / 91
Al introducir un asterisco en cualquiera de los campos de esta pestaña, se abre la ventana de
selección de impuestos o tasas de IVA / IGIC para facilitar su introducción.
Es obligatorio indicar los códigos del IVA, IGIC tal como se dieron de alta en Sigrid, de lo
contrario el informe aparece sin datos.
Generación del Fichero en Sigrid
Al pulsar el botón Acepta, se crea el archivo y saldrá el correspondiente mensaje de creación.
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Además se genera el siguiente informe con el resumen de los registros que se han creado:
Presentación telemática / 93
Presentación telemática
Para importar y validar el fichero generado por Sigrid, hay que conectar con el siguiente link de la
Hacienda Navarra:
http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1793/Declaracion-de-operaciones-de-libros-
registros-del-IVA-(340)#documentacion
Es necesario disponer del certificado digital.
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Al hacer clic sobre el botón Tramitar, se abre la declaración informativa del modelo 340.
Se elige el periodo a declarar y se pulsa el botón Continuar. Se abre la pantalla donde se indicará
la ruta al fichero - generado por Sigrid - a importar.
Pinchando el botón Seleccionar Fichero, se abrirá el explorador para facilitar la tarea.
Presentación telemática / 95
A continuación, se pulsará el botón Validar
Si hay errores en los registros del fichero, el programa de la Hacienda Navarra avisa con la
descripción del error.
Si hay avisos, aparecerán como INFO, tal como se muestra en la siguiente pantalla. A diferencia de
los errores, los avisos permiten continuar con la tramitación.
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Se corregirán en Sigrid las incidencias detectadas y se volverá a generar el fichero, se importará y
se validará nuevamente. Si la validación es correcta, se pulsará el botón Enviar para presentar la
declaración.
El programa de la Hacienda Navarra no permite ver los registros que se van a tramitar. Si
desea ver y/o imprimir sus datos, utilice el programa de la AEAT.
Para que la página de la AEAT lea el fichero, tendrá que generarlo en Sigrid en formato Navarra
pero DESACTIVANDO la opción Con registro presentador . En cuanto a la ruta de generación del
fichero, es necesario indicar una carpeta con nombre AEAT y que ésta cuelgue de la unidad local
del usuario.
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