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“AÑO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”
UNIVERSIDAD DE HUANUCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO DE ACTUALIZACION Y TITULACION PROFESIONAL
(CATP – DERECHO)
RESUMEN DE EXPEDIENTE CIVIL
CURSO : PRÁCTICA FORENSE CIVIL
CATEDRATICO : DR. YOFRE CASTILLO BARRETO
ESTUDIANTE : HUMBERTO VALERIO ORELLANO
HUANUCO – 2013
RESUMEN DE EXPEDIENTE CIVIL
EXPEDIENTE : N° XXX-201X
NATURALEZA : PROCESO DE XXXX SUMARÍSIMO
DEMANDANTE : ROJAS ZAVALETA, OFELIA RUBÍ
DEMANDADO : IZQUIERDO MAYARI, LUIS GERARDO
MATERIA : XXXXXXXXDESALOJO POR XXX
COMPETENCIA : JUZGADO ESPECILIZADO XXXXXXXX
INICIO : 0X/XX/200X
TERMINO : XX/0X/20XX
(LLENAR LOS DATOS RESPECTIVOS SEGÚN SU EXPEDIENTE)
(HACER SU DEDICATORIA PERSONAL, A SUS PADRES ABUELOS, PAREJA O A
LA PERSONA O PERSONAS A QUIEN LE DEBE SUS ESFUERZOS)
DEDICO EL PRESENTE TRABAJO A XXXXXX
S AQUELLAS XXX PERSONAS QUE BUSCAN
SU SUPERACIÓN, A BASE DE ARDUO
TRABAJO Y DEDICACIÓN. ETC.
ÍNDICE
I. SINTESIS DEL EXPEDIENTE
ETAPA POSTULATORIA
1. DEMANDA
1.1 PETITORIO Y PRETENSIÓN
1.2 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
1.3 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA
1.4 COMPETENCIA
1.5 VÍA PROCEDIMENTAL
1.6 MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA
2. AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.1 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA
3.2 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA
3.3 MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA
4. AUTOADMISORIO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
5. EXCEPCIONES DEDUCIDAS
- EXCEPCIONES DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL
DEMANDANTE
- FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
5.1 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS EXCEPCIONES DEDUCIDAS
5.2 MEDIOS PROBATORIOS DE LAS EXCEPCIONES DEDUCIDAS
6. ABSOLUCIÓN DE EXCEPCIONES
6.1 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA ABSOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES
6.2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ABSOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES
6.3 MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES
AUDENCIA UNICA
7. AUDIENCIA ÚNICA
7.1 SANEMIENTO PROCESAL
7.2 FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
SENTENCIA
8. SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
8.1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
9. RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA.
10. SNTENCIA DE VISTA - SEGUNDA INSTANCIA
10.1 FUDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE SENTENCIA
11. RECURSO DE CASACIÓN
11.1 CAUALES DEL RECURSO DE CASACIÓN
12. SENTENCIA DE CASACION ó
13. DENEGATORIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CRITICA DEL EXPEDIENTE
III. DOCTRINA
IV. JURISPRUDENCIA.
V. ANEXOS
I. SINTESIS DEL EXPEDIENTE Nº XXXXXX
ETAPA POSTULATORIA
1. DEMANDA
1.1PETITORIO Y PRETENSIÓN
A fojas 13 a 14, la Sra. OFELIA RUBI ROJAS ZAVALETA, interpone
demanda, con fecha 13 de setiembre de 2002, en contra del Sr. LUIS
GERARDO IZQUIERDO, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, en
vía de PROCESO SUMARÍSIMO, ante el Juzgado Mixto de Huánuco; a efecto
de que desocupen el bien inmueble ubicado en la Av. Alameda de la
República N° 568 Huánuco.
1.2 FUNDAMENTOS DE HECHO
1- Que, el demandante y sus mandantes son copropietarios del bien
inmueble materia de litigio, ubicado en la Av. Alameda de la República N°
568 de Huánuco, el mismo bien que viene siendo ocupado por el
demandado Sr. LUIS GERARDO IZQUIERDO.
2- Asimismo señala que tiene legítimo interés para obrar debido a que él y
sus demandantes son herederos legítimos del causante el titular de la
propiedad, tío de los copropietarios, conforme la Sentencia Consentida de
la Declaratoria de Herederos, de fecha 31 de diciembre de 1996, expedida
por el 22vo Juzgado Civil de Lima debidamente inscrita en la Ficha Nº
4270 del registro de intestados de los Registros Públicos de Lima (Partida
Electrónica N° 11002621 de la Oficina Registral de Huánuco).
3-El bien inmueble materia de litigio se encuentra inscrita en la Jurisdicción
del Distrito de Santa Beatriz cuya inscripción corren a fojas 391 del tomo 3
P.D.
1.3 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA
Ampara su pretensión en los siguientes artículos:
- Ampara su petición en el art. 6 del Código Civil. Art. 1700, 170 CC, Art.
83, 85, 424, 428, 546, incisos 4 y 7, 547, 585, 586 del Código Procesal
Civil
1.4COMPETENCIA
Debido a la materia le corresponde conocer la demanda al Juzgado
Especializado Mixto de Huánuco, tal como lo dispone el artículo 547 del
Código Procesal Civil.
1.5 VÍA PROCEDIMENTAL
La presente acción se tramita en Vía de Proceso Sumarísimo de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 546, inciso 4) del Código Procesal Civil.
1.6. MEDIOS PROBATORIOS
1. AEl mérito del certificado de numeración del Consejo de Lima
debidamente legalizado.
1.-B Copia Fedateada de la Partida Electrónica en RP.
1.-C Copia Fedateada del Acta de Compromiso
2. AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA
A fojas 49,por Resolución Nº 01 de fecha 20 de setiembre del 2002, el
Juzgado RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda en la vía dl proceso
SUMARÍSIMO confiriéndose TRASLADO al demandado por el plazo de
CINCO días para que conteste la demanda, dándose por ofrecidos los
medios probatorios que se indican.
(SI SU EXPEDIENTE TIENE EXCEPCIONES DEDUCIDAS EN ESTA PARTE SE
RESUMIRA)
3. EXCEPCIONES DEDUCIDAS
A fojas 74, el demandado, deduce las siguientes excepciones:
1.1 EXCEPCIONES DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O
INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE.- Por cuanto aparece de la
copia literal que se adjunta en la demanda, que son ocho los
herederos del Sr. PEDRO OSORIO VEREAU, y que el demandante
solo ha presentado el otorgamiento del poder de cuatro
coherederos, por lo que significa que el accionante no tiene la
representación de la totalidad de los coherederos del causante
enunciado.
1.2 FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.- Por
cuanto el demandado ha adquirido el inmueble materia de litigio,
conforme la minuta de fecha 13 de febrero de 1990, otorgada por el
Sr. CESAR OSORIO AGUILAR y esposa MIRIAN BERROSPI
GALLARDO, habiéndole entregado el dinero de la Compra por ante
el Sr. Notario Correa, como aparece de la copia del contrato de
Compra- Venta que adjunta, tiene un título de propiedad que no ha
sido materia de discusión de parte de los actores y por tanto está
vigente y máxime si el demandado ha poseído y esta como poseedor
de buena fe.
1.3 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS EXCEPCIONES
DEDUCIDAS
Lo normado en el Art. 446 Inc. 3) y 5) y 552 del Código Procesal
Civil y Art. 905 y siguientes del Código Civil.
1.4 MEDIOS PROBATORIOS DE LAS EXCEPCIONES DEDUCIDAS
1. El mérito de la Copia Literal de la Ficha 4270 de los Registros
Públicos de Lima y ha sido presentada por el actor a fojas 32.
2. El mérito de la copia del Contrato (Minuta) de Compra Venta
celebrada con el Sr. CESAR OSORIO AGUILAR.
4. NO CONTESTARON LA DEMANDA
Mediante Resolución Nº XXXX Se declaró REBERLDE al demandado.
(ADAPTAR ESTE TITULO SEGÚN SU EXPEDIENTE Y RESUMIR LA
CONTESTACION DE LA DEMANDA. PONERSE COMO TITULO
“CONTESTACION DE LA DEMANDA” EN LUGAR DE NO CONTESTARON)
4.CONTESTACION DE LA DEMANDA
(SI CONTESTO LA DEMANDA SE HARA EL SESUMEN CONFORME A
MODELO)
A fojas 65, el demandado Sr. ALCIBIADES WALTER AGUILAR MORALES,
contesta la demanda, SOLICITANDO: se declare INFUNDADA en su debida
oportunidad.
4.1 FUNDAMENTOS DE HECHO
La parte demandada contesta la demanda fundamentando en los siguientes
fundamentos de hecho:
1.-
2.-
3.-
a. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Ampara los argumentos de defensa en los siguientes artículos:
- Código Adjetivo: Art. 923, Art. 959, Art. 1352 y Art. 1361.
- Código Sustantivo: Art. 442, Art. 234 y Art. 235.
-
4.3. MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1El mérito del contrato de Compra – Venta o minuta. el cual deberá ser
reconocido en su contenido y firma por los otorgantes,
2. El mérito de los recibos de pago del impuesto de pago del Impuesto
al valor de la propiedad predial de los años 1992, 1993, 1994 y
1995.
3. El mérito de los recibos del impuesto a las transferencias de
inmuebles o alcabala de enajenación abonados tanto por el
demandado como por el Sr. CESAR OSORIO AGUILAR.
4. Estado de cuenta de deuda de arbitrios del año 1996, que se le ha
remitido al demandado.
5. Recibo de pago de los Aranceles de Ley.
6. AUTOADMISORIO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
A fojas 67, mediante Resolución Nº 02 la Sra. Juez, RESUELVE: Tener por
apersonado al emplazado a la instancia, presente el domicilio procesal
designado, teniéndose por contestada la demanda en los términos
expuestos, dándose por ofrecido los medios probatorios indicados, y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 554 del Código Procesal Civil,
se señala fecha para que tenga lugar la Audiencia Única.
AUDENCIA UNICA
5. AUDIENCIA ÚNICA
A fojas 105, con fecha 15 de abril del 2003, se llevó a cabo la Audiencia
única, donde comparecieron la parte demandante OFELIA RUBI ROJAS
ZAVALETA, conjuntamente con su abogado defensor y la parte demandada,
asistido también por su abogado defensor. La que se realizó de la siguiente
manera:
1.1 SANEMIENTO PROCESAL
Se admiten y se actúan los medios probatorios de la demanda en
donde se resuelve.
Saneado el proceso por existir una relación válida entre los sujetos
procesales y de condición de la acción que no existe error alguno.
(EN ESTA PARTE DEL SANEAMIENTO Y ANTES DE DECLARAR
SANEADO SE RESUELVEN LAS EXCEPCIONES, VER SI EN SU
EXPEDIENTE RESPECTIVO ELLO CONSTA SI TIENE EXCEPCIONES)
CONCILIACIÓN
No se llegó a arribar la conciliación porque incurrió su presencia del
demandado.(esta parte esta derogada no poner si no corresponde)
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Se fijan como puntos controvertidos:
Primero.- Determinar si el demandado ejerce la posesión en forma
precaria sin título alguno.
Segundo.- Establecer si corresponde ordenar que el demandado
desocupe el inmueble y restituya al demandante.
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS RESPECTO DE LA
DEMANDA
DE LA PARTE DEMANDANTE: Se admiten todos los medios
probatorios presentados en la demanda de fojas 13 y 14.
DE LA PARTE DEMANDADA.-
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
DE LA PARTE DEMANDANTE: Se tiene presente todas las
documentales presentadas por el al momento de resolver.
DE LA DEMANDADA: Al punto 1 habiéndose formulado Tacha contra
dicho documento por la parte demandante y no habiendo ofrecido
medio probatorio en consecuencia declara improcedente las mismas.
6. SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
A fojas 71 a 73 mediante Resolución Nº 082 de fecha 27 de junio de 2003, el
Ad quo emite SENTENCIA, la misma que FALLA: Declarando FUNDADA en
parte la demanda interpuesta por doña OFELIA RUBI ROJAS ZAVALETA,
en consecuencia ORDENA, cumpla con desocupar el inmueble sito en la Av.
Alameda la República N° 578 de Huánuco, en el término de Ley consentida
y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; sin costas y costos.
8.1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
- Que, el demandante acciona la demanda en su Representación de la
Sociedad Beneficencia Pública de Huánuco del bien inmueble materia de
litis y en aplicación del artículo 979 del C.C. El mismo que dispone que
cualquier propietario puede reivindicar el bien común. Así mismo puede
promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de
desahuso, aviso de despedida y demás que determine la ley, concordado
con el artículo 586 del Código Procesal Civil el mismo que dispone que:
pueden demandar, el propietario, el arrendador, el administrador y todo
aquel que, salvo lo dispuesto en el artículo 598, considere tener derecho
a la restitución de un predio. Pueden ser demandados; el arrendatario,
el subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es
exigible la restitución. Por lo que se encuentra plenamente acreditada la
capacidad, representación, legitimidad para obrar de parte del
demandante.
- Que, la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el
que se tenía ha fenecido, tal y como lo establece el artículo 911 del
Código.
- Que, el demandado es una persona precaria por no contar con un justo
título, y no absuelta la demanda declarándose rebelde y tampoco
compareció a la audiencia única presumiendo que el demandado no se
apersonó a dicho proceso por no contar con las pruebas suficientes del
debido proceso.
7. RECURSO DE APELACION
A fojas 81, mediante escrito de fecha 04 de julio de 2003, el demandado
LUIS GERARDO IZQUIERDO NAYARI, interpone RECURSO DE
APELACIÓN contra la SENTENCIA emitida mediante Resolución Nº 082-03
con los siguientes fundamentos:
- Que el demandado viene posesionando, no tiene condición de precario,
por cuanto la posesión del bien inmueble que viene ejerciendo es en
mérito del contrato de Compra- Venta, y que debido a su buena fe y falta
de conocimiento de información sobre la materia, es que celebró dicho
contrato solamente con uno de los copropietarios, sin saber que era
requisito la firma de todos los herederos.
- Que el demandante de forma maliciosa en su escrito de demanda no hace
referencia desde cuando el demandado viene ocupando el bien inmueble,
también señala que le parece extraño e inexplicable que el demandante y
demás copropietarios hayan permitido la posesión del inmueble por mas
de 7 años consecutivos. Y si los copropietarios sabían que el demandado
venía ocupando el inmueble en forma precaria, su reclamo lo debieron
formular desde mucho más antes.
- Que en el presente caso lo que se pretende es desconocer la suma de
dinero que se entregó al Sr. LUIS GERARDO IZQUIERDO NAYARI, por
concepto de la compra del inmueble materia de litis. Por lo tanto su
situación del demandado no es de precario, sobre todo si se tiene en
cuenta que la tacha presentado por el demandante fue declarado
improcedente tal como se advierte en el acta de audiencia única, por lo que
se infiere que tácitamente se esté reconociendo la validez del contrato de
Compra- Venta, y que este hecho no ha sido tomado en cuenta al emitir la
sentencia.
SENTENCIA DE VISTA - SEGUNDA INSTANCIA
Mediante Resolución Nº 18 de fecha 07 de agosto de 2002, la Sala Civil del
Poder Judicial de Huánuco CONFORMARON: La sentencia apelada
REFORMÁDOLA DECLARARON INFUNDADA la referida demanda, con
costas y costos.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE VISTA DE LA SEGUNDA
INSTANCIA
1. Que la impugnada me hizo agravio de naturaleza civil y moral.
2. Que el impugnado recurre en honor de dicho derecho al Sr. Que se me
encontró inmerso dentro de los artículos 918 del Código Civil, quiere
decir que vengo ocupando el predio ubicado en la Av. Alameda de la
República N° 568 Huánuco.
3. Sin título alguno lo cual es completamente falso lo cual mi condición es
arrendatario, en mérito del arrendatario, significa la conclusión del con
trato que su heredero usó mi bien, mi persona al menos que esto
comunica que el arrendador dentro de la arrendataria que no
continuará del contrato tal como la presenta del artículo 1705 del
Código Civil que en mi caso sucedió por lo cual nunca comuniqué a los
señores de la Beneficencia Pública de Huánuco.
Mi deseo de concluir el contrato verbal de arrendamiento a plazo
indeterminado ya que mi madre falleció el 18/10/01 y vencido el
proceso de 90 días no lo hice continuado dicho contrato con mi persona.
La misma que sigue por no haber sido resuelto a leyes, en tal sentido con
el título que vengo poseyendo el bien inmueble, materia de desalojo es
arrendatario pero no como se cuestionan que soy una persona precaria.
4. Que la beneficencia pública tuvo como arriendo que mi señora madre en
vida fue tuvo la condición de arrendataria de dicha entidad.
RECURSO DE CASACIÓN
A fojas 135 el Sr. LUIS GERARDO IZQUIERDO NAYARI, con fecha 07 de
agosto de 2003, interpone RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia de
vista Nº 18 de fecha 07 de agosto de 2003, expedida por la Sala, basado en
lo siguiente
11.1 CAUALES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La aplicación indebida, así como la interpretación errónea de las normas
de derecho material por la sala, los mismos que ejecutan de modo
indebido confundiendo Derecho Posesorio con Derecho de Propiedad,
cuya confusión implica INTERPRETACIÓN ERRONEA de los mismos.
La demanda sobre desocupación de ocupante precario es tema exclusivo
del Derecho posesorio, de ahí que se tramita en la Vía de Proceso
Sumarísimo, en tanto que el Derecho de Propiedad se tramita en Vía de
Proceso de Conocimiento.
- La INAPLICACIÓN DE LA NORMA DE DERECHO MATERIAL
CORRESPONDIENTE, consistente en la aplicación de los artículos 911 y
979 del C.C. sobre ocupante precario tal como lo resolvió la sentencia de
primera instancia.
8. RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DEL CASACIÓN
A fojas 43, de la Corte Suprema de Lima, con fecha 29 de noviembre de
2009, Resuelven: declarar FUNDADA el recurso de Casación,
recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia
Procesal, así como de las costas y costos originados en la tramitación del
recurso.
Y en consecuencia los casos de sentencia de vista de fojas 111 de fecha
07 de agosto del 2003.
- FUNDAMENTOS DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE
CASACION
- No se han satisfecho los requisitos de fondo (Art 388 CPC).
- Además…………………………………………………………………………
- Y que……………………………………………………………………………
- …………………………………………………………………………………….
CONCLUIR CON EL RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS PORS LOS QUE
DECLARO IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION
9.- CRITICA AL EXPEDIENTE
- Aquí usted hará la Critica al Expediente que significa que debe
señalar a su criterio que le parece el planteamiento del
demandante respecto al caso, y del que ha contesdado. Asi como
que le parece el criterio del Juez de Primera Intancia y que le
parece el de la Sala, y por último el de la Corte Suprema. Por ultimo
que le ha parecido el tramite del proceso, errores, defectos, plazos
etc.
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