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NORMAS GENERALES
1- SUBDIVISION DEL SUELO.
CRITERIO GENERAL: La subdivisión de la tierra se ajustará a lo
establecido en la Ley 8912, Cap. III para las reas urbanas,
complementaria y rural, en base a las densidades establecidas,
requerimientos específicos y crecimiento poblacional de acuerdo con las
siguientes pautas:
SUBDIVISIONES EN AREA URBANA: Se regirán por lo que establece este Plan
para cada zona en particular admitiéndose las subdivisiones en manzanas,
cuando se asegure la dotación de agua potable y que la eliminación de
excretas no contamine la fuente de aprovisionamiento.
Para manzanas existentes se permitirá subdivisión de acuerdo a los
indicadores urbanísticos existentes establecidos para cada zona.
APERTURAS DE CALLES: Sé permitir n únicamente como prolongación de las
ya existentes en la actual trama urbana y conservar n las medidas y
dirección de las mismas.
PARCELAMIENTO: Las dimensiones mínimas de parcelas ser n las
determinadas para cada zona, conforme a lo establecido en el presente
Plan. En ninguna zona sé permitirán subdivisiones que alteren las
condiciones de frentes y superficies fijadas para cada una de ellas.
ZONAS DE RESERVA PARA AMPLIACION URBANA: Para‚ éstas rigen las mismas
reglamentaciones del área. Serán de aplicación los artículos 16°, 17°,
18° y 56° de la Ley 8.912 en el momento de su efectiva incorporación al
área urbana,
Conjuntamente con las reglamentaciones específicas que surjan del
estudio particularizado de la ampliación respectiva. El mismo deber
tener en cuenta los usos e indicadores establecidos en la zona aledaña m
s próxima y que no supere
Los indicadores máximos existentes en U1b.
DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL: Estos se desarrollarán con las mismas
indicaciones que las fijadas para zonas de reserva para completamiento
de tejido. Podrán utilizarse solamente en operatorias integrales.
PUBLICACION: Para proceder a la venta de la tierra se exigir al
vendedor la exhibición del plano de subdivisión aprobado, el número y
fecha de aprobación de la escritura pública que lo certifique, así como
el certificado de
zonificación con todas las restricciones que lo afecten surgidas del
presente Plan. Igual criterio se exigirá para cualquier operación
tendiente a la venta de bienes inmuebles en general. Para efectuar la
publicidad respectiva se controlar el estricto cumplimiento de la Ley
8.912 del año 1977.
2- TEJIDO URBANO.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.): Para cada zona el presente Plan
establece el Factor de Ocupación del Suelo, número que multiplicado por
la superficie de la parcela determina la superficie máxima de la misma
que puede ser ocupada por edificación.
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.): El presente Plan establece un número
que multiplicado por la superficie de la parcela determina la superficie
cubierta máxima que se permite para la misma.
DENSIDAD POBLACIONAL NETA: Para cada zona el presente Plan establece la
densidad poblacional neta que es la cantidad máxima de personas que se
admite por Hect. rea neta de espacio edificatorio.
Para determinar la cantidad máxima de personas por parcela se utilizará
la siguiente fórmula: número de
Habitantes = superficie de la parcela (m2.) X Densidad neta (hab./m2.).
Se toma la densidad neta de la zona reducida de Hectáreas a metros
cuadrados.
Para establecer la cantidad de personas que puede alojar un edificio se
computarán dos (2) personas por dormitorio. Si la unidad fuera de un (1)
solo ambiente se computará dos (2) personas como mínimo.
SUPERFICIE CUBIERTA MINIMA POR PERSONA: Se establecerán sobre la base
del cuadro del Art. 41°, Cap.II, Título III de la Ley 8.912 del año
1977.
2
-------------------------------------------------------------
USO CANTIDAD DE PERSONAS POR SUP. CUB. TOTAL
AMBIENTES DORMITORIO MINIMA POR PERSONA
-------------------------------------------------------------
Residencial Hasta 2 2 14 m2.
unifamiliar M s de 2 2 10 m2.
Residencial Hasta 2 2 15 m2.
multifamiliar M s de 2 2 12 m2.
Comercial y
Análogos 10 m2.
Espectáculos A definir por el municipio según
públicos, indus- características de cada uso y
trias y otros. supuesto.
-------------------------------------------------------------
En ningún caso la superficie cubierta resultante podrá sumar un volumen
de edificación mayor que el que establezca el F.O.T. para el caso.
PERFIL EDIFICABLE: Estos diferirán según las siguientes pautas normadas
por el Código de edificación:
- área descubierta entre volúmenes edificados;
- edificios entre medianeras, de perímetros libres, de
perímetros semi-libres y de alineación sobre Línea municipal;
- Línea municipal de esquina.
ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION: Queda definida en la zona correspondiente
a cada una de las mismas.
La aprobación de proyectos de casos de excepción quedar a criterio de la
S.O.P., debiendo presentar soluciones urbanísticas m s favorables que la
aplicación de la norma general y cumplimentar todos los otros
indicadores urbanísticos que los afecten. Podrán superar la altura
máxima admitida los cuartos de m quina, cajas de escaleras, tanques,
depósitos y lavaderos colectivos en azoteas, siempre que estén dentro
del ángulo correspondiente permitido para la zona. Que no configuren
locales habitables.
DE LA UTILIZACION DEL FONDO DE LA PARCELA: podrá utilizarse
exclusivamente para locales auxiliares (no habitables) del uso
predominante en la parcela, según la zona a que corresponda, tales como:
quincho, cochera individual,
depósitos, etc.
La altura máxima será de 3,50 mts. con cubierta no transitable y
podrá usarse todo el espacio aéreo que quede delimitado por la
proyección del ángulo de contrafrente a partir de la intersección de
dicha altura con la línea
divisoria de fondo de la parcela.
La superficie cubierta que se edifique en éstas condiciones ser parte
integrante de la superficie edificable permitida por el F.O.S. y F.O.T.
correspondiente.
ILUMINACION Y VENTILACION:
ESPACIO URBANO: Los locales de habitación y de trabajo solo podrán
ventilar al espacio urbano.
Se denomina espacio urbano al espacio aéreo abierto capaz de garantizar
buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos
ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica,
privacidad, Angulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación
y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental.
Se considera espacio urbano a:
a- El espacio de vía publica comprendido entre líneas municipales y
el comprendido entre dichas líneas y las de retiro
obligatorio o voluntario de la edificación.
b- El espacio libre del fondo de la parcela.
c- El espacio entre paramentos laterales de los edificios de
perímetro libre y las líneas divisorias entre parcelas, conectado
directamente con el espacio de vía publica y con el
espacio libre de manzana.
3
d- El espacio entre paramentos verticales correspondientes a un
mismo o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma
parcela.
e- Los patios apendiculares que queden incorporados a algunos de los
espacios anteriormente enumerados.
Los espacios urbanos ser n considerados como tales a partir de la
cota de nivel + - 0.00 mts. de vereda de la parcela. El dimensionamiento
de los mismos se reglamenta en particular según cada zona.
PATIOS AUXILIARES: Se denominan así las reas descubiertas ubicadas entre
los volúmenes construidos en las parcelas que por sus dimensiones no son
aptas para conformar el espacio urbano. A tales patios pueden iluminar y
ventilar los locales de las clases segunda y cuarta que se mencionan en
el Código de edificación, así como un dormitorio en unidades de vivienda
de tres o más dormitorios, debiendo en estos casos poseer los patios una
superficie mínima.
Todas las dimensiones y medidas están determinadas en el Código de
edificación.
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO: según lo establecido en la Ley 8.912 del
ago 1977 y Decreto 1.549 del año 1983 son de fundamental importancia a
la provisión de: agua corriente, cloacas, energía eléctrica y
tratamiento de vías de circulación.
ÉSTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: Este podrá ser abierto, semicubierto o
cubierto.
Para unifamiliares deber preverse un modulo mínimo de 15 m2.
Para viviendas multifamiliares deber preverse un modulo por unidad.
Las cocheras colectivas se calcular n con un modulo de 23 m2, incluyendo
las circulaciones necesarias para el desplazamiento de otros vehículos.
En edificios comerciales mayoristas, periódico u ocasional se destinará
un modulo mínimo de 100 m2. para edificios de hasta 500 m2. de
superficie cubierta. Para edificios de mayor superficie cubierta se
destinará como mínimo un 30% de la superficie total del lote.
En caso de autoservicios, supermercados y/o lotes con depósitos cuya
sala de venta exceda los 150 m2 cubiertos, deber solucionarse las
maniobras de carga y descarga dentro de los limites de la parcela.
TRATAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES: Para todas las zonas estos espacios de
la parcela deberán ser parquizados, no podrán destinar mas de un 50% de
su superficie para algún tratamiento diferenciado.
TRATAMIENTO DE ESPACIOS EN RETIROS DE FRENTE: Estos espacios deberán ser
parquizados en el 50% de su superficie, (terreno absorbente).
VEREDAS: Dentro del radio de la Primera Circunvalación, (Sub-área
urbanizada), se deber pavimentar la vereda con material antideslizante.
En caso de construcción, reconstrucción y/o refacción ser optativo de
dos (2) metros de terreno absorbente parquizado, (medidos a partir de la
línea del cordón). Se permitirá llegar con el solado hasta el cordón
frente a los accesos. En las avenidas de la Primera Circunvalación ser
obligatorio cumplir cor éstas condiciones en el caso de reconstrucción o
refacción.
En todas las zonas semiurbanizadas ser obligatorio pavimentar hasta dos
(2) metros a partir de la línea municipal. El resto ser espacio
parquizado, excepto frente a los accesos en que el pavimento podrá
extenderse hasta la línea del cordón.
No se permitirá edificación alguna, (ni cerramientos de cualquier tipo
y/o material, ni maceteros)
Solamente se permitirá un banco por vivienda de material prefabricado y
adherido al suelo.
Será obligatoria la forestación. Las especies deber n ser de sombra y de
hojas caducas. Se permitirá la especie predominante en la cuadra y en
ningún caso serán remplazados por especies ornamentales.
MARQUESINAS: Con ellas se podrá cubrir hasta un tercio del ancho de la
vereda. Deberá construirse en voladizo y de cualquier material de tipo
liviano.
TERRENO ABSORBENTE: el 50% del total determinado según el F.O.S. deber
ser absorbente parquizado o destinado a quinta familiar.
ANGULO PARA DETERMINAR ALTURA DE FACHADA: En todas las calles el ángulo
que define la altura de fachada, se tomar considerando el vértice de
medición en coincidencia con la intersección de la línea municipal y la
acera de la mano de
enfrente a la que se desea determinar.
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Frente a las plazas, el ángulo de 0° deber coincidir con la línea de
4.00 m. sobre la acera de las plazas medidos a partir de cordón.
ALTURA DE FACHADA: Es aquella que se eleva a 90° grados sobre la línea
municipal desde la cota de nivel + - 0.00 mts.
3- ADAPTACION DE ESTE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO SEGUN LEY 8912/77 A
LA LEY 11.459 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1.741/96, CAP.II -DE LA
UBICACION DE LOS ÉSTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES - ART. 40:
"A los efectos de establecer las zonas aptas para la instalación de
establecimientos industriales en el marco de la Ley 11.459 y del
presente Decreto, se considerarán los siguientes tipos de zonas”:
Zona A : Residencial exclusiva.
Zona B : Residencial mixta.
Zona C : Industrial mixta.
Zona D : Industrial exclusiva.
Zona E : Rural.
El grado de molestia se determina de 1 a 3 siendo ésta última la de
mayor grado de molestia.
Los depósitos se consideran Comercios cuando no se realiza ningún
tipo de fraccionamiento y se rigen por la Ley 7.315, o sea que es un
lugar exclusivamente de acopio.
Cuando los depósitos fraccionan los productos en su interior se rigen
por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario 1.741/96 de
"establecimientos Industriales".
Los Talleres son considerados Comercios y por lo tanto se rigen por
la Ley 7.315, de "Habilitación Sanitaria de establecimientos
Comerciales" radicados o que se radiquen en el territorio de la Pcia. de
Bs.As. Pero cuando los Talleres, depósitos o Industrias generan
residuos peligrosos se rigen por la Ley 11.720 de la" Generación,
manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento, y disposición
final de residuos especiales".
Para la radicación y desarrollo de depósitos y Talleres se tomar en
cuenta la clasificación de las Naciones Unidas, según el grado de
molestias (5 a 1 , siendo ésta última la de mayor grado de molestia),
teniendo en cuenta:
* la residencia;
* los productos finales;
* la calidad de los insumos;
* el transporte y la manipulación.
AREAS, SUBAREAS Y ZONAS
1 - AREA URBANA
Carácter: Es la destinada a asentamientos humanos intensivos y en ella
se desarrollan usos vinculados con la residencia, las actividades
terciarias y las de producción compatibles.
La misma comprende las siguientes sub. áreas: Urbanizada y
Semiurbanizada: Periurbano consolidado y Periurbano a Consolidar.
1.1 - SUBAREA URBANIZADA: U1, U2, U3, U4, U5.
Es la sub.area de mayor intensidad potencial de ocupación ya sea en
densidad poblacional como en volumen edificable. Posee actualmente la
totalidad de la infraestructura de servicios (E: electricidad, A: agua,
C: cloacas, G: gas y P: pavimento) y los servicios públicos, a excepción
de la U4 en completamiento. Comprenden las zonas U1a, U1b, U2a, U2b y
U2c.
1.1.1 - SUBAREA URBANIZADA 1
ZONA U1a: MICROCENTRO - ZONA A (s/ Ley 11.459- Decreto Reglamentario
1.741/96).-
Carácter: La conformación de ésta zona ésta dirigida a establecer un
tejido urbano que absorba la alta densidad propuésta y al mismo tiempo
mejore las condiciones de habitabilidad, espaciales y
estéticas. Será obligatorio que el uso predominante ésta ubicado total
o parcialmente en planta baja.
Usos: Predominante: Comercio – Administración.
Complementario: Vivienda.
No conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.4
generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.
5
No admisible: Talleres clase 5-4-3-2-1; Industrias clase 1-2-3;
Depósitos clase 5-4-3-2-1.
Límites por datos catastrales:
Circ. XVIII, Secc. A, Mz.72-80; Secc. B, Mz.144-153; Secc. C, Mz.168-
177; Secc. D, Mz. 242-250. En todas éstas manzanas solamente están
afectadas a ésta zona todas las parcelas frentistas a la Plaza 25 de
Mayo
Indicadores urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 2,5
Densidad Neta: 800 hab/ha.
Parcelamiento: Parcela existente. Para parcelamiento nuevo corresponde
20 metros de frente como mínimo con 600 m2. de superficie mínima.
Línea Municipal: Edificada (no necesariamente con locales)en un 70% del
total del ancho de la parcela
Fondo de parcela: S/ normas generales.
Altura de fachada: Máxima: + 18 m.
Mínima: + 7 m.
Angulo de frente: 45°
Angulo de contrafrente: 30°
Cocheras: S/ normas generales.
Veredas: S/ normas generales.
Marquesinas: S/ normas generales.
Servicios: E.A.C.G.P.
1.1.2 - ZONA U1b - MICROCENTRO - ZONA A - (S/ Ley 11.459- Decreto
Reglamentario 1.741/96).-
Carácter: Idem U1a.
Usos: Idem zona U1a.
Límites por calles y por datos catastrales:
Desde la intersección de Gral. Rodríguez y Pueyredón y por Gral.
Rodriguez hasta Avda. Soarez. Por Gral. Frias hasta Pringles, y por
hasta hasta Alvear; y por hasta hasta Alem, y por ésta hasta Avda.
Sarmiento. Por Almafuerte hasta Lavalle y por ésta hasta Las Heras por
ésta hasta Passo, y por ésta hasta Avda. Villarino. Por Balcarce hasta
Suipacha, y por ésta hasta Avda. Ceballos. Por San Lorenzo hasta
Bolivar y por ésta hasta Pueyrredon; y por ésta hasta Gral. Rodriguez.
Con excepción de las parcelas frentistas a la Plaza 25 de Mayo. Circ.
XVIII, Secc. A, Mz. 62-63-70-71, y de las Mz.72-80 con excepción de las
parcelas frentistas a la Plaza 25 de Mayo. Circ. XVIII, Secc. B,
Mz.135-136-137-145-146-147-154-155, y de las Mz.144-153 con excepción de
las parcelas frentistas a la Plaza 25 de Mayo. Circ. XVIII, Secc.C,
Mz.167-175-176-184-185-186, y de las Mz. 168-177 con excepción a las
parcelas frentistas a la Plaza 25 de Mayo.
Circ. XVIII, Secc. D, Mz.243-244-251-252-253-259-260-261 y de las
Mz.242-250 con excepción de las parcelas frentistas a la Plaza 25 de
Mayo.
Indicadores urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,8
Densidad neta: 450 hab/ha.
Parcelamiento: Parcela existente. Para parcelamiento nuevo corresponde
15 mts. de frente mínimo con 375 m2. de superficie mínima.
Línea municipal: Edificada, (no necesariamente con locales) en un 70%
del ancho total de la parcela.
Altura de fachada: Máxima: + 9.00 mts.
Mínima: + 7.00 mts.
Angulo de frente: 28°
Angulo de contrafrente: 30°
Cocheras: S/ normas generales.
Veredas: S/ normas generales.
Marquesinas: S/ normas generales.
Servicios: E.A.C.G.P.
1.1.3 - SUBAREA URBANIZADA 2
ZONA U2a: CUADRANTES BARRIALES -ZONA A - (S/ lEY 11.459 - D.
Reglamentario 1.741/96).-
6
Carácter: Corresponde a los cuatro cuadrantes de la subárea que rodean
al Microcentro. La propuésta para ésta zona ésta dirigida a dotar a la
misma de la infraestructura y el equipamiento necesario y adecuado para
lograr el abastecimiento de los barrios.
Y al mismo tiempo mejorar las condiciones de vida con el control de usos
y con una densidad media acorde al tejido urbano propuesto.
Usos: Predominante: Vivienda
Complementario: Comercio minorista - Administración
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV
Generalidades. Quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.
No Admisible: Industria clase 1-2-3, Talleres clase 4-3-2-1.
Límites por calles y por datos catastrales:
Cuadrante Norte: Desde Av. Urquiza y Conesa, por ésta hasta Maestro
Argentino, y por ésta hasta Antártida Argentina y por A. Argentina -
Krausse hasta Cerrillo de la Avería y por ésta Av. Güemes y en
coincidencia con el límite de la Zona U2b hasta Gral. Rodriguez y por
ésta hasta Pueyrredón, por ésta hasta Bolivar y por ésta hasta San
Lorenzo y por ésta hasta Ceballos.
Desde Av. Ceballos y Av. Urquiza, por ésta hasta Humberto 1° incluyendo
todas las parcelas frentistas, sobre ambas manos de Av. Urquiza.
Desde Humberto 1° y Av. Urquiza, por ésta hasta Conesa. A excepción de
todas las parcelas frentistas a Av. Ceballos y las comprendidas en la
Zona U2b, U2d, la plaza Colón, la plaza España y la plaza Venezuela.
Circ. XVIII, Secc. D, Mz:75 c-d, 76 c-d, 77 c-d, 88 a-b-c-d, 89 a-b-c-d,
90 a-b-c-d, 91 a-b-c-d.
Secc. A: Mz: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-19-20-21-22-23-
24-25-26-28-29-30-31-33-34-35-37-38-39-43-44-46-47-48-49-51-53-55-56-57-
58-59-60-61-64-65-66-67-68-69 y Mz 73 con excepción de las parcelas
frentistas a la Av. Urquiza y Av. Ceballos Las Mz: 74-75-76-77-78 con
excepción de las parcelas frentistas a la Av. Ceballos.
Las Mz: 32-40-42 y 50 con excepción de las parcelas frentistas a plaza
Colón.
Las Mz: 18-27-36-45 y 54 con excepción de las parcelas frentistas a Av.
Soarez.
Las Mz: 9 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Soarez a Plaza
España y las parcelas frentistas a Av. Urquiza correspondiente a las Mz:
213 d-b, 206 d-b, 199 b-d, 192 b-d, 87 d.
Cuadrante Este: Desde Av. Soarez y Guido, por ésta y sobre ambas líneas
municipales hasta Av. Ortiz. y desde Av. Güemes y Junín, por ésta y
sobre ambas líneas municipales hasta Av. Sarmiento. Desde Av. Ortiz y
Moreno, por ésta y sobre ambas líneas municipales hasta Alem, y por ésta
hasta Alvear y por ésta hasta Pringles, y por ésta hasta Frias, y por
ésta hasta Av. Soarez. A excepción de todas las parcela frentistas a:
Av. Soarez, Av. Güemes, Av. Urquiza, Av. Sarmiento y a plaza Mitre.
Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 91-92-93-94-95-96-97-100-101-102-103-104-105-
106-109-110-111-113-114-115-118-119-123-124-127-128-129-131-132-133-138-
139-140-141-142-148-149-150-151.
Mz.81 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Güemes y Av.
Soarez.
Mz.89 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Güemes y Av. Ortiz.
Mz.160 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Ortiz y Av.
Sarmiento.
Las Mz: 90-99-108-117-126 con excepción de las parcelas frentistas a Av.
Soarez. Las Mz: 82-83-84-85-86-87-88 con excepción de las parcelas
frentistas a la Av. Güemes.
Las Mz: 98-107-116-125-134-143-152 con excepción de las parcelas
frentistas a Av. Ortiz.
Las Mz: 156-157-158-159 con excepción de las parcelas frentistas a Av.
Sarmiento.
Las Mz: 112-120-122-130 con excepción de las parcelas frentistas a plaza
Mitre.
Cuadrante Sur: Desde Av. Sarmiento y Ayacucho, por ésta sobre ambas
líneas municipales hasta Av. 22 de Octubre. Desde Av. Avellaneda y P.
Grisolía, por ésta y sobre ambas líneas municipales hasta Av.
Villarino. Desde 22 de Octubre y San Martín, por ésta sobre ambas líneas
municipales hasta Passo, y por ésta hasta Las Heras y por ésta hasta
Lavalle y por ésta hasta Almafuerte y por ésta hasta Av. Sarmiento.
Desde Almafuerte y 25 de Mayo, por ésta y sobre ambas líneas municipales
hasta Av. Avellaneda.
Circ. XVIII, Secc. D, MS: 254-255-256-257-262-263-264-265-266-269-270-
271-272-273-274-275-278-279-280-282-283-284-287-288-289-290-291-292-293-
296-297-298-299-300-301-302-305-306-307-308-309-310-311.
Sep. H, Mz: 312 (Distrito de urbanización especial N°1 Federación creado
por ordenanza 2594/88 sigue en vigencia).
7
La Mz: 249 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Sarmiento y a
Av. Avellaneda.
La Mz: 321 con excepción de las parcelas frentistas a Av. Avellaneda y a
Av. 22 de Octubre.
La Mz: 313 con excepción de las parcelas frentistas a Av. 22 de Octubre
y a Av. Villarino.
Las Mz: 245-246-247 y 248 con excepción de las parcelas frentistas a Av.
Sarmiento.
Las Mz: 258-267-276-285-294-303 y 312 con excepción de las parcelas
frentistas a Av. Avellaneda.
Las Mz: 314-315-316-317-318-319 y 320 con excepción de las parcelas
frentistas a Av. 22 de Octubre.
Las Mz: 268-277-286-295 y 304 con excepción de las parcelas frentistas a
Av. Villarino.
Las Mz: 272-280-282 y 290 con excepción de las parcelas frentistas a
Plaza Belgrano.-
Cuadrante Oeste: Desde Av. Ceballos y Suipacha por ésta hasta Balcarce y
por ésta hasta Av. Villarino.
Desde Balcarce e Hipólito Irigoyen, por ésta y sobre ambas líneas
municipales hasta Av. Echeverria Desde Av. Villarino y Biedma, por ésta
y sobre ambas líneas municipales hasta Suipacha. Y por ésta
hasta Saavedra, y por ésta hasta V. Loveira, y por ésta hasta Alberdi, y
por ésta hasta Tucumán. Por Tucuman hasta Balcarce, y por ésta
hasta Boquerón,y por ésta hasta Necochea, y por ésta hasta Av. 3 de
Febrero. A excepción de todas las parcelas frentistas a Plaza Varela.
Circ.XVIII, Secc.C, Mz: 170-171-172-173-174-180-181-182-183-190-192-193-
194-202-203-210-211-212-220-221-229 y 230.
Las Mz: 195-204-213-222 y 231 con excepción de las parcelas frentistas a
Av. Villarino.
Las Mz: 162-163-164-165 y 166 con excepción de las parcelas frentistas a
Av. Ceballos.
Las Mz: 199-191 y 201 con excepción de las parcelas frentistas a Plaza
Varela.
La Mz: 169 con excepción de las parcelas frentistas a Av. 3 de Febrero.
Las Mz: 238 y 239 con excepción de las parcelas frentistas a Av.
Echeverría.
La Mz: 240 con excepción de las parcelas frentistas a la Av. Villarino y
a la Av. Echeverría.
La Mz: 161 con excepción de las parcelas frentistas a la Av. Ceballos y
Av. 3 de Febrero.
Indicadores urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,2
Densidad Neta: 300 hab/ha.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo 15 mts. de frente
mínimo y 375 m2. de superficie mínima.
Línea municipal: Edificada,(no necesariamente con locales) en un 70% del
ancho total de la parcela.
Fondo de parcela: S/ normas generales.
Altura de fachada: Máxima + 6 mts.
Mínima + 3 mts.
Angulo de frente: 20°
Angulo de contrafrente: 30°
Cocheras: S/ normas generales.
Veredas: S/ normas generales.
Marquesinas: S/ normas generales.
Servicios: E.A.C.G.P.
ZONA U2b: CORREDORES PRIMARIOS - ZONA A - (S/ Ley 11.459 - D.
Reglamentario 1.741/96).-
Carácter: Se trató de reafirmar en estos corredores la tendencia natural
al uso comercial - administrativo. Y a su vez se trató de jerarquizarlo,
privilegiando con los indicadores urbanísticos propuestos, el uso
combinado de comercio y administración. Ser obligatorio que el uso
predominante éste ubicado total o parcialmente en planta baja.
Usos: Predominante: Comercio-Administración.
Complementario: Vivienda
No conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV.
Generalidades. Quedando la resolución a cargo de la C.A.O.P.
No admisible: Industrias clase 1-2-3. Talleres clase 5-4-3-2-1.
Depósitos clase 5-4-3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
8
Desde Av. Echeverría, 22 de Octubre y Villarino, por ésta y para todas
las parcelas frentistas sobre ambas líneas municipales hasta su
intersección con Balcarce y Passo.
Circ. XVIII, Secc. C, Mz: 195-204-213-231 (solamente las parcelas
frentistas a Av. Villarino) y la Mz: 240 (solamente las parcelas
frentistas a Av. Villarino y a Av. Echeverria).
Circ. XVIII, Secc. D, Mz: 268-277-286-295-304(solamente las parcelas
frentista a Av. Villarino)y la manzana 313(solamente las parcelas
frentistas a Av. Villarino y a Av. 22 de Octubre).
Desde la Avenidas: 3 de Febrero, Urquiza y Ceballos por ésta y para
todas las parcelas frentistas a ambas líneas municipales hasta su
intersección con Suipacha y San Lorenzo.
Circ. XVIII, Secc. C, Mz: 162-163-164-165-166(Solamente las parcelas
frentistas a Av. Ceballos y 3 de Febrero).
Circ. XVIII, Secc. A, Mz:74-75-76-77-78(solamente las parcelas
frentistas a la Av. Ceballos) y la Mz: 73(solamente las parcelas
frentista a la Av. Ceballos y Av. Urquiza).
Desde Avenidas: Bernardo de Irigoyen, Güemes y Soarez, por ésta y para
todas las parcelas frentistas sobre ambas líneas municipales hasta su
intersección con Gral. Rodriguez y Frias.
Circ. XVIII, Secc. A, Mz: 18-27-36-45-54(solamente las parcelas
frentistas a la Av. Soarez) y la Mz: 9 (solamente las parcelas
frentistas a Av. Soarez y Av. Bernardo de Irigoyen).
Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 90-99-108-117-126(solamente las parcelas
frentistas a la Av. Soarez) y la Mz: 81 (solamente las parcelas
frentista a la Av. Soarez y a Av. Güemes).
Desde las Av.: Avellaneda, Ortiz y Sarmiento, por ésta para todas las
parcelas frentistas sobre ambas líneas municipales hasta su intersección
con Almafuerte y Alem.
Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 156-157-158-159 (solamente las parcelas
frentistas a Av. Sarmiento) y la Mz: 160 (solamente las parcelas
frentistas a Av. Sarmiento y a Av. Ortiz)
Circ. XVIII, Secc. D, Mz: 245-246-247-248 (solamente las parcelas
frentistas a Av. Sarmiento) y la Mz: 249 (solamente las parcelas
frentistas a Av. Sarmiento y a Av. Avellaneda).
Indicadores urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 2,4
Densidad Neta: 600 hab/ha.
Parcelamiento: Existente. En caso de parcelamiento nuevo ancho mínimo de
parcela 20 mts. y 600 m2. de superficie mínima.
Línea municipal: Edificada (no necesariamente con locales) en un 70% del
ancho total de la parcela.
Fondo de parcela: S/ normas generales.
Altura de fachada: Máxima 12 mts.
Mínima 7 mts.
Angulo de frente: 25°
Angulo de contrafrente: 30°
Cochera: S/ normas generales.
Veredas: S/ normas generales.
Marquesinas: S/ normas generales.
Servicios: E.A.C.G.P.
ZONA U2c: NODOS BARRIALES - ZONA A - (S/ Ley 11.459- y D. Reglamentario
l.741/96).-
Carácter: Se propone consolidar los Nodos Barriales en torno a sus
plazas, completando su equipamiento con la propuesta del uso
predominante. Además a través de los indicadores urbanísticos se
pretende mejorar y jerarquizar la imagen en forma volumétrica y
espacial.
Usos: Predominante: Vivienda.
Complementario: Comercio minorista - Administración privada.
No conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.
No admisible: Industria clase 1-2-3. Depósitos clase 5-4-3-2-1. Talleres
clase 5-4-3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
Circ. XVIII, Secc. A, Mz: 32 (solamente las parcelas rentistas a calle
Bouchardo). Mz: 42 (solamente las parcelas frentistas a calle Colón).
Mz: 50(solamente las parcelas frentistas a calle Vicente Lopez). Mz: 40
(solamente las parcelas frentistas a calle Yapeyú).
Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 112 (solamente las parcelas frentistas a calle
Rosetti). Mz: 122 (solamente las parcelas frentistas a calle Alte.
Brown). Mz: 130 (solamente parcelas frentistas a calle Dean Funes).
9
Mz: 120 (solamente las parcelas frentistas a calle L.N. Alem).
Circ. XVIII, Secc. D, Mz: 272 (solamente las parcelas frentistas a calle
Gral. Pintos). Mz: 282(solamente las parcelas frentistas a calle
Brandzen). Mz: 290 (solamente las parcelas frentistas a calle M.
Calderón). Mz: 280 (solamente las parcelas frentistas a calle
Almafuerte).
Circ. XVIII, Secc. C, Mz: 191 (solamente las parcelas frentistas a calle
Lamadrid). Mz: 201 (solamente las parcelas frentistas a calle V.
Loveira). Mz: 209 (solamente las parcelas frentistas a calle
J.B. Alberdi). Mz:199 (solamente las parcelas frentistas a calle E.
Mitre).
Indicadores urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,8
Densidad Neta: 450 Hab/ha.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo corresponde 15 mts.
de frente mínimo y 375 m2. de superficie mínima.
Línea municipal: Edificada (no necesariamente con locales), en un 70%
del ancho total de la parcela.
Fondo de parcela: S/normas generales.
Altura de Fachada: Máxima: 9 mts.
Mínima: 6 mts.
Angulo de frente: 28°
Angulo de contrafrente: 30°
Cocheras: S/ normas generales.
Veredas: S/ normas generales.
Marquesinas: S/ normas generales.
Servicios: E. A. C. G. P.
1.1.3 - SUBAREA URBANIZADA 3
ZONA U3 : CORREDORES SECUNDARIOS - ZONA B-(S/ Ley 11.459 y D.
Reglamentario 1.741/96).-
Carácter: Tiene una tendencia natural para la localización de talleres e
industrias pequeñas, así como también comercios mayoristas y minoristas,
periódico y ocasional.
De esto surgió la propuesta para generar, a través de los indicadores
urbanísticos y la definición de los usos, una zona definida y
organizada, favorecida por su ubicación respecto a la trama vial.
Usos: Predominante: Talleres clase 5-4-3. Depósitos clase 5-4-3.
Industrias clase 1. Comercio mayorista, minorista: periódico y
ocasional.
Complementario: Vivienda.
No conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A.O.
P.
No admisible: Industrias clase 2-3. Talleres 2-1. Depósitos 2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
Desde Belgrano, Cerrillo de la Aveira y Av. Güemes, por ésta y sobre
ambas líneas municipales hasta su intersección con la Av. Ortiz.
Desde la intersección de la Av. Güemes y Av. Ortiz por ésta y sobre
ambas líneas municipales hasta su intersección con calle Moreno.
Desde calle 25 de Mayo y Av. Avellaneda, Por ésta y sobre ambas líneas
municipales hasta su intersección con la Av. 22 de Octubre.
Desde Av. Avellaneda y Av. 22 de Octubre, por ésta y sobre ambas líneas
municipales hasta su intersección con San Martín y F. Ameghino.
Desde A. Báncora, H. Irigoyen y Av. Echeverría, por ésta y sobre ambas
líneas Municipales hasta su intersección con la Av. 3 de Febrero.
Desde Av. Echeverria y Av. 3 de Febrero, por ésta y sobre ambas líneas
municipales hasta su intersección con calle 9 de Julio.
Circ. XVIII, Secc. F, Qtas: 175 Mz. c y Fracc. I - 176 Mz. c, d - 177
Mz. c, d - 178 Mz. c, d (solamente las parcelas frentistas a Av. Güemes)
- 179 Mz. c (solamente parcela de la esquina frentista a Av.
Güemes y Av. Ortiz).
Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 82-83-84-85-86-87-88(solamente las parcelas
frentistas a Av. Güemes) y Mz: 89 (solamente parcelas frentistas a Av.
Güemes y Av. Ortiz).
Circ. XVIII, Secc. H, Qtas: 268 Mz: a ,c - Mz:275 a, c- Mz: 282 a, c -
289 Mz: a,c (solamente parcelas frentistas a Av. Ortíz).
Circ. XVIII, Secc. B, Mz: 98-107-116-125-134-143-152(solamente parcelas
frentistas a Av. Ortiz).
10
Circ. XVIII, Secc. H, Qtas: Mz:328 a, c - Mz:335 a, c 342 Mz: a, c -
349 Mz: a,c (solamente las parcelas frentistas a la Av. Avellaneda).
Secc. K, Mz: 452 a (solamente parcela de la esquina frente a Av.
Avellaneda y 22 de Octubre).
Secc. D, Mz: 258-267-276-285-294-303-312(solamente parcelas frentistas a
la Av. Avellaneda) y la Mz: 321(solamente parcelas frentistas a Av.
Avellaneda y 22 de Octubre.
Secc. D, Mz: 320-319-318-317-316-315-314(solamente parcelas frentistas a
la Av. 22 de Octubre.
Secc. K, Mz: 448 a-c, Mz: 449 a-c, Mz: 450 a-c(solamente las parcelas
frentistas a la Av. 22 de Octubre).
Circ. XVIII Secc. C, Mz: 233-234-235-236-237-238-239(solamente las
parcelas frentistas a la Av. Echeverría).
Secc. J, Mz: 363 a-b, Mz: 364 a-b, Mz: 365 a-b, Mz: 366 a-b (solamente
parcelas frentistas a Av. Echeverría) y Qta. 362.
Circ. XVIII, Secc. C, Mz: 169-178-187-196-205-214-223 (solamente
parcelas frentistas a la Av. 3 de Febrero) y Mz: 232 (solamente parcelas
frentistas a la Av. 3 de Febrero.
Secc. C, Mz: 246 b-d, Mz: 253 b-d, Mz: 260 b-d, Mz: 267 b-d (solamente
parcelas frentistas a la Av. 3 de Febrero).
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,2 para uso Predominante
0,6 para uso complementario
Densidad Neta: Actual 150 Hab/ha.. Potencial 300 Hab/ha.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo corresponde 15 mts.
de frente mínimo con 375 m2 de superficie mínima.
Línea municipal: Edificada (no necesariamente con locales) en un 70% del
ancho total de las parcelas.
Fondo de parcelas: S/ normas generales.
Altura de fachada: Máxima: + 9 mts.
Mínima: + 6 mts.
Angulo de frente: 28°
Angulo de contrafrente: 30°
Cocheras: S/ normas generales.
Veredas: S/ normas generales.
Marquesinas: S/ normas generales.
Servicios: E.A.G.P.
1.1.4 - SUBAREA URBANIZADA 4
ZONA U4: BARRIO DIAGONAL - ZONA A (S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario
1.741/96).-
Carácter: De características similares a la zona U2a, pasar
automáticamente a formar parte de la misma a medida que se complete la
infraestructura de servicio faltantes: cloacas en ejecución,
pavimento y desagües pluviales. O sea Zona U2a con sus respectivos
indicadores.
Usos: Predominante: Idem U2a.
Complementario: Idem U2a.
No conforme: Idem U2a.
No admisible: Idem U2a.
Límites por calles y por datos catastrales:
Desde Av. 3 de Febrero y Necochea, por ésta hasta Boquerón, por ésta
hasta Balcarce, por ésta hasta Tucumán, por ésta hasta J.B. Alberdi, por
ésta hasta V. Loveira, por ésta hasta Saavedra, por ésta hasta
Suipacha y por ésta hasta Av. Echeverría.
Circ. XVIII, Secc. C, Mz: 179-18-189-197-198-206-207-208-215-216-217-
218-219-224-225-226-227-228. Las Mz: 233-234-235-236-237 (a excepción de
las parcelas frentistas de Av. Echeverría) y Mz. 232 (a excepción de
parcelas frentistas a Av. Echeverría y 3 de Febrero).
Las Mz: 178-187-196-205-214-223 (a excepción de las parcelas frentista a
Av. 3 de Febrero).
La Mz: 209 (a excepción de las parcelas frentistas a Plaza Varela).
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 0,6
Densidad Neta: Actual = 150 hab./ha. o sea 1 vivienda por parcela .
Potencial = 300 hab./ha.
Parcelamiento: Idem U2a.
Línea Municipal: Idem U2a.
11
Fondo de parcela: Idem U2a.
Altura de Fachada: Máxima + 6 mts.
Mínima + 3 mts.
Angulo de frente: 20°
Angulo de contrafrente: 30°
Cocheras: S/ normas generales.
Veredas: S/ normas generales.
Marquesinas: S/ normas generales.
Servicios: E. A. C.(parcial) G. P.(parcial)
1.1.5 - SUBAREA URBANIZADA
ZONA U5: CORREDOR DE ACCESO - ZONA A (S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario
1.741/96).-
Carácter: Ésta zona posee características de actividades terciarias,
con tejido urbano compacto y con carencias de cloacas y pavimento en
calles transversales.
Usos: Predominante: Comercial - Administrativo.
Complementario: Vivienda.
No conforme: Cumplir con las normas especificadas en el Cap. IV
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A. O.
P.
No Admisible: Industria 1-2-3.Talleres 5-4-3-2-1.
Depósitos 5-4-3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
Desde calle A. Báncora y Av. Echeverria a Av. 22 de Octubre, hasta F.
Ameghino, y por ésta hasta P. Zacarias -Calle 73 hasta A. Báncora y por
ésta hasta Av. Echeverria.
Desde la intersección de P. Zacarías-Calle 73 y Av. Calixto Calderon, y
por ésta hasta Calle 99 (todas las parcelas frentistas sobre ambas
manos).
Circ. XVIII, Secc. J-K, Mz: 367a-b, 447a-b y las parcelas frentistas a
Av. Calixto Calderón de las Mz: 379-459-380-460-392-472-393-473-405-485-
406-486-418-498-419-499-431-511-432-512-445-524-525-446-526.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,8
Densidad Neta: Actual =150 Hab./ha.
Potencial = 300 Hab./ha.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo 15 mts. de frente
mínimo y 375 m2. de superficie mínima.
Línea Municipal: Edificada (no necesariamente con locales), en un 70%
del ancho total de la parcela.
Fondo de Parcela: S/ normas generales.
Altura de Fachada: Máxima + 9 mts.
Mínima + 6 mts.
Angulo de frente: 28°
Angulo de contrafrente: 30°
Cocheras: S/ normas generales.
Veredas: S/ normas generales.
Marquesinas: S/ normas generales.
Servicios: E. A. C.(parcial) G. P.(parcial)
1.2 SUBAREA SEMIURBANIZADA
1.2.1 PC: PERIURBANO CONSOLIDADO
1.2.2 PaC: PERIURBANO A CONSOLIDAR
Carácter: Ésta sub-rea ésta comprendida entre el perímetro exterior al
anillo de las avenidas de circunvalación y lo que se considera como
límite de la mancha urbana. Constituyendo de hecho una parte del centro
de población por su utilización como tal, con parte de la
infraestructura de servicio y del equipamiento necesario, pero que una
vez completados pasarán a constituirse en sub-áreas urbanizadas.
Debiendo lograrse como prioridad el completamiento de la infraestructura
de servicio, el equipamiento comunitario y la edificación de las
parcelas.
1.2.1 P.C.
1.2.1.1 P.C.a PERIURBANO CONSOLIDADO a -ZONA A -(S/ Ley 11.459 y D.
Reglamentario 1.741/96).
12
Carácter: Corresponde a zonas adyacentes a las Avenidas de primera
circunvalación, con tejido urbano compacto y con carencia de algunos
servicios: de agua, cloacas y/o gas. También hay carencias de servicios
de apoyo, equipamiento comunitario y comercio diario.
Usos: Predominante: Vivienda.
Complementario: Comercio diario y ocasional. Administración.
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Generalidades.
No Admisible: Industrias clase 1-2-3. Talleres clase 5-4-3-2-1.
Depósitos clase 5-4-3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
Desde calle Rivadavia entre Av. Urquiza y calle 30 por lo comprendido
entre ambas hasta Av. B. De Irigoyen, (a excepción de las parcelas
frentistas a Av. Urquiza).
Circ. XVIII, Secc .G, Mz: 192b-d, 199b-d, 206 b-d, 213 b-d (a excepción
de las parcelas frentistas a Av. Urquiza).
Desde Av. Ortiz y A. Mathus, por ésta hasta Bomberos Voluntarios y por
ésta Río Juramento y por ésta hasta Primera Junta y por ésta hasta
Alsina y por ésta Av. Ortíz, (a excepción de las parcela frentistas a
Av. Ortiz).
Circ. XVIII, Secc. H, Mz: 275 a-c, 282 a-c, 289a-c(exceptuando las
parcelas frentistas a la Av. Ortiz), y las Mz: 275d, 282b-d, 289b-d.
Desde Av. Mitre y B. Voluntarios, por ésta hasta A. Mathus y por ésta
hasta vías del ferrocarril y por ésta hasta Av. Mitre (a excepción de
las parcelas frentistas a Av. Mitre).
Circ. XVIII, Secc.H, Mz:297-298-299-300-301-302-303-304-305-306-307-308-
309-310-311.
Circ. XVII, Secc. B, Mz: 156 k-l-a-ll (exceptuando las parcelas
frentistas a Av. Mitre).
Desde Av. Mitre y calle 72, por ésta hasta 25 de Mayo, y por ésta hasta
Av. Avellaneda, exceptuando las parcelas frentistas a la misma, hasta
Arenales y por ésta hasta Valentín Coria y por ésta hasta
Miguel Calderon y por ésta hasta M. Lopez y por ésta hasta Passo y por
ésta hasta calle 76 y por ésta hasta 25 de Mayo y por ésta hasta
calle 96 y por ésta hasta Av. Mitre (a excepción de las parcelas
frentistas sobre Av. Mitre. Desde Av.Mitre y calle 102 y por ésta hasta
25 de Mayo y por ésta hasta calle 108 y por ésta hasta Av. Mitre (a
excepción de todas las parcelas frentistas sobre Av. Mitre.
Circ. XVIII, Secc. H, Mz: 313-314-315-316-317-318-319-320-321-322-323-
324-325-326-327.
Circ. XVII, Mz: 156 e-f-g (a excepción de todas las parcelas frentistas
a Av. Mitre).
Mz: 329 a-b-c-d. 328 a-b-c-d, 335 a-b-c-d, 342 a (a excepción de las
parcelas frentistas sobre Av. Avellaneda).
Desde Av. 22 de Octubre y F. Ameghino, por ésta hasta B. Dastugue y por
ésta hasta Las Heras, y por ésta hasta P. Zacarias, y por ésta hasta
Laprida y por ésta hasta calle C. Ortíz y por ésta hasta hasta Ayacucho
y por ésta hasta Padre Zacarías y por ésta hasta Av. Avellaneda, y por
ésta hasta 22 de Octubre a excepción de las parcelas frentistas a Av. 22
de Octubre.
Circ. XVIII, Secc. K, Mz: 464 a, 451 c-d, 451 Fracc. I, 450 a-b-c-d,
449a-b-c-d, 448a-b, 451 b (exceptuando las parcelas frentistas a Av. 22
de Octubre)
Desde Av. C. Calderón y calle 73 por ésta hasta A. Báncora y por ésta
hasta calle 99 y por ésta hasta F. Ameghino y por ésta hasta P. Zacarías
y por ésta hasta Av. Calderón (exceptuando todas las parcelas frentistas
sobre ambas manos de la Av. C. Calderón).
Circ. XVIII, Secc. J, Mz: 379-380-392-393-405-406-418-419-431-432-445-
446 (exceptuando las parcelas frentistas a Av. C. Calderón).
Circ. XVIII, Secc. K, Mz: 459-460-472-473-485-486-498-499-511-512-524-
525-526 (exceptuando las parcelas frentistas sobre Av. C. Calderón).
Desde calle 108 y A. Mathus, por ésta hasta calle 112 por ésta hasta
Alvear, por ésta hasta calle 120 y por ésta hasta Av. Mitre (a excepción
de las parcelas frentistas a Av. Mitre). Circ. XVII, Mz: 156
b-c-d, Chacra I, Mz: 1w-1x-1y-1b-1t-1s-Chacra 154, Mz: vv (a excepción
de las parcelas frentistas sobre Av. Mitre).
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,2
Densidad Neta: Actual 150 Hab/ha, se fija una vivienda por parcela.
Potencial 300 Hab/ha.cuando se completen los servicios
básicos.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo las dimensiones
mínimas del lote serán 15 mts. de frente y 375 m2. de superfície. (Ley
8.912, Título III, Cap. III, Art. 52).
13
Línea Municipal: Edificada, (no necesariamente con locales), en un 70%
del ancho total de la parcela.
Fondo de Parcela: S/ normas generales.
Altura de Fachada: Máxima + 6 mts.
Mínima + 3 mts.
Angulo de Frente: 20°
Angulo de Contrafrente: 30°
Cocheras: S/ Normas Generales.
Veredas: S/ Normas Generales.
Marquesinas: S/ Normas Generales.
Servicios: E. A. G.
1.2.1.2 P.C.b PERIURBANO CONSOLIDADO b -
CORREDOR DE ACCESO AVENIDA MITRE
ZONA C - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Ésta zona comprende todos los predios frentistas a la Av.
Mitre, siendo ésta el corredor de acceso principal de la ciudad; por lo
cual a través de los usos éstablecidos se pretende consolidar la
actividad y la ocupación de la zona a desarrollar. Con tejido urbano
compacto y con carencias de equipamiento y de servicio de
cloacas. Será obligatorio que el uso predominante este ubicado total o
parcialmente en planta baja, sobre línea municipal.
Usos: Predominante: Taller clase 5-4-3-2-1. Depósito clase 5-4-3-2-1.
Industria clase 1-2. Comercio mayorista, minorista: periódico y
ocasional.
Complementario: Vivienda.
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A. O.
P.
No Admisible: Industria clase 3.
Límites por calles y datos catastrales:
Desde calle M. Lopez, B. Voluntarios y Av. Mitre, por ésta de ambas
manos hasta calle 108.
Desde calle 108 por Av. Mitre sobre la mano de las parcelas orientadas
al Sudoeste hasta calle 120 .
Circ. XVIII, Secc. H, Mz: 297-298-299-300-301-302-303-304-305-306-307-
308-309-310-311-313-314-315-316-317-318-319-320-321-322-323-324.
Circ. XVII, Mz: 156 k-l-a-e-f-g. Solamente parcelas frentistas a Av.
Mitre.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,8
Densidad Neta: Actual 150 Hab/ha., se fija una vivienda por parcela.
Potencial 350 Hab/ha. cuando se completen los servicios
básicos.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo las dimensiones
mínimas del lote serán 15 mts. de frente y 375 m2. de superficie.(Ley
8.912, Título III, Cap. III, art. 52).
Línea municipal: Edificada (no necesariamente con locales), en un 70%
del ancho total de la parcela.
Fondo de Parcela: S/ normas generales.
Altura de Fachada: Máxima + 9 mts.
Mínima + 6 mts.
Angulo de Frente: 28°
Angulo de Contrafrente: 30°
Cocheras: S/ Normas Generales.
Veredas: S/ Normas Generales.
Marquesinas: S/ Normas Generales.
Servicios: E. A. G. P.
1.2.1.3 P.C.c PERIURBANO CONSOLIDADO c -CORREDOR DE ACCESO
ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Ésta zona pertenece a los dos corredores de acceso a la ciudad
con características de actividades terciarias con tejido urbano compacto
y con carencias de cloacas y pavimento en calles transversales. Ser
14
obligatorio que el uso predominante este ubicado total o parcialmente en
planta baja sobre línea municipal.
Usos: Predominante: Comercio. Administración.
Complementario: Vivienda.
Uso no conforme: Cumplirá con las normas especificadas en Cap. IV.
Generalidades.
No admisible: Industria clase 1-2-3. Talleres 5-4-3-2-1. Depósitos 5-4-
3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
Desde Av. 16 y Rivadavia, por éstas hasta calle 30, por ésta hasta Av.
De Tomaso y por ésta hasta su intersección con la Av. Urquiza, Av.
Ceballos y Av. 3 de Febrero y por ésta hasta calle 9 de Julio y
por ésta hasta calle Monseñor Miguel De Andrea y por ésta hasta calle
Rivadavia.
Circ. XVIII, Secc. G, Mz: 220-221-222-223-224-225-226-227-228-229-230-
231-232-233-234-235-236-237-238-239.
Desde calle Pellegrini y Av.9, por ésta hasta Cerrillo de la Avería y
por ésta hasta calle 25 y por ésta hasta Pellegrini, y por ésta hasta
Av.9.
Circ. XVIII, Secc. E, Mz: 27-28-40-41-53-54-66-67-108-109-121-122-134-
135-147-148.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,8
Densidad Neta: 350 Hab/ha.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo las dimensiones
mínimas del lote ser n 15 mts. de frente y 375 m2. de superficie.(Ley
8.912, Título III, Cap. III, Art.52)
Línea Municipal: Edificada (no necesariamente con locales), en un mínimo
de 70% del ancho total de la parcela.
Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.
Altura de Fachada: Máxima: + 9 mts.
Mínima: + 6 mts.
Angulo de Frente: 28°
Angulo de Contrafrente: 30°
Cocheras: S/ Normas Generales.
Veredas: S/ Normas Generales.
Marquesinas: S/ Normas Generales.
Servicios: E. A. G. P.
1.2.1.4 P.C.d PERIURBANO CONSOLIDADO d BARRIO OBRERO
ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Zona que pertenece al Barrio Obrero con normas edilicias
particulares, las cuales se pretende mantener. El tejido urbano es
abierto, con falta de equipamiento comunitario, falta de
guardería y jardín de infantes, falta de equipamiento administrativo y
cuenta con transporte de pasajeros solamente a través de la Av. Mitre,
de acceso a la ciudad.
Usos: Predominante: Vivienda.
Complementario: Comercio minorista diario y ocasional. Administración
pública y privada.
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV,
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A. O.
P.
No Admisible: Industrias clase 1-2-3. Talleres clase 5-4-3-2-1.
Depósitos clase 5-4-3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
Desde Av. Mitre y calle 102, por ésta hasta Passo y por ésta hasta calle
96 y por ésta hasta Av. Mitre. A excepción de las parcelas frentistas a
la Av. Mitre.
Circ. VIII, Secc. H, Mz: 325 a-b, 326 a-b, 334 k-d-I cc, 327, 341 e-F.
IV.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,2
Densidad Neta: 300 Hab/ha.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo 15 mts. de frente
mínimo y 375 m2. de superficie mínima.
15
Retiro de Frente: Existente, 3 mts. Para construcciones nuevas se
respetarán las características edilicias existentes.
Retiro Lateral: Existente. Para construcciones nuevas se respetarán las
características edilicias existentes.
Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.
Altura de Fachada: Ver Retiro de Frente.
Angulo de Frente: 15°
Angulo de Contrafrente: 30°
Cocheras: S/ Normas Generales.
Veredas: S/ Normas Generales.
Marquesinas: S/ Normas Generales.
Servicios: E. A. G. P.
1.2.1.5 P.C.e PERIURBANO CONSOLIDADO e BARRIO FO.NA.VI.
ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Zona que pertenece al Barrio FO.NA.VI. con características
edilicias particulares, ubicado en zona de industrias y silos, de baja
densidad de población, con tejido urbano abierto y falta de
inserción en el medio, falta de equipamiento urbano e integración con el
barrio circundante en su vida comunitaria. Las industrias
existentes en ésta zona se ajustarán a las cláusulas de las Normas
Generales.
Usos: Predominante: Vivienda.
Complementario: Comercio minorista diario y periódico.
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A. O.
P.
No Admisible: Industrias clase 1-2-3. Talleres clase 5-4-3-2-1.
Depósitos clase 5-4-3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
Desde calle Maestro Argentino y calle 13 hasta calle Pellegrini y por
ésta hasta Antártida Argentina y por ésta hasta Maestro Argentino y por
ésta hasta calle 13.
Circ. XVIII, Secc. E, Qtas: 39-52-65.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,2
Densidad Neta: 300 Hab/ha.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo corresponde 20 mts.
de frente mínimo y 60 m2. de superficie mínima.
Retiro de Frente: 2 mts. a partir de la Línea Municipal. Para
construcciones nuevas se respetarán las características edilicias
existentes.
Retiro Lateral: Existente. Para construcciones nuevas se respetarán las
características edilicias existentes.
Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.
Altura de Fachada: Ver Retiro de Frente.
Angulo de Frente: 20°
Angulo de Contrafrente: 30°
Cocheras: S/ Normas Generales.
Veredas: S/ Normas Generales.
Marquesinas: S/ Normas Generales.
Servicios: E. A. C. G.
1.2.2 P.a C.
1.2.2.1 P.a C. 1 PERIURBANO A CONSOLIDAR 1
ZONA B – S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Zona cercana a la zona P.C. con un aumento en la cantidad de
terrenos baldíos (35% a 55) y mayor carencia de servicios.
Usos: Predominante: Vivienda.
Complementario: Comercio minorista diario y ocasional. Industrias clase
1. Talleres clase 5. Depósitos clase 5.
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C. A. O.
P.
No Admisible: Industrias clase 2-3. Talleres clase 3-2-1. Depósitos
clase 3-2-1.
16
Límites por calles y datos Catastrales:
Desde Luis A. Mohr y calle 1, por ésta hasta Av. Suarez, por ésta hasta
calle 3, por ésta hasta Pueyrredón, por ésta hasta calle 7, por ésta
hasta Av. Suarez, por ésta hasta Av. 9, por ésta hasta Pellegrini, por
ésta hasta calle 13, por ésta hasta Pueyrredón, por ésta hasta Av. 9,
por ésta hasta Luis A. Mohr y por ésta hasta calle 1.
Desde Av. Güemes y Cerrillo de la Avería, por ésta hasta calle 15, por
ésta hasta calle Almirante Brown, por ésta hasta Augusto Krause, por
ésta hasta Castelli, por ésta hasta Monteagudo, por ésta hasta Bomberos
Voluntarios, por ésta hasta Av. Güemes y por ésta hasta Av. Ortíz.
Exceptuando las parcelas frentistas a Av. Güemes y a Av. Ortíz.
Desde Bomberos Voluntarios y Rosetti, por ésta hasta Cayetano Castro,
por ésta hasta Moreno, por ésta hasta Bomberos Voluntarios y por ésta
hasta Rosetti.
Desde Mathus y Gregorio Molina, por ésta hasta Alvear, por ésta hasta
Valentín Rego, por ésta hasta Dean Funes, por ésta hasta Francisco
Laborde, por ésta hasta Rosetti, por ésta hasta calle 92,por ésta hasta
Alvear, por ésta hasta calle 96, por ésta hasta calle Mathus y por ésta
hasta Gregorio Molina.
Desde Calle 102 y 25 de Mayo, por ésta hasta calle 108, por ésta hasta
Padre Zacarías, por ésta hasta calle 102, por ésta hasta Miguel
Calderón, por ésta hasta calle 100, por ésta hasta Paso, por
ésta hasta calle 102 y por ésta hasta 25 de Mayo.
Desde B. Benitez y 25 de Mayo, por ésta hasta calle 96, por ésta hasta
Pirán, por ésta hasta calle 92, por ésta hasta Arenales, por ésta hasta
calle 88, por ésta hasta Pintos, por ésta hasta calle 84, por
ésta hasta Paso, por ésta hasta calle 80, por ésta hasta Miguel
Calderón, por ésta hasta Benitez, por ésta hasta Padre
Zacarias, por ésta hasta Manuel Lopez, por ésta hasta Pascual Grisolía,
por ésta hasta Valentín Coria, por ésta hasta Pirán, por ésta hasta Av.
Avellaneda, exceptuando las parcelas frentistas a Av. Avellaneda. Desde
Av. Avellaneda y Arenales, por ésta hasta Valentín Coria, por ésta hasta
Miguel Calderon, por ésta hasta Manuel Lopez, por ésta hasta Paso, por
ésta hasta B. Benitez y por ésta hasta 25 de Mayo.
Desde Florentino Ameghino y Basso Dastugue, por ésta hasta Las Heras,
por ésta hasta Padre Zacarias por ésta hasta Almafuerte, por ésta hasta
calle de los Inmigrantes, por ésta hasta Las Heras, por ésta
hasta calle 79, por ésta hasta Florentino Ameghino y por ésta hasta
Basso Dastugue.
Desde Emilio Mitre y calle 89, por ésta hasta Suipacha, por ésta hasta
calle 93, por ésta Emilio Mitre y por ésta hasta calle 89.
Desde Av. Echeverría y Av. 3 de febrero, por ésta hasta Juana Manso, por
ésta hasta Boquerón, por ésta hasta calle 73, por ésta hasta Emilio
Mitre, por ésta hasta calle 77, por ésta hasta Gral. Paz, por
ésta hasta calle 83, por ésta hasta Alejandro Báncora, por ésta hasta
Av. Echeverría, a excepción de las parcelas frentistas a Av.
Echeverría.
Desde Suipacha y calle 85, por ésta hasta Alejandro Báncora, por ésta
hasta calle 89, por ésta hasta calle Suipacha y por ésta hasta calle 85.
Desde Av. 3 de Febrero y calle 9 de Julio, por ésta hasta calle 28, por
ésta hasta Av. Echeverría y por ésta hasta Av. 3 de Febrero, exceptuando
las parcelas frentistas a Av. 3 de Febrero.
Desde calle Monseñor Miguel De Andrea y 9 de Julio(calle 53), por ésta
hasta calle 28, por ésta hasta calle 57, por ésta hasta Monseñor De
Andrea y por ésta hasta calle 53.
Todas las parcelas frentistas al S.E. sobre calle 2, desde calle 49
hasta calle 55. Desde calle 2 y Rivadavia, por ésta hasta calle 14, por
ésta hasta calle 47, por ésta hasta calle 22, por ésta hasta
calle 45, por ésta hasta calle 26, por ésta hasta calle 41, por ésta
hasta calle 24, por ésta hasta calle 37, por ésta hasta calle 28,
por ésta hasta Conesa, por ésta hasta Av. Urquiza, por ésta hasta calle
21, por ésta hasta Maestro Argentino, por ésta hasta Conesa, por
ésta hasta Av. Urquiza, por ésta hasta Av. Bernardo de Irigoyen, por
ésta hasta calle 30, exceptuando las parcelas frentistas a Av.
Urquiza correspondientes a la manzana 87d.
Desde Av. B. de Irigoyen y calle 30, por ésta hasta Rivadavia, por ésta
hasta calle 28, por ésta hasta calle 47, por ésta hasta calle 24, por
ésta hasta 49, por ésta hasta Av. 16, por ésta hasta calle 53,
por ésta hasta calle 12, por ésta hasta calle 57,por ésta hasta calle 8,
por ésta hasta calle 53, por ésta hasta calle 4, por ésta hasta
calle 55, por ésta hasta calle 2 y por ésta hasta calle 49.
Desde Conesa y Maestro Argentino, por ésta hasta calle 21, por ésta
hasta Av. Urquiza, por ésta hasta Conesa y por ésta hasta Maestro
Argentino.
Circ. XVIII, Secc. E: Qta.10- Fracc. II, Mz: 10a-b, Mz: 11a-b-c-d-f-g-h,
Mz: 26b-d, Mz. 12, Mz. 15.
17
Circ. XVIII, Secc. F: Mz: 123c-d, Mz: 124 c-d, Mz: 136 a-b-c-d, Mz:
137a-b-c-d, Mz: 149a-b-c-d, Mz:150a-b-c-d, Mz: 162, a-b-c-d, Qta. 163
Fracc. I-II, Mz: 164a-b-c-d, Qta.175, Fracc. I, Mz: 175a-c, Mz: 176a-b-
c-d, Mz: 177a-b-c-d, Mz: 178a-b-c-d, Mz: 179a-b-c-d (a excepción de las
parcelas de la Mz. c incluídas en Zona U3).
Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 283 a-b-c-d, Mz: 290 a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc. H: Mz. 291 d, Mz: 292 b-c-d, Qta.285, Fracc. I, Mz:
286 a-b-c-d, Mz: 287 a-b-c-d, Mz: 293 a-b-c-d, Mz:294 a-b-c-d, Mz: 295
f-g.
Circ. XVII, Mz: 156 h-i-j-m-n-p-q-r-s-t-u-v, Mz: 158 a-b-c-d-e-f-g-h-i-
j-k-l-m-n-o-p-q-r, Circ. XVIII, Qta.341 Fracc. II.
Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 330 a-b-c-d, Mz: 331 a-b-c-d,Mz: 332 a-b-c-d,
Mz: 333 a-b-c-d, Mz: 334 a-b-fI-f, Mz: 336a-b-fI, Mz: 337 a-b-c-d, Mz:
339 a-b, Mz: 340 a-b-c-d, Mz: 341 e-Fracc. I, Mz: 342 b-c-d (a
excepción de las parcelas con frente a Av. Avellaneda), Mz: 343a-b-c-d,
Mz: 347a-b, Mz: 348e-f-g-h, Mz. 349b, Mz: 350a-b-c-d, Secc. K: Mz: 453a-
b-c-d, Mz. 464a.
Circ. XVIII, Secc. K: Mz: 448c-d, Mz: 461a-b-c-d, Mz:462a-c, Mz: 447a-b.
Circ. XVIII, Secc. J: Mz:429a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc.J: Mz: 363a-b, Mz: 364a-b, Mz.365a, Mz: 366a-b(todas
las parcelas con excepción a las frentistas a Av. Echeverria), Mz: 364c-
d, Mz. 365 b, Mz:366c-d, Mz: 377a-b-c-d, Mz: 378 b-d-Fracc. I,
Mz: 391b-d, Mz. 404b.
Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 417 a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 246b-d, Mz: 253b-d(con excepción de las
parcelas frentistas a Av. 3 de Febrero)- Mz: 246a-c, Mz: 253a-c, Mz:
260a-c, Mz: 267a-c.
Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 243a-b-c-d, Mz: 244a-b-c-d, Mz: 245a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 214-215-216-217-218-219-227-228-229-230-231-
232- Mz: 241a-b-c-d, Mz.209 d, Mz: 210 c-d, Mz: 211 b-c-d, Mz: 212 a-b,
Mz: 213 a-c, Mz: 205 b-d, Mz: 206 a-c, Mz: 198 a-b-c-d, Mz: 199
a-c, Mz: 192 a-c.
Circ. XVIII, Secc. E: Mz: 87a-b-c-d(excepto parcelas frentistas a Av.
Urquiza), Mz: 74 c-d, Mz: 75 a-b, Mz: 76 a-b, Mz: 77 a-b, Mz: 62 a-b-c-
d, Mz: 63 a-b-c-d, Mz: 64 a-b-c-d.
Circ. XVII, Secc. A: Mz: 153 p-m, Mz: 155a-b-c-d (parcelas con frente a
calle 2).
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,2
Densidad Neta: 200 Hab/ha
Parcelamiento: Parcela existente. Para parcelamiento nuevo las
dimensiones mínimas del lote serán 12mts. y 300m2 de superficie.
Línea Municipal: S/ Normas Generales.
Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.
Retiro de Frente: 3 mts. a partir de línea municipal
Altura de Fachada: Ver Retiro de Frente.
Angulo de Frente: 15°.
Angulo de Contrafrente: 30°.
Cocheras: S/ Normas Generales.
Veredas: Obligatorias 2mts. de ancho desde línea municipal.
Marquesinas: S/ Normas Generales.
Espacios Libres: S/ Normas Generales.
Servicios: E.A.
1.2.2.2 P.a C. 2 PERIURBANO A CONSOLIDAR 2
ZONA B - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Ésta zona es similar a la zona P.a C. 1, con aumento de
baldíos entre 55 y 75% y una mayor carencia de servicios. Incluye Barrio
A.D.A.S.
Usos: Predominante: Vivienda.
Complementario: Comercio minorista diario y ocasional. Industrias: clase
1. Depósitos: clase 5-4. Talleres: clase 5-4.
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.
No Admisible: Industrias: clase 2-3. Depósitos: clase 3-2-1. Talleres:
clase 3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
18
Desde Av. Suarez y calle 1, por ésta hasta diagonal de vías ex-
ferrocarril Sarmiento(Norte), por ésta hasta calle 3, por ésta hasta
calle 54, por ésta hasta calle 9, por ésta hasta calle 56, por
ésta hasta calle 3, por ésta hasta calle 60, por ésta hasta calle 9,
por ésta hasta calle 58, por ésta hasta calle 13, por ésta
hasta calle 60, por ésta hasta calle 15, por ésta hasta Cerrillo de la
Avería, por ésta hasta calle 9, por ésta hasta Av.
Suarez, por ésta hasta calle 7, por ésta hasta Pueyrredón, por ésta
hasta calle 3, por ésta hasta Av. Suarez y por ésta hasta calle 1.
Desde Av. Ortíz y calle 21, por ésta hasta Bomberos Voluntarios, por
ésta hasta Río Juramento, por ésta hasta Primera Junta, por ésta hasta
Alsina, por ésta hasta Av. Ortíz, por ésta hasta Av. G•emes.
Desde Cayetano Castro y Alsina, por ésta hasta calle 78, por ésta hasta
Rosetti, por ésta hasta Francisco Laborde, por ésta hasta De n Funes,
por ésta hasta calle 82, por ésta hasta calle Alvear, por ésta hasta
Gregorio Molina, por ésta hasta Mathus, por ésta hasta Cayetano Castro y
por ésta hasta Alsina.
Desde Av. 84 y Av. Güemes, por ésta hasta calle 88, por ésta hasta Río
Juramento , por ésta hasta Av. 92, por ésta hasta Rosetti, por ésta
hasta Av. 84 y por ésta hasta Av. Güemes.
Desde calle 96 y Gral. Frías, por ésta hasta calle 98, por ésta hasta
Mathus, por ésta hasta calle 96 y por ésta hasta Gral. Frías.
Desde Calle 92 y Rosetti, por ésta hasta calle 94, por ésta hasta Gral.
Frías, por ésta hasta calle 92y por ésta hasta Rosetti.
Desde calle 110 y Passo, por ésta hasta calle 114,por ésta hasta Basso
Dastugue, por ésta hasta calle 110 y por ésta hasta Passo.
Desde calle 86 y Pintos, por ésta hasta calle 88,por ésta hasta
Arenales, por ésta hasta calle 92, por ésta hasta Padre Zacarías, por
ésta hasta calle 88, por ésta hasta Pirán, por ésta hasta calle
84,por ésta hasta Miguel Calderón, por ésta hasta calle 86 y por ésta
hasta Pintos.
Desde Av. Avellaneda y Pirán, por ésta hasta Valentín Coria, por ésta
hasta Pascual Grisolía, por ésta hasta Manuel Lopez, por ésta hasta
calle de los Inmigrantes, por ésta hasta Av. Avellaneda, por ésta hasta
calle 81, por ésta hasta Brandsen, por ésta hasta calle 89, por ésta
hasta Florentino Las Heras, por ésta hasta calle de los Inmigrantes, por
ésta hasta Almafuerte, por ésta asta Padre Zacarías, por ésta hasta
Laprida, por ésta hasta Carlos Ortíz, por ésta hasta Ayacucho, por ésta
hasta Padre Zacarías, por ésta hasta Av. Avellaneda y por ésta hasta Av.
22 de Octubre.
Desde Alejandro Báncora y calle 99, por ésta hasta Florentino Ameghino,
por ésta hasta calle 103, por ésta hasta Alejandro Báncora y por ésta
hasta calle 99.
Desde Gral. Paz prolongación y Paula Albarracín por‚ ésta hasta Hijas de
San José, por‚ ésta hasta Carola Lorenzini, por ‚ésta hasta Gral. Paz
prolongación y
por ‚ésta hasta Paula Albarracin.
Desde Sui pacha y calle 89, por ‚ésta hasta Alejandro Áncora, por ‚ésta
hasta calle 95, por ‚ésta hasta Sui pacha y por ‚ésta hasta calle 89.
Desde Suipacha y calle 77, por‚ ésta hasta Grapas, por ‚ésta hasta calle
83, por ‚ ésta hasta Alejandro Báncora por ‚ésta hasta calle 85, por
‚ésta hasta Suipacha y por ‚ésta hasta calle 77.
Desde Av. Echeverria y Vicente Loveira, por ‚ésta hasta calle 73, por
‚ésta hasta Suipacha y por ‚ésta hasta Av. Echeverría.
Desde Suipacha y calle 97, por ‚ésta hasta Alejandro Áncora, por ‚ésta
hasta calle 99, por ‚ésta hasta Sui pacha y por ‚ésta hasta calle 97.
Desde Av. 3 de Febrero prolongación y calle 85, por ‚ésta hasta
Boquerón, por ‚ésta hasta calle 89, por ‚ésta hasta Av. 3 de Febrero y
por ‚ésta hasta calle 85.
Desde Av. 3 de Febrero y calle 71, por‚ ésta hasta Boquerón, por ‚ésta
hasta calle 73, por‚ ésta hasta Av. 3 de Febrero y por‚ ésta hasta calle
71.
Desde Av. Monseñor De Andrea y calle 81, por‚ ésta hasta calle 20, por‚
ésta hasta calle 85, por ‚ésta hasta Av. Monseñor De Andrea y por‚ ésta
hasta calle 81.
Desde calle 24 y calle 61, por ‚ésta hasta calle 28,por ‚ésta hasta
calle 65, por‚ ésta hasta calle 24 y por ‚ésta hasta calle 61.
Desde Av. Monseñor De Andrea y calle 61, por‚ ésta hasta calle 20, por‚
ésta hasta calle 65, por‚ ésta hasta Av. Monseñor De Andrea y por‚ ésta
hasta calle 61.
Desde Luis A. Mohr y calle 9, por ‚ésta hasta Pueyrredón, por ‚ésta
hasta calle 13 por ‚ésta hasta Maestro Argentino, por‚ ésta hasta calle
21, por ‚ésta hasta Salta, por ‚ésta hasta calle 19, por‚ ésta hasta
Yapeyú, por ‚ésta hasta calle 17, por ‚ésta hasta Av. Urquiza, por ésta
hasta calle 13, por ésta hasta Luis A. Mohr y por ésta hasta calle 9.
Desde calle 28 y calle 19, por ésta hasta Av. Urquiza, por ésta hasta
calle 27, por ésta hasta calle 28, por ésta hasta Av. 33, por ésta
19
hasta calle 20, por ésta hasta calle 29, por ésta hasta calle 24, por
ésta hasta calle 25, por ésta hasta calle 28 y por ésta hasta calle 19.
Desde calle 24 y calle 47, por ésta hasta calle 28, por ésta hasta calle
49, por ésta hasta calle 24 y por ésta hasta calle 47.
Desde calle 8 y calle 37, por ésta hasta calle 12, por ésta hasta calle
45, por ésta hasta calle 22,por ésta hasta calle 47, por ésta hasta
calle 14,por ésta hasta calle 4, por ésta hasta calle 49, por ésta hasta
calle 45, por ésta hasta calle 8 y por ésta hasta calle 37. Entre calle
47, calle 49, calle 4 y calle 2, las manzanas 153q y 153n.
Circ. XVIII, Secc. E: Mz: 11d-f, Mz. 13, Mz. 14, Secc. F: Mz. 93, Mz.
95, Mz. 96, Mz: 97c-d-e-f-h,Mz: 98a-b-c-d-fII, Mz: 110a-b-c-d, Mz: 111a-
c, Mz;123a-b, Mz:124a-b.
Circ. XVIII, Secc. F: Mz: 153a-b-c-d, Mz: 166a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 268a-b-c-d (a excepción de las parcelas
frentistas a la Av. Ortíz), Mz.275b.
Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 277a-c, Mz: 284a-b-c-d, Mz: 285a-b-c, Mz:
291a-b-d, Mz.292a, Mz: 279a-b-c-d Mz: 272a-b-c-d, Mz: 280a-b.
Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 295c-d.
Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 288a-c.
Circ. XVII: Mz: 156cc-dd-ee-ff, Mz: 158s-t--u-v-w-x-y-z-aa-bb
Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 341 a-b-c-d, Mz: 348a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc. H: Mz. 339d, Mz: 346a-b-c-d, Mz: 354fI-a-b, Mz: 347c-
d, Secc. K: Mz: 457a-b-c-
Circ. XVIII, Secc. H: Mz: 349a-d-c (con excepción de las parcelas
frentistas a Av. Avellaneda), Secc. K: Mz: 452a (con excepción de la
parcela de esquina frentista a Av. Avellaneda y 22 de Octubre)-
b-c-d, Mz: 474c-d, Mz: 475a-b-c-d, Mz: 476a-b-c-d, Mz: 477 a-b-c-d, Mz:
462b-d, Mz: 463a-b-fI, Mz: 464b-fI, Mz: 465a-b-c-d, Mz: 487a-b-
c-d, Mz: 488a-b-c-d,Mz:500a-b-c-d, Mz: 501a-b-c-d, Circ. XVII, Secc.
B:Chacra 167-Fracc.I. Circ. XVII, Secc. B: Barrio A.D.A.S. Chacra 167
Mz: d-m-p-r-s-t-v-w.
Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 430fI-b-d, Mz: 443a-b
Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 391a-b, Mz: 404a-c-d.
Circ. XVIII, Secc. J: Mz. 365fI (con excepción de las parcelas
frentistas a Av. Echeverría).
Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 443e-f.
Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 414a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 363fI.
Circ. XVIII, Secc. J: Mz: 397a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 257a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 259a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc. E: Mz: 26a-c, Mz: 25a-b, Mz: 38a-b-c-d, Mz: 37a-b-c-
d, Mz: 36a-b-c-d, Mz. 50d, Mz:51a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc. E: Qta. 48 (desde la intersección de calle 28 y calle
19, por ésta hasta Av. Urquiza, por ésta hasta calle 21, por ésta hasta
calle 28 y por ésta hasta calle 19), Mz: 61a-b-c-d, Mz: 73a-b-c-d, Mz:
74a-b, Mz: 85a-b-c-d, Mz: 86a-b-c-d.
Circ. XVIII, Secc. G: Mz: 212c-d.
Circ. XVIII, Secc. G: Mz. 211a, Mz: 210a-b, Mz:209a-b-c, Qta. 208, Mz:
201a-b-c-d, Mz: 194a-b-c-d,Qta. 207. Circ. XVII, Secc. A: Mz: 153n-q.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 0,6
Densidad Neta: 200 Hab/ha.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamiento nuevo las dimensiones
mínimas del lote ser n 12mts. de frente y 300m2. y de superficie.
Línea Municipal: S/ Normas Generales.
Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.
Retiro de Frente: 3mts. desde línea municipal.
Altura de Fachada: Ver retiro de frente.
Angulo de Frente: 15°.
Angulo de Contrafrente: 30°.
Cocheras: S/ Normas Generales.
Veredas: S/ Normas Generales.
Marquesinas: S/ Normas Generales.
Espacios Libres: S/ Normas Generales.
Servicios: E.A.
2 - AREA COMPLEMENTARIA C
Ésta rea ésta destinada a contener distintas actividades
complementarias de los usos urbanos típicos: residencias no permanentes,
quintas, explotaciones agrícolo-ganadera intensivas y las que por sus
características producen efectos perturbadores al localizarlas
20
dentro de la trama urbana y que no obstante, requieren suficiente
proximidad a la misma.
Dentro de ésta se incluyen sectores que cuentan con loteos preexistentes
del tipo urbano cuya ocupación en algunos casos no ha sido materializada
y que conviene mantener con un mínimo de población permanente
por cuanto se encuentran fuera de las líneas de desarrollo urbano
densificado; son zonas de tejidos abiertos y un gran predominio de
espacios desocupados.
El Area Complementaria ésta formada por la Sub-rea C.1 y C.2 , la Sub-
rea R.E. que a su vez se divide en zonas según se detallan en este Plan,
y otras Sub-reas de usos especiales.
2.1. SUBAREA RESIDENCIAL EXTRAURBANA R.E.
Este sector se caracteriza por ser residencial de uso predominante no
intensivo con retiros de frente y laterales en parcelas existentes o
nuevos parcelamientos según se reglamenta para cada zona.
Todos los espacios exteriores serán parquizados.
Conforma trama de tejido abierto.
2.1.1a R.E.1.a ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 1.a.
ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Es la zona de mayor cantidad de asentamientos sobre todo en
parcelas frentistas a Av. De Tomaso con amanzanamientos y loteos
existentes.
Usos: Predominante: Vivienda no permanente.
Complementario: Comercio minorista: diario y ocasional. Depósito clase
5. Taller clase 5.
Residencial de uso colectivo.
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV.
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.
No Admisible: Industria clase 1-2-3.
Depósito clase 4-3-2-1. Taller clase 4-3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
Por calle 510 las parcelas frentistas al S.E. pertenecientes a las
manzanas 29 y 35. Desde calle 510 y calle 47, por ésta hasta calle 502,
por ésta hasta calle 53, por ésta hasta calle 512, por ésta
hasta Av. De Tomaso, por ésta hasta calle 510 y por ésta hasta calle 47.
Por calle 516 las parcelas frentistas al S.E. pertenecientes a la
manzana 60b. Desde calle 516 y Av. De Tomaso, por ésta hasta calle 514,
por ésta hasta calle 53, por ésta hasta calle 516 y por ésta
hasta Av. De Tomaso.
Parcelas frentistas al N.O. de las manzanas 26 y 32 y desde calle 520 y
calle 47, por ésta hasta calle 518, por ésta hasta Av. De Tomaso, por
ésta hasta calle 520 y por ‚sta hasta calle 47.
Parcelas frentistas al N.O. de las manzanas 59b y 52yy. Desde calle 544
y calle 49, por ésta hasta calle 542, por ésta hasta Av. De Tomaso, por
ésta hasta calle 538, por ésta hasta calle 49, por ésta hasta
calle 532, por ésta hasta Av. De Tomaso, por ésta hasta cale 53, por
ésta hasta calle 544 y por ‚sta hasta calle 49.
Desde calle 560 y calle 49, por ésta hasta calle 554, por ésta hasta Av.
De Tomaso, por ésta hasta calle 548, por ésta hasta calle 53, por ésta
hasta calle 562 , por ésta hasta Av. De Tomaso, por ‚ésta hasta
calle 560 y por ésta hasta calle 49.
Las parcelas frentistas al N.O. de la manzanas 50gg, desde cale 568 y
calle 49, por ésta hasta calle 566, por ésta hasta Av. De Tomaso, por
ésta hasta calle 568 y por ésta hasta calle 49.
Todas las parcelas correspondientes a las manzanas 55b y 55c.
Todas las parcelas correspondientes a las manzanas 239 y 257 y las
parcelas 863ae-863af-863ag.
Circ. XVII, Secc. A: Chacra 54: Mz: 29-30, Chacra 153: Mz: t-x-aa-b-y-
bb- Mz: 35-36, Chacra 155: Mz: e-f-g, Chacra 60: Mz: p-d.
Circ. XVII, Secc. A: Chacra 60: Mz: b-c.
Circ. XVII, Secc. A: Chacra 54: Mz: 26- 32 -25-31.
Circ. XVII, Secc. A: Chacra 52: Mz: xx-yy-ac-ad-ae, Chacra 58: Mz: a-b-
c-d-e-f, Chacra 59: Mz: a-b.
Circ. XVII, Secc. A: Chacra 50: Mz: y-z, Chacra 51: Mz. hh, Chacra 56:
Mz: d-e-parc. 4a-4c-4d, Chacra 7: Mz: a-b-c-parc. 2 (entre calles 550 y
548 y Av. De Tomaso y calle 53).
Circ. XVII, Secc. A: Chacra 50: Mz: ff-gg.
Circ. XVII, Secc. A: Chacra 55: Mz: b-c.
Circ. XVII, Chacra 863: Mz: 239-257-parc.863: ae-af-ag.
Indicadores Urbanísticos:
21
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 0,6
Densidad Neta: Actual una vivienda unifamiliar por parcela.
Potencial 150 Hab/ha.con el servicio de agua corriente.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamientos nuevos las dimensiones
mínimas del lote ser n 20mts. de frente y 600m2. de superficie.
Se permitirá una vivienda por parcela.
Retiro de Frente: mínimo 3mts. S/ Normas Generales.
Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.
Altura de Fachada: Ver retiro de frente.
Angulo de Frente: 10°.
Angulo de Contrafrente: 30°.
Cocheras: S/ Normas Generales.
Veredas: S/ Normas Generales.
Marquesinas: S/ Normas Generales.
Espacios Libres: S/ Normas Generales.
Servicios: E.
2.1.1b. R.E.1.b ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA b
ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Es una zona de baja densidad con tejido abierto.
Usos: Predominante: Vivienda no permanente.
Complementario: Comercio minorista: diario y ocasional. Depósito clase
5. Taller clase 5.
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV,
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.
No Admisible: Industria clase 1-2-3. Depósito clase 4-3-2-1. Taller
clase 4-3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
Desde calle 512 y calle 53, por ésta hasta calle 502, por ésta hasta
calle 57, por ésta hasta calle 504, por ésta hasta calle 61, por ésta
hasta calle 506, por ésta hasta calle 59, por ésta hasta calle
508, por ésta hasta calle 57, por ésta hasta calle 512 y por ésta hasta
calle 53.
De la chacra 59 todas las parcelas correspondientes a las manzanas 59f-
59k y la parcela 4d orientada al N.O. sobre calle 530. De la chacra 58
todas las parcelas de las manzanas 58s-58y orientadas al N.O.
sobre la calle 536.
Desde calle 544 y calle 53, por ésta hasta calle 530, por ésta hasta
calle 59, por ésta hasta calle 532, por ésta hasta calle 55, por ésta
hasta calle 536, por ésta hasta calle 59, por ésta hasta calle
538, por ésta hasta calle 57, por ésta hasta calle 544 y por ésta hasta
calle 53.
Desde calle 562 y calle 53, por ésta hasta calle 550, por ésta hasta
calle 55, por ésta hasta calle 562 y por ésta hasta calle 53. Desde
calle 548 y Av. De Tomaso, por ésta hasta calle 544, por ésta hasta
calle 53, por ésta hasta calle 548 y por ésta hasta Av. De Tomaso.
Todas las parcelas frentistas a las calles 576-53- 55-57-59.
De la chacra 863 las parcelas: ab-ac-ad frentistas a calle 588. Las
parcelas de las manzanas: 242-260-259-258 frentistas a calles 45 y 584.
Desde calle 586 y calle 45, por ésta hasta 584, por ésta hasta
calle 49, por ésta hasta calle 586 y por ésta hasta calle 45.
Todas las parcelas de la manzana 50cc frentistas a calle 566 y desde
calle 568 y calle 47, por ésta hasta calle 566, por ésta hasta calle 49,
por ésta hasta calle 568 y por ésta hasta calle 47. Desde calle
560 y calle 47, por ésta hasta calle 556, por ésta hasta calle 49, por
ésta hasta calle 560 y por ésta hasta calle 47.
Todas las parcelas frentistas a la calle 542 de las manzanas 52dd y
52nn de la chacra 52. Desde calle 544 y calle 45, por ésta hasta calle
542, por ésta hasta calle 49, por ésta hasta calle 544 y por
ésta hasta calle 45.
La manzana 52gg de la chacra 52 y desde calle 538 y calle 47, por ésta
hasta calle 536, por ésta hasta calle 41, por ésta hasta calle 532, por
ésta hasta calle 49, por ésta hasta calle 538 y por ésta hasta
calle 47.
Circ. XVII, Secc. A: Mz: 60s-h-t-v, Mz: 155h-k-m-p-r-s-w-x-dd.
Circ. XVII, Secc. A: Mz: 60h-i, de la chacra 60: las parcelas: 7c-d-e-f-
g-h-k-m, 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 comprendidas entre calle 516, calle 55,
calle 514 y calle 59 y las parcelas: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 comprendidas
entre calle 516, calle 59, calle 514 y calle 63.
Circ. XVII, Secc. A: Mz: 58h-i-j-k-l-m-n-p-q-r-s-x-y, Mz: 59e-f-j-k, y
las parcelas: 4a-c-e
Circ. XVII, Secc. A: Mz: 56k-m, las parcelas: 5-6. Mz: 57d-e-f-h-g, la
parcela 3b entre calle 53 y Av.De Tomaso.
22
Circ. XVII, Secc. A: Mz: 55g-h-n-v-u-p-z-aa.
Circ. XVII, Secc. A: Chacra 863: Mz: 242-260-241-259-240-258, las
parcelas: ab-ac-ad.
Circ. XVII, Secc. A: Mz: 50bb-cc-s-t, Mz: 51bb y 4b.
Circ. XVII, Secc. A: Mz: 52cc-dd-mm-nn.
Circ. XVII, Secc. A: Mz: 52gg-tt-h-p-v-w-hh-kk-vv-ww y las parcelas: 1a-
2.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,4
F.O.T.: 0,4
Densidad Neta: Actual una vivienda por parcela
Potencial 70 Hab/ha.
Parcelamiento: Existente. Para parcelamientos nuevos las dimensiones
mínimas del lote ser n de 20mts. de frente y 800m2. de superficie.
Retiro de Frente: Mínimo 6mts. S/ Normas Generales.
Retiros Laterales: Mínimo 3mts. de ambos lados. S/ Normas Generales.
Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.
Altura de Fachada: Ver retiro de frente.
Angulo de Frente: 15°.
Angulo de Contrafrente: 30°.
Cocheras: S/Normas Generales.
Veredas: S/ Normas Generales.
Marquesinas: S/ Normas Generales.
Espacios Libres: S/ Normas Generales.
Servicios: E.
2.1.1c. R.E.1c ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 1c.
ZONA A - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Es una zona de chacras y quintas que al parcelarse deber n
respetar medidas mínimas con amplios retiros de frente y laterales,
debido a que deber n formar una zona de parques y jardines
acompañando a tres avenidas de acceso a la ciudad.
Usos: Predominante: Vivienda unifamiliar. Se permitir una vivienda por
parcela.
Complementario: Comercio minorista: diario y ocasional. Depósito clase
5. Taller clase 5.
Residencial de uso colectivo.
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV,
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.
No Admisible: Industria clase 1-2-3. Depósito clase 4-3-2-1. Taller
clase 4-3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
Circ. XVII, Secc. A: Desde la intersección de ruta provincial N° 30 y la
prolongación virtual de la calle 45, por ésta hasta calle 4, por ésta
hasta calle 47 y por ésta hasta la línea de las parcelas frentistas al
NO. de las Mz: 153n-m-a-c hasta su intersección con calle 55, por ésta
hasta calle 8, por ésta hasta calle 57, por ésta hasta su intersección
virtual con las parcelas 861b-861c, por la línea divisoria hasta
ruta provincial N° 30 y por ésta hasta prolongación virtual de la calle
45 exceptuando las manzanas y parcelas comprendidas en las zonas R.E.1a
y R.E.1b.
Circ. XVII, Secc. A: Mz: 153a-b-c-d.
Circ. XVII, Secc. B: todas las parcelas de las chacras: 141-142 desde
prolongación de calle Colón hasta prolongación de calle Pringles y
chacras: 131 -132 completas.
Desde ruta provincial N° 30 y Av. de la Tradición, por ésta todas las
parcelas frentistas de las chacras: 131-132-121-122-111-112-102-101
hacia ambos lados sobre una extensión de los primeros 300 mts. de ancho,
hasta el límite de la Circ. XVII con la Circ. VI.
Todas las parcelas correspondientes a las chacras: 167I-II-177I-II-187I-
II de la Circ. XVII, Secc. B hasta su límite con Circ. I, o sea a ambos
lados de la Av. Hijas de San José, sobre una extensión de los
primeros 300mts. de ancho, hasta el límite con la Circ. I.
Indicadores Urbanístico:
F.O.S.: 0,4
F.O.T.: 0,4
23
Densidad Neta: Actual una vivienda por parcela.
Potencial 60 Hab/ha.
Parcelamiento: Para parcelamientos nuevos las dimensiones mínimas del
lote serán 40mts. de frente y 1600m2 de superficie.
Retiro de Frente: Mínimo 10mts. tratados S/ Normas Generales.
Retiros Laterales: Mínimo 4mts. de cada lado, tratados S/ Normas
Generales.
Fondo de Parcela: S/ Normas Generales.
Altura de Fachada: Ver retiro de frente.
Angulos: No tiene.
Cocheras: S/ Normas Generales.
Veredas: S/ Normas Generales.
Marquesinas: S/ Normas Generales.
Espacios Libres: S/ Normas Generales.
Servicios: E.
Barrio Cerrado o Barrio Privado.
ZONA A - S/Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Se entiende por BARRIO CERRADO O PRIVADO a todo emprendimiento
urbanístico destinado a uso residencial predominante, con equipamiento
comunitario, cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento S/
Decreto 27/98, art. 1°.
Usos: Predominante: Vivienda unifamiliar. Se permitir una vivienda por
parcela.
Complementario: Equipamiento social, deportivo y/o educativo S/ Decreto
27/98, art. 3°, inc. i.
No Conforme: No corresponde en este caso.
No Admisible: Comercio minorista, diario y ocasional. Industria clase 1-
2-3. Deposito clase 5-4-3-2-1. Taller clase 5-4-3-2-1.
Ubicación: Corresponde a todas las parcelas pertenecientes únicamente a
la ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 1c.(R.E.1c.), del AREA COMPLEMENTARIA S/
Decreto 27/98, art. 3°, inc. j.
Superficie mínima: 3,63ha = 1 quinta.
Cerramiento perimetral: S/ Decreto 27/98, art. 3°, inc. e.
Integración con el entorno: S/ Decreto 27/98, art. 3°, inc. d-g.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,4
F.O.T.: 0
Densidad Neta: 70Hab./
Superficie cubierta mínima por persona: S/ Normas Generales.
Parcelamiento: Para uso residencial tendrá un lote mínimo de 20mts. de
frente y 800m2. de superficie.
Para uso social, deportivo y/o educativo, tendrá como mínimo 40mts. de
frente y 1.600m2. de superficie.
Retiro de Frente: Uso residencial, mínimo 6,50mts.
Uso social, deportivo y/o educativo, mínimo 7,50mts.
Retiro de fondo: Uso residencial, mínimo 6,50mts.
Uso social, deportivo y/o educativo, mínimo 7,50mts.
Retiro lateral: Uso residencial mínimo 4mts.
Uso social, deportivo y/o educativo, mínimo 7,50mts.
Altura de Fachada: Uso residencial, máximo 6,50mts.
Uso social, deportivo y/o educativo máximo 9mts.
Altura de Edificacion: Uso residencial, máximo 9mts.
Uso social, deportivo y/o educativo máximo 9mts.
Trama Circulatoria: S/ Decreto 27/98 art. 7°.
Cocheras: S /Normas Generales.
Tratamiento de Espacios Libres: S/ Normas Generales.
Tratamiento de Espacios en Retiro de Frente: S/ Normas Generales.
Foréstación: S/ Decreto 27/98, art. 3°, inc. f-h.
Terreno Absorbente: S /Normas Generales.
Tramitaciones: S/Decreto 27/98.
NOTA: Toda otra disposición no expresada en el presente se regir por el
decreto 27/98.
2.1.2. R.E.2 ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 2. Barrio San Francisco.
ZONA A - S/Ley 11.459 y D.Reglamentario 1.741/96.
24
Carácter: Es la zona denominada Barrio San Francisco de viviendas de fin
de semana con amplias parcelas parquizadas.
Usos: Predominante: Vivienda. Se permitir una vivienda por parcela.
Complementario: Comercio minorista: diario y
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV,
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.
No Admisible: Industria clase 1-2-3.Depósito clase 5-4-3-2-1. Taller
clase 5-4-3-2-1. Dado su cercanía a la zona de servicios de ruta.
Límites por datos catastrales:
Comprende todas las parcelas que constituyen el Barrio San Francisco
dentro de la Circ. VIII, Secc. PP, exceptuando las parcelas 1648ay-
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,4
F.O.T.: 0,4
Densidad Neta: Actual una vivienda por parcela.
Potencial 60 Hab/ha.
Parcelamiento: Existente. 40mts. de frente mínimo y 1600m2. de
superficie mínima.
Retiro de Frente: Mínimo 10mts. tratados S/ Normas Generales.
Retiros Laterales: Mínimo 4mts. de cada lado tratados S/ Normas
Generales.
Fondo de Parcela: S /Normas Generales.
Angulos: No tiene.
Cocheras: S/ Normas Generales.
Veredas: S/ Normas Generales.
Marquesinas: S/ Normas Generales.
Espacios Libres: S/ Normas Generales.
Servicios: E.
2.2. SUBAREA C1 y C2
2.2.1. C1 ZONA DE PROTECCION.
ZONA E - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Comprende una franja de quintas ubicadas en forma envolvente
de la mancha urbana comoprotección verde de las zonas de uso
residencial.
Usos: Predominante: Agricultura intensiva. Horticultura. Floricultura.
Viveros.
Complementario: Vivienda de apoyo al uso predominante. Comercio diario.
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap.IV,
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.
No Admisible: Industria clase 1-2-3. Depósito clase 5-4-3-2-1. Taller
clase 5-4-3-2-1.
Límites por calles y datos catastrales:
Chacra 142 desde calle 56 prolongación sector SE. hasta Av. Ortíz
prolongación y Chacra 143 desde Av. Ortíz prolongación hasta calle
Cayetano Castro (prolongación virtual).
Circ. XVIII, Secc. F-H: Qtas: 99-100-111(b-d), Mz: 112I-b-d, Qtas: 113-
125-126-127-128-129-138-139-140-141-142-143-155-156-168-169-170-171-172-
181-182-183-184-185-274-281-288-295 entre calle 98 y calle 102, Mz:
274f-288b-d. Circ. XVII, Chacra 154I.
A Partir de la interseccion de calle Padre Zacarias y calle 108 en Circ.
XVII, Chacra 160I-II-IV-V-168I-178I-188I-186 Parc.: 3-4-7-8, 176
Parc.:3-4-7-8, 166 Parc. 6-5-4. Circ. XVIII, Secc. K: Qtas.: 466-467-
468-469-470-471-478-479-480-481-482-483-484-489-490-491-492-502-503-504-
505-513-514-515-516-527-528-529.
Circ. XVIII, Secc. J: Qtas: 440-441-427-428-415-398-399-400-401-402-384-
385-386-387-388-389-372-372-357-358-359-360-261-262-263-264-265-254-255-
256-247-248.
Desde calle 4 y prolongación virtual de Viedma, por ésta hasta la línea
divisoria entre Parc.854b y 824e-823b,por ésta hasta rutas provinciales
N° 51 y N° 30, por ésta hasta el límite entre las Parc. 861b-861c, por
ésta hasta a prolongación virtual de Balcarce, por ‚sta hasta calle 4
exceptuando las Mz: 55z-u-p-aa-58x-y, de la 59j: las Parc. 4a-c-e-f, de
la 59k: la Parc. 4d, las Mz: 155w-x-dd, de la Chacra 60: las Parc. : 7e-
f-g-h-k-m-8-5-7-6-1-2-10-3-9-4-8-5-7-6 comprendidas entre calle 57 -
calle 63 - calle 514 y calle 516; y los 300mts. de las parcelas
frentistas a las rutas provinciales N° 51 y N° 30 medidos en forma
perpendicular al trazado de las mismas.
Desde R. Prov. N° 30 y la prolongación virtual de la calle Gral.
Rodriguez, por ésta hasta calle 502, por ésta hasta Bouchardo
prolongación por ‚sta hasta calle 4, por ésta hasta Viamonte, por‚ ésta
25
hasta calle 508, por ésta hasta prolongación virtual de Garibaldi, por
ésta hasta la R. Prov. N° 30 y pore ésta hasta su intersección con la
prolongación virtual de Gral. Rodriguez, exceptuando las Parc. 1a-2 y
las Mz.: 52h-p; y los siguientes 300mts. de las parcelas frentistas a la
R. Prov. N° 30 medidos en forma perpendicular al trazado de la misma,
hasta su intersección con R.E. 1c.
Qtas: 186-187-81-82-83-68-69-70-56-57-58-43-44-45-46-31-32-33-34-18-19-
20-21-5-6-7-8 y de la Parc. 9 lo comprendido entre Paso de la Patria y
calle 1, por ésta hasta Salta, por ‚sta hasta calle 9, por ‚sta hasta
Paso de la Patria y por ésta hasta calle 1.
Desde R. Prov. N° 30 y Av. de la Tradición, por ésta todas las parcelas
que están comprendidas hacia ambos lados en la franja de los segundos
300mts. de ancho medidos en forma perpendicular al trazado de dicha
avenida y que correspondan a las Chacras: 120-110-100-101-122-112-111-
102, hasta el límite de la Circ. XVII. La franja de 300mts. dentro de la
Circ. VI. medidos en forma perpendicular al límite de ésta con la Circ.
XVII. y con un alcance de 600mts. hacia ambos lados de la Av. de la
Tradición.
Y desde el cruce de R. Prov. N° 51 y R. Prov. N° 30 (Circ. IV), por ésta
todas las parcelas que están comprendidas hacia ambos lados en la franja
de los primeros 300mts. de ancho medidos en forma perpendicular al
trazado de la ruta hasta las parcelas 806c y 806d donde cierra el
polígono; exceptuando la parcela 812d.
Y una franja de 300mts. de ancho medidos en forma perpendicular a los
lados de la parcela 812d (Parque La Martija), recorriendo todo su
contorno, incluyendo parte de las parcelas de la Circ. IV: 806d, 805a,
812g, 826b, 812m, 812h, 821b, 813a,830l, 830f, 813c.-
Indicadores Urbanísticos:
Parcelamiento: Parcela exitente. Para nuevos parcelamientos la
superficie mínima es de 36000m2.(una Chacra).
Servicios: E.
2.2.1a C.1a ZONA DE SERVICIO DE APOYO A RUTA.
ZONA C - S/Ley 11.459 y D.Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Zona destinada a actividades de servicio en relación al
transporte terrestre.
No ser obligatorio su funcionamiento donde coincida con Zona
Industrial. El uso predominante ser el de la actividad principal.
Usos: Predominante: Actividades en relación al transporte terrestre,
éstaciones de servicio, hoteles, réstaurantes, comercios relacionados
con el automotor, lavaderos, silos y talleres clase 5-4-3-2-1
Complementario: Vivienda de apoyo (una por parcela) actividades
recreativas, autocine, centro de exposiciones, primeros auxilios,
dispensario, teléfono público.
No Conforme: Cumplir con las normas especificadas en Cap. IV,
Generalidades, quedando la resolución definitiva a cargo de la C.A.O.P.
No Admisible: Industria clase 1-2-3. Cría de animales.
Límites por datos catastrales:
Desde R. Prov. N° 51 y N° 30, por ésta todas la parcelas que están
comprendidas hacia ambos lados en la franja de los primeros 100mts. de
ancho medidos en forma perpendicular al trazado de la ruta y que
correspondan a las Chacras: de la Circ .XVII: 830e-q-829b-824b-c-e-d-
823a-b-752-754-43-37-32-38-33-27-28-22-29-23-24-30-127-128-138-129-119-
139-130-120-140-131-132-136, Circ. VIII: 1562 hasta su intersección con
R. Nac. N° 5, por ésta a ambos lados todas las parcelas de franja de los
primeros 100mts. de ancho medidos en forma perpendicular al trazado
de la ruta que corresponden a las Chacras de la Circ. VIII: 1564-1563-
1563a-1594g-d-j-m-1597a-I-II-III-1597e-d-l-f-h-1548dd-1596. Barrio San
Francisco: Mz.30-Fracc.6-Parc.: 19-20-21-Fracc. 7- Parc.: 1-2-18-19-
Fracc.8-Parc.: 1a-b-16-17-Fracc. 9-Parc.: 1-16-17. Circ. XVI: 1-13-25-
26-37-38-49- 50-61-62-73-74-85-86.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,5
F.O.T.: 0,5
Parcelamiento: Existente. Para parcelamientos nuevos 40mts. de frente
4000m2 de superficie.
Retiro de Frente: De acuerdo a normas vigentes de Vialidad Nacional y
Provincial.
Éstacionamiento: El movimiento y éstacionamiento de vehículos deber
realizarse dentro de la parcela.
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Espacios Libres: Los espacios remanentes deber n ser arbolados y
tratados con criterio paisajístico.
Servicios: E.P.
2.2.2. C.2 ZONA INTENSIVA.
ZONA E - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Zona de ubicación m s alejada de las zonas de uso residencial
con parcelas mínimas de 36000m2.
Usos: Predominante: Es la explotación agrícola intensiva con cría de
animales, respetando una distancia mínima de 300mts. a las reas
residenciales.
Complementario: Se permite una vivienda de apoyo y depósitos de apoyo a
la actividad principal.
No Admisible: Comercios. Industria clase 5-4-3-2-1. Depósito clase 5-4-
3-2-1. Taller clase 5-4-3-2-1.
Límites por datos catastrales:
Comprende todas las chacras que no pertenecen a la sub-rea C.1 y que
siendo perimetral a ésta se encuentren dentro de la franja de 800mts. de
ancho medidos en forma perpendicular a la franja denominada C.1 y las
siguientes chacras de la Circ. XVII: 29-30-137-138-3-139-140-34-35-36-
147-39-40-41-42-43-149-44-45-46-47-48. De la Circ. XVIII: las Qtas.: 1-
2-3-4-16-17-29-30-42-55. Circ. XVII, Chacras: 143-144-145-146-152-
150-148. Circ. VIII, Chacras: 1563-1594-1596-1648. Circ. XVIII,
Qtas.:101-102-103-104-105-106-107-114-115-116-117-118-119-120-130-131-
132-133-144-145-146-157-158-159.
Servicios: E.
2.3. R.A.U. ZONA DE RESERVA PARA AMPLIACION URBANA.
Carácter: Son los espacios que rodean la mancha urbana integrados por
zonas aisladas carentes de servicios.(agua y cloacas). Son espacios
previstos para futuras ampliaciones del Area Urbana, según Decreto Ley
8.912/77, art. 7° inc. g.
Usos: Al liberar el uso de la reserva deber quedar determinada la
superficie equivalente a una quinta que incluir espacios verdes y
equipamiento de infraestructura en cada uno de los cuadrantes Norte,
Este, Sur y Oeste.
No se podrán realizar construcciones permanentes en los trazos de las
futuras calles. Se permitir una vivienda o depósito de apoyo a la
actividad principal dentro del actual parcelamiento.
Límites por datos catastrales:
Circ. XVIII, Secc. E: Qtas.: 97-97III-98I-111b-d-151-152-165-154-167-
180, Secc. H: Qtas.: 269-276-270-271-278-277b-d-273-280I-295a-b-338-
339c-334-351-345-352-353-348III-355, Secc. K: Qtas.: 454-455-456-458I-
Mz.: 458a-f.
Circ. XVII, Secc. B: Chacra 167 lo que comprende entre Suipacha y calle
99, por ésta hasta Alejandro Báncora, por ésta hasta calle 111, por ésta
hasta Suipacha y por ésta hasta calle 99.
Circ. XVIII, Secc. J: Qta. 443 lo que comprende desde Suipacha y calle
95, por ésta hasta Alejandro B ncora, por ‚sta hasta calle 97, por ésta
hasta Suipacha y por ésta hasta calle 95, Qtas.: 442-390-403-416-373-
374-375-376-361, Secc. G: Qtas.: 266-258-242-249-250-251-252-Mz.: 205a-c
que comprenden desde calle 24 y Bouchardo, por ésta hasta calle 26, por
ésta hasta Gral. Rodriguez, por ésta hasta calle 24 y por ésta hasta
Bouchardo, Qtas.: 204-203-202-200-193-195-196-197-188-189-190-191.
Circ. XVIII, Secc. E: Qtas.: 84-71-72-59-60-47-de la Qta. 48 lo que
comprende desde calle 28 y calle 17, por ésta hasta Av. Urquiza, por
ésta hasta calle 19, por ésta hasta calle 28 y por ésta hasta calle 17.
De la Qta. 50 lo que comprende desde Paso de la Patria y calle 17, por
ésta hasta Yapeyú, por ésta hasta calle 19, por ésta hasta Salta, por
ésta hasta calle 21, por ésta hasta Paso de la Patria y por ésta hasta
calle 17. Qtas.: 49-35-22-23-24-25I-10III-10I- y de la Qta. 9 lo que
comprende desde Salta y calle 1, por ésta hasta Yapeyú, por ésta hasta
calle 9, por ésta hasta Salta y por ésta hasta calle 1.
Servicios: E.
2.4. ZONA INDUSTRIAL:
Carácter: Zonas aisladas que deber n cumplir con las condiciones
reglamentarias de saneamiento ambiental, correspondiente a cada tipo de
industria, seg£n la clasificación de este Plan y todas las ordenanzas
27
municipales vigentes y leyes provinciales y nacionales con sus
respectivas reglamentaciones.
Éstacionamiento: El movimiento de carga y descarga deber ser resuelto
dentro de la parcela.
Espacios Libres: Parquizados y tener barrera foréstal.
Efluentes: Los éstablecimientos que produzcan efluentes líquidos,
sólidos o gaseosos, deber n realizar el tratamiento de los mismos dentro
de su parcela. Se admitir el tratamiento en común de efluentes de
distintos éstablecimientos que por sus características así lo permitan.
La autorización de éstablecimientos que produzcan gran volumen de
efluentes líquidos quedar sujeta a un estudio particular a fin de
garantizar la evacuación de los mismos sin saturar los cuerpos
receptores previstos.
2.4.1 P.I. PARQUE INDUSTRIAL.
ZONA D - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Carácter: Zona que se rige por las ordenanzas municipales vigentes y por
todas las reglamentaciones y disposiciones nacionales y provinciales en
la materia.
Usos: Industrias clase 1-2-3.
Límites por datos catastrales:
Circ. XVI, Chacra 14, rigiendose por ordenanzas municipales N° 1.241/70
y 1.244/71, exceptuando el Instituto Barneda en la Mz. 14a, Parc. 1.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,5
F.O.T.: 0.5
Parcelamiento: Frente mínimo de 40mts. y una superficie mínima de
1600m2.
Servicios: E.G.P.
Ampliación de Parque Industrial:
Al ocuparse cumplir con las mismas normas que rigen para el P.I.
2.4.2 I.1 INDUSTRIAL 1.
ZONA D - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Usos: Predominante: Industria clase 1-2.
No Admisible: Industria clase 3.
Límites por datos catastrales:
Circ. XVII, Chacra 154, Fracc. II: Mz: dd-cc-kk-mm-uu-5a-b-c, a
excepción de Mz: vv.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,5.
F.O.T.: 0,5.
Parcelamiento: Existente y para parcelamientos nuevos 40mts. de frente y
2000m2 de superficie.
Servicios: E.A.G.P.
2.4.3. I.2 INDUSTRIAL 2.
ZONA C - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Usos: Predominante: Industria clase 1-2
No Admisible: Industria clase 3.
Límites por datos catastrales:
Circ. XVI-Chacra 2, Cic. XVII-Chacras:133-134-135-125.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,5 .
F.O.T.: 0,5.
Parcelamiento: Existente y para parcelamientos nuevos 40mts. de frente y
4000m2 de superficie.
Servicios: E.A.G.P.
28
2.4.4. I.3. INDUSTRIAL 3.
ZONA D - S/ Ley 11.459 y D. Reglamentario 1.741/96.
Usos: Predominante: Industrias existentes, ante cambio de uso: Industria
clase 2-3.
No Admisible: Industria clase 1.
Límites por datos catastrales:
Circ. XVI-Chacra 13 Cargill, excepto Parc.: 1-3a.
Uso no conforme: al cambiar el uso actual deber adaptarse a las
reglamentaciones de I.2.
Circ. XVI-Chacra 49 SanCor.
Circ. IV-Parc. 830f Plusquimia.
Circ. XVI, Secc.A, Chacras:38-50-62-74-86-98a-97a-85-73-61.
Indicadores Urbanísticos:
F.O.S.: 0,5.
F.O.S.: 0,5.
Parcelamiento: Existente y para parcelamientos nuevos 40mts. de frente y
4000m2. de superficie.
Servicios: E.G.P.
2.5. Z.R.C. ZONA DE RECUPERACION DE CAVAS
Carácter: Es toda zona degradada por el accionar del hombre en distintas
actividades, en general son cavas, el destino que tendrá cada una
depender del sistema que se utilice para su recuperación, su definición
quedar a cargo de la C.A.O.P., según las recomendaciones del Plan
Particularizado (Recuperación de tierras degradadas). Luego pasar n a
integrarse a sus respectivas zonas.
Límites por datos catastrales:
Circ. XVIII, Secc.E, Qtas.: 16-4-18-19-7-32a-44a-45-58-46.
Circ. XVIII, Secc. F, Qta. 111, Mz: 111b-d, Qtas.: 100-102-103-104-105-
106-107-114-116-117-118-119-127-129-130-131-132-133-145-146-150-154-156-
158-159-165-170-171-172-182-183-185.
Circ. XVIII, Secc. H, Qtas.: 271-273-274-288-295-336. Mz.: 288a-d.
Circ. XVII, Chacra 154 I.
Circ. XVIII, Secc. K, Qtas.: 336 I-338-339 I-344-355-454-456-458-458f-
467-468-470-471-479-480-481-492-493-495-497-502-503-506-507-509-515-516-
517-518-519-520-529-531-533-534-537-Mz. 347a-b.
Circ. IV, Chacra 160.
Circ. XVIII, Secc. G, Qta.196.
3.1. Z.H. ZONA DE EXTRACCION DE SUELOS Y LOCALIZACION DE
HORNOS. - ZONA E - (S/ Ley ll.459 y D. Reglamentario
1.741/96).
Carácter: Nueva zona para la relocalización e instalación de hornos de
ladrillos que deber n cumplir con la Ley 11.459 y su Decreto
Reglamentario 1.741/96, Cap.II Art.47, DE LA UBICACION DE LOS
ÉSTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, que permite que ésta actividad se radique
en ZONA E (RURAL).-
Límites: Circ. VIII, la zona comprendida entre la Ruta Nacional N° 5,
Ruta Provincial N° 30 hasta la vía del Ferrocarril que une a La Rica con
Gorostiaga, en la cual se permitir la extracción de horizonte de suelo
A.U
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