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Según Resolución Nº 009-2012-CCPC, se aprueba la Directiva de Liquidación Financiera de
Proyectos de Inversión Pública
DIRECTIVA DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA
1.- OBJETIVO
Establecer procedimientos de carácter Técnico – Administrativo que orienten el proceso de liquidación financiera de proyectos de inversión pública.
2.- FINALIDAD
Determinar el costo real de proyectos de inversión pública: metas de infraestructura,
productivas, sociales y gestión. Preparar la documentación necesaria y suficiente que permita la transferencia de propiedad
pública de los proyectos de inversión concluidos, a las Unidades Ejecutoras que
corresponda.
3.- BASE LEGAL
Ley de creación de la entidad.
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República y sus modificatorias. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG “Normas que regulan la Ejecución de Obras por
Administración Directa”.
Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.
Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y modificatoria.
Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 - Aprobar el uso obligatorio del Plan Contable
Gubernamental 2009 y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 068-2008-EF Aprueba Clasificador Funcional del Sector Público y
modificatorias.
Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de la Inversión Pública – SNIP y modificatorias.
Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº
184-2008–EF y modificatorias. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
R.D. 003.2011.EF/68.01 Aprueba Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 Directiva Final del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG Normas de Control Interno del Sector Público.
Instrumentos de gestión de la entidad.
4.- AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente directiva comprende a todas las unidades ejecutoras del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local que ejecuten proyectos de inversión pública.
5.- CONCEPTOS ESPECIFICOS SOBRE LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA.
ACTIVIDAD.- Es el gasto realizado en la ejecución de metas sociales o de gestión en el
presupuesto de inversión que, por sus características, no corresponde a infraestructura (obra),
debe prepararse la Liquidación Técnica y Financiera.
ESTUDIOS.- Son los gastos ocasionados para la formulación de los Proyectos de Inversión Pública en todas sus fases, el gasto debe ser considerado en la Liquidación Financiera.
LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA.- Es el conjunto de actividades realizadas para determinar el costo real de la ejecución del proyecto de inversión pública en el
cumplimiento de metas de infraestructura, productivas, sociales y de gestión, de conformidad con el presupuesto aprobado en el expediente técnico.
LIQUIDACION DE OFICIO.- Es el procedimiento administrativo, técnico y financiero que realiza la entidad aplicado a una obra para determinar el valor de liquidación y proceder a la recepción de
oficio y suplir la falta de documentación técnica y documentación sustentatoria del gasto; sin perjuicio de adoptarse las acciones legales contra los que resulten responsables de la falta de
dichos documentos.
OBRAS PÚBLICAS.- Son trabajos y actividades desarrolladas en construcción civil, que requieren:
dirección técnica, expediente técnico aprobado, mano de obra, materiales e insumos, servicios y contar con presupuesto aprobado.
PROYECTO DE INVERSION PUBLICA.- Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la
capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.
6.- RESPONSABILIDADES
El Titular del Pliego Presupuestario de la Entidad y los Jefes de las Unidades Ejecutoras son
responsables de cumplir y hacer cumplir la presente Directiva.
Todos los órganos estructurados de la entidad que participen en la ejecución de proyectos
de inversión pública son responsables del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Directiva.
La Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión o quien haga sus veces, es responsable
directa del cumplimiento de la presente Directiva. El Órgano de Control Institucional o quien haga sus veces, efectuará el seguimiento y
evaluación correspondiente sobre el cumplimiento de la presente directiva.
7.- INFORMACION NECESARIA PARA LA LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION
La oficina responsable de la ejecución del proyecto de inversión, en un plazo no mayor de 30 días
calendario de concluido el proyecto, remitirá a la oficina responsable de la Liquidación de Proyectos
de Inversión Pública, o quien haga sus veces, según corresponda, lo siguiente:
7.1.- Obras de Infraestructura - La Pre-liquidación de la Obra.
7.2.- Proyectos Productivos - Pre liquidación de obra, en lo que corresponda, y/o informe
final del cumplimiento de la meta.
7.3.- Actividades.- Informe final del cumplimiento de las metas sociales o de gestión y los
resultados referidos a los beneficios netos.
8.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA
8.1.- LIQUIDACION TECNICA
8.1.1. Sistematización de la información en caso de obras de infraestructura.
Informe de Pre Liquidación de Obras de Infraestructura
Debe ser preparado por el Jefe de Proyecto y/o Residente de Obra, debe contener:
Acta de Conclusión del Proyecto
Cuaderno de Obra
Memoria Descriptiva Final del proyecto Especificaciones Técnicas Finales del proyecto
Metrados Finales y presupuesto de las partidas ejecutadas
Planos Finales y/o replanteo del proyecto concluido
Informe de ejecución presupuestal del proyecto concluido desagregado por específica de
gasto de acuerdo al clasificador de gasto público
Inventario Final Valorizado de saldo de materiales existentes en almacén del proyecto
Resumen de horas máquina trabajadas por el equipo mecánico, de corresponder, utilizadas
durante la ejecución del proyecto
Resoluciones de Transferencia de materiales entregados y/o recibidos
Verificación Física en-situ, efectuada por el responsable de la elaboración de la Liquidación
Técnica. Declaración de viabilidad del proyecto
Expediente Técnico y Resolución de Aprobación
Presupuesto analítico inicial
Expedientes de modificación presupuestal y resoluciones de aprobación
Valorización de obra
Relación de ensayos de calidad adjuntando los resultados
Registros fotográficos
8.1.2 Sistematización de la información en caso de obras de infraestructura.
Informe Final en caso de Actividades Productivas, Sociales y de Gestión.
Debe ser preparado por el Jefe de Proyecto, debe contener:
Verificación Física (In-situ) de los avances físicos de las actividades o metas ejecutadas
Evaluación de la calidad de los trabajos ejecutados y el cumplimiento de metas
Constatación y valorización del grado de participación comunal en la ejecución de
actividades Verificación de los saldos de materiales, de corresponder, al terminar de la ejecución de las
actividades o metas.
8.1.3 Contenido del Expediente de Liquidación Técnica.-
Debe ser preparado por la Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión Pública o quien haga
sus veces, debe contener:
Antecedentes del Proyecto
Descripción del Proyecto ejecutado
Metrados de verificación de proyectos de infraestructura y/o productivos, de corresponder
Observaciones, conclusiones y recomendaciones técnicas
Actas de entrega del proyecto
Registros Fotográficos
Planos de verificación física de los proyectos de infraestructura y/o productivos, si
corresponde
Firma del responsable del expediente de Liquidación Técnica
8.2.- LIQUIDACION FINANCIERA
8.2.1 Sistematización de la documentación
Es realizada por la Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión Pública o quien haga sus
veces, debe contener:
Informe de verificación del presupuesto asignado (PIA – PIM)
Informe de verificación del análisis detallado de las cuentas 1501 Edificios y Estructuras y
1504 Inversiones Intangibles, 1505 Estudios y Proyectos y 1507 Otros Activos y sus divisionarias que correspondan y otras cuentas donde se contabilicen los proyectos
sociales, productivos y de gestión, por meta, de acuerdo al registro en el Sistema Integrado
de Administración Financiera – SIAF. Informe de verificación de la documentación sustentatoria de los comprobantes de pago
emitidos por la Unidad Ejecutora (orden de compra y servicio, contratos, planillas y otros)
Informe de verificación de los Pedidos Comprobante de Salida - PECOSA
Informe de verificación de adquisición de bienes de capital
Informe de verificación de la documentación, resoluciones, convenios y otros, que
sustenta los aportes de los beneficiarios y de donaciones Informe de la verificación de las Resoluciones de Transferencia de materiales.
Inventario Final Valorizado del saldo de materiales en el proyecto.
Acta de Conciliación Financiera con la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces.
8.2.2. Contenido del Expediente de Liquidación Financiera
El expediente de liquidación financiera contendrá:
Resumen de la información financiera por cada año fiscal por específica de gasto. Anexo
Cuadro consolidado de información financiera de los presupuestos ejecutados. Anexo
Observaciones, conclusiones y recomendaciones del proceso de liquidación financiera.
Liquidación financiera de la cuenta divisionaria a la que corresponda la liquidación firmada
por el responsable de su elaboración. Anexo.
Acta de Conciliación Financiera, debidamente firmada, entre el responsable de la
Liquidación Financiera con el Responsable de la Oficina de Contabilidad de la Entidad
Copia de la documentación sustentatoria de gasto.
8.3. Liquidación Técnica y Financiera de Proyectos de Inversión por la Modalidad de
Ejecución Presupuestaria Indirecta
Encargo.- En la liquidación de los proyectos de inversión ejecutados por encargo, se utiliza los
procedimientos y documentación establecidos para la Liquidación de los Proyectos de Inversión por
Ejecución por Administración Directa.
Contrato.- El procedimiento para la liquidación de los proyectos de inversión ejecutados por contrata, se rigen al procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.
9.- VIGENCIA
La presente directiva tiene vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.
10.- DIFUSION Y CAPACITACION
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública dispondrá las acciones de difusión y de capacitación
de lo normado en la presente directiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Crease un Área de Tercer Nivel dentro de la estructura de las Unidades Ejecutoras que,
entre otras, tiene la función de formular la Información Técnica y Financiera a la conclusión de Proyectos de Inversión Pública.
Las Unidades Ejecutoras adecuarán el contenido de los anexos, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 8.2.2 de la presente directiva. El Expediente de Liquidación Técnica Financiera deberá de ser aprobado mediante
Resolución.
La Oficina de Contabilidad, o quien haga sus veces, de la Unidad Ejecutora realizará el
registro contable de la Resolución de Liquidación del Proyecto de Inversión Pública Los Proyectos de Inversión Pública Liquidados, cuya administración no es atribución de la
Unidad Ejecutora, serán transferidos al Sector correspondiente mediante Resolución de
Transferencia de Proyecto de Inversión Pública.
La Liquidación Financiera de los Proyectos de Inversión Pública debe ser realizado por
profesional, habilitado, de las Ciencias Contables.
DISPOSICIONES FINALES.- Los casos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por la Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión Pública y Contabilidad, o quienes hagan sus
veces, de la Unidad Ejecutora; en observancia a la normatividad vigente.
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