View
3
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
2
ÍNDICE
1. CONSTRUCCIÓN DE ALBERGUE CULTURAL DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA ... 3
2. LICITACIÓN NO. DOPM-01-2020. REHABILITACIÓN CON MORTERO
ASFÁLTICO EN VIALIDADES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, SECTOR
NORESTE. ............................................................................................................................ 15
3. LICITACIÓN NO. DOPM-03-2020. REHABILITACIÓN CON MORTERO
ASFÁLTICO EN VIALIDADES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, SECTOR SUR
ESTE. INFORME EJECUTIVO ......................................................................................... 26
4. LICITACIÓN NO. DOPM-04-2020. REHABILITACIÓN CON MORTERO
ASFÁLTICO EN VIALIDADES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, SECTOR SUR
OESTE. ................................................................................................................................. 36
5. LICITACIÓN NO. DOPM-06-2020. CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL
CANTERA (CALLE N CUERVO COLONIA RECURSOS HIDRÁULICOS. ............... 46
6. OBRAS O SERVICIOS REVISADAS CON OBSERVACIONES Y/O NOTIFICADAS
AL AYUNTAMIENTO .......................................................................................................... 58
7. OBRAS O SERVICIOS REVISADOS, SIN OBSERVACIONES Y/O
SOLVENTADAS POR LA DEPENDENCIA ................................................................... 119
3
CONSTRUCCIÓN DE ALBERGUE CULTURAL DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
Chihuahua, Chihuahua a 12 de mayo de 2020
I. ANTECEDENTES:
1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia en relación a sus diversas facultades previstas dentro de los artículos 36 A, 36 B del Código Municipal para el Estado de Chihuahua así como 22, y 23 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua y como parte del seguimiento a los programas de ejecución de obra pública llevados a cabo por la Dirección de Obras Públicas Municipales, realizó la revisión documental e inspección física al contrato de obra pública No. 269/2016, así como a sus anexos.
2.- El día 6 de febrero de 2020, mediante oficio No. AO/085/2020, se notificó a la Dirección de Obras Públicas el programa de revisiones correspondiente al mes de febrero, donde se programó la inspección a la obra en comento. Ahí mismo se solicitó el Expediente Unitario de la obra.
3.- La Dirección de Obras Públicas Municipales turnó a esta Sindicatura en formato electrónico, documentos de la Licitación Pública, oficios de afectación presupuestal, el contrato de obra pública No. 269/2016, garantías, estimaciones de obra y bitácora de obra, entre otros.
4.- En la revisión física se verificó que los conceptos tramitados para pago estuvieran debidamente concluidos en los términos del Contrato de Obra Pública celebrado entre el contratista y el Municipio de Chihuahua; y se verificó la calidad de los trabajos realizados.
5.- En la revisión documental se verificó el debido cumplimiento del Contrato de Obra Pública 269/2016, y la adecuada administración de los recursos públicos municipales.
6.- De la inspección física, se tomó evidencia fotográfica, misma que obra en los archivos de esta Sindicatura y se anexan al presente informe como sustento a las observaciones realizadas.
7.- El Contrato de Obra Pública No. 269/2016 se adjudicó a Delicias Transporte de Asfalto, S.A. de C.V. a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LO-808019998-E24-2016, por el importe de $15’389,188.93 (quince millones trescientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos 93/100 M.N.) y un periodo de ejecución del 29 de diciembre de 2016 al 26 de junio de 2017. Posteriormente al inicio de los trabajos se celebró un convenio adicional por un monto de
$4’610,811.07 (cuatro millones seiscientos diez mil ochocientos once pesos 07/100
M.N.) por lo que el importe contratado se modifica a $20’000,000.00; y un convenio para
modificar el plazo de ejecución en 81 días naturales mediante el cual se pactó una nueva
fecha de terminación de los trabajos para el 15 de septiembre de 2017. Los convenios en
mención fueron suscritos el 30 de diciembre de 2016 y 12 de junio de 2017 respectivamente.
8.- Derivado del contrato en mención, se autorizaron las estimaciones de obra, que soportan los pagos de la siguiente manera:
4
CONCEPTO FECHA DE FACTURA NO. DE
FACTURA
IMPORTE
ESTIMADO
Estimación 1 28 de febrero de 2017 370 96,600.00
Estimación 2 6 de marzo de 2017 372 312,989.65
Estimación 3 3 de abril de 2017 377 339,380.50
Estimación 4 11 de abril de 2017 380 435,706.68
Estimación 5 10 de mayo de 2017 385 125,066.21
Estimación 6 15 de mayo de 2017 387 1,265,072.24
Estimación 7 7 de junio de 2017 390 947,091.91
Estimación 1 Convenio 7 de junio de 2017 392 1,119,423.42
Estimación 8 30 de junio de 2017 397 1,181,773.53
Estimación 2 Convenio 3 de julio de 2017 398 517,069.93
Estimación 9 25 de julio de 2017 401 653,433.41
Estimación 3 Convenio 2 de agosto de 2017 404 319,787.37
Estimación 10 17 de agosto de 2017 409 475,015.84
Estimación 4 Convenio 17 de agosto de 2017 411 445,732.61
Estimación 11 1 de septiembre de 2017 419 546,382.43
Estimación 12 30 de septiembre de 2017 424 755,389.87
Estimación 5 Convenio 30 de septiembre de 2017 425 857,288.64
Estimación 13 13 de noviembre de 2017 447 1,958,797.35
Estimación 6 Convenio 13 de noviembre de 2017 448 605,416.69
Estimación 14 1 de diciembre de 2017 458 1,395,687.57
Estimación 7 Convenio 1 de diciembre de 2017 459 107,090.76
Estimación 15 1 de diciembre de 2017 460 530,516.67
Estimación 8 Convenio 11 de diciembre de 2017 469 3,027.69
Estimación 16 11 de diciembre de 2017 470 2,247,642.17
Subtotal= $17’241,383.14
IVA= $ 275,8621.30
Total= $20’000,004.44
9.- El 11 de febrero del 2020, se realizó la inspección física a la obra por parte de personal adscrito a esta Sindicatura, en donde se encontraron aparentes irregularidades que dieron lugar a ciertas observaciones sobre la ejecución del contrato-obra 269/2016 sujeto a revisión.
5
10.- El 14 de abril de 2020, mediante oficio No. AO/0217/2020, esta Sindicatura notificó a la Dirección de Obras Públicas las observaciones respecto a posibles irregularidades, de los resultados obtenidos en la inspección física y documental efectuada a la obra denominada “Construcción de Albergue Cultural en Chihuahua, Chihuahua”
11.- El 27 de abril de 2020, dentro de los 10 días hábiles establecidos en el artículo 36A penúltimo párrafo del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la Dirección de Obras Públicas turnó a esta Sindicatura el oficio No. DOPM-DJAF-1798/20, con la respuesta a las citadas observaciones y que a continuación se transcriben junto con su correspondiente respuesta.
II. OBSERVACIONES
Como resultado de la revisión efectuada a la información financiera y documental, así como de
la inspección física de la obra, se observa lo siguiente:
OBSERVACIÓN No. 1
Grietas en muros interiores y exteriores
OBSERVACIÓN: En la inspección física de la obra realizada el 11 de febrero de 2020 se
detectaron grietas en muros interiores y exteriores correspondientes a las áreas de oficinas
administrativas, talleres, dormitorios y aulas, esta irregularidad se debe a la utilización de un
método incorrecto de cimentación y/o a deficiencias en proceso en la construcción de dicha
cimentación. Lo anterior, se concluye una vez que se revisó dentro de la Bitácora respectiva, el
seguimiento en la toma de decisiones entre la residencia de la obra y el contratista en materia de
trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; Por lo anteriormente expuesto, se autorizó
utilizar cimentación a base de plataforma y losa de concreto armada sobre la capa de arcilla
encontrada en el sitio de la obra, dado que fue una opción de los estudios de mecánica de suelos
practicados durante el periodo de ejecución de los trabajos pactados en el contrato, la
irregularidad se presenta en los muros de las áreas que tienen en común el método de
cimentación mencionado, caso contrario del área de comedor en que los muros no presentan
grietas, sin embargo, los cimientos en esta área se realizaron a base de zapatas de concreto
armado y se desplantaron abajo de la capa de arcilla.
FUNDAMENTO LEGAL: Derivado de lo anterior, se presume que la Dirección de Obras Públicas
inobservó en primer lugar, lo establecido en el artículo 24 penúltimo párrafo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al no contar con los estudios y
proyectos totalmente terminados, previo al inicio de construcción de la obra, lo anterior, porque
una vez iniciados los trabajos de construcción, se modificó el proyecto original y también se
solicitó al contratista la elaboración de estudios de mecánica de suelos, los cuales, fueron la base
para seleccionar el método de cimentación.
En segundo lugar y considerando además deficiencias en el proceso de construcción, se presume
que el Residente de obra y el Superintendente incumplieron con lo establecido en los artículos
113 fracciones I, II,VI, VII, VIII y XIV y 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, que establece que el Residente de Obra es responsable
de vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos
y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y
particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o
6
alcance de las actividades de obra o servicio, programas de ejecución y suministros o utilización,
términos de referencia y alcance de servicios; y el superintendente debe conocer con amplitud
los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o
actividades de obra o servicio, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos
con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de
calidad, Bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de
la ejecución de los trabajos.
Aunado a lo a anterior, además de que esta Sindicatura en virtud de lo dispuesto por el párrafo
primero del artículo 36 A del Código Municipal Para el Estado de Chihuahua que establece que
estará a cargo de la persona titular de la Sindicatura la vigilancia del Patrimonio Municipal, así
como en ejercicio de las facultades específicas conferidas a su favor dentro de la fracción III del
artículo 36 B del Código Municipal Para el Estado de Chihuahua y fracción IV del artículo 23 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua cuenta con los elementos
siguientes para obrar conforme a dichos dispositivos legales y que a continuación se mencionan:
1.- De la Revisión: El presente informe se deriva de una revisión documental y física realizada
por personal adscrito a esta Sindicatura.
2.- Ejercicio del gasto: La adjudicación del contrato de Obra Pública a favor de la persona moral
denominada Delicias Transporte de Asfalto, S.A. de C.V. a través del procedimiento de
Licitación Pública Nacional No. LO-808019998-E24-2016, por el importe de $15’389,188.93
(quince millones trescientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos 93/100 m.n.)
y un periodo de ejecución del 29 de diciembre de 2016 al 26 de junio de 2017.
Así como la celebración de un convenio adicional por un monto de $4’610,811.07 (cuatro
millones seiscientos diez mil ochocientos once pesos 07/100 m.n.) por lo que el importe
contratado se modifica a $20’000,000.00; y un convenio para modificar el plazo de ejecución
en 81 días naturales mediante el cual se pactó una nueva fecha de terminación de los trabajos
para el 15 de septiembre de 2017.
3.- Llenando los requisitos legales: Desde luego el ejercicio del gasto público en el caso que
nos ocupa debe de realizarse observando lo dispuesto por la normatividad aplicable mencionada
dentro de la presente observación y su fundamento legal, incluyendo lo dispuesto por el contrato
y sus convenios de ampliación señalados dentro del presente informe.
4.- Conforme al presupuesto autorizado: El gasto público ejercido para la obra objeto del
presente informe se encuentra debidamente presupuestado dentro del oficio de afectación
presupuestal y sus ampliaciones correspondientes.
Por lo que a manera de conclusión es claro que de acuerdo a las consideraciones contenidas
dentro de la presente observación se ejerció el gasto correspondiente, conforme al
presupuesto autorizado, pero sin llenar los requisitos legales correspondientes, sin dejar
del lado que al significar la cantidad devengada con motivo del contrato de obra pública y su
ampliación del monto, un egreso que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 b)
fracción II, 114 y 121 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto
Público del Estado de Chihuahua, forma parte integrante de la cuenta pública, esta Sindicatura
7
es competente para revisar los documentos que lo soportan de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo tercero del artículo 36 A del Código Municipal del Estado de Chihuahua.
RECOMENDACIONES:
CORRECTIVAS:
1.- Realizar las acciones y obras necesarias para solucionar el problema y evitar que se incremente el número de grietas o que se incremente las dimensiones de las existentes, partiendo de un dictamen técnico.
2.- Se apliquen o promuevan ante quien corresponda, las sanciones contractuales y/o legales correspondientes a quienes resulten responsables por las observaciones detectadas.
PREVENTIVAS:
1.- Practicar los análisis y estudios técnicos necesarios con el propósito de determinar la estabilidad de la estructura y los posibles riesgos a corto y largo plazo.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:
“Por lo que respecta, a la observación No. 1 Grietas en muros y exteriores, estableciendo que este irregularidad se debe a la utilización de un método incorrecto de cimentación y/o a deficiencias en proceso en la construcción de dicha cimentación, le informo que se llevaron a cabo todos los estudios que la normatividad vigente requiere para la realización de la obra, lo cual soporta el método de cimentación utilizada por el contratista y autorizada por la Dependencia, por lo cual se anexan al presente:
Dictamen de fecha 02 de marzo de 2017.
Dictamen de fecha 04 de octubre de 2018.
Memoria de cálculo correspondiente.”
EVALUACION DE LA RESPUESTA:
No se solventa: La Dirección de Obras Públicas acepta la observación al anexar
dictámenes cuyo contenido confirma el fundamento técnico observado por esta Sindicatura. Después de iniciar los trabajos de construcción se solicitó la opinión técnica del desarrollo de construcción y revisión del procedimiento de cimentación por la presencia de capas de arcilla expansivas a la persona moral GEOPAV Estudios, Proyectos y Laboratorio. Como antecedente, el dictamen técnico establece que existen irregularidades en el estudio de mecánica de suelos que le fue proporcionado
por el residente de la obra, que durante la inspección física encontró trabajos de cimentación a base de zapatas construidas en suelo firme debajo de la capa de arcilla, de cuyo procedimiento estuvo de acuerdo y que también encontró plataformas de tierra listas para recibir un procedimiento diferente de cimentación a base de losas de concreto,
8
y comenta que de utilizar éste último recomienda realizar trabajos adicionales de impregnación y banquetas para evitar la presencia de agua en la capa de arcilla.
Una vez terminada la obra y luego de aparecer las grietas en diferentes elementos estructurales,
se realizó un nuevo dictamen técnico el 4 de octubre de 2018 elaborado por GEOPAV Estudios,
Proyectos y Laboratorio, donde indica que los agrietamientos se generaron por expansiones de
la capa de arcilla a las cuales no se les dio el tratamiento recomendado en el dictamen técnico
del 2 de marzo de 2017 mencionado en el párrafo anterior, como último recurso recomienda
realizar diversos trabajos para evitar la filtración de agua de lluvia e instalaciones a la capa de
arcilla que provoca expansiones y perder el agua que ya se encuentra ahí provocaría
contracciones del suelo, entre ellos la construcción de banquetas con ciertas características y
evitar la presencia de vegetación. El dictamen concluye que los efectos del agua en el suelo
arcilloso no se resolverán en su totalidad.
OBSERVACIÓN No. 2
Omisión de hacer efectiva garantía de saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos
y daños y perjuicios.
OBSERVACIÓN: De las grietas detectadas en muros interiores y exteriores correspondientes a
las áreas de oficinas administrativas, talleres, dormitorios y aulas del albergue, no se cuenta con
evidencia de que se haya solicitado al contratista llevar a cabo el saneamiento correspondiente o
en caso de incumplimiento del mismo que el Ente hubiere hecho efectiva la garantía de
saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos y daños y perjuicios.
FUNDAMENTO LEGAL: Derivado de lo anterior, existe una inobservancia a lo establecido en la
cláusula octava inciso B) del Contrato de Obra pública número 269/2016, así como al artículo 66
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del artículo 96 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas al no contar
con evidencia de que se haya solicitado la reparación respectiva al contratista o bien se haya
hecho efectiva la garantía de saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos y daños y
perjuicios.
Así como también en incumplimiento de las obligaciones que el Director de Obras Públicas del
Municipio tiene de conservar las obras públicas que conforme a las leyes y reglamentos sean a
cargo del Municipio y de vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública conforme lo
establece el artículo 71 fracciones II y III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y del
Subdirector de Construcción que de conformidad con el artículo 53 fracción XIV del Reglamento
Interior del Municipio de Chihuahua debía haberse asegurado del cumplimiento de la
normatividad existente en materia de Obras Públicas.
Aunado a lo anterior no se generó un ingreso a favor de la Hacienda Pública Municipal de entrada
por la cantidad de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) equivalente al diez por
ciento del monto total del contrato incluida la ampliación del monto o bien de $1,000,000.00
(un millón de pesos 00/100 M.N.) si el CONTRATISTA haya optado por cualquiera de las
dos opciones identificadas con los numerales 1 y 2 del inciso B de la Cláusula OCTAVA
del contrato respectivo, por lo que al tratarse de un ingreso no integrado a favor del
Municipio de Chihuahua, esta Sindicatura es competente ya que tiene a su cargo la vigilancia
del patrimonio municipal y la Hacienda pública del municipio de conformidad con lo dispuesto por
9
las fracciones I tanto del Código Municipal Para el Estado de Chihuahua del artículo 36 A así
como del 22 del Reglamento Interior del H Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, además
de que al significar un ingreso de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 Fracción II
a), 114 y 121 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público
del Estado de Chihuahua, esta Sindicatura es competente para emitir la presente observación de
conformidad con lo dispuesto por los párrafos tercero tanto del artículo 36 A del Código Municipal
Para El Estado de Chihuahua y 22 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de
Chihuahua.
RECOMENDACIONES:
CORRECTIVAS:
1.- Se apliquen las sanciones correspondientes a quienes resulten responsables por las omisiones detectadas, así como se haga efectiva la garantía objeto de la presente observación.
PREVENTIVAS:
1.- Desde la planeación de la obra mejorar en la toma de decisiones para la realización y requerimientos técnicos de la obra pública y vigilar el cumplimiento de los contratos respectivos.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:
“Por lo que respecta, a la observación No. 2 Omisión de hacer efectiva la garantía de
saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos y daños y perjuicios, esta Dependencia hizo
solicitudes escritas y verbales al contratista para la reparación de los daños observados a la
estructura, por lo que se cuenta con evidencia escrita y fotográfica de las reparaciones solicitadas
se anexan al presente:
Reporte fotográfico de las reparaciones solicitadas al contratista.
Se construyeron banquetas en las colindancias de los edificios, a efecto de evitar la aparición de fisuras, tal como fue la recomendación del especialista de estructura.”
EVALUACION DE LA RESPUESTA:
No se solventa: La observación está enfocada en la omisión de la Dirección de Obras
Públicas para hacer efectiva la garantía para el caso evicción, vicios ocultos y daños y perjuicios después de recibir los trabajos y elaborado el finiquito, en la respuesta no anexa evidencia de peticiones al contratista relacionados con la cláusula octava inciso B) del Contrato de Obra pública número 269/2016, así como al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,. Por lo que respecta a la construcción de banquetas, estas no fueron consecuencia de las garantías mencionadas en la observación, pues se realizaron al amparo del contrato 114/2019 de fecha 30 de septiembre de 2019, adjudicado directamente al Ing. --------------------- (Anexo No. 7).
10
OBSERVACIÓN No. 3
Las instalaciones eléctricas no operan.
OBSERVACIÓN: El complejo de edificios del albergue a más de 2 años de terminada la
construcción según el acta elaborada el 11 de diciembre de 2017 para la recepción de los trabajos
relacionados con el contrato de obra pública 269/2016, no cuenta con energía eléctrica para
operar.
FUNDAMENTO LEGAL: La Dirección de Obras Públicas, previo a la construcción de esta obra,
omitió tramitar y obtener el dictamen de la Comisión Federal de Electricidad, el cual, estableciera
que la zona contaba con la infraestructura eléctrica necesaria para los requerimientos de energía
de las instalaciones del albergue, como lo indica el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el último párrafo del artículo 24 de su
reglamento.
Además de lo anterior para la presente observación se toma en cuenta en los mismos términos
las consideraciones y disposiciones legales señaladas dentro de la OBSERVACION No. 1.
RECOMENDACIONES:
CORRECTIVAS:
1.- Incluir de forma inmediata en los programas de inversión de obra pública, la obra de electrificación con la capacidad necesaria para alimentar a esta obra e iniciar los trabajos de construcción a la brevedad posible.
PREVENTIVAS:
1.- Tramitar los estudios de factibilidad técnica previo a la realización de las obras públicas.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:
“Por lo que respecta, a la observación No. 3 Las instalaciones eléctricas no operan, al
respecto me permito aclarar, que la alimentación eléctrica desde la línea de media tensión de la
C.F.E. hacia la subestación eléctrica del inmueble, no estaba contemplado dentro de los alcances
del contrato de obra respectivo, programándose los resultados de los trabajos citados para una
etapa posterior debido a razones presupuestales, por tal motivo esta Dirección no fue omisa en
tramitar y obtener el dictamen de la CFE.
Cabe mencionar que el Informe anexo establece recomendaciones correctivas y
preventivas resultan imperativas pues el Síndico, indica cómo se debe actuar y por tanto se
convierte en una orden, lo cual contraviene lo establecido en el primer párrafo del artículo 30 del
Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que a la letra dice "ARTÍCULO 30. las personas
titulares de las Regidurías y la Sindicatura tienen facultades de inspección y vigilancia, en los
ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionarios, personas empleadas
municipales ..."
11
De igual forma las recomendaciones correctivas no son facultad de dicho ente toda vez
que trasgrede la normatividad municipal puesto que la misma señala el procedimiento que si el
titular de la Sindicatura encontrare irregularidades de cualquier tipo solicitará a la dependencia
que rinda las aclaraciones que considere pertinentes para aclarar y remitir los archivos que la
sustenten, y en caso de que no fueren suficientes para aclarar las irregularidades la persona
titular de Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que este
determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales, lo cual está contemplado en
el artículo 36 A del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, por lo cual queda claro que
es el propio Ayuntamiento quien determina las acciones de algún irregularidad que considere, no
así la sindicatura lo cual realiza al solicitar una acción correctiva, sin respetar el procedimiento y
no siendo esta la facultada en el Municipio, puesto que la normatividad estatal señala el
procedimiento a las Sindicaturas Municipales y siendo el Ayuntamiento el único facultado para
realizar y determinar responsabilidades administrativas que considere.
Código Municipal para el Estado de Chihuahua
"ARTÍCULO 36 A. las personas titulares de las Sindicaturas Municipales tendrán a su
cargo la vigilancia del patrimonio municipal…
Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la
Sindicatura solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo
de diez días hábiles, rinda ante ella, las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan;
si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, la persona titular de
la Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que ésta
determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan…
Por lo que las recomendaciones resultan INCONSTITUCIONALES y en contra de todo
Derecho, conforme al diseño constitucional de los entes fiscalizadores, ya que se advierte que
estos tienen la facultad de evaluar que los gastos de los auditados sean razonables, justificados
y correspondan a las partidas respectivas, con la posibilidad de emitir observaciones,
recomendaciones y, en su caso, promover el fincamiento de responsabilidades, sin embargo, el
C. Síndico Municipal excede la esfera de sus atribuciones al emitir órdenes precisas y concretas
que limitan la libertad decisoria del Municipio de Chihuahua. Por tanto, imperio y coerción son
elementos ajenos al C. Síndico Municipal, reconocérselos desnaturalizaría su función por lo que
sólo pueden admitirse las inherentes a que pueda realizar su labor de fiscalización como son,
entre otras, el deber de informar, de colaborar, así como determinar irregularidades en el manejo
de recursos públicos. Lo que en realidad implica una RECOMENDACION del C. Síndico
Municipal, es una orden imperativa y coercitiva a fin de que se realicen actos específicos
afectando las facultades decisorias y de opción en la actuación del Municipio de Chihuahua para
superar lo que a juicio del Síndico "se considera la autorización a un procedimiento de
contratación mal fundamentada y por lo tanto indebida", por las recomendaciones
"CORRECTIVA" es contraria al sistema de competencias previsto en la Constitución Federal pues
constituye una actuación que supera la esfera de atribuciones del Síndico y su eficacia conduciría
a traslapar las del Municipio, sirva de refuerzo lo que establece la Tesis 2a. CXV/2009, la cual a
la letra dice:
"Época: Novena Época
12
Registro: 166236
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, octubre de 2009
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. CXV/2009
Página: 1005
AUDITORÍAS. LAS "RECOMENDACIONES" IMPERATIVAS QUE SE RELACIONAN
CON, LA FORMA O LA MATERIA EN LA QUE DEBEN APLICARSE LOS RECURSOS
PÚBLICOS, SON INCONSTITUCIONALES.
Conforme al diseño constitucional de los entes fiscalizadores se advierte que tienen la
facultad de evaluar que los gastos de los auditados sean razonables, justificados y correspondan
a las partidas respectivas, con la posibilidad de emitir observaciones, recomendaciones y, en su
caso, promover el fincamiento de responsabilidades, sin poder emitir órdenes precisas y
concretas que limiten la libertad decisoria del revisado.
Por tanto, imperio y coerción son elementos ajenos al auditor, reconocérselos
desnaturalizaría su función porque sólo pueden admitirse las inherentes a que pueda realizar su
labor de fiscalización como son, entre otras, el deber de informar, de colaborar y no obstaculizar
las tareas de revisión, así como determinar irregularidades en el manejo de recursos públicos.
Bajo este tenor, cuando el ente fiscalizador emite una recomendación en el sentido de que el
auditado deje de cumplir con la obligación adquirida por virtud de un convenio cuya continuación,
a juicio de aquél, trae consecuencias desfavorables para la hacienda pública, con el
apercibimiento que de no acatarla, el importe que se siga erogando de la misma forma y sobre la
misma materia objeto de la revisión se considerará daño patrimonial; en realidad implica una
orden imperativa y coercitiva a fin de que se realicen actos específicos afectando las facultades
decisorias y de opción en la actuación del ente auditado para superar lo que a juicio del órgano
técnico constituyen irregularidades, situación que es contraria al sistema de competencias
previsto en la Constitución Federal pues constituye una actuación que supera la esfera de
atribuciones del auditor y su eficacia conduciría a traslapar las del ente fiscalizado.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2009. MUNICIPIO DE ZACATECAS, ESTADO
DE ZACATECAS. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES:
GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL Y JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN. SECRETARIO: ÓSCAR PALOMO CARRASCO.”
EVALUACION DE LA RESPUESTA:
No se solventa: La Dirección de Obras Publicas acepta la observación al manifestar en su
respuesta que la construcción de la línea de media tensión para alimentar las instalaciones del
albergue no estaban contemplados en este contrato, sin embargo no anexa por un lado evidencia
13
irrefutable de que así fuera, es decir dentro de lo estipulado en el segundo párrafo de la cláusula
PRIMERA del contrato respectivo en donde se señala la obligación de la contratista de ejecutar
la totalidad de los trabajos encomendados, hasta su terminación de acuerdo a la convocatoria
respectiva, al programa de obra establecido, conforme a los planos, proyectos, especificaciones
y presupuestos autorizados, sin que en su respuesta exhiba el contenido de alguno de dichos
documentos que son fuente de la obligación de la contratista y en donde claramente se exima de
dicha responsabilidad, resultando a todas luces ilógica su explicación ya que el municipio al
contratar obras públicas incompletas con pleno conocimiento de causa, estaría causando
un detrimento grave y serio a la Hacienda Pública Municipal e incluso por ese obrar
negligente pudiera incurrir en una infracción, sanción y/o responsabilidad administrativa,
reforzándose esta afirmación con lo señalado en la declaración II.5 del capítulo de Declaraciones
del Convenio modificatorio 269/2016, en donde se señala que es necesario modificar el monto
por la modificación de diversas partidas entre las que se incluye de manera indudable la de
instalaciones eléctricas. Aunado a lo anterior, es importante resaltar que el complejo de edificios
del albergue a más de 2 años de terminada la construcción, no pueda operar
completamente, por la falta de energía eléctrica.
Fotografías de la inspección física.
Muro exterior en área administrativa Muro exterior en área de talleres
14
Muro interior en área de aulas Muro interior en área de dormitorios
Por último, en lo relativo a las RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ESTA SINDICATURA, se
le informa que al carecer este Ente de facultades sancionadoras, se aclara que las
recomendaciones formuladas en razón del informe, no tienen el carácter de imperativas y
por ende no son vinculantes; Por lo que se realizan con el único objetivo de facilitar al ente
sujeto a revisión la solventación de las observaciones que le fueron notificadas, así como
establecer medidas a través de recomendaciones preventivas que permiten al ente revisado a
evitar se contravenga la normatividad aplicable.
III. CONCLUSIÓN:
El presente Informe de Resultados, contiene 3 (tres) observaciones no solventadas por parte
de la Dirección de Obras Públicas Municipales, mismas que fueron emitidas por esta Sindicatura
con un criterio claro y objetivo, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 30, 36 A párrafo
sexto y 36 B del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; así como por los artículo 22 y
23 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, a fin de que este H.
Ayuntamiento, determine las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que haya a
lugar de acuerdo a lo establecido por el sexto párrafo del precitado artículo 36 A del Código
Municipal para el Estado de Chihuahua.
15
LICITACIÓN NO. DOPM-01-2020. REHABILITACIÓN CON MORTERO ASFÁLTICO EN VIALIDADES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, SECTOR NORESTE.
INFORME EJECUTIVO
Chihuahua, Chihuahua a 12 de mayo de 2020
I. ANTECEDENTES:
1.- El pasado 11 de enero del 2020, la Dirección de Obras Públicas, a través del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Chihuahua, convocó a la Licitación Pública Nacional número DOPM-01-2020, relativo
a la obra denominada “Rehabilitación con mortero asfáltico en vialidades de la ciudad de Chihuahua, sector noreste”.
2.- En la Convocatoria Nacional Presencial de Obra Pública DOPM. 01-2020 se solicitó
presentar original o copia certificada y copia simple del registro en el Padrón Único de Contratistas vigente a la fecha de las especialidades 180, 182,182.1 y 184.
CLAVE CONCEPTO
180 Pavimentos.
182 Pavimentos en vialidades urbanas y sub urbanas.
182.1 Pavimentos de concreto asfáltico.
184 Mantenimientos de calles pavimentadas con concreto asfáltico.
3.- El día 15 de enero del 2020, como parte del proceso de licitación mencionado, se llevó a cabo por parte de la DOPM y los licitantes la visita de obra a las 08:30 horas, siendo el punto de reunión el Departamento de Mejoramiento Vial de la Dirección de Obras Públicas, ubicado en calle Juan Escutia número 2912, casi esquina con Avenida de las Industrias. Así mismo, la junta de aclaraciones se celebró al punto de las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas, ubicada en Calle Camino a la Presa Chuvíscar número 1108, de la Colonia Campesina Nueva. presentándose a la misma los siguientes contratistas:
CONTRATISTA VISITA DE
OBRA JUNTA DE
ACLARACIONES ACLARACIONES
Gameros y Luévano Construcciones, S. A. de C. V.
Si asistió Si asistió No presentó preguntas
MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V.
Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
Construcciones Nirvana, S. A. de C. V. Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
STAHL Construcciones, S. A. de C. V. en asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V.
No asistió No asistió No aplica.
Trabajos Agrícolas y Construcciones de Chihuahua, S. A. de C. V. en
Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
16
CONTRATISTA VISITA DE
OBRA JUNTA DE
ACLARACIONES ACLARACIONES
asociación con Grupo Constructor LERAVI, S. A. de C. V.
Obras, Pavimentos y Señalamientos DELTA, S. A. de C. V.
Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
En la citada junta de aclaraciones, la convocante notifica que no hay aclaraciones a realizar.
4.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevó a cabo el 21 de enero del 2020 a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas. A este acto se presentaron 7 (siete) contratistas. Sus propuestas fueron recibidas para revisión detallada. Tal como se muestra en la siguiente cédula:
CONTRATISTA PROPUESTA S/IVA OBSERVACIONES
Gameros y Luévano Construcciones, S. A. de C. V. $ 4’198,360.22 Para su revisión detallada.
MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V. $ 4’069,575.13 Para su revisión detallada
Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. $ 4’030,305.83 Para su revisión detallada.
Construcciones Nirvana, S. A. de C. V. $ 4’240,878.63 Para su revisión detallada.
STAHL Construcciones, S. A. de C.V. en asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V.
$ 4’225,690.86 Para su revisión detallada.
Trabajos Agrícolas y Construcciones de Chihuahua, S. A. de C. V. en asociación con Grupo Constructor LERAVI, S. A. de C. V.
$ 3’953,173.31 Para su revisión detallada.
Obras, Pavimentos y Señalamientos DELTA, S. A. de C. V.
$ 4’077,362.65 Para su revisión detallada.
5.- El acto de fallo se llevó a cabo el 28 de enero de 2020, en la sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas, siendo las 10:00 horas, adjudicándose a la Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. por un importe de $ 4´030,305.83 (Cuatro millones treinta mil trescientos cinco pesos 83/100 MXN) sin incluir el IVA, y 4’675,154.76 (Cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro pesos 76/100), incluyendo el IVA.
En la revisión detallada se desechó la propuesta de:
Trabajos Agrícolas y Construcciones S. A. de C. V. por presentar incompleta la
documentación contenida en las bases y presentar información errónea con fundamento en el artículo 50, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 59, 60 y 66 fracción I del Reglamento de la materia vigente, así como la cláusula Sexta inciso A), G) e I) de las bases licitatorias. Lo anterior, se encuentra descrito detalladamente en el “ACTA QUE SE REALIZA CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DEL FALLO…” de la LICITACIÓN PÚBLICA No. DOPM-01-2020 motivo de la presenta revisión.
6.- El pasado 6 febrero de 2020, mediante oficio No. AO/0081/2020, ésta Sindicatura
solicitó a la Dirección de Obras Públicas, las propuestas técnicas y económicas de los licitantes participantes en la licitación pública. Lo anterior, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia relacionados con los rubros de su competencia,
17
y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 30, 36 A párrafos tercero, cuarto y quinto, 36 B fracciones III y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como 22 párrafos tercero, cuarto y quinto y 23 fracciones IV y XVI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua.
7.- La Dirección de Obras Públicas turnó a ésta Sindicatura en medio electrónico las propuestas técnicas y económicas de los contratistas, mediante oficio No. D/0513/2020, el pasado 14 de febrero de 2020.
8.- En la revisión documental se verificaron las propuestas de los licitantes, así como las actas elaboradas en juntas de aclaraciones, apertura y fallo de la licitación pública No. DOPM-01-2020.
9.- El pasado 14 de abril mediante el oficio No. AO/0218/2020 esta sindicatura notificó a
la Dirección de Obras Públicas las observaciones respecto a las posibles inconsistencias, con respecto a los resultados obtenidos en la inspección física y documental efectuada a la obra denominada “Rehabilitación con mortero asfáltico en vialidades de la ciudad de Chihuahua, sector noreste”.
10.- El 27 de abril, después de transcurridos los 10 días hábiles establecidos en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua dentro del sexto párrafo artículo 36 A, la Dirección de Obras Públicas turnó a esta Sindicatura el oficio No. DOPM-DJAF-1780/2020, mediante el cual da respuesta a las citadas observaciones y que a
continuación se transcriben junto con su correspondiente respuesta.
II. OBSERVACIONES
Como resultado de la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la
Dirección de Obras Públicas Municipales, se observa lo siguiente:
OBSERVACIÓN No. 1
Adjudicación indebida al contratista que no cumplió algunos de los requisitos en las bases de la licitación.
El Ente adjudicó al contratista Constructora FIGOSA S.A. de C.V., no obstante que él mismo incumplió con algunos de los requisitos establecidos en las bases de licitación No. DOPM-01-2020 tales como:
1. De la Cláusula Decima Cuarta denominada “Forma de Preparar las Propuestas” en el punto I. “Documentos que debe contener la Propuesta Técnica”, inciso b):
No se incluye la manifestación de la totalidad de obras que dicho contratista al momento de la licitación se encontraba ejecutando; y de la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la
18
ejecución de los trabajos de acuerdo al programa vigente (forma E-4a), no se incluyeron las siguientes obras:
NO. CONTRATO
NOMBRE DE OBRA PERÍODO DE EJECUCIÓN
048/2019 Construcción de alcantarillado sanitario y agua potable en diferentes colonia del sur de la ciudad (zona 2 y zona 4).
27 junio del 2019 al 23 de noviembre del 2019
108/2019
Pavimentación progresiva en ruta de camión 11 de Febrero (57,485.00 m2), incluye las siguientes calles: C. Primero de Mayo, Venceremos, San Luis, Radar, Cessna, y Ejido Ranchería Juárez
30 sept del 2019 al 1 marzo 2020
198/2019 Segunda etapa pavimentación de tramos aislados de camino a Majalca del km 28+100 al km 30+400 (La Cuesta).
20 diciembre del 2019 al 30 de marzo del 2020
Además es importante establecer que de la obra denominada “Construcción de alcantarillado sanitario y agua potable en diferentes colonias del sur de la ciudad (zona 2 y (zona 4)”que se relaciona en el cuadro que antecede, se detectó que además de no haber sido manifestada que la misma se encontraba en ejecución y que no se incluyó en la constancia que su ejecución se encontraba al corriente; al 17 de enero de 2020 derivado de una inspección física realizada por la Sindicatura se detectó que dicha obra tenía un avance físico del 75% y un atraso a esa fecha de 19 días respecto a la fecha de terminación pactada en el contrato, tal como se muestra en la ficha
informativa de las inspecciones realizadas por esta Sindicatura, y se identifica como ANEXO No. 1 del presente documento.
2. De la Cláusula Primera, inciso i) Padrón Único de Contratistas:
De la constancia del padrón de contratistas presentada por FIGOSA S.A. DE C.V. (ANEXO 2) no acreditó contar con las especialidades número 180 y 182 relativas a los trabajos objeto de la licitación que fueron establecidas en el punto A inciso 1 de la Convocatoria Nacional Presencial de Obra Pública No. 01-2020.
Fundamento Legal: Lo anterior en contravención a lo establecido en la la cláusula sexta inciso G de las bases denominada causales de desechamiento, así como de los artículos 48 fracción II y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, así como al artículo 66 fracción I del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionadas con la Misma del Estado de Chihuahua, aún vigente en términos del artículo quinto transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Así como en inobservancia por parte del Comité de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas de cumplir con lo establecido en el artículo 22 fracciones VIII y XII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, toda vez que corresponde a dicho Comité de recibir y verificar las propuestas y documentos presentados en el proceso licitatorio y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Obras y demás disposiciones aplicables; así como del Director de Obras Públicas que
19
además de ser quien preside el Comité de Obras en términos del artículo 25 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua debía atender lo previsto en el artículo 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que establece que el referido servidor público es responsable de proyectar, construir y conservar las obras públicas conforme a las leyes y sus reglamentos y del Subdirector de Construcción que en términos del artículo 53 fracciones III y XIV del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, debe participar en los concursos de obra pública y dar seguimiento a todo el proceso técnico y administrativo durante su ejecución y de asegurar el cumplimiento de la normatividad existente en materia de obra pública.
RECOMENDACIONES:
CORRECTIVA:
1. Se aclare y justifique, cómo se realizó la motivación y fundamentación en la adjudicación de la obra a la propuesta de Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. de conformidad con las consideraciones y fundamentos legales señalados dentro de las observaciones anteriores.
2. Así mismo, y de ser procedente, se termine de manera anticipada el contrato de obra pública celebrado con motivo de la citada licitación pública de conformidad con el artículo 91, incisos I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, a efecto de reponer el procedimiento y asegurar la igualdad de condiciones para los participantes en el procedimiento licitatorio.
PREVENTIVA:
1. Se atienda el procedimiento para la evaluación de las propuestas técnicas y económicas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, vigente en términos del artículo quinto transitorio de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, para que en lo conducente no se presenten nuevamente estas irregularidades.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:
“Por lo que respecta, a la observación No. 1 Adjudicación a un contratista que no cumplió algunos de los requisitos en las bases de licitación, señalando que el contratista CONSTRUCTORA FIGOSA S.A. DE C.V., incumplió con algunos requisitos establecidos en las bases de licitación específicamente en no se incluye la manifestación de la totalidad de obras que dicho contratista al momento de la licitación se encontraba ejecutando; y de la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de acuerdo al programa vigente (forma E-4a) en relación a los contratos 048/2019 CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA POTABLE EN DIFERENTES COLONIAS DEL SUR DE LACIUDAD (ZONA 2 Y ZONA 4), contrato 108/2019 PAVIMENTACIÓN
20
PROGRESIVA EN RUTA DE CAMION 11 DE FEBRERO (57,485.00M2) INCLUYE LAS SIGUIENTES CALLES: C. PRIMERA DE MAYO, VENCEREMOS, SAN LUIS, RADAR. CESSNA Y EJIDO RANCHERÍA JUÁREZ y contrato 198/2019 SEGUNDA ETAPA PAVIMENTACIÓN DE TRAMOS AISLADOS DE CAMINO A MAJALCA DEL KM 28+100 AL KM 30+400 (LA CUESTA). así como que se detectó que en la obra: CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA POTABLE EN DIFERENTES COLONIAS DEL SUR DE LACIUDAD (ZONA 2 Y ZONA 4), no se incluyeron en la constancia que su ejecución se encontraba al corriente, por lo cual esta Dependencia informa:
Contratos 048/2019 CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA POTABLE EN DIFERENTES COLONIAS DEL SUR DE LACIUDAD (ZONA 2 Y ZONA 4). este contrato cuenta con una vigencia del 27 de junio de 2019 al 23 de noviembre de 2019, por tal razón no se encontraba vigente al momento de la entrega de propuestas del contratista, por lo cual no tenia por qué haber estado en la Forma E-4a denominada Manifestación de Obras en vigor y por consecuencia no era necesario incluir constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de acuerdo al programa vigente, se adjunta copia del contrato como soporte de lo señalado.
Contrato 108/2019 PAVIMENTACIÓN PROGRESIVA EN RUTA DE CAMIÓN 11 DE FEBRERO (57,485.00M2) INLCUYE LAS SIGUIENTES CALLES: C. PRIMERA DE MAYO, VENCEREMOS, SAN LUIS, RADAR, CESSNA Y EJIDO RANCHERÍA JUÁREZ, la omisión por parte del contratista en el formato E-4a, se considera un incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte a la solvencia de la proposición, por lo cual no fue objeto de evaluación, de la conformidad con la normatividad aplicable, así como la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos, ya que esta dependencia verifico que al momento de la presentación de la propuesta del licitante se encontraba al corriente.
Contrato 198/2019 SEGUNDA ETAPA PAVIMENTACIÓN DE TRAMOS AISLADOS DE CAMINO A MAJALCA DEL KM 28+100 AL KM 30+400 (LA CUESTA), así como que se detectó que en la obra: CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA POTABLE EN DIFERENTES COLONIAS DEL SUR DE LA CIUDAD (ZONA 2 Y ZONA 4), la omisión por parte del contratista en el formato E-4ª, se considera un incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte a la solvencia de la proposición, por lo cual no fue objeto de evaluación, de la conformidad con la normatividad aplicable, así como la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos, ya que esta dependencia verifico que al momento de la presentación de la propuesta del licitante se encontraba al corriente.
En lo referente a que el contratista no acredito las especialidades número 180 y 182 en la Constancia del Padrón Único de contratistas del Estado, relativa a los trabajos objeto de la licitación le informo que el contratita cuenta con las especialidades particulares
21
solicitadas para la realización de la obra, por lo cual esta dependencia considera que este requisito no afecta la solvencia de la propuesta con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del Estado de Chihuahua que a la letra dice:
“Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento de licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de las personas licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.”
Por lo que respecta a la inobservancia por parte del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Municipio de Chihuahua, del Director de Obras Públicas y el Subdirector de Construcción, de cumplir con lo establecido en el artículo 22 fracciones VIII que a la letra dice: "Recibir y verificar cuantitativamente las propuestas y documentos presentados por las personas contratistas en el proceso licitatorio", el comité cumplió con esta obligación que es solo el recibir cuantitativamente todos los documentos requisitados, y esto se llevó a cabo en la Apertura de Propuestas de la licitación, con fundamento en el artículo 48 de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, por lo que respecta a la fracción XII de la ley de la materia, que a la letra dice: "Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables", el comité como órgano colegiado en cada una de las etapa del procedimiento cuida que se cumpla la normatividad aplicable, de tal forma que representantes de la Digna Dependencia que Ud. dirige nos acompañan y son parte del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Municipio de Chihuahua, en todo el proceso licitatorias, así como en todo el procedimiento administrativo e inspecciones físicas de las obras.
Cabe mencionar que el Informe anexo establece recomendaciones correctivas y preventivas resultan imperativas pues el Síndico, indica cómo se debe actuar y por tanto se convierte en una orden, lo cual contraviene lo establecido en el primer párrafo del artículo 30 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que a la letra dice "ARTÍCULO 30. las personas titulares de las Regidurías y la Sindicatura tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionarios, personas empleadas municipales ...".
De igual forma las recomendaciones correctivas no son facultad de dicho ente toda vez que trasgrede la normatividad municipal puesto que la misma señala el procedimiento que si el titular de la Sindicatura encontrare irregularidades de cualquier tipo solicitará a la dependencia que rinda las aclaraciones que considere pertinentes para aclarar y remitir los archivos que la sustenten, y en caso de que no fueren suficientes para aclarar las irregularidades la persona titular de Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que este determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales, lo cual está contemplado en el artículo 36 A del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, por lo cual queda claro que es el propio Ayuntamiento quien
22
determina las acciones de alguna irregularidad que considere, no así la sindicatura lo cual realiza al solicitar una acción correctiva, sin respetar el procedimiento y no siendo esta la facultada en el Municipio, puesto que la normatividad estatal señala el procedimiento a las Sindicaturas Municipales y siendo el Ayuntamiento el único facultado para realizar y determinar responsabilidades administrativas que considere.
Código Municipal para el Estado de Chihuahua
"ARTÍCULO 36. A las personas titulares de las Sindicaturas Municipales tendrán a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal…
Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la Sindicatura solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez días hábiles, rinda ante ella, las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan; si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, la persona titular de la Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que ésta determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan…
Por lo que las recomendaciones resultan INCONSTITUCIONALES y en contra de todo Derecho, conforme al diseño constitucional de los entes fiscalizadores, ya que se advierte que estos tienen la facultad de evaluar que los gastos de los auditados sean razonables, justificados y correspondan a las partidas respectivas, con la posibilidad de emitir observaciones, recomendaciones y, en su caso, promover el fincamiento de responsabilidades, sin embargo el C. Síndico Municipal excede la esfera de sus atribuciones al emitir órdenes precisas y concretas que limitan la libertad decisoria del Municipio de Chihuahua. Por tanto, imperio y coerción son elementos ajenos al C. Síndico Municipal, reconocérselos desnaturalizaría su función por lo que sólo pueden admitirse las inherentes a que pueda realizar su labor de fiscalización como son, entre otras, el deber de informar, de colaborar, así como determinar irregularidades en el manejo de recursos públicos. lo que en realidad implica una RECOMENDACION del C. Síndico Municipal, es una orden imperativa y coercitiva a fin de que se realicen actos específicos afectando las facultades decisorias y de opción en la actuación del Municipio de Chihuahua para superar lo que a juicio del Síndico "se considera la autorización a un procedimiento de contratación mal fundamentada y por lo tanto indebida", por las recomendaciones "CORRECTIVA" es contraria al sistema de competencias previsto en la Constitución Federal pues constituye una actuación que supera la esfera de atribuciones del Síndico y su eficacia conduciría a traslapar las del Municipio, sirva de refuerzo lo que establece la Tesis 2a. CXV/2009, la cual a la letra dice:
“Época: Novena Época Registro: 166236 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, octubre de 2009 Materia(s): Constitucional, Administrativa
23
Tesis: 2a. CXV/2009 Página: 1005
AUDITORÍAS. LAS "RECOMENDACIONES" IMPERATIVAS QUE SE RELACIONAN CON LA FORMA O LA MATERIA EN LA QUE DEBEN APLICARSE LOS RECURSOS PÚBLICOS, SON INCONSTITUCIONALES.
Conforme al diseño constitucional de los entes fiscalizadores se advierte que tienen la facultad de evaluar que los gastos de los auditados sean razonables, justificados y correspondan a las partidas respectivas, con la posibilidad de emitir observaciones, recomendaciones y, en su caso, promover el fincamiento de responsabilidades, sin poder emitir órdenes precisas y concretas que limiten la libertad decisoria del revisado.
Por tanto, imperio y coerción son elementos ajenos al auditor, reconocérselos desnaturalizaría su función porque sólo pueden admitirse las inherentes a que pueda realizar su labor de fiscalización como son, entre otras, el deber de informar, de colaborar y no obstaculizar las tareas de revisión, así como determinar irregularidades en el manejo de recursos públicos. Bajo este tenor, cuando el ente fiscalizador emite una recomendación en el sentido de que el auditado deje de cumplir con la obligación adquirida por virtud de un convenio cuya continuación, a juicio de aquél, trae consecuencias desfavorables para la hacienda pública, con el apercibimiento que de no acatarla, el importe que se siga erogando de la misma forma y sobre la misma materia objeto de la revisión se considerará daño patrimonial; en realidad implica una orden imperativa y coercitiva a fin de que se realicen actos específicos afectando las facultades decisorias y de opción en la actuación del ente auditado para superar lo que a juicio del órgano técnico constituyen irregularidades, situación que es contraria al sistema de competencias previsto en la Constitución Federal pues constituye una actuación que supera la esfera de atribuciones del auditor y su eficacia conduciría a traslapar las del ente fiscalizador.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2009. MUNICIPIO DE ZACATECAS, ESTADO DE ZACATECAS. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MAYORíA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL Y JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN. SECRETARIO: ÓSCAR PALOMO CARRASCO.”
EVALUACIÓN DE LA RESPUESTA:
No se solventa la observación.
La Dirección de Obras Públicas en su respuesta, acepta la omisión por parte del Licitante, sin embargo, manifiesta que “la omisión por parte del contratista en el formato E-4a, se considera un incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte a la solvencia de la proposición”. Queda claro que el licitante incumplió con las bases de la licitación, y eso es razón suficiente para que su propuesta fuera desechada. Aunado a lo anterior, el contratista tampoco acreditó que cuente con la experiencia para realizar los
24
trabajos, objeto de la licitación, pues no cuenta con la especialidad solicitada por la convocante. A lo que la Dirección de Obras Públicas respondió “le informo que el contratista cuenta con las especialidades particulares solicitadas para la realización de la obra, por lo cual esta dependencia considera que este requisito no afecta la solvencia de la propuesta”. Situación que no fue acreditada con el Registro del Padrón de Contratistas solicitado en las bases de la licitación, incumpliendo claramente con lo dispuesto por el inciso i) de la cláusula primera de las bases de la licitación que señala como requisito indispensable de los participantes acreditar no solamente su inscripción en el padrón único de contratistas sino además de mostrar la constancia que los acredite en las especialidades relacionadas con los trabajos objeto de la presente licitación.
La cláusula sexta, inciso G) de las bases de la licitación nacional DOPM-01-2020, establecen como causas de desechamiento que: “no contengan toda la información solicitada o que incluyan datos erróneos o no actualizados en el cálculo o llenado de cualquiera de los documentos que elaboren con base en la información proporcionada y las formas entregadas por la Convocante, las cuales forman parte de las propuestas”.
En el caso que nos ocupa, el licitante adjudicado, no presentó toda la información solicitada, ya que además de no acreditar la especialidad requerida, también omitió en el llenado de la (forma E-4a), la manifestación de las obras denominadas: “Pavimentación progresiva en ruta de camión 11 de febrero (57,485.00m2) incluye las siguientes calles: c. primera de mayo, venceremos, San Luis, radar, cessna y ejido Ranchería Juárez” y, “Segunda etapa pavimentación de tramos aislados de camino a Majalca del km 28+100 al km 30+400 (la cuesta)”, obras que dicho contratista se encontraba ejecutando al momento de la licitación; y de la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de acuerdo al programa vigente de la citada obra.
La cláusula décima cuarta de las bases de licitación, establece claramente que: “los interesados que hayan realizado el costo de participación correspondiente, prepararán sus propuestas apegándose estrictamente a lo dispuesto en las bases y a las modificaciones y aclaraciones que en su caso se hubieren generado. Por lo anterior no será aceptable que se pretenda interpretar disposición alguna contenida en las bases”.
En la cláusula décima cuarta, apartado 1, documentos que debe contener el sobre con la propuesta técnica, inciso n); de las bases licitatorias, el contratista no acreditó las especialidades número 180 y 182 en la Constancia del Padrón Único de contratistas del Estado, relativa a los trabajos objeto de la licitación; asimismo es claro que se incumple con lo dispuesto por la cláusula décima cuarta de las bases numeral I que señala: “DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA TÉCNICA” inciso b) “MANIFESTACIÓN DE OBRAS EN VIGOR QUE SE ENCUENTRE EJECUTANDO A LA FECHA DE LA LICITACIÓN, CUYOS CONTRATOS SE HUBIEREN CELEBRADO TANTO CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO CON PARTICULARES, ANOTANDO EL NOMBRE DEL CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LA OBRA, IMPORTE TOTAL, IMPORTE EJERCIDO Y POR EJERCER Y FECHA PREVISTA DE SU TERMINACIÓN, ADEMÁS DEBERÁ INCLUIR LAS CONSTANCIAS FIRMADAS POR LOS CONTRATANTES EN DONDE SE ACREDITE QUE SE ENCUENTRA O NO AL
25
CORRIENTE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE OBRA VIGENTE (FORMA E-4a)”; Por lo anteriormente expuesto la Dirección de Obras Públicas omitió realizar correctamente la evaluación detallada de las propuestas, como lo establece el artículo 50 párrafos primero y segundo, y fracción I en relación con el artículo 52 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Es importante mencionar que resulta improcedente el argumento otorgado por la Dirección de Obras Públicas al señalar que la omisión del licitante de presentar toda la información dentro la Forma E-4A no afecta la solvencia de la proposición, toda vez que la cláusula QUINTA de las bases de la presente licitación establece que el criterio de evaluación será el BINARIO el cual consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas, y económicas requeridas en las bases de la licitación pública.
Además, en la fracción Primera de la precitada cláusula quinta se establece de manera muy clara que: En la evaluación de las propuestas técnicas se verificará entre otros los siguientes aspectos:
I.- QUE LOS DOCUMENTOS CONTENGAN TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA, YA QUE SI SU PRESENTACIÓN ES INCOMPLETA, ERRÓNEA O QUE HUBIERAN OMITIDO ALGUN REQUISITO, SERÁ MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHARLA.
Por último, en lo relativo a las RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ESTA SINDICATURA, se le informa que al carecer este Ente de facultades sancionadoras, se aclara que las recomendaciones formuladas en razón del informe, no tienen el carácter de imperativas y por ende no son vinculantes; Por lo que se realizan con el único objetivo de facilitar al ente sujeto a revisión la solventación de las observaciones que le fueron notificadas, así como establecer medidas a través de
recomendaciones preventivas que permiten al ente revisado a evitar se contravenga la normatividad aplicable.
III. CONCLUSIÓN:
El presente Informe de Resultados, contiene 1 (una) observación no solventada por
parte de la Dirección de Obras Públicas Municipales, misma que fue emitida por esta Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 30, 36 A párrafo sexto y 36 B del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; así como por los artículo 22 y 23 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, a fin de que este H. Ayuntamiento, determine las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que haya a lugar de acuerdo a lo establecido por el sexto párrafo del precitado artículo 36 A del citado Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
26
LICITACIÓN NO. DOPM-03-2020. REHABILITACIÓN CON MORTERO ASFÁLTICO EN VIALIDADES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, SECTOR SUR ESTE. INFORME EJECUTIVO
Chihuahua, Chihuahua a 12 de mayo de 2020
I. ANTECEDENTES:
1.- El pasado 11 de enero del 2020, la Dirección de Obras Públicas, a través del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Chihuahua, convocó a la Licitación Pública Nacional número DOPM-03-2020, relativo a la obra denominada “Rehabilitación con mortero asfáltico en vialidades de la ciudad de Chihuahua, sector sur este”.
2.- En la Convocatoria Nacional Presencial de Obra Pública No. 01-2020 se solicitó presentar original o copia certificada y copia simple del registro en el Padrón Único de Contratistas vigente a la fecha de las especialidades 180, 182, 182.1 y 184.
CLAVE CONCEPTO
180 Pavimentos.
182 Pavimentos en vialidades urbanas y sub urbanas.
182.1 Pavimentos de concreto asfáltico.
184 Mantenimientos de calles pavimentadas con concreto asfáltico.
3.- El día 16 de enero del 2020, se llevó a cabo la visita de obra a las 8:30 horas, siendo el punto de reunión el Departamento de Mejoramiento Vial de la Dirección de Obras Públicas, ubicado en calle Juan Escutia número 2912, casi esquina con Avenida de las Industrias. Así mismo, la junta de aclaraciones se celebró el mismo día al punto de las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas, ubicada en Calle Camino a la Presa Chuvíscar número 1108, de la Colonia Campesina Nueva, presentándose a la misma los siguientes contratistas:
CONTRATISTA VISITA DE
OBRA
JUNTA DE ACLARACIONE
S ACLARACIONES
Gameros y Luévano Construcciones, S. A. de C. V.
Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V.
Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
Construcciones Nirvana, S. A. de C. V. Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
Obras, Pavimentos y Señalamientos DELTA, S. A. de C. V.
Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
Trabajos Agrícolas y Construcciones de Chihuahua, S. A. de C. V.
Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
STAHL Construcciones, S. A. de C. V. en asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V.
Sí asistió Sí asistió No presentó preguntas.
En la citada junta de aclaraciones, la convocante notifica que no hay aclaraciones a realizar.
27
4.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevó a cabo el 27 de enero del 2020 a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas. A este acto se presentaron 7 (siete) contratistas. Sus propuestas fueron recibidas para revisión detallada. Tal como se muestra en la siguiente cédula:
CONTRATISTA PROPUESTA
S/IVA OBSERVACIONES
Gameros y Luévano Construcciones, S. A. de C. V. $ 4’018,784.35 Se recibe para su revisión detallada.
MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V. $ 3’967,713.20 Se recibe para su revisión detallada.
Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. $ 3’951,095.99 Se recibe para su revisión detallada.
Construcciones Nirvana, S. A. de C. V. $ 4’239,591.83 Se recibe para su revisión detallada.
STAHL Construcciones, S. A. de C. V. en asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V.
$ 3’972,782.01 Se recibe para su revisión detallada
Trabajos Agrícolas y Construcciones de Chihuahua, S. A. de C. V. en asociación con Grupo Constructor LERAVI, S.A. de C. V.
$ 4’018,568.94 Se recibe para su revisión detallada.
Obras, Pavimentos y Señalamientos DELTA, S. A. de C. V.
$ 3’976,243.44 Se recibe para su revisión detallada.
5.- El acto de fallo se llevó a cabo el 30 de enero de 2020, en la sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas, siendo las 10:00 horas, adjudicándose a Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. por un importe de $ 3’951,095.99 (Tres millones novecientos cincuenta y un mil noventa y cinco pesos 99/100 M.N) sin incluir el IVA, y $ 4’583,271.35 (Cuatro millones quinientos ochenta y tres mil doscientos setenta y un pesos 35/100 M.N) incluyendo el IVA.
En la revisión detallada se desecharon las propuestas de:
Trabajos Agrícolas y Construcciones S. A. de C. V. presentar incompleta la
documentación contenida en las bases y presentar información errónea con fundamento en
el artículo 50, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del
Estado de Chihuahua y los artículos 59, 60 y 66 fracción I del Reglamento de la materia
vigente, así como la cláusula Sexta inciso A), G) e I) de las bases licitatorias.
Gameros y Luévano Construcciones, S. A de C V. por encontrarse incompleta y presentar
información errónea con fundamento en el artículo 50, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 59, 60 y 66
fracción I del Reglamento de la materia vigente, así como la cláusula Sexta inciso A), G) e I)
de las bases licitatorias
Lo anterior, se encuentra descrito detalladamente en el “ACTA QUE SE REALIZA CON
MOTIVO DE LA EMISIÓN DEL FALLO…” de la LICITACIÓN PÚBLICA No. DOPM-03-2020
motivo de la presenta revisión.
6.- El pasado 6 febrero de 2020, mediante oficio No. AO/0081/2020, ésta Sindicatura solicitó a la Dirección de Obras Públicas, las propuestas técnicas y económicas de los licitantes participantes en la licitación pública..
7.- La Dirección de Obras Públicas en respuesta a oficio antes señalado turnó a ésta Sindicatura en medio electrónico las propuesta técnica y económica del contratista, mediante oficio No. D/0513/2020, el pasado 14 de febrero de 2020.
28
8.- En la revisión documental se verificaron las propuestas de los licitantes, así como las actas elaboradas en juntas de aclaraciones, apertura y fallo de la licitación pública No. DOPM-03-2020.
9.- El pasado 14 de abril mediante el oficio No. AO/0220/2020 esta sindicatura notificó a la Dirección de Obras Públicas las observaciones respecto a las posibles inconsistencias, con respecto a los resultados obtenidos en la inspección física y documental efectuada a la licitación pública nacional No. DOPM-03-2020 “Rehabilitación con mortero asfáltico en vialidades de la ciudad de Chihuahua, sector sureste”.
10.- El 27 de abril, después de transcurridos los 10 días hábiles establecidos en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua dentro del sexto párrafo artículo 36 A, la Dirección de Obras Públicas turnó a esta Sindicatura el oficio No. DOPM-DJAF-1783/2020, mediante el cual da respuesta a las citadas observaciones y que a continuación se transcriben junto con su correspondiente respuesta.
II. OBSERVACIONES Como resultado de la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la Dirección de
Obras Públicas Municipales, se observa lo siguiente:
OBSERVACIÓN No. 1 (uno)
Adjudicación a un contratista que no cumplió algunos de los requisitos en las bases de la licitación.
El Ente adjudicó a Constructora FIGOSA S.A. de C.V., no obstante que él mismo incumplió con
algunos de los requisitos establecidos en las bases de licitación No. DOPM-03-2020 tales como:
3. De la Cláusula Decima Cuarta denominada “Forma de Preparar las Propuestas” en el punto I. “Documentos que debe contener la Propuesta Técnica”, inciso b):
No se incluye la manifestación de la totalidad de obras que dicho contratista al momento de la licitación se encontraba ejecutando; y de la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de acuerdo al programa vigente (forma E-4a), (ANEXO1) no se incluyeron las siguientes obras:
NO. CONTRATO
NOMBRE DE OBRA PERÍODO DE EJECUCIÓN
048/2019 Construcción de alcantarillado sanitario y agua potable en diferentes colonia del sur de la ciudad (zona 2 y zona 4).
27 junio del 2019 al 23 de noviembre del 2019
108/2019
Pavimentación progresiva en ruta de camión 11 de Febrero (57,485.00 m2), incluye las siguientes calles: C. Primero de Mayo, Venceremos, San Luis, Radar, Cessna, y Ejido Ranchería Juárez
30 sept del 2019 al 1 marzo 2020
198/2019 Segunda etapa pavimentación de tramos aislados de camino a Majalca del km 28+100 al km 30+400 (La Cuesta).
20 diciembre del 2019 al 30 de marzo del 2020
Además es importante establecer que de la obra denominada “Construcción de alcantarillado sanitario y agua potable en diferentes colonias del sur de la
29
ciudad (zona 2 y (zona 4)”que se relaciona en el cuadro que antecede, se detectó que además de no haber sido manifestada que la misma se encontraba en ejecución y que no se incluyó en la constancia que su ejecución se encontraba al corriente; al 17 de enero de 2020 derivado de una inspección física realizada por la Sindicatura se detectó que dicha obra tenía un avance físico del 75% y un atraso a esa fecha de 19 días respecto a la fecha de terminación pactada en el contrato, tal como se muestra en la ficha informativa de las inspecciones realizadas por esta Sindicatura, y se identifica como Anexo No. 1 del presente documento.
4. De la Cláusula Primera, inciso i) Padrón Único de Contratistas: De la constancia del padrón de contratistas presentada por FIGOSA S.A. DE C.V.
(ANEXO 2) no acreditó contar con las especialidades número 180 y 182 relativas a los
trabajos objeto de la licitación que fueron establecidas en el punto A inciso 1 de la
Convocatoria Nacional Presencial de Obra Pública No. 01-2020.
Fundamento Legal: Lo anterior en contravención a lo establecido enla cláusula sexta inciso G
de las bases denominada causales de desechamiento, así como de los artículos 48 fracción II y
52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de
Chihuahua, así como al artículo 66 fracción I del Reglamento de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionadas con la Misma del Estado de Chihuahua, aún vigente en términos del
artículo quinto transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
del Estado de Chihuahua.
Así mismo, se actualiza la inobservancia por parte del Comité de Obras y Servicios Relacionados
con las Mismas de cumplir con lo establecido en el artículo 22 fracciones VIII y XII de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, toda vez que
corresponde a dicho Comité de recibir y verificar las propuestas y documentos presentados en el
proceso licitatorio y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Obras y demás disposiciones
aplicables; así como del Director de Obras Públicas que además de ser quien preside el Comité
de Obras en términos del artículo 25 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua debía atender lo previsto en el artículo
71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que establece que el referido
servidor público es responsable de proyectar, construir y conservar las obras públicas conforme
a las leyes y sus reglamentos y del Subdirector de Construcción que en términos del artículo 53
fracciones III y XIV del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, debe participar en los
concursos de obra pública y dar seguimiento a todo el proceso técnico y administrativo durante
su ejecución y de asegurar el cumplimiento de la normatividad existente en materia de obra
pública.
30
RECOMENDACIONES:
CORRECTIVA:
3. Se aclare y justifique, cómo se realizó la motivación y fundamentación en la adjudicación de la obra a la propuesta de Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. de conformidad con las consideraciones y fundamentaciones legales señaladas dentro de la presente observación.
Así mismo, y de ser procedente, se termine de manera anticipada el contrato de obra
pública celebrado con motivo de la citada licitación pública de conformidad con el artículo
91, fracciones I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del
Estado de Chihuahua, a efecto de reponer el procedimiento y asegurar la igualdad de
condiciones para los participantes en el procedimiento licitatorio.
PREVENTIVA:
1. Se eficiente el procedimiento para la evaluación de las propuestas técnicas y económicas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, para que en lo conducente no se presenten nuevamente estas irregularidades.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:
“Por lo que respecta, a la observación No. 1 Adjudicación a un contratista que no cumplió algunos
de los requisitos en las bases de licitación, señalando que el contratista CONSTRUCTORA
FIGOSA S.A. DE C.V. incumplió con algunos requisitos establecidos en las bases de licitación
específicamente en no se incluye la manifestación de la totalidad de obras que dicho contratista
al momento de la licitación se encontraba ejecutando; y de la constancia firmada por la Dirección
de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de acuerdo al
programa vigente (forma E-4a) por lo cual esta dependencia informa:
Contrato 048/2019 CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANIRARIO Y AGUA POTABLE EN DIFERENTES COLONIAS DEL SUR DE LA CIUDAD (ZONA 2 Y ZONA 4), este contrato cuenta con una vigencia del 27 de junio de 2019 al 23 de noviembre de 2019, por tal razón no se encontraba vigente al momento de la entrega de propuestas del contratista, por lo cual no tenía por qué haber estado en la Forma E-4a denominada Manifestación de Obras en vigor y por consecuencia no era necesario incluir la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de acuerdo al programa vigente.
Contrato 108/2019 PAVIMENTACIÓN PROGRESIVA EN RUTA DE CAMIÓN 11 DE FEBRERO (57,485.00M2) INLCUYE LAS SIGUIENTES CALLES: C. PRIMERA DE MAYO, VENCEREMOS, SAN LUIS, RADAR, CESSNA Y EJIDO RANCHERÍA JUÁREZ, la omisión por parte del contratista en el formato E-4a, se considera un incumplimiento por
31
sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte a la solvencia de la proposición, por lo cual no fue objeto de evaluación, de la conformidad con la normatividad aplicable.
Contrato 198/2019 SEGUNDA ETAPA PAVIMENTACIÓN DE TRAMOS AISLADOS DE CAMINO A MAJALCA DEL KM 28+100 AL KM 30+400 (LA CUESTA), así como que se detectó que en la obra: CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA POTABLE EN DIFERENTES COLONIAS DEL SUR DE LA CIUDAD (ZONA 2 Y ZONA 4), la omisión por parte del contratista en el formato E-4a, se considera un incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte a la solvencia de la proposición, por lo cual no fue objeto de evaluación, de la conformidad con la normatividad aplicable, así como la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos, ya que esta dependencia verifico que al momento de la presentación de la propuesta del licitante se encontraba al corriente.
En lo referente a que el contratista no acredito las especialidades número 180 y 182 en la
Constancia del Padrón Único de contratistas del Estado, relativa a los trabajos objeto de la
licitación le informo que el contratista cuenta con las especialidades particulares solicitadas para
la realización de la obra, por lo cual esta dependencia considera que este requisito no afecta la
solvencia de la propuesta con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionadas con las Mismas del Estado de Chihuahua que a la letra dice:
“Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y
agilizar la conducción de los actos del procedimiento de licitación, así como cualquier otro
requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la
solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no
establecidas. La inobservancia por parte de las personas licitantes respecto a dichas
condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.”
Por lo que respecta a la inobservancia por parte del Comité de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas para el Municipio de Chihuahua, del Director de Obras Públicas y
el Subdirector de Construcción, de cumplir con lo establecido en el artículo 22 fracciones VIII que
a la letra dice: "Recibir y verificar cuantitativamente las propuestas y documentos presentados
por las personas contratistas en el proceso licitatorio", el comité cumplió con esta obligación que
es solo el recibir cuantitativamente todos los documentos requisitados, y esto se llevó a cabo en
la Apertura de Propuestas de la licitación, con fundamento en el artículo 48 de la ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, por lo que respecta
a la fracción XII de la ley de la materia, que a la letra dice: "Coadyuvar al cumplimiento de esta
Ley y demás disposiciones aplicables", el comité como órgano colegiado en cada una de las
etapa del procedimiento cuida que se cumpla la normatividad aplicable, de tal forma que
representantes de la Digna Dependencia que Ud. dirige nos acompañan y son parte del
Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Municipio de
Chihuahua, en todo el proceso licitatorias, así como en todo el procedimiento administrativo e
inspecciones físicas de las obras.
Cabe mencionar que el Informe anexo establece recomendaciones correctivas y preventivas
resultan imperativas pues el Síndico, indica cómo se debe actuar y por tanto se convierte en una
orden, lo cual contraviene lo establecido en el primer párrafo del artículo 30 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua, que a la letra dice "ARTÍCULO 30. las personas titulares de las
32
Regidurías y la Sindicatura tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo,
por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionarios, personas empleadas municipales ...".
De igual forma las recomendaciones correctivas no son facultad de dicho ente toda vez que
trasgrede la normatividad municipal puesto que la misma señala el procedimiento que si el titular
de la Sindicatura encontrare irregularidades de cualquier tipo solicitará a la dependencia que rinda
las aclaraciones que considere pertinentes para aclarar y remitir los archivos que la sustenten, y
en caso de que no fueren suficientes para aclarar las irregularidades la persona titular de
Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que este
determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales, lo cual está contemplado en
el artículo 36 A del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, por lo cual queda claro que
es el propio Ayuntamiento quien determina las acciones de alguna irregularidad que considere,
no así la sindicatura lo cual realiza al solicitar una acción correctiva, sin respetar el procedimiento
y no siendo esta la facultada en el Municipio, puesto que la normatividad estatal señala el
procedimiento a las Sindicaturas Municipales y siendo el Ayuntamiento el único facultado para
realizar y determinar responsabilidades administrativas que considere.
Código Municipal para el Estado de Chihuahua
"ARTÍCULO 36. A las personas titulares de las Sindicaturas Municipales tendrán a su cargo la
vigilancia del patrimonio municipal…
Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la
Sindicatura solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo
de diez días hábiles, rinda ante ella, las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan;
si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, la persona titular de
la Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que ésta
determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan…
Por lo que las recomendaciones resultan INCONSTITUCIONALES y en contra de todo Derecho,
conforme al diseño constitucional de los entes fiscalizadores, ya que se advierte que estos tienen
la facultad de evaluar que los gastos de los auditados sean razonables, justificados y
correspondan a las partidas respectivas, con la posibilidad de emitir observaciones,
recomendaciones y, en su caso, promover el fincamiento de responsabilidades, sin embargo el
C. Síndico Municipal excede la esfera de sus atribuciones al emitir órdenes precisas y concretas
que limitan la libertad decisoria del Municipio de Chihuahua. Por tanto, imperio y coerción son
elementos ajenos al C. Síndico Municipal, reconocérselos desnaturalizaría su función por lo que
sólo pueden admitirse las inherentes a que pueda realizar su labor de fiscalización como son,
entre otras, el deber de informar, de colaborar, así como determinar irregularidades en el manejo
de recursos públicos. lo que en realidad implica una RECOMENDACION del C. Síndico Municipal,
es una orden imperativa y coercitiva a fin de que se realicen actos específicos afectando las
facultades decisorias y de opción en la actuación del Municipio de Chihuahua para superar lo que
a juicio del Síndico "se considera la autorización a un procedimiento de contratación mal
fundamentada y por lo tanto indebida", por las recomendaciones "CORRECTIVA" es contraria al
sistema de competencias previsto en la Constitución Federal pues constituye una actuación que
supera la esfera de atribuciones del Síndico y su eficacia conduciría a traslapar las del Municipio,
sirva de refuerzo lo que establece la Tesis 2a. CXV/2009, la cual a la letra dice:
33
“Época: Novena Época
Registro: 166236
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, octubre de 2009
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. CXV/2009
Página: 1005
AUDITORÍAS. LAS "RECOMENDACIONES" IMPERATIVAS QUE SE RELACIONAN CON LA
FORMA O LA MATERIA EN LA QUE DEBEN APLICARSE LOS RECURSOS PÚBLICOS, SON
INCONSTITUCIONALES.
Conforme al diseño constitucional de los entes fiscalizadores se advierte que tienen la facultad
de evaluar que los gastos de los auditados sean razonables, justificados y correspondan a las
partidas respectivas, con la posibilidad de emitir observaciones, recomendaciones y, en su caso,
promover el fincamiento de responsabilidades, sin poder emitir órdenes precisas y concretas que
limiten la libertad decisoria del revisado.
Por tanto, imperio y coerción son elementos ajenos al auditor, reconocérselos desnaturalizaría su
función porque sólo pueden admitirse las inherentes a que pueda realizar su labor de fiscalización
como son, entre otras, el deber de informar, de colaborar y no obstaculizar las tareas de revisión,
así como determinar irregularidades en el manejo de recursos públicos. Bajo este tenor, cuando
el ente fiscalizador emite una recomendación en el sentido de que el auditado deje de cumplir
con la obligación adquirida por virtud de un convenio cuya continuación, a juicio de aquél, trae
consecuencias desfavorables para la hacienda pública, con el apercibimiento que de no acatarla,
el importe que se siga erogando de la misma forma y sobre la misma materia objeto de la revisión
se considerará daño patrimonial; en realidad implica una orden imperativa y coercitiva a fin de
que se realicen actos específicos afectando las facultades decisorias y de opción en la actuación
del ente auditado para superar lo que a juicio del órgano técnico constituyen irregularidades,
situación que es contraria al sistema de competencias previsto en la Constitución Federal pues
constituye una actuación que supera la esfera de atribuciones del auditor y su eficacia conduciría
a traslapar las del ente fiscalizado.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2009. MUNICIPIO DE ZACATECAS, ESTADO DE
ZACATECAS. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES:
GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL Y JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN. SECRETARIO: ÓSCAR PALOMO CARRASCO.”
EVALUACIÓN DE LA RESPUESTA:
No se solventa la observación.
La cláusula sexta, inciso G) de las bases de la licitación nacional DOPM-03-2020, establecen
como causas de desechamiento que: “no contengan toda la información solicitada o que
34
incluyan datos erróneos o no actualizados en el cálculo o llenado de cualquiera de los
documentos que elaboren con base en la información proporcionada y las formas entregadas
por la Convocante, las cuales forman parte de las propuestas”.
En el caso que nos ocupa, el licitante adjudicado, no presentó toda la información
solicitada, al omitir en el llenado de la (forma E-4a), la manifestación de las obras
denominadas: “Pavimentación progresiva en ruta de camión 11 de febrero (57,485.00m2)
incluye las siguientes calles: c. primera de mayo, venceremos, San Luis, radar, cessna y ejido
ranchería Juárez” y “Segunda etapa pavimentación de tramos aislados de camino a Majalca
del km 28+100 al km 30+400 (la cuesta)”, obras que dicho contratista se encontraba
ejecutando al momento de la licitación; y de la constancia firmada por la Dirección de Obras
Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de acuerdo al
programa vigente de la citada obra.
Por lo anteriormente expuesto, resulta improcedente el argumento otorgado por la Dirección
de Obras Públicas al señalar que la omisión del licitante de presentar toda la información
dentro la Forma E-4a no afecta la solvencia de la proposición, toda vez que la cláusula
QUINTA de las bases de la presente licitación establece que el criterio de evaluación
será el BINARIO el cual consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a
partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas, y económicas
requeridas en las bases de la licitación pública y que se relaciona con la diversa
cláusula DECIMA CUARTA apartado I inciso b) de las mismas bases que establece
como obligación de los licitantes presentar una manifestación de las obras en vigor
que se encuentren ejecutando a la fecha de la ejecución.
Además, en la fracción primera de la precitada cláusula quinta se establece de manera muy
clara que:
En la evaluación de las propuestas técnicas se verificará entre otros los siguientes
aspectos:
I.- QUE LOS DOCUMENTOS CONTENGAN TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA,
YA QUE, SI SU PRESENTACIÓN ES INCOMPLETA, ERRÓNEA O QUE HUBIERAN
OMITIDO ALGUN REQUISITO, SERÁ MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHARLA.
En la cláusula décima cuarta en donde el contratista incumplió con el apartado I referente a
los documentos que debe contener el sobre con la propuesta técnica, inciso n); de las bases
licitatorias, el contratista no acreditó las especialidades número 180 y 182 en la Constancia
del Padrón Único de contratistas del Estado, relativa a los trabajos objeto de la licitación; la
Dirección de Obras Públicas da la siguiente respuesta: “le informo que el contratista cuenta
con las especialidades particulares solicitadas para la realización de la obra, por lo cual esta
dependencia considera que este requisito no afecta la solvencia de la propuesta”; Dicha
respuesta no es aceptable, ya que en las bases en la cláusula antes mencionada, claramente
se solicita las especialidades generales 180 y 182, no así las particulares como lo manifiesta
la Dirección.
Por lo anteriormente expuesto la Dirección de Obras Públicas omitió realizar correctamente
la evaluación detallada de las propuestas, como lo establece el artículo 50 párrafos primero
y segundo, y fracción I en relación con el artículo 52 primer párrafo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Por último, en lo relativo a las RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ESTA SINDICATURA, se
le informa que al carecer este Ente de facultades sancionadoras, se aclara que las
35
recomendaciones formuladas en razón del informe, no tienen el carácter de imperativas y
por ende no son vinculantes; Por lo que se realizan con el único objetivo de facilitar al ente
sujeto a revisión, la solventación de las observaciones que le fueron notificadas, así como
establecer medidas a través de recomendaciones preventivas que permiten al ente revisado
evitar se contravenga la normatividad aplicable.
III. CONCLUSIÓN
El presente Informe de Resultados, contiene 1 (una) observación no solventada por parte de
la Dirección de Obras Públicas Municipales, misma que fue emitida por esta Sindicatura con un
criterio claro y objetivo, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 30, 36 A párrafo sexto y 36
B del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; así como por los artículo 22 y 23 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, lo anterior a fin de que este
H. Ayuntamiento, determine las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que haya
a lugar de acuerdo a lo establecido por el sexto párrafo del precitado artículo 36 A del citado
Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
36
LICITACIÓN NO. DOPM-04-2020. REHABILITACIÓN CON MORTERO ASFÁLTICO EN VIALIDADES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, SECTOR SUR OESTE.
INFORME EJECUTIVO
Chihuahua, Chihuahua a 12 de mayo de 2020
I. ANTECEDENTES:
1.- El pasado 11 de enero del 2020, la Dirección de Obras Públicas, a través del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Chihuahua, convocó a la Licitación Pública Nacional número DOPM-04-2020, relativo a la obra denominada “Rehabilitación con mortero asfáltico en vialidades de la ciudad de Chihuahua, sector sur oeste”.
2.- En la Convocatoria Nacional Presencial de Obra Pública No. 01-2020 se solicitó presentar original o copia certificada y copia simple del registro en el Padrón Único de Contratistas vigente a la fecha las especialidades 180, 182, 182.1 y 184.
CLAVE CONCEPTO
180 Pavimentos.
182 Pavimentos en vialidades urbanas y sub urbanas.
182.1 Pavimentos de concreto asfáltico.
184 Mantenimientos de calles pavimentadas con concreto asfáltico.
3.- El día 16 de enero del 2020, se llevó a cabo por parte de la Dirección de Obras Públicas Municipales y los licitantes la visita de obra a las 10:30 horas, siendo el punto de reunión el Departamento de Mejoramiento Vial de la Dirección de Obras Públicas, ubicado en calle Juan Escutia número 2912, casi esquina con Avenida de las Industrias. Así mismo, la junta de aclaraciones se celebró el mismo día al punto de las 13:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas, ubicada en Calle Camino a la Presa Chuvíscar número 1108, de la Colonia Campesina Nueva, presentándose a la misma los siguientes contratistas:
CONTRATISTA VISITA DE
OBRA
JUNTA DE ACLARACIONE
S ACLARACIONES
Constructora Río Aros, S. A. de C. V. Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
Gameros y Luévano Construcciones, S. A. de C. V.
Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V.
Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
Construcciones Nirvana, S. A. de C. V. Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
Obras, Pavimentos y Señalamientos DELTA, S. A. de C. V.
Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
Trabajos Agrícolas y Construcciones de Chihuahua, S. A. de C. V. en asociación con Grupo Constructor LERAVI, S.A. de C. V.
Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
37
CONTRATISTA VISITA DE
OBRA
JUNTA DE ACLARACIONE
S ACLARACIONES
STAHL Construcciones, S. A. de C. V. en asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V.
Sí asistió Sí asistió No presentó preguntas.
En la citada junta de aclaraciones, la convocante notifica que no hay aclaraciones a realizar.
4.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevó a cabo el 27 de enero del 2020 a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas. A este acto se presentaron 7 (siete) contratistas. Sus propuestas fueron recibidas para revisión detallada. Tal como se muestra en la siguiente cédula:
CONTRATISTA PROPUESTA
S/IVA OBSERVACIONES
Constructora Río Aros, S. A. de C. V. ---------------- No se presentó.
Gameros y Luévano Construcciones, S. A. de C. V. $ 4’049,351.18 Se recibe para su revisión detallada.
MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V. $ 4´033,801.09 Se recibe para su revisión detallada.
Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. $ 4’038,494.11 Se recibe para su revisión detallada.
Construcciones Nirvana, S. A. de C. V. $ 4’240,815.95 Se recibe para su revisión detallada.
Trabajos Agrícolas y Construcciones de Chihuahua, S. A. de C. V. en asociación con Grupo Constructor LERAVI, S.A. de C. V.
$ 4’019,263.62 Se recibe para su revisión detallada.
Obras, Pavimentos y Señalamientos DELTA, S. A. de C. V.
$ 3’878,987.59 Se recibe para su revisión detallada.
STAHL Construcciones, S. A. de C. V. en asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V.
$ 4’024,652.44 Se recibe para su revisión detallada
5.- El acto de fallo se llevó a cabo el 30 de enero de 2020, en la sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas, siendo las 10:30 horas, adjudicándose el contrato a STAHL Construcciones, S. A. de C. V. en asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V. por un importe de $ 4’024,652.44 (Cuatro millones veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos pesos 44/100 MXN) sin incluir el IVA, $ 4’668,596.83 (Cuatro millones seis cientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y seis pesos 83/100 MXN) incluyendo el IVA. En la revisión detallada se desecharon las propuestas de:
Trabajos Agrícolas y Construcciones S. A. de C. V. por incompleta y presentar información
errónea con fundamento en el artículo 50, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 59, 60 y 66 fracción I
del Reglamento de la materia vigente, así como la cláusula Sexta inciso A), G) e I) de las
bases licitatorias.
Obras, Pavimentos y Señalamientos DELTA, S. A. de C. V. por incompleta y presentar
información errónea con fundamento en el artículo 50, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua y los artículos 59, 60 y 66
fracción I del Reglamento de la materia vigente, así como la cláusula Sexta inciso A), G) e I)
de las bases licitatorias
Lo anterior, se encuentra descrito detalladamente en el “ACTA QUE SE REALIZA CON
MOTIVO DE LA EMISIÓN DEL FALLO…” de la LICITACIÓN PÚBLICA No. DOPM-04-2020
motivo de la presenta revisión.
38
6.- El pasado 6 febrero de 2020, mediante oficio No. AO/0081/2020, esta Sindicatura solicitó a la Dirección de Obras Públicas, las propuestas técnicas y económicas de los licitantes participantes en la mencionada licitación pública. Lo anterior, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia relacionados con los rubros de su competencia, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 30, 36 A párrafos tercero, cuarto y quinto, 36 B fracciones III y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como 22 párrafos tercero, cuarto y quinto y 23 fracciones IV y XVI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua.
7.- La Dirección de Obras Públicas turnó a esta Sindicatura en medio electrónico las propuestas técnica y económica del contratista, mediante oficio No. D/0513/2020, el pasado 14 de febrero de 2020.
8.- En la revisión documental se verificaron las propuestas de los licitantes, así como las actas elaboradas en juntas de aclaraciones, apertura y fallo de la licitación pública No. DOPM-04-2020.
9.- El 14 de abril de 2020, mediante oficio No. AO/0221/2019, esta Sindicatura notificó a la Dirección de Obras Públicas las observaciones respecto a posibles irregularidades, en los resultados obtenidos en la inspección documental efectuada a la licitación pública nacional No. DOPM-04-2020, relativo a la obra denominada “Rehabilitación con mortero asfáltico en vialidades de la ciudad de Chihuahua, sector sur oeste”.
10.- El 27 de abril de 2020, dentro de los 10 días hábiles establecidos en el artículo 36A penúltimo párrafo del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la Dirección de Obras Públicas turnó a esta Sindicatura el oficio No. DOPM-DJAF-1781/2020, mediante el cual da respuesta a las citadas observaciones y que a continuación se transcriben junto con su correspondiente respuesta.
II. OBSERVACIONES
Como resultado de la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la Dirección de
Obras Públicas Municipales, se observa lo siguiente:
OBSERVACIÓN No. 1 (uno)
Adjudicación a un contratista que no cumplió algunos de los requisitos en las bases de la licitación.
El Ente adjudicó al contratista STAHL Construcciones, S. A. de C. V., en Asociación con
Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V., no obstante que él mismo incumplió con algunos
de los requisitos establecidos en las bases de licitación No. DOPM-04-2020 tales como:
En la revisión realizada por esta Sindicatura a la propuesta del contratista STAHL
Construcciones, S. A. de C. V., en Asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de
C. V., se detectó lo siguiente:
5. De la Cláusula Decima Cuarta denominada “Forma de Preparar las Propuestas” en el punto I. “Documentos que debe contener la Propuesta Técnica”, inciso b):
39
No se incluye la manifestación de la totalidad de obras que dicho contratista al momento de la licitación se encontraba ejecutando; y de la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de acuerdo al programa vigente (forma E-4a), (ANEXO1) no se incluyó la siguiente obra:
NO. CONTRATO NOMBRE DE OBRA
049/2019 Prolongación de Calle Libia entre glorieta de Av. Romanzza y glorieta Av. Club de Leones.
159/2019 Construcción de red de agua potable en Pva. De Valle Dorado, C 76 varias calles de la Colonia Valle de la Madrid.
160/2019 Alcantarillado Sanitario de la calle 74, entre c. Puerto de Topolobampo y Priv. Diana Laura Riojas de Colosio de la Col. Jorge Barousse.
Además, es importante establecer que la obra que se relacionan en el cuadro que antecede, se detectó que además de no haber sido manifestado que se encontraban en ejecución y que no se incluyeron en la constancia que su ejecución se encontraba al corriente; al 15 de enero de 2020 derivado de una inspección física realizada por la Sindicatura; (Anexo 2) se detectó que dicha obra tenía un avance físico conforme lo siguiente:
NO. CONTRATO
NOMBRE DE OBRA PERÍODO DE EJECUCIÓN
AVANCE AL 15/ENERO/2020
049/2019 Prolongación de Calle Libia entre glorieta de Av. Romanzza y glorieta Av. Club de Leones.
27 junio del 2019 al 23 de noviembre del 2019
60 %
159/2019
Construcción de red de agua potable en Pva. De Valle Dorado, C 76 varias calles de la Colonia Valle de la Madrid.
30 sept del 2019 al 1 marzo 2020.
90 %
160/2019
Alcantarillado Sanitario de la calle 74, entre c. Puerto de Topolobampo y Priv. Diana Laura Riojas de Colosio de la Col. Jorge Barousse.
20 diciembre del 2019 al 30 de marzo del 2020.
90 %
Fundamento Legal: Lo anterior en contravención a lo establecido en la cláusula sexta inciso G
de las bases denominada causales de desechamiento, así como de los artículos 48 fracción II y
52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de
Chihuahua, así como al artículo 66 fracción I del Reglamento de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionadas con la Misma del Estado de Chihuahua, aún vigente en términos del
artículo quinto transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
del Estado de Chihuahua.
Así mismo, se actualiza la inobservancia por parte del Comité de Obras y Servicios Relacionados
con las Mismas de cumplir con lo establecido en el artículo 22 fracciones VIII y XII de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, toda vez que
corresponde a dicho Comité de recibir y verificar las propuestas y documentos presentados en el
proceso licitatorio y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Obras y demás disposiciones
aplicables; así como del Director de Obras Públicas que además de ser quien preside el Comité
de Obras en términos del artículo 25 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua debía atender lo previsto en el artículo
71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que establece que el referido
40
servidor público es responsable de proyectar, construir y conservar las obras públicas conforme
a las leyes y sus reglamentos y del Subdirector de Construcción que en términos del artículo 53
fracciones III y XIV del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, debe participar en los
concursos de obra pública y dar seguimiento a todo el proceso técnico y administrativo durante
su ejecución y de asegurar el cumplimiento de la normatividad existente en materia de obra
pública.
RECOMENDACIONES:
CORRECTIVA:
4. Se aclare y justifique, cómo se realizó la motivación y fundamentación en la adjudicación de la obra a la propuesta de STAHL Construcciones, S. A. de C. V., en Asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V. de conformidad con las consideraciones y por lo dispuesto en los fundamentos legales de la presente observación.
5. Así mismo, y de ser procedente, se termine de manera anticipada el contrato de obra
pública celebrado con motivo de la citada licitación pública de conformidad con el artículo 91, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, a efecto de reponer el procedimiento y asegurar la igualdad de condiciones para los participantes en el procedimiento licitatorio.
PREVENTIVA:
1. Se eficiente el procedimiento para la evaluación de las propuestas técnicas y económicas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, para que en lo conducente no se presenten nuevamente estas irregularidades.
RESPUESTA DE DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:
“Por lo que respecta, a la observación No. 1 Adjudicación a un contratista que no cumplió algunos
de los requisitos en las bases de licitación, señalando que el contratista STAHL
CONSTRUCCIONES, S.A. de C.V., en asociación con PAVIMENTOS ARTURO ARMENDÁRIZ,
S.A. de C.V., incumplió con algunos requisitos establecidos en las bases de licitación
específicamente en lo referente a que no se incluye la manifestación de la totalidad de obras que
dicho contratista al momento de la licitación se encontraba ejecutando (forma E-4a) en relación a
los contratos 049/2019 PROLONGACIÓN DE CALLE LIBIA ENTRE GLORIETA DE AV.
ROMANZZA y GLORIETA AV. CLUB DE LEONES, contrato 159/2019 CONSTRUCCIÓN DE
RED DE AGUA POTABLE EN PRIVADA DE VALLE DORADO, CALLE 76 VARIAS CALLES DE
LA COLONIA VALLE DE LA MADRID y contrato 160/2019 ALCANTARILLADO SANITARIO DE
LA CALLE 74, ENTRE CALLE PUERTO DE TOPOLOBAMPO Y PRIVADA DIANA LAURA
RIOJAS DE COLOSIO DE LA COLONIA JORGE BAROUSSE, así como que se detectó que
estas no se incluyeron en la constancia que su ejecución se encontraba al corriente, por lo cual
esta Dependencia informa que respecto:
41
Contrato 049/2019 PROLONGACIÓN DE CALLE LIBIA ENTRE GLORIETA DE AV. ROMANZZA Y GLORIETA AV. CLUB DE LEONES, contrato 159/2019 CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN PRIVADA DE VALLE DORADO, CALLE 76 VARIAS CALLES DE LA COLONIA VALLE DE LA MADRID, la obra se encontraba suspendida por lo cual no fue manifestada que se encontraba en ejecución, por lo cual se anexa Acuerdo de Suspensión de fecha 10 de diciembre de 2019, por tal razón y ya que el incumplimiento de este requisito, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones del contratista, no se encuentra en una hipótesis para su desechamiento, por lo cual se considera que el contratista ha cumplido con este requisito.
Contrato 159/2019 CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN PRIVADA DE VALLE DORADO, CALLE 76 VARIAS CALLES DE LA COLONIA VALLE DE LA MADRID, dicho contrato ya no estaba vigente al momento de la presentación de propuesta, por lo cual se anexa copia de contrato en donde se especifica un periodo de ejecución del 11 de noviembre de 2019 al 30 de diciembre de 2019. por tal razón el contratista no incumplió con este requisito dentro de su propuesta licitatoria.
Contrato 160/2019 ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CALLE 74, ENTRE CALLE PUERTO DE TOPOLOBAMPO Y PRIVADA DIANA LAURA RIOJAS DE COLOSIO DE LA COLONIA JORGE BAROUSSE, dicho contrato ya no estaba vigente al momento de la presentación de propuesta, por lo cual se anexa copia de contrato en donde se especifica un periodo de ejecución del 11 de noviembre de 2019 al 19 de diciembre de 2019, por tal razón el contratista no incumplió con este requisito dentro de su propuesta licitatoria.
De igual forma respecto lo anterior por las circunstancias del contratista y los hechos
manifestados, esta dependencia considera que este requisito no afecta la solvencia de la
propuesta con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas
con las Mismas del Estado de Chihuahua que a la letra dice:
“Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y
agilizar la conducción de los actos del procedimiento de licitación, así como cualquier otro
requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la
solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no
establecidas. La inobservancia por parte de las personas licitantes respecto a dichas
condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.”
Por lo que respecta a la inobservancia por parte del Comité de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas para el Municipio de Chihuahua, del Director de Obras Públicas y
el Subdirector de Construcción, de cumplir con lo establecido en el artículo 22 fracciones VIII que
a la letra dice: "Recibir y verificar cuantitativamente las propuestas y documentos presentados
por las personas contratistas en el proceso licitatorio", el comité cumplió con esta obligación que
es solo el recibir cuantitativamente todos los documentos requisitados, y esto se llevó a cabo en
la Apertura de Propuestas de la licitación, con fundamento en el artículo 48 de la ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, por lo que respecta
a la fracción XII de la ley de la materia, que a la letra dice: "Coadyuvar al cumplimiento de esta
Ley y demás disposiciones aplicables", el comité como órgano colegiado en cada una de las
etapa del procedimiento cuida que se cumpla la normatividad aplicable, de tal forma que
representantes de la Digna Dependencia que Ud. dirige nos acompañan y son parte del
42
Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Municipio de
Chihuahua, en todo el proceso licitatorias, así como en todo el procedimiento administrativo e
inspecciones físicas de las obras.
Cabe mencionar que el Informe anexo establece recomendaciones correctivas y preventivas
resultan imperativas pues el Síndico, indica cómo se debe actuar y por tanto se convierte en una
orden, lo cual contraviene lo establecido en el primer párrafo del artículo 30 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua, que a la letra dice "ARTÍCULO 30. Las personas titulares de las
Regidurías y la Sindicatura tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo,
por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionarios, personas empleadas municipales...".
De igual forma las recomendaciones correctivas no son facultad de dicho ente toda vez que
trasgrede la normatividad municipal puesto que la misma señala el procedimiento que si el titular
de la Sindicatura encontrare irregularidades de cualquier tipo solicitará a la dependencia que rinda
las aclaraciones que considere pertinentes para aclarar y remitir los archivos que la sustenten, y
en caso de que no fueren suficientes para aclarar las irregularidades la persona titular de
Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que este
determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales, lo cual está contemplado en
el artículo 36 A del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, por lo cual queda claro que
es el propio Ayuntamiento quien determina las acciones de alguna irregularidad que considere,
no así la sindicatura lo cual realiza al solicitar una acción correctiva, sin respetar el procedimiento
y no siendo esta la facultada en el Municipio, puesto que la normatividad estatal señala el
procedimiento a las Sindicaturas Municipales y siendo el Ayuntamiento el único facultado para
realizar y determinar responsabilidades administrativas que considere.
Código Municipal para el Estado de Chihuahua
"ARTÍCULO 36. A las personas titulares de las Sindicaturas Municipales tendrán a su cargo la
vigilancia del patrimonio municipal…
Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la
Sindicatura solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo
de diez días hábiles, rinda ante ella, las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan;
si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, la persona titular de
la Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que ésta
determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan…
Por lo que las recomendaciones resultan INCONSTITUCIONALES y en contra de todo Derecho,
conforme al diseño constitucional de los entes fiscalizadores, ya que se advierte que estos tienen
la facultad de evaluar que los gastos de los auditados sean razonables, justificados y
correspondan a las partidas respectivas, con la posibilidad de emitir observaciones,
recomendaciones y, en su caso, promover el fincamiento de responsabilidades, sin embargo el
C. Síndico Municipal excede la esfera de sus atribuciones al emitir órdenes precisas y concretas
que limitan la libertad decisoria del Municipio de Chihuahua. Por tanto, imperio y coerción son
elementos ajenos al C. Síndico Municipal, reconocérselos desnaturalizaría su función por lo que
sólo pueden admitirse las inherentes a que pueda realizar su labor de fiscalización como son,
entre otras, el deber de informar, de colaborar, así como determinar irregularidades en el manejo
de recursos públicos. lo que en realidad implica una RECOMENDACION del C. Síndico Municipal,
43
es una orden imperativa y coercitiva a fin de que se realicen actos específicos afectando las
facultades decisorias y de opción en la actuación del Municipio de Chihuahua para superar lo que
a juicio del Síndico "se considera la autorización a un procedimiento de contratación mal
fundamentada y por lo tanto indebida", por las recomendaciones "CORRECTIVA" es contraria al
sistema de competencias previsto en la Constitución Federal pues constituye una actuación que
supera la esfera de atribuciones del Síndico y su eficacia conduciría a traslapar las del Municipio,
sirva de refuerzo lo que establece la Tesis 2a. CXV/2009, la cual a la letra dice:
“Época: Novena Época
Registro: 166236
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, octubre de 2009
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. CXV/2009
Página: 1005
AUDITORÍAS. LAS "RECOMENDACIONES" IMPERATIVAS QUE SE RELACIONAN CON LA
FORMA O LA MATERIA EN LA QUE DEBEN APLICARSE LOS RECURSOS PÚBLICOS, SON
INCONSTITUCIONALES.
Conforme al diseño constitucional de los entes fiscalizadores se advierte que tienen la facultad
de evaluar que los gastos de los auditados sean razonables, justificados y correspondan a las
partidas respectivas, con la posibilidad de emitir observaciones, recomendaciones y, en su caso,
promover el fincamiento de responsabilidades, sin poder emitir órdenes precisas y concretas que
limiten la libertad decisoria del revisado.
Por tanto, imperio y coerción son elementos ajenos al auditor, reconocérselos desnaturalizaría su
función porque sólo pueden admitirse las inherentes a que pueda realizar su labor de fiscalización
como son, entre otras, el deber de informar, de colaborar y no obstaculizar las tareas de revisión,
así como determinar irregularidades en el manejo de recursos públicos. Bajo este tenor, cuando
el ente fiscalizador emite una recomendación en el sentido de que el auditado deje de cumplir
con la obligación adquirida por virtud de un convenio cuya continuación, a juicio de aquél, trae
consecuencias desfavorables para la hacienda pública, con el apercibimiento que de no acatarla,
el importe que se siga erogando de la misma forma y sobre la misma materia objeto de la revisión
se considerará daño patrimonial; en realidad implica una orden imperativa y coercitiva a fin de
que se realicen actos específicos afectando las facultades decisorias y de opción en la actuación
del ente auditado para superar lo que a juicio del órgano técnico constituyen irregularidades,
situación que es contraria al sistema de competencias previsto en la Constitución Federal pues
constituye una actuación que supera la esfera de atribuciones del auditor y su eficacia conduciría
a traslapar las del ente fiscalizado.
44
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2009. MUNICIPIO DE ZACATECAS, ESTADO DE
ZACATECAS. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES:
GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL Y JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN. SECRETARIO: ÓSCAR PALOMO CARRASCO.”
EVALUACIÓN DE LA RESPUESTA:
No se solventa la observación:
La cláusula sexta, inciso G) de las bases de la licitación nacional DOPM-04-2020, establecen
como causas de desechamiento que: “no contengan toda la información solicitada o que incluyan
datos erróneos o no actualizados en el cálculo o llenado de cualquiera de los documentos que
elaboren con base en la información proporcionada y las formas entregadas por la Convocante,
las cuales forman parte de las propuestas”.
En el caso que nos ocupa, el licitante adjudicado, no presentó toda la información solicitada,
al omitir en el llenado de la (forma E-4a), la manifestación de la obra denominada Prolongación
de Calle Libia entre glorieta de Av. Romanzza y glorieta Av. Club de Leones, obra que dicho
contratista se encontraba ejecutando al momento de la licitación; y de la constancia firmada por
la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos
de acuerdo al programa vigente de la citada obra. Lo anterior, independientemente de que la obra
se encontrara suspendida temporalmente, pues el contrato se encontraba vigente al momento de
la licitación, en el entendido que la suspensión temporal de una obra no implica su terminación.
Además, la cláusula décima cuarta de las citadas bases de licitación, establece claramente que:
“los interesados que hayan realizado el costo de participación correspondiente, prepararán sus
propuestas apegándose estrictamente a lo dispuesto en las bases y a las modificaciones y
aclaraciones que en su caso se hubieren generado. Por lo anterior no será aceptable que se
pretenda interpretar disposición alguna contenida en las bases”. En razón de lo anterior si la obra
“Prolongación de Calle Libia entre glorieta de Av. Romanzza y glorieta Av. Club de Leones”
correspondiente al contrato 049/2019, se encontraba en suspensión como lo manifiesta la
Dirección de Obras Públicas en la respuesta y como se desprende del fragmento de la cláusula
décima cuarta de las bases ya señalado que a la letra establece: “no es aceptable que se
pretenda interpretar disposición alguna contenida en las bases”, no era motivo para excluirla
de la manifestación de obras en vigor que se encontraban ejecutando en a la fecha de la licitación
como lo indica el punto denominado I “DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA
PROPUESTA TÉCNICA” inciso b) “MANIFESTACIÓN DE OBRAS EN VIGOR QUE SE
ENCUENTRE EJECUTANDO A LA FECHA DE LA LICITACIÓN, CUYOS CONTRATOS SE
HUBIEREN CELEBRADO TANTO CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO CON
PARTICULARES, ANOTANDO EL NOMBRE DEL CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LA
OBRA, IMPORTE TOTAL, IMPORTE EJERCIDO Y POR EJERCER Y FECHA PREVISTA DE
SU TERMINACIÓN, ADEMÁS DEBERÁ INCLUIR LAS CONSTANCIAS FIRMADAS POR LOS
CONTRATANTES EN DONDE SE ACREDITE QUE SE ENCUENTRA O NO AL CORRIENTE
EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE OBRA VIGENTE
(FORMA E-4a)”; Por lo anteriormente expuesto la Dirección de Obras Públicas omitió realizar
correctamente la evaluación detallada como lo establece el artículo 50 párrafos primero y
45
segundo y fracción I en relación con el artículo 52 primer párrafo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.
Es importante mencionar que resulta improcedente el argumento otorgado por la Dirección de
Obras Públicas al señalar que la omisión del licitante de presentar toda la información dentro la
Forma E-4A no afecta la solvencia de la proposición, toda vez que la cláusula QUINTA de las
bases de la presente licitación establece que el criterio de evaluación será el BINARIO el
cual consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el
cumplimiento de las condiciones legales, técnicas, y económicas requeridas en las bases
de la licitación pública.
Además en la fracción Primera de la precitada cláusula quinta se establece de manera muy clara
que: En la evaluación de las propuestas técnicas se verificará entre otros los siguientes aspectos:
I.- QUE LOS DOCUMENTOS CONTENGAN TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA, YA
QUE, SI SU PRESENTACIÓN ES INCOMPLETA, ERRÓNEA O QUE HUBIERAN OMITIDO
ALGUN REQUISITO, SERÁ MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHARLA.
Por último, en lo relativo a las RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ESTA SINDICATURA, se
le informa que al carecer este Ente de facultades sancionadoras, se aclara que las
recomendaciones formuladas en razón del informe, no tienen el carácter de imperativas y
por ende no son vinculantes; Por lo que se realizan con el único objetivo de facilitar al ente
sujeto a revisión la solventación de las observaciones que le fueron notificadas, así como
establecer medidas a través de recomendaciones preventivas que permiten al ente revisado a
evitar se contravenga la normatividad aplicable.
III. CONCLUSIÓN:
El presente Informe de Resultados, contiene 1 (una) observación no solventada por parte de
la Dirección de Obras Públicas Municipales, misma que fue emitida por esta Sindicatura con un
criterio claro y objetivo, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 30, 36 A párrafo sexto y 36
B del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; así como por los artículo 22 y 23 fracción
IV del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, a fin de que este H.
Ayuntamiento, determine las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que haya a
lugar de acuerdo a lo establecido por el sexto párrafo del precitado artículo 36 A del citado Código
Municipal para el Estado de Chihuahua.
46
LICITACIÓN NO. DOPM-06-2020. CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL CANTERA (CALLE N CUERVO COLONIA RECURSOS HIDRÁULICOS.
INFORME EJECUTIVO
Chihuahua, Chihuahua a 12 de mayo de 2020
I. ANTECEDENTES:
1.- El pasado 12 de febrero del 2020, la Dirección de Obras Públicas, a través del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Chihuahua, convocó a la Licitación Pública Nacional número DOPM-06-2020, relativo a la obra denominada “Construcción de puente peatonal Cantera (calle N Cuervo colonia Recursos Hidráulicos”.
2.- En la Convocatoria Nacional Presencial de Obra Pública No. 04-2020 se solicitó presentar original o copia certificada y copia simple del registro en el Padrón Único de Contratistas vigente a la fecha las especialidades 120, 150, 310 y 330.
CLAVE ESPECIALIDAD
120 Estructuras metálicas.
150 Infraestructura urbana y sub-urbana.
310 Instalaciones.
330 Instalaciones especiales.
3.- El día 17 de febrero del 2020, se llevó a cabo la visita de obra a las 9:00 horas, siendo el punto de reunión en el Departamento de Construcción Urbana el Dirección de Obras Públicas, ubicada en Calle Camino a la Presa Chuvíscar número 1108, de la Colonia Campesina Nueva. Así mismo, la junta de aclaraciones se celebró el 18 de febrero al punto de las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas, ubicada en Calle Camino a la Presa Chuvíscar número 1108, de la Colonia Campesina Nueva. Los siguientes contratistas se presentaron:
CONTRATISTA VISITA DE
OBRA JUNTA DE
ACLARACIONES ACLARACIONES
Construcciones MARRO, S A. de C. V. Si asistió Si asistió No presentó preguntas.
En la citada junta de aclaraciones, la convocante confirma las claves de especialidades
solicitadas en la convocatoria.
4.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevó a cabo el 26 de febrero del 2020 a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Dirección de Obras Públicas. A este acto se presentó 1 (un) contratista. Su propuesta fue recibida para revisión detallada. Tal como se muestra en la siguiente cédula:
47
CONTRATISTA PROPUESTA
S/IVA OBSERVACIONES
Construcciones MARRO, S. A de C. V. $ 4‘246,991.60 Se recibe para su revisión detallada.
5.- El fallo se llevó a cabo el día 27 de febrero adjudicándose el contrato a Construcciones MARRO, S. A. de C. V. por un importe de $ 4´246,991.60 (Cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y un pesos 60/100MXN) sin incluir el IVA, $ 4’926,510.26 (Cuatro millones novecientos veintiséis mil quinientos diez pesos 26/100 incluyendo el IVA.
6.- El pasado 27 de febrero de 2020, mediante oficio No. AO/0127/2020, esta Sindicatura notificó a la Dirección de Obras Públicas que la compañía Construcciones MARRO, S. A. de C. V., se encontraba en situación de atraso en las obras que a continuación se detallan:
CONTRATO
NO.
NOMBRE DE LA OBRA
FECHA DE
TERMINACIÓN
PROGRAMADA
AVANCE FECHA DE AVANCE
095/2019 Remodelación de oficinas del
CAPPSI, en calle 6ª y Mina. 15 de diciembre del 2019 80 .00 % 27 de enero del 2020
073/2019
Puente para cruce peatonal en
carretera Aldama a la altura del
Bachilleres 21.
31 de diciembre del 2019 96.46 % 20 de febrero del 2020
142/2019
Adecuación de entradas y salidas con
señalamiento horizontal del Periférico
de la Juventud desde la Av. Homero
hasta la Av Politécnico Nacional (zona
4).
15 de diciembre del 2019 60.00 % 9 de enero del 2020
149/2019
Construcción de cancha de fútbol
rápido y salón multiusos en
Secundaria Técnica 78.
1 de febrero del 2020 90.00 % 13 de febrero 2020
7.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, dio respuesta al oficio No. AO/0127/2020 el pasado 18 de marzo, mediante el oficio No. D/1552/2020 y en donde se nos señala que respecto al contrato 095/2020 el mismo se encuentra dentro del período de ejecución, en tanto por lo que respecta al contrato 142/2019 la obra se encuentra suspendida, en tanto por lo que respecta a los contratos 073/2019 y 149/2019 se aplicaron las sanciones correspondientes por atraso en la obra.
8.- El 20 de marzo de 2020, mediante oficio No. AO/0175/2020, esta Sindicatura solicitó a la Dirección de Obras Públicas, las propuestas técnicas y económicas de los licitantes participantes en la precitada licitación pública por lo que, en respuesta a dicho oficio, la Dirección de Obras Públicas turnó a esta Sindicatura en medio electrónico las propuestas técnicas y económicas solicitadas, mediante oficio No. D/1421/2020, el pasado 27 de marzo de 2020.
9.- En la revisión documental se verificaron las propuestas técnica y económica de los licitantes, así como las actas elaboradas en juntas de aclaraciones, apertura y fallo de la licitación pública No. DOPM-06-2020.
10.- El pasado 30 de abril mediante el oficio No. AO/0249/2020 esta sindicatura notificó a la Dirección de Obras Públicas las observaciones respecto a las posibles inconsistencias, con
48
respecto a los resultados obtenidos en la inspección física y documental efectuada a la obra denominada “Construcción de puente peatonal Cantera (calle N Cuervo colonia Recursos Hidráulicos)”.
11.- El 07 de mayo, dentro del término de los 10 días hábiles establecidos en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua dentro del sexto párrafo artículo 36 A, la Dirección de Obras Públicas turnó a esta Sindicatura el oficio No. DOPM-DJAF-2011/2020, mediante el cual da respuesta a las citadas observaciones y que a continuación se transcriben junto con su correspondiente respuesta.
II. OBSERVACIONES
Como resultado de la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la Dirección de
Obras Públicas Municipales, se observa lo siguiente:
OBSERVACIÓN No. 1 (uno)
Adjudicación a un contratista que no cumplió algunos de los requisitos en las bases de la
licitación.
El Ente adjudicó el contrato de obra respectivo al contratista Construcciones MARRO, S. A. de
C. V., no obstante que él mismo incumplió con algunos de los requisitos establecidos en las bases
de licitación No. DOPM-06-2020 tales como:
6. De la Cláusula Decima Cuarta denominada “Forma de Preparar las Propuestas” en el punto I. “Documentos que debe contener la Propuesta Técnica”, inciso b): Se entregó una constancia por la Dirección de Obras Públicas de obras en vigor de dos
contratos en ejecución por Construcciones MARRO, S. A. de C. V., donde se manifiesta que
se encuentran dentro de programa. Sin embargo, esta Sindicatura pudo constatar que ambas
obras presentaron atraso desde el inicio de los trabajos, como se describe a continuación:
a) Contrato 055/2019 “Adecuación de entradas y salidas con señalamiento horizontal del Periférico de la Juventud desde la Av. Homero hasta la Av. Politécnico Nacional (zonas 2 y 3)”.
Los días 2 de julio, 27 de agosto, 9 de octubre y 13 de noviembre de 2019 y 9 de enero del 2020, esta Sindicatura llevó a cabo inspecciones físicas a la citada obra, donde se observa que la obra presentaba atrasos del 100%,12%, 16.5%, 13.83% y 5% respectivamente las fechas señaladas. Información que se anexa al presente informe identificada como Anexo No. 11 (fichas de inspección periférico).
b) Contrato 095/2019 “Remodelación de oficinas del CAPPSI en calle 6ª y Mina”.
El pasado 27 de enero de 2020, esta Sindicatura llevó a cabo una inspección física a la citada obra, donde se observó que la obra presentaba un atraso del 20% con respecto al programa de obra. Información que se anexa al presente informe identificada como Anexo No. 12 (ficha de inspección CAPPSI).
49
7. De la Cláusula Decima Cuarta denominada “Forma de Preparar las Propuestas” en el punto I. “Documentos que debe contener la Propuesta Técnica”, inciso b)
El licitante adjudicado, no incluyó en la manifestación de obras en vigor (forma E-4a), la
totalidad de obras que al momento de la licitación se encontraba ejecutando. Tampoco fueron
incluidas las constancias firmadas por los contratantes en las que se acredite que se encuentra
o no al corriente en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al programa de obra vigente. A
continuación, se enlistan las obras que se encontraban en proceso de construcción y no fueron
incluidas en las propuestas.
No. CONTRATO
NOMBRE DE OBRA
73/2019 Puente para cruce peatonal en carretera Aldama a la altura del bachilleres 21
142/2019 Adecuaciones de entradas y salidas con señalamiento horizontal del Periférico de la Juventud desde la Av. Homero hasta la Av. Politécnico Nacional (zona 4).
149/2019 Construcción de cancha de fútbol rápido y salón multiusos en Secundaria Técnica 78.
162/2019 Remodelación del 4º Piso de regidores en el Edificio Scotianbank..
178/2019 Remodelación séptimo piso Scotiabank sala de conferencias.
Es importante establecer que las obras que no se incluyen en la manifestación de obras en
vigor (forma E-4a), estaban en proceso de construcción la fecha de la licitación. Además, no se
encontraban al corriente en la ejecución de los trabajos, por lo que el licitante adjudicado incumple
con lo previsto en las bases y convocatoria respectivas. De esta situación se dejó constancia y
fue notificada a la Dirección de Obras Públicas el pasado 27 de febrero de 2020, mediante oficio
el No. AO/0127/2020. Así mismo, la Dirección de obras públicas, en su respuesta, acepta que las
obras se encontraban en vigor, además se estaban sancionando por lo señalado por esta
Sindicatura tal y como se menciona en el apartado de Antecedentes del presente informe. A
continuación se plasma en la cédula, el resumen de la respuesta de la Dirección de Obras
Públicas, así como el estatus de las obras:
CONTRATO
NO.
RESPUESTA DE LA
DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS
FECHA DE
TERMINACIÓN
REPROGRAMADA
ESTATUS AL
26 DE
FEBRERO DE
2020
OBSERVACIONES
095/2019
Se encuentra dentro del período de
ejecución se anexa acuerdo de
levantamiento de suspensión.
25 de marzo del 2020 En vigor
La obra se suspendió
temporalmente el 27 de
diciembre de 2019, 12
días después de
finalizar el período de
ejecución. El 25 de
enero se levanta la
suspensión temporal, y
sin justificación alguna,
le suman 66 días
naturales al período de
ejecución. Para terminar
los trabajos el 25 de
marzo de 2020.
073/2019
Está en proceso la estimación No. 15
en la cual se aplicarán las
sanciones correspondientes por
término extemporáneo de la obra.
27 de febrero del 2020 En vigor.
No se incluyó en la
manifestación de
obras en vigor.
El siete de febrero se
emite el acuerdo de
50
CONTRATO
NO.
RESPUESTA DE LA
DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS
FECHA DE
TERMINACIÓN
REPROGRAMADA
ESTATUS AL
26 DE
FEBRERO DE
2020
OBSERVACIONES
levantamiento de
suspensión.
142/2019 A la fecha se encuentra suspendida
se anexa copia simple del acuerdo.
Aún no se fija nueva
fecha de terminación
En vigor
Suspendida,
No se incluyó en la
manifestación de
obras en vigor.
149/2019
En la estimación No. 4 se aplicaron
las sanciones correspondientes de
acuerdo a lo establecido en el
contrato, dado que no se ha
concluido la obra en tiempo se
anexa copia del resumen de
estimación y del cálculo de la
sanción..
1 de febrero del 2020 En vigor,
Atrasada.
No se incluyó en la
manifestación de
obras en vigor.
La obra no se terminó en
el tiempo establecido en
el contrato de obra
pública.
No anexaron el cálculo
de la sanción.
Como testimonio de lo anterior, se anexan al presente informe los oficios No. AO/127/2020 y
D/1152/220, identificados como Anexo No. 5 y 6.
Disposiciones legales incumplidas: Lo anterior en contravención de los artículos 48 fracción
II, 50 primer párrafo y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
del Estado de Chihuahua, y del artículo 59 fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Pública
y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua que establecen que en la
apertura de propuestas se desecharán aquellas que hubieren omitido alguno de los requisitos o
documentos exigidos, además que los Entes Públicos, para hacer la evaluación de las
proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la
convocatoria y las bases a la licitación y que el contrato se adjudicará a la persona licitante cuya
proposición resulte solvente porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos
establecidos en la convocatoria y en las bases de la licitación. Así como en contravención, del
Apartado A numeral 2 de la Convocatoria Nacional Presencial de Obra Pública Nacional que
corresponde a la identificada con número DOPM-06 -2020, Clausulas quinta Rubro III y Sexta
inciso g) de sus bases.
Así como en inobservancia por parte del Comité de Obras y Servicios Relacionados con las
Mismas de cumplir con lo establecido en el artículo 22 fracciones VIII y XII de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, toda vez que
corresponde a dicho Comité de recibir y verificar las propuestas y documentos presentados en el
proceso licitatorio y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Obras y demás disposiciones
aplicables; así como del Director de Obras Públicas que además de ser quien preside el Comité
de Obras en términos del artículo 25 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua debía atender lo previsto en el artículo
71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que establece que el referido
servidor público es responsable de proyectar, construir y conservar las obras públicas conforme
a las leyes y sus reglamentos y del Subdirector de Construcción que en términos del artículo 53
fracciones III y XIV del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, que es quien debe
participar en los concursos de obra pública y dar seguimiento a todo el proceso técnico y
51
administrativo durante su ejecución y de asegurar el cumplimiento de la normatividad existente
en materia de obra pública.
RECOMENDACIONES:
CORRECTIVA:
6. Se aclare y justifique, cómo se realizó la motivación y fundamentación en la adjudicación de la obra, a la propuesta de Construcciones MARRO, S. A. de C. V. de conformidad con las consideraciones y por lo dispuesto en los fundamentos legales de la presente observación.
7. Así mismo, y de ser procedente, se termine de manera anticipada el contrato de obra pública celebrado con motivo de la citada licitación pública de conformidad con el artículo 91, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, a efecto de reponer el procedimiento y asegurar la igualdad de condiciones para los participantes en el procedimiento licitatorio.
PREVENTIVA:
1.- Ser desarrolle el procedimiento para la evaluación de las propuestas técnicas y económicas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, para que en lo conducente no se presenten nuevamente estas irregularidades.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:
“Por lo que respecta, a la observación No. 1 Adjudicación a un contratista que no cumplió algunos
de los requisitos en las bases de licitación, señalando que el contratista CONSTRUCCIONES
MARRO S.A. DE C.V., incumplió con algunos requisitos establecidos en las bases de licitación
específicamente en que entrego la constancia por la Dirección de Obras Públicas de obras en
vigor de dos contratos, donde manifiesta que se encuentra dentro del programa, sin embargo la
Sindicatura pudo constatar que ambas obras presentaron atraso desde el inicio de los trabajos
por lo cual esta Dependencia informa lo siguiente:
• Contratos 055/2019 ADECUACIONES DE ENTRADAS Y SALIDAS CON SEÑALAMIENTO
HORIZONTAL DEL PERIFÉRICO DE LA JUVENTUD DESDE LA AV. HOMERO HASTA LA AV.
POLITÉCNICO NACIONAL (ZONA 2 Y 3), este contrato cuenta con un Acuerdo de
Reprogramación de fecha 12 de noviembre de 2019, estableciéndose como nueva fecha de
terminación de la obra el 16 de diciembre de 2019; un Acuerdo de Suspensión de fecha 06 de
diciembre de 2019. donde se suspende de manera temporal y de forma total los trabajos a partir
del 07 de diciembre de 2019; un Acuerdo de Levantamiento de Suspensión de fecha 31 de enero
de 2020, donde se notifica que la nueva fecha de terminación de los trabajos será el 10 de febrero
de 2020.
• Contrato 95/2019 REMODELACIÓN DE OFICINAS DEL CAPPSI EN CALLE 6ª Y MINA, este
contrato cuenta con un Acuerdo de Suspensión de fecha 06 de diciembre de 2019, donde se
suspende de manera temporal y de forma total los trabajos a partir del 30 de diciembre de 2019;
52
un Acuerdo de Levantamiento de Suspensión de fecha 24 de enero de 2020, donde se notifica
que la nueva fecha de terminación de los trabajos será el 25 de marzo de 2020.
Por lo que respecta a que incumplió con algunos requisitos establecidos en las bases de licitación
específicamente en lo referente a que no se incluye la manifestación de la totalidad de obras que
dicho contratista al momento de la licitación se encontraba ejecutando (forma E-4a), esta
dependencia informa:
• Contratos 073/2019 PUENTE PARA CRUCE PEATONAL A LA ALTURA DEL BACHILLERES
21, este contrato cuenta con un Acuerdo de Reprogramación de fecha 21 de octubre de 2019,
estableciéndose como nueva fecha de terminación de la obra el 31 de diciembre de 2019; un
Acuerdo de Suspensión de fecha 11 de diciembre de 2019, donde se suspende de manera
temporal y de forma total los trabajos a partir del 12 de diciembre de 2019; un Acuerdo de
Levantamiento de Suspensión de fecha 07 de febrero de 2020, donde se notifica que la nueva
fecha de terminación de los trabajos será el 27 de febrero de 2020.
• Contrato 142/2019 ADECUACIONES DE ENTRADAS Y SALIDAS CON SEÑALAMIENTO
HORIZONTAL DEL PERIFÉRICO DE LA JUVENTUD DESDE LA AV. HOMERO HASTA LA AV.
POLITÉCNICO NACION (ZONA 4), cuenta con un Acuerdo de Suspensión de fecha 06 de
diciembre de 2019, donde se suspende de manera temporal y de forma total los trabajos a partir
del 07 de diciembre de 2019; un Acuerdo de Levantamiento de Suspensión de fecha 24 de enero
de 2020, donde se notifica que la nueva fecha de terminación de los trabajos será el 02 de febrero
de 2020, por tal razón y ya que el incumplimiento de este requisito, por sí mismo, o deficiencia en
su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones del contratista, no se encuentra en una
hipótesis para su desechamiento, por lo cual se considera que el contratista ha cumplido con este
requisito.
• Contrato 149/2019 CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO Y SALÓN
MULTIUSOS EN SECUANDARIA TÉCNICA 78, que dicho contrato no se encontraba vigente al
momento de la Apertura de Propuestas, por lo cual el contratista no tenía la obligación de
manifestarlo, por lo cual se anexa copia del contrato para su cotejo.
• Contrato 152/2019 REMODELACIÓN DEL 4° PISO DE REGIDORES EN EL EDIFICIO
SCOTIABANK, que dicho contrato no se encontraba vigente al momento de la Apertura de
Propuestas, por lo cual el contratista no tenía la obligación de manifestado, por lo cual se anexa
copia del contrato para su cotejo.
• Contrato 178/2019 REMODELACIÓN SÉPTIMO PISO SCOTIABANK DE CONFERENCIAS,
este contrato cuenta con un Acuerdo de Diferimiento por atraso en la entrega del anticipo de
fecha 27 de diciembre de 2019, estableciéndose como nueva fecha de terminación de la obra el
28 de marzo de 2020, por tal razón y ya que el incumplimiento de este requisito, por sí mismo, o
deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones del contratista, no se
encuentra en una hipótesis para su desechamiento, por lo cual se considera que el contratista ha
cumplido con este requisito.
De igual forma respecto lo anterior por las circunstancias del contratista y los hechos
manifestados, esta dependencia considera que este requisito no afecta la solvencia de la
53
propuesta con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas
con las Mismas del Estado de Chihuahua que a la letra dice:
"Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y
agilizar la conducción de los actos del procedimiento de licitación, así como cualquier otro
requisito cuyo Incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la
solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no
establecidas. La Inobservancia por parte de las personas licitantes respecto a dichas
condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones."
Por lo que respecta a la inobservancia por parte del Comité de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas para el Municipio de Chihuahua, del Director de Obras Públicas y
el Subdirector de Construcción, de cumplir con lo establecido en el artículo 22 fracciones VIII que
a la letra dice: "Recibir y verificar cuantitativamente las propuestas y documentos presentados
por las personas contratistas en el proceso licitatorio", el comité cumplió con esta obligación que
es solo el recibir cuantitativamente todos los documentos requisitados, y esto se llevó a cabo
en la Apertura de Propuestas de la licitación, con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, por lo que respecta
a la fracción XII de la Ley de la materia, que a la letra dice: "Coadyuvar al cumplimiento de esta
Ley y demás disposiciones aplicables", el comité como órgano colegiado en cada una de las
etapa del procedimiento cuida que se cumpla la normatividad aplicable, de tal forma que
representantes de la Digna Dependencia que Ud. dirige nos acompañan y son parte del
Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Municipio de
Chihuahua, en todo el proceso licitatorias, así como en todo el procedimiento administrativo e
inspecciones físicas de las obras.
Cabe mencionar que el Informe anexo establece recomendaciones correctivas y preventivas
resultan imperativas pues el Síndico, indica cómo se debe actuar y por tanto se convierte en una
orden, lo cual contraviene lo establecido en el primer párrafo del artículo 30 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua, que a la letra dice "ARTICULO 30. Las personas titulares de las
Regidurías y la Sindicatura tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo,
por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionados, personas empleadas municipales...".
De igual forma las recomendaciones correctivas no son facultad de dicho ente toda vez que
trasgrede la normatividad municipal puesto que la misma señala el procedimiento que si el titular
de la Sindicatura encontrare irregularidades de cualquier tipo solicitará a la dependencia que rinda
las aclaraciones que considere pertinentes para aclarar y remitir los archivos que la sustenten, y
en caso de que no fueren suficientes para aclarar las irregularidades la persona titular de
Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que este
determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales, lo cual está contemplado en
el artículo 36 A del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, por lo cual queda claro que
es el propio Ayuntamiento quien determina las acciones de alguna irregularidad que considere,
no así la sindicatura lo cual realiza al solicitar una acción correctiva, sin respetar el procedimiento
y no siendo esta la facultada en el Municipio, puesto que la normatividad estatal señala el
procedimiento a las Sindicaturas Municipales y siendo el Ayuntamiento el único facultado para
realizar y determinar responsabilidades administrativas que considere.
Código Municipal para el Estado de Chihuahua
54
“ARTÍCULO 36 A. Las personas titulares de las Sindicaturas Municipales tendrán a su cargo la
vigilancia del patrimonio municipal...
Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la
Sindicatura solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo
de diez días hábiles, rinda ante ella, las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan;
si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, la persona titular de
la Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que ésta
determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan...
Por lo que las recomendaciones resultan INCONSTITUCIONALES y en contra de todo Derecho,
conforme al diseño constitucional de los entes fiscalizadores, ya que se advierte que estos tienen
la facultad de evaluar que los gastos de los auditados sean razonables, justificados y
correspondan a las partidas respectivas, con la posibilidad de emitir observaciones,
recomendaciones y, en su caso. promover el fincamiento de responsabilidades, sin embargo el
C. Síndico Municipal excede la esfera de sus atribuciones al emitir mandatos precisas y concretas
que limitan la libertad decisoria del Municipio de Chihuahua. Por tanto, imperio y coerción son
elementos ajenos al C. Síndico Municipal, reconocérselos desnaturalizaría su función por lo que
sólo pueden admitirse las inherentes a que pueda realizar su labor de fiscalización corno son,
entre otras, el deber de informar, de colaborar, así como determinar irregularidades en el manejo
de recursos públicos. Lo que en realidad Implica una RECOMENDACION del C. Síndico
Municipal, es una orden imperativa y coercitiva a fin de que se realicen actos específicos
afectando las facultades decisorias y de opción en la actuación del Municipio de Chihuahua para
superar lo que a juicio del Síndico "se considera la autorización a un procedimiento de
contratación mal fundamentada y por lo tanto indebida", por las recomendaciones
“CORRECTIVA” es contraria al sistema de competencias previsto en la Constitución Federal pues
constituye una actuación que supera la esfera de atribuciones del Síndico y su eficacia conducirla
a traslapar las del Municipio, sirva de refuerzo lo que establece la Tesis 2a. CXV/2009, la Pcual
a la letra dice:
"Época: Novena Época
Registro: 166236
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Octubre de 2009
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. CXV/2009
Página: 1005
AUDITORIAS. LAS "RECOMENDACIONES" IMPERATIVAS QUE SE RELACIONAN CON LA
FORMA O LA MATERIA EN LA QUE DEBEN APLICARSE LOS RECURSOS PÚBLICOS, SON
INCONSTITUCIONALES.
Conforme al diseño constitucional de los entes fiscalizadores se advierte que tienen la facultad
de evaluar que los gastos de los auditados sean razonables, justificados y correspondan a las
partidas respectivas, con la posibilidad de emitir observaciones, recomendaciones y, en su caso,
55
promover el fincamiento de responsabilidades, sin poder emitir órdenes precisas y concretas que
limiten la libertad decisoria del revisado.
Por tanto, imperio y coerción son elementos ajenos al auditor, reconocérselos desnaturalizarla su
función porque sólo pueden admitirse las inherentes a que pueda realizar su labor de fiscalización
como son, entre otras, el deber de informar, de colaborar y no obstaculizar las tareas de revisión,
así como determinar irregularidades en el manejo de recursos públicos. Bajo este tenor, cuando
el ente fiscalizador emite una recomendación en el sentido de que el auditado deje de cumplir
con la obligación adquirida por virtud de un convenio cuya continuación, a juicio de aquél, trae
consecuencias desfavorables para la hacienda pública, con el apercibimiento que de no acatarla,
el importe que se siga erogando de la misma forma y sobre la misma materia objeto de la revisión
se considerará daño patrimonial; en realidad implica una orden imperativa y coercitiva a fin de
que se realicen actos específicos afectando las facultades decisorias y de opción en la actuación
del ente auditado para superar lo que a Juicio del órgano técnico constituyen irregularidades,
situación que es contraria al sistema de competencias previsto en la Constitución Federal pues
constituye una actuación que supera la esfera de atribuciones del auditor y su eficacia conducirla
a traslapar las del ente fiscalizado.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2009. MUNICIPIO DE ZACATECAS, ESTADO DE
ZACATECAS. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES:
GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL Y JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
PONENTE: MARIANO AZUELA GOITRÓN. SECRETARIO: OSCAR PALOMO CARRASCO.”
EVALUACIÓN DE LA RESPUESTA:
No se solventa la observación.
No se solventa la observación toda vez que la Dirección de Obras Púbicas no debía haber
entregado a Construcciones MARRO S.A. de C.V. la constancia de que dicho contratista tenia
los contratos en ejecución al corriente, por lo que el contrato número 095/2019 Remodelación de
oficinas del CAPPSI en la Calle 6ª y Mina tenía fecha de terminación al 15 de diciembre de 2019
y aun y cuando existe el acuerdo de suspensión de la obra este es del 6 de diciembre de 2019,
por lo que en el acuerdo de levantamiento no se le debía haber otorgado al contratista 60 días
para llevar a cabo la terminación de la obra, sino únicamente el plazo de 9 que eran los días
faltantes para la terminación del contrato previo a la suspensión.
Por otro lado Dirección de Obras Públicas en su respuesta, acepta la omisión por parte del
Licitante, sin embargo, manifiesta que “la omisión por parte del contratista en el formato E-4a, se
considera un incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte a la solvencia
de la proposición”. Queda claro que el licitante incumplió con las bases de la licitación, y eso es
razón suficiente para que su propuesta fuera desechada.
La cláusula sexta, inciso G) de las bases de la licitación nacional DOPM-06-2020, establecen
como causas de desechamiento que: “no contengan toda la información solicitada o que incluyan
datos erróneos o no actualizados en el cálculo o llenado de cualquiera de los documentos que
elaboren con base en la información proporcionada y las formas entregadas por la Convocante,
las cuales forman parte de las propuestas”.
56
En el caso que nos ocupa, el licitante adjudicado, no presentó toda la información solicitada, ya
que omitió en el llenado de la (forma E-4a), la manifestación de las obras denominadas: “Puente
para cruce peatonal en carretera Aldama a la altura del bachilleres21”, “Adecuaciones de
entradas y salidas con señalamiento horizontal del Periférico de la Juventud desde la Av. Homero
hasta la Av. Politécnico Nacional (zona 4)”, “Construcción de cancha de fútbol rápido y salón
multiusos en Secundaria Técnica 78”, “Remodelación del 4º Piso de regidores en el Edificio
Scotianbank” y “Remodelación séptimo piso Scotiabank sala de conferencias.”, obras que dicho
contratista se encontraba ejecutando al momento de la licitación. Además, omitió presentar la
constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la
ejecución de los trabajos de acuerdo al programa vigente de la citada obra.
La cláusula décima cuarta de las bases de licitación, establece claramente que: “los interesados
que hayan realizado el costo de participación correspondiente, prepararán sus propuestas
apegándose estrictamente a lo dispuesto en las bases y a las modificaciones y aclaraciones que
en su caso se hubieren generado. Por lo anterior no será aceptable que se pretenda interpretar
disposición alguna contenida en las bases”.
Es claro que se incumple con lo dispuesto por la cláusula décima cuarta de las bases numeral I
que señala: “DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA TÉCNICA” inciso b)
“MANIFESTACIÓN DE OBRAS EN VIGOR QUE SE ENCUENTRE EJECUTANDO A LA FECHA
DE LA LICITACIÓN, CUYOS CONTRATOS SE HUBIEREN CELEBRADO TANTO CON LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO CON PARTICULARES, ANOTANDO EL NOMBRE
DEL CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LA OBRA, IMPORTE TOTAL, IMPORTE EJERCIDO
Y POR EJERCER Y FECHA PREVISTA DE SU TERMINACIÓN, ADEMÁS DEBERÁ INCLUIR
LAS CONSTANCIAS FIRMADAS POR LOS CONTRATANTES EN DONDE SE ACREDITE QUE
SE ENCUENTRA O NO AL CORRIENTE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DE
ACUERDO AL PROGRAMA DE OBRA VIGENTE (FORMA E-4a)”. Por lo anteriormente expuesto
la Dirección de Obras Públicas omitió realizar correctamente la evaluación detallada como
lo establece el artículo 50 párrafos primero y segundo y fracción I en relación con el artículo
52 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
del Estado de Chihuahua.
Es importante mencionar que resulta improcedente el argumento otorgado por la Dirección de
Obras Públicas al señalar que la omisión del licitante de presentar toda la información dentro la
Forma E-4a no afecta la solvencia de la proposición, toda vez que la cláusula QUINTA de las
bases de la presente licitación establece que el criterio de evaluación será el BINARIO el
cual consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el
cumplimiento de las condiciones legales, técnicas, y económicas requeridas en las bases
de la licitación pública.
Además, en la fracción Primera de la precitada cláusula quinta se establece de manera muy clara
que: En la evaluación de las propuestas técnicas se verificará entre otros los siguientes aspectos:
I.- QUE LOS DOCUMENTOS CONTENGAN TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA, YA
QUE SI SU PRESENTACIÓN ES INCOMPLETA, ERRÓNEA O QUE HUBIERAN OMITIDO
ALGUN REQUISITO, SERÁ MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHARLA.
57
Por último, en lo relativo a las RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ESTA SINDICATURA, se
le informa que al carecer este Ente de facultades sancionadoras, se aclara que las
recomendaciones formuladas en razón del informe, no tienen el carácter de imperativas y
por ende no son vinculantes; Por lo que se realizan con el único objetivo de facilitar al ente
sujeto a revisión la solventación de las observaciones que le fueron notificadas, así como
establecer medidas a través de recomendaciones preventivas que permiten al ente revisado a
evitar se contravenga la normatividad aplicable.
II. CONCLUSIÓN:
El presente Informe de Resultados, contiene 1 (una) observación no solventada por parte de
la Dirección de Obras Públicas Municipales, misma que fue emitida por esta Sindicatura con un
criterio claro y objetivo, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 30, 36 A párrafo sexto y 36
B del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; así como por los artículo 22 y 23 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, a fin de que este H.
Ayuntamiento, determine las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que haya a
lugar de acuerdo a lo establecido por el sexto párrafo del precitado artículo 36 A del citado Código
Municipal para el Estado de Chihuahua.
58
OBRAS O SERVICIOS REVISADAS CON OBSERVACIONES Y/O NOTIFICADAS AL AYUNTAMIENTO
De las 52 obras revisadas, se detectaron observaciones en 38, mismas que ya fueron
notificadas a la dependencia y/o al Ayuntamiento.
A continuación, se detalla cada una de ellas:
NO. REVISIÓN DEPENDENCIA ESTATUS NÚMERO DE
INSPECCIONES
1 Remodelación del edificio de Tesorería. (035/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
2
Adecuaciones viales en diversas zonas de la Ciudad (Ampliación de carriles en la intersección de la avenida Juan Pablo II y avenida Lombardo Toledano). (043/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
3
Adecuación de entradas y salidas con señalamiento horizontal del Periférico de la Juventud desde la avenida Homero hasta la avenida Politécnico Nacional (Zona 1) (045/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
4 Construcción de alcantarillado sanitario en diferentes colonias del Sur de la ciudad (Zona 1) y (Zona 3). (046/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
2
5
Construcción de alcantarillado sanitario y agua potable en diferentes puntos del Sur de la Ciudad (Zona 2) y construcción de alcantarillado sanitario en diferentes colonias del Sur de la ciudad (Zona 4). (048/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
2
6 Prolongación en calle Libia entre glorieta de avenida Romanzza y glorieta de calle Club de Leones. (049/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
2
7
Adecuación de entradas y salidas con señalamiento horizontal del Periférico de la Juventud desde la avenida Homero hasta la avenida Politécnico Nacional (Zonas 2 y 3). (055/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
8
Rehabilitación con mortero asfáltico en calles y avenidas de la ciudad, zonas (1, 2 y 3) (35,192.77 m2) y (4, 5 y 6) (38,524.15 m2). (059/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
9 Construcción de la primera etapa del Centro de Desarrollo Familiar (CEDEFAM) en Punta Oriente. (064/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
10 Rehabilitación de parque y construcción de cancha de usos múltiples colonia Minerales (067/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
11 Construcción de línea de alimentación principal de agua potable zona Carrizalillo (068/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
12 Rehabilitación de parque los Olivos. (070/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
59
NO. REVISIÓN DEPENDENCIA ESTATUS NÚMERO DE
INSPECCIONES
13 Puente peatonal en carretera Aldama a la altura del Bachilleres 21. (073/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
2
14
Construcción de alcantarillado sanitario y agua potable en diferentes puntos del sur de la ciudad (zona 5) y construcción de líneas de agua potable e instalación de tomas domiciliarias en diferentes puntos del sur de la ciudad (zona 6) (082/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
2
15 Remodelación de oficinas del CAPPSI en calle 6ta y Mina. (095/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
16 Rehabilitación de parque Alamedas IV. (096/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
17 Restauración de Casa Siglo XIX. (102/2019) Obras Públicas
Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
18 Rehabilitación de talleres en secundaria estatal 3011 (111/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
19
Suministro y aplicación de concreto asfáltico caliente para reparación (bacheo) de calles y avenidas del Municipio de Chihuahua. (119/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
20 Reposición y reubicación del colector de aguas residuales Mimbre-Sacramento (etapa 2). (121/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
2
21 Primaria Ley de Asentamientos Humanos, construcción de cancha. (132/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
22
Secundaria estatal 3010 Héroes Ferrocarrileros, mejoramiento de instalaciones y de techumbre tipo domo. (137/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
23 Rehabilitación de techumbre para convertir área deportiva en gimnasio en secundaria Técnica 42. (139/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
3
24
Adecuación de entradas y salidas con señalamiento horizontal del Periférico de la Juventud desde la avenida Homero hasta la avenida Politécnico Nacional (zona 4). (142/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
25 Construcción de cancha de fútbol rápido y salón multiusos en secundaria Técnica 78. (149/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
3
26 Construcción de espacio público salón multiusos en parque los Álamos. (152/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
27 Primaria Bicentenario de la Independencia de México, construcción de techumbre tipo domo. (156/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
28 Secundaria Técnica 32, construcción de techumbre metálica tipo domo (157/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
29
Construcción de red de agua potable en privada de Valle Dorado, calle 76 y varias calles de la colonia Valle de la Madrid (159/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
2
60
NO. REVISIÓN DEPENDENCIA ESTATUS NÚMERO DE
INSPECCIONES
30
Alcantarillado sanitario de la calle 74, entre c. Puerto de Topolobampo y priv. Diana Laura Riojas de Colosio de la col. Jorge Barousse (160/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
2
31 Secundaria Estatal 8366 Melchor Ocampo, rehabilitación de estructura existente. (174/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
32 Ampliación a segundo carril de Gaza Universitaria y adecuaciones viales en circuito Universitario. (089/2019)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
2
33 Construcción de Albergue Cultural en Chihuahua, Chihuahua. (269/2016)
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas al Ayuntamiento
1
34 Licitación No. DOPM-01-2020. Rehabilitación con mortero asfáltico en vialidades de la ciudad de Chihuahua, sector Noreste
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas al Ayuntamiento
1
35 Licitación No. DOPM-02-2020. Rehabilitación con mortero asfáltico en vialidades de la ciudad de Chihuahua, sector noroeste
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
36 Licitación No. DOPM-03-2020. Rehabilitación con mortero asfáltico en vialidades de la ciudad de Chihuahua, sector sur este
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas al Ayuntamiento
1
37 Licitación No. DOPM-04-2020. Rehabilitación con mortero asfáltico en vialidades de la ciudad de Chihuahua, sector sur oeste
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas al Ayuntamiento
1
38 Licitación No. DOPM-06-2020. Construcción de puente peatonal Cantera (calle N Cuervo colonia Recursos Hidráulicos
Obras Públicas Municipales
Observaciones notificadas a la dependencia
1
61
1. REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE TESORERIA.
Fecha inspección: 24 de junio, 23 de julio, 21 de
agosto y 02 de octubre de 2019; y 27 de enero de 2020
Oficio de afectación: 2019-PDM-FODESM-TE-021
Monto autorizado: $4,066,208.91
Modalidad de ejecución: Licitación pública No. DOPM-
03-2019
Contrato de obra Pública No.: 035/2019
Contratista: Construcciones MARRO, S.A. de C.V.
Monto del contrato original: $3’497,984.34
Monto del contrato convenido: $4,066,208.91
Periodo de ejecución: Del 27 de mayo al 22 de
noviembre del 2019. Reprogramado 20 de febrero de
2020.
Monto estimado: $1,839,901.51
Numero de estimaciones: 4 (Cuatro)
Avance financiero: 61 %
Avance físico: 90%
Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora, Ing. José
Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
24 de junio de 2019
Se registra un avance físico del 15%
A la fecha se han adquirido 15 sistemas de refrigeración: condensadores y evaporadores.
ESQUINA BANCO:
Se está trabajando en la remodelación y construcción de baños.
CUBO DE LA ESCALERA:
Se instalaron 5 ventanas de aluminio de 1.28 X 1.83 m
SEGUNDO PISO: CATASTRO
Se reubicó el cancel de acceso.
QUINTO PISO
Se está trabajando en climas y en la instalación de cancelería.
23 de julio de 2019
Se registra un avance físico del 25%
PLANTA BAJA
62
Se cambiaron dos ventanas de la fachada principal y se está trabajando en la puerta de acceso
PRIMER PISO (MEZANINNE)
Se está trabajando en las instalaciones hidráulicas y sanitarias los baños
SEGUNDO PISO
Se está trabajando en la instalación de cancelería
QUINTO PISO
Se está trabajando en climas y en la instalación de cancelería.
21 de agosto de 2019
Se registra un avance físico del 40 %.
QUINTO PISO
Se está trabajando en climas, cancelería, muros y plafones de tabla-roca.
02 de octubre de 2019.
Se registra un avance físico del 60%.
Se seleccionaron los siguientes conceptos tramitados para pago, mismos que fueron verificados físicamente.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD VOLUMEN ESTIMADO
VOLUMEN FÍSICO
DIFERENCIA
PRECIO UNITARIO
IMPORTE
Ventanearía C19.0 en acceso principal Pza. 1.00 1.00 0.00 146,504.12 $0.00
Ventana de aluminio de 1.28 x 1.83 m Pza. 6.00 6.00 0.00 5,937.07 $0.00
Condensadora marca Trane o Carrier modelo 4TVH0140D6000AA
Pza. 1.00 1.00 0.00 148,808.20 $0.00
Unidad evaporadora Trane o Carrier modelo 4TVW0024B1000AA
Pza. 3.00 3.00 0.00 16,304.11 $0.00
Pza. 8.00 8.00 0.00 10,759.67 $0.00
SUB-TOTAL
$ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Los volúmenes tramitados para pago coinciden con los volúmenes físicos en la obra. Sin embargo, se verificará que el modelo de los condensadores, evaporadores y controles coincida o sea similar a los suministrados ya que se especificaban modelos distintos a los especificados.
27 de enero de 2020
Se registra un avance físico del 90%
No se detectó mano de obra laborando.
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $1’442,251.91 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura.
63
2. ADECUACIONES VIALES EN DIVERSAS ZONAS DE LA CIUDAD (AMPLIACIÓN DE CARRILES EN LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA JUAN PABLO II Y AVENIDA LOMBARDO TOLEDANO).
Fecha inspección: 27 de enero de 2020. Contrato de obra Pública No.: 043/2019 Monto del contrato original: $ 6’358,336.58 Monto del contrato convenido: $ 6’739,469.23 Monto aprobado: $ 6’739,469.23 Oficio de afectación: 2019-PDM-FODESM-OP-026 Monto devengado: $ 0.00 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-04-2019 Contratista: STAHL Construcciones, S.A de C.V. Periodo de ejecución: Del 10 de junio al 7 de octubre
de 2019. Reprogramada al 30 de noviembre de 2019. Monto estimado: $ 5,341,879.61 Estimación(es) revisada(s): 11 (once) Avance financiero: 84.01% Avance físico: 90.00% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
14 de agosto de 2019
Se registra un avance físico del 13.00%. La obra presenta un atraso del 7% con relación al programa de obra. (Según reporte de avances del 8 de agosto de 2019 proporcionado por la Dirección de Obas Públicas Municipales)
Se realiza excavación para cruce por la avenida Juan Pablo II para las telecomunicaciones
Se trabaja con base hidráulica en la avenida Juan Pablo II, y se impregna tramo, no se detallaron las orillas.
13 de septiembre de 2019
Se registra un avance físico del 30.00%. La obra presenta un atraso del 17% con relación al programa de obra. (Según reporte de avances del 12 de septiembre de 2019 proporcionado por la Dirección de Obas Públicas Municipales).
Se está trabajando en la colocación de pavimento de las dos vialidades: Boulevard Juan Pablo II y Lombardo Toledano; banquetas únicamente en Boulevard Juan Pablo II.
64
20 de noviembre de 2019
Se registra un avance físico del 75.00%. La obra presenta un atraso del 20% con relación al programa de obra. (Según reporte de avances del 14 de noviembre de 2019 proporcionado por la Dirección de Obas Públicas Municipales).
Se observan trabajos en canalización de cable, CFE y telefonía en las gazas de Soriana y Gasolinera.
Falta de retirar línea de media tensión de CFE en la gaza de la gasolinera. Así mismo los trabajos de terracerías y pavimentación.
Se nos informa que se modificó el tiempo de ejecución por lluvias y otros imprevistos. Aún no nos proporcionan los convenios modificatorios.
27 de enero de 2020.
Se registra un avance físico del 90.00%. La obra no se terminó en el período de ejecución pactado en el contrato de obra.
Se emitió un acuerdo de suspensión temporal el 22 de noviembre, (a 8 días de terminar el período de ejecución) ya que CFE no ha realizado el movimiento de las líneas de media tensión en el área de trabajo. Sin embargo, la compañía sigue realizando trabajos en la obra.
Falta asfalto en ampliación de carril Lombardo Toledano.
Falta pintura
Según Residente de obra terminan en una semana.
Observaciones:
1. La obra fue suspendida temporalmente por la Dirección de Obras Públicas Municipales, a pesar que se encontraban en situación de atraso. Además, no se aplicaron las retenciones económicas a las estimaciones en proceso, por los atrasos en la ejecución de los trabajos.
2. Existe una diferencia de $516,310.17 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura.
65
3. ADECUACIÓN DE ENTRADAS Y SALIDAS CON SEÑALAMIENTO HORIZONTAL DEL PERIFÉRICO DE LA JUVENTUD DESDE LA AV. HOMERO HASTA LA AV. POLITÉCNICO NACIONAL (ZONA 1)
Fecha inspección: 02 de julio, 27 de agosto, 09 de
octubre, 13 de noviembre de 2019 y 9 de enero de 2020. Oficio de afectación: 2019/FODESM-OP-M/03 y 2019-
PDM-FODESEM-OP-027 Monto autorizado: $9’835,420.87 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-08-2019 Contrato de obra Pública No.: 045/2019 Contratista: Constructora FIGOSA, S.A de C.V. Monto del contrato original: $9’447,840.16 Monto del contrato convenido: $9’835,420.87 Periodo de ejecución: Del 17 de junio al 28 de
noviembre de 2019. Reprogramada al 16 de diciembre de 2019. Monto estimado: $415,142.88 Numero de estimaciones: 2 (dos) Avance financiero: 4.22 % Avance físico: 94 % Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora, Tanya
Yanira Guerra Martínez, Jesús Levi Montes Juárez
Resultados de la inspección:
02 de julio de 2019
El residente de obra manifiesta un avance físico del 2%. Se registra un atraso en la ejecución de los trabajos del 12.24%, ya que según programa debería llevar un avance del 14.24% al 30 de junio de 2019.
Crucero Juventud y Haciendas del Valle
Demolición de banquetas de concreto en lecho inferior del puente
Retiro de señalamiento en el cuerpo principal del periférico de la Juventud
Demolición de guarniciones de concreto en ambas zonas.
Excavaciones en cortes para preparar la sección de acuerdo al proyecto
27 de agosto de 2019
El residente de obra manifiesta un avance físico del 15%. Se reporta un atraso en la ejecución de los trabajos del 7%, ya que según programa debería llevar un avance del 22.00% al día de la inspección.
66
Crucero Juventud y Haciendas del Valle
Se terminó con la demolición de banquetas, se afinó y compactó la base para las nuevas banquetas y se está trabajando en el habilitado y armado de lacero de refuerzo para las bocas de tormenta.
Ampliación de carril en Periférico de la Juventud.
Afine y compactación de la capa base del 0+000 a 0+300
09 de octubre de 2019
El residente de obra manifiesta un avance físico del 29%. Se reporta un atraso en la ejecución de los trabajos del 35.9%, ya que según programa debería llevar un avance del 64.9% al 31 de agosto de 2019.
Crucero Juventud y Haciendas del Valle
Terminada la obra negra, y vestido. Falta señalamiento horizontal.
Ampliación de carril en Periférico de la Juventud.
Barrera de concreto. - Se ha colado concreto del 0+000 al 0+250, habilitado de
acero hasta el 0+470 y zapata hasta el 0+2300
13 de noviembre de 2019.
El residente de obra manifiesta un avance físico del 65%. Se reporta un atraso en la ejecución de los trabajos del 32.46%, ya que según programa debería llevar un avance del 97.46% al 31 de octubre de 2019.
Crucero Juventud y Haciendas del Valle
Falta por terminar banquetas, rampas y señalamiento.
Carril en Periférico
Se ha retirado la vegetación, demolido y excavaciones del camellón al 100%
Del cadenamiento 0+000 al 0+900, se ha instalado el filtro de piedra, sub-rasante y base impregnada.
Barrera central al 100%. Se está trabajando en el alumbrado público sobre la barrera centra.
67
09 de enero de 2020
El residente de obra manifiesta un avance físico del 94%. La obra no se terminó en el período de ejecución pactado en el contrato de obra pública.
El 6 de diciembre de 2019, a diez días de vencer el plazo de ejecución, la Dirección de Obras Públicas emitió un acuerdo de suspensión temporal a la totalidad de la obra, debido al cierre del ejercicio fiscal 2019. Sin embargo, la compañía sigue realizando trabajos en la obra.
Crucero Juventud y Haciendas del Valle
Falta señalamiento horizontal para terminar el crucero.
Carril en Periférico
Barrera central al 100%. Se está trabajando en el alumbrado público sobre la
barrera centra.
Hoy se coló carpeta hidráulica en el carril norte sur.
La carpeta asfáltica sur-norte ya está totalmente terminada.
Observaciones:
1. La obra fue suspendida temporalmente por la Dirección de Obras Públicas
Municipales, a pesar que se encontraban en situación de atraso. Además, no
se aplicaron las retenciones económicas a las estimaciones en proceso, por los
atrasos en la ejecución de los trabajos.
2. La pintura aplicada en los pasos peatonales del crucero Haciendas del Valle ya se está despintando. Se le señaló al residente de obra. Así mismo, se le señalaron los cruceros de instalaciones ya que se está desmoronando el acabado.
3. Existe una diferencia de $8’020,492.19 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura.
68
4. CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN DIFERENTES COLONIAS DEL SUR DE LA CIUDAD (ZONA 1) Y (ZONA 3).
Fecha inspección: 22 de noviembre de 2019; 17 de
enero y 17 de marzo de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FISM-OP-003, 2019-
PDM-FISM-OP-004 Monto autorizado: $8,704,682.80 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-07-2019 Contrato de obra Pública No.: 046/2019 Contratista: Teporaca Constructora, S.A. de C.V. Monto del contrato: $7,504,036.89 Periodo de ejecución: Del 31 de junio al 18 de
diciembre de 2019. Reprogramada por diferimiento en el anticipo. Monto estimado: $6,918,918.02 Numero de estimaciones: 14 (Catorce) Avance financiero: 79.49% Avance físico: 100.00% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
22 de noviembre de 2019
Se realizan trabajos de línea general y descargas domiciliarias en las colonias Granjas Cerro Grande y Vistas Cerro Grande
17 de enero de 2020
Se realizan trabajos de línea general y descargas domiciliarias en las colonias Granjas Cerro Grande y Vistas Cerro Grande
17 de marzo de 2020
Los trabajos relacionados con esta obra se terminaron el 31 de enero de 2020, la obra se encuentra terminada y operando.
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $789,428.20 entre el importe de la inversión registrado
en la contabilidad como trabajos devengados por $7,708,346.21 y la documentación comprobatoria de la inversión ejercida proporcionada por la Dirección de Obras Públicas por $6,918,918.01 correspondiente a 14 estimaciones de trabajos realizados.
69
2. La Dirección de Obras Públicas no proporcionó el acta de entrega recepción, el finiquito de obra, el acta de extinción de derechos y obligaciones y la garantía de vicio ocultos.
70
5. CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA POTABLE EN DIFERENTES PUNTOS DEL SUR DE LA CIUDAD (ZONA 2) Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN DIFERENTES COLONIAS DEL SUR DE LA CIUDAD (ZONA 4).
Fecha inspección: 8 de agosto, 18 de septiembre y 22
de noviembre de 2019; 17 enero y 9 de marzo de 2020 Oficio de afectación: 2019-FISM-AT-006 y 2019-
FISM-AT-007 Monto autorizado: $10,257,685.24 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-09-2019 Contrato de obra Pública No.: 048/2019 Contratista: Constructora FIGOSA, S.A de C.V. Monto del contrato: $9,406,220.57 Monto de convenios: $785,726.57 Periodo de ejecución: Del 02 de agosto al 29 de
diciembre de 2019. Reprogramado por diferimiento en el anticipo. Monto estimado: $2,167,333.83 Numero de estimaciones: 5 (Cinco) Avance financiero: 37% Avance físico: 93% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
08 de agosto de 2019
Se registra un avance del 10.00 %
Se está trabajando en excavación de zanjas, colocación de tubería y rellenos en 3 calles.
18 de septiembre de 2019
Se registra un avance físico del 25%, repartido del 30% en suministros y 20 % en instalaciones.
En la zona 4 se ha trabajado en 4 de 20 calles de la colonia las Torres
En la zona 2 se han realizado trabajos en las colonias Robinson, Tabalaopa, Sector Robinson, Lealtad I y Lealtad II.
Se difirió el programa de obra debido a la entrega tardía del anticipo.
71
22 de noviembre de 2019
Se registra un avance del 45.00 %
Zona 4 trabajos de línea general y descargas domiciliarias
Zona 2 trabajos de línea general y descargas domiciliarias en tramos aislados
17 de enero de 2020
Zona 4 trabajos de línea general y descargas domiciliarias
Zona 2 trabajos en descargas domiciliarias en tramos aislados
10 de marzo de 2020
Zona 4 pozos de visita, descargas domiciliarias, registros y conexiones a colector.
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $6,863,338.73 entre el importe de la inversión registrado
en la contabilidad como trabajos devengados por $9,030,672.56 y la documentación comprobatoria de la inversión ejercida proporcionada por la Dirección de Obras Públicas por $3,437,243.47 correspondiente a 4 estimaciones de trabajos realizados.
72
6. PROLONGACIÓN EN CALLE LIBIA ENTRE GLORIETA DE AV. ROMANZZA Y GLORIETA DE CALLE CLUB DE LEONES.
Fecha inspección: 20 de septiembre y 08 de
noviembre de 2019 y 23 de enero de 2020. Oficio de afectación: 2019-PDM-FODESM-OP-040 Monto autorizado: $15,000,000.00 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-11-2019 Contrato de obra Pública No.: 049/2019 Contratista: STAHL Construcciones, S.A de C.V. Monto del contrato: $14’947,190.58 Periodo de ejecución: Del 27 de junio al 23 de
noviembre de 2019. Diferido al 4 de enero de 2020. Estimaciones revisadas: 6 (seis) Monto estimado: $1’443,065.91 Avance financiero: 43.26% Avance físico: 62.00% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra,
Ing. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
20 de septiembre de 2019
Se registra un avance físico del 30%. Se observa que la obra presenta un atraso del 5% con respecto al programa de ejecución de los trabajos.
Se está trabajando en terracerías e instalación de obras de drenaje en arroyo,
Se atrasó la entrega del anticipo.
08 de noviembre de 2019
Se registra un avance físico del 39% y presenta un atraso del 4% con respecto al programa de ejecución de los trabajos.
Se terminaron los trabajos relacionados con la colocación de tubería de acero en el arroyo, se continúa trabajando en terracerías y colocación de la capa de base.
23 de enero de 2020
Se registra un avance físico del 62% y presenta un atraso del 30% con respecto al programa de ejecución de los trabajos.
El día de hoy se recibió la base compactada y se programó para la impregnación.
Comenta el Residente de la obra que se han tramitado 7 estimaciones de las cuales nos han proporcionado 6.
La obra se encuentra suspendida temporalmente por cierre administrativo. Sin embargo, la compañía continúa trabajando. Cabe destacar que la obra se encontraba en situación de atraso al momento que se emitió el acuerdo de suspensión.
Observaciones:
73
1. La obra fue suspendida temporalmente por la Dirección de Obras Públicas Municipales, a pesar que se encontraban en situación de atraso. Además, no se aplicaron las retenciones económicas a las estimaciones en proceso, por los atrasos en la ejecución de los trabajos.
74
7. ADECUACIÓN DE ENTRADAS Y SALIDAS CON SEÑALAMIENTO HORIZONTAL DEL PERIFÉRICO DE LA JUVENTUD DESDE LA AV. HOMERO HASTA LA AV. POLITÉCNICO NACIONAL (ZONAS 2 Y 3).
Fecha inspección: 02 de julio, 27 de agosto, 09 de
octubre, 13 de noviembre de 2019 y 9 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FODESM-OP-036 y
2019-PDM-FODESM-OP-M/023 Monto autorizado: $ 6,247,637.66 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-10-2019 Contrato de obra Pública No.: 055/2019 Contratista: Construcciones MARRO, S.A de C.V Monto del contrato: $6,247,637.64 Periodo de ejecución: Del 01 de julio al 27 de
noviembre de 2019. Reprogramada para el 16 de diciembre de 2019 Monto estimado: $ 2’191,869.35 Numero de estimaciones: 7 Avance financiero: 35.08% Avance físico: 95% Auditor de obra: Tanya Yanira Guerra Martínez, Ing.
Luis Raúl Flores Mora, Jesús Levi Montes Juárez
Resultados de la inspección:
02 de julio de 2019
No se han iniciado los trabajos relacionados este contrato
27 de agosto
Se registra un avance físico del 28.00%. La obra presenta atraso con respecto al programa de ejecución de los trabajos, debiendo llevar un avance físico del 40%.
En el crucero de Hacienda de carrizal se está trabajando en demoliciones y rellenos para banquetas.
En el crucero de Hacienda de los Morales se terminó la construcción de guarniciones, banquetas de concreto estampado y áreas de piedra ornamental; falta pintura en guarniciones y señalamiento.
75
09 de octubre
Se registra un avance físico del 45.5%. La obra presenta atraso con respecto al programa de ejecución de los trabajos, debiendo llevar un avance físico del 62%.
Demolición de banquetas de concreto
Colocación de Señalamiento
Construcción de banquetas y guarniciones
13 de noviembre
Se registra un avance físico del 81.17%. La obra presenta atraso con respecto al programa de ejecución de los trabajos, debiendo llevar un avance físico del 95% con respecto a la reprogramación.
Zona 2
Politécnico, Carrizal y Hacienda los Morales. Al 95 %. Se está trabajando en el
señalamiento horizontal
Zona 3
Cantera. - al 50% Se está trabajando en guarniciones, rellenos y banquetas.
Juan Escutia. - No se va a construir.
A continuación, se muestran los conceptos medidos en este periodo:
Crucero Hacienda los Morales.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES PRESUPUESTADOS
CONCEPTO UNIDAD VOLUMEN STIMADO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO UNITARIO
IMPORTE
Guarnición tipo pecho de paloma.
m 276.50 276.50 0 $ 216.99 $ 0.00
Banquetas, acabado óxido terracota
m2 119.52 119.52 0 $ 475.46 $ 0.00
Banquetas acabado óxido ébano m2 73.50 73.50 0 $ 475.46 $ 0.00
Piedra decorativa ocre de ½” m2 9.43 9.43 0 $ 2,143.82 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
9 de enero de 2020
La obra no se terminó en el período de ejecución establecido en el contrato de obra pública. Se registra un avance físico del 95 %
Zona 2
Politécnico, Carrizal y Hacienda los Morales. Al 100 %.
Zona 3
Cantera. - al 90% Sólo falta por construir las rampas para discapacitados.
76
A continuación, se muestran los conceptos medidos en este periodo:
Crucero Politécnico.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES PRESUPUESTADOS
CONCEPTO UNIDAD VOLUME
N STIMADO
VOLUMEN FÍSICO
DIFERENCIA
PRECIO UNITARIO
IMPORTE
Concreto en rampas. m2 212.00 161.11 50.89 $ 222.03 $ 11,299.11
Semáforo instalado en estructura existente
Pza. 5.00 9.00 -4.00 $ 37,264.84 $ 149,059.36
Semáforo, incluye poste Pza. 4.00 3.00 1.00 $ 48,358.40 $ 48,358.40
SUB-TOTAL -$ 89,401.85
I.V.A -$ 14,304.29
TOTAL -$ 103,706.14
Observaciones:
1. La obra fue suspendida temporalmente por la Dirección de Obras Públicas Municipales, a pesar que se encontraban en situación de atraso. Además, no se aplicaron las retenciones económicas a las estimaciones en proceso, por los atrasos en la ejecución de los trabajos.
2. La generadora de las rampas en el crucero de la avenida Politécnico no contiene croquis para determinar las superficies. Se verificarán nuevamente estos conceptos para confirmar que no se pague más de lo ejecutado.
3. Existe una diferencia de $3,592,741.22 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
77
8. REHABILITACIÓN CON MORTERO ASFÁLTICO EN CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD, ZONAS (1, 2 Y 3) (35,192.77 M2) Y (4, 5 Y 6) (38,524.15 M2).
Fecha inspección: 23 de enero de 2020. Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-OP-002 Y
2019-PDM-PCAM-OP-001. Monto autorizado: $ 9’424,619.09 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-12-2019 Contrato de obra Pública No.: 059/2019 Contratista: Constructora FIGOSA, S.A. de C.V. Monto del contrato: $8’898,894.36 Monto del contrato: $9’424,619.09 Periodo de ejecución: Del 01 de julio al 31 de octubre
de 2019. Reprogramado para el 14 de diciembre de 2019 Monto estimado: $8’464,450.52 Numero de estimaciones: 6 (seis) Avance financiero: 95.12 % Avance físico: 98.00 % Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
23 de enero de 2020:
El 9 de diciembre, a 5 días de que terminara el período de ejecución pactado en el contrato de obra, se emitió un acuerdo de suspensión de manera temporal y de forma total los trabajos debido a que la dirección división de la Policía Vial no autorizó la continuación de los trabajos.
Calles visitadas rehabilitadas:
Pacheco entre Juan Pablo y Fuentes Mares. Juventud Tecnológico de sur a norte. Tecnológico de norte a sur, Juan Escutia- Eusebio Báez-Juan Escutia. Lombardo-Juárez-Robinson
Calles que no han sido rehabilitadas:
avenida 20 de Noviembre.
Observaciones:
1. La obra fue suspendida temporalmente por la Dirección de Obras Públicas Municipales, a pesar que se encontraban en situación de atraso. Además, no se aplicaron las retenciones económicas a las estimaciones en proceso, por los atrasos en la ejecución de los trabajos.
78
2. El mortero colocado en la avenida Lombardo entre avenida Juárez y Robinson, presenta irregularidades o desprendimientos en la superficie, provocados por el equipo de compactación utilizado.
79
9. CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL CENTRO DE DESARROLLO FAMILIAR (CEDEFAM) EN PUNTA ORIENTE.
Fecha inspección: 27 de enero de 2020. Oficio de afectación: 2019-PDM-AT-052 Monto autorizado: $12’100,000.00 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-15-2019 Contrato de obra Pública No.: 064/2019 Contratista: Proyectos y Construcciones WILLY, S.A
de C.V. Monto del contrato: $11’695,054.09 Periodo de ejecución: Del 08 de julio al 19 de
diciembre de 2019. Reprogramado para el 13 de enero de 2020 Monto estimado: $3,430,946.29 Estimaciones revisadas: 9 (NUEVE) Avance financiero: 29.34% Avance físico: 42.00% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
18 de julio
Se registra un avance físico del 2.00%
Se está trabajando en el despalme del terreno natural y en el retiro de material sobrante.
20 de agosto
Se registra un avance físico del 11.00%. Se registra atraso en la obra, según programa deberían estar al 25% al día de hoy.
Se encuentra habilitada la cimbra para zapatas.
Se midió el acero:
*Dado: 12 dados, varillas de ¾” y estribos de 3/8” @ 20 cm, 1.40 m de altura
*zapata aislada: 8 varillas de 5/8” por ambos lados
*Zapata corrida: 6 varillas en longitudinal de ½” y transversal de ½” @20 cm
18 de octubre
Se registra un avance físico del 17.00%. Se registra atraso en la obra, según programa deberían estar al 70 % al día de hoy.
Se está trabajando en las excavaciones para la cimentación de la estructura, se retiró el material de la capa de arcilla y se mejora el nivel de desplante con caliche.
Se iniciaron los trabajos de la cisterna.
80
18 de diciembre 2019
Se registra un avance físico del 40.00%. Se registra atraso en la obra, según programa deberían estar al 98% al día de hoy.
Se está trabajando en la construcción de muros block, cuarto de máquinas de las cisternas e instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias.
Se verifico el refuerzo vertical y horizontal de muros.
Manifiesta el Residente de la obra que la entrega del anticipo se realizó después de la fecha pactada en el contrato por lo que procede el diferimiento del programa de ejecución de los trabajos.
27 de enero de 2020
Se registra un avance físico del 42.00%. La obra no se terminó en el tiempo pactado en el contrato de obra.
Obra suspendida el 11 de diciembre de 2019. La compañía continúa realizando trabajos normalmente.
Observaciones:
1. La obra fue suspendida temporalmente por la Dirección de Obras Públicas Municipales, a pesar que se encontraban en situación de atraso. Además, no se aplicaron las retenciones económicas a las estimaciones en proceso, por los atrasos en la ejecución de los trabajos.
2. Existe una diferencia de $754,073.37 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
81
10. REHABILITACIÓN DE PARQUE Y CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES COLONIA MINERALES
Fecha inspección: 7 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-AT-021 Monto autorizado: $2,110,702.28 Modalidad de ejecución: Licitación pública No.
DOPM-17-2019 del 20 de junio de 2019 Contrato de obra Pública No.: 067/2019 Contratista: CONSTRUNAJA, S.A. de C.V. Monto del contrato original: $1,896,118.59 Monto del contrato convenido: $ 2’110,702.28 Periodo de ejecución: Del 19 de julio al 14 de octubre
de 2019. Reprogramada para el 14 de noviembre de 2019. Monto estimado: $682,617.08 Numero de estimaciones: 2 (dos) Avance financiero: 36.00% Avance físico: 100.00% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
7 de enero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $1’283,891.00entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura.
82
11. CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE ALIMENTACIÓN PRINCIPAL DE AGUA POTABLE ZONA CARRIZALILLO
Fecha inspección: 18 de septiembre y 22 de
noviembre de 2019; y 17 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FISM-OP-008 Monto autorizado: $11,097,710.38 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-18-2019 Contrato de obra Pública No.: 068/2019 Contratista: CYP Cruz Sáenz, S.A. de C.V. Monto del contrato original: $9,496,958.22 Monto del contrato convenido: $11,097,710.38 Periodo de ejecución: Del 17 de julio al 01 de
diciembre de 2019. Reprogramada al 31 de diciembre de 2019. Monto estimado: $9,013,059.19 Numero de Estimaciones: 5 (Cinco) Avance financiero: 95% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
18 de septiembre de 2019
A la fecha se han instalado 2,400 m de tubería de PVC clase 14 de 16” de diámetro y 2,000 m de tubería de PVC RD-26 de 12” de diámetro.
Aún no se han realizado las pruebas hidrostáticas, mismas que están programadas para la semana del 23 al 27 de septiembre.
22 de noviembre de 2019
Se están realizando pruebas hidrostáticas
Se está trabajando en la construcción de cajas de válvulas, instalación de piezas especiales y conexión a las líneas existentes de agua potable
17 de enero de 2020
Está pendiente la entrega oficial de la obra a la JMAS para su operación y mantenimiento
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $2’084,651.19 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
83
12. REHABILITACIÓN DE PARQUE LOS OLIVOS.
Fecha inspección: 3 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-AT-017 Monto autorizado: $1,048,395.87 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 059/2019 de fecha 14 de junio de 2019 Contrato de obra Pública No.: 070/2019 Contratista: SEMCOR Mantenimiento y Construcción
S.A. de C.V. Monto del contrato: $1,042,292.35 Periodo de ejecución: Del 15 de julio al 12 de octubre
de 2019. Monto estimado: $1,042,144.24 Numero de estimaciones: 3 (tres) Avance financiero: 99.99% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
3 de enero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $244,777.43 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por
la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
84
13. PUENTE PEATONAL EN CARRETERA ALDAMA A LA ALTURA DEL BACHILLERES 21.
Fecha inspección: 14 de febrero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-OP-025 Monto autorizado: $5,672,802.06 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-19-2019 Contrato de obra Pública No.: 073/2019 Contratista: Construcciones MARRO, S.A de C.V. Monto del contrato: $5,672,802.06 Periodo de ejecución: Del 22 de julio de 2019 al 04 de
diciembre de 2019. Reprogramada para el 4 de enero de 2020. Estimaciones revisadas: 13 (trece) Monto estimado: $4,815,247.77 Avance financiero: 84.88% Avance físico: 96.11% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
20 de septiembre de 2019
Se registra un avance físico del 8.10% y presenta un atraso del 1.03% con respecto al programa de obra (referencia reporte de avance físico de obra del 19 de septiembre de 2019)
Se está trabajando en las excavaciones, armado y colado de zapatas
Aun no se entrega el anticipo
13 de diciembre de 2019
Se registra un avance físico del 91.79 % (referencia reporte de avance físico de obra del 12 de septiembre de 2019). La terminación de los trabajos relacionados con esta obra presenta un atraso de 9 días naturales.
Se está trabajando en la fabricación de estructura metálica del puente y las rampas de acceso
La fecha de terminación de los trabajos fue diferida para 4 de enero de 2020 por atraso en la terminación de los trabajos según acuerdo del 21 de agosto de 2019.
La obra se suspendió el 10 de diciembre. Sin embargo, el contratista sigue trabajando.
85
23 de enero de 2020
Se registra un avance físico del 94.87 % (referencia reporte de avance físico de obra del 23 de enero de 2020). La terminación de los trabajos relacionados con esta obra presenta un atraso de 19 días naturales con respecto a la fecha de terminación reprogramada.
Se encontraban pintando.
Falta conectar rampas.
Falta parada de camión chihuahua- Aldama.
14 de febrero de 2020
Se registra un avance físico del 96.11 % (referencia reporte de avance físico de obra del 13 de febrero de 2020). La terminación de los trabajos relacionados con esta obra presenta un atraso de 36 días naturales con respecto a la fecha de terminación reprogramada.
Se encontraban trabajando en la conexión de las rampas de acceso y el puente.
No se han realizado los trabajos de banqueta y guarniciones bajo puente.
Observaciones:
1. La obra fue suspendida temporalmente por la Dirección de Obras Públicas Municipales, a pesar que se encontraban en situación de atraso. Además, no se aplicaron las retenciones económicas a las estimaciones en proceso, por los atrasos en la ejecución de los trabajos.
2. Existe una diferencia de $386,717.32 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
86
14. CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA POTABLE EN DIFERENTES PUNTOS DEL SUR DE LA CIUDAD (ZONA 5) Y CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE TOMAS DOMICILIARIAS EN DIFERENTES PUNTOS DEL SUR DE LA CIUDAD (ZONA 6)
Fecha inspección: 22 de noviembre de 2019; 17 de
enero y 17 de marzo de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FISM-OP-005 y
2019-PDM-FISM-OP-009 Monto autorizado: $11,701,886.89 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-21-2019 Contrato de obra Pública No.: 082/2019 Contratista: Proyectos y Construcciones ANTARES, S.
de R. L. de C. V. Monto del contrato: $11,701,886.88 Periodo de ejecución: Del 31 de julio al 17 de
diciembre de 2019 Monto estimado: $5,804,896.70 Numero de estimaciones: 4 (Cuatro) Avance financiero: 50% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
22 de noviembre de 2019
En la zona 5 se terminaron los trabajos de la colonia la Soledad, se realizan trabajos de alcantarillado en la colonia Desarrollo Urbano, aún no se inician las obras en la colonia Zootecnia y Reforma
En la zona 6 se terminaron los trabajos en la colonia La Soledad y en la colonia Valle Dorado se están realizando pruebas hidrostáticas y se trabaja en las tomas domiciliarias de agua potable
17 de enero de 2020
En la zona 5 aún no se trabaja en pozos de visita y cruce de línea de gas en la colonia Reforma
17 de marzo de 2020
Los trabajos relacionados con esta obra se terminaron el 24 de enero de 2020 y se encuentra terminada y operando de forma parcial debido a que las líneas y redes de agua potable serán operadas por la Junta Municipal de Agua y Saneamiento.
Observaciones:
87
1. Existe una diferencia de $5’896,990.18 entre el importe de la inversión registrado
en la contabilidad y la documentación comprobatoria de la inversión ejercida proporcionada por la Dirección de Obras Públicas.
2. La Dirección de Obras Públicas no proporcionó el acta de entrega recepción, el finiquito de obra, el acta de extinción de derechos y obligaciones y la garantía de vicio ocultos.
88
15. REMODELACIÓN DE OFICINAS DEL CAPPSI EN CALLE 6TA Y MINA.
Fecha inspección: 27 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FODESM-OP-056 Monto autorizado: $2,997,540.91 Modalidad de ejecución: Licitación pública No. DOPM-
24-2019 Contrato de obra Pública No.: 095/2019 Contratista: Construcciones MARRO, S.A. de C.V. Monto del contrato: $2,972,298.45 Periodo de ejecución: Del 4 de septiembre al 15 de
diciembre de 2019 Monto estimado: $579,908.71 Numero de estimaciones: 3 (Tres) Avance financiero: 23 % Avance físico: 80% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
27 de enero de 2020
Se registra un avance físico del 80%
Se está trabajando en:
Muros de Tablaroca
Instalaciones
Cancelería
Plafones
Observaciones:
1. La terminación de los trabajos relacionados con esta obra presenta un atraso de 43 días naturales.
2. Existe una diferencia de $305,337.51 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
89
16. REHABILITACIÓN DE PARQUE ALAMEDAS IV.
Fecha inspección: 7 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-AT-045 Monto autorizado: $2,771,689.79 Modalidad de ejecución: Licitación pública No.
DOPM-25-2019 del 14 de agosto de 2019 Contrato de obra Pública No.: 096/2019 Contratista: Soluciones en Construcción y
Presupuestos, S.A. de C.V. en asociación con C.P. Nadia Karina Rodríguez Maldonado Monto del contrato: $2’608,006.42 Periodo de ejecución: Del 4 de septiembre al 30 de
noviembre de 2019. Reprogramado al 15 de diciembre de 2019. Monto estimado: $634,309.32 Numero de estimaciones: 1 (Una) Avance financiero: 24.32% Avance físico: 95.00% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
7 de enero de 2020
A la fecha se ha trabajado en las siguientes áreas.
Cancha de futbol Rápido
Cancha de basquetbol
Construcción de banquetas
Rehabilitación de juegos Falta por terminar
Observaciones:
1. No se terminó en el periodo de ejecución estipulado en el contrato. La terminación de la obra presenta un atraso de 38 días calendario respecto a la fecha de terminación pactada en el contrato.
2. Existe una diferencia de $1’663,040.89 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
90
17. RESTAURACIÓN DE CASA SIGLO XIX.
Fecha inspección: 27 de enero de 2020 Oficio de afectación: 0665108082 Monto autorizado: $5’500,000.00 Modalidad de ejecución: Licitación pública No.
DOPM-28-2019 Contrato de obra Pública No.: 102/2019 Contratista: Constructora KIKITA, S.A. de C.V. Monto del contrato: $4’068,795.02 Periodo de ejecución: Del 23 de septiembre al 23 de
enero de 2020 Monto estimado: $403,435.27 Numero de estimaciones: 1 (Una) Avance financiero: 12% Avance físico: 98% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
27 de enero de 2020
Se está trabajando en la restauración de carpintería
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $2’403,382.73 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por
la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
91
18. REHABILITACIÓN DE TALLERES EN SECUNDARIA ESTATAL 3011
Fecha inspección: 15 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM- PCAM-AT-086 Monto autorizado: $1,241,089.90 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 104/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 111/2019 Contratista: GALAZ, Perforaciones y Construcciones,
S.A. de C.V. Monto del contrato: $1,241,089.90 Periodo de ejecución: Del 23 de septiembre al 30 de
noviembre de 2019 Monto estimado: $1,111,604.25 Numero de estimaciones: 2 (Dos) Avance financiero: 89.57% Avance físico: 98.00% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
15 de enero de 2020
Se está trabajando en:
Aplicación de pintura epóxica en piso de concreto con acabado pulido
Instalación de unidades evaporativas
Observaciones:
1. La obra no se terminó el período de ejecución estipulado en el contrato. Presenta un atraso de 46 días calendario respecto a la fecha de terminación pactada en el contrato.
92
19. SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO CALIENTE PARA REPARACIÓN (BACHEO) DE CALLES Y AVENIDAS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.
Fecha inspección: 13 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-OP-080 Monto autorizado: $3’498,328.00 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-30-2019. Contrato de obra Pública No.: 119/2019 Contratista: Constructora FIGOSA, S.A. de C.V. Monto del contrato: $3’233,274.06 Monto del contrato: $3’498,328.00 Periodo de ejecución: Del 07 de octubre de 2019 al 19
de enero de 2020. Monto estimado: $2’316,813.16 Numero de estimaciones: 3 (tres) Avance financiero: 71.66% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
13 de enero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $428,903.70 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por
la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
93
20. REPOSICIÓN Y REUBICACIÓN DEL COLECTOR DE AGUAS RESIDUALES MIMBRE-SACRAMENTO (ETAPA 2).
Fecha inspección: 20 de diciembre de 2019 y 20 de
enero de 2020. Oficio de afectación: 2019-PDM-FISM-OP-010 Monto autorizado: $25’049,491.32 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-26-2019 Contrato de obra Pública No.: 121/2019 Contratista: Ing. Iván Noé Simental Ortega Monto del contrato: $19’069,548.43 Monto del contrato: $23’190,628.86 Periodo de ejecución: Del 8 de octubre al 1 de enero
de 2020. Estimaciones revisadas: 1 (una) Monto estimado: 7,651,437.85 Avance financiero: 40.12% Avance físico: 95.00% Auditor de obra: In. Luis Raúl Flores Mora e Ing. José
Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
20 de diciembre de 2019
La obra presenta un atraso del 5% respecto al programa de ejecución contratado por aplazamiento en la entrega del trazo por parte de la JMAS.
A la fecha se han generado 3 estimaciones de obra.
Se están realizando los trabajos de excavación en zanjas, colocación de tubería de concreto de 60 pulgadas de diámetro, relleno con material de banco, pavimento con concreto hidráulico y banquetas.
Faltan 80 metros lineales de excavación y 100 metros de colocación de tubería.
20 de enero de 2020.
La obra registra un avance del 95%
Faltan 35 metros tubería por instalar.
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $15’521,612.60 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la
Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
94
21. PRIMARIA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, CONSTRUCCIÓN DE CANCHA.
Fecha inspección: 31 de enero de 2019 Oficio de afectación: 2019-PDM-FED-AT-014 Monto autorizado: $901,077.77 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa No.
0121/2019, de fecha 04 de octubre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 132/2019 Contratista: Constructora Pewis, S.A de C.V. Monto del contrato original: $ 899,007.68 Monto del contrato convenido: $1’007,274.16 Periodo de ejecución: Del 8 de octubre al 14 de
diciembre de 2019. Reprogramada para el 17 de enero de 2020 Estimaciones revisadas: 1 (una) Monto estimado: $ 512,895.36 Avance financiero: 57.05% Avance físico: 100.00% Auditor de obra: In. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
31 de enero de 2020.
La obra registra se encuentra terminada y en operación.
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $386,096.75 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
95
22. SECUNDARIA ESTATAL 3010 HÉROES FERROCARRILEROS, MEJORAMIENTO DE INSTALACIONES Y DE TECHUMBRE TIPO DOMO.
Fecha inspección: 20 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FED-AT-M/007 Monto autorizado: $2’328,900.83 Modalidad de ejecución: Invitación a cuando menos
tres contratistas, No. DOPM-32-2019 Contrato de obra Pública No.: 137/2019 Contratista: Opciones, Calidad y Servicios, S.A. de
C.V. Monto del contrato: $2’328,900.83 Periodo de ejecución: Del 17 de octubre de 2019 al 14
de enero de 2020. Monto estimado: $1,967,380.27 Numero de estimaciones: 3 (Tres) Avance financiero: 84.48% Avance físico: 100.00% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
20 de enero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando.
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $320,620.72 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por
la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
96
23. REHABILITACIÓN DE TECHUMBRE PARA CONVERTIR ÁREA DEPORTIVA EN GIMNASIO EN SECUNDARIA TÉCNICA 42.
Fecha inspección: 13 de enero y 20 de febrero de
2020. Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-AT-0141 Monto autorizado: $ 2’322,920.09 Modalidad de ejecución: Licitación por invitación a
cuando menos tres contratistas No. DOPM-33-2019 Contrato de obra Pública No.: 139/2019 Contratista: AXIS Arquitectura, S.A. de C.V. Monto del contrato: $ 2’087,225.56 Periodo de ejecución: Del 29 de octubre de 2019 al 30
de enero de 2020. Monto estimado: $347,209.76 Numero de estimaciones: 2 (Dos) Avance financiero: 16.63 % Avance físico: 65 % Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
13 de enero de 2020
Se registra un avance físico del 60%.
Se estaba trabajando en la cubierta de la estructura. Falta por trabajar en los muros perimetrales de lámina y estructura metálica. La obra registra atraso considerable de acuerdo al programa de ejecución
Se programará inspección para el mes de febrero.
20 de febrero de 2020
El 13 de diciembre, la Dirección de Obras Públicas emitió un acuerdo de suspensión temporal y de forma total a la ejecución de los trabajos. Sin embargo, se pudo constatar en las inspecciones realizadas por la Sindicatura, que el contratista seguía avanzando en los trabajos. Cabe destacar que la obra presentaba atraso con respecto al programa de obra al momento de emitir el acuerdo de suspensión, como se puede observar en el reporte de avances del 29 de noviembre de 2019, entregado por la Dirección de Obras Públicas.
Observaciones:
La obra No se terminó en el plazo de ejecución estipulado en el contrato. registra atraso de xxx días en los trabajos.
97
24. ADECUACIÓN DE ENTRADAS Y SALIDAS CON SEÑALAMIENTO HORIZONTAL DEL PERIFÉRICO DE LA JUVENTUD DESDE LA AV. HOMERO HASTA LA AV. POLITÉCNICO NACIONAL (ZONA 4).
Fecha inspección: 9 de enero de 2020. Oficio de afectación: 2019-PDM-FODESM-OP-063 Monto autorizado: $ 1’707,652.51 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa No.
126/2019. Contrato de obra Pública No.: 142/2019 Contratista: Construcciones MARRO, S.A de C.V. Monto del contrato con convenio: $ 1’695,699.04 Periodo de ejecución: Del 23 de octubre al 15 de
diciembre de 2019 Monto estimado: $368,611.07 Numero de estimaciones: 1 (Una) Avance financiero: 21.74% Avance físico: 60 % Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora
Resultados de la inspección:
La obra se suspendió temporalmente el 6 de diciembre de 2019, a 9 días de terminar el período de ejecución pactado en el contrato de obra, por cierre del ejercicio fiscal 2019.
09 de enero de 2019
Se registró un avance físico del 60 %
Calle Nirvana:
Se amplió la obra de drenaje en el cruce de la calle con el Periférico de la Juventud.
Avenida Francisco Villa:
No se registran avances en el crucero
Observaciones:
1. La obra fue suspendida temporalmente por la Dirección de Obras Públicas Municipales, a pesar que se encontraban en situación de atraso. Además, no se aplicaron las retenciones económicas a las estimaciones en proceso, por los atrasos en la ejecución de los trabajos.
2. No se presentaron a esta Sindicatura los reportes de los avances físicos ni la bitácora, misma que fue solicitada desde el pasado 26 de diciembre de 2019, mediante el oficio No. 142/2019.
3. Existe una diferencia de $1’112,031.23 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura.
98
25. CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO Y SALÓN MULTIUSOS EN SECUNDARIA TÉCNICA 78.
Fecha inspección: 12 de marzo de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-AT-138 Monto autorizado: $2,083,579.55 Modalidad de ejecución: Invitación a cuando menos
tres contratistas No. DOPM-35-2019 del 4 de octubre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 149/2019 Contratista: Construcciones MARRO, S.A. de C.V. Monto del contrato: $ 2,083,579.55 Periodo de ejecución: Del 31 de octubre al 1 de
febrero de 2020 Monto estimado: $1’159,355.79 Numero de estimaciones: 2 Avance financiero: 55.64% Avance físico: 100% Auditor de obra: Tanya Yanira Guerra Martínez
Resultados de la inspección:
7 de enero de 2020.
Se registró un avance del 50%
Construcción de murete lateral y de cabecera de block de concreto en cancha
Piso de concreto de 10 cm de espesor en cancha
Construcción de muro de block de concreto en salón usos múltiples
Columnas y trabes de concreto en salón de usos múltiples 13 de febrero de 2020
Se registró un avance del 97%
Construcción de la cancha terminada
Dentro del salón de usos múltiples falta pintura e iluminación.
Falta de colocar una dala en muros.
Falta retirar los materiales utilizados.
El firme de la cancha presenta grietas que fueron resanadas 12 de marzo de 2020
La pintura del salón presenta desprendimientos.
La obra ya se entregó
Observaciones:
1. La obra fue suspendida temporalmente por la Dirección de Obras Públicas Municipales, a pesar que se encontraban en situación de atraso. Además, no se
99
aplicaron las retenciones económicas a las estimaciones en proceso, por los atrasos en la ejecución de los trabajos.
2. Existe una diferencia de $1’159,355.79 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
100
26. CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO SALÓN MULTIUSOS EN PARQUE LOS ÁLAMOS.
Fecha inspección: 15 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-AT-147 Monto autorizado: $801,101.46 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 133/2019 de fecha 28 de octubre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 152/2019 Contratista: Constructora PEWIS, S.A. de C.V. Monto del contrato: $794,669.60 Periodo de ejecución: Del 29 de octubre al 11 de
enero de 2020 Monto estimado: $15,098.19 Numero de estimaciones: 1 (Una) Avance financiero: 1.9% Avance físico: 1.9% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
15 de enero de 2020
El contrato relacionado con los trabajos de esta obra se terminó de forma anticipada por inconformidad de los vecinos del parque
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $3,894.99 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por
la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura
101
27. PRIMARIA BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE TIPO DOMO.
Fecha inspección: 31 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FED-AT-013 Monto autorizado: $1’236,049.68 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 0118/2019 de fecha 04 de octubre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 156/2019 Contratista: Ing. Arturo Dávila Dozal Monto del contrato: $1’234,990.15 Periodo de ejecución: Del 07 de octubre al 30 de
noviembre de 2019 Monto estimado: $1’159,648.90 Número de estimaciones: 2 (dos) Avance financiero: 93.90% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora
Resultados de la inspección:
31 de enero de 2020
La obra se encuentra concluida y en operación.
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $19,083.03 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura.
102
28. SECUNDARIA TÉCNICA 32, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO
Fecha inspección: 15 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FED-AT-015 Monto autorizado: $1,078,165.45 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 120/2019 de fecha 4 de octubre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 157/2019 Contratista: Ing. Arturo Dávila Dozal Monto del contrato: $1,011,087.19 Periodo de ejecución: Del 7 de octubre al 30 de
noviembre de 2019 Monto estimado: $968,465.89 Numero de estimaciones: 2 (Dos) Avance financiero: 95.78% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
15 de enero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $40,184.72 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura.
103
29. CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN PRIVADA DE VALLE DORADO, CALLE 76 Y VARIAS CALLES DE LA COLONIA VALLE DE LA MADRID
Fecha inspección: 19 de marzo de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FISM-OP-033 Monto autorizado: $1,156,020.71 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 137/2019 de fecha 7 de noviembre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 159/2019 Contratista: STAHL Construcciones, S.A. de C.V. Monto del contrato: $1,154,979.13 Periodo de ejecución: Del 11 de noviembre al 30 de
diciembre de 2019 Monto estimado: $1,154,979.14 Numero de estimaciones: 5 Avance financiero: 99.83% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora y Tanya
Yanira Guerra Martínez.
Resultados de la inspección:
17 de enero de 2020
Se está trabajando en la instalación de tomas domiciliarias
Los trabajos presentan un atraso de 18 días calendario respecto al programa de obra pactado.
19 de marzo de 2020
La obra se encuentra terminada y en operación.
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $1’154,979.13 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura.
104
30. ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CALLE 74, ENTRE C. PUERTO DE TOPOLOBAMPO Y PRIV. DIANA LAURA RIOJAS DE COLOSIO DE LA COL. JORGE BAROUSSE
Fecha inspección: 19 de marzo de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FISM-OP-034 Monto autorizado: $666,161.18 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 138/2019 de fecha 7 de noviembre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 160/2019 Contratista: STAHL Construcciones, S.A. de C.V. Monto del contrato: $665,423.66 Periodo de ejecución: Del 11 de noviembre al 19 de
diciembre de 2019 Monto estimado: $ 635,153.87 Numero de estimaciones: 3 Avance financiero: 95.45% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora y Tanya
Yanira Guerra Martínez.
Resultados de la inspección:
17 de enero de 2020
Se registró un avance del 90%
Se está trabajando en la instalación de descargas domiciliarias
Los trabajos presentan un atraso de 31 días calendario respecto al programa de obra pactado.
19 de marzo de 2020
La obra se encuentra terminada y en funcionamiento.
Observaciones:
1. Existe una diferencia de $635,153.88 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura.
105
31. SECUNDARIA ESTATAL 8366 MELCHOR OCAMPO, REHABILITACIÓN DE ESTRUCTURA EXISTENTE.
Fecha inspección: 27 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FED-AT-017 Monto autorizado: $870,080.21 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 150/2019 Contrato de obra Pública No.: 174/2019 Contratista: AD construcciones y aceros de chihuahua.
S.A. de C.V. Monto del contrato: $870,080.21 Periodo de ejecución: Del 25 de noviembre al 28 de
diciembre de 2019 Monto estimado: $820,998.02 Numero de estimaciones: 2 (DOS) Avance financiero: 94.36% Avance físico: 99.99% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
27 de enero de 2020
Falta pintura en cancha y estructura. Malla detrás de portería. Observaciones:
1. Existe una diferencia de $49,061.40 entre los importes registrados en la
contabilidad y los importes de las estimaciones de la obra, proporcionadas por la Dirección de Obras Públicas a ésta Sindicatura.
106
32. AMPLIACIÓN A SEGUNDO CARRIL DE GAZA UNIVERSITARIA Y ADECUACIONES VIALES EN CIRCUITO UNIVERSITARIO.
Fecha inspección: 11 de octubre, 15 de noviembre de
2019, 27 de febrero y 26 de marzo de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FODESM-OP-054 Monto autorizado: $50,000,000.00 Modalidad de ejecución: Licitación pública No. DOPM-
23-2019 Contrato de obra Pública No.: 089/2019. Contratista: MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de
C. V. Monto del contrato: $49,801,954.47 Periodo de ejecución: Del 21 de agosto de 2019 al 17
de marzo de 2020. Monto estimado: $13,075,645.86 Numero de estimaciones: 5 Avance financiero: 26% Avance físico: 79% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra, Ing.
Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
11 de octubre de 2019.
Se registra un avance físico del 6.00%. Los trabajos presentan un atraso del 9.38% con respecto al programa de ejecución de los trabajos, pues según el programa debería llevar un avance físico del 15.38%
Se ha trabajado en la excavación y zapatas, de las pilas 4, 6, 7 y estribo 8; en la pila 4 se han colado dos secciones de 3m (6m de altura); en la pila 6 una sección de 2m; la pila 7 ya se encuentra terminada, con una altura de 9m;
Dimensiones:
ELEMENTO LARGO ANCHO ALTO
Zapatas de pilas 4 y 6 7.5 m 7.5 m 1.1 m
Zapatas de pila 7 7.0 m 7.0 m 1.1 m
Zapatas de estribos 4.2 m 3.6 m 0.8 m
Excavación zapata 4 8.0 m 8.0 m 4.30 m
Excavación zapata 6 8.0 m 8.0 m 4.15 m
Excavación zapata 7 7.5 m 7.5 m 7.00 m
Excavación estribo 8 4.5 m 4.0 m 3.50 m
15 de noviembre de 2019
Se registra un avance físico del 15.00%. Los trabajos presentan un del 11.63% con respecto al programa de ejecución de los trabajos, pues según el programa debería llevar un avance físico del 26.63%
107
Colado de zapatas para apoyos del puente
Columnas de apoyo
Relleno con material de banco
En el apoyo número 2 se encontró drenaje pluvial, el cual será reconstruido.
27 de febrero de 2020
Se registra un avance físico del 66.47% y presenta un atraso con respecto al programa de ejecución del 15.15%. Lo anterior con relación al reporte de avances físicos entregado por la Dirección de Obras Públicas.
A la fecha se han realizado los siguientes trabajos:
Gaza:
Ya se encuentra la estructura y superestructura del puente al 95%. Falta por colar las juntas de dilatación, losas de acceso, base y carpeta en las rampas de acceso, guarnición del parapeto al 70%.
Adecuaciones Circuito Universitario
Se está trabajando en el tendido de carpeta asfáltica en vialidad. Aún no inician con los trabajos de excavación del paso inferior, se está trabajando en el cimbrado de la segunda sección del puente en vialidad.
26 de marzo de 2020
Se registra un avance físico del 79% y presenta un atraso de 9 días naturales respecto a la fecha de terminación programada en el contrato.
A la fecha se han realizado los siguientes trabajos:
Gaza:
Ya se encuentra la estructura y superestructura del puente al 100%. Falta por colar las juntas de dilatación, base y carpeta en las rampas de acceso están terminadas. guarnición del parapeto terminada.
Adecuaciones Circuito Universitario
Se está trabajando en el tendido de carpeta asfáltica en vialidad. Aún no inician con los trabajos de excavación del paso inferior.
Observaciones:
1. La obra no se terminó en el tiempo estipulado en el contrato.
2. Se han tramitado tres estimaciones para pago, pero no se han aplicado las penas convencionales estipuladas en el la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - penas convencionales, inciso a) del contrato de Obra Pública No. 089-2019.
3. No se proporcionó convenio modificatorio cuya fecha de terminación modificada es el 7 de mayo de 2020 según el reporte de avance físico proporcionado por el residente de obra.
108
33. CONSTRUCCIÓN DE ALBERGUE CULTURAL EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
Fecha inspección: 11 de febrero de 2020 Oficio de afectación: 2017-PDM-FED-REF/16-OP-
001 Monto autorizado: $20,000,000.00 Modalidad de ejecución: Licitación pública No. LO-
808019998 Contrato de obra Pública No.: 269/2016 Contratista: Delicias Transporte de Asfalto, S.A. de
C.V. Monto del contrato: $15,389,188.93 Monto del convenio: $4,610,811.07 Monto total contratado: $20,000,000.00 Periodo de ejecución: Del 29 de diciembre de 2016
al 26 de junio de 2017 Monto estimado: $19,999,999.61 Numero de estimaciones: 20 (Veinte) Avance financiero: 100% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
11 de febrero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando
Observaciones:
1. En este complejo aparecieron grietas en los muros de las áreas de dormitorios, aulas, oficinas administrativas y talleres, se presume que se debe a movimientos irregulares del suelo de arcilla sobre el cual se construyeron.
Las irregularidades detectadas en la obra, fueron notificadas a la Dirección de Obras
Públicas Municipales para que aclare y justifique el origen de las fallas presentadas en la
obra.
La respuesta emitida por la Dirección de Obras Públicas, no fue suficiente para aclarar
las irregularidades, por lo que las observaciones no fueron solventadas y se informaron
al H. Ayuntamiento para que ésta determine las responsabilidades administrativas, civiles
o penales que correspondan.
109
34. LICITACIÓN NÚMERO DOPM-01-2020. REHABILITACIÓN CON MORTERO ASFÁLTICO EN VIALIDADES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, SECTOR
NORESTE.
Convocatoria: DOPM-01-2020, publicada el 11 de enero del 2020,
Especialidades solicitadas:
CLAVE
180 Pavimentos.
182 Pavimentos en vialidades urbanas y sub urbanas
182.1 Pavimentos de concretos asfálticos.
184 Mantenimientos de calles pavimentadas con concreto asfáltico.
Visita de obra: 15 de enero de 2020 a las 8:30 horas
Junta de aclaraciones: 15 de enero de 2020 a las 12:00 horas
Apertura de propuestas: 24 de enero del 2020 a las 10:00 horas. Se presentaron 7
(siete) contratistas. Sus propuestas fueron recibidas para revisión detallada. Tal como se
muestra en la siguiente cédula:
CONTRATISTA PROPUESTA S/IVA
Gameros y Luévano Construcciones, S. A. de C. V. $ 4’198,360.22
MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V. $ 4’069,575.13
Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. $ 4’030,305.83
Construcciones Nirvana, S. A. de C. V. $ 4’240,878.63
STAHL Construcciones, S. A. de C.V. en asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V.
$ 4’225,690.86
Trabajos Agrícolas y Construcciones de Chihuahua, S. A. de C. V. en asociación con Grupo Constructor LERAVI, S. A. de C. V.
$ 3’953,173.31
Obras, Pavimentos y Señalamientos DELTA, S. A. de C. V. $ 4’077,362.65
Fallo: El día 28 de enero se adjudicó a Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. por un importe de $ 4’675 154.76 incluye el IVA
Observaciones:
La adjudicación del contrato a la Constructora FIGOSA, S.A. de C.V. fue indebida, ya que
no cumplió algunos de los requisitos solicitados en las bases de la licitación, como son:
No acreditó contar con las especialidades número 180 (Pavimentos) y 182 (Pavimentos en vialidades urbanas y sub urbanas)
No se incluye la manifestación de la totalidad de obras que se encontraba ejecutando al momento de la licitación; tampoco presentó la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de las siguientes obras:
110
NO. CONTRATO
NOMBRE DE OBRA PERÍODO DE EJECUCIÓN
108/2019
Pavimentación progresiva en ruta de camión 11 de Febrero (57,485.00 m2), incluye las siguientes calles: C. Primero de Mayo, Venceremos, San Luis, Radar, Cessna, y Ejido Ranchería Juárez
30 sept del 2019 al 1 marzo 2020. Obra en proceso.
198/2019
Segunda etapa pavimentación de tramos aislados de camino a Majalca del km 28+100 al km 30+400 (La Cuesta).
20 diciembre del 2019 al 30 de marzo del 2020. Obra en proceso.
Las irregularidades detectadas en la propuesta, son causa de descalificación. A este
respecto la Sindicatura informó a la Dirección de Obras Públicas Municipales y solicitó
que se aclare y justifique la adjudicación del contrato a la Constructora FIGOSA, S.A. de
C.V.; y que la evaluación de las propuestas se realice con eficacia y eficiencia como lo
establece la Ley de Obras Públicas y su Reglamento.
La respuesta emitida por la Dirección de Obras Públicas, no fue suficiente para aclarar
las irregularidades, por lo que las observaciones no fueron solventadas, mismas que
fueron informadas al H. Ayuntamiento para que ésta determine las responsabilidades
administrativas, civiles o penales que correspondan.
111
35. LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO DOPM-02-2020. REHABILITACIÓN CON MORTERO ASFÁLTICO EN VIALIDADES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, SECTOR NOROESTE.
Convocatoria: DOPM-02-2020, publicada el 11 de enero del 2020,
Especialidades solicitadas:
CLAVE
180 Pavimentos.
182 Pavimentos en vialidades urbanas y sub urbanas
182.1 Pavimentos de concretos asfálticos.
184 Mantenimientos de calles pavimentadas con concreto asfáltico.
Visita de obra: 15 de enero de 2020 a las 10:30 horas
Junta de aclaraciones: 15 de enero de 2020 a las 13:00 horas
Apertura de propuestas: 24 de enero del 2020 a las 12:00 horas. Se presentaron 8
(ocho) contratistas. Sus propuestas fueron recibidas para revisión detallada. Tal como se
muestra en la siguiente cédula:
CONTRATISTA PROPUESTA S/IVA
Constructora Río Aros, S. A. de C. V. $ 4’543,018.45
Gameros y Luévano Construcciones, S. A. de C. V. $ 4’274,166.40
MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V. $ 4’047,263.06
Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. $ 4’056,691.53
Construcciones Nirvana, S. A. de C. V. $ 4’239,838.04
Trabajos Agrícolas y Construcciones de Chihuahua, S. A. de C. V. en asociación con Grupo Constructor LERAVI, S. A. de C. V.
$ 3’953,715.65
Obras, Pavimentos y Señalamientos DELTA, S. A. de C. V. $ 4’077,148.24
STAHL Construcciones, S. A. de C.V. en asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V.
$ 4’512,438.73
Fallo: El día 28 de enero se adjudicó a MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V. por un importe de $ 4´694,825.15 incluye el IVA
Observaciones:
La adjudicación del contrato a MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V. fue
indebida, ya que no cumplió algunos de los requisitos solicitados en las bases de la
licitación, como son:
A pesar de que se presentó la Constancia firmada por el contratante (Director de Obras Públicas, Arq. Carlos Aguilar García) (Anexo No. 1) de que la obra a cargo del contratista denominada “Ampliación a segundo carril de gaza universitaria y
112
adecuaciones viales en circuito universitario” se encontraba dentro del programa dicha manifestación se contradice con el “reporte de avance físico presentado por el Residente de la Obra”, así como con la inspección física realizada por ésta Sindicatura (Anexo No.2), pues la referida obra refleja un atraso significativo del avance real contra el avance programado, conforme lo siguiente:
AVANCES DICIEMBRE ENERO FEBRERO
PROGRAMADO 29 % 54 % 82 %
REAL 21 % 48 % 52 %
Las irregularidades detectadas en la propuesta, son causa de descalificación. A este respecto la Sindicatura informó a la Dirección de Obras Públicas Municipales y solicitó que se aclare y justifique la adjudicación del contrato a MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V.; y que la evaluación de las propuestas se realice con eficacia y eficiencia como lo establece la Ley de Obras Públicas y su Reglamento.
113
36. LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO DOPM-03-2020. REHABILITACIÓN CON MORTERO ASFÁLTICO EN VIALIDADES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, SECTOR SURESTE.
Convocatoria: DOPM-03-2020, publicada el 11 de enero del 2020,
Especialidades solicitadas:
CLAVE
180 Pavimentos.
182 Pavimentos en vialidades urbanas y sub urbanas
182.1 Pavimentos de concretos asfálticos.
184 Mantenimientos de calles pavimentadas con concreto asfáltico.
Visita de obra: 16 de enero de 2020 a las 8:30 horas
Junta de aclaraciones: 16 de enero de 2020 a las 12:00 horas
Apertura de propuestas: 27 de enero del 2020 a las 10:00 horas. Se presentaron 7
(siete) contratistas. Sus propuestas fueron recibidas para revisión detallada. Tal como se muestra en la siguiente cédula:
CONTRATISTA PROPUESTA S/IVA
Gameros y Luévano Construcciones, S. A. de C. V. $ 4’018,784.35
MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V. $ 3’967,713.20
Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. $ 3’951,095.99
Construcciones Nirvana, S. A. de C. V. $ 4’239,591.83
STAHL Construcciones, S. A. de C. V. en asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V.
$ 3’972,782.01
Trabajos Agrícolas y Construcciones de Chihuahua, S. A. de C. V. en asociación con Grupo Constructor LERAVI, S.A. de C. V.
$ 4’018,568.94
Obras, Pavimentos y Señalamientos DELTA, S. A. de C. V. $ 3’976,243.44
Fallo: El día 30 de enero se adjudicó a Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. por un importe de $ 4’583,271.35 incluye el IVA
Observaciones:
La adjudicación del contrato a la Constructora FIGOSA, S.A. de C.V. fue indebida, ya que no cumplió algunos de los requisitos solicitados en las bases de la licitación, como son:
No acreditó contar con las especialidades número 180 (Pavimentos) y 182 (Pavimentos en vialidades urbanas y sub urbanas)
No se incluye la manifestación de la totalidad de obras que se encontraba ejecutando al momento de la licitación; tampoco presentó la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de las siguientes obras:
114
NO. CONTRATO
NOMBRE DE OBRA PERÍODO DE EJECUCIÓN
108/2019
Pavimentación progresiva en ruta de camión 11 de Febrero (57,485.00 m2), incluye las siguientes calles: C. Primero de Mayo, Venceremos, San Luis, Radar, Cessna, y Ejido Ranchería Juárez
30 sept del 2019 al 1 marzo 2020. Obra en proceso.
198/2019
Segunda etapa pavimentación de tramos aislados de camino a Majalca del km 28+100 al km 30+400 (La Cuesta).
20 diciembre del 2019 al 30 de marzo del 2020. Obra en proceso.
Las irregularidades detectadas en la propuesta, son causa de descalificación. A este respecto la Sindicatura informó a la Dirección de Obras Públicas Municipales y solicitó que se aclare y justifique la adjudicación del contrato a la Constructora FIGOSA, S.A. de C.V.; y que la evaluación de las propuestas se realice con eficacia y eficiencia como lo establece la Ley de Obras Públicas y su Reglamento.
La respuesta emitida por la Dirección de Obras Públicas, no fue suficiente para aclarar las irregularidades, por lo que las observaciones no fueron solventadas, mismas que fueron informadas al H. Ayuntamiento para que ésta determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
115
37. LICITACIÓN PÚBLICA NÍMERO DOPM-04-2020. REHABILITACIÓN CON MORTERO ASFÁLTICO EN VIALIDADES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, SECTOR SUR OESTE.
Convocatoria: DOPM-04-2020, publicada el 11 de enero del 2020,
Especialidades solicitadas:
CLAVE
180 Pavimentos.
182 Pavimentos en vialidades urbanas y sub urbanas
182.1 Pavimentos de concretos asfálticos.
184 Mantenimientos de calles pavimentadas con concreto asfáltico.
Visita de obra: 16 de enero de 2020 a las 10:30 horas
Junta de aclaraciones: 16 de enero de 2020 a las 13:00 horas
Apertura de propuestas: 27 de enero del 2020 a las 10:00 horas. Se presentaron 7
(siete) contratistas. Sus propuestas fueron recibidas para revisión detallada. Tal como se muestra en la siguiente cédula:
CONTRATISTA PROPUESTA S/IVA
Constructora Río Aros, S. A. de C. V. ----------------
Gameros y Luévano Construcciones, S. A. de C. V. $ 4’049,351.18
MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V. $ 4´033,801.09
Constructora FIGOSA, S. A. de C. V. $ 4’038,494.11
Construcciones Nirvana, S. A. de C. V. $ 4’240,815.95
Trabajos Agrícolas y Construcciones de Chihuahua, S. A. de C. V. en asociación con Grupo Constructor LERAVI, S.A. de C. V.
$ 4’019,263.62
Obras, Pavimentos y Señalamientos DELTA, S. A. de C. V. $ 3’878,987.59
STAHL Construcciones, S. A. de C. V. en asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V.
$ 4’024,652.44
Fallo: El día 30 de enero se adjudicó a STAHL Construcciones, S. A. de C. V. en
asociación con Pavimentos Arturo Armendáriz, S. A. de C. V. por un importe de $4’668,596.83 incluye el IVA
Observaciones:
La adjudicación del contrato a STAHL Construcciones, S. A. de C. V. fue indebida, ya que no cumplió algunos de los requisitos solicitados en las bases de la licitación, como son:
No se incluye la manifestación de la totalidad de obras que se encontraba ejecutando al momento de la licitación; tampoco presentó la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de las siguientes obras:
116
NO. CONTRATO NOMBRE DE OBRA
049/2019 Prolongación de Calle Libia entre glorieta de Av. Romanzza y glorieta Av. Club de Leones.
Las irregularidades detectadas en la propuesta, son causa de descalificación. A este respecto la Sindicatura informó a la Dirección de Obras Públicas Municipales y solicitó que se aclare y justifique la adjudicación del contrato a STAHL Construcciones, S. A. de C. V.; y que la evaluación de las propuestas se realice con eficacia y eficiencia como lo establece la Ley de Obras Públicas y su Reglamento.
La respuesta emitida por la Dirección de Obras Públicas, no fue suficiente para aclarar las irregularidades, por lo que las observaciones no fueron solventadas y se informaron al H. Ayuntamiento, para que ésta determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
117
38. LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO DOPM-06-2020. CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL CANTERA (CALLE N CUERVO COLONIA RECURSOS HIDRÁULICOS
Convocatoria: DOPM-06-2020, publicada el 12 de febrero del 2020,
Especialidades solicitadas:
CLAVE ESPECIALIDAD
120 Estructuras metálicas.
150 Infraestructura urbana y sub-urbana.
310 Instalaciones.
330 Instalaciones especiales.
Visita de obra: 17 de febrero de 2020 a las 9:00 horas
Junta de aclaraciones: 18 de febrero de 2020 a las 10:00 horas
Apertura de propuestas: 26 de febrero del 2020 a las 10:00 horas. Se presentó 1 (uno)
contratista. Sus propuestas fueron recibidas para revisión detallada. Tal como se muestra en la siguiente cédula:
CONTRATISTA PROPUESTA
S/IVA
Construcciones MARRO, S. A de C. V. $ 4‘246,991.60
Fallo: El día 27 de febrero se adjudicó a Construcciones MARRO, S. A. de C. V. por un importe de $ 4’926,510.26 incluye el IVA
Observaciones:
La adjudicación del contrato a Construcciones MARRO, S. A. de C. V. fue indebida, ya que no cumplió algunos de los requisitos solicitados en las bases de la licitación, como son:
No se incluye la manifestación de la totalidad de obras que se encontraba ejecutando al momento de la licitación; tampoco presentó la constancia firmada por la Dirección de Obras Públicas de que se encuentra al corriente en la ejecución de los trabajos de las siguientes obras:
No. CONTRATO
NOMBRE DE OBRA
73/2019 Puente para cruce peatonal en carretera Aldama a la altura del bachilleres 21
142/2019 Adecuaciones de entradas y salidas con señalamiento horizontal del Periférico de la Juventud desde la Av. Homero hasta la Av. Politécnico Nacional (zona 4).
149/2019 Construcción de cancha de fútbol rápido y salón multiusos en Secundaria Técnica 78.
162/2019 Remodelación del 4º Piso de regidores en el Edificio Scotianbank..
178/2019 Remodelación séptimo piso Scotiabank sala de conferencias.
118
A pesar de que se presentó la Constancia firmada de que la obra denominada “Adecuación de entradas y salidas con señalamiento horizontal del Periférico de la Juventud desde la Av. Homero hasta la Av. Politécnico Nacional (zonas 2 y 3)” se encontraba dentro del programa, dicha manifestación resulta ser falsa, pues según las inspecciones realizadas por ésta Sindicatura los días 2 de julio, 27 de agosto, 9 de octubre, 13 de noviembre de 2019 y 9 de enero del 2020, la obra reflejaba atrasos significativos del avance real contra el avance programado.
Lo mismo sucede con la obra denominada “Remodelación de oficinas del CAPPSI en calle 6ª y Mina)” que también se encontraba atrasada con relación al programa de obra estipulado en el contrato y el licitante presentó la Constancia firmada por la convocante, donde se manifiesta que la obra se encuentra dentro del programa.
Las irregularidades detectadas en la propuesta, son causa de descalificación. A este respecto la Sindicatura informó a la Dirección de Obras Públicas Municipales y solicitó que se aclare y justifique la adjudicación del contrato a Construcciones MARRO, S. A. de C. V.; y que la evaluación de las propuestas se realice con eficacia y eficiencia como lo establece la Ley de Obras Públicas y su Reglamento.
119
OBRAS O SERVICIOS REVISADOS, SIN OBSERVACIONES Y/O SOLVENTADAS POR LA DEPENDENCIA
De las 52 obras revisadas, en 14 no se detectaron observaciones, o en su momento
fueron solventadas por la Dependencia encargada de su supervisión. A continuación, se
detallan:
NO. REVISIÓN DEPENDENCIA ESTATUS NÚMERO DE
INSPECCIONES
1 Solución vial a entrada de Campos Parral ubicado en calle América Latina colonia El Parralense. (056/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
2 Rehabilitación de calles y avenidas de la ciudad con microcarpeta de 1.0 cm de espesor. (060/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
3
Construcción de cocina-comedor y barda perimetral en escuela primaria “Ignacio Manuel Altamirano” con clave: (08DPR2043-A) (081/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
4 Construcción de techumbre metálica en secundaria técnica 92 (094/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
5 Suministro e instalación de clima y su alimentación eléctrica de mezzanine y planta baja del edificio COMERMEX (109/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
6 Jardín de niños san Felipe del Real, construcción de cancha deportiva y cubierta metálica. (117/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
7 Secundaria técnica 29, construcción de techumbre metálica tipo domo (136/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
8 Restauración de bodegas de vinos y suministro e instalación de sub estación eléctrica en Ex Hacienda San José el Torreón (163/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
9 Electrificación del fraccionamiento Punta Esperanza Oriente. (011/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
10 Ampliación de carril de la carretera Chihuahua a Aldama cuerpo izquierdo y puente, en la ciudad de Chihuahua. (097/2017)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
11 Puente de conexión de calle Tabalaopa a Quinta Real. (113/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
12 Puente peatonal sobre avenida Silvestre Terrazas. (120/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
13 Rehabilitación de parque 11 de Febrero (063/2019)
Obras Públicas Municipales
Sin observaciones al momento
1
14 Licitación No. DOPM-05-2020-II. Construcción de paso superior y desincorporación en Periférico de la Juventud y Av. Valle Escondido
Obras Públicas Municipales
Observaciones solventadas por la
dependencia 1
120
1. SOLUCIÓN VIAL A ENTRADA DE CAMPOS PARRAL UBICADO EN CALLE AMÉRICA LATINA COLONIA EL PARRALENSE.
Fecha inspección: 13 de enero de 2020. Oficio de afectación: 2019-PDM-FODESM-OP-047 Monto autorizado: $ 1’732,014.65 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa No.
066/2019 Contrato de obra Pública No.: 056/2019 Contratista: Ing. Joel Oscar Esparza González Monto del contrato: $ 1’726,968.97 Periodo de ejecución: Del 01 de julio al 28 de
septiembre de 2019 Monto estimado: $1’726,855.34 Numero de estimaciones: 3 (dos) Avance financiero: 99.99 % Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
La obra se encuentra concluida y en operación. A continuación, se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD VOLUMEN
TRAMITADO PARA PAGO
VOLUMEN FÍSICO
DIFERENCIA PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Losas de concreto en puente m2 105.00 111.74 0.00 0.00 $ 0.00
Afine y compactación del T.N. m2 1,398.00 1,406.02 0.00 0.00 $ 0.00
Base compactada al 95% m3 271.90 271.90 0.00 0.00 $ 0.00
Guarnición de concreto m 235.95 263.0 0.00 0.00 $ 0.00
Losas de concreto MR=40 kg/cm2 m2 1379.92 1,406.00 0.00 0.00 $ 0.00
Banqueta de concreto m2 363.00 399.00 0.00 0.00 $ 0.00
SUB-TOTAL
$ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
Por el momento, no se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
121
2. REHABILITACIÓN DE CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD CON MICROCARPETA DE 1.0 cm DE ESPESOR.
Fecha inspección: 04 de octubre de 2019 y 20 de
enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-OP-004 Monto autorizado: $ 4’499,999.14 Modalidad de ejecución: Licitación pública No. DOPM-
13-2019 Contrato de obra Pública No.: 060/2019 Contratista: BOWERA, S.A. de C.V. Monto del contrato original: $ 4’464,807.96 Monto del contrato convenido: $ 4’499,999.14 Periodo de ejecución: Del 03 de julio al 02 de
noviembre de 2019. Reprogramada para el 21 de noviembre de 2019 Monto estimado: $ 4’499,999.08 Numero de estimaciones: 5 (Cinco) Avance financiero: 100 % Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora
Resultados de la inspección:
04 de octubre de 2019
Se registra un avance físico del 56.01%
Se trabajó en el fresado y calafateo de la carpeta existente en la avenida Agustín Melgar entre Tecnológico y Heroico Colegio Militar. Se dejó preparado para colocar la microcarpeta en este tramo.
20 de enero de 2020
Se registra un avance físico del 100 %
Se inspeccionaron los siguientes tramos rehabilitados:
CALLE LONGITUD
Puerta de la Libertad entre Puerta de Alcalá y Misiones del Portal 145.00 m
Puerta de Hierro entre Misiones del Portal y Puerta de Alcalá 128.00 m
Puerta de Alcalá entre Puerta de Hierro y Puerta de la Libertad 108.00 m
avenida Agustín Melgar entre avenida De las Industrias y avenida Heroico Colegio Militar 635.00 m
Observaciones:
No se detectaron irregularidades y/o situaciones que ameriten ser observadas
122
3. CONSTRUCCIÓN DE COCINA-COMEDOR Y BARDA PERIMETRAL EN ESCUELA PRIMARIA “IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO” CON CLAVE: (08DPR2043-A)
Fecha inspección: 3 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-AT-028 Monto autorizado: $1’583,884.93 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 076/2019 de fecha 12 de julio de 2019 Contrato de obra Pública No.: 081/2019 Contratista: Constructora Integral VALLEKAS, S.A. de
C.V. Monto del contrato: $1,270,194.35 Monto del contrato: $1’583,884.93 Periodo de ejecución: Del 22 de julio al 16 de
noviembre de 2019. Reprogramada para el 8 de febrero de 2020. Monto estimado: $1,157,411.02 Numero de estimaciones: 2 (dos) Avance financiero: 91.12% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra.
Resultados de la inspección:
3 de enero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
123
4. CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA EN SECUNDARIA TÉCNICA 92
Fecha inspección: 3 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-AT-048 Monto autorizado: $910,590.32 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 095/2019 de fecha 20 de agosto de 2019 Contrato de obra Pública No.: 094/2019 Contratista: Opciones, Calidad y Servicio, S.A. de C.V. Monto del contrato: $908,682.02 Periodo de ejecución: Del 2 de septiembre al 30 de
noviembre de 2019 Monto estimado: $853,801.89 Numero de estimaciones: 4 (cuatro) Avance financiero: 93.96% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
3 de enero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando.
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
124
5. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CLIMA Y SU ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA DE MEZZANINE Y PLANTA BAJA DEL EDIFICIO COMERMEX
Fecha inspección: 27 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-OP-060 Monto autorizado: $1,425,530.00 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 96/2019 de fecha 20 de agosto de 2019 Contrato de obra Pública No.: 109/2019 Contratista: Refrigeración y Calefacción Ambiental,
S.A. de C.V. Monto del contrato: $1,425,530.00 Periodo de ejecución: Del 25 de agosto al 12 de enero
de 2020 Monto estimado: $1,425,530.00 Numero de estimaciones: 3 (Tres) Avance financiero: 100% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
27 de enero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando
Observaciones:
No de detectaron irregularidades y/o situaciones que ameriten ser observadas
125
6. JARDÍN DE NIÑOS SAN FELIPE DEL REAL, CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA Y CUBIERTA METÁLICA.
Fecha inspección: 3 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FED-AT-004 Monto autorizado: $951,663.42 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 112/2019 de fecha 26 de septiembre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 117/2019 Contratista: STAHL Construcciones, S.A. de C.V. Monto del contrato: $908,682.02 Periodo de ejecución: Del 2 de septiembre al 30 de
noviembre de 2019 Monto estimado: $949,805.08 Numero de estimaciones: 2 (dos) Avance financiero: 100% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
3 de enero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando
Observaciones:
Por el momento no se detectan situaciones que ameriten ser observadas.
126
7. SECUNDARIA TÉCNICA 29, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO
Fecha inspección: 15 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FED-AT-012 Monto autorizado: $1’196,404.43 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 117/2019 de fecha 4 de octubre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 136/2019 Contratista: Constructora y Supervisora del Roble, S.A.
de C.V. Monto del contrato: $1’196,404.45 Periodo de ejecución: Del 7 de octubre al 14 de
diciembre de 2019 Monto estimado: $1,195,291.12 Numero de estimaciones: 4 (Cuatro) Avance financiero: 99.91% Avance físico: 100.00% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
15 de enero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando
Observaciones:
No se detectaron irregularidades y/o situaciones que ameriten ser observadas.
127
8. RESTAURACIÓN DE BODEGAS DE VINOS Y SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SUB ESTACIÓN ELÉCTRICA EN EX HACIENDA SAN JOSÉ EL TORREÓN
Fecha inspección: 24 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-DE-089 Monto autorizado: $677,195.54 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 141/2019 de fecha 7 de noviembre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 163/2019 Contratista: Constructora KIKITA, S.A. de C.V. Monto del contrato: $669,391.25 Periodo de ejecución: Del 11 de noviembre al 19 de
diciembre de 2019 Monto estimado: $662,466.51 Numero de estimaciones: 1 (Una) Avance financiero: 98.97% Avance físico: 100.00% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
24 de enero de 2020
La obra se encuentra terminada y operando
Observaciones:
No se detectaron irregularidades y/o situaciones que ameriten ser observadas.
128
9. ELECTRIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO PUNTA ESPERANZA ORIENTE.
Fecha inspección: 12 de abril, 18 de julio, 26 de
agosto, 18 de octubre de 2019 y 11 de febrero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-FISM-AT-001 Monto autorizado: $1,827,277.48 Modalidad de ejecución: Adjudicación directa según
dictamen 011/2019 del 22 de marzo de 2019. Contrato de obra Pública No.: 011/2019 Contratista: Electrificaciones y Telecomunicaciones
del Norte, S.A. de C.V. Monto del contrato: $1’736,230.05 Periodo de ejecución: 22 de marzo al 19 de junio de
2019. Monto estimado: $ 1’736,188.07 Estimaciones revisadas: 1, 2 y 3 Avance financiero: 95.36% Avance físico: 98.00% Auditor de obra: Tanya Yanira Guerra Martínez, Ing.
José Alfredo Holguín Becerra
Resultados de la inspección:
12 de abril de 2019
Se estaba trabajando en excavaciones, y tendido de tubería.
Se habían fabricado 8 registros y aun no se iniciaba con el cableado.
18 de julio de 2019
Los trabajos relacionados con este contrato se encuentran terminados, aun no se encuentra en operación, falta la conexión a la red de distribución.
26 de agosto de 2019
Los trabajos relacionados con este contrato se encuentran terminados, aun no se encuentra en operación, falta la conexión a la red de distribución.
18 de octubre de 2019
Los trabajos relacionados con este contrato se encuentran terminados, aun no se encuentra en operación, falta la conexión a la red de distribución.
11 de febrero de 2020
La obra no se ha puesto en operación debido a que no se han completado los trámites con CFE para que conecte a los beneficiarios.
Observaciones:
Por el momento no se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
129
10. AMPLIACIÓN DE CARRIL DE LA CARRETERA CHIHUAHUA A ALDAMA CUERPO IZQUIERDO Y PUENTE, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA.
Fecha inspección: 27 de enero de 2020 Oficio de afectación: 2017-PDM-OP-170. Monto autorizado: $24,472,513.74 Modalidad de ejecución: Licitación pública No.
DOPM-12-2017. Contrato de obra Pública No.: 097/2017 Contratista: Gameros y Luevano Construcciones, S.A.
de C.V. Monto del contrato: $21,096,994.60 SIN IVA Monto del convenio: $3’442,793.86 SIN IVA Monto total contratado: $28,466,154.61 CON IVA Periodo de ejecución: Del 24 de julio de 2017 al 18
de febrero de 2018. Monto estimado: $27,894,372.60 Numero de estimaciones: 21 (VEINTIUNA) Avance financiero: 100% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora.
Resultados de la inspección:
27 de enero de 2020
Se revisó el proyecto original, así como el presupuesto base, y no se encontró evidencia que demuestre que se haya incluido el alumbrado público en el tramo. Sin embargo, se amplió el contrato para llegar al monto autorizado y se sumaron los conceptos extraordinarios de ductos y bases para alumbrado público como preparación.
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
130
11. PUENTE DE CONEXIÓN DE CALLE TABALAOPA A QUINTA REAL.
Fecha inspección: 24 de febrero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-AT-138 Monto autorizado: $19’611,237.21 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-29-2019 del 26 de septiembre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 113/2019 Contratista: Corporativo integral ARMICOVA, S. de R.L
de C.V. Monto del contrato: $ 19’611,237.21 Periodo de ejecución: Del 02 de octubre al 29 de
marzo de 2020 Monto estimado: $ 7,848,321.84 Numero de estimaciones: 3 Avance financiero: % Avance físico: 72.00% Auditor de obra: Tanya Yanira Guerra Martínez
Resultados de la inspección:
La obra se encuentra en proceso, se están colocando guarniciones del punto y cimentación en la continuación de este.
Observaciones:
No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.
131
12. PUENTE PEATONAL SOBRE AVENIDA SILVESTRE TERRAZAS.
Fecha inspección: 27 de febrero de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-OP-083 Monto autorizado: $5’734,644.62 Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-31-2019 del 26 de septiembre de 2019 Contrato de obra Pública No.: 120/2019 Contratista: STAHL Construcciones, S.A. de C.V. Monto del contrato: $ 5’734,644.62 Periodo de ejecución: Del 08 de octubre al 04 de abril
de 2020 Monto estimado: $0.00 Numero de estimaciones: No se han reportado. Avance financiero: 0.00 Avance físico: 48% Auditor de obra: Tanya Yanira Guerra Martínez
Resultados de la inspección:
27 de febrero de 2020
Se registra un avance físico del 25%, según reporte de avance del 6 de febrero, entregado por la Dirección de Obras Públicas. Donde se puede observar que
1) Se está trabajando en la colocación de los semáforos. 2) La estructura para los puentes cuenta con un 93% de avance (verificada en
el taller donde se está elaborando), falta pintura y colocación de detalles artísticos.
Observaciones:
Por el momento no se detectan situaciones que ameriten ser observadas.
132
13. REHABILITACIÓN DE PARQUE 11 DE FEBRERO
Fecha inspección: 06 de agosto de 2019 y 10 de
marzo de 2020 Oficio de afectación: 2019-PDM-PCAM-AT-016 Monto autorizado: $1,014,003.52 Modalidad de ejecución: Adjudicación Directa según
dictamen No. 058/2019 del 14 de julio de 2019 Contrato de obra Pública No.: 063/2019 Contratista: Ing. Joel Oscar Esparza González Monto del contrato: $1,012,569.95 Periodo de ejecución: Del 03 de julio al 21 de octubre
de 2019. Reprogramado por convenio. Monto estimado: $790,304.50 Numero de estimaciones: 5 (Cinco) Avance financiero: 78% Avance físico: 100% Auditor de obra: Ing. José Alfredo Holguín Becerra.
Resultados de la inspección:
6 de agosto de 2019
Se terminaron los trabajos de albañilería y sistema de riego.
Se está trabajando en el equipamiento, la vegetación y la malla ciclónica.
10 de marzo de 2020
La obra se encuentra terminada y operando.
Observaciones:
Por el momento no se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
133
14. LICITACIÓN NÚMERO DOPM-05-2020-II. CONSTRUCCIÓN DE PASO SUPERIOR Y DESINCORPORACIÓN EN PERIFÉRICO DE LA JUVENTUD Y AV. VALLE ESCONDIDO
Convocatoria: DOPM-05-2020-II publicada el 1 de febrero del 2020, Especialidades solicitadas:
CLAVE CONCEPTO
115 Puentes.
118 Muro de contención.
124 Montaje.
153 Alumbrado Público.
175 Terracerías para vialidades urbanas y sub urbanas.
182 Pavimento en vialidades urbanas y sub urbanas.
230 y/o 232 Líneas y redes de conducción.
310 Instalaciones.
461 y/o 462 Señalamientos y protecciones carreteras.
470 Demoliciones.
Visita de obra: 6 de febrero del 2020 a las 9:00 horas Junta de aclaraciones: 7 de febrero del 2020 a las 10:00
Apertura de propuestas: 17 de febrero del 2020 a las 10:00 horas. Se presentaron 4 (cuatro) contratistas. Sus propuestas fueron recibidas para revisión detallada. Tal como se muestra en la siguiente cédula:
CONTRATISTA PROPUESTA
S/IVA
STAHL Construcciones S. A. de C. V. en asociación con Ingeniería y Construcciones TRAK, S. A. de C. V. y Grupo Asesor en Innovación Tecnológica y Educativa, S de R. L. de C. V.
$ 76’948,848.19
MERP Edificaciones y Terracerías, S. A. de C. V. $ 79’829,801.35
Constructora y Proveedora Fuentes, S. A. de C. V. en asociación con Teporaca Constructora, S. A. de C. V. y Constructora Norte-Sur, S. A. de C. V.
$ 77’501,078.19
Urbanizadora y Edificadora de México, S. A. de C. V. $ 78’789,349.36
Fallo: El día 19 de febrero se adjudicó a STAHL Construcciones, S. A. de C. V., en
asociación con Ingeniería y Construcciones TRAK, S. A. de C. V. y Grupo Asesor en Innovación Tecnológica y Educativa, S de R. L. de C. V. por un importe de $89’260,663.90
incluye el IVA.
Observaciones:
Las observaciones presentadas fueron solventadas por la Dirección de Obras Públicas.
Recommended