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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TRABAJO DE MONOGRAFIA
TEMA: “LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN”
PRESENTADO POR:
MIRNA CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ
FELIX ENRIQUE DE LA O GONZALEZ
JOSE LUIS DIAZ ALVAREZ
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESORA: DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
ABRIL 2008
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
RECTOR:
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ
VICE-RECTORA:
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL:
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
AGRADECIMIENTOS
Gracias a DIOS: Por haberme permito el don de la vida, por iluminarme en mi
camino, por permitirme seguir adelante, por darme fortaleza y fuerzas para seguir
luchando y poder lograr mis metas, y así seguir en el camino hacia mis sueños,
metas y anhelos.
A mi madre y a mi padre: CONCEPCION HERNANDEZ DE MARTINEZ Y JOSE
ARMANDO MARTINEZ, por brindarme su apoyo incondicional, por acompañarme
en cada momento de mi vida, por su gran amor y guía en mi camino profesional
y en la vida, y además por hacer de mi lo que hoy soy.
A mi hermano: OSCAR ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ, por su amor, su
apoyo, su comprensión y por su ayuda, por animarme cuando lo he necesitado.
A mi Novio: JOSE RICARDO ASTORGA HURTADO, porque es una parte vital
en mi vida, porque me llena en muchos aspectos, por que ha estado a mi lado, en
los buenos y malos momentos, dándome fortaleza y confianza, además de creer
en mí y brindarme su apoyo incondicional.
A mis compañeros de monografía: Félix Enrique de la O González y José Luís
Díaz Álvarez, por su colaboración, por que sin el esfuerzo de ellos no sería
posible la realización de esta monografía y porque en este camino y por el que
nos falta, han sido y serán mis compañeros de siempre.
A mi asesora: Dra. Delmy Esperanza Cantarero Machado, por haber compartido
su sabiduría con nuestro grupo de trabajo, brindarnos su comprensión y apoyo
incondicional para la realización de esta monografía, y además por ser un ejemplo
y modelo a seguir como profesional, mujer y excelente ser humano.
A TODOS Y CADA UNO, MUCHAS GRACIAS…
MIRNA CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ.
AGRADECIMIENTOS
Gracias a DIOS: Omnipotente, por haberme brindado sabiduría durante toda mi
carrera y haberme ayudado a cumplir una parte de mis metas, así también por
brindarme salud y un buen espíritu de lucha para seguir adelante y poder triunfar
en la vida.
A mi madre: ISABEL GONZALEZ RENDEROS, por haberme acompañado en
cada momento, por su apoyo incondicional, por su sacrificio para poder darme mi
estudio y haberme guiado por el buen camino para llegar a ser una persona de
bien y un futuro profesional, por lo tanto madre te doy las gracias por todo tu
amor, consejos y apoyo.
A mis hermanos: Marlon Selvin De la O González y Amílcar Arnoldo De la O
González, por haberme apoyado y haberme motivado a seguir adelante para
lograr ser un profesional.
A mis compañeros de monografía: Mirna Carolina Martínez Hernández y José
Luís Díaz Álvarez, por su comprensión y cariño, por que sin el esfuerzo de ellos
no hubiese sido posible la realización de esta monografía.
A mi asesora: Dra. Delmy Esperanza Cantarero Machado, por haber compartido
su sabiduría con nuestro grupo de trabajo y brindarnos su comprensión y apoyo
incondicional para la realización de esta monografía.
GRACIAS FELIX ENRIQUE DE LA O GONZALEZ.
AGRADECIMIENTOS
Gracias a DIOS: Omnipotente, por haberme brindado sabiduría durante toda mi
carrera y haberme ayudado a cumplir una parte de mis metas, así también por
brindarme salud y un buen espíritu de lucha para seguir adelante y poder triunfar
en la vida.
A mi madre: VILMA ALVAREZ, por haberme acompañado en cada momento, por
su apoyo incondicional, y por su gran amor y comprensión en todos estos años.
A mis hermanas: Vilma Carolina Díaz de Bairez por su amor y por haberme
brindado su apoyo emocional y su apoyo económico para poder llevar a cabo mis
aspiraciones, Ana Yanci Díaz Álvarez por darme su amor y cariño, por su
cuidados y atenciones.
A mis compañeros de monografía: Mirna Carolina Martínez Hernández y Félix
Enrique de la O González, por su comprensión y cariño, por que sin el esfuerzo
de ellos no hubiese sido posible la realización de esta monografía.
A mi asesora: Dra. Delmy Esperanza Cantarero Machado, por haber compartido
su sabiduría con nuestro grupo de trabajo y brindarnos su comprensión y apoyo
incondicional para la realización de esta monografía.
GRACIAS
JOSE LUIS DIAZ ALVAREZ
TABLA DE CONTENIDO
Introducción………………………………………………………………………. i
Capitulo I
Los Actos de Comunicación.
Definición, naturaleza y clasificación……………………………………………1
1.- Definiciones.
a) Definición Doctrinaria……………………………………….…………2
b) Definición Jurisprudencial….…………………………………….……3-4
2.- Naturaleza……………………………………………………………….……...4
3.- Clasificación…………………………………………………………….………4
Capitulo II
Clasificación de los actos de comunicación.
4.- El emplazamiento……………………………………………………………...5
a) Definición………………………………………………………………...5-6
b) Importancia………………………………………………………………6
c) Formas de verificarlo…………………………………………………...6-22
• Emplazamiento Personal……...…………….……………….…...6-10
• Emplazamiento a persona jurídica……………………………..11-15
• Emplazamiento por interpósita persona……………………….16-18
• Emplazamiento por medio de esquela…………………………19-22
5.- La notificación………………………………………………………………....23
a) Definición…………………………………………….………………….23
b) Importancia………….…………………………………………………..24
c) Formas de verificarla……………..…………………………………….24-33
• Notificación personal…………..…………………………………..24-26
• Notificación por medio de esquela …..…………………………..27-28
• Notificación por medio de edicto………..………………………..29-30
• Notificación por medio de persona comisionada………..……...31-32
Capítulo III
6.- Supuestos fácticos especiales del emplazamiento.
a) Emplazamiento a los herederos...…………………..…………………34-37
b) Emplazamiento a nuevo representante legal……….………………..38
c) Emplazamiento para ocurrir al tribunal de 2ª Instancia (apelación).39-40
Notificación:
a) Termino del llanto……………….…………………………………….41
7.- Criticas, recomendaciones y conclusiones.
a) Criticas……………………………………………………………………..42
b) Recomendaciones………………………………………………………..43
c) Conclusiones……….……………………………………………………..44
Referencias………………..………….…………………………………………...45-46 Anexo……………………………………………………………………………….47
RESUMEN
La presente Monografía, titulada “Los Actos de Comunicación”,
comprende un estudio detallado de cada uno de ellos, siendo estos la notificación
y el emplazamiento, los cuales están regulados en los artículos 205 y 206, del
Código de Procedimientos Civiles; trabajo en el cual, nos enfocamos en
proporcionar conceptos y definiciones de los mismos, su importancia y su
respectiva clasificación; dentro de estas llamadas clasificaciones, o formas de
verificar un emplazamiento o una notificación, se encuentran en relación al
emplazamiento, el personal, por interpósita persona, por esquela y por medio de
persona jurídica; en cuanto a la notificación, se verifica la misma, en forma
personal, por esquela, por interpósita persona o por medio de persona
comisionada; así mismo, se presentan casos facticos en relación a dichos actos
de comunicación, como lo son el emplazamiento o la notificación a herederos o
nuevo representante legal, así mismo incluimos un apartado llamado “el termino
del llanto”.
Es de hacer notar, que dicha monografía, presenta ejemplos por medio de
actas, de todas y cada una de las formas de verificar el emplazamiento y la
notificación, las cuales fueron tomadas de procesos que se ventilan en el
Juzgados de lo Civil, y que actualmente se encuentran vigentes.
Así mismo, se han aportado sugerencias, recomendaciones y críticas,
relacionadas con dicho tema, esto con el único fin, que el lector, ya sea
estudiante, egresado, Licenciado, Juez, resolutor o notificador, o en su defecto
persona interesada en el tema, al momento de consultar nuestra obra, tome en
cuenta las mismas, y que sean aplicadas a futuro, con el único fin de ser mejor
estudiante, profesional o funcionario público.
i
INTRODUCCION
La presente monografía contiene aspectos generales y específicos, que
versan sobre la investigación de los actos de comunicación en materia procesal
civil, cuya importancia radica en que en dicho proceso se establece cada una de
las etapas de las que esta compuesto un juicio civil, siendo la mas la mas
importante de estas el emplazamiento, que es uno de los actos de comunicación
a estudiar en la presente monografía.
En el mismo se señalan aspectos importantes de dichos actos de
comunicación, aplicada a la realidad jurídica de la legislación salvadoreña, así
como los diferentes vicios que ocurren al momento de efectuar dichos actos de
comunicación, los que al no ser realizados conforme a derecho, ocasionan
nulidades en el juicio.
Como grupo, buscamos plasmar la importancia que los actos de
comunicación tienen en el proceso, la clasificación de estos, sus formalidades,
como se deben hacer y como no se deben hacer, así como también, dar a
conocer los errores que comenten los funcionarios encargados de realizar dichos
actos.
El mismo contiene un diagnostico sobre la regulación y aplicación de los
actos de comunicación en la materia procesal civil.
1
CAPITULO l
LOS ACTOS DE COMUNICACCION
1. “DEFINICION, NATURALEZA Y CLASIFICACION”
INTRODUCCION
Al hablar de los actos de comunicación dentro de un proceso podemos
decir o mencionar que cada acto realizado debe de estar documentado, aunque
el juicio civil fuera oral estos actos siempre tendrán que ser por escrito ya que con
estos se salvaguardan derechos y garantías procesales tales como el de defensa
y el debido proceso.
Estos son realizados por el órgano judicial para informar a una persona ya
sea natural o jurídica a través de su representante o personalmente que
entablaron un proceso en su contra o quien ha promovido uno; es por esto que se
exige una estricta legalidad en su cumplimiento ya que si una solemnidad de ellos
llegase a faltar podría ser que acarreara una nulidad y volver el proceso hasta la
admisión de la demanda.
Si esto sucediera se lesionarían tres principios fundamentales que son; en
primer lugar el Principio de Economía procesal: el cual tiene por objeto el ahorro
monetario y tiempo en la administración del Órgano Judicial, es decir, que
consiste en que no se deben acumular juicios, y se debe de agilizar el trabajo
para no crear mora judicial, el segundo principio es la Tutela Judicial: la cual no es
mas que la protección o el amparo que brinda el Órgano Judicial a las partes para
que no se les lesionen los derechos fundamentales que tienen dentro del proceso,
y como tercer principio tenemos el Debido Proceso: este consiste en que se
2
cumplan cada una y todas la partes que conforman el proceso sin que se
violenten los derechos y garantías procesales que estas tienen1.
Es por esto que comenzamos a definir los actos de comunicación desde un
punto de vista doctrinal y jurisprudencial, además de conocer su naturaleza y su
clasificación.
a) DEFINICION DOCTRINARIA DE LOS ACTOS DE
COMUNICACIÓN.
Los actos de comunicación son aquellos que dentro del proceso
constituyen el instrumento por medio del cual el Juez pone en conocimiento a las
partes intervinientes en el juicio, lo que está sucediendo en el desarrollo del
mismo, pero tales actos de comunicación procesal desde la perspectiva
constitucional, no son categorías jurídicas con sustantividad propia, en virtud que
los mismos constituyen manifestaciones del derecho de audiencia, en cuanto
posibilitan la intervención de las partes en los procesos jurisdiccionales y ejercer
sus derechos reconocidos en la Constitución.
Es decir que lo actos procesales de comunicación conforman herramientas
por medio de las cuales se pretende que en el proceso la persona ejercite sus
derechos fundamentales. Al no poseer los actos procesales de comunicación
sustantividad propia por estar en directa relación con la protección a derechos
reconocidos en la Constitución entre éstos y de manera especial el de audiencia y
defensa, para poder reconocer una violación constitucional en torno a la falta de
realización de éstos, no solamente es necesario verificar que el acto procesal no
se efectuó, ya sea que no se ordenó hacerlo o bien ordenándose no pudo llevarse
a cabo, sino que también se haya afectado a la persona en la protección y
ejercicio de categorías jurídicas fundamentales.
1 Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, nueva edición, Actualizada y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta, Paginas 275, 370, 996, 997.
3
b) DEFINICION JURISPRUDENCIAL DE LOS ACTOS DE
COMUNICACION2
De una manera jurisprudencial los actos de comunición se podrían definir
como:
Una manifestación o traslado a una de las partes intervinientes en el
proceso mediante el cual se le da a conocer a la parte demandada, que se a
entablado una demanda en su contra, para que esta pueda ejercer su derecho de
legitima defensa dentro del proceso y además conocer las decisiones que el juez
a tomado en el transcurso del proceso3.
Los actos procesales de comunicación se rigen por el principio finalista de
las formas procesales, según el cual éstos se consideran eficaces no en relación
de la observancia de formalidades legales, sino esencialmente en cuanto que los
mismos cumplan con la misión de la defensa de los derechos del acusado y
acusador en plano de igualdad.
Entre los actos procesales de comunicación se encuentra la citación, el
emplazamiento y la notificación, que consiste en dar a conocer a quien se dirige la
realización de un acto dentro del proceso, con el propósito de que la persona
citada comparezca a su ejecución. Por tanto, siendo la citación un acto de
comunicación procesal, también se rige por el principio finalista anteriormente
citado.
En conexión directa al derecho de defensa y audiencia, dentro del proceso
obligatoriamente se efectúan actos de comunicación procesal; pues éstos
constituyen el instrumento por medio del cual el Juez pone en conocimiento a las
partes intervinientes lo acontecido en la causa. Dichos actos procesales desde la
2 Sitio Web www.dialnet.unirioja.es/servlet/articulo, visitado el 27 de febrero del 2008 a las 10:00 a.m.; Sitio Web, www.uv.es, visitado el 27 de febrero del 2008 a las 10:30 a.m.;
3 Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, nueva edición, Actualizada y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta, Pág. 202
4
perspectiva constitucional, no son categorías jurídicas con sustantividad propia,
sino que los mismos constituyen manifestaciones del derecho de audiencia, en
cuanto posibilitan la intervención de las personas en los procesos jurisdiccionales
a fin de que ejerzan sus derechos; siendo su objeto el permitir una eficaz
comunicación entre el juez conocedor de la causa y las partes.
2.- NATURALEZA
La naturaleza de estos actos es meramente pública, debido a que emanan
de un proceso o mejor dicho nacen a consecuencia de que se acudió al órgano
judicial y estos ponen en aviso a una persona natural o jurídica, del hecho que
existe una demanda en su contra.
Además decimos que es publica, porque toda persona tiene derecho a
acceder a los tribunales, ya que este es el encargado de administrar justicia, es
publico por que esta permitido su acceso tanto a personas naturales como
jurídicas.
3.- CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
• Emplazamiento
• Notificación
5
CAPITULO II
“CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN”
4. EL EMPLAZAMIENTO.
a) DEFINICION:
1. LEGAL: Llamamiento que hace el Juez al demandado para que comparezca a
manifestar su defensa, art. 205 Pr. C4.
2. DOCTRINAL: I. El requerimiento o convocatoria que se le hace a una persona por
orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del
término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los
cargos que se le hacen, oponerse a la demanda, usar su derecho o
cumplir lo que se le ordene5.
II. Es el acto de comunicación por excelencia que protege los derechos
de defensa y audiencia en los procesos civiles6.
III. Es también, el medio para avanzar en el procedimiento, con la
finalidad de alcanzar una solución efectiva al conflicto o controversia
jurídica, puesta a decisión del órgano jurisdiccional. 7
4 Art. 205 Código de Procedimientos Civiles, Constitución leyes Civiles y de Familia 2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López.
5 Cabanellas de las Cuevas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Edición actualizada, corregida y aumentada en 1997, Editorial Heliasta, Pág. 144.
6 Zetino Urbina, William Ernesto, apuntes de Derecho Procesal Civil, primera parte, Principios y Aspectos fundamentales clasificación y tramite de los juicios en materia civil 4ª edición 2007, Pág. 112.
7 Velasco Zelaya, Mauricio Ernesto, Reflexiones Procesales, Primera Edición, año 2002.
6
3. GRUPAL. Como grupo de trabajo, definimos al emplazamiento como el término
dentro del cual, una persona hace uso de su derecho constitucional de
defensa o de audiencia, según sea el caso.
b) IMPORTANCIA:
El emplazamiento es un acto procesal, que posibilita al demandado el
conocimiento de que existe una demanda en su contra; por lo que el
emplazamiento se define como un acto procesal de comunicación, que coloca al
emplazado en la situación jurídica de comparecer o dejar de comparecer ante el
órgano jurisdiccional en un plazo determinado.
El emplazamiento tiene por objeto situar en un plano de igualdad jurídica
a las partes, para que éstas puedan ser oídas en sus respectivas pretensiones,
defensas y excepciones, por lo que puede afirmarse que el emplazamiento
legalmente efectuado constituye uno de los actos indispensables en todo tipo de
procesos, posibilitando con ello el ejercicio del Derecho de Audiencia y de
Defensa, art. 12 inc. 1ro. Cn.; y de no realizar el emplazamiento como se debe,
ocasionaría que la persona demandada no tuviera conocimiento de la demanda
entablada en su contra8.
c) FORMAS DE VERIFICARLO:
• Emplazamiento personal. Lo principal y que debemos tener muy en cuenta, es que el emplazamiento
es la base garante del derecho de audiencia y de defensa, que toda persona
demandada tiene, por lo que no se debe dejar de lado, que lo que se busca es
asegurar la oportunidad de que el demandado se entere de la demanda existente
en su contra y que por este medio puede manifestar su defensa, sin olvidar que
8 Art. 12 inc. 1ro. Constitución de la Republica de El Salvador, Constitución leyes Civiles y de Familia 2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López.
7
este es un mecanismo importante para seguir con el procedimiento de un juicio o
proceso. Esta forma de verificar el emplazamiento, es decir, “personalmente”, se
encuentra regulada en el art. 208 Pr. C., que textualmente dice: “El emplazamiento
para contestar cualquier demanda lo efectuará el respectivo funcionario del
tribunal, por escrito, al demandado en persona si éste fuere hallado y tuviere la
libre administración de sus bienes y en su caso, a su representante legal o a su
procurador debidamente autorizado”; por lo que el legislador prefiere que el
emplazamiento se haga por excelencia de esta manera, pues se entiende que
dicha diligencia se trata en forma directa con el demandado, lo que da certeza
que el demandado ya está enterado de la acción iniciada en su contra.
Un juicio está formado por etapas o procedimientos, por lo que siendo el
emplazamiento una de estas etapas, se debe tener especial cuidado en la forma
de efectuarlo, por considerarse como la etapa más importante del proceso, es por
eso que esta forma de verificar el emplazamiento se considera como la más
segura, pues además de dar conocimiento de la demanda, se deja en sus manos
copia de todo lo que conste en el proceso, es decir, la demanda, documentos que
hayan sido agregados, resoluciones en que se prevenga dar cumplimiento a
requisitos de la demanda, y la admisión de la misma.
Esta actuación, es realizada por medio del notificador o secretario de un
Juzgado, o un oficial mayor (llamado así el notificador de una cámara), en base a
lo establecido en los arts. 73 y 78 de la Ley Orgánica Judicial9.
Los cuales lo efectúan de la siguiente manera:
El notificador tiene que levantar un acta en la que debe narrar todo lo que
sucedió en el momento del acto del emplazamiento, es decir, debe dejar
constancia en autos de ello y en forma clara la diligencia practicada, detallando en
la misma, lugar, hora y fecha del emplazamiento, además de relacionar el nombre
9 Arts. 73 y 78 Ley Orgánica Judicial, Constitución leyes Civiles y de Familia 2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López.
8
de la persona emplazada, así como el documento de identidad con que se
identifica, por supuesto dando cumplimiento a lo establecido en los arts. 208 inc
1ro., 3ro. Y 4to., y 195, ambos del Código de Procedimientos Civiles.
Por lo que se entiende que si se encuentra al demandado, en el lugar
proporcionando por la parte actora, la diligencia se practica y se continúa con las
siguientes etapas procesales.
Se debe tener especial cuidado al momento que el notificador consigna el
acta de emplazamiento, pues de lo contrario, un error en la misma, da paso a la
nulidad, arts. 208 inc Final y 1131 Pr. C.
El notificador, debe adoptar las siguientes medidas para cerciorarse que la
persona buscada es encontrada y así verificar la diligencia:
- Debe de preguntar primero por la persona que busca.
- Una vez cerciorado de que la persona es aquella que debe de
emplazar, debe proceder a identificarla, solicitándole su
documento de identidad para efectos del mismo.
- Luego de relacionar en el acta el lugar, la hora y la fecha, debe
hacer constar que verifico el emplazamiento a la persona
demandada, y se le solicita que firme el acta, para hacer constar
que el emplazamiento fue verificado como debe de ser.
9
EJEMPLO DE ACTA DE
EMPLAZAMIENTO PERSONAL
Ref.- S1-1-08.
En final avenida Juan Pablo Segundo y setenta y cinco avenida norte, numero
veinticinco, Colonia Brumas de la Escalón, ciudad de San Salvador, a las catorce
horas y cincuenta minutos del día nueve de enero de dos mil ocho, constituido el
infrascrito notificador del Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, con el fin de
EMPLAZAR: al señor JUAN ALBERTO CASTRO MOLINA, como demandado, de
la resolución de fecha siete de enero del presente año, siendo atendido por el
señor CASTRO MOLINA, leyéndosela íntegramente, entregándole copia de la
misma, copias de la demanda de folios 1 y 2; copias de autos de folios 4, 7, 18, 21
y 24; copias de escrito de folios 6, 8, 16, 17, 20 y 26; copia de Poder General
Judicial de folios 9 y 10; a quien identifico por medio de su documento único de
identidad número cero dos millones quinientos ochenta mil novecientos trece –
nueve, extendido en esta ciudad y departamento, dándose por recibido y para
constancia firma10.
Firma del notificador
Firma del demandado
10 Juicio Sumario, Referencia S1-1-08 Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, departamento de San Salvador.
10
Consideraciones al ejemplo anterior:
Como se ha observado en el ejemplo anterior, esta acta de
emplazamiento cumple con todos los requisitos que debe de tener como tal, es
decir, que en ella el notificador, expreso claramente el lugar en el que encontraba,
el cual era designado para realizar el emplazamiento, ordenado en autos, una vez
que se admite la demanda, observamos que además del lugar, plasma la hora y
fecha, menciona el objeto o fin de estar en el mismo, que es el de emplazar al
demandado, y efectivamente, siendo atendido personalmente por el demandado,
el notificador procede a dejar copia de los autos relacionados, de la demanda y de
toda la documentación concerniente al proceso, haciendo constar el notificador,
que le leyó la resolución y que lo identifica por medio de su documento único de
identidad, por lo que se da por recibido y firma para hacer constar dicho
emplazamiento; por lo que podemos decir que el emplazamiento fue
correctamente verificado.
11
• Emplazamiento a persona jurídica.
Desde luego, la personalidad en el orden jurídico no puede corresponder sino
a los hombres, pero a más de los individuos humanos, ella debe ser conferida a
los núcleos humanos constituidos por esa apetencia de sociabilidad propia de su
naturaleza, cuando tales núcleos reúnen los caracteres esenciales de la
institución.
Esta concurrencia, en un mismo núcleo, de individuos humanos, dotados de
personalidad, que contribuyen con su misma actividad a realizar los actos que en
el orden jurídico habrán de imputarse a la personalidad del núcleo, presenta la
delicada cuestión de distinguir la personalidad del núcleo en si mismo, de la
personalidad de los individuos humanos que conforman la actividad de aquél.
Por consiguiente, hay una conveniente distinción en cuando a la personalidad
en el orden jurídico, entre el ente y sus miembros, de la cual surgen importantes
consecuencias: 1) la existencia de distintos patrimonios que nutren con su
actividad humana la propia de la entidad; 2) la distinta titularidad de derechos a
que da lugar la actividad de la entidad, de manera que los bienes pertenecientes a
ella no pertenecen a los individuos integrantes de la misma, y viceversa; 3) la
diversa responsabilidad a que da lugar la aludida actividad, que, en principio, solo
compromete la de la propia entidad actuante; 4) la posibilidad de alterar la
composición humana del núcleo sin que se modifique la situación jurídica de la
entidad; 5) la posibilidad de que la entidad rija su propio orden interno y
establezca los derechos y deberes de los individuos que componen la entidad
(corporación) o que se benefician de su actividad (fundación).
Algunos autores consideran que siendo estas personas entes reales que
expresan su voluntad jurídica por medio de sus agentes, no hay un dualismo entre
éstos y la entidad que permita oponer a ambos factores como polos opuestos de
una relación jurídica, en el caso el mandato.
No existe entre la entidad y sus dirigentes un vínculo contractual, sino una
relación institucional, que proviene de constitución y organización de la persona
12
jurídica. Los administradores de ésta no están fuera sino dentro de ella, y ofician o
actúan como órganos suyos, por lo que una persona jurídica es un ente ideal que
recibe de los miembros que la componen el substrato indispensable a fin de poder
existir en aquel carácter.
El art. 208 inc. 6to. Pr. C., refiere que “Cuando se trate de una persona
jurídica, el emplazamiento se hará por medio del que tenga la representación
legal de la misma, en el lugar en que aquella tuviere el asiento de sus actividades
o negocios. Si el representante legal no fuere hallado, el funcionario
correspondiente hará de inmediato el emplazamiento, dejando a cualquiera de los
socios, empleados o dependientes, las copias de los documentos indicados
anteriormente. El notificador en este caso, pondrá en el expediente la constancia
respectiva, la que firmará junto con quien recibiere las copias, si este pudiere y
quisiere”
Debemos tomar en cuenta dos aspectos importantes en relación a esta forma
de verificar el emplazamiento, el primero, es que la persona natural que está
legitimada para recibir el emplazamiento a nombre de una persona jurídica, es su
representante legal; el segundo, es que el lugar señalado por ley para efectuar el
emplazamiento de una persona jurídica, es el lugar donde aquella tuviere el
asiento de sus actividades o de su negocio.
En el caso que no se encuentre al representante legal en el lugar de sus
negocios, la ley en el art. 208 inc. Sexto segunda parte, establece una solución al
problema, el cual es realizar tal diligencia por medio de esquela, el cual veremos
más adelante; también se puede presentar otro contratiempo, el cual es que la
persona jurídica no esté ejerciendo negocio alguno, por lo que se carece de un
lugar para buscar a su representante legal, la ley no establece nada al respecto,
pero resulta notorio que cuando se dé este caso, el emplazamiento puede
verificarse en la casa de habitación del representante legal, su oficina o lugar de
trabajo.
El notificador se cerciora que la persona legitimada para recibir el
emplazamiento es la persona jurídica, si ya consta en el juicio la certificación del
13
acta de Constitución de sociedad, en la que conste quien es el actual
representante legal de dicha sociedad, la cual en algunas ocasiones es
proporcionada por la parte actora, o en su defecto, al no tener certeza de quien es
el representante legal, es el juez quien por medio de oficio, solicita informe al
registro de comercio, y tener así la certeza de a quien se emplazara en la calidad
de representante legal.
14
EJEMPLO DE ACTA DE EMPLAZAMIENTO
A PERSONA JURIDICA
Ref.- 2-CM-08.
En final quinta calle poniente y ochenta y ocho avenida norte, colonia Escalón,
ciudad de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día nueve de
enero de dos mil ocho, constituido el infrascrito notificador del Juzgado de lo Civil
de esta ciudad, con el fin de EMPLAZAR: la Sociedad Hierros y Metales S. A. de
C. V., como demandada, por medio de su representante legal, señor RICARDO
ALFREDO MOLINA LOPEZ, de la resolución de fecha siete de enero del presente
año, siendo atendido por el referido señor, leyéndosela íntegramente,
entregándole copia de la misma, copias de la demanda de folios 1 y 2; copias de
autos de folios 4, 7, 18, 21, 24, 30, 31 y 35; copias de escrito de folios 6, 8, 16,
17, 20 y 26; copia de Poder General Judicial de folios 9 y 10; copia de escritura
Matriz de Constitución de Sociedad de folios 31, 32 y 34, a quien identifico por
medio de su documento único de identidad número cero dos millones trescientos
cincuenta mil novecientos trece – nueve, extendido en esta ciudad y
departamento, dándose por recibido y para constancia firma11.
Firma del notificador
Firma del Representante Legal
11 Referencia 2-CM-08 Juzgado de lo Civil, San Salvador, del departamento de San Salvador.
15
Consideraciones al ejemplo anterior:
En el caso anterior, se emplazó a una persona jurídica, y efectivamente fue
correctamente verificado el mismo, pues se hizo por medio del representante
legal, quien es el que recibe toda la documentación, identificándolo por medio de
su documento de identidad personal, además de que el emplazamiento fue
realizado en el lugar proporcionado por la parte actora, el cual en la mayoría de
los casos es el mismo en el que se realizan las operaciones de dicha empresa.
Pero de no ser encontrado dicho representante legal, con el fin de dar
seguridad jurídica al emplazamiento y al proceso, el mismo podrá verificarse por
medio del que tenga la representación legal de la misma, en el lugar en que
aquélla tuviere el asiento de sus actividades o negocios. Si el representante legal
no fuere hallado, el funcionario correspondiente hará de inmediato el
emplazamiento, dejando a cualquiera de los socios, empleados o dependientes,
las copias de los documentos indicados anteriormente. El notificador en este caso
pondrá en el expediente la constancia respectiva, la que firmará junto con quien
recibiere las copias, si éste pudiere y quisiere, tal como lo regula el art. 208 inc.
6to. Pr. C.
16
• Emplazamiento por interpósita persona.
El art. 210 Pr. C., nos dice que el emplazamiento se hará a la parte en
persona, pudiendo ser hallada; si no estuviere en su casa, ya sea propia o
alquilada, o en que esté como huésped, se dejará a su mujer, hijos, socios,
dependientes o criados mayores de edad, una esquela conteniendo un extracto
breve y claro del auto o resolución y del escrito que lo motiva.
Esta forma de efectuar el emplazamiento, hace referencia a que el mismo se
hace por medio de una persona que no es el demandado, que por estar en el
lugar señalado para efectuar el emplazamiento, puede recibir la documentación a
nombre del interesado, esto claro, en defecto de no encontrar al demandado,
teniendo por entendido y por cierto, que dicha persona entregará la
documentación relacionada con el emplazamiento al demandado, para que este
tenga conocimiento de la acción iniciada en su contra y pueda ejercer su derecho
de defensa.
Y si no tuviere mujer, hijos, socios, dependientes ni criados, o no se
encontraren en casa, se dejará la esquela a un vecino, y si éste no quisiere
recibirla, se fijará en la puerta de la casa.
Es de hacer notar, que el art. 210 Pr. C., nos dice quienes están facultados
para recibir el emplazamiento a falta del titular, pero no menciona a los suegros,
hermanos o cuñados; en relación a esto, hemos concluido que estos pueden ser
adoptados, en el término usado en el mismo articulo, es decir, en el de
“dependientes”.
17
EJEMPLO DE ACTA DE EMPLAZAMIENTO
POR INTERPOSITA PERSONA
Ref.- 34-3H-08.
En final venida Juan Pablo Segundo y setenta y cinco avenida norte, numero
veinticinco, Colonia Altos de la Escalón, ciudad de San Salvador, a las diez horas
y cincuenta minutos del día catorce de enero de dos mil ocho, constituido el
infrascrito notificador del Juzgado de lo Civil de esta ciudad, con el fin de
EMPLAZAR: al señor JUAN ALBERTO CASTRO MOLINA, como demandado, de
la resolución de fecha siete de enero del presente año, siendo atendido por la
señora CLAUDIA CASTRO MOLINA, quien manifiesta ser esposa del
demandado, quien no se encuentra en este momento, por lo que en este acto leo
íntegramente la misma a la señora CLAUDIA CASTRO MOLINA, entregándole
copia de la misma, copias de la demanda de folios 1 y 2; copias de autos de folios
4, 7, 18, 21 y 24; copias de escrito de folios 6, 8, 16, 17, 20 y 26; copia de Poder
General Judicial de folios 9 y 10; a quien identifico por medio de su documento
único de identidad número cero siete millones novecientos ochenta mil
novecientos trece – nueve, extendido en esta ciudad y departamento, dándose
por recibido y para constancia firma12.
Firma del notificador
Firma de la persona que recibe
12 Referencia 34-3H-08, Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, departamento de San Salvador.
18
Consideraciones al ejemplo anterior:
En este supuesto, el notificador al no encontrar a la persona demandada, que
sería lo ideal, es atendido por un familiar del mismo, por lo que procede a efectuar
el emplazamiento por medio de dicha persona, entendiéndose que esta, hará
entrega y dará conocimiento al demandado de la demanda que se inició en su
contra, por lo que el notificador, al igual que en los anteriores ejemplos, identifica
a la persona que recibe la documentación, narra porque es ella quien la recibe, y
para constancia firman el acta; y si la persona no quiere firmar, solamente el
notificador, hace constancia de eso en el acta de emplazamiento, diciendo lo
siguiente:
“y para constancia firmo, no así la señora x, por no querer hacerlo”
19
• Emplazamiento por medio de esquela.
Cuando se da esta forma de efectuar el emplazamiento, es porque se pueden
presentar algunas circunstancias que están fuera del control del notificador, pues
puede ser que el demandado no se encuentre en el lugar proporcionado para
emplazar, como lo tratamos en el caso de emplazar por medio de interpósita
persona; pero puede ocurrir que el demandado trate de esquivar el
emplazamiento; por esa razón y con el fin de que no se detenga el proceso, se
ha proporcionado la forma de solventar tal situación, permitiendo que el
emplazamiento se pueda realizar por medio de esquela, que se puede entregar a
cualquiera de las personas que ya detallamos en el art. 210 Pr. C., o a falta de
todas ellas, fijar la esquela en la puerta principal del lugar para emplazar, como lo
regula el art. 210 inc. 2do. Pr. C.
No obstante estar permitida por la ley esta forma de emplazar, se debe tener
un sumo cuidado en no hacer uso indebido de la misma, pues se deben de agotar
todos los medios proporcionados por el Código de Procedimientos Civiles.
En los arts. 208 y 210 Pr. C.; al respecto se expresa en la forma en que debe
hacerse el emplazamiento de ley, y los administradores de justicia deben velar
porque se aplique, respetando las garantías constitucionales, de las personas a
emplazar, por ello se efectúa respetando los derechos constitucionales de
defensa, inmediación, igualdad y debido proceso, ya que no podría dejarse el
emplazamiento en la puerta principal del inmueble, pues no puede emplazarse a
una puerta, ya que ello no permite tener certeza que los demandados tendrían
conocimiento de la demanda, pues cualquier persona puede arrancar de la puerta
lo que se pegase en ella, pero si puede el notificador tratar de ubicar una persona
vecina o vigilante del lugar, que quisiere recibir el emplazamiento para el
demandado, y proceder con ello a efectuar la diligencia de ley.
Es decir, que esta forma de emplazar al demandado puede ser inapropiada,
pues no se tiene certeza si ha tenido o no conocimiento de las pretensiones de la
parte actora; ahora bien, muchos notificadores tienen impreso un formato para
20
realizar el emplazamiento; por lo que debe el notificador, relacionar claramente las
direcciones completas de los vecinos que se niegan a recibir la diligencia
encomendada, así como mencionar si es hombre o mujer la persona que se negó
a recibirla; no basta lo que se diga en un formato pre-diseñado; pues debe tratar
de realizar su trabajo, velando por que se administre una pronta y cumplida
justicia; y no levantar actas sacadas de inmediato, sin dar resultados que sean
creíbles; y si aún así no se pudo verificar el emplazamiento por medio de las
personas mencionadas en el art. 210 Pr. C., es hasta entonces que debe hacer el
emplazamiento por medio de esquela fijándola en la puerta principal.
21
EJEMPLO DE ACTA DE EMPLAZAMIENTO
POR MEDIO DE ESQUELA
Ref.- 1-1-08.
En final venida Juan Pablo Segundo y setenta y cinco avenida norte, numero
veinticinco, Colonia Brumas de la Escalón, ciudad de San Salvador, a las catorce
horas y cincuenta minutos del día nueve de enero de dos mil ocho, constituido el
infrascrito notificador del Juzgado de lo Civil de esta ciudad, con el fin de
EMPLAZAR: a la señora JUANA GUADALUPE LOPEZ, como demandada, dando
el resultado siguiente: en vista de hacer varios llamados a la puerta principal del
inmueble, sin recibir respuesta alguna, consultando a vecinos de la casa de al
lado, quienes no se identifican por no querer hacerlo, así mismo preguntando al
vigilante del lugar por la demandada, manifestándome que ella si vive en ese
lugar, pero que siempre llega muy noche, y en virtud que ninguna de las personas
antes relacionadas quisieron recibir la documentación necesaria para efectuar el
emplazamiento; es por lo que procedí a verificar el mismo por medio de esquela
que junto con una copia íntegra de la resolución de la admisión de la demanda,
deje pegada en la puerta principal del inmueble, dando cumplimiento al art. 210
inc. 2do. Pr. C., y para constancia firmo13
Firma del notificador
13 Referencia 1-1-08 Juzgado de lo Civil, San Salvador, departamento de San Salvador.
22
Consideraciones al ejemplo anterior:
Como podemos observar, en este caso, el notificador se vio en la necesidad
de efectuar el emplazamiento de esta manera, pues no encontró a la demandada,
los vecinos manifestaron no querer recibir nada, al igual que el vigilante, por lo
que teniendo certeza el notificador, que la demandada aún reside en el lugar,
procede a verificar el emplazamiento por medio de esquela.
23
5. LA NOTIFICACION.
a) DEFINICION:
1. LEGAL: Es el acto de hacer saber a la parte las providencias del Juez, art. 206 Pr.
C14.
2. DOCTRINAL: I. Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un
trámite o resolución judicial15.
II. Son todas las actuaciones del tribunal tendientes a hacer saber
primordialmente a las partes, las resoluciones emitidas en el
proceso16.
III. Es una constancia escrita puesta en los autos, de haberse hecho
saber a los litigantes una resolución del Juez u otro acto del
procedimiento.
3. GRUPAL: Acto por medio del cual, se informa del estado de un proceso a las partes
que intervienen en el mismo.
14 Art. 206 Código de Procedimientos Civiles, Constitución leyes Civiles y de Familia 2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López.
15 Cabanellas de las Cuevas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Edición actualizada, corregida y aumentada en 1997, Editorial Heliasta, Pág. 270.
16 Zetino Urbina, William Ernesto, apuntes de Derecho Procesal Civil, primera parte, Principios y Aspectos fundamentales clasificación y tramite de los juicios en materia civil 4ª edición 2007, Pág. 106.
24
b) IMPORTANCIA:
No debemos olvidar que el Art. 1276 PRC. Dice que en los escritos de
demanda y contestación y en cualquiera instancia, deberán las partes indicar la
casa en que debe buscárseles en el lugar del juicio para las citaciones,
notificaciones y demás diligencias que ocurran17. Siendo que el notificador está investido de autoridad para realizar
notificaciones, gozando de credibilidad en lo que expresan en las actas que
levantan, se tiene la presunción de veracidad para las partes y para terceros. La
seguridad de las actuaciones de esta clase tiene que ser evaluada, de esta
manera, en atención, no solo a la facultad del funcionario judicial de hacer uso de
esa calidad que el legislador le ha dado para poner en conocimiento lo proveído,
sino también, a la seguridad que debe existir en todo procedimiento judicial, que
tal acto se ha verificado en una determinada fecha; es un grado de confiabilidad
que se le ha dado al notificador para que pueda actuar, y sin el cual no existiría y
ni aún, se justificaría la existencia de este cargo.
c) FORMAS DE VERIFICARLA:
• Notificación personal.
Se vuelve necesario que las partes que intervienen en el juicio, tengan pleno
conocimiento de la resolución y que esta sea oportuna para que puedan ejercer
su derecho, por lo que este acto de comunicación se debe hacer en persona.
La notificación se verifica, entregando copia de la resolución y documentos
pertinentes; el art. 220 inc. 2do. Pr. C., establece que se hará la misma, leyendo
la resolución a la parte, es por eso que las resoluciones deben hacerse en
persona, pero no debemos dejar de lado la reforma que se hizo al art. 195 Pr. C.,
17 Art. 1276 Código de Procedimientos Civiles, Constitución leyes Civiles y de Familia 2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López.
25
de fecha 25 de marzo de 1993, pues en base a dicha reforma, ya no es necesario
leer la resolución a la parte, pues basta con hacer entrega de una copia integre de
la resolución a notificar, junto con el escrito que motivo la misma, y así tener
legalmente notificada la providencia.
Ahora bien, no olvidemos que para que las partes tengan derecho a que se
les haga las respectivas notificaciones en persona, estas al momento de
mostrarse parte en el proceso, deben proporcionar lugar para recibir las mismas,
dando cumplimiento a lo establecido en el art. 1276 inc. 1ro. Pr. C., y art. 193 ord.
7. Pr. C., y a falta de esto, el inc. 3ro. del art. 220 Pr. C., ya dispone que las
mismas se harán por medio de edicto, como lo veremos más adelante.
26
EJEMPLO DE ACTA DE NOTIFICACION
PERSONAL
REF. 107-2-05
En Colonia Escalón Norte, casa número cuatro, de la Ciudad de San Salvador, a
las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil
ocho. NOTIFIQUE: el auto de apertura a pruebas, a los señores, JOSE WILREDO
GOMEZ NUÑEZ y SILVIA ROXANA GOMEZ NUÑEZ, leyéndoselas íntegramente,
entregándoles copia de la misma, identificándolos con sus documentó único de
identidad número cero cuatro cero seis dos uno cinco tres guión tres, extendido
en San Salvador el día diez de octubre del año dos mil dos, y número cero uno
cuatro dos cinco nueve cero tres guión cero, extendido dieciséis de julio del año
dos mil dos, dándose por recibidos y para constancia firmamos.
NOTIFICADOR NOTIFICADOS
27
• Notificación por medio de esquela.
Esta se da cuando la parte a notificar no se encuentra en el lugar señalado
por ella para recibir las notificaciones, y debemos tener en claro, que la personas
a quienes deberíamos de notificar, son a las partes interesadas en el juicio, y que
constan como tal en el proceso.
Por lo que en relación a lo anterior, el art. 220 inc. 3ro. Pr. C., dispone que
si no se encuentra, se le dejará una esquela con alguna de las personas y de la
manera que establece el art. 210 Pr. C18.
Lo que se busca con esta forma de efectuar la notificación, es que la
persona que puede recibir la esquela, sea aquella que tenga un nexo filiar, laboral
o de vecindad, y que de certeza que entregará la esquela junto con la
documentación, a la persona que va dirigido el acto de comunicación.
No olvidemos, que en caso de no poder dar cumplimiento el notificador, a
lo establecido en el art. 210 inc. 1ro. Pr. C., es posible dejar la esquela fijada en la
puerta principal del lugar señalado para las notificaciones.
18 Arts. 220 inc 3ro. Y 210 ambos del Código de Procedimientos Civiles, Constitución leyes Civiles y de Familia 2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López
28
EJEMPLO DE ACTA DE NOTIFICACION
POR MEDIO DE ESQUELA
Ref.- 1-1-08.
En final venida Juan Pablo Segundo y setenta y cinco avenida norte, numero
veinticinco, Colonia Brumas de la Escalón, ciudad de San Salvador, a las catorce
horas y cincuenta minutos del día nueve de enero de dos mil ocho, constituido el
infrascrito notificador del Juzgado de lo Civil de esta ciudad, con el fin de notificar
de la Sentencia Definitiva, a la señora JUANA GUADALUPE LOPEZ, como
demandada, dando el resultado siguiente: en dicho lugar fui atendido por la
señora ANA BATRIZ LOPEZ, quien no se identifico por no tener a la mano su
documento de identidad, quien manifiesta ser hermana de la demandada y que
efectivamente reside en esta dirección, pero que no se encuentra porque está
trabajando; por lo que procedí a verificar la notificación por medio de esquela que
junto con una copia íntegra de la resolución de la admisión de la demanda, deje
en poder de la referida señora, dándose por recibida y para constancia firmo.
Firma del notificador
29
• Notificación por medio de edicto.
Las resoluciones que se pueden notificar por medio de edicto, son la apertura
a pruebas, el auto de tráigase para sentencia; y claro, no esta de más decir, que
por este medio no seria recomendable señalar una diligencia como inspección,
testigos, posiciones, etc.; pues no tendríamos seguridad en el proceso y se
violentarían derechos de las partes.
Teniendo en claro, que lo adecuado es que se realicen las notificaciones a las
partes en persona, muchas veces esto no es posible, por lo que con el fin de
garantizar la pronta y cumplida justicia, se ha facultado al Juez, para que haga las
notificaciones por medio del tablero de los tribunales.
Claro está, decir que esto no aplica para el emplazamiento, pues así lo
establece el art. 220 inc 1ro. Pr. C.
Toda notificación hecha por este medio, solo se puede verificar los días
martes y viernes, siguientes al día de la resolución.
El edicto tiene que contener la transcripción íntegra de la resolución que se
quiere notificar, pasadas doce horas de haberse fijado el edicto en el tablero, es
que surgen los efectos hechos por esta vía y se debe agregar al proceso, además
del acta respectiva, una copia del edicto.
30
EJEMPLO DE ACTA DE NOTIFICACION
POR MEDIO DE EDICTO
REF.- 51-2-06
En el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas y quince
minutos del día seis de julio del año dos mil siete.- NOTIFIQUE: del auto de las
diez horas del día cinco de julio de dos mil siete, al señor JOSE CRUZ GALICIAS
MENDEZ, por medio de edicto que fijé en el tablero judicial de este Tribunal, para
darle cumplimiento, al Art. 220 Pr. C.
NOTIFICADOR
31
• Notificación por medio de persona comisionada.
Por último, debemos agregar que la notificación también se puede hacer a
las partes, en el tribunal, por interpósita persona, a través de aquellas o aquella
que las partes hubieren comisionado en sus escritos para recibir las notificaciones
en su nombre, quienes son en la mayoría de los casos auxiliares que se avocan a
los tribunales para consultar el estado del proceso.
Las personas que comisionan las partes, son delegados de estos, que en
su nombre y representación reciben las notificaciones, dando mayor garantía que
la parte tiene conocimiento de la providencia que se ha dictado y del escrito que
la origina, además de la documentación pertinente, pero no debemos olvidar que
estas personas deben ser mencionadas en los escritos o la demanda, y que por lo
tanto, debe constar en el proceso que ellos tienen acceso al mismo, por decirlo
así, la parte actora.
Recordemos que no existe prohibición alguna para esta forma de
notificación, y encuentra su asidero legal de conformidad con el art. 2 inc. 1ro., en
relación con el art. 1238 inc. 3ro., ambos del Código de Procedimientos Civiles;
pero podríamos hablar de algunos requisitos necesarios para poder ser
comisionado, como por ejemplo ser egresado o licenciado en ciencias jurídicas,
pues se debe tener conocimiento de lenguaje jurídico y términos de las etapas
procesales19.
19 Arts. 2 inc 1ro. y 1238 inc. 3ro, ambos del Código de Procedimientos Civiles, Constitución leyes Civiles y de Familia 2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López
32
EJEMPLO DE ACTA DE NOTIFICACION
POR MEDIO DE COMISIONADO
REF. 107-2-05
En el Juzgado de lo civil de la Ciudad de San Salvador, a las quince horas y
cincuenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho. NOTIFIQUE:
el auto de tráigase para sentencia, al señor JOSE WILREDO GOMEZ NUÑEZ,
por estar comisionado en el presente proceso, leyéndosela íntegramente
entregándole copia de la misma, identificándolo con su documentó único de
identidad número cero dos cero seis dos uno cinco tres guión tres, extendido en
San Salvador el día diez de octubre del año dos mil dos, dándose por recibido y
para constancia firmamos.
NOTIFICADOR PERSONA COMISIONADA
33
Consideración a los ejemplos anteriores (notificación personal, por esquela, por
edicto y por comisionado):
Como hemos podido observar, en cada uno de los ejemplos anteriores, en
relación a la notificación, todas han sido efectuadas de forma correcta en cada
uno de los supuestos, las notificaciones se han verificado como lo establece la
ley, cuidando cada una de las reglas impuestas para el caso especifico, notando
que en el caso de realizar la notificación por medio de edito, esta solo puede
efectuarse los días martes y viernes, siguientes a la fecha del auto a notificar, tal y
como lo manifestamos en el apartado que trata al respecto.
Es por tal motivo, que se hace difícil que un notificador, no pueda efectuar tal
diligencia, pues en caso que no se encuentre la dirección para notificar las
resoluciones, es entonces que el notificador lo manifiesta en acta y se le previene
a la parte que proporcione nuevo lugar para notificar, evacuando (solventando) la
parte lo solicitado, es que se procede nuevamente a notificar, por lo que un
notificador no puede evadir su trabajo; tal como ocurre en el emplazamiento, pues
al no encontrar el lugar para realizar el mismo, igual se previene a la parte actora
para que proporcione la dirección correcta o en su defecto, nueva dirección y
poder así, seguir con el procedimiento establecido.
34
CAPITULO III
6.- SUPUESTOS FACTICOS ESPECIALES DEL EMPLAZAMIENTO
Ya se a hablado en el capitulo anterior sobre los actos de comunicación
que regula nuestra Legislación Salvadoreña y de los cuales en la practica se dan
casos especiales, de los que como futuros profesionales del derecho no debemos
omitir, ya que se busca tutelar el derecho de defensa y al realizar estos tipos de
actos como lo es el emplazamiento en la realidad se dan diferentes casos como lo
son los siguientes.
a) Emplazamiento a los Herederos.
En nuestra Legislación Salvadoreña se encuentra tácitamente el artículo
1276 inciso 2° del Código de Procedimientos Civiles, donde dispone “si durante el
transcurso del juicio falleciere alguna de las partes, se emplazará a sus herederos
para su continuación, dándoles el término designado en el artículo 211 si fueren
conocidos, y en caso de ser desconocidos se les emplazará por edictos que se
fijarán en lugares públicos por un término de quince días, pasado los cuales se
tendrá por hecho el emplazamiento y se les nombrará un curador especial que los
represente en el juicio”20.
El fallecimiento de alguna de las partes, acredita el alterar el curso normal
del proceso convirtiéndolo en una situación anormal por que el proceso queda en
suspenso, y lo que recomienda el legislador es emplazar a los herederos de la
parte que ha fallecido.
Un ejemplo claro, sería que la persona que es demandada falleciere antes
de hacer uso de su derecho de defensa, estando esta ya emplazada, el
20 Art. 1276 inc. 2° del Código de Procedimientos Civiles, Constitución leyes Civiles y de Familia 2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López
35
emplazamiento se mirará como no hecho y por consiguiente este emplazamiento
quedará en suspenso. De esta forma el juzgador al tener conocimiento del
demandado, deberá de hacer un nuevo emplazamiento a los herederos de este, a
fin de manifestar la defensa de los derechos respectivos, mismos que deben de
ser salvaguardados por el juez, el cual de acuerdo al Art. 2 Pr C. Y al principio de
probidad, debe de garantizar el acceso a la tutela.
Por lo tanto debe de haber mayor importancia en la tutela de los derechos
de aquellas personas que tomen la calidad de parte y a quienes se les imposibilita
la comparecencia material y necesariamente deben de comparecer a través de
aquellas personas a quien la ley a designado, en el caso que nos ocupa a fin de
que el proceso pueda posibilitar la seguridad jurídica en el ejercicio de los
derechos, la sucesión debe de ser representada a través de un juicio, por aquellas
personas que la ley denomino herederos.
Los herederos son aquellas personas que han sucedido a titulo universal
de todos los derechos y el patrimonio, las personas que les han resarcido
obligaciones de parte del titular y que deben de incoar el ejercicio de su
pretensión a través de los representantes de la sucesión a quienes ya hemos
determinado como herederos.
Lo anterior tiene como consecuencia que el juez debe de cerciorarse de la
legitimación y capacidad con la que pueden y deben obrar los representantes de
una sucesión, esto es con el propósito de que las resoluciones, diligencias y otros
actos que se verifiquen en un juicio puedan surtir efectos jurídicos.
Para que la persona se denomine heredera debe de probar y legitimar la
sucesión de parte del causante para que pueda ser parte del proceso, es así que
se vuelve necesario para las personas deben promover y realizar diligencias de
aceptación de herencia, de las cuales se pueden realizar por medio de un juez de
lo civil o por vía notarial, con el propósito que se conozca y se declare por la ley
su calidad de heredero para poder ser representante de la sucesión y parte en el
proceso.
36
Cuando se ordena el emplazamiento en una sucesión, debería de constar
en autos la certificación de la declaratoria de herederos emitida por el juez, o el
testimonio de la resolución final en donde consta quienes son los herederos
definitivos y estos documentos debieron ser proporcionados por la parte
interesada, es decir el autor, esto es solo el deber ser del supuesto, porque
sabemos que estos documentos han sido proveídos por la parte actora; Por lo
que en la practica lo anterior se reduce en la nominación de quienes son los
herederos sin que ofrezca o aporte los documentos.
Dentro de este contexto no le queda mas al juez que creer en lo
presentado por la parte actora, suponiendo la buena fe de este, en el caso que no
fueran estos los verdaderos herederos no se podría verificar el emplazamiento
pero si abría diligencia.
En el caso de que los herederos nominados por el actor sean realmente tal,
se volverá necesario que el colaborador judicial al verificar la diligencia solicite a
las personas nominadas como herederos que le exhiban el documento donde le
deviene tal calidad, esto con el propósito de salvaguardar una tutela efectiva,
tanto para la parte que promueve el juicio o la diligencia o proceso, por habérsele
atribuido calidad dentro del proceso. Lo anterior traería como consecuencia, el
supuesto que el heredero no colabora mostrando el documento que haría
cerciorarse de la calidad que tiene; en este caso es recomendable que en el acta
que el colaborador judicial levanta para efecto de emplazamiento, describa o
relacione que habiéndose constituido para emplazar a la sucesión X, a través de
sus herederos, al realizar la diligencia y habiéndole atendido la persona nominada
como tal, le requirió los documentos y habiendo manifestado que era el heredero
no mostro buena disposición para mostrar dicho documento.
Circunstancia que es relevante consignar en el acta a efecto que el juez y
las partes puedan tener seguridad que el emplazamiento se a verificado
válidamente, sobre todo se recuerda que verificada la diligencia al día siguiente
se corre termino para que sus representantes comparezcan a contestar la
demanda.
37
Si la sucesión compárese a través de los herederos a contestar la
demanda de conformidad al Art. 1274 inc. 1ro. Pr. C. debe probar su calidad de
heredero y por tanto representante legal de la sucesión.
En un dado caso, si en el proceso si la sucesión a través de quien se
emplazo, no comparece a contestar la demanda, el juicio sigue su curso,
declarando rebelde al emplazado, pues él ha actuado según lo que a plasmado el
notificador en el acta, una vez declarado rebelde y en virtud del principio de
probidad se a dado por efectivo el emplazamiento si no se pronuncia por la
rebeldía, entonces es obligación del actor probar la calidad de los herederos de
conformidad al art. 1274 inc 2° Prc. En el caso que el actor no puede probar la
calida se le hará una prevención, si no evacua dicha prevención, en seis meses el
juicio caducara.
En dado caso pase el termino probatorio sin que se haya probado la
calidad de los herederos y se encuentra en el transcurso de dictar sentencia, de
conformidad en el art. 1231 Pr C. Deberá de prevenírsele que legitime la calidad
de adversario dentro del tercero día, o de lo contrario se declarara la nulidad y lo
único que quedara valido es la demanda.
Art. 1276 inc. 3°, este artículo refiere que el emplazamiento se hará por
medio de edicto, si la representación legal de una persona jurídica caduca por
cualquier motivo en quien la ejercía en el juicio, se emplazará personalmente y en
la forma legal y con el término que señala el artículo 211 de este Código al
sustituto si fuere conocido. Si no fuere conocido en el juicio, se emplazará por
medio de edictos y de la manera que lo establece el inciso anterior, a quien
tuviere esa representación; y si nadie se presentare acreditando ser el
representante legal, vencidos los quince días del emplazamiento, el Juez o
tribunal ante quien penda el conocimiento del asunto, nombrará a la persona
jurídica un curador que la represente para la continuación del juicio.
38
b) Emplazamiento al Nuevo Representante Legal.
¿Quién es el representante legal, quienes tienen representante legal?
Representante legal, es aquel que actúa, en nombre y representación de
otro.
Una vez iniciado el proceso la parte ha nominado a un nuevo representante
legal, pero al darse el mandamiento de emplazamiento por parte del juez el
representante legal que estaba inscrito, ya no es el que compareció al proceso.
Cuando el representante legal nominado manifiesta que ha renunciado de
esa sociedad, se tendrá que prevenir por que el representante manifestó ya no
ser él el representante, le tendrá que prevenir al actor dentro del tercer día y
declarara nulo el auto de admisión de la demanda.
Como Diligencias para mejor proveer, el juez puede solicitar al registro de
comercio, que proporcione un informe, el que manifieste, quienes o quién es el
nuevo representante legal.
Si se caduco la personería se tendría que llevar la certificación del punto de
acta de elección de un nuevo periodo o si se le caduco la representación se tiene
que mostrar el acta del nuevo representante que será nombrado.
La importancia de la certificación, radica en la seguridad, la feaciencia y la
legitimación de la persona capaz para realizar la representación.
39
c) Emplazamiento para Ocurrir al Tribunal de Segunda Instancia.
No debemos olvidar lo que establece el Art. 113 Pr. C., el cual textualmente dice:
Los procuradores necesitan de poder o cláusula especial:
1º Para someter cualquier negocio a un arbitramento;
2º Para renunciar la apelación;
3º Para interponer el recurso de casación;
4º Para recusar Magistrados y Jueces;
5º Para recibir emplazamientos, para desistir de los recursos ordinarios o
extraordinarios que hubieren interpuesto o de las acciones o excepciones que
hubieren intentado u opuesto, y para aceptar tales desistimientos;
6º Para recibir cantidades litigadas, aprobar liquidaciones y cuentas y otorgar
escrituras de cualquiera clase;
7º Para absolver posiciones y aceptar o rechazar la confesión de la contraria;
8º Para deferir juramentos y prestarlos;
9º Para promover juicios conciliatorios;
10º Para transigir;
11º Para ceder la acción litigiosa.
Todas estas facultades, con excepción de la décima, podrán expresarse en globo
en el poder refiriéndose a este artículo; pero el notario tendrá cuidado de
explicarlas para cerciorarse de que el otorgante las conoce y comprende y por
40
eso las concede, haciéndolo constar así en el instrumento. Sin embargo, los
poderes que han de obrar en el exterior, deberán expresar directa y
separadamente las facultades especiales que se conceden, y no serán
autenticados si estuvieren en otra forma21.
De ahí que se vuelve importante el por qué debe de ser abogado quien
continúe los tramites en segunda instancia.
Es por lo anterior que en segunda instancia, la parte tiene que contratar a
un abogado, pues por los términos técnicos, no se puede confiar dicho tramite a
personas ajenas a la rama del derecho, tal como lo establece el art. 114 Pr. C.,
que dice: Todo procurador debe estar instruido y expensado, sin que en ningún
caso ni por pretexto alguno le sirva de excusa que no tiene instrucciones ni
expensas, pues que sin esto no debe hacerse cargo del poder; y a más de la
obligación del poderdante, la tiene personal el apoderado en cuanto a lo
prevenido en este artículo.
No es un verdadero emplazamiento por que es el emplazamiento solo para
contestar la demanda, existe notificación y no emplazamiento por que la sentencia
ya le favoreció.
Ahora bien, en virtud de lo antes manifestado, nos hemos formulado una
interrogante, que es la siguiente:
¿Es un verdadero emplazamiento, el realizado en segunda instancia?
Y la respuesta a esta interrogante es que “no lo es”, pues es solo una
notificación, para que la parte se pronuncie al respecto, esto fundamentado en
que solamente hay un emplazamiento, y que es el que da paso a la contestación
de la demanda, y en segunda instancia no se está contestando una demanda,
solo se pronuncia en relación al recurso, nada más. 21 Art. 113 del Código de Procedimientos Civiles, Constitución leyes Civiles y de Familia 2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López
41
NOTIFICACION
a) Termino del Llanto.
Art. 1257 PRC.- Cuando haya condenación de costas, se entiende que son
las procesales, sin que se comprendan las personales, sino cuando se mandan
resarcir los daños y perjuicios. En las procesales sólo se pagan las que la parte
victoriosa cubrió o debió cubrir con arreglo a arancel, pero no cuando nada ha
erogado, como cuando ella misma hace sus escritos o se los han formado de
gracia. Se presume de derecho que la parte ha formado sus escritos o que se los
han hecho de gracia, siempre que no conste en ellos la firma del abogado que los
ha formado y la suma que ha devengado por ellos. Si la parte fuere abogado y
dirigiere por sí el juicio, tendrá derecho para cobrar sus honorarios conforme a
arancel22.
Se entenderán costas procesales los derechos de oficina, los honorarios de
los Jueces que siendo abogados no tienen sueldo, los de los Conjueces, peritos,
abogados y procuradores, los derechos de los depositarios en su caso, los de los
interventores y curadores especiales y el valor del papel sellado. Los demás
gastos que ocasiona el juicio se entenderán costas personales.
22 Art. 1257 del Código de Procedimientos Civiles, Constitución leyes Civiles y de Familia 2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López.
42
7.- CRITICAS, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
a) Criticas.
1. Un punto importante para no dejar de lado, es el hecho de que los
notificadores en la mayoría de los casos, ya tienen modelos de actas
prefabricadas para realizar los emplazamientos y notificaciones, lo cual no
consideramos correcto, pues cada caso es distinto a los demás, y en cada
situaciones se presentan diferentes factores, que deben ser plasmados en las
actas correspondientes.
2. Los funcionarios responsables de efectuar el emplazamiento o la
notificación, en muchas ocasiones tienen una estrecha relación con las partes,
es decir, que este no acepte regalos, almuerzos u otros detalles que le
comprometen a devolver un favor determinado, pues en ocasiones, esto es
base para retardar o evitar un emplazamiento o notificación a beneficio de una
de las partes.
3. Los notificadores, al momento de efectuar el emplazamiento, no agotan los
medios estipulados por la ley, ya que en ocasiones, estos por no hacer su
trabajo diligentemente, se limitan a dejar pegado el emplazamiento en la
puerta principal, solo con un chicle o con un poco de tirro, sin fundamentar el
porque optar por esa forma de emplazamiento, ni justificar el mismo, pues no
dejan constancia en acta, si preguntaron a vecinos, vigilantes, etc.
43
b) Recomendaciones.
1. Que se cree una oficina de notificaciones, en la cual se controle a los
funcionarios que emplazan y notifican.
2. Evitar en lo posible, que los notificadores tengan actas prefabricadas, o que
estas le sean proporcionadas por los mismos jueces.
4. Dar cumplimiento al código de ética, pues hay muchos funcionarios,
(jueces, secretarios, colaboradores y notificadores) que a cambio de
regalos, retardan el debido proceso, y no dan paso a la integridad judicial.
5. Que el funcionario notificador se identifique correctamente portando alguna
identificación para su debida distinción hacia la población.
6. Que el notificador este seguro que es la persona correcta a emplazar o
notificar.
44
c) Conclusiones.
1. En el sistema judicial, no hay mayor control en relación a los funcionarios
que realizan los actos de comunicación.
2. En ocasiones se viola el principio de seguridad jurídica, pues al no verificar
correctamente dichos actos de comunicación, se violentan los derechos y
obligaciones de las partes, pues aunque el juicio civil se volviera verbal, los
actos de comunicación siempre tendrían que estar documentados por la
importancia de los mismos, ya que estos impulsan el proceso.
3. Los actos de comunicación, como tal, son momentos importantes y vitales
para el debido proceso, por lo que se vuelve necesaria una aplicación correcta
y legal de los mismos, respetando el debido proceso y los principios
constitucionales, pues de lo contrario generan nulidad en el proceso, dejando
todo sin efecto, hasta la presentación de la demanda.
45
REFERENCIAS
a) Referencias Legales.
• Constitución de la Republica de El Salvador, Constitución leyes Civiles y de
Familia 2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez
López.
• Código de Procedimientos Civiles, Constitución leyes Civiles y de Familia
2007, 9ª Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López.
• Ley Orgánica Judicial, Constitución leyes Civiles y de Familia 2007, 9ª
Edición, Editorial Lis, Compilador Licenciado Luís Vásquez López.
b) Referencias Bibliografícas.
• CABANELLAS DE LAS CUEVAS, GUILLERMO, Diccionario Jurídico
Elemental, Edición Actualizada, Corregida y Aumentada en 1997, BUENOS
AIRES, ARGENTINA Editorial Heliasta, 1997, 422P, ISBN 950-9065-98-6.
• OSORIO MANUEL, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales,
28ª ed, Actualizada y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas,
BUENOS AIRES, ARGENTINA, Editorial Heliasta, 2001, 1038 P, ISBN
950-885-005-1.
• VELASCO ZELAYA, MAURICIO ERNESTO, Reflexiones Procesales,
Primera Edición, BUENOS AIRES, ARGENTINA Editorial Heliasta, año
2002, 520 P.
• ZETINO URBINA, WILLIAM ERNESTO, Apuntes de Derecho Procesal
Civil, Primera parte, Principios y Aspectos Fundamentales Clasificación y
Tramite de los Juicios en Materia Civil, El Salvador, 4ª Edición 2007.
46
c) Referencias Jurisprudenciales.
• Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, Departamento de San Salvador.
• Juzgado de lo Civil, San Salvador, Departamento de San Salvador.
d) Referencias Electrónicas.
• PEREZ SANCHEZ, EMILIO JOSE. Los actos procesales de comunicación
al proceso civil: interdicción de indefensión [en línea]. 1ª ed. España, ES:
Universidad de Valencia. [citado el 27 de febrero del 2008]. Disponible. www.uv.es/~ripj/10cit.htm.
• Sentencia de Habeas Corpus: Referencia 139-2002R fecha 22/04/2003 [en
línea]. 1ª ed. El Salvador, SV: Sala de lo Constitucional, 2003. [citado 27 de
febrero de 2008]. Disponible http://www.jurisprudencia.gob.sv/weblj/constitucional/lineas%20de%20habeas%202003.pdf
47
ANEXO
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFIA
TEMA: “LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN”
PRESENTADO POR:
MIRNA CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ
JOSE LUIS DIAZ ALVAREZ
FELIX ENRIQUE DE LA O GONZALEZ.
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESORA: DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
FEBRERO DE 2008
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
INDICE
CONTENIDO PAGINAS Introducción……………………………………………………………….. i
I) Diagnostico……………………………………………………………… 1
II) Objetivos……………………………………………………………….. 2
i) General ii) Específicos
III) Estrategias…………………………………………………………….. 3
IV) Metas…………………………………………………………………. 4
V) Recursos………………………………………………………………. 5-6
i) Humanos ii) Materiales iii) Económicos iv) Tiempo
VI) Políticas……………………………………………………………….. 7 VII) Control y Evaluación………………………………………………… 8 VIII) Cronograma…………………………………………………………. 9 IX) Programa de Asesoria………………………………………………… 10 Referencias Bibliografícas………………………………………………… 11
i
INTRODUCCION
El plan de trabajo a desarrollar contiene los pasos metodológicos que se utilizaran
en el proyecto de realización de la monografía, el mismo contendrá objetivos
generales y específicos, que versaran sobre la investigación a realizar de los
actos de comunicación en materia procesal civil.
En el mismo se señalaran aspectos importantes en relación a la evolución
histórica de dichos actos de comunicación, aplicada a la realidad jurídica de la
legislación salvadoreña.
Ahondaremos en la importancia que los actos de comunicación tiene en el
proceso, la clasificación de estos, formalidades, como se deben hacer y como no
se deben hacer, así como los vicios y nulidades que pueden ocasionar a proceso.
El propósito a seguir como grupo es plasmar de manera clara, concisa y sencilla
el procedimiento a seguir en cada uno de estos actos.
El trabajo contendrá un diagnostico sobre la regulación y aplicación de los actos
de comunicación en la materia que hemos seleccionado, es decir, procesal civil.
1
I. DIAGNOSTICO
Como lo establecen diferentes autores los actos de comunicación son actos
adheridos al proceso, necesarios para el impulso procesal, respetando principios
y generando deberes y por supuesto obligaciones a aquellos que intervienen en
un juicio.
Lo que nos motivo como grupo a seleccionar este tema es el hecho que en
nuestro ámbito jurídico, se vuelve necesario estudiar las distintas formas o
mecanismos, que se utilizan para efectuar los mismo; siendo importantes todos y
cada un de ellos, pero se volverá necesario enfocar un poco mas nuestra atención
en lo referente al momento procesal del emplazamiento, por la importancia que en
el radica, el hecho de tener conocimiento de una acción legal, llamada demanda,
contra una determinada persona.
Así mismo, las formas de ejecución de cada uno de los actos de comunicación, en
sus diversas manifestaciones, las cuales se exigen para lograr una seguridad
jurídica, al informar de las resoluciones judiciales, logrando que dichos actos de
comunicación cumplan la finalidad de crear condiciones propicias para una buena
aplicación del derecho.
Dejar claro la forma de realizar, la cita, el emplazamiento o una sencilla
notificación es una de nuestros propósitos, así como también proveer de un
texto de consulta que manifieste los requisitos, efectos y consecuencias jurídicas
de los mismos.
Todo con el propósito de suplir la orfandad en que hoy por hoy se encuentra en
nuestra doctrina salvadoreña cuando se pretender consultar temas como el
objeto de la presente, y esto hace significativo sin lugar a dudas el tema
seleccionado para investigar.
2
II. OBJETIVOS
GENERAL
Crear una base documental en la cual se provea al estudiante universitario de
doctrina, procedimientos y formas empleadas en los actos de comunicación,
regulados en nuestra legislación salvadoreña.
ESPECIFICOS
- Interpretar los diferentes tipos de actos de comunicación regulados en
nuestra legislación civil.
- Dar a conocer las formalidades de cada una de las actas relacionadas con
los actos de comunicación y plasmar algunos errores que en ellas se
puedan cometer.
3
III. ESTRATEGIAS
El plan de trabajo sobre la temática de los actos de comunicación, en materia civil,
tendrá la siguiente estrategia:
Buscar en las diferentes Bibliotecas la información con respecto al tema de
investigación seleccionado.
Lectura y clasificación del material bibliográfico obtenido.
Visitar Juzgados de lo Civil.
Realizar entrevistas a jueces y personal.
Tener una coordinación e inmediación directa con el asesor.
Coordinación y cumplimiento de los plazos establecidos para la
investigación y la elaboración del tema.
La temática de la investigación a realizar será analítica, sintética, concisa,
realista y constructiva para la sociedad estudiantil.
Adoptaremos la discusión colectiva, en estrecha consulta con el asesor.
4
IV. METAS
a. Especificar, delimitar y analizar el tema objeto de estudio.
b. Buscar información en bibliotecas jurídicas, Juzgados de lo Civil y
clasificar lo relacionado a nuestro tema de estudio.
c. Recopilar la información necesaria para trabajar en la monografía.
d. Clasificar la información recopilada.
e. Analizar la información obtenida.
f. Revisar y subsanar observaciones o errores de fondo.
g. Entregar el informe final de la investigación en la fecha establecida.
h. Dejar un trabajo de investigación para las futuras generaciones de
estudiantes que lo consulten.
5
V. RECURSOS
a. Recurso Humano.
b. Recurso Material.
c. Recurso Financiero.
d. Recurso Tiempo.
RECURSO HUMANO
Asesor experto en la Materia.
• DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
Estudiantes egresados de la carrera de Licenciatura en Ciencias
Jurídicas:
• MIRNA CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ
• FELIX ENRIQUE DE LA O GONZALEZ
• JOSE LUIS DIAZ ALVAREZ
RECURSOS MATERIALES Computadora.
Papelería.
Transporte colectivo
Teléfono fijo y celular.
Biblioteca
Vehiculo propio.
Internet.
Fotocopiadoras.
6
RECURSOS FINANCIEROS:
RECURSOS COSTOS
Papelería $ 75.00
Fotocopias $100.00
Alimentación $200.00
Transporte $200.00
Impresiones $100.00
Anillado y Empastado $60.00
Llamadas Telefónicas $180.00
Medicamentos $25.00
Internet $100.00
Gastos extras $50.00
Otros $50.00
TOTAL $1140.00
RECURSO TIEMPO:
Se empezó a trabajar desde el 04 de Febrero del 2008 hasta la fecha de
entrega definitiva.
7
VI. POLITICAS
A) Política Institucional de la Universidad Francisco Gaviria.
Misión de la “Universidad Francisco Gaviria”: “la formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y
éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les
permita desarrollarse en un mundo globalizado.
Visión de la “Universidad Francisco Gaviria”. “Ser una de las mejores Universidades del país reconocida por la calidad de
sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su proceso
relevante aplicada a la solución de problemas nacionales”
B) Políticas Grupales: Las políticas grupales nos permiten un mejor avance de un plan de trabajo
para el desarrollo del mismo, utilizando las estrategias que se implementan
para llegar a la meta.
Tomando como base la misión y la visión de la Universidad Francisco Gaviria,
ellas nos regirán durante el proceso de la investigación, desarrollo y
realización de nuestra monografía, poniendo en práctica la enseñanza y
aprendizajes adquiridos.
Las políticas como grupo de trabajo serán: discusión y análisis grupal con el
asesor, utilizando el método analítico.
Por lo tanto nuestro enfoque investigativo con relación al tema a desarrollar,
será de acuerdo a la realidad que exige el proceso de monografía,
basándonos en la doctrina, leyes vigentes y la practica jurídica.
8
VII. CONTROL Y EVALUACION.
No. FECHA ACTIVIDAD HORA LUGAR REQUISITO RESPONSABLE
1 4 de febrero
del 2008 Asignación de temas a
egresados/as para la elaboración de la monografía.
De 3:00 a 5:30
Sala de
audiencias
Haberse inscrito
Facultad de
ciencias jurídicas
2 5 de febrero
del 2008 Facultad entrega a sección de
graduación cuadro consolidado de temas, egresados/as y
asesores/as para la elaboración de nombramientos
Sección de graduación
Facultad de
ciencias jurídicas
3 9 de febrero
del 2008
Notificación asesores/as de nombramientos
Horas
laborales
Sección de graduación
Facultad de ciencias jurídicas
4 9 de febrero
del 2008 Notificación a egresados/as sobre nombramientos de asesore/as y
entrega de talonarios
Horas laborales
Sección de graduación
Estar inscrito/a Sección de graduación
5 19 de febrero
del 2008 Entrega de plan de asesoria y
cronograma de ejecución a facultad
Horas laborales
Facultad
Egresados/as y asesor/a
6 21 de febrero
del 2008 Coordinador remite cronograma de ejecución a sección de graduación
Horas laborales
Sección de graduación
Facultad de ciencias jurídicas
7 25 de febrero
del 2008 Devolución de plan de asesoria
revisado por asesor/a y coordinador a egresados
Horas
laborales
Facultad
Facultad de ciencias jurídicas
8 Del 26 de febrero al
22 de marzo del
2008
Elaboración de monografía
Egresados/as y
asesor/a
9 26 de marzo del
2008 Entrega de 3 ejemplares anillados
y constancia de finalización de monografía firmada por asesor/a y
egresados/as
Horas
laborales
Facultad
_____________
Egresados/as y
asesor/a
10 27 y 28 de marzo del
2008 Se entregan ejemplares de
monografías al jurado Horas
laborales
Facultad
_____________ Facultad de
ciencias jurídicas
11 27 de marzo del
2008
Coordinador remite constancias de finalización de monografías a
sección de graduación
Horas laborales
Sección de graduación
_____________
Facultad de ciencias jurídicas
12 4 de abril del 2008
Devolución de monografías con observaciones, si aplica
Horas laborales
Facultad
___________
Jurados
13 7 de abril del 2008
Entrega de monografías y actas de observaciones(si las hubiere) a
egresados/as
Horas laborales
Facultad
___________
Facultad de ciencias jurídicas
14 12 de abril del 2008
Entrega de monografías por egresados/as con observaciones
incorporadas
Horas laborales
Facultad
___________
Egresados/as
15 Del 14 al 19 de abril del 2008
Presentación oral de monografía ante el jurado
Horas laborales
Sala de defensas
___________
Egresados/as
16 21 de abril del 2008
Entrega de las actas de presentación de monografías a
egresados/as y sección de graduación
Horas laborales
Facultad
___________
Facultad de ciencias jurídicas
17 Del 22 al 30 de abril del 2008
Entrega de monografías empastadas, CD y abstractas
Horas laborales
Biblioteca y oficina
de asistente
de rectoría
Haber culminado satisfactoriament
e el proceso y entrega de
documentación
Egresados/as
9
VIII. CRONOGRAMA
ACTIVIDADES
MESES
FEBRERO
MARZO
ABRIL
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Asignación del tema a egresados/as
para la elaboración de la monografía.
Facultad entrega a sección de graduación cuadro consolidado de temas, egresados/as y asesores/as
para la elaboración de nombramientos
Notificación asesores/as de nombramientos
Notificación a egresados/as sobre nombramientos de asesore/as y
entrega de talonarios
elaboración del plan de trabajo Entrega de plan de asesoria y
cronograma de ejecución a facultad
Entrega del plan de trabajo Entrega de plan de asesoria y
cronograma de ejecución a facultad
Coordinador remite cronograma de ejecución a sección de graduación
Devolución de plan de asesoria
revisado por asesor/a y coordinador a egresados
Visita juzgados de lo civil Visita a la biblioteca jurídica de la
facultad de ciencias jurídicas
Clasificar información recopilada Evaluar información recopilada Revisar y subsanar errores y
observaciones
Elaboración de monografía Entrega de 3 ejemplares anillados y
constancia de finalización de monografía firmada por asesor/a y
egresados/as
Se entregan ejemplares de monografías al jurado
Coordinador remite constancias de
finalización de monografías a sección de graduación
Devolución de monografías con observaciones, si aplica
Entrega de monografías y actas de
observaciones(si las hubiere) a egresados/as
Entrega de monografías por egresados/as con observaciones
incorporadas
Presentación oral de monografía ante el jurado
Entrega de las actas de presentación
de monografías a egresados/as y sección de graduación
Entrega de monografías empastadas, CD y abstractas
10
IX. PROGRAMA DE ASESORIA
PRIMERA REUNION SEGUNDA REUNION TERCERA REUNION CUARTA REUNION QUINTA REUNION SEXTA REUNION
SEPTIMA REUNION OCTAVA REUNION NOVENA REUNION DECIMA REUNION
TIEMPO DE CADA
REUNION: DOS HORAS
MESES
FEBRERO
MARZO
ABRIL
SEMANAS
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
11
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Cabanellas de Torres, Guillermo. Actualizado por Guillermo Cabanellas de
las Cuevas. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta 16ª Ed.
Buenos Aires, 2003. ISBN 950-885-046-9, 297 Paginas.
Constitución de la Republica de El Salvador (1983).
Código Civil.
Código Procesal Civil.
Otras.
Recommended