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UNMSM – FCC
NIC 2-INVENTARIOS
INTRODUCCIÓN:
Esta norma nos brinda las herramientas para establecer y prescribir la
forma contable y tratamiento para los inventarios de una empresa, para
un periodo determinado, basándose en la medición de los mismos a
través de métodos, fórmulas e información a revelar.
PREGUNTA:1. ¿Los útiles de escritorio que no son para el consumo en el proceso de producción
forman parte del inventario? sí o no, ¿por qué?
Se entiende por consumir el hecho de utilizar comestibles u otros bienes para
satisfacer necesidades. El párrafo 16 de la NIC 2 en el inciso c) nos indica que los costos
excluidos del costo de los inventarios, y por tanto serán reconocidos como gastos del
periodo en el que se incurren: “los costos indirectos de la administración que no
hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales.”
Además en el párrafo 6 de la NIC 2 indica que los inventarios son activos:
a) mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación;
b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o
c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de
producción, o en la prestación de servicios.
y en el párrafo 8 de la NIC 2 nos incluye como inventarios a los bienes comprados y
almacenados para su reventa, entre los que se encuentran, por ejemplo, las
mercaderías adquiridas por un minorista para su reventa a sus clientes, y también los
terrenos u otras propiedades de inversión que se tienen para ser vendidos a terceros.
También son inventarios los productos terminados o en curso de fabricación
mantenidos por la entidad, así como los materiales y suministros para ser usados en el
proceso productivo.
En conclusión los útiles de escritorio No formarían parte de los inventarios a menos
que estos fuesen mantenidos para ser vendidos (una librería, por ejemplo).
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2. Según tu criterio, ¿Los saldos de útiles de escritorio se clasifican en inventarios o
en otros activos?
A criterio del grupo, los saldos de útiles de oficina o escritorio se pueden clasificar de
las dos formas:
En inventarios, siempre cuando representen los bienes
adquiridos por la empresa para ser destinados para la venta.
Ejemplo, la venta de útiles de oficina.
También consideraría cuando sea una empresa que se dedique
a la producción de estos, ya que estos si formaría parte de sus inventarios.
Si se consume, va al costo o gasto, y lo que queda si se va a vender va a la
cuenta 20, y si después lo voy a usar va a la cuenta 25.
En otros activos, entendemos por otros activos aquellos que no están
destinados para la venta ni para el desarrollo de las actividades propias de la
empresa.
En la clasificación en otros activos , no están aceptable ; ya que la definición
dice , ni para el desarrollo de las actividades propias de la empresa, pero los
útiles de oficina son necesarios en la actividad de una empresa, es decir son
utilizados en la parte administrativa y por qué no también en el proceso de
producción.
Ejemplo: En una empresa fabricación de polos, se utilizan útiles como papeles y
lápices y otros en el área de diseño.
Es por eso que formaría en otros activos en la contabilidad de la empresa. Pero
esto no es tan aceptable por parte del grupo.
En conclusión:
Es que esto depende, en las interpretaciones que cada contador o especialista en la
contabilidad, diera su opinión respecto as u clasificación.
El Plan Contable General para Empresas en la cuenta 65 Otros Gastos de Gestión
presenta el siguiente comentario:
“Las compras de útiles de escritorio se registran en la subcuenta 603 Materiales
auxiliares y suministros.”
Ello tiene algunas implicancias importantes. Como recordaremos los suministros
tienen dos posibilidades de registro de acuerdo al Plan Contable:
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a) Almacenamiento - Des almacenamiento
Por un lado siguiendo el proceso almacenamiento-des almacenamiento cuando
se registra en la cuenta 60 Compras y por ende también se afecta a cuentas de
existencias.
b) Consumo Directo
Cuando se afecta directamente al gasto, sin considerar el movimiento de
cuenta de existencias.
El problema que se genera es porque de acuerdo al Plan Contable General para
Empresas necesariamente deberíamos considerar la primera opción (Almacenamiento
y Des almacenamiento), en la práctica contable muchas veces el registro de
transacciones asociadas a útiles de escritorio es de envió directo al gasto (consumo
directo), tratamiento que al parecer no está considerado en este nuevo Plan Contable.
3. ¿Los saldos de útiles de escritorio en almacén se clasifican en inventarios o en
otros activos en los países de: México, Chile y Colombia?
México:
Según el PCGA- (boletín C-4), los Inventarios son activos no
monetarios: adquiridos y mantenidos para su venta en el curso
normal de las operaciones de una entidad;
I. en proceso de producción o fabricación para su venta como productos
terminados;
II. en forma de materiales a ser consumidos en el proceso productivo o en la
prestación de los servicios.
III. en forma de materiales a ser consumidos en el proceso productivo o en la
prestación de los servicios.
Entendiéndose como producción o fabricación a todo acto de fabricar o producir
objetos en serie o unitariamente, generalmente por medios mecánicos,
electromecánicos o electrónicos: construir un edificio, un dique, un muro, un barco,
producir alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, otros artículos de consumo,
fabricar automóviles, programas de procesamiento electrónico (software, discos
compactos, películas cinematográficas o una cosa análoga) etcétera.
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En este caso, para México el tratamiento contable de los útiles de escritorio en
almacén generalmente correspondería a Inventarios, dependiendo del punto de vista
del contador.
Chile:
En las investigaciones realizados respecto en dichos países, se
ha llegado la conclusión que el tratamiento contable que se
da es lo mismo que Perú; ya que las políticas y normas que
engloban a la contabilidad sea en uno o varios países son los mismas interpretaciones.
En el país de Chile, se da la misma explicación que Perú, esto se debe por lo se aplican
las mismas normas internacionales (NICs, NIIFs, etc.).
En el país de Chile, en sus estados financieros los saldos de útiles de oficina, si es de
mayor cantidad, irían en inventarios; ya que muestran significancia para su uso, y se
valorizan al menor valor entre su costo de adquisición y su valor neto realizable.
Si formar parte del inventario por principios contables de valuación de costo y
devengado. Existen una disconformidad sobre si iría a otros activos los saldos de útiles
de oficina, en el país de Chile; no lo toman los saldos como otros activos.
Las normas que regulan son las mismas que se dan en Perú (NIC 2).
Colombia:
En este país se entiende como Inventarios según la PUC (Plan
Único de Cuentas) a todos aquellos artículos, materiales,
suministros, productos y recursos renovables y no renovables, para ser utilizados en
procesos de transformación, consumo, alquiler o venta dentro de las actividades
propias del giro ordinario de los negocios del ente económico.
Se incorporan entre otras las siguientes cuentas: materias primas, productos en
proceso, obras de construcción en curso, cultivos en desarrollo, productos terminados,
semovientes, materiales, repuestos y accesorios, así como inventarios en tránsito.
Mientras que como Otros Activos según la PUC(Plan Único de Cuentas) comprende a
todos aquellos bienes para los cuales no se mantiene una cuenta individual y no es
posible clasificarlos dentro de las cuentas de activo claramente definidas en el
presente plan, tales como: antigüedades, pinturas, objetos de arte.
En consecuencia, podemos apreciar que para Colombia los útiles de escritorio en
almacén dentro de sus Estados Financieros pertenecen a una cuenta de inventarios.
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4. Los certificados bancarios, papeles comerciales y los fondos mutuos son
equivalente de efectivo en Perú, Chile y otros países, si o no? por qué? (revisar la
pagina web de la SBS) -Poner los párrafos de la NIC que hace referencia.
Con respecto a la definición de “Equivalentes de Efectivo” tenemos los siguientes:
EN PERÚ:
NIC 7, PÁRRAFO 6: “Los equivalentes al efectivo son inversiones a
corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en
importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco
significativo de cambios en su valor”.
Usualmente califican bajo esta definición las inversiones cuya fecha de vencimiento no
exceda a 90 días desde la fecha de adquisición.
- Certificados Bancarios: Con respecto a los certificados bancarios, se entiende
que siempre que estos títulos valores tengan un plazo de hasta los tres meses
desde su emisión, serán considerados equivalentes de efectivo.
- Papeles comerciales: Son considerados equivalentes de efectivo.
- Fondos mutuos:
Un fondo mutuo es un patrimonio autónomo constituido por aportes voluntarios de
personas naturales y jurídicas que se destina a la inversión en instrumentos y
operaciones financieras que se tranzan en el mercado, con el objeto de obtener una
rentabilidad. Este capital es administrado por una Sociedad Administradora de Fondos
Mutuos (SAFM), la cual realiza las respectivas inversiones por cuenta y riesgo de los
participantes. El Sistema de Fondos Mutuos está regulado por la Ley de Mercado de
Valores (Decreto Legislativo Nº 861) y su respectivo reglamento, y está sujeto a la
supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
En resumidas palabras, los fondos mutuos, son considerados equivalentes de efectivo
en cuanto sean destinados para la inversión de instrumentos financieros, en un plazo
menor o igual a tres meses desde la fecha en que se crea el fondo. Si el plazo fuese
mayor, sería considerado dentro de actividades de inversión, tal y como lo expresa la
NIC 7, en el párrafo 16, inciso c): “Pagos por la adquisición de instrumentos de pasivo o
de patrimonio, emitidos por otras entidades, así como participaciones en negocios
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conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean
considerados efectivo y equivalentes de efectivo, y de los que se tengan para
intermediación u otros acuerdos comerciales habituales”.
EN CHILE 1 :
También establecen las mismas definiciones que para Perú,
basándose en la NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo.
- Efectivo equivalente: Son inversiones a corto plazo de
gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de
efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Ejemplos de estas inversiones pueden ser:
- Pagarés de Tesorería General de la República.
- Pagarés del Banco Central de Chile.
- Depósitos en instituciones financieras, a plazos no superiores a 90 días.
Ejemplos de inversiones que no cumplan copulativamente los requisitos definidos:
- Inversión temporal en acciones.
- Inversión en fondos mutuos accionarios.
Fondos mutuos 2
Patrimonio formado con los aportes realizados por personas naturales o jurídicas
(aportantes) y administrado por un gestor (sociedad administradora) por cuenta y
riesgo de sus partícipes.
Fondo mutuo de inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con duración
menor o igual a 365 días.
Aquel fondo mutuo que conforme a lo establecido en su reglamento interno, sólo
puede invertir en instrumentos de deuda de corto plazo y de mediano y largo plazo y
que la duración de la cartera de inversiones del fondo sea menor o igual a los 365 días.
MÉXICO:
1 http://www.ifrs.cl , Sitio web de las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables en Chile.2 http://www.svs.cl , Superintendencia, Valores y Seguros.
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Entre las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) y las Normas de Información Financiera Mexicanas existe
cerca de un 70% de compatibilidad. Sin embargo, el Consejo
Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de
Información Financiera continúa reformulando el marco conceptual, para hacer que
sus normas sean enteramente compatibles con las Internacionales,3
En México, el proyecto de Norma de Información Financiera NIF C-1 : Efectivo, no
precisa la diferenciación de efectivo de equivalentes de efectivo, esta Norma está
siendo analizada por La Comisión de Análisis y Difusión de Normas de Información
Financiera, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
A continuación, la NIF C-1, nos indica lo siguiente:
EFECTIVO: “Está constituido por monedas de curso legal o sus equivalentes, propiedad
de una entidad y disponibles para la operación”.
Partidas que integran el efectivo:
- Caja, Billetes y monedas (Dinero en efectivo en Moneda Nacional).
- Depósitos bancarios en cuentas de cheques.
- Giros Postales, Telegráficos o bancarios.
- Remesas en tránsito.
- Monedas extranjeras, y
- Metales preciosos (Oro en Barra) y/o Amonedado.
No es efectivo:
- Cheques con Fecha Adelantada.
- Cheques devueltos por falta de fondo.
- Vales de cajas o adelantos a empleados.
- Depósitos para la creación de fondos.
- Depósitos en Bancos Intervenidos.
- Depósitos en un banco extranjero que de alguna forma establezca restricciones.
- Depósitos sujetos algún tipo de restricción (plazo fijo).
3 http://imcp.org.mx , Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
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- Estampillas Postales.
Al respecto, una de las sugerencias respecto a lo anterior que hace La Comisión de
Análisis y Difusión de Normas de Información Financiera, del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos al Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas
de Información Financiera (CINIF) es la siguiente:
La norma debería llamarse “Efectivo y equivalentes”, dado que este es el término que
se utiliza actualmente por los preparadores de información financiera.
Consideramos conveniente que se tengan presentes los cambios que se están
efectuando en la normatividad internacional, y que afectan tanto al valor razonable
como a las definiciones de equivalentes de efectivo y de instrumentos financieros,
puesto que de no hacerse así, la norma que finalmente se emita corre el riesgo de
diferir de la normatividad internacional.
La definición se apega un poco más a lo establecido en la NIC 7, Estado de flujos de
efectivo; en nuestra opinión, la NIC 7 al referirse a “an insignificant risk of changes in
value”, excluye a las inversiones que se realizan en acciones y otros instrumentos de
deuda, con lo cual se evita una confusión sobre si los instrumentos financieros
manejados en el Boletín C-2, Instrumentos financieros, puedan ser considerados como
equivalentes de efectivo. Adicionalmente, se sugiere eliminar los ejemplos de moneda
extranjera y de metales preciosos amonedados, ya que en el primer caso las monedas
extranjeras son en sí efectivo de otro país y están sujetas a las reglas de valuación de la
NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras; y en el segundo caso los metales
preciosos amonedados están sujetos riesgos significativos de cambios en su valor.4
Replanteándose la definición a la siguiente, en función a la NIC 7:
“Equivalentes de efectivo son valores, de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente
convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en
su valor, tales como monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones
disponibles a la vista. “
4 Contestación NIF C-1, de La Comisión de Análisis y Difusión de Normas de Información Financiera, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
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Por lo tanto, los fondos mutuos, los certificados bancarios así como también los
papeles comerciales, serían considerados como equivalentes de efectivo, siempre que
estos, no superen la fecha de 90 días de vencimiento desde su emisión.
COLOMBIA:
En Colombia, aparte de las NIIF usadas
internacionalmente, se usan los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados5 emitidos en Colombia, los
cuales nos indican en la parte de INVERSIONES:
Art. 61. Inversiones. Las inversiones están representadas en títulos valores y demás
documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener
rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de
relaciones con estos.
Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el
propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones
temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones
permanentes.
Por lo cual, los certificados bancarios y papeles bancarios, así como los fondos mutuos
en este país, son considerados como INVERSIONES, y no equivalentes de efectivo, sin
embargo, las empresas colombianas pueden expresar en sus Estados Financieros como
efectivo y equivalentes de efectivo, en función a las NIC 7, que es una Norma aceptada
internacionalmente.
5 PCGA de Colombia, con el Decreto 2649 de 1993, se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
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