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Trabajadores agrarios. Trabajo temporario. Legislación
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Universidad de Buenos Aires
Facultad de Ciencias Sociales - Carrera Sociología
Seminario de Investigación “Trabajo y trabajadores/as en el agro argentino”
Cátedra: Susana Aparicio
Segundo Cuatrimestre – 2008
“Régimen de trabajo transitorio en el agro rgentino. Un abordaje sobre su
caracterización, legislación vigente y proyectos de reforma”
Alumna: Moisés, María Silvina DNI: 30.960.625 E-mail: silvina_moises@yahoo.com.ar
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Introducción
El presente trabajo monográfico se propone centralmente realizar un análisis de
la legislación actual que regula el trabajo agrario, prestando especial atención al
tratamiento del trabajo temporal. Para ello, se presentará una caracterización de la
normativa vigente, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (RNTA), y de los
proyectos de reforma de aquel. Uno, presentado en junio de 2010 por el Poder Ejecutivo
Nacional, y otro, en agosto del mismo año por representantes de la Unión Cívica
Radical y el Peronismo Federal.
A los efectos de lograr un análisis más complejo que de cuenta de la realidad de
los asalariados agrarios en general y de los trabajadores temporales agrarios en
particular, se han incluido un recorrido histórico de los cambios estructurales de la
producción agropecuaria y de la evolución de los mercados laborales correspondientes.
Asimismo, se ha introducido una breve reflexión acerca de la relevancia de la
conflictividad obrera rural, en tanto se considera un factor interviniente en la conquista
y cumplimiento de los derechos laborales.
Con la finalidad de comprender los alcances y limitaciones de la actual
legislación, y la emergencia de nuevas alternativas se realizado una caracterización de
las condiciones socioeconómicas y culturales de los trabajadores agrarias, haciendo
hincapié en los trabajadores transitorios agrarios. Es importante mencionar que existen
dificultades para abordar este sector de trabajos agrarios, que deviene, por un lado, por
la amplia condición de informalidad de trabajo, que comúnmente llamado “trabajo en
negro”, y por otro lado, la reiterada deficiencia de los instrumentos censales para
registrar trabajos de temporada.
Retomando a Rau (2004), la invisibilización de los asalariados agrícolas se
manifiesta en que ocasionalmente cuando se analiza las clases o fracciones de clase se
percibe a la clase obrera industrial o de servicios, o en el agro a los productores y a los
campesinos. Esto se refuerza por el hecho que son subregistrados por los censos
nacionales, que en historia en general no se relata su experiencias de lucha, y
generalmente no se tiene presente que el trabajo agrario es creador de valor.
Los elementos mencionados cristalizan la existencia de una legislación que no
protege a los trabajadores agrícolas que deberían ser igualados a todos los trabajadores
de las actividades productivas.
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El trabajo agropecuario en la Argentina del siglo XX y primera década del siglo
XXI
En el caso argentino, el sector agrario cumplió un rol fundamental en el
crecimiento económico en las últimas décadas del siglo XIX y primera parte del siglo
XX, actualmente bajo la lógica de funcionamiento del modelo del agronegocio el
“pretendido crecimiento económico” adquiere características excluyentes de diversos
sectores subalternos del campo argentino (Aparicio 2995). En sentido, adquiere especial
importancia pensar el trabajo rural, y cómo los diferentes modelos transformaron los
mercados de trabajo en el agro argentino.
El modelo agroindustrial tiene larga data en el país, comienza en la etapa
agroexportadora (1880-1930) y recibe un fuerte impulso durante el proceso de la
industrialización sustitutiva de importaciones, ISI, (1930-1970). Durante este último
período, se fortalece el mercado interno en el marco de una mejora en la distribución de
los ingresos y un aumento de los salarios (directos e indirectos). Lo característico del
modelo consistía en que el excedente de los sistemas agroindustriales era apropiado de
modo desigual por los distintos agentes dentro del espacio general (industrias,
agricultores, distribuidores, etc.) y en el espacio agrario particular (entre los
agricultores). Con estas expansiones, se beneficiaron los productores grandes, medianos
y la agricultura familiar. Por ende, era un sistema de integración pero desigual; ya que
se daba la convivencia de actores muy distintos en un mismo espacio económico;
condicionado, a su vez, por relaciones sociales asimétricas. Esta coexistencia era posible
por la intervención reguladora del Estado. Por consiguiente, las condiciones de
reproducción social de los sectores subordinados como los trabajadores, los campesinos,
los medianos y los pequeños productores estaban implícitos en la lógica capitalista,
pues el Estado se presentaba como el entramado del interés general.
La conformación de los mercados de trabajo agropecuarios en la Argentina, está
íntimamente relacionada con la incorporación de las materias primas producidas en el
país a los mercados mundiales. La denominación de la argentina como “granero del
mundo” tiene que ver con la demanda de alimentos por parte de los países del norte.
Así, la expansión de la frontera agropecuaria sobre territorios que empezaron a ser
escasamente poblados (puesto que la población nativa fue aniquilada) dio origen a un
mercado de trabajo agrario que incluía inmigrantes provenientes de un campesinado
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europeo que no fue absorbido por el crecimiento industrial. De modo que italianos y
españoles se desplazaban anualmente a través del océano, en búsqueda de trabajo en las
cosechas y en las ciudades que se desarrollaban alrededor de las áreas cerealeras
pampeanas. El resto del país, marginado del crecimiento y con poblaciones originarias,
se constituye como subordinado al “granero mundial” a través de proveer productos
madereros necesarios para la expansión ferroviaria y el alambrado de campos
pampeanos. De esta manera empiezan a constituirse los mercados de trabajo regionales,
que absorben la mano de obra local. Pero es durante la etapa del ISI que se desarrollaron
políticas regulatorias que facilitaron el crecimiento de producciones orientadas a los
mercados internos, y cuando los mercados de trabajo regionales adquirieren relevancia
en la generación de empleos transitorios para las principales cosechas. De esta manera,
además de las demandas de los trabajadores agrícolas locales, se dieron movimientos
migratorios que dominaron la escena nacional hasta finales de la década del setenta;
muchas poblaciones se desplazaban de una provincia a otra en busca de trabajo agrario,
e incluso poblaciones de países limítrofes. Muchas pudieran asentarse y comenzar a
conformar pequeños bolsones de campesinos pobres, que entregaban la producción a
empresas agroindustriales. El caso más paradigmático es el de la caña de azúcar en
Tucumán, pues producía una combinación e integración entre campesinos y productores
campesinos de todos los tamaños.1 Así se fue configurando el territorio nacional en
“regiones homogéneas” basadas en producciones claves, adecuadas a sus condiciones
ecológicas; que producía productos para el consumo popular masivo del país. De esta
manera se puede mencionar las distintas producciones: el algodón en Chaco, Corrientes
y Santiago del Estero; el tabaco en Corrientes y en el NOA; la yerba mate en Misiones;
la esquila lanera en la Patagonia; la vid en Cuyo; la caña de azúcar en Tucumán, Salta y
Jujuy; las peras y manzanas en el Alto Valle de Río Negro; las naranjas en Corrientes,
que identificaban y organizaban los mercados de trabajo de las distintas regiones.
También participaban en la cosecha de la caña y en el cultivo de tabaco trabajadores
bolivianos, trabajadores paraguayos en la cosecha de la yerba, y trabajadores chilenos
en la cosecha de peras, manzanas y en la zafra lanera. De esta manera se generaba era
una asociación entre trabajo temporario con la migración estacional. Teniendo en cuenta
1 Esto fue posible por la presencia directa del Estado, a través de la generación de políticas públicas para regular la actividad, como proteger a la industria de la competencia internacional con tarifas aduaneras, y la creación de organismos como la Comisión Nacional Azucarera en 1970 para nuclear a los ingenios con dificultades financieras.
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que el contrato de trabajo se daba entre trabajadores generalmente con orígenes
campesinos y empleadores con capacidad negociación y contratación, incluso más allá
de los límites geográficos.
Pues se estimaba, según el trabajo realizado por Reboratti y Sabalain (1981) “un
total de 224.000 trabajadores temporarios en los cultivos que ellos estudiaron: caña, vid,
peras y manzanas, tabaco y vid. De este total, sólo el 35 % era mano de obra local, el
resto provenía de otras provincias y de países limítrofes.” (Aparicio, 2005:194). Con
respecto a las regulaciones del trabajo en el agro se puede nombrar medidas tales como
el Estatuto del Peón, de 1944 o el Estatuto del Tambero-Mediero, que funcionaron
como disposiciones tendientes a la sindicalización de los peones estacionales. No
obstante, los marcos regulatorios del trabajo agrario tuvieron siempre escaso
cumplimiento, más bien se presentan como una constante, así como una baja
sindicalización. En este sentido, los conflictos por salarios no siempre transcendían a la
escena local, si bien se puede reivindicar el accionar y el compartimiento político de las
organizaciones trabajadores rurales como la Federación Obrera Tucumana de la
Industria Azucarera (FOTIA) en la década de los ’70.
A partir del golpe militar de 1976 y el desarrollo de las políticas neoliberales
posteriores podemos describir los cambios producidos en el mercado laboral agrario,
generado por el modelo del agronegocio. Con la apertura de la economía, la fuerte
reestructuración generada por la legislación de la desregularización quedaron librados
al mercado los precios de los productos, los salarios y la seguridad social. Así con la
disolución de una serie de instituciones como la Junta Nacional de Granos, la de
Carnes y del Azúcar (que habían sido claves en el sistema agroindustrial) perjudicó las
producciones agropecuarias regionales, afectando con ello las demandas de trabajo. En
este sentido, el sector de trabajadores agrarios se vio afectado por la derogación de los
convenios de corresponsabilidad, que garantizaban salario familiar y aportes jubilatorios
en algunas producciones. La reestructuración de la agricultura, por ende, provocó
importantes secuelas sobre los mercados de trabajo agrario, las migraciones laborales,
los requerimientos de calificación de los trabajadores, las formas de reclutamiento y las
características de la conflictividad social.
El trabajo de Klein (1985) sobre el impacto de la modernización agrícola sobre
los mercados de trabajos en América Latina da cuenta de una alteración de la
estacionalidad en dos sentidos. Por un lado, la especialización en monocultivos requiere
mano de obra en determinados períodos del año; y por el otro la estacionalidad se ve
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acentuada por incorporación tecnológica que implica la disminución de la utilización de
mano de obra en todas las tareas, con excepción de la cosecha, lo que se manifiesta en
una tendencia a menos trabajadores permanentes empleados y a un aumento de los
temporales. Según el autor, estos últimos son mayormente asalariados puros, sin
pertenencia de pequeñas parcelas de tierra en el pasado. De esta manera el mercado de
trabajo rural se conformó con grandes masas de trabajadores que migran de un lado al
otro, con particularidad de que muchos residen en zonas urbanas, combinando empleos
en la agricultura y en las ciudades.
Enumera tres consecuencias del aumento del trabajo temporal en América
Latina: a) La aparición de formas de sub-contratación de mano de obra a partir de la
figura del contratista de trabajo y capital; b) los asalariados no sólo se emplean en sector
agropecuario sino que su ingreso total tiene una diversidad de fuentes de ingresos, tanto
de actividades rurales como urbanas; c) la oferta de mano de obra para empresas
agrícolas que provenía de la reserva de la mano obra de trabajadores minifunistas es
cubierta progresivamente por asalariados sin tierras.
Para Argentina, Aparicio (2005) nombra cuatro procesos que implican
importantes cambios en el trabajo, y tienen que ver con la reestructuración de la
agricultura ligada a este nuevo tipo de integración en el mercado mundial. Si bien el
producto bruto agropecuario crece y aumentan las exportaciones, los procesos que
desencadenan producen grandes transformaciones en el país. En primer lugar, se avanza
hacia una agricultura con beneficio a cortos plazos donde la flexibilidad y el ajuste
rápido a precios se combinan con el uso extensivo de mano de obra y desplazamiento de
explotaciones familiares. La expansión de la soja transgénica y de la forestación, a lo
largo del país, constituyen uno de los ejemplos principales del proceso que se denomina
“pampenización sojera”. Este proceso desplaza trabajadores de producciones
tradicionales (no sólo campesinos), provocando que esas producciones “modernas” y
“dinámicas” no constituyan mercados estables de trabajo.
Un segundo proceso es la nueva inclusión al mercado internacional a través
alimentos “sanos”, “frescos” y “seguros”, como son las frutas frescas y algunas
hortalizas. El mismo fenómeno sucede con la economía vitivinícola y lácteos destinados
a mercados de consumo de altos ingresos nacionales y a mercados externos exigentes.
Nuevas variedades, productos y subproductos resultan de una fuerte concentración de la
tierra y los capitales. El resultado ha sido la introducción de nuevas tecnologías y
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formas de trabajo, que solo incluye pocas empresas, ligadas a los sectores
comercializadores internacionales.
Un tercer proceso es el reemplazo creciente de trabajadores cosecheros por
máquinas (los casos más destacados son la zafra cañera y la cosecha algodonera). Este
tipo de producciones disminuyen sus extensiones cultivadas, debido a la competencia
con bienes agroindustriales importado (beneficiados por la convertibilidad de la moneda
y la apertura indiscriminada del sector).
El último cambio está relacionado con el proceso de trabajo en que la
explotación agropecuaria necesita cada vez menos de las etapas tradicionales del ciclo
productivo. Por ejemplo, se compra de semilla, en vez, de reproducirla. Además, la
mecanización de la agricultura se profundiza y se requiere cada vez menos de trabajo
humano por la utilización de tecnologías que ahorran mano de obra. La siembra directa
y la utilización masiva de agroquímicos, vinculada con la semilla transgénica, aumentan
la productividad por persona ocupada, lo que provoca bajos requerimientos de trabajo
en estas producciones (menores a 2 horas por hectárea anuales). El núcleo de
productores de alta escala (para que la unidad productiva de soja sea rentable se necesita
por los menos contar con 500 hectáreas) flexibiliza no sólo el uso de la tierra al
perjudicarla, sino también del trabajo. Los ciclos de trabajo son cada vez más cortos, y
por ello, los ingresos totales de los trabajadores agrarios disminuyen. Es decir, la
producción agraria está creciendo en base a un modelo concentrador, que utiliza trabajo
asalariado, pero con creciente especialización requerida. Además, se empieza durante
este modelo a “tercerizar” las distintas labores culturales, ya que se “externalizan” las
tareas de cosecha. En muchos casos, en relación a esto se crearon cooperativas de
trabajo “truchas”, que bajo la fachada de que todos los trabajadores eran socios, el
administrador eludía de cumplir con los marcos regulatorios de trabajo. En este sentido,
el mercado nacional se presenta con fuertes tasas de desempleo, con salarios que no
corresponden a los cambios de la rentabilidad y productividad del trabajador que se dan
en la actividad económica. Estos elementos generan una reducción de asalariados
permanentes, y altas disponibilidades de mano de obra local que aseguran la demanda
de trabajadores estacionales, aunque sin importantes migraciones estacionales del
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exterior, como en el modelo agroindustrial anterior, previa a los procesos de liberación
de la economía.2
Como se dijo, si bien en el modelo del agronegocio presenta un crecimiento
sostenido, éste no se refleja en el mejoramiento del empleo del sector primario. Más
bien, en términos absolutos, hay un descenso significativo de la población ocupada con
respecto a los ’70. Se pierde el 57% de trabajadores permanentes entre 1969 y el 2002.
La gran mayoría se encuentra bajo relaciones de trabajo informal y está totalmente
desprotegido, pues no está cubierto por la legislación laboral, ni por la seguridad social,
carece de cobertura médico asistencial para el trabajador y su familia, no tiene derecho
al cobro del salario familiar, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo. Un indicador
de trabajo no registrado es el bajo porcentaje de trabajadores a los que se les realiza el
descuento por jubilación, siendo aún más bajo en el caso de mujeres. En cuanto sus
ingresos los trabajadores agrarios perciben salarios que están por debajo de la línea de
pobreza, y muchos casos, bajo la línea de indigencia. Las formas de pago son por
jornales o a destajo ( cantidades producidas) que significa muchas horas de trabajo (de 9
a 10 hs) y en el caso que deba producir una cantidad dado, no son retribuidos los días
perdidos por cuestiones inherentes a la producción o por cuestiones climáticas. A esto
se le suma el incumplimiento del pago de aguinaldo, incluso en los asalariados
permanentes.
Por otro lado, los productores no pampeanos, organizadores de los mercados de
trabajo regionales, han experimentado también importantes transformaciones en el
actual modelo. Tales cambios se pueden evidenciar en la producción cañera, en la de
yerba mate, en la tabacalera, en la actividad algodonera, en producción lanera e incluso
la ganadera vacuna. En la región del Noroeste argentino se produjeron cambios
significativos. El trabajo permanente ha descendido, ha sido reemplazado por las
cosechadoras integrales, se han modificado las relaciones entre trabajadores temporales
y empleadores, apareciendo nuevas formas de intermediación. En la producción de
yerba mate, también se han manifestado nuevas formas de contratación. En períodos
anteriores las empresas poseían cuadrillas propias de trabajadores y podían ofrecer el
2 Solo se produce una segmentación del mercado laboral en la horticultura provocada por la preferencia de trabajadores bolivianos por parte de los empleadores, ya que el costo- salario sería menor que el de contratar trabajadores locales. Este mismo fenómeno sucede con las mujeres que trabajan en la etapa de empaque de frutos, pues se argumenta por parte de los empleadores que la mano de obra femenina agrega nuevas peculiaridades, esto es, habilidades que se naturalizan por cuestiones relacionadas al género, pero que no responden más que a lógica de exigencia de los mercados mundiales. Ello sucede por ejemplo en la producción citrícola.
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servicio a terceros y eran los propios propietarios de secaderos a los que les llegaba la
producción primaria. En la actualidad, se presentan nuevas vinculaciones
intersectoriales, donde por un lado el antiguo sector de secaderos independientes está
bajo propiedad de los molineros, y por otro lado, se presenta un sector terciario no
integrado, que se encarga de reclutar y proveer trabajadores agrarios. Ofrece su servicio
no sólo a productores independientes, sino también a secaderos y a empresas que
integran la etapa de la molienda. El lugar que ocupa la empresa contratista y las formas
que establece con los trabajadores son muy diferentes dependiendo de los factores
demográficos, sociales, culturales, productivos, geográficos de cada región. En la
producción de lana en la Patagonia, también hay un ingreso de pequeños contratistas,
relacionados con la capacitación de la mano de obra. Se genera una fuerte demanda de
trabajo calificado, especializada en la actividad de la esquila, al ritmo de las nuevas
tecnologías incluidas y las exigencias del mercado. Por último, la ganadería y los
productos lácteos constituyen las únicas actividades en que los cambios productivos
estabilizan el trabajo anual.
En síntesis, los mercados actuales exigen calidad y presentación de productos,
como la diferenciación de productos y subproductos, de modo que se ha generado un
progresivo proceso de especialización, segmentación, fragmentación y jerarquización de
los trabajadores en base a la organización técnica de la producción, que se traduce en
una creciente heterogeneización de la oferta de trabajo.3
Organización de los asalariados agrícolas y la conquista de sus derechos
En el intento de analizar la legislación actual y los proyectos de reforma, parece
interesante incluir una breve reflexión socio-histórica sobre sus expresiones
organizativas y sus luchas, ya que consideramos que las condiciones de precariedad de
los trabajadores agrarios en general, y los temporarios en particular, se explica por la
baja implementación de la legislación actual, y sus limitaciones, por el reducido control
3 Provincias como Catamarca, La Rioja, Corrientes, Mendoza, San Juan, Salta, Jujuy, Neuquén, Santiago del Estero y Tucumán, muestran la presencia de explotaciones que concentran trabajo asalariado. En este sentido, la fuerte presencia de asalariados rurales no necesariamente implica proletarización del campesinado, pues pueden existir casos en los que debido a la necesidad de ingresos o por sus mismas actividades múltiples, los campesinos en épocas de cosechas se ofrezcan como trabajadores en dichas producciones regionales.
10
del Estado, y el bajo nivel de participación de las organizaciones sindicales en general
(con excepción de algunas experiencias que nombraremos).
Siguiendo la propuesta que presenta Rau (2009), en una primera regionalización
del territorio nacional se encuentran dos estructuras diferentes desde sus inicios. “De
una parte, las áreas agropecuarias de más temprana conexión al mercado mundial, con
incorporación masiva de inmigrantes europeos al empleo asalariado transitorio durante
su etapa de mayor expansión. Esta estructura se reconoce en áreas de la región
pampeana y de la Patagonia (Sábato, 1989; Ansaldi, 1993; Fiorito, 1985; Aparicio,
2005). Respecto de estas primeras, cabe distinguir aquellas otras áreas donde la
institución y generalización de relaciones de trabajo transitorio agropecuario se originó
sobre la base de la compulsión al trabajo de una, relativamente abundante, población
autóctona. Esta estructura corresponde típicamente a las áreas de conexión mercantil
subsidiaria, originadas en el NOA, NEA y Cuyo en torno a producciones que se
orientaron fundamentalmente al consumo nacional interno. La primera estructura
albergó la institución de mercados de trabajo agrario relativamente integrados a las
sociedades urbanas, basados desde el principio en relaciones salariales clásicas y con
desarrollos significativos de la sindicalización. En la segunda, las relaciones de trabajo
transitorio conllevaron originalmente diversos dispositivos de semi-asalarización con
sujeción y disciplinamiento en el trabajo de poblaciones campesinas y aborígenes
(Niklison, 1914 y 1917; Campi, 1998; Rutledge, 1987; Salvatore; 1986). ”4
En este sentido, se mencionan algunos conflictos de obreros agrícolas y su
protesta social para revalorizar sus luchas como intento de incorporar a la problemática
de las condiciones de los asalariados agrícolas la relevancia que tiene su organización
para demandar que se cumplan las leyes que los protegen, sus derechos y se logren
nuevas conquistas. Así podemos nombrar los conflictos de principios del siglo XX en la
región patagónica (Bayer, 2009; Ansaldi, 1993), las experiencias del sindicalismo rural
entre el ’30 y el ’40 en misma región Ascolani (2009), los conflictos laborales donde la
organización y lucha de los sindicatos rurales, amparados por la vigencia del Estatuto
del Peón de 1944, tuvieron un intervención relevante en la mantención y distribución de
los trabajadores transitorios, y una participación activa de presión ante la desocupación
4 Rau, Víctor (2009) “La situación de los trabajadores agropecuarios transitorios en Argentina”. 9° Congreso Nacional de Estudios del Trabajo. El trabajo como cuestión central. El escenario posconvertibilidad y los desafíos frente a la crisis económica mundial. Facultad de Ciencias Económica (UBA).
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frente a la mecanización en los años ’60 (Mascali, 1986), como también mencionar la
importante lucha de los trabajadores algodoneros en la provincia de Chaco durante los
’70 (Galafassi, 2005).
En la última década del siglo XX, varios acontecimientos han sobresalido y han
conformados el panorama de protestas sociales en el interior del país, donde se
encuentra la presencia activa de asalariados agrícolas que impulsan diferentes acciones
colectivas; para ello, podemos retomar el recorrido que nombra Rau (2004) en su texto
“Mercado de Trabajo agrario y protesta social: los tareferos en el Nordeste argentino”.
El autor menciona “los cortes de ruta registrados en la provincia de Tucumán (Aparicio
y Alfaro, 2001), o en las zonas citrícolas de Entre Ríos (Palacios, 2002; Mazariti,
Ramirez y Bachetti, 2002), la toma del Ingenio La Esperanza en Jujuy en 1999 (Cieza,
2000) o la semi-insurrección local de Libertador General San Martín en 1997
(Lizarrague, Werner y Castillo, 1997)”5 y la movilización y protesta social de
cosecheros de yerba mate en Misiones, como muestras acabadas donde los trabajadores
agrícolas han desarrollado importantes luchas.
En el período de posconvertibilidad, nos encontramos con casos de alta
conflictividad social, como el de los trabajadores frutícolas. Las experiencias más
destacadas son en la producción de limones en la provincia Tucumán, en la producción
de manzanas y peras en Río Negro, en la producción de arándanos en Entre Ríos, en la
producción de yerba mate y forestación en Misiones (Rau, Trpin, Crespo Pazos, 2011).
En este sentido, es importante señalar que las condiciones de existencia y
características de las organizaciones del sector agrícola en nuestro país tienen relación
con otros procesos de organización de trabajadores de otras ramas productivas, lo que
no significa que haya particularidades que le son propias y las distinguen. De esta
manera, los conflictos sociales en el agro y sus expresiones organizativas, así como
también los normas jurídicas que regulan el trabajo en este sector, se consideran una
consecuencia de una serie de elementos, entre particularidades estructurales, cambios
históricos relevantes de la actividad política-sindical y la acción del Estado (Berger,
Bober, 2010).
5 Rau, Víctor (2004) “Mercado de trabajo agrario y protesta social: los tareferos en el Nordeste argentino”, en Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios, N° 20, Buenos Aires.
12
Caracterización de los trabajadores transitorios asalariados
Para comprender el trabajo precario en la agricultura hay que tener en cuenta las
especificidades de la agricultura como actividad humana, para luego entender las
particularidades del trabajo agrícola (Piñero, 2008). En la agricultura se trabaja con
materiales vivos, a diferencia de la manufactura y de la industria, y los tiempos biológicos
son muy difíciles de modificar. Se define por tiempo biológico el período comprendido
entre el momento del nacimiento del animal hasta la faena, o el ciclo que sucede entre por
ejemplo la siembra de trigo y la cosecha del grano. Por más que se introduzcan
herramientas al trabajo aplicado en la tierra no se aceleran esos procesos, aún cuando las
tareas se hagan de forma más rápida (en nuestro ejemplo se demuestra porque el trigo no
madura por eso antes).
Piñero, siguiendo a Marx, denomina a este tiempo biológico como “tiempo de
producción”, y afirma que en la agricultura se da la diferencia máxima entre el tiempo de
trabajo y el tiempo de producción. Al tiempo de trabajo se lo caracteriza por las jornadas
necesarias para producir determinado producto, y por tiempo de producción se entiende el
período que se compone por: a) el período de tiempo donde el capital está en proceso de
trabajo (periodo de trabajo); b) el período de tiempo en el que el producto no terminado
está supeditado a la actuación de la naturaleza (período de no trabajo); dándose en máximo
grado la diferencia entre tiempo de trabajo y el tiempo de producción.
Desde la perspectiva del capitalista, una mayor extensión en esta diferencia aumenta
sus costos de mano de obra, debido a que existirían períodos donde el trabajador contratado
no puede usar su fuerza de trabajo. Para el capitalista, la solución pueden ser dos: o se
acorta la distancia entre tiempo de trabajo y el tiempo de producción mermando los
períodos de no trabajo a través de la implementación de tecnología; o por otro lado, se
contrata mano de obra transitoria sólo en los períodos en que se necesita, o sea, en los
períodos de trabajo. En la realidad se realizan ambas cosas dependiendo del nivel de
desarrollo tecnológico y de la existencia de un mercado de trabajo agrario que permita la
contratación temporal.
En este sentido, el autor afirma que “la ganancia de capital depende de la tasa de
plusvalía y de la velocidad de rotación de capital. Los tiempos biológicos en la agricultura
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producen rigideces en la velocidad de rotación del capital. Por lo tanto muchas acciones
estarán dirigidas a tratar de aumentarla. De esta manera se deben interpretar todas aquellas
tecnologías que tienden a disminuir y acortar los tiempos biológicos.”6 De esta manera es
que adquieren una enorme relevancia las innovaciones en la agricultura (sean éstas
mecánicas, físico-químicas, biológicos, agronómicas) y su repercusión en la precarización
del trabajo agrario. De allí que también la particularidad del trabajo agrario sea la
estacionalidad de la producción, ya que la agricultura evoluciona y demanda diferentes
contingentes de trabajadores a lo largo de las estaciones del año. Asimismo, las variaciones
de la demanda de trabajo no están sólo condicionadas por los ciclo estacionales, sino
también por los ciclos diurnos/nocturnos, y por las condiciones climáticas.
Según Rau (2009) existen disímiles estimaciones sobre la cantidad de trabajadores
agrarios (TA). “En el año 2004, desde la SAGPyA y el MTEySS de la Nación se estimó en
344.000 el número de TTA (Benencia, 2004: 3). La Sociedad Argentina de Derecho
Laboral ha estimado en que existe un millón de asalariados agropecuarios en Argentina
(Baudron y Gerardi, 2003: 8). El Censo Nacional Agropecuario releva la existencia de
224.000 asalariados permanentes (INDEC, 2002). Desde el Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE) se estima que el número de TA en la
Argentina se encontraría en el orden de los 1.300.000 y 1.500.000 TA. El organismo cuenta
actualmente con una nómina de cerca de 650.000 TA en total; de los cuales sólo el 40%
corresponde a TTA [trabajadores transitorios agropecuarios] debido a la importancia del
trabajo informal -no registrado- en esta fracción. El Censo Nacional de Población, Hogares
y Vivienda (en adelante CNPHV) registra una cantidad total de 489.000 TA (INDEC,
2001).” 7
En la Argentina los TA representan el 55% de la PEA agropecuaria, que lo ubica
dentro los valores más altos de Latinoamérica, de acuerda con el CNPHV. El 90% de los
asalariados son varones, la participación de las mujeres tiende hacer mayor en las
producciones frutícolas, con altas demandas de obra temporal y de calidad. La edad
mediana se ubica entre los 36 años y 39 de edad, y la moda entre los 20 y los 24 años. El 60
6 Piñeiro, Diego E. (2008). El trabajo precario en el campo uruguayo, capítulo 2: “Las especificidades de la agricultura como actividad humana y los factores que influyen en la precarización del trabajo agrícola”, Uruguay, Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Universidad de la República. Pp. 55 7 Rau, Víctor (2009) “La situación de los trabajadores agropecuarios transitorios en Argentina”. 9° Congreso Nacional de Estudios del Trabajo. El trabajo como cuestión central. El escenario posconvertibilidad y los desafíos frente a la crisis económica mundial. Facultad de Ciencias Económica (UBA).
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% a nivel nacional de los TA del país reside en áreas rurales, sin embargo, la localización
urbana tiene un lugar significativo, representado aproximadamente 200.000 TA (CNPHV
2002), signado por una tendencia constante a la urbanización. Entre el 24 y el 64% de los
TTA se encuentran en condiciones de jefe hogar en las provincias relevados por el ENVP
(Misiones, Salta, Mendoza, Río Negro, Santa Fe, y La Rioja).
En cuanto a la distribución geográfica y las estructuras de inserción se encuentra
que en las provincias de San Juan, Tucumán, Jujuy, Misiones, Mendoza y Salta concentran
la mayor cantidad de TA por superficie en producción. Las provincias de Entre Ríos y Río
Negro presentan la particularidad de poseer sólo enclaves de área de alta densidad de TA,
por la producción frutícola (cítricos dulces, pera y manzana). Se desarrollan en
explotaciones agropecuarias con rasgos empresariales, en las provincias San Juan, Jujuy,
Tucumán, Salta y Mendoza (entre 13 y 24 asalariados por empleador).
En lo que respecta a las condiciones de vida según el CNPHV, un cuarto de los
asalariados agropecuarios presenta NBI8 (INDEC, 2001), centrando mayormente en las
regiones del NOA y el NEA. Y en las provincias Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Chaco,
los valores superan el 40%. En cuanto los TTA, los datos ENVP muestran que son estos lo
que se encuentran en situación del NBI, sobretodo los jefes de hogar. Esto indica que la
pobreza estructural tiene una amplia presencia dentro de los TTA.
En lo referente a los ciclos ocupacionales de los TTA, la ENVP permite
distinguir la cantidad de ocupaciones que estos tienen durante un año. En todas las
provincias relevadas predominan los trabajadores con una sola ocupación, salvo en la
provincia de Mendoza, donde se distribuyen más homogéneamente entre aquellos con
una, dos, o más de dos ocupaciones anuales. A ello debe sumarse los datos acerca del
tiempo total de ocupación en el año. En todos los casos varían entre 5 y 7 meses de
ocupación durante el año, lo que significa una gran dificultad para asegurar la
continuidad en los ingresos.
En cuanto a los niveles salariales, los datos oficiales indican que el promedio de
los ingresos de los TA representan casi la mitad de los ingresos de los trabajadores
industriales. Para el caso específico de los TTA, el carácter estacional del empleo les
hace reducir el ingreso anual que obtienen con respecto a los trabajadores permanentes
del sector (MTEySS, 2008 en Rau, 2009). Además, como la mayor parte de las tareas
realizadas por los TTA se remuneran a destajo o por productividad, pueden verse
8 Necesidades Básicas Insatisfechas.
15
disminuidos los salarios percibidos, ya sea por circunstancias relativas al trabajador,
como enfermedad o suspensiones, pero también por condiciones externas a él como
contingencias meteorológicas. Esta forma de pago favorece la presencia de los
miembros de la familia del trabajador (especialmente niños), en forma de “ayuda” para
lograr la productividad necesaria que asegure la remuneración.
Tomando como referencia los beneficios sociales y laborales, diversos estudios
indican que existe en el sector altos niveles de informalidad. La ENVP indica que,
mientras del 45 al 75% de los TA realizan aportes jubilatorios, de los TTA sólo lo hace
del 9 al 27% según la provincia.
En términos socioculturales, la ocupación agrícola transitoria aparece como una
de los empleos de más bajo prestigio social o “status” debido a que se lo de identifica a
las malas condiciones de empleo como bajos salarios, informalidad de los vínculos, y
por estigmatización de los sectores que tradicionalmente han desempeñado esas tareas
(indígenas, mestizos, descendientes). Se produce, de esta manera, una segmentación del
mercado laboral dado que estas poblaciones quedan destinadas a trabajos transitorios
agropecuarios por su baja escolaridad y calificación, lo que repercute en la
imposibilidad de movilidad a otros segmentos del mercado de trabajo. En este sentido,
“pueden observarse niveles relativamente bajos de escolarización y la presencia, en
algunos casos, de fenómenos de trabajo infantil. Estos aspectos, a la vez que indicadores
de las condiciones de vida y empleo precarias difundidas entre la población de TTA,
pueden considerarse factores que las refuerzan tendiendo a perpetuar o reproducir
ampliadamente las situaciones de exclusión social”.9
Dentro de los TTA pueden identificarse dos grandes grupos: los que combinan
trabajo asalariado transitorio con actividades agropecuarias por cuenta propia y los que
no poseen producción, la mayor parte de los TTA argentinos se encontraría en la
primera de estas situaciones, aunque la segunda situación pueda predominar en algunas
áreas geográficas. Aún teniendo en cuenta las heterogeneidades regionales, este tipo de
trabajadores cuentan con menos ingresos, y sufren realidades de mayor vulnerabilidad
social.
9 Ibidem
16
Legislación actual del trabajo agropecuario, legado de la última dictadura militar.
El “Régimen Nacional del Trabajo Agrario” (RNTA), encargado de la
regulación del empleo agrícola, se establece en el año 1980, a partir de la Ley de facto
22.248. Se pueden tomar como antecedentes en lo relativo a regulación de este sector la
Ley 12.789 sancionada en 1941, conocida como “Estatuto de los Conchabadores” que
tenía como objetivo controlar el accionar de los intermediarios que contrataban los a
trabajadores temporarios, y que instauró ciertas protecciones al trabajador. Pero la
primera legislación orgánica sobre el trabajo agrario fue el decreto Ley 28.169 del año
1944, que dio en llamarse “Estatuto del Peón”, destinado a los trabajadores
permanentes, complementada en 1947 por la Ley 13.020 dirigida a los trabajadores no
permanentes o temporarios, que al mismo tiempo creó la Comisión Nacional del
Trabajo Rural (CNTR), dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión. Ambas
fueron derogadas y reemplazadas por la actual legislación.
Según Formento y Francia (1998), existen dificultades para pretender que exista
una regulación genérica para todo el agro argentino, derivada de la diversidad de climas,
producciones, tareas y condiciones socioeconómicas que lo caracterizan. Ello ha dado
como consecuencia una normativa demasiado abarcativa y poco específica que genera
un vacío legal. Asimismo, el RNTA excluyó a los trabajadores agrarios de la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, que es la que rige para la mayoría de los
trabajadores argentinos, excepto también para los trabajadores domésticos y de la
administración pública en todos sus niveles.
No obstante, los trabajadores de la cosecha y empaque de fruta para exportación
han sido incorporados a la órbita de la LCT, que es la que rige para la mayoría de los
trabajadores argentinos. En el estudio de la situación de los trabajadores citrícolas de
Tucumán, Alfaro (1999) observa que mientras el personal de empaque y los cosecheros
están protegidos por esta última ley, el resto de los trabajadores de finca, como peones
generales, de mantenimiento, y tractoristas, etc., se rigen por el RNTA, lo que da lugar a
una segmentación de la fuerza de trabajo que ha debilitado el poder de los asalariados.
Por ejemplo, los primeros pueden negociar mediante los Convenios Colectivos tanto las
condiciones de empleo y de trabajo, como las remuneraciones que obtendrán.
En este mismo trabajo se da cuenta de diversos estudios que afirman que el
RNTA pone en una situación de desventaja a los trabajadores agrarios con respecto al
17
resto de los trabajadores. Éste tiene un nivel de cobertura mucho menor, tanto sea en las
condiciones de trabajo, formalidad del empleo y protección, cuestiones que se acentúan
en lo que respecta a los trabajadores temporales. Según Brondo y Luparía, los
trabajadores temporarios “carecen de una legislación medianamente protectoria,
realizando sus tareas en condiciones tanto de vida como de trabajo realmente
deplorables, sin cobertura de la seguridad social ni obras sociales y ejecutando trabajos
denominados ‘en negro’ fuera del marco de todo tipo de legislación”. 10
En 1999, se dicta la Ley 25.191, conocida como la “Ley de la Libreta de Trabajo
Rural”, se establece como un mecanismo para reducir el trabajo no registrado, y brindar
mayor beneficios de seguridad social a los trabajadores, principalmente a los
temporarios. Tiene como fin asegurar mayor estabilidad de empleo y el acceso a un
sistema previsional. Obliga al uso de la libreta de trabajo de carácter personal e
intransferible para todo trabajador rural, donde figuren las relaciones laborales
entabladas, los aportes realizados. Esta ley también crea el Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), como organismo autárquico público
pero no estatal, autorizado para emitir las libretas de trabajo. El directorio del
RENATRE está conformado por cuatro representantes de las entidades empresarias -
Sociedad Rural Argentina (SRA), Federación Agraria Argentina (FAA), Confederación
Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO), y
Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) - , y cuatro de la asociación de trabajadores
rurales con mayor representatividad nacional de la actividad, en la actualidad, la Unión
de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE). Por último, también instaura Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo (SIPRED), para que el sector pueda contar con
un seguro por desempleo.
En lo que respecta al texto de la ley 22.248. Se habla de contrato de trabajo
agrario “cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en relación de
dependencia de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas
principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus
especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola” (Art. 2).
También “estarán incluidos en el presente régimen, aun cuando se desarrollaren en
zonas urbanas, la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos,
10 Brondo, Alberto, Luparia, Carlos H. (2001) “La libreta de trabajo para el trabajador rural”, en Neiman, G. (comp). Trabajo de campo. Tecnología y empleo en el medio rural, Buenos Aires, Ed. Ciccus. Pp. 227.
18
legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios salvo cuando se
realizaren en establecimientos industriales; las tareas que se prestaren en ferias y
remates de hacienda; y el empaque de frutos y productos agrarios propios o de otros
productores, siempre que el empaque de la propia producción superare la cantidad total
de las que provinieren de los demás productores” (Art. 3). Esto significa, como indican
Formento y Francia (1998) que el RNTA no adopta un criterio “profesional”, es decir,
según la naturaleza de la actividad, ni “geográfico” por su ubicación en el ámbito rural,
sino uno mixto. En lo que refiere al establecimiento de las remuneraciones, las autoras
mencionan que existe una diferencia entre los trabajadores permanentes y temporarios
ya que mientras para los primeros es realizado mensual o semanalmente, para los
últimos, es a destajo o por tiempo, es decir por el trabajo efectivamente realizado. Según
Piñeiro (2008) este sistema es preferido por los empleadores ya que, por un lado, no
tienen que pagar si el trabajador no trabaja, y por otro, evitan la vigilancia constante, ya
que éste se ve en la necesidad de maximizar sus esfuerzos. Como contracara de ello, el
pago a destajo contribuye a precarizar la situación laboral, ya que el trabajador tiende a
exigirse más de lo normal y en caso de no poder asistir a trabajar, no obtiene ingresos.
Además, en algunos casos puede fomentar el trabajo familiar e incluso el trabajo infantil
como forma de ayuda al trabajador para lograr más productividad.
El RNTA rige principalmente para los trabajadores permanentes, y destina muy
pocos artículos a los no permanentes o temporarios. En cuanto a la duración de la
jornada de trabajo, lo deja librado a los “usos y costumbres” de cada producción y cada
establecimiento. Establece las pausas para descansos durante el día y entre jornadas y
prohíbe el trabajo los días domingos, salvo imperiosa necesidad, luego de la cual se
deberá dar un descanso. Reglamenta las licencias, licencias especiales, vacaciones,
enfermedades, accidentes inculpables, transferencia de establecimiento, bonificaciones
por antigüedad y por realización de cursos de capacitación y pago de sueldo anual
complementario. Según Formento y Francia, estas normativas son similares a las de la
LCT, pero difieren en que para el RNTA no es necesario el preaviso de la ruptura del
contrato de trabajo ni el pago de indemnizaciones compensatorias. Además, los
empleadores poseen el derecho de un período de tres meses de prueba antes de la
efectivización.
El trabajador no permanente es quien está bajo un “contrato de trabajo agrario
celebrado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por
procesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las restantes
19
actividades reguladas por esta ley, así como las que se realizaren en ferias y remates de
hacienda. Sus disposiciones también alcanzarán al trabajador contratado para la
realización de tareas ocasionales accidentales o supletorias” (Art. 77).
El vínculo laboral no permanente existe sólo mientras se realiza la actividad y su
objetivo se agota con la terminación del ciclo natural de la producción, lo que evidencia
que este ordenamiento jurídico “descarta para este tipo de trabajadores la tipología
existente en la LCT sobre el Trabajador de Temporada, al que se le reconoce la
existencia de una vinculación contractual permanente, o sea de duración indeterminada,
pero con discontinuidad en la prestación”.11
El trabajador no permanente está desprotegido contra el despido. Al momento de
la finalización del contrato de trabajo debe percibir una indemnización sustitutiva de
vacaciones equivalente a un 5% del valor total del contrato, y el sueldo anual
complementario. Tienen derecho a licencias por matrimonio y nacimiento de hijos, pero
no hay protección por accidentes inculpables o enfermedad: están justificadas las
ausencias pero no tienen una compensación monetaria por parte del empleador.
Por último, está prohibido el derecho a huelga.
Proyectos de reforma del Régimen Nacional de Trabajo Agrario:
En primer lugar, presentaremos el proyecto de reforma del RNTA formulado por
el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Éste propone principalmente tomar como fuente de
regulación del trabajo agrario a la Ley del Contrato de Trabajo y la posibilidad de la
aplicación de las Convenciones Colectivas, no de forma analógica o extensiva, sino para
la resolución de casos concretos.
Se prohíbe que las cooperativas funcionen como proveedoras de fuerza de
trabajo temporario, así como también se prohíbe en general la actuación de empresas de
colocación de personal para tareas de temporada. Cuando se realice una subcontratación
de personal para brindar servicios a un tercero, se considerará que la relación laboral de
cada uno de los trabajadores estará constituida con aquel tercero, el contratista será
solidariamente responsable ante el trabajador.
11 Formento, Susana; Francia, Álvaro (1998) “Flexibilización laboral y modalidades contractuales: una perspectiva legal”, en Realidad Económica, nº 156, p.86-100, Buenos Aires, IADE. Pp.79
20
En lo que refiere a los tipos de contrato agrarios, distingue entre cuatro
categorías. En primera instancia, el personal permanente de prestación continua,
eliminando el periodo de prueba de tres meses. Segundo lugar, el contrato de trabajo
temporario, que está dado por las necesidades de la explotación de carácter cíclico o
estacional, por procesos temporales propios de la actividad, y las tareas de ferias y
remates de hacienda, así como las tareas ocasionales, accidentales o supletorias. Indica
que al finalizar la relación laboral, percibirá una indemnización sustitutiva de
vacaciones equivalente al 10% de las remuneraciones, y un proporcional del sueldo
anual complementario. Luego establece la figura del trabajador permanente
discontinuo, que es aquel trabajador temporario que es contratado en más de una
ocasión por el mismo empleador de manera consecutiva para realizar tareas de carácter
cíclico o estacional, el cual contará con los mismos derechos que el trabajador de
prestación continua, incluyendo los beneficios por antigüedad. Establece que percibirán
indemnizaciones por despido sin causa. Por último, el trabajo por equipo o cuadrilla
familiar, que permite la inclusión de familiares del empleador en el proceso de trabajo,
siempre que éstos no sean menores de 16 años.
El empleador tendrá la obligación de proveer vivienda y traslado a los
trabajadores.
En lo que refiere a la contratación de trabajadores temporarios, prevé la
conformación del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporales de la
Actividad Agrícola, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
que será de utilización obligatoria para los empleadores.
En cuanto a las remuneraciones mínimas, serán establecidas por la CNTA y no
podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil, incluso cuando el pago sea a
destajo. El salario se podrá establecer por tiempo o por rendimiento del trabajo. Este
debe ser pagado, aún cuando no se pudieran realizar las actividades por factores
independientes del trabajador, por el hecho de estar a disposición del empleador.
Además establece la duración de la jornada de trabajo en ocho horas diarias y
44 semanales, y limita el trabajo nocturno y las horas extras. Prohíbe el trabajo desde las
13 hs. del día sábado hasta las 00 del día lunes, salvo imperiosa necesidad que luego
será compensada con un descanso dentro de la semana siguiente.
En cuanto a las bolsas de trabajo, estarán a cargo de las asociaciones
sindicales con personería gremial y proveerán a los empleadores del personal necesario
para las tareas temporarias, siempre conforme a las resoluciones que dicte la CNTA.
21
En segundo lugar, presentaremos el proyecto impulsado por la UCR, Peronismo
Federal y elaborado por UATRE, y consensuado con las cuatro entidades más
representativas de la producción agraria nacional: SRA, FAA, CONINAGRO, y CRA.
Propone principalmente que el trabajo agrario se rija por la Ley de Contrato de Trabajo.
Los fundamentos con respecto a la problemática de trabajadores temporarios se asientan
en la idea de la eliminación de la división hoy existente, entre trabajadores permanentes
y no permanentes o transitorios, la cual trae como consecuencia una discriminación
arbitraria de derechos entre los trabajadores de distintas actividades agrarias. Se afirma
que el régimen actual engloba dentro de la categoría "no permanentes" a los
trabajadores de temporada, propios de las explotaciones de carácter cíclico o estacional,
a los trabajadores eventuales y a los transitorios, ocasionales, accidentales o supletorios.
Esta propuesta promueve la estabilidad del contrato, afirmando el criterio general de la
indeterminación del tiempo de duración y como excepción el contrato por tiempo
determinado o a plazo fijo. De esta manera, se regularía el contrato de prestación
continua o discontinua para un mismo empleador, incluyendo también el contrato de
trabajo de temporada.
Establece, por un lado, el contrato de prestación discontinua como “aquel que
está celebrado por necesidades de la explotación o por procesos especiales propios de la
actividad agropecuaria, en las que se realizan en ferias y remates de hacienda, así como
las tareas transitorias u ocasionales de manipulación y almacenamiento de cereales,
carga y descarga de oleaginosas, maní, fertilizantes y agroquímicos”. Provee el
beneficio de una indemnización sustitutiva de vacaciones equivalente al 9% de las
remuneraciones recibidas, y del 13% en caso de superar los 5 años de antigüedad en la
actividad, y del sueldo anual complementario.
Por otro lado, está el contrato de trabajo de temporada y plantea que “habrá
contrato de trabajo agrario de temporada, de cosecha, por ciclo agrícola, tareas o
cultivo, actividades pecuarias, fruti-hortícolas, cuando la relación entre las partes
originadas por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se
cumplan en determinadas épocas del año solamente y estén sujetas a repetirse en cada
ciclo en razón de la naturaleza de las actividades de la explotación rural”. Prohíbe que
se contrate este tipo de trabajadores a través de personas o empresas de servicios
eventuales. Comparte el mismo beneficio de indemnización por sustitución de
vacaciones y de sueldo anual complementario especificado anteriormente. Además este
22
trabajador adquiere los mismos derechos que se asignan a los trabajadores de prestación
continua, desde la primera temporada de contrato.
En un plazo de al menos 30 días anterior al comienzo de la temporada, el
empleador debe notificar personalmente o por medios públicos al trabajador, el cual
debe responder su decisión dentro de los próximos 10 días. En caso de que el empleador
no realice esta notificación, se considerará que ha rescindido el contrato y deberá
responder con las indemnizaciones correspondientes.
La contratación de los trabajadores discontinuos se realizará a través de bolsas
de trabajo, organizado por el sindicato con personería gremial que represente a los
trabajadores.
Otro aspecto que afecta las condiciones del trabajador temporario tiene que ver
con las remuneraciones para aquellas actividades que tengan pago a destajo. El proyecto
propone establecer pagos mínimos que deban recibirse allí cuando no se puedan realizar
tareas por factores externos al trabajador, como las condiciones meteorológicas que
impidan la tarea. Esto es porque el empleador debe al trabajador remuneración por el
sólo hecho de estar éste a disposición de aquél. Además, las remuneraciones no podrán
ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil.
En lo que refiere al trabajo por equipo, todo grupo de personas que presten
servicios a un tercero, será considerado como contrato de trabajo por equipo y cada uno
de sus trabajadores será dependiente del tercero. Además se prohíbe el desempeño de
las cooperativas, ya que ocultan la relación laboral.
Por último, y refiriéndose a todos los tipos de contrato, también busca limitar el
trabajo nocturno e insalubre, determina la duración de la jornada laboral (hasta 8 horas
diarias y 44 semanales), establece el pago de las horas extras y la obligación de los
empleadores de otorgar vivienda y alimentación a todos los trabajadores.
Se mantiene el criterio del período de prueba de tres meses y su estabilidad
impropia a partir de esa antigüedad y el uso abusivo del período de prueba con el objeto
de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones. Durante este
período el trabajador tiene todos los derechos y obligaciones, las partes pueden rescindir
el contrato sin expresar causa, y se determina que un trabajador no podrá ser contratado
a prueba más de una vez por el mismo empleador.
23
Cuadro comparativo: Proyectos de reforma del RNTA
Las dimensiones utilizadas fueron seleccionadas en función de su relevancia e
impacto sobre las condiciones de trabajos temporarios.
Proyecto PEN Proyecto presentado por UCR y Peronismo Federal
Relación con la Ley de Contrato de Trabajo (20.744)
Es fuente de regulación, y la posibilidad de la aplicación de las Convenciones Colectivas para casos concretos.
Propone principalmente que el trabajo agrario se rija por la Ley de Contrato de Trabajo.
Contrato de trabajo de trabajo
-Personal permanente de prestación continua. -Contrato de trabajo temporario. -Trabajador permanente discontinuo. -Trabajo por equipo o cuadrilla familiar
-Contrato de prestación discontinua -Contrato de trabajo de temporada -Contrato de trabajo por equipo
Vías de contratación de trabajadores temporarios
Creación del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporales de la Actividad Agrícola, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que será de utilización obligatoria para los empleadores. Y bolsas de trabajo sindicales reguladas por la CNTA. Prohibición de las empresas de colocación de trabajadores temporarios.
La contratación de los trabajadores discontinuos se realizará a través de bolsas de trabajo, organizado por el sindicato con personería gremial que represente a los trabajadores. Prohibición de las empresas de colocación de trabajadores temporarios
Remuneración Pago por tiempo o pago a destajo. Asegura un salario mínimo que no puede menor que el salario mínimo vital y móvil.
Pago por tiempo o pago a destajo. Asegura un salario mínimo que no puede menor que el salario mínimo vital y móvil.
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Condiciones de trabajo La jornada de trabajo en ocho horas diarias y 44 semanales, y limita el trabajo nocturno y las horas extras. Prohíbe el trabajo desde las 13 hs. del día sábado hasta las 00 del día lunes La obligación de los empleadores de otorgar vivienda, alimentación y traslado a todos los trabajadores.
La jornada de trabajo en ocho horas diarias y 44 semanales, y limita el trabajo nocturno y las horas extras. Prohíbe el trabajo desde las 13 hs. del día sábado hasta las 00 del día lunes. La obligación de los empleadores de otorgar vivienda, alimentación y traslado a todos los trabajadores.
Se elimina el período de prueba.
Se mantiene el criterio del período de prueba de tres meses y su estabilidad impropia a partir de esa antigüedad y el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones.
Derecho a huelga Si. Si.
Entidad que registre los trabajadores y empleadores
Propone reemplazar el RENATRE por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los representantes de los empleadores y trabajadores participarán únicamente como asesores.
Mantiene en vigencia el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Ente autárquico, público y no estatal. Directorio formado por 4 representantes sindicales y 4 de empleadores.
25
Consideraciones finales
En primer lugar, consideramos que hay una multiplicidad causal entre la baja
sindicalización en general, el bajo nivel de participación sindical, la nula aplicación de
las leyes, en cuanto a la precarización de las condiciones de los trabajadores agrícolas.
De la misma forma, influye sobre las condiciones desfavorables de los trabajadores
temporarios el reducido control del Estado, y la persistencia de relaciones paternalistas,
agravadas por un comportamiento empresarial “no apegado” a la legislación que regula
el trabajo en el campo.
En segundo lugar, la legislación existente es demasiado amplia dada la
particularidad de la actividad agropecuaria que difiere según contexto geográfico,
productivo, climático, cultural, etc.; lo que dificulta su efectiva aplicación. No obstante,
la limitación central que presenta es la desprotección del trabajo temporario en un
contexto donde una de las características principales del modelo productivo actual es el
aumento de la demanda de mano de obra temporal en detrimento de la fuerza de trabajo
permanente.
La legislación vigente rige más sobre los trabajadores permanentes que sobre
temporarios, siendo que éstos últimos son el sector más numeroso de los actores del
mercado de trabajo agrario en la actualidad. En parte ello se debe a una necesidad de
índole material o productiva, que persigue el objetivo de aumentar los márgenes de
ganancia en una actividad productiva con rasgos claramente empresariales-capitalistas.
En tercer lugar, los dos proyectos de reforma evaluados se presentan como
intentos marcados de regulación y protección del trabajo agrario, incluyendo artículos
que se refieren a la problemática del trabajo temporario. Esto denota una clara
diferencia con el RNTA sancionado en 1980. Una de las diferencias entre los dos
proyectos de reformas es la que se refiere a las modalidades de contrato de trabajo
puesto que los denominan de diferente forma. Para el caso del PEN, se establecen las
siguientes: Personal permanente de prestación continua, Contrato de trabajo temporario,
Trabajador permanente discontinuo, Trabajo por equipo o cuadrilla familiar; y para el
caso del proyecto opositor se contempla: Contrato de prestación discontinua, Contrato
de trabajo de temporada, Contrato de trabajo por equipo. En cuanto al otorgamiento de
derechos que establece la relación contractual de los TTA no hay una marcada
diferencia en el contenido: éstos se regirían en el primer proyecto en el contrato de
Trabajador permanente discontinuo, y para el segundo, por el Contrato de trabajo
26
temporario. Otro rasgo que los diferencia es que el proyecto elaborado por UATRE
propone la contratación de los TTA por medio de bolsas de trabajo gestionadas por el
sindicato, mientras que el proyecto gubernamental prevé la conformación de un Servicio
Público de Empleo para Trabajadores Temporales bajo de la órbita del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, además de bolsas de trabajo
administradas por los sindicatos, pero bajo control de la CNTA.
Otra diferencia sustancial es la conservación o el reemplazo del RENATRE.
Para el proyecto del PEN su función debe estar bajo la responsabilidad del Estado, sin
incumbencia de privados, y para el segundo debe continuar siendo administrada por el
sindicato y las entidades patronales como hasta ahora.
Por último, acordamos con las reflexiones de Rau sobre la legislación del trabajo
agrario cuando afirma: “(…) las normas jurídicas han buscado reformar prácticas
tradicionales en diferentes regiones, observándose todavía una considerable distancia
con respecto a este objetivo en algunos casos. En el mismo sentido, las dificultades,
deficiencias o retracciones periódicas de la regulación jurídica efectiva sobre el empleo
en el medio rural; refuerza la importancia reguladora de las normas sociales en estos
mercados laborales”.12
Por lo expuesto a lo largo de todo el trabajo, vemos como imperiosa la necesidad
de una reforma y complejización de las leyes que regulan el trabajo agrario, con la
finalidad de, por un lado, mejorar las condiciones de empleo, trabajo y vivienda, y por
otro, fomentar la formalidad y registro del trabajo, tomando al menos como piso
mínimo a las leyes laborales que protegen al resto de los trabajadores del país.
12 Rau, Víctor (2009) “La situación de los trabajadores agropecuarios transitorios en Argentina”. 9° Congreso Nacional de Estudios del Trabajo. El trabajo como cuestión central. El escenario posconvertibilidad y los desafíos frente a la crisis económica mundial. Facultad de Ciencias Económica (UBA).
27
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-Rau, V. (2004) “Mercado de trabajo agrario y protesta social: los tareferos en el
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Fuentes primarias:
-Ley Nº 20.744 “Ley de Contrato de Trabajo”
-Ley Nº 22.248 “Régimen Nacional de Trabajo Agrario”.
-Ley Nº 25.191 “Ley de Libreta de Trabajo”.
-Decreto Nº 563/81 de Reglamentación de la Ley 22.248.
-Proyectos de Ley de reforma del Régimen Nacional de Trabajo Agrario: a) proyecto
del Poder Ejecutivo Nacional, enviada el 22 de junio de 2010 y b) proyecto impulsado
por el vicepresidente de la comisión Roberto Moulillerón (PF-Buenos Aires), que
cuenta con el patrocinio de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores
(UATRE) y la Mesa de Enlace, y con el apoyo del Peronismo Federal, la UCR y el
Partido Socialista.
Páginas webs consultadas:
www.renatre.org.ar
www.uatre.org.ar
www.hcdn.gov.ar
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