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CONCEPTOCONCEPTO

ART. 2.756: “Acciones reales son los mediosde hacer declarar en juicio la existencia,plenitud y libertad de los derechos reales, conefecto accesorio, cuando hubiere lugar, deindemnización del daño causado.”ART: 2757: La acciones reales que nacen delderecho de propiedad son: la acción dereivindicación, la acción confesoria y la acciónnegatoria”.

2 AMBITO DE APLICACIÓN2. AMBITO DE APLICACIÓN.

REIVINDICATORIREIVINDICATORIAAREIVINDICATORIREIVINDICATORIAA

EXISTENCIAEXISTENCIA

CONFESORIACONFESORIA PLENITUDPLENITUDCONFESORIACONFESORIA PLENITUDPLENITUD

NEGATORIANEGATORIA LIBERTADLIBERTAD

SERV REALES D.R x A HIPOTSERV. REALESY PERSON. POSES.

A HIPOT INMUE.

DOMINANTES

IMPEDIR EJERC.PLENO

INCUMPL RESTRIC Y LIMITES AL DOMINIOPLENO LIMITES AL DOMINIO

PROTEGER

ACREEDORD. R x POSESIÓN

ACREEDORHIPOT

LIBERTAD EN ELEJERCICIO

TURBACIONESEJERCICIO

POR IMPEDIMDE EJERCER ELDE EJERCER EL

DERECHO

ÓD. REALES X POSESIÓN + ANTICRESIS+ PRENDA

DESPOS. ABSOLUTATOTAL O PARCIAL

ART. 2.758: “La acción reivindicatoria es unaacción que nace del dominio que cada unoq qtiene de cosas particulares, por la cual elpropietario que ha perdido la posesión lap p q p preclama y la reivindica, contra aquel que seencuentra en posesión de ella.” (Pothier)p ( )

Críticas: -“nace del dominio”

”por la cual el propietario”

“ h did l -“que ha perdido la posesión: ¿cesionario y adquirente sin tradición?tradición?

-“la reclama y reivindica”

A “ ió d d d h lArean: “acción que nace de todo derecho realque se ejerce por la posesión, cuando su titularh id i d b l d ll lha sido privado absolutamente de ella, por loque exige de aquél que se encuentra en la

ió d l l i dposesión de la cosa que se la restituya con todossus accesorios”.

LEGITIMACION ACTIVA ¿quiénesLEGITIMACION ACTIVA. ¿quiénestienen acción reivindicatoria?

tesis restrictiva: Salvat, Molinario, Machadotesis restrictiva: Salvat, Molinario, MachadoFund: arts 2758 y 2759

Dominio condominio

tesis amplia: Segovia, Lafaille, Allende, MMV,Papaño, Alterini, Arean, Borda,p , , , ,

und: arts 2876; 2950; 3227; 3890.Fuente del 2758 (Pothier). Art 2774.( )

D. REALES X POSESIÓNX POSESIÓN

D ñ dó i f t iDueño, condómino, usufructuario,usuario, habitador, acreedor prendario yanticresista tienen la acciónreivindicatoria en los casos en que hae v d cato a e los casos e que amediado DESPOSESION (de manos delpropietario o de un tercero)propietario o de un tercero).

3. CASOS ESPECIALES DE LEGITIMACIONACTIVAACTIVA.

CESIONARIO. (arts. 1444, y nota 1445 CC):PRINCIPIO DE CESIBILIDAD DE LAS ACCIONES: POR QUEQ

NO SE PODRÍA CEDER LA A.R.?

R i it ) l d t d d lRequisitos: a) que el cedente era poseedor de lacosa.b) Si es un inmueble deberá constar en escriturab) Si es un inmueble deberá constar en escriturapública (1184 inc9).

COMPRADOR A QUIEN NO SE LE HA HECHOQTRADICION DE LA COSA: no es propietario,pero PUEDE INTENTAR LA ACCION REAL a travéspde la cual consolidará su derecho real?

que la cosa esté en poder del vendedorsólo puede ejercer la acción personal que nace del sólo puede ejercer la acción personal que nace del contrato. (arts 1409 y 1412 CC). Ppio art. 2468.

que la cosa esté en poder de un tercero:

NO PUEDE no es propietario. Arg. 577, 2758. Sólo lequeda la acción contra el vendedor. (SALVAT)

SI PUEDE:

1 “ i ”1. “procurator in rem suam”

2. la ejerce como acción subrogatoria(art. 1196).

3 CESION IMPLICITA (PLENARIO3. CESION IMPLICITA (PLENARIOARCADINI c/ MALECA).

CONDOMINO: Si la cosa está en poder de un tercero ytodos los condóminos obran de conformidad por

li ió d l l d l ióaplicación de las normas generales gozan de la acciónreivindicatoria. El problema se presenta cuando uno (ovarios condóminos que no representan la totalidad)varios condóminos que no representan la totalidad)pretende ejercer la acción reivindicatoria.

a. ¿puede reivindicar su parte contra los otros condóminos que pretendan derechos exclusivos sobre la cosa indivisa?

ART. 2761

b. ¿puede sin el concurso de los demás condóminosreivindicar la totalidad de la cosa si ésta se

d d ?encuentra en poder de un tercero?

Tesis restringida: Salvat, Segovia, Llerena, Machado. NOPUEDE.Fundamentos: -su interés es la cuota.

art 3992 la interrupción de la-art 3992 la interrupción de laprescripción solo lo aprovecha a el.

-art. 2680 exige el concurso de todos losart. 2680 exige el concurso de todos loscondóminos

Tesis amplia: Lafaille, Spota, Llambías, Borda. SIPUEDE.

Fundamentos: -art. 2679: cada uno de loscondóminos puede reivindicar contra un tercerdetentador LA COSA EN QUE TENGA SU PARTE INDIVISAdetentador, LA COSA EN QUE TENGA SU PARTE INDIVISA,pero no puede reivindicar una parte material ydeterminada de ella.determinada de ella.

-el artificio de las partes ideales hasido adoptado para el régimen interno del condominio.

-el derecho de uso es sobre el todo;si la cosa la tiene un 3º está impedido de gozarla(derecho real híbrido carente de protección)(derecho real híbrido carente de protección).

4. LEGITIMACION PASIVA. ¿quienes pueden serreivindicados?

“la reivindicación compete al propietario no poseedort l d i t i ”contra el poseedor no propietario”.

2351 NOTA 27822351

2758 2782

LA ACCION PUEDE DIRIGIRSE TANTO CONTRA ELLA ACCION PUEDE DIRIGIRSE TANTO CONTRA ELPOSEEDOR EN NOMBRE PROPIO COMO CONTRA ELPOSEEDOR EN NOMBRE DE OTROPOSEEDOR EN NOMBRE DE OTRO.

DESPOSESION, es decir que la cosa haya salido delpatrimonio SIN O CONTRA la voluntad del titular, ya quei dió d di i t l t i hsi medió desprendimiento voluntario no hay

reivindicación posible, salvo que se ataque de nulidad alacto que dio origen a la tradiciónacto que dio origen a la tradición.

CONTRA EL POSEEDOR EN NOMBRE PROPIO

. que acepta serlo:

que niega serlo: art. 2783: “el demandadoi l d d l d bque niega ser el poseedor de la cosa, debe

ser condenado a transferirla al demandanted d é b h lldesde que éste probare que se halla enpoder de aquél”.

¿procede la reivindicación contra el tenedor?

a en nombre del propio reivindicante:a. en nombre del propio reivindicante:

Llerena, Salvat, Borda, Alterini, Arean: si puede. La pérdida de la posesión no es p p pcondición indispensable para la procedencia de la acción. Arts 2758 y 2772 utilizan los términos yposeer y poseedor en sentido amplio .

L f ill P ñ d L ió b d lLafaille, Papaño: no puede. La posesión en cabeza deldemando es condición esencial. Cuando el locatario seniega a la restitución de la cosa está intervirtiendo elniega a la restitución de la cosa está intervirtiendo eltítulo, lo que lo convierte en poseedor animus domini.

en nombre de un tercero: Art. 2782: “lareivindicación puede dirigirse contra el que posee anombre de otro. Este no está obligado a responder ala acción si declara el nombre y la residencia de lala acción si declara el nombre y la residencia de lapersona a cuyo nombre la tiene. Desde que así lo hagala acción debe dirigirse contra el verdadero poseedorla acción debe dirigirse contra el verdadero poseedorde la cosa”.

CASOS DE FICTA POSSESIO. (EL QUE NO POSEE)2 CASOS: EL QUE SE DA POR POSEEDOR SIN SERLO: Art2 CASOS: -EL QUE SE DA POR POSEEDOR SIN SERLO: Art.2784: “el que de mala fe se da por poseedor sin serloserá condenado a la indemnización de cualquierserá condenado a la indemnización de cualquierperjuicio que este daño le haya causado alreivindicante”.Indemnización de carácter subsidiario

-EL QUE DEJA DE POSEER POR DOLO O HECHO SUYO:Art 2785: la reivindicación podrá intentarse contraArt. 2785: la reivindicación podrá intentarse contrael que por dolo o hecho suyo ha dejado de poseerpara dificultar o imposibilitar la reivindicación”.para dificultar o imposibilitar la reivindicación .

Indemnización por daños de carácter subsidiario

OBJETO DE LA ACCION REIVINDICATORIA.

Art. 2758: …”acción que nace del dominio que cada unoti d l ti l ”tiene de las cosas particulares”Art. 2759:”las cosas particulares de que se tienedominio sean muebles o raíces pueden ser objeto de ladominio, sean muebles o raíces, pueden ser objeto de laacción de reivindicación; y lo mismo las cosas que por sucarácter representativo se considerarán como muebles opinmuebles.*cosas particulares==/==universalidades (la sucesión esbj t d ti ió d h i )objeto de petición de herencia)

REIVINDICACION DE INMUEBLES.

Polémica:Polémica: Alcance reipersecutorio

N A 1 051Nuevo Art. 1.051

Derechos del propietarioDerechos del propietario

T d b fTercero de buena fe

A 3 2 0 “ d d bART. 3.270: “nadie puede transmitir a otro sobreun objeto un derecho mejor o más extenso quel b í di del que gozaba; y recíprocamente, nadie puede

adquirir sobre un objeto un derecho mejor y másl í l d i lextenso que el que tenía aquel de quien lo

adquiere”.

LOS SUPUESTOS ESPECIALES EN MATERIAREIVINDICATORIA:

a. POSEEDOR QUE OBTUVO LA COSA POR DESPOSESIONAL REIVINDICANTE:

Art. 2776: “Si la cosa fuera inmueble compete laacción contra el actual poseedor que la hubo poracción contra el actual poseedor que la hubo pordespojo (sentido amplio) contra el reivindicante”.

POSEEDOR QUE OBTUVO LA COSA EN VIRTUD DE UNACTO NULO O ANULADO:

Art. 2778: 1ª parte: “Sea la cosa mueble o inmueble, l i i di ió t t l t l d la reivindicación compete contra el actual poseedor, aunque fuera de buena fe que la hubiese obtenido del reivindicante por un acto nulo o anulado ”reivindicante, por un acto nulo o anulado....

-2 SUJETOS UNIDOS POR UN CONTRATO NULO OANULADO, ADQUIRENTE DE BUENA O MALA FE DE COSA, QMUEBLE O INMUEBLE.

a. ADQUIRENTE DE BUENA FE Y A TITULO ONEROSOa. ADQUIRENTE DE BUENA FE Y A TITULO ONEROSOQUE OBTUVO LA COSA DE UN ENAJENANTE DE MALAFE:

SITUACION ANTES DE LA 17711:

Art. 2.777: “Compete también contra el actual poseedorde buena fe que por título oneroso la hubiere obtenidode buena fe que por título oneroso la hubiere obtenidode un enajenante de mala fe, o de un sucesor obligado arestituirla al reivindicante, como el comodatario”.Art. 1051: “Todos los derecho reales o personalestransmitidos a terceros sobre un inmueble por unapersona que ha llegado ser propietario en virtud del actopersona que ha llegado ser propietario en virtud del actoanulado quedan sin ningún valor y pueden serreclamados directamente del poseedor actual;reclamados directamente del poseedor actual;

Ej. del 2777: 3 SUJETOS: DIEGO es propietario de unj p pinmueble. TOBIAS, invocando una falsa donación deDIEGO instrumentada de manera fraudulenta inscribe la

i d d b l d LUCASpropiedad a su nombre y se la vende a LUCAS queignora el fraude.

Ej. Del 1051: PEDRO ejerciendo violencia sobre JUAN,élogra que éste le trasmita el dominio de un inmueble.

Luego PEDRO le vende el mismo inmueble a JOSÉ, queignora absolutamente el vicio que invalidaba laignora absolutamente el vicio que invalidaba latransmisión originaria. Lograda la declaración denulidad de la transferencia de Juan a Pedro, ¿puede, ¿pJUAN reivindicar el inmueble que tiene JOSÉ?

Para la doctrina clásica la encontramos en el art. 1051 de Vélez que decía: (arg. 3270/599 CC). JUAN PODIA REIVINDICAR a JOSEREIVINDICAR a JOSE.

Llambías: JUAN NO PUEDE REIVINDICAR SI JOSE ADQUIRIOLlambías: JUAN NO PUEDE REIVINDICAR SI JOSE ADQUIRIOANTES DE LA ANULACION DEL ACTO POR EL CUAL PEDROADQUIRIO.

JUAN PUEDE REIVINDICAR SI JOSE ADQUIRIODESPUES DE LA ANULACION.

LA REFORMA DE LA 17711. ART. 1051.. . .

La ley 17.711 añadió al 1051: “SALVO LOS DERECHOSDE LOS TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE ADE LOS TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE ATÍTULO ONEROSO SEA EL ACTO NULO O ANULABLE”.

t t di ió t l l t d l 2777aparente contradicción entre la letra del 2777y el agregado del 1051

Borda/Adrogué/Arean: entendió que el 1051 derogó el2777 por ser una norma posterior incompatible con la2777 por ser una norma posterior incompatible con laanterior.

LLambías/Alterini/Musto/Papaño: sostienen que no hayderogación tácita. Existe un ámbito de aplicacióndi idistinto

El art. 1051 modificado prevé un supuesto de adquisición EX LEGE La reivindicación se detendrá ante adquisición EX LEGE. La reivindicación se detendrá ante el adquirente de buena fe y a título oneroso siempre que entre los antecedentes haya un acto nulo o q yanulable, sin interesar la buena o mala fe del enajenante

SIEMPRE QUE EL ANTIGUO PROPIETARIO HAYA PARTICIPADO EN LA ENAJENACION NULA O A PARTICIPADO EN LA ENAJENACION NULA O A POSTERIORI ANULADA.

R i it 1 d i i ió h h 3° lRequisitos: 1. adquisición hecha por un 3°: laprotección no alcanza a las partes.

2. acto antecedente nulo o anulable.2. acto antecedente nulo o anulable.3. adquisición a título oneroso.4. subadquirente de buena fe: debe

desconocer la nulidad del acto antecedente a sutransmisión. (se presume)

5 EL PROPIETARIO QUE RECLAMA EL5. EL PROPIETARIO QUE RECLAMA ELINMUEBLE DEL SUBADQUIRENTE DE BUENA FE Y ATITULO ONEROSO DEBE HABER INTERVENIDO EN ELTITULO ONEROSO DEBE HABER INTERVENIDO EN ELACTO DE ENAJENACION NULO O LUEGO ANULADO.

“si NO hay autoría del propietario, éste puedereivindicar”.

ADQUIRENTE DE BUENA FE Y A TITULO GRATUITO QUEADQUIRENTE DE BUENA FE Y A TITULO GRATUITO QUEOBTUVO LA COSA DE UN ENAJENANTE DE BUENA FE:

Art. 2.778: “Sea la cosa mueble o inmueble, lareivindicación compete y contra el actualreivindicación compete.....y contra el actualposeedor, aunque de buena fe, que la hubiese de unenajenante de buena fe, si la hubo a títuloj ,gratuito...”

SUPUESTO NO CONTEMPLADO: ADQUIRENTE DE BUENAFE A TITULO ONEROSO QUE OBTUVO LA COSA DE UNENAJENANTE DE BUENA FE.

DOCTRINA CLÁSICA: Salvat): principio art. 3270

CONTRARIO SENSU (F i ll ) 2777 Si dCONTRARIO SENSU: (Fornielles) +2777: Si procedecontra el adquirente de buena fe y a título oneroso quela hubo de un enajenante de mala fe A CONTRARIOla hubo de un enajenante de mala fe A CONTRARIOSENSU no procede contra el adquirente de buena fe y atitulo oneroso que la hubo de un enajenante de buenafe.

+2778: Si procedecontra el adquirente de buena fe y a titulo gratuito quecontra el adquirente de buena fe y a titulo gratuito quela hubo de un enajenante de buena fe A CONTRARIOSENSU no procede contra el adquirente de buena fe aSENSU no procede contra el adquirente de buena fe atitulo oneroso si la hubo de un enajenante de buena fe.

TAXATIVA: (Allende). Fuera de los supuestos( ) pcontemplados taxativamente, la reivindicación noprocede; dicho de otro modo la reivindicación solo

d l l d (procede en los casos contemplados expresamente. (arg:art. 2.779. “En los casos en que según los artículosanteriores corresponde la acción de reivindicaciónanteriores, corresponde la acción de reivindicacióncontra el nuevo poseedor.....”Significando que soloprocede en esos casos).p )

EXTREMOS QUE DEBE ACREDITAR EL REIVINDICANTEEXTREMOS QUE DEBE ACREDITAR EL REIVINDICANTE.PRUEBA: REGLA GENERAL Y SITUACIONES ESPECIALES.ARTS. 2789 A 2792.

Art. 2774. La acción no compete al que no tenga el d h d l l i d l d d derecho de poseer la cosa al tiempo de la demanda, aunque viniese a tenerlo al tiempo de la sentencia, ni al que no tenga al tiempo de la sentencia derecho de al que no tenga al tiempo de la sentencia derecho de poseer, aunque lo hubiese tenido al comenzar la acción

Extremos que debe acreditar el reivindicante

Títulosuficiente Desposesión

Las presunciones legales en la prueba de la p g ppropiedad:

) El í l d f h i la) El actor presenta título de fecha posterior a laposesión del demandado.

Art: 2789. Si el título del reivindicante que probasesu derecho a poseer la cosa, fuese posterior a lap , pposesión que tiene el demandado, aunque éste nopresente título alguno, no es suficiente para fundal d dla demanda.

b) El actor presenta título de fecha anterior a lab). El actor presenta título de fecha anterior a laposesión del demandado.

2790. Si presentare títulos de propiedad anterior a laposesión y el demandado no presentare títulol l t d l tít l lalguno, se presume que el autor del título era el

poseedor y propietario de la heredad que sereivindicareivindica.-Está relevado de probar la tradición

c) Actor y demandado presentan títulos emanados dela misma persona.

2791. Cuando el reivindicante y el poseedor contraquien se da la acción, presentaren cada uno títulos deq , ppropiedad, datos por la misma persona, el primeroque ha sido puesto en posesión de la heredad que sereivindica, se reputa ser el propietario.Primero en el tiempo mejor en el derecho (art.3269) La adquisición de la posesión debe haber sido3269). La adquisición de la posesión debe haber sidopor la tradición.

d) Actor y demandado presentan títulos emanados ded) Actor y demandado presentan títulos emanados dediferentes personas

2792. cuando el demandado y el demandanted í l d d i i ió llpresenten cada uno títulos de adquisición que ellos

hubiesen hecho de diferentes personas, sin que sepueda establecer cuál de ellos era el verdaderopueda establecer cuál de ellos era el verdaderopropietario, se presume serlo el que tiene la posesión.Estudio de los títulos antecedentes. El derecho deposesión (ius possessionis)

La acción confesoria tutela la plenitud de las servidumbreactivas y el cumplimiento de las restricciones y límites alactivas y el cumplimiento de las restricciones y límites aldominio impuestos por la ley.

2795. La acción confesoria es la derivada de actos quede cualquier modo impidan la plenitud de los derechosreales o las servidumbres activas con el fin de que losreales o las servidumbres activas, con el fin de que losderechos y las servidumbres se restablezcan.

2795. La acción confesoria es la derivada de actos quede cualquier modo impidan la plenitud de los derechos

l l id b i l fi d lreales o las servidumbres activas, con el fin de que losderechos y las servidumbres se restablezcan.

Carga de la prueba:2798. Le basta al actor probar su derecho de poseer el2798. Le basta al actor probar su derecho de poseer elinmueble dominante, cuando el derecho impedido nofuese servidumbre; y su derecho de poseer elinmueble dominante y su servidumbre activa o suderecho de hipoteca, cuando fuese tal de derechoimpedidoimpedido.

Servidumbres activas: título de adquisición y los actosd i dide impedimento.

-Servidumbre por destino del padre de familia (art-Servidumbre por destino del padre de familia (art.2994).

-Servidumbre que revive (art. 2995); el actor debeprobar el título que dio origen a la servidumbre, eltítulo que la consolidó, el título de transmisión delinmueble y los signos aparentes de la servidumbre.

b) Restricciones y límites al dominio servidumbre: Elactor solo debe probar su derecho de poseer y laactor solo debe probar su derecho de poseer y laviolación a las relaciones de vecindad.

Tiene por finalidad restablecer la libertad del derecho depropiedad.

Art. 2800. La acción negatoria es la que compete a losposeedores de inmuebles contra los que les impidiesenposeedores de inmuebles contra los que les impidiesenla libertad del ejercicio de los derechos reales, a fin deque esa libertad sea restablecida.q

Art. 2804. Puede también tener por objeto reducir asus límites verdaderos el ejercicio de un derecho real.

Carga de la prueba:Art. 2805. Al demandante le basta probar su derecho. . pde hipoteca, sin necesidad de probar que el inmuebleno está sujeto a la servidumbre que se le quiereimponer.Art. 2523. Cualquiera que reclame un derecho sobrela cosa de otro debe probar su pretensión y hasta quela cosa de otro, debe probar su pretensión y hasta queno se dé esa prueba, el propietario tiene lapresunción de que su derecho es exclusivo ep qilimitado.El actor debe probar el derecho de poseer o hipoteca

í l l b ó d h(título) y la turbación a su derecho.