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Esta publicación se realizó para la capacitación sobre identificación y documentación de casos emblemáticos de despojo y/o abandono forzado de tierras, dirigido a víctimas y/u organizaciones de víctimas del Guaviare. Este módulo, elaborado por la Corporación Colombia Verde mediante contrato con el Consorcio DEISPAZ, contó con el apoyo institucional del INCODER, la Unidad de Restitución de Tierras, y las 4 Alcaldías Municipales del departamento del Guaviare, y con la participación de las organizaciones de víctimas. En el caso del municipio de San José, se realizó un análisis general de los principales conflictos que se presentan en el Municipio, donde se visualizaron los actores, el origen, y las oportunidades para la resolución de éstos. Enseguida se analizaron 4 casos típicos de conflicto de tierras y las rutas para resolverlos, y se describieron las 3 etapas del proceso de restitución de tierras.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
1. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
2. Propósitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4
3. Antecedentes normativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
4. Ordenamiento y legalidad del territorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
4.1 Conceptos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . 7
4.2 Ordenamiento legal del municipio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
5. Que es el conflicto y como se puede tratar en el Municipio. . . . . .16
5.1 Conceptos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16
5.2 El conflicto en el municipio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
5.3 Oportunidades para la resolución del conflicto. . . . . . . . . . . . . . . . . . .19
5.4 Vías para la transformación del conflicto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
6 Tipos de conflictos por la tierra comunes en el Municipio. . . . . . . . . . . .22
6.1 Conflictos por uso y apropiación individual de la tierra. . . . . . . . . . . . 23
6.2 Conflictos por la tierra asociados a la propiedad. . . . . . . . . . . . . . . . . 24
7. Conceptos de tenencia necesarios para entender la restitución de
tierras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
7.1 Sobre el conflicto y la restitución de tierras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26
7.2 Los casos más comunes de conflicto de tierras en el municipio y las
rutas para tratarlos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27
7.3 Puntos clave de la ley de restitución de tierras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
7.4 Ruta para la inscripción en el registro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34
7.4.1 Ruta administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35
7.4.2 Ruta judicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36
7.5 Recomendaciones antes de la inscripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
7.6 Contactos para la protección y restitución de tierras. . . . . . . . . . . . .38
8. Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
El Programa Nuevos Territorios de Paz busca como fin último contribuir a
la construcción de paz y desarrollo en Colombia, fomentando acciones que
disminuyan el impacto del conflicto político—social; para contribuir en
este logro, DEISPAZ le pide a la Corporación Colombia Verde la
elaboración del presente módulo.
Con la capacitación brindada a las organizaciones de víctimas, la cual se
refleja en este material, se buscó iniciar un proceso de conceptualización
por parte de los participantes, en el conocimiento y uso del derecho
establecido por la ley 1448 de 2011 frente a la restitución de tierras,
buscando que se promueva el registro de los predios despojados.
Para este trabajo se contó con el acompañamiento institucional de las
Alcaldías de Calamar, El Retorno, Miraflores y San José del Guaviare, la
Unidad de Víctimas, el INCODER y la Unidad de Restitución de Tierras.
Finalmente se hace el reconocimiento a la activa participación en cada una
de las capacitaciones de las organizaciones de víctimas, las mesas
municipales y departamental de víctimas, cuyo trabajo está reflejado en
la definición de los problemas municipales para lograr establecer las
rutas más viables de seguir.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
Reconocer el contexto territorial y normativo del tema
de tierras en el Municipio y el Departamento.
Identificar en el municipio los conflictos relacionados con
tierras y territorio que existen actualmente o que se
hayan presentado en el pasado inmediato.
Conceptuar y analizar el conflicto como una práctica
social que constituye un proceso dinámico y
cambiante, susceptible de ser tratado de forma no
violenta.
Reconocer las rutas para el manejo y tratamiento de los
casos comunes de despojo y abandono forzado de
tierras en el Municipio.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
Se hace a continuación una mención de las normas en las cuales se
soporta todo el proceso de protección, dotación y restitución de tierras a
las víctimas:
Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del
desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y
estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la
violencia.
Acuerdo Nº 18 de 1995, (modificado parcialmente por el acuerdo Nº 8
de 1996) por el cual se establece el reglamento especial de
dotación de tierras para las personas que tengan condición de
desplazados forzados por causa de la violencia
Decreto 2217 de 1996, el cual establece un programa especial de
adquisición de tierras en beneficio de la población desplazada del
campo.
Decreto 2007 de 2001, reglamenta parcialmente los Artículos 7,17 y 19
de la Ley 387, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural
desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su
lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar.
Acuerdo Nº 37 de 2005, el cual constituyó el reglamento especial de
adjudicación y aprovechamiento de los predios rurales ingresados al
patrimonio de la nación con carácter de baldíos reservados, en
virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
Decreto 2000 de 2009, que reglamenta parcialmente el artículo 26 de la
Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la
adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se
dictan otras disposiciones.
Ley 1448 de 2011 o “Ley de víctimas y de restitución de tierras” por la cual
se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno en Colombia
Decreto 4801 de 2011, por el cual se establece la estructura interna de la
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas.
Decreto No. 4829 DE 2011 por el cual se reglamenta el capítulo 111 del
título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.
Decreto—Ley 4633 de 2011 por el cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades
indígenas.
Decreto 599 de 2012, Por el cual se regula la instancia de coordinación
local para la micro focalización e implementación gradual y progresiva
del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
En este título se presentarán los conceptos que debemos tener en cuenta
cuando hablamos de la legalidad del territorio, pues de ello depende la
posibilidad o no de poder pedir la restitución de la propiedad.
Lo conceptos legales del territorio están determinados por una serie de
normas, generadas a lo largo de la existencia del territorio y tienen
afectación sobre los derechos a la tenencia y/o uso del mismo, aquí se
presentan solo las existentes en el Departamento:
RESERVA FORESTAL LEY 2ª de 1959 (Art 206 y 207 Decto-Ley 2811 de
1974, Código de Recursos Naturales Renovables—CRNR)
Son las zonas de propiedad pública o privada reservada para
destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y
utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse
al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella
existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de
los mismos.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
ZONAS SUSTRAÍDAS DE LA RESERVA FORESTAL (Art 210 CRNR )
Son las áreas debidamente delimitadas y previamente sustraídas de la
reserva, que por razones de utilidad pública en ellas, o interés social, es
necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de
bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad
distinta del aprovechamiento racional de los bosques. También se podrán
sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren
que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal,
siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.
Antes de 1971, el 100%
del territorio que ahora
compone el
Departamento, más de 5
millones y medio de
hectáreas, eran
Reserva Forestal de
Ley 2a de 1959
A partir de 1971 se realizaron tres sustracciones (INDERENA Acuerdo
021/71, Acuerdo 031/87 y Decreto Ley 1989/89) con las cuales se
conformó el actual territorio que es posible de titular en los municipios
de San José del Guaviare, El Retorno y Calamar, que corresponde
alrededor de 500 mil hectáreas
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
n.
10)
ÁREA PROTEGIDA (Art 2° ítem 2. Decreto 2372 de 2010)
Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y
administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservació
DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO. (Art 14. Decreto 2372 de 20
Es el espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su
composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos
valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población
humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración,
conocimiento y disfrute.
En 1989 con la definición del Área de
Manejo Especial de la Macarena, con
el Decreto Ley 1989/1989 se
determinó que la misma área
sustraída correspondería a la
Zona Sur del Distrito de Manejo
Integrado—DMI Ariari Guayabero.
Esto quiere decir que aunque no se
restringe la titulación, si se
restringen sus posibilidades de uso
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS EN EL DEPARTAMENTO:
PARQUES NACIONALES (Decreto- Ley número 2811 de 1974)
Son áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional,
que debido a sus características naturales y en beneficio de los
habitantes de la nación, se reserva y declara dentro de alguno de los
tipos de áreas definidas.
En el artículo 329 del mismo Decreto, se define el tipo de Parques y
su función, aquí se mencionan los dos existentes en el
Departamento:
a) PARQUE NACIONAL: área que permita su autorregulación ecológica
y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados
sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde
las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y
manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico,
educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se
somete a un régimen adecuado de manejo;
b) RESERVA NATURAL: área en la cual existen condiciones primitivas
de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación,
investigación y estudio de sus riquezas naturales cuyos valores
naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población
humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación,
restauración, conocimiento y disfrute.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
LAS RESERVAS FORESTALES PROTECTORAS. (Decreto 2372 de 2010
Artículo 12.)
Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su
función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los
valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana
para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración,
conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se
reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y
utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales
naturales. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y
sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas
estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuyo caso se
denominarán Reservas Forestales Protectoras Nacionales.
Las Reservas Forestales
Protectoras del Guaviare son La
Esperanza, Agua Bonita, La
Lindosa, Angosturas II,
Capricho, Mirolindo y Cerritos,
se establecieron
mediante los Acuerdos 049/77
y 031/87
La Reserva Nacional Natural Nukak, se declaró
mediante Acuerdo 047 de 1989, del INDERENA
En 1989 mediante el Acuerdo 045 del INDERENA se creó el Parque Nacional
Serranía del Chiribiquete y se amplía con la Resolución 1038 de 2013
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
Otras figuras que condicionan la tenencia y uso del territorio son:
ZONA DE RESERVA CAMPESINA (ARTÍCULO 80 Ley 160 de 1994)
Son Zonas de Reserva Campesina, las áreas geográficas seleccionadas por
la Junta Directiva del INCORA, teniendo en cuenta las características
agroecológicas y socioeconómicas regionales. A su interior en los
reglamentos respectivos se indicarán las extensiones mínimas y máximas
que podrán adjudicarse, determinadas en Unidades Agrícolas Familiares,
el número máximo de éstas que podrá darse o tenerse en propiedad, los
requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los
ocupantes de los terrenos.
En las Zonas de Reserva Campesina la acción del Estado tendrá en cuenta,
además de los anteriores principios orientadores, las reglas y criterios
sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos
sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación
en las instancias de planificación y decisión regionales y las
características de las modalidades de producción.
La Zona sustraída, quedó
como Zona de Reserva
Campesina del Guaviare,
por Resolución 054/97
del INCODER
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
RESGUARDO INDÍGENA (ARTÍCULO 80 Ley 160 de 1994)
El resguardo es una figura jurídica que reconoce la propiedad colectiva
indígena sobre un espacio geográficamente delimitado.
ARTÍCULO 85. El Instituto estudiará las necesidades de tierras de las
comunidades indígenas, para el efecto de dotarlas de las superficies
indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, y
además llevará a cabo el estudio de los títulos que aquellas presenten con
el fin de establecer la existencia legal de los resguardos.
Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas
de constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de
resguardos y dotación de tierras a las Comunidades Indígenas, serán
entregados a título gratuito a los Cabildos o autoridades tradicionales.
Los Resguardos Indígenas son
propiedad colectiva, es decir tienen un
título de propiedad a nombre de una
comunidad étnica. En el Departamento
son más de dos millones de hectáreas
bajo la figura de Resguardo Indígena
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
RESUMEN COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, 2010
(DIAGNOSTICO CONPES INDÍGENA AMAZONIA, UNAL, 2010)
MPIO COMUNIDAD INDÍGENA RESG. ASENT RESOL. INCORA ETNIA
SJG LA MARÍA X 21- 07/29/1998 GUAYABEROS
SJG PANURÉ X 81- 04/14/1993 TUCANO, PIRATAP.
SJG EL REFUGIO X 05-04/11/1998 DESANO, TUCANO
SJG BARRANCÓN X 68- 08/16/1998 GUAYABEROS
SJG LA FUGA X 47- 10/10/1997 DESANO, TUCANO
SJG CAÑO NEGRO X 17- 4/21/1982 SIKUANI, CUBEO
SJG MOCUARE X GUAYABEROS
SJG CACHIVERA DE NARE X 16- 06/29/2000 SIKUANI, SIRIANO
SJG BARRANCO COLORADO X 46- 10/17/1995 GUAYABEROS
SJG COROCORO X 105- 12/12/1988 CURRIPACOS, CUBEOS
SJG BARRANCO.CEIBA- ARAWATO X 49- 07/21/1983 GUAYABEROS
SJG NUKAK MAKÚ X 136- 23/11/1993 NUKAK
ER NUKAK MAKÚ X AMPLI. 056-18/12/1997 NUKAK
ER LA ASUNCIÓN X 73- 12/16/1996 GUANANOS, TUCANOS.
ER
C. COCUY, S. ROSA, MORICHAL
,SANTA CRUZ, C. DANTA
X
X
45-11/30/1998
CURRIPACOS, PUIN. CUB
M CENTRO MIRAFLORES X 87- 20/12/2006 PIRATAPUYOS, TUCANO
M PUERTO MONFORTH X X - TUCANO
M
P. VIEJO, PTO. ESPERANZA
X
47-11/30/1998
DESANO, CUBEO
M VUELTA DEL ALIVIO X 46- 11/30/1998 WANANO, CARAPANA
M PUERTO NARE X 22- 4/10/2003 CARIJONA
M ARARA - BACATI X
80- 14/04/1993
CUBEO, WANANO
M LAGOS DE JAMAICURU TUCANO , DESANO
M TUCAN CAÑO GIRIZA Y PUERTO LA
PALMA
X
13- 30/6/2005
TUCANOS, DESANO
TUCANOS, DESANO
M YAVILLA II X 07- 05/11/1998 CUBEOS
M BARRANQUILLITA X 26- 07/19/1994 TUCANO, CUBEO
M L. DEL DORADO, OTROS X 76-04/14/1993 TUCANO
C LA YUQUERA X 27- 07/19/1994 DESANO, TUCANO
C EL ITILLA X 18-10/12/2002 DESANO, CUBEO
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
En este aparte del módulo se busca lograr con el grupo una claridad de lo
que es el conflicto como situación factible de ser un proceso
transformador, por medios diferentes a la violencia. Así mismo se
identifican con el grupo los tipos de conflictos más frecuentes en el
Municipio y los mecanismos para orientarlos de manera positiva.
El conflicto es un proceso
interactivo que se da en un
contexto determinado como
una construcción social que
puede ser positiva o negativa,
según la manera como se
aborde y se termine.1
1Cita de Johan Galtung, Conflict Transformation by Peaceful Means, Alfaz del Pi, Trascend, 1996, pág. 58. Tomado de
Capacitación comunitaria en la identificación, la caracterización y el tratamiento de conflictos por la tierra y el territorio.
Guía para facilitadores, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional– Acción Social, 2007.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
LOS PRINCIPALES CONFLICTOS ENCONTRADOS EN SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
SON:
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
“No es exagerado afirmar que el desarrollo humano –personal o comunitario—
consiste esencialmente en la correcta y positiva resolución de conflictos
necesarios que plantea la vida...imaginar un mundo sin conflictos es inútil”2.
Se analiza con el grupo como se pueden resolver los conflictos
identificados, sin recurrir a la violencia. Para ello se definen las siguientes
recomendaciones:
1. Lograr CLARIDAD EN LAS REGLAS SOCIALES,
esto implica conocer nuestro entorno, las
costumbres culturalmente definidas, las reglas
familiares y sociales y las leyes que rigen
nuestro Estado; ya que si bien algunas de estas
reglas admiten concertación, la mayoría deben
ser respetadas.
2. IDENTIFICAR LAS RELACIONES DE PODER
que rigen en el territorio, desde las mismas
estructuras sociales hasta las de los actores en
conflicto, de modo que permita prevenir,
retirarse o consultarlas en los momentos que
se presenta el conflicto.
2Cita La cultura de paz. Alfons Banda. Itermon-Oxfam. Barcelona, 2002. Tomado de: Curso de auto instrucción en manejo
constructivo de conflicto concertación y herramientas para la incidencia en política BS/SDE/OPS, bajo el auspicio de
GTZ. 2007
19
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
3. El TAMAÑO DE LA COMUNIDAD, si bien
se piensa que solo cuando las comunidades
son pequeñas, es que se incrementan los
conflictos, por la desinformación o chisme,
se analiza que cuando ellas son grandes se
dificulta la divulgación o visibilización de los conflictos existentes, por lo cual se requiere conformar grupos de
apoyo o de amigos que permitan reconocer y apoyar la clarificación de
situaciones para la resolución de los conflictos.
4. La DEDICACIÓN ECONÓMICA, es otro
fenómeno que se constituye en potencializador
del conflicto; en el municipio, como en todo el
Departamento, se han vivido los efectos sociales
de las explotaciones ilícitas y las desiguales
bonanzas y quiebras económicas. Por ello se
analiza que ahora que se estima que no vuelve a resurgir la economía de la coca, se debe consolidar una economía legal que ayude a que se presenten menos conflictos sociales.
5. La falta de LEGITIMIDAD DE LOS LIDERES, es una
situación común, que aumenta los conflictos y por ello
mismo puede constituirse en una posibilidad para
evitarlos, siempre y cuando la definición de líderes, tanto sociales como políticos, se haga de manera más
coherente, activa y participativa, para que así tengan
mayor legitimidad.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
Finalmente se reconoce como una alternativa para la
resolución de conflictos la INSTITUCIONALIDAD
EXISTENTE, que en el municipio se inicia con la
Personería, que en algunos asuntos resuelve y en
otras recomienda, orientando los pasos a seguir.
A continuación se presenta un cuadro que muestra las vías y mecanismos
que se pueden utilizar para resolver conflictos:
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
En este capítulo veremos que la tierra suele ser uno de los mayores
motivos de conflicto y analizaremos los casos genéricos más comunes y en
particular, los que se presentan en el municipio, determinando las
rutas más apropiadas para su resolución.
Los conflictos por la tierra y el territorio se presentan desde siempre entre los humanos.
Bien porque se considera la tierra como un bien privado e individual destinado a la producción, es decir, como una mercancía que se puede usar y, así mismo, comprar y vender.
Bien porque se considera la tierra como un bien colectivo que tiene valor histórico, natural y cultural (es decir como territorio), que está destinado a la reproducción social de una comunidad con identidad propia y compartida y que genera lazos de arraigo, entre otras cosas
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
CONFLICTOS POR OCUPACIÓN, con el
Gobierno u otros particulares, es decir
estar en lugares donde no se debe estar.
CONFLICTOS POR LA PROPIEDAD son los
que se derivan del reconocimiento legal de
la tenencia de la tierra y las negociaciones
que sobre él se realicen.
CONFLICTO ASOCIADO AL USO, el cual se
da entre particulares y el gobierno u otros
particulares, cuando se da un uso al suelo
diferente al establecido.
CONFLICTOS DE TIPO INSTITUCIONAL, por la
definición, implementación y cumplimiento de
las normas, órdenes y formalidades legales.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
CONFLICTOS INTRAFAMILIARES O
INTERGENERACIONALES, que se dan por
herencias, repartición de bienes y derechos parentales.
CONFLICTOS ENTRE COLECTIVOS O INDIVIDUOS, los cuales se pueden dar por
derechos de propiedad, ocupación o uso.
CONFLICTO DE GENERO, son los que se causan por el
hecho de ser mujer la tenedora de la tierra.
CONFLICTOS ENTRE VECINOS, generados regularmente por
invasión, límites o usurpación de derechos de propiedad.
CONFLICTOS ENTRE COLONOS E INDÍGENAS,
regularmente dados por la ocupación o uso
indebido de resguardos.
CONFLICTO CON ACTORES ARMADOS, porque
generan desplazamiento, abandono y despojo
forzado.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
Es toda persona que demuestra la
tenencia de un predio mediante escritura pública,
resolución del INCODER o la sentencia de un juez con
el debido registro en notariado. La calidad de
propietario pleno se logra con el título y el registro
ante la oficina de instrumentos públicos.
Es quien hace uso de un terreno baldío,
es decir que puede ser titulado En el Departamento
es en zona sustraída de la reserva forestal y que no
sea de riesgo o protección ambiental. Solo se puede
acreditar dicha ocupación después del uso
continuo superior a 5 años.
Es quien actúan como dueño de un
predio, usándolo y explotándolo, de manera
continua, pero no tiene título, ni registro. Puede
reconocer a otro el derecho de propiedad siempre y
cuando no se haya dado ninguna reclamación por
parte de otra persona que acredite mayor derecho.
3 Conceptos basados en los dados en la cartilla “Preguntas Frecuentes sobre la Restitución de Tierras en la ley de víctimas”,
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojo, 2012.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
• Es la situación en la cual
la víctima se ve obligada a dejar sus tierras, para
proteger su derecho a la vida, libertad e
integridad suya y la de su familia, por lo que no
puede usar y explotar su predio.
Es la acción que emplean los grupos
armados, sus representantes o algunos
oportunistas para lograr que los legítimos
propietarios, poseedores u ocupantes de los
predios vendan, entreguen o desocupen la
tierra aprovechando el contexto social,
económico o político , o la vulnerabilidad de las
víctimas.
• Es el derecho
que tienen las victimas a que se les
devuelva su predio cuando éste fue
despojado o abandonado a causa del
conflicto armado.
4 IBÍDEM
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
CASO 1
En la zona rural de un municipio, un grupo de actores armados no identificados
llegaron a una bodega y acribillaron al dueño de esta, su esposa e hijos que se
encontraban en ese momento, en el pueblo, ella y sus tres hijos nunca pudieron
regresar al lugar. El predio donde se encontraba la bodega se encuentra en reserva
forestal, ellos llevaban viviendo tres años en el lugar.
RUTA 1
Este es un caso común en San José, donde los ocupantes están en zona de
reserva forestal, lo cual les impide reclamar sobre la misma propiedad, del
mismo modo no tienen el tiempo suficiente para reconocerles la tenencia
que siempre está por encima de los cinco años.
Sin embargo se les debe reconocer su calidad de víctimas y tienen derecho a
la reparación integral que la ley prevé:
Ayuda humanitaria: para las necesidades inmediatas que tienen relación
directa con el hecho victimizante.
Medidas de asistencia: todas las acciones que están a cargo del Estado para
atender la situación de las victimas desde todos los aspectos.
Medidas de atención: Son todas las acciones de acompañamiento jurídico y
psicosocial a la víctima, para facilitar el acceso a los derechos de la verdad, la
justicia y la reparación.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
CASO 2
En la verada Parca, Doña Lucha duro 7 años, los grupos al margen de la ley
la sacaron de su finca, unas personas se ubicaron en el predio, a los cinco
años, Doña Lucha volvió con su documento de compra venta y solicito
que le devolvieran el predio, pero estas personas se negaron por el tiempo
que llevan y las mejoras que han realizado.
RUTA 2
Se requiere que realice le registro en Protección de Tierras o RUPTA, lo cual
sirve para que Notariado y Registro emita órdenes de no negociar o titular
los predios, pero esto no da por si solo inicio al proceso de restitución;
por lo cual debe hacer el registro en la Unidad de Restitución.
Realizó el registro en la Unidad de Tierras y no le han dado respuesta,
primero debe verificar que los teléfonos y direcciones de contacto que dio
en la Unidad sigan siendo los mismos, sino actualizar los datos;
segundo verificar que el lugar donde se encuentra el predio, esté macro y
microfocalizado, pues sino lo está, el proceso administrativo no da inicio.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
CASO 3
Juanito y Pepita llevaban en la finca 30 años; estando en su finca, un día
cualquiera estaban sembrando, pisaron una mina quedando heridos dos y
un muerto, a Juanito y pepita los sacaron heridos, cuando quisieron
volver no pudieron, porque la guerrilla les dijo que eran informantes del
ejército, este caso sucedió hace 5 años.
RUTA 3
Las víctimas y sus herederos tienen derecho a todos los beneficios de la
ley de víctimas y restitución de tierras, incluida la asistencia para
conocer los procedimientos que les permita recibir toda la atención
psicosocial y jurídica necesaria, para su caso, para lo cual pueden
acercarse a la Unidad de víctimas o la Personería de su ciudad.
En cuanto al predio lo primero es registrarlo para su protección, con la
orientación de la Personería, según el tipo de tenencia y el lugar donde se
encuentre el predio procederá todos los pasos, de la ruta de restitución;
iniciando por el registro ante a Unidad de Restitución de Tierras.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
CASO 4
En una vereda vivía una pareja, tenían una finca muy productiva; por el
mal comportamiento de uno de sus hijos, un grupo armado los obligó a
salir del predio, con asesoría de la Personería lo pusieron en protección.
Ellos supieron del proceso de restitución por una reunión a la que
asistieron de su organización y aunque el hecho había ocurrido hacia
quince años, ellos fueron a registrar su predio a la oficina de Restitución
de Tierras, para lo que llevaron los documentos que tenían del predio y la
información pertinente, lo registraron y se encuentran a la espera de una
respuesta.
RUTA 4
El procedimiento realizado por la pareja fue el adecuado, ya que el asistir
a la Personería o a alguna de las entidades creadas para el apoyo a las
víctimas en su lugar de residencia es el primer paso para recibir el apoyo
previsto en la ley.
Para el proceso de restitución, se debe recordar que tienen derecho a
registrar el predio, todas las victimas de despojo y abandono forzado,
cuyo caso haya sucedido entre 1995 y la fecha actual y que dado que el
proceso es gradual deberán esperar la macro y microfocalización de la
zona donde se encuentra el predio para que se inicie la etapa
administrativa de la restitución.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
CATEGORÍA TIPO SUBTIPO
4. Judicial: derecho
agrario privado
(importante aclarar
que sus jueces están
creados desde 1989,
pero aún no han
entrado en vigencia
por problemas
económicos, por lo
tanto los casos son
conocidos por jueces
civiles del circuito)
4. 2. De aplicación 4.2.1. Expropiación de predios
del Código de para fines distintos a los
Procedimiento Civil previstos en la reforma agraria
4.2.2. Conciliación en Equidad
4.2.3. Divisorios
4.2.4. Disolución, nulidad y
liquidación de
sociedades agrarias
5. Utilizadas por 5.1. Unidad 5.1.1. Actas de entendimiento o
una institución Administrativa acuerdos
específica Especial de Parques 5.1.2. Pactos socioambientales
Nacionales 5.1.3. Convenios de comanejo
Naturales 5.1.4. Planeación del manejo
6. Especiales para 6.1. Establecidas 6.1.1. Comités Municipales y el
caso del en la Ley 387 de Departamentales de
desplazamiento 1997 y sus Atención Integral a la Población
forzado de decretos Desplazada
personas reglamentarios 6.1.2. Alianzas
interinstitucionales
7. Comunitaria 7.1. De carácter 7.1.1. Comités de conciliación
interno 7.1.2. Comisiones indígenas de
derechos humanos
7.2. De carácter 7.2.1. Mediación de entidades
externo acompañantes
7.2.2. Comisiones interétnicas 7.2.3. Alianzas interétnicas
7.2.4. Proyectos interétnicos
7.2.5. Resistencia civil
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
32
Es necesario comprender que si bien se ha reconocido el derecho de la
restitución de tierras, para que ello se cumpla se han establecido unos
criterios bajo los cuales se va a realizar, gradualmente, es decir poco a
poco, realizando primero una macrofocalización que define en qué
Departamento y luego una microfocalización, con la cual se establece los
municipios y/o veredas en donde se puede iniciar la restitución sin riesgo
para la comunidad y con garantías de acompañamiento al retorno de la
población víctima
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
Dentro del proceso de restitución se creó la Unidad de Restitución de
Tierras, como la entidad responsable de ayudar a las víctimas a lograr su
derecho a recuperar su tierra.
En el proceso de restitución hay tres etapas: la primera es la
administrativa y se inicia con la solicitud ante la Unidad de Tierras, la
segunda que es la etapa judicial, se realiza con la solicitud ante un juez. Una
vez se define la devolución del predio, viene la tercera que es el
acompañamiento al retorno al predio y la complementación con los
demás derechos ganados.
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MO
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RUTA ADMINISTRATIVA
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RUTA JUDICIAL PARA LA RESTITUCIÓN Y/O FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
3.
un
RECOMENDACIONES PARA TENER EN CUENTA
ANTES DE HACER EL REGISTRO
1. Realice una identificación lo más detallada posible
del predio, indicando el nombre de la vereda, vías,
caños, distancias aproximadas, todos los elementos
que ayuden a identificar claramente el predio, pues
sino lo encuentran rechazarán la solicitud.
2. De muy claramente su identidad, la registrada en la
cédula y documentos de identidad, así como con los que le
conocen sus familiares tales como sobre nombres y
apodos. Reporte si tiene conflictos en los documentos de
identidad.
Aunque recordar los hechos victimizantes, suele ser
a situación angustiante e incluso confusa, tómese
el tiempo para anotar como se dieron los hechos, quienes
pueden testificar que era el dueño del predio, tales
como vecinos, presidentes de junta de acción comunal
y demás presentes en el momento del abandono o
despojo, así como los demás datos que puedan ayudar a
que las fases probatorias se den rápidamente.
4. Finalmente, No olvide que mentir en un proceso de restitución es un
delito que tiene consecuencias jurídicas.
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
NOMBRE
TELÉFONO
DIRECCIÓN
PERSONERÍA
MIRAFLORES
32132639945
Alcaldía Miraflores
PERSONERÍA
CALAMAR
3112129933 Fax: 5602037-
Centro de Convivencia
PERSONERÍA
EL RETORNO
314-4422462
Calle 13 N° 10-32 B El
Recreo. Antiguo Hospital
PERSONERÍA
SAN JOSÉ DEL
GUAVIARE
098-5842090
Calle 8 No 23-87, Barrio el
Centro. Casa de Justicia
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO GUAVIARE
Teléfono: (57) (8) 5841155
- Fax: (57) (8) 5841155
Dirección: Calle 7 No. 24-
127 Barrio 20 de julio
PROCURADURÍA
GUAVIARE
(8) 5656129 5840575 Calle 9 No 23-74
UNIDAD DE
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
8-662 7012
8- 3770300
Ext. 8302 y 8303
Celular: 314 437 84 90
Villavicencio
Carrera: 36 N° 34 A – 53
- Barrio Barzal
1- 3770300 3770300
Ext. 1301 Área Jurídica
1302 Área Social,
Bogotá
Avenida Calle 72 No. 11 –
81 / 85
INCODER GUAVIARE
(), Teléfonos: (57 - 8) 584
00 64 – 584 96 18
Carrera 23 No. 10 - 40
Barrio La Esperanza
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
BIBLIOGRAFÍA
Capacitación comunitaria en la identificación, la caracterización y el
tratamiento de conflictos por la tierra y el territorio. Guía para
facilitadores, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional – Acción Social, 2007
Curso de auto instrucción en manejo constructivo de conflicto
concertación y herramientas para la incidencia en política BS/SDE/OPS,
bajo el auspicio de GTZ, 2007.
Caracterización general de las reservas forestales de ley 2/59;
Consultorías e investigaciones. Proyecto Protección de Tierras y
Patrimonio de la Población Desplazada, Acción Social, Tierras y
Patrimonio, 2009.
Derechos territoriales de los Pueblos Indígenas Elementos de la
legislación especial indígena en materia de derechos territoriales.
Proyecto Protección De Tierras Y Patrimonio De La Población Desplazada.
Red de Solidaridad Social.
Preguntas frecuentes sobre la Restitución de Tierras en la Ley de
Víctimas. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2012
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
TRABAJO ELABORADO POR COLVERDE EN EL MARCO DEL
CONTRATO PARA EL “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN, EN LOS 4
MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, DE UN MÓDULO
DE CAPACITACIÓN CON PARTICIPACIÓN DEL INCODER, SOBRE
IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE CASOS EMBLEMÁTICOS EN
DESPOJO Y/O ABANDONO FORZADO DE TIERRAS, DIRIGIDO A
VÍCTIMAS Y/U ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS DEL GUAVIARE”.
Elaboró: Angélica Rojas Moncada. 2014
Equipo técnico de Colverde:
Carolina Buitrago
Edilsabeth Mena
Angélica Rojas Moncada
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