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Modelo TC2: Relación de trabajadores
1. DOCUMENTOS TC2 Y TC1
os impresos TC2 y TC1 son los documentos mediante los
cuales las empresas realizan las cotizaciones a la Seguridad
Social.
Vamos a definirlos uno a uno:
• TC2: En este impreso se incluye una relación nominal de los
trabajadores de la empresa, sus bases de cotización y las bonificaciones
o deducciones a las que tenga derecho la empresa.
• TC1: Este impreso es un resumen de las distintas aportaciones a
la Seguridad Social o a la Mutua, de las cuotas a ingresar o a percibir
dicho mes.
MODELO TC2
Este modelo es el primero que cumplimentamos; es necesario antes
de empezar a rellenar el TC1.
Los sujetos responsables del pago de las cuotas de la Seguridad
Social acompañaran al modelo TC1 la relación nominal de trabajadores
modelo TC2, que incluye, a su vez, la relación de trabajadores con
derecho a la bonificación.
No se presentará modelo TC2 en los siguientes casos:
• Cuando deba cumplimentarse el recuadro TC2 abreviado
incluido en el TC1 (este recuadro se rellenará cuando sólo exista un
trabajador de alta en la empresa durante el período de liquidación).
• Cuando exista autorización de la T.G.S.S. para la transmisión de
la relación nominal de trabajadores Sistema Red.
• Cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se
haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los
trabajadores, en cuyo caso el TC-2 debió presentarse con el pago de las
cuotas de los trabajadores, o cuando se hubieran presentado los
documentos de cotización conforme al art. 26 de la Ley General de
Seguridad Social (LGSS) por cuota total.
• Cuando la liquidación corresponda a aplazamientos concedidos
por la T.G.S.S. y se haya presentado dicha relación en el momento de la
solicitud del aplazamiento de las cuotas.
En los supuestos de aplazamiento extraordinario, si hubiera con
anterioridad presentación según el art. 26 de la LGSS.
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Aquellas empresas que tuvieran que presentar liquidaciones
correspondientes a periodos superiores a un mes, estarán obligadas a
confeccionar un TC-2 independiente por cada uno de los meses,
amparados para su ingreso por un único TC-1, si el período de
liquidación está dentro de un año natural, o en su caso amparados por
tantos modelos TC-1 como ejercicios abarque el período.
También cabe destacar que toda relación nominal de trabajadores
abarcará, obligatoriamente, liquidaciones referidas a un único mes.
La relación nominal de trabajadores TC2 consta de:
• Cabecera: Datos que identifican a la empresa.
• Cuerpo: Datos de los trabajadores.
• Pie: Importes totalizados y sellos de la empresa y de la oficina
recaudadora.
2. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA
os datos correspondientes a la identificación de la empresa,
que aparecen en la cabecera del documento TC2, son los
siguientes:
1. Empresa: Incluir el nombre o razón social de la empresa.
2. Domicilio: Indicar la dirección postal de la empresa.
3. Localidad: localidad donde se encuentre afincada la empresa.
4. Código Postal: Consignar el código postal correspondiente.
5. Provincia: Provincia donde se encuentre afincada la empresa.
6. Clave I.E. (de identificador de empresario): Se consignará uno
de los siguientes códigos:
1 - Numero de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2 - Pasaporte.
6 - Numero de Identificación de Extranjero (N.I.E.).
9 - Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).
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7. Identificador de empresario (I.E.): Se incluirá el Código de
Identificación Fiscal (C.I.F.) o el identificador de persona física, según
corresponda.
8. Código de Cuenta de Cotización: Indicar el código de la
cuenta de cotización. Este código consta de once dígitos.
Consignar el CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (C.C.C.)
completo, con ONCE cifras, de las cuales, las dos primeras
corresponden al código de la provincia, y las nueve siguientes
son el número de Código de Cuenta de Cotización dentro de la
provincia, el cual comprende los dígitos de control (si es
preciso, este número se completará con ceros a la izquierda
situados detrás del código de provincia). En ningún caso se
utilizarán separadores (barras, espacios, puntos, comas, etc.)
9. Nº de Trabajadores: Indicar el número de trabajadores a los
que se refiere la liquidación computándose, por lo tanto, todos aquéllos
que hayan estado en alta durante algún día del mes al que corresponde
la relación nominal de trabajadores.
10. Período de liquidación: El periodo de liquidación constara de
la siguiente estructura: MMAAAA, donde:
• MM: Mes de liquidación expresado en números (con dos
dígitos). Se deberá consignar un cero para los meses comprendidos
entre 1 y 9, ambos inclusive (01, 02, 03, ... , 09, 10, 11, 12).
• AAAA: Año de liquidación (con cuatro dígitos).
11. Tipo de liquidación: Se incluirá uno de los siguientes códigos:
L00: Normal
L02: Complementaria por salarios tramitación normal
L03: Complementaria abono salarios con carácter retroactivo
(excepto 02)
L04: Complementaria por reintegro de prestaciones y/o
deducciones
L09: Otras complementarias
L12: Regularización anual (Artistas, Toreros y Sist. Esp.
Resina)
L13: Vacaciones retribuidas y no disfrutadas
L15: Rectificaciones compensación y/o deducción
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A70: Admones. Públicas. Personal funcionario con permiso sin
sueldo
A71: Adm. Públicas. susp. sin retrib.
A74: Adm. Públicas. susp. no firme definitivamente.
Aportación empresa resto contingencias.
A75: Adm. Públicas. susp. no firmes definitivamente.
Aportación trabajador todas contingencias
A76: Adm. Públicas liquidación por compensación
TP2: Pluriempleo. Liquidación por protección no común
Veamos a continuación los datos que aparecen en esta cabecera y
que sirven para identificar a los productores:
1. Apellidos y nombre: Se escribirán, en mayúsculas, las dos
primeras letras significativas del primer apellido, las dos primeras del
segundo apellido y la primera del nombre. Se reflejará una sola vez,
independientemente del número de líneas que sea preciso cumplimentar.
(Por ejemplo: Miguel Calatrava Pérez = CAPEM)
2. Clave I.P.F. (de identificador de persona física): Se hará constar
uno de los siguientes códigos:
1 - D.N.I. (N.I.F.)
2 - Pasaporte
6 - Número de Identificación de Extranjero
L - Españoles sin DNI no residentes en España
M - Extranjeros sin NIE en España
3. Identificador de Persona Física (I.P.F.): Se consignará el
N.I.F. del trabajador o, en su caso, el pasaporte o el Número de
Identificador de Extranjero (N.I.E).
4. Nº de Afiliación de la Seguridad Social: Éste es un dato
imprescindible para la correcta aplicación de la cotización. Se incluirá el
número completo de doce dígitos.
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El Número de Afiliación (N.A.F.) identifica al trabajador
dentro del Sistema de la Seguridad Social. Es un dato primordial
e imprescindible para la correcta aplicación de la cotización así
como para el reconocimiento de las prestaciones a que dicha
cotización da derecho.
La correcta cumplimentación del N.A.F. es, por lo tanto,
garantía de una gestión ágil y eficiente de las prestaciones de la
Seguridad Social.
Se hará constar el N.A.F. completo, con doce cifras -incluye los
dígitos de control- de las cuales las dos primeras corresponden
al código de la provincia donde se produjo la afiliación. Si es
preciso, el N.A.F. se completará con ceros a la izquierda por
detrás de la provincia.
El formato del NAF varía en función de la fecha de afiliación del
trabajador. Estará compuesto por la provincia, cero y 9 dígitos
si la fecha de emisión es anterior al 03/92, y un uno y 9 dígitos
si es posterior a esa fecha. En cualquier caso, tendrá un
máximo de 12 dígitos: PP0NNNNNNNNN ó PP1NNNNNNNNN.
5. Situaciones Especiales: En este apartado se hará constar uno de
los siguientes códigos. Destacamos los siguientes códigos:
1 - Huelga parcial.
2 - Pluriempleo.
3 - Reducción de la jornada.
4 - Descanso maternidad tiempo parcial.
5 - Regulación de empleo parcial.
6 - Deducción diferida de I.T.
7 - Regulación de empleo total.
8 - Contrato inferior a 7 días.
6. Tipo de contrato: Se incluirá la clave del tipo de contrato
formalizado, de acuerdo con la tabla de contratos vigentes que se
muestra a continuación:
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3. BASES DE COTIZACIÓN
n este capítulo veremos los campos que corresponden a la
declaración de las bases de cotización. Este apartado agrupa
cuatro tipos de casillas:
1 - Epígrafes / Ocupación
2 - Nº de Días / Horas trabajadas.
3 - Clave.
4 - Importe.
En cada casilla se consignarán los siguientes datos:
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1. Ocupación
Deberá consignarse la ocupación/situación del trabajador cuando
ésta sea una de las establecidas específicamente en la tarifa de primas
En otro caso, se dejará en blanco.
A - Personal en trabajos exclusivos de oficina
B - Tipo de cotización para todos los trabajadores que deban
desplazarse habitualmente durante su jornada laboral, siempre por razón
de la ocupación o la actividad económica no corresponda un tipo
superior. Representantes Comercio. Solo para liquidaciones
complementarias anteriores al 2010.
C - Trabajadores en periodo de baja por incapacidad temporal y
otras Solo para liquidaciones complementarias situaciones con
suspensión de la elación laboral con obligación de cotizar anteriores al
2010
D - Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios,
obras y trabajos de construcción en general.
E - Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros
en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de
mercancías que tengan una capacidad de carga útil no superior a 3,5
Tm.
F - Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías
que tengan una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm.
G - Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de
todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.
H - Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad.
I - Personal de vuelo. Solo para liquidaciones complementarias
anteriores al 2008.
V - Grupo segundo de cotización al Régimen Especial del Mar.
W - Grupo tercero de cotización al Régimen Especial del Mar.
X - Carga y descarga; estiba y desestiba.
Y - Trabajos habituales en interior de minas.
Z - Dependientes. Cajeros. Solo para liquidaciones
complementarias anteriores al 2010.
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La cotización durante las situaciones de Riesgo durante el
embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, Maternidad y Paternidad
se realizará de la siguiente manera:
En el modelo TC-2, dentro de las casillas de BASES, se consignará
en la correspondiente a CLAVE el código de Cotización empresarial y
en la de BASE el importe de la correspondiente a la situación.
2. Nº de Días / Horas:
En esta casilla se incluirán los días que se utilizaron para el calculo
de la base.
•Esta casilla se dejara en blanco cuando las bases correspondan a
horas extraordinarias (códigos 10 y 11).
•En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se
consignará el número de horas totales que se realizaron durante el
periodo de liquidación. Serán computadas como tales las horas
complementarias así como los períodos de Incapacidad Temporal,
Riesgo durante el embarazo, descanso por Maternidad, vacaciones,
permisos y situaciones similares.
•Cuando se consignen las horas complementarias en los supuestos
de contrato a tiempo parcial indefinidos (código 09), la casilla
correspondiente se cumplimentará con el número de horas
complementarias efectivamente realizadas en el periodo de
liquidación.
3. Clave de bases:
Se deberán tener en cuenta los siguientes apuntes:
•En el caso de que coincidan en el importe la base de
Contingencias Comunes y la de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, se cumplimentará una única línea con el código 00 ó 20,
cuando se trate de cotización exclusivamente empresarial.
• Cuando deban reflejarse para un trabajador distintos tipos de
bases de cotización se seguirá el orden numérico de códigos visto en el
apartado anterior.
En esta casilla se incluirá alguno de los siguientes códigos:
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4. Importe:
Cuantía de la base, expresada en cifras, consignándose siempre con
dos decimales, separados de la parte entera por coma decimal. El
importe incluirá todas las percepciones salariales y las horas
extraordinarias.
4. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
odemos distinguir dos formas o modos de contratación:
indefinidos y temporales. Dentro de estos grupos principales,
distinguiremos varios tipos de contratos:
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Alguno de estos contratos o modalidades pueden gozar de
subvenciones estatales y/o bonificaciones en la cotización a la
Seguridad Social, como medidas de estímulo.
5. DEDUCCIONES O COMPENSACIONES
sta sección sirve para reflejar las cuantías de las
compensaciones por las prestaciones satisfechas en régimen
de pago delegado, las deducciones por bonificaciones y reducciones de
cuotas como consecuencia de determinadas modalidades de
contratación trabajo, así como cualquier otro beneficio aplicable a las
cuotas y deducible en los boletines de cotización.
En cada casilla se incluirán los siguientes datos:
1. Nº de días: Días a los que se refiere el importe de la
compensación. Sólo se cumplimentará en compensaciones por
Incapacidad Temporal. (Códigos de deducciones 1 y 3).
2. Clave de deducción: Código que expresa el tipo de
compensación o deducción reflejada.
3. Importe: Cuantía de la deducción o compensación, expresada
en cifras, consignándose siempre con dos decimales, separados de la
parte entera por coma decimal.
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4. Fecha: En este campo se consignará la fecha de concesión de la
reducción o bonificación (códigos de compensación/ deducciones 6, 7,
10, etc.) o la fecha de inicio de la situación de Incapacidad Temporal
(códigos de deducciones 1 y 3).
La fecha siempre se indicará numéricamente, sin caracteres de
separación alguno y con el formato DDMMAA:
• DD: Día, expresándose con dos dígitos (se debe consignar un
cero para los días comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive).
• MM: Mes, expresado también con dos dígitos (se debe consignar
un cero para los meses comprendidos entre el 1 y el 9, ambos
comprendidos).
• AA: Dos ultimas cifras del año.
Las deducciones/compensaciones se situarán de la siguiente forma
en relación al resto de los datos del trabajador:
• Se consignarán en la misma línea en la que se haya anotado la
base de cotización de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales (código de bases 02 ó 22, ó 00 ó 20 en el caso de que sea
coincidente con la Base de Contingencias Comunes):
Las compensaciones por las prestaciones de Incapacidad Temporal
satisfechas en régimen de pago delegado (códigos 01 y 03).
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• Cuando existan reducciones a cargo de la T.G.S.S. y/o
bonificaciones/reducciones a cargo del Servicio Público de Empleo
Estatal (claves 6, 7, 10, etc.) se consignarán en la misma línea que el
tipo de contrato que dio derecho a la reducción/bonificación.
Cuando existan bonificaciones con clave 20 a cargo del Servicio
Público de Empleo Estatal se consignarán en la primera línea de cada
trabajador.
6. PIE DEL MODELO TC2
l pie del documento TC2 está compuesto por distintas casillas,
destinadas a recoger la suma de los importes de las bases,
deducciones y compensaciones reflejadas en dicho documento.
1. Sumas de bases:
• Contingencias Comunes: En esta casilla se consignará la suma
de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 00 y 01.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren
en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 101 del boletín
de cotización TC-1.
• Contingencias Comunes. Cotización empresarial: En esta
casilla se consignará la suma de los importes de bases que estén
precedidas por los códigos 20 y 21.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren
en las distintas páginas del TC-2, se trasladarán a la casilla 105 del
boletín de cotización TC-1.
• AT y EP: Se consignará la suma de los importes de bases
precedidos por los códigos 00, 02, 20, 22 y 42.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren
en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 301 del TC-1.
• Otras Cotizaciones. Cotización empresarial: En esta casilla se
consignará la suma de los importes de bases que estén precedidos por
los códigos 20 y 22.
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En las casillas del TC-1 correspondiente a Otras Cotizaciones se
consignará: En la 501, la suma de los importes de bases precedidas de
código 00 y 02. En la 502, la suma de los importes de bases precedidas
de código 20 y 22.
• Horas Extraordinarias por fuerza mayor: En esta casilla se
consignará la suma de los importes de bases precedidos por el código
10.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren
en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 102 del TC-1.
• Otras horas Extraordinarias: Se consignará la suma de los
importes de bases precedidos por el código 11.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren
en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 103 del TC-1.
2. Sumas de compensaciones y deducciones:
• Compensación de incapacidad temporal por enfermedad
común y accidente no laboral: Se consigna la suma de los importes de
compensaciones precedidos por el código 01.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren
en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 201 del TC-1.
• Compensación de incapacidad temporal por accidente de
trabajo y enfermedad profesional: Se consigna la suma de los
importes de compensaciones precedidos por el código 03.
La suma de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las
distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 410 del TC-1.
• Reducciones sobre contingencias comunes: Se consigna la
suma de los importes de compensaciones precedidos por los códigos 06
y 17.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren
en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 209 del TC-1.
• Bonificaciones y reducciones a cargo del I.N.E.M.: Se
consigna la suma de los importes de compensaciones precedidos por los
códigos 07, 10, 11, 13.
• Bonificaciones y reducciones a cargo del Servicio Público de
Empleo Estatal: Se consignará la suma de los importes de deducciones
precedidos por los códigos 07, 10, 11, etc.
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La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren
en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 601 del TC-1.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren
en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 602 del TC-1.
• Espacio libre para sellos de control: por último, está el espacio
reservado para la inclusión de la fecha, firma y sello de la empresa y
para el sello fechador de la oficina recaudadora, los cuales deberán
figurar en todas la páginas de las que conste el TC2 y todas sus copias.
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