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CURSO EN PROPIEDAD INTELECTUAL Departamento de Ciencias Jurídicas de la UCA

MODULO I: INTRODUCCION

Sábado 5 de octubre/2013 Facilitadora: Diana Violeta Hasbún

TEMÁTICA

1. Evolución histórica de la Propiedad Intelectual, internacional y nacional

2. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

3. La Organización Mundial del Comercio (OMC)

4. Clasificación de los derechos de Propiedad Intelectual y su aplicación práctica en la normativo nacional e internacional

5. Introducción al Derecho Registral

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

Preámbulo

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

Fuente: Publicación de la OMPI N° 450(S)

Clasificación tradicional o bipartita

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INTERNACIONAL Y NACIONAL

Los Orígenes de la PI

• La invención de la imprenta (1440 /1450) da la pauta para que surja la noción de privilegios para la reproducción de obras literarias

• Originalmente se utiliza como medio de censura y dominación

• Inglaterra es pionero en trasladar este derecho a los autores (Estatuto de la Reina Ana, 1709)

• En la Revolución Francesa (1789) surge la discusión sobre la naturaleza de los derechos de autor

• Revolución industrial (mediados del siglo XVII y principios del siglo XIX) genera cambios tecnológicos y comerciales (máquinas industriales, producción en serie)

• 1873 se celebra la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, a la que se negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas para explotarlas comercialmente en otros países.

• 1883 se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional de gran alcance, regula:

– las patentes (invenciones);

– las marcas;

– los diseños industriales

• 1884 el Convenio de París entró en vigor en 14 Estados; se estableció una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados.

• 1886 se adoptó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, para dar protección internacional aplicable a:

– novelas, cuentos, poemas obras de teatro;

– canciones, óperas, revistas musicales, sonatas y

– dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas.

• Para el Convenio de Berna se creó otra Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas.

• En 1893, esas dos pequeñas oficinas se unieron para formar las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (Organización más conocida por su sigla francesa BIRPI).

• Se estableció en Berna (Suiza), con 7 funcionarios

• Fue la precursora de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Evolución de la P I en El Salvador

DERECHO DE AUTOR Disposiciones del Código Civil Obras artísticas – Arrendamiento simple Art.

1703 C. o compraventa 1614 C. Obras literarias – Arrendamiento de Servicios

Inmateriales Arts. 1794 – 1800 C “obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria….”

Ley de Derecho de Autor – 1963

PROPIEDAD INDUSTRIAL Ley de Marca de Fábrica – 1910 Ley de Marcas de Fábrica – 1921 Ley de Patentes de Invención – 1913

• Hasta 1973,la propiedad intelectual era administrada por los juzgados de 1ª instancia con jurisdicción en material civil

• En 1973 se crea el Registro de Comercio como una dependencia del Ministerio de Justicia, uno de sus departamentos es el de Propiedad Intelectual

• 1986, por el terremoto el Registro de Comercio se muda varias veces, provoca:

– Desorden general

– Destrucción de documentos

– Pérdida de información

• 1988:

– Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (marcas)

– Donación de la primera computadora personal por OMPI

– La OMPI dona mobiliario, equipo, da asistencia técnica y formación del personal en áreas específicas

• 1989 Se da inicio a un proyecto de sistematización de la información de PI; en la primera fase se digitalizan 40,000 expedientes

• 1990 El Registro contrata su propio equipo técnico y comienza a mecanizar los servicios. Se digitalizan 65,000 expedientes

• 1992 El Registro compra sus primeras PCs para hacer resoluciones (Word Perfect)

• Se instala un software de Propiedad Industrial de la OMPI

• Posteriormente se sustituye el software de OMPI por desarrollos propios, conservando algunos elementos del de la OMPI

1993 Promulgación de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, que incluye la regulación de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales y Derecho de Autor

Observancia: Tribunales de competentes en materia mercantil (Art. 184 LPI)

1994 Entrada en vigor del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias (después de un siglo)

1995 Creación del Centro Nacional de Registros como una institución autónoma (autonomía técnica, administrativa y financiera)

• 2000 Entrada en vigor del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

• 2002 Promulgación de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos – observancia: Tribunales competentes en materia mercantil (Art. 113 LMOSD)

• Creación de la Dirección del Registro de la Propiedad Intelectual, se separa la materia de la competencia del Registro de Comercio, por decisión del Consejo Directivo del CNR

Centro Nacional de Registros

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

Instituto Geográfico y del Catastro Nacional

Registro de Comercio Registro de la Propiedad

Intelectual

CNR

Institución autónoma, en lo técnico, administrativo y financiero

2. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

• Las BIRPI administraron 4 tratados internacionales.

• 1960, se trasladaron de Berna a Ginebra para estar más cerca de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

• 1970, se adoptó el Convenio de establecimiento de la OMPI y se estableció una Secretaría que responde a los Estados miembros.

• 1974, la OMPI pasó a ser organismo especializado de Naciones Unidas.

• 1978, la Secretaría de la OMPI se trasladó a la actual Sede en Ginebra.

• En 1996, concertó un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC)

• Actualmente la OMPI está integrada por 185 Estados miembros.

• Cuenta con 1238 funcionarios procedentes de 116 países.

• Administra 24 tratados (tres de ellos con otras organizaciones internacionales).

Funciones principales:

– armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual;

– prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial;

– promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual;

– prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;

– facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado, y

– fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de información en el ámbito de la propiedad intelectual.

3. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

Orígenes

• Nace el 1 de enero de 1995

• Surge de procesos de negociación para la regulación del Comercio Internacional

• Sustituye al GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), supuestamente provisional , 1948 – 1994

• Se pretendía crear la OIC (Organización Internacional del Comercio) como organismo especializado de la ONU - 1948

• 1984 -1994 Ronda de Uruguay

• Se establecen los principios que rigen el comercio mundial:

– Igualdad (NMF y trato nacional)

– Liberalización (eliminación gradual de obstáculos arancelarios y no arancelarios, apertura de mercados)

– Previsibilidad (consolidaciones y transparencia )

– Competencia leal

– Promoción del desarrollo (Programa de Doha – 2001)

Funciones de la OMC

• La OMC se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países a nivel mundial (casi)

• Es un foro de negociación,

• Mecanismo de Solución de Diferencias

Relación con la PI

• Uno de los acuerdos de la ronda de Uruguay es el de los Aspectos de los Derechos de Propiedad relacionados con el Comercio (ADPIC) o TRIPS por sus siglas en inglés Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights

ADPIC

• Pretende uniformar la regulación de la PI a nivel internacional y establecer estándares mínimos de protección, así como brindar alternativas de solución de diferencias

• Incorpora los tratados principales de OMPI ya existentes (Convenios de París y Berna) y añade regulaciones y protecciones nuevas (ej. Indicaciones geográficas, esquemas de trazado de los circuitos integrados, transferencia de tecnología, etc.)

4. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL

Clasificación tradicional o bipartita

Legislación aplicable a la PI en El Salvador

Leyes secundarias

• LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

• LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

• LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACION, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL

• LEY DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS

• CODIGO CIVIL

• CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

• LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

• CODIGO PENAL

• CODIGO PROCESAL PENAL

Tratados internacionales desarrollados en la legislación secundaria

• CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

• ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC).

• CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS

• CONVENCIÓN DE ROMA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN.

• CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

• TRATADO DE LA OMPI SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (WCT)

• TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT)

• TRATADO DE NAIROBI SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SÍMBOLO OLÍMPICO

• TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES

Tratados internacionales de aplicación directa (procedimentales)

• TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT) Y SU REGLAMENTO

• TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) Y SU REGLAMENTO

Tratados internacionales que no se han desarrollados en la legislación secundaria de PI

• CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE

• CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB)

Tratados pendientes de adoptar

• PROTOCOLO DE NAGOYA (2010)

• TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES (2012)

• TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS PARA LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES DE ACCEDER A TEXTOS IMPRESOS (JUNIO 2013)

Tratados bilaterales, con disposiciones sobre PI

• TLC CENTROAMÉRICA-PANAMÁ. • TLC CENTROAMÉRICA-MÉXICO. • TLC CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA

DOMINICANA. • TLC CENTROAMÉRICA-CHILE. • TLC ENTRE ESTADOS UNIDOS,

CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA (CAFTA-RD).

• TLC EL SALVADOR-PERU.

• ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CENTROAMÉRICA (pilar comercial)

Sistema de Propiedad Intelectual en El Salvador

Formulación de las políticas de Propiedad Intelectual

• Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía (Dirección de Política Comercial – Vice ministerio de Economía)

Marco legal internacional

• El Presidente de la República tiene la facultad constitucional de celebrar Tratados de Libre Comercio

• La negociación de temas de PI corresponde al Ministerio de Economía, específicamente la Dirección de Política Comercial, de manera coordinada con: – la Dirección de Administración de Tratados

– la Representación Permanente del Ministerio de Economía ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza

– con la participación del Centro Nacional de Registros

• (Arts. 15 letras e, f, h e i, 16 letra d y 17 letras a y b, del Reglamento Interno del Ministerio de Economía)

Marco legal nacional

• Asamblea Legislativa, en virtud del Art. 131, Ord. 5º de la Constitución

• Presidente de la República tiene iniciativa de ley por medio de sus Ministros, según el Art. 133 Ord. 2º de la Constitución, en el caso de Propiedad Intelectual corresponde al Ministro de Economía

Administración de la PI

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, a través del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Expresamente Art. 104 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos

Referencia Art. 184 – A LPI

Otras instituciones: DNM – datos de prueba SV NET – nombres de dominio

Observancia

Policía Nacional Civil

Aduanas

Fiscalía General de la República

ÓRGANO JUDICIAL

Tribunales competentes en materia mercantil

Tribunales competentes en materia penal

5. INTRODUCCIÓN AL DERECHO REGISTRAL

Antecedentes

• Para hablar de derecho registral, debemos remitirnos al derecho registral inmobiliario, que es de donde la función registral tiene su origen

• En El Salvador, la primera regulación se da en Código Civil Libro II

Finalidades del Registro

• PUBLICIDAD

• SEGURIDAD JURÍDICA

• PROPIEDAD – es un derecho constitucional

“Art. 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la

propiedad privada en función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley.”

Principios registrales

• Rogación (formal): el registrador actúa a petición de parte o por mandato de autoridad judicial o administrativa

– Solicitud

– Argumentación

• Prioridad: prior in tempore, potior in jure (el primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho)

• PI: Aplicación estricta, especialidad: prioridad internacional

• Tracto sucesivo (formal): se mantiene el orden de los actos registrales para reflejar los cambios sucesivos en la realidad jurídica. Elementos:

– Sujeto

– Objeto

– Oportunidad

• Especialidad – en materia inmobiliaria rige principalmente en el folio real, tiene que ver con la organización de los asientos para garantizar la uniformidad y precisión

PI: tiene que ver con la organización, pero en lugar de localización se remite a clasificaciones internacionales

• Legalidad: se manifiesta a través de la calificación registral, se examina el instrumento objeto del registro para verificar la validez y legalidad

• PI: se examina la legitimidad y legalidad del derecho

– Examen de forma

– Examen de fondo

• Publicidad: es un servicio del Estado, por medio del cual se pone a disposición la información de situaciones jurídicas, a los interesados en algún objeto jurídico para la celebración de un negocio o para alguna decisión que atañe a sus intereses jurídicos particulares

Sistema registral

• La regla general en Propiedad Industrial es que los registros son constitutivos (excepción: nombres comerciales y emblemas, signos distintivos famosos, diseños industriales)

• Por el contrario, los registros de derecho de autor y derechos conexos son meramente declarativos

Evaluación

• Por favor escriba un correo electrónico a la dirección:

dianahasbun@outlook.com

a más tardar el día lunes 7 de octubre, haciendo referencia al curso, para recibir las instrucciones para su evaluación.

Fuentes principales

• Sitio web oficial de OMPI: www.wipo.int

• Sitio web oficial de OMC: www.wto.org

• Sitio web oficial de CNR: www.cnr.gob.sv

• Documentos, trabajos e investigaciones inéditas de Diana Hasbún y/o CNR

• Tratados, leyes, reglamentos y fuentes explícitamente citadas en las láminas

Diana Violeta Hasbún

dianahasbun@outlook.com

Visita:

www.dianahasbun.wordpress.com

El blog de Diana Hasbun -

hablando de Propiedad Intelectual