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EDIFICIO SUR - CENTRO “SIMÓN BOLÍVAR”
PISO 7 - OFICINA 727 - TELÉFONOS: 0212-408.03.76/FAX 0212-408.03.52 CARACAS - VENEZUELA
NORMAS BASICAS PARA LA CONSTRUCCION, REPACION
REFORMAS Y MANTENIMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DEL
PRIMER NIVEL DE ATENCION EN SALUD
I. Áreas de Servicios de un Ambulatorio.
Los ambulatorios pertenecientes al I Nivel de Atención tienen como
principal función brindar como su nombre lo expresa atención ambulatoria a
los usuarios, en los diferentes servicios de resolución establecidos dentro de
la competencia de este nivel por parte del Ministerio del Poder Popular para la
Salud, respetando la siguiente estructura organizativa diseñada para brindar
una solución efectiva dentro del área que se corresponda.
Los ambulatorios están divididos en dos ambientes: uno destinado para
albergar los casos de emergencia, esta debe de ser de carácter restringido y
es en donde se debe de ubicar la sala de observación (adulto y pediátrica), el
cuarto de cura, sala de nebulización, sala de parto, sala de observación
prenatal y un segundo ambiente preventivo de carácter público en donde se
ubican el resto de los servicios.
1.- Área de Observación (debe de existir dos áreas una para atención de
personas adultas y una para atención pediátrica). ARII-AUI
2.- Área de consulta de Medicina Integral Comunitaria (la cantidad mínima de
consultas es de tres, una destinada para la atención del niño sano, una para
salud sexual y reproductiva u planificación familiar y otra para el control de
enfermedades crónicas). ARI-ARII-AUI
3.- Área de consulta Ginecológica. ARII-AUI
4.- Área de Enfermería Integral Comunitaria. ARI-ARII-AUI
5.- Área de Nebulización. ARI-ARII-AUI
6.- Área de Inmunización. ARI-ARII-AUI
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7.- Área de Cura (sala o cuarto de cura). ARII-AUI
8.- Área de Parto (sala de parto). ARII-AUI
9.- Área de Cuidados Postparto. ARII-AUI
10.- Área de consulta Odontológica Integral Comunitaria (los requerimientos
de infraestructura y equipos deben de ser suministrados por el Programa de
Salud Bucal como instancia técnica rectora y de acuerdo a las normativas
legales vigentes). ARII-AUI
11.- Área de Recepción u Espera. ARI-ARII-AUI
12.- Área de Trabajo Social Comunitario (Inspección en salud Pública). ARI-
ARII-AUI
13.- Área de Dormitorio Personal de Salud. ARI-ARII-AUI
14.- Área de Cocina (Kitchenette). ARI-ARII-AUI
15.- Área de depósito Medicamentos y Material Médico Quirúrgico (cuarto de
almacenamiento). ARI-ARII-AUI
16.- Área de depósito material de Limpieza. ARI-ARII-AUI
17.- Área de Esterilización (cuarto de esterilización). ARI-ARII-AUI
18.- Área de Baños Públicos. ARI-ARII-AUI
19.- Área de Lavandería. ARI-ARII-AUI
20.- Área de Basura (cuarto de basura). ARI-ARII-AUI
21.- Cuarto de Mopa. ARI-ARII-AUI
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II. Especificaciones constructivas requeridas por el Ministerio
del Poder Popular para la Salud.
1.- Debe existir la menor cantidad de juntas posibles; es por ello que en ningún
lugar del ambulatorio puede colocarse cerámica, excepto en las paredes de
los baños; esta debe de ser en formato grande de 0.30 x 0.30 u 0.30 x 0.20
con lístelo azul.
2.- El piso debe de ser granito con cemento blanco, vaciado en sitio, en
módulos de 1.00 x 1.00 m., incluye rodapié de granito h= 0.10 cm, el acabado
debe poseer bordes redondos (en media caña), que no permita la acumulación
de desechos, se deberá incluir en su composición aditivos bacteriológicos.
3.- En aquellas áreas en donde se incluyan topes, se debe de carácter
obligatorio utilizar como material constructivo el granito.
4.- En todos los consultorios (con excepciones puntuales como los depósitos)
deben colocarse lavamanos empotrados con topes de granito (este tipo de
material puede ser utilizado de carácter opcional), con grifería de primera, tipo
hospitalaria.
5.- Los pasillos de circulación de pacientes deberán tener un ancho mínimo de
dos metros (2.00 m) para permitir el libre paso de camillas.
6.- La entrada principal deberá ser de uso exclusivo del servicio, no debe
poseer escalones y debe de estar techada.
7.- Las puertas de acceso principal y salida de emergencia, deberán ser de
dos hojas tipo vaivén de 0.90 x 2.10 metros de cristal templado, transparente
e=8 mm, la sala de observación contara con dos puertas tipo vaivén de 0.90 x
2.10 de madera entamborada, revestida en material melaminico de alta
resistencia, formica o similar, color blanco, beige o madera, según las
características del ambulatorio, con protección de acero inoxidable si lo
requiere el área. Lasdemás puertas del servicio serán de un ancho mínimo de
un metro (1.00 m) para permitir el libre acceso de sillas de rueda y camillas.
8.- Los marcos de puertas deben llevar pintura tipo martillada, en color blanco.
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9. Los visores de puertas deben de ser en vidrio de 0.40 x 0.50 cm., e= 6 mm.,
remates con flejes metálicos.
10.- La altura mínima debe de ser 2.40 m en cualesquiera de sus espacios.
11.- Las luminarias serán “Lámpara T8 32 W con Balastro Electrónico”.
12.- En relación al acceso para discapacitados se deberá cumplir lo dispuesto
en la Norma COVENIN-MINDUR 2733-99 PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y
ADAPTACION DE EDIFICACIONES DE USO PÚBLICO, ACCESIBLES A
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS.
13.- El trayecto peatonal desde la vía pública hasta el acceso del centro de
salud (ambulatorio) deberá tener un ancho mínimo de un metro con veinte
centímetros (1.20 m) sin interrupciones o cambios bruscos de nivel con
acabado anti-resbalante.
14.- La pendiente de la vía peatonal deberá cumplir con lo indicado en la
Norma COVENIN-MINDUR 2733-99 PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y
ADAPTACION DE EDIFICACIONES DE USO PÚBLICO, ACCESIBLES A
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS.
15.- En la entrada principal del centro de salud (ambulatorio) deberá existir un
área para control, identificación, registro e información de pacientes en
relación directa con la entrada principal.
16.- Deberá existir una sala de espera cuya capacidad será calculada en base
a el número de pacientes a atender con un índice de cero setenta metros
cuadrados (0.70 m2) por persona, con espacio adicional para el teléfono
público y dispensador de agua.
17.- Se deben ubicar en las paredes protectores de camillas estos deben ser
colocados en las áreas de pasillo a 0.85 cm. del piso, h= 25 cm. aprox. en
acero inoxidable, con remates laterales en madera color pardillo de 5 cm.
18.- El centro de salud (ambulatorio) debe de poseer señalización: con
leyendas de aviso, áreas restringidas, prohibición o escape, etc. con diseño
sencillo y tamaño apropiado de fácil identificación.
19.- En el caso de aquellos centros de salud (ambulatorios) que se encuentren
situados en áreas aisladas, deben de poseer una cerca perimetral que consista
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como mínimo en una malla ciclón número diez (10), o en su caso contrario
debe de contar con rejas protectoras en puertas y ventanas.
20.- El área destinada a ventilación dentro de la edificación, debe corresponder
al diez (10) porciento (mínimo) del área total de cada espacio, en aquellos
casos que no se pueda dar cumplimiento a esta condición, debe de optarse
por un sistema de ventilación forzada (unidades manejadores de aire UMA,
extractores, ventiladores).
21.- En caso de poseer ventilación artificial la temperatura debe estar
controlada entre 18 y 24 Grados Celsius. Es recomendable que el área de
atención al paciente posea iluminación natural.
22.- El ambulatorio debe de poseer un tanque de agua con capacidad mínima
de tres mil (3.000) litros.
23.- Deberán existir ambientes diferenciados para sanitarios de pacientes,
público y personal de salud, estos deben estar divididos en masculino y
femenino, en aquellos sanitarios donde sea posible deberá colocarse
ventilación e iluminación natural, estos deben diseñados bajo el criterio de la
Norma COVENIN-MINDUR 2733-99 PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y
ADAPTACION DE EDIFICACIONES DE USO PÚBLICO, ACCESIBLES A
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS, en su capítulo 5 Servicios
Sanitarios Públicos.
24.- El acabado interno de los frisos de las paredes debe de ser liso y debe de
estar recubierto con pinturas lavables.
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III. Planos requeridos para revisión técnica de construcciones
nuevas y remodelaciones.
El diseño debe ser elaborado en base a los términos antes expuestos
aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Para tal efecto,
la estructura organizativa se desarrollara en paralelo con la propuesta
arquitectónica: los planos deben estar firmado por el Arquitecto o Ingeniero
correspondiente y se realizara en dos momentos. El primer momento el
anteproyecto consta de:
a.- Plano de localización: la representación gráfica debe ser legible, la escala
debe de tener buena visualización, el plano deberá permitir la visualización del
entorno del sitio, deben existir lugares de referencia se deberán plasmar,
ejemplo: gasolineras, centros escolares, sitios de entretenimiento, calle y
avenidas principales, paradas de autobuses, otros. Debe ser un sitio cercano
a puntos críticos, se deberá plasmar los radios de influencia.
b.- Planta de Conjunto a escala 1/200: La representación gráfica del plano
debe ser legible. La escala del plano debe de tener buena visualización Acotar:
las circulaciones horizontales, accesos, distancia de los accesos al centro en
sí. Dimensiones del terreno. Todas las circulaciones y accesos señalizados
según tipo (vehicular, peatonal) y acotadas. Se debe mostrar de donde
provienen las circulaciones. Todos los ambientes del conjunto deberán estar
señalizados, aunque sea la planta de techo.
c.- Planta Arquitectónica a escala 1/100 o 1/50: La representación gráfica del
plano debe ser legible. Deberá poseer cotas generales (ejes principales).
Cotas específicas: ancho de puertas, circulaciones, dimensiones por ambiente
(dentro a dentro de pared). Nombrar el área en metros cuadrados de cada
ambiente u servicio. Cada ambiente u servicio debe de ser señalado y
amoblado. Todas las circulaciones verticales y horizontales deben ser
señaladas y acotadas. Debe existir diferencias de nivel estas deberán ser
plasmadas. De ser necesario especificar estructura principal del centro de
salud y particiones livianas.
d.- Planta arquitectónica de techo escala 1/100 o 1/50.
e.- Elevaciones arquitectónicas escala 1/100 o 1/50.
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f.- Cortes y/o secciones arquitectónicas.
g.- Plano de circulaciones: flujo de personal y de insumos limpios y sucios.
h.- Constancia de estudio de suelos, emitido por la alcaldía.
Nota: de traer la información de forma digital: los CD no deberán poseer virus.
Dibujos en espacio modelo del programa auto-cad. No vendrá escalado el
espacio modelo. Las unidades de medida no se escalaran ni se modificaran.
Las capas o layes de: cotas, muebles fijos, muebles no fijos, texto, vegetación,
etc. Vendrán en capas diferentes y de color homogéneo por cada capa. Estos
elementos no vendrán explotados, deben venir como bloques con excepción
de las cotas y el texto.
Una vez aprobado el anteproyecto, se desarrollaran los planos
constructivos, segundo momento del proyecto:
a.- Planos Topográficos y de movimiento de tierras.
b.- Planos Arquitectónicos (plantas, elevaciones, secciones, detalles,
muebles).
c.- Planos estructurales.
d.- Planos eléctricos.
e.- Planos de instalaciones sanitarias.
El juego de planos debe ser soportado con las respectivas memorias de
cálculo estructurales, eléctricas, sanitarias e instalaciones especiales como
gases medicinales). Además firmados y sellados por los diseñadores
responsables y con los permisos correspondientes (bomberos, alcaldía,
ambiente).
Planos requeridos para establecimientos de salud que se encuentran en
funcionamiento (establecimientos ya construidos):
a.- Planta de conjunto a escala 1/200.
b.- Planta Arquitectónica a escala 1/100 o 1/50.
c.- Planta Arquitectónica de losa de techo escala: 1/100 o 1/50.
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d.- Elevaciones Arquitectónicas escala 1/100 o 1/50.
e.- Plano de circulaciones: flujo peatonal y de insumos limpios y sucios.
f.- Estudio de suelos.
g.- Aval de evaluación del sistema eléctrico por parte de los Bomberos.
h.- Memoria descriptiva de las instalaciones especiales como gases
medicinales.
Consideraciones Adicionales:
a.- Topografía: El terreno debe de ser plano con una pendiente no mayor a
seis (06) %, en sus alrededores no debe de haber presencia de malos olores,
ruidos, cercanía de fábricas o cementerios, gasolineras, ríos, cauces, áreas de
tratamiento de aguas servidas y aquellas áreas que las normas urbanísticas
prohíban ser utilizadas para establecimientos de salud.
b.- Accesibilidad: Se debe de tener en cuenta el desarrollo urbano (caso
ambulatorios urbanos tipo I), sistema de transporte, distancia con otros
establecimientos con los que hará efectiva la referencia y contra referencia de
los usuarios, así como la facilidad de transporte de ambulancias, problemas
de tráfico, las congestiones vehiculares, entre otras.
c.- Disponibilidad de Servicios Básicos: Agua, luz, teléfono, drenaje de aguas
pluviales, alcantarillado, sistema de tratamiento de aguas (sumideros, fosas
sépticas, entre otras).
d.- Contaminación Ambiental: El sitio de la edificación debe de estar alejado
de zonas contaminadas y que puedan representar un peligro para la salud, al
riesgo de contaminación biológica, química, acústica, campos
electromagnéticos (gasolineras, cables de alta tensión eléctrica), deben
excluirse de zonas comerciales.
e.- Instalaciones Eléctricas: El circuito para servicio normal, comprende todo
el sistema eléctrico o carga en pleno funcionamiento y es alimentado por la
red local mediante un transformador. El circuito de emergencia debe de ser
diseñado con un rango del 35-60 % aproximadamente de la carga del
establecimiento de salud y debe ser alimentado mediante una planta eléctrica
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(motor generador), con su correspondiente tablero de transferencia
automática.
f.- Suministro de Agua: Los establecimientos de salud deberán tener un
sistema de almacenamiento de agua (cisterna o tanque de almacenamiento)
con tapa que mantenga la inocuidad y potabilidad del agua. El sistema de
almacenamiento debe de ser un volumen suficiente para proporcionar agua
potable por al menos 72 horas. Las áreas priorizadas son: Observación,
atención ginecológica, sala de curas, odontología.
g.- Salidas de Emergencia: el número de salidas de emergencia por nivel es
de dos, de acuerdo con la Norma COVENIN 810:1998 CARACTERISTICAS
DE LOS MEDIOS DE ESCAPE EN EDIFICACIONES SEGÚN EL TIPO DE
OCUPACIÓN en su párrafo 5.2.12 Asistenciales (clínicas, ancianatos,
ambulatorios y hospitales), su ubicación es debe de ser lo más alejadas
posibles entre sí, de forma tal que desde cualquier punto sean accesibles en
dos o más direcciones diferentes, su distancia de recorrido no debe ser mayor
a treinta (30.00) metros.
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IV. Especificaciones constructivas por servicio.
1.- Área de Observación: (emergencia)
Definición: Es un servicio ubicado dentro del centro de salud (ambulatorio),
tiene como función la recepción, examen, valoración y tratamiento de los
usuarios que lleguen a este, por lo que debe de estar situado en el nivel de
planta baja (si existe más de un nivel), con fácil acceso vehicular y peatonal,
con adaptaciones especiales para personas con discapacidad, es un área
climatizada, con suministro de energía conectado siempre a la planta eléctrica
con transferencia automática.
1.1.- El área de observación debe de estar ubicado lo más cercano posible al
área de acceso del centro de salud (ambulatorio), se recomienda que a su vez
esté ubicado de manera contigua al área de enfermería integral comunitaria
(en observaciones se atienden usuarios con un máximo de 24 horas de
estancia, según sea la complejidad del caso se realiza la remisión a otro centro
en donde se pueda brindar un apoyo más adecuado).
1.2.- El área mínima por cama deberá de ser de doce metros cuadrados (12.00
m2) con un ancho mínimo de eje a eje de cuatro metros (4.00 m).
1.3.- Se debe de garantizar privacidad a los pacientes por medio de cortinas,
mamparas u parabanes.
1.4.- Cada cama debe de disponer de un sistema de gases central o en su
defecto de uno portátil con capacidad para suministrar oxígeno, aire
comprimido y sistema para realizar aspiración controlada.
1.5.- La cantidad de puntos por cama son: uno para oxígeno y uno para
succión (aspiración controlada).
1.6.- No debe de poseer esquinas ni vértices, todos los remates deben de ser
redondeados (media caña).
1.7.- El acabado de la pintura debe de ser epoxica ya que es un material
resistente que prolonga la vida útil, la estética de las paredes.
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1.8.- La temperatura debe de oscilar entre los valores de 18 y 20 grados
Celsius.
1.9.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de uno (01) con
dos (02) puntos por toma, por cama (todos los tomacorrientes deberán ser con
punto de tierra).
1.10.- Se deberá contar con sanitarios para pacientes con acceso interno
diferenciados por sexo de acuerdo con criterio de diseño establecido en Norma
COVENIN-MINDUR 2733-99 PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y
ADAPTACION DE EDIFICACIONES DE USO PÚBLICO, ACCESIBLES A
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS, en su capítulo 5 Servicios
Sanitarios Públicos.
1.11.- Instalaciones sanitarias: por lo menos una de las camas deberá tener
drenaje de piso, una toma de agua fría y una de agua caliente, con ducha tipo
teléfono mayor de dos metros (2.00 m) de extensión para atención de
pacientes con quemaduras.
2.- Área de consulta de Medicina Integral Comunitaria: (preventiva)
Definición: El Área de Consulta de Medicina Integral Comunitaria es aquella
encargada de brindar atención primaria, en ella se trabaja con una visión del
enfermo holística, integral y biopsicosocial. La atención se basa en el paciente
y no en la enfermedad, en la familia o el entorno más inmediato del paciente
como condicionante del estado de salud, y se introduce una visión comunitaria
de la medicina, con la que a partir de un análisis de la comunidad, la cual puede
actuar como fuente de enfermedad o como medio terapéutico, desde donde
se puede actuar con medidas preventivas y de promoción de la salud. La
actuación sobre la población es longitudinal (a lo largo de la vida del paciente)
e incluye tanto la atención en el área de consulta, como también en el domicilio
o dentro de los diferentes recursos sociales (escuelas, residencias de
ancianos, etc.).
2.1.- El área del consultorio no será menor de doce metros cuadrados (12.00
m2) y un ancho mínimo de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m).
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2.2.- La colocación de un (01) lavamanos es de carácter obligatorio; la
condición ideal como recomendación es la ubicación de un baño dentro del
consultorio, de ser así se debe de respetar el área mínima especificada en el
punto anterior, más la sumatoria de la que se genere con el diseño del mismo
el cual debe de estar sujeto a la Norma COVENIN-MINDUR 2733-99
PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y ADAPTACION DE EDIFICACIONES DE
USO PÚBLICO, ACCESIBLES A PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
FÍSICOS, en su capítulo 5 Servicios Sanitarios Públicos.
2.3.- El consultorio debe de conservar el derecho a la privacidad tanto visual,
como auditiva para el paciente, (área para entrevistas separada por una
cortina, mampara, paraban o división física interna del área para la revisión
física del paciente).
2.4.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de dos (02) con
dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto de
tierra).
2.5.- El consultorio debe de poseer un punto de red y de telefonía.
3.- Área de consulta Ginecológica y Obstetricia: (preventiva)
Definición: Es aquella que provee todos los recursos esenciales para la
atención antes y después del parto a través de la detección temprano del
embarazo, la categorización del riesgo y la atención en el establecimiento que
provea el nivel de cuidados necesarios para la madre y su hijo (obstetricia), la
consulta ginecológica es aquella que se encarga de la evaluación, control,
seguimiento y prevención de enfermedades que afectan al sistema
reproductor femenino (útero, vagina y ovarios).
3.1.- El área del consultorio no será menor de doce metros cuadrados (12.00
m2) y un ancho mínimo de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m).
3.2.- El área de consulta ginecológica debe de poseer un baño de carácter
obligatorio se debe de respetar el área mínima especificada en el punto
anterior, más la sumatoria de la que se genere con el diseño del mismo.
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3.3.- El consultorio debe de conservar el derecho a la privacidad tanto visual,
como auditiva para el paciente, (área para entrevistas separada por una
cortina, mampara, paraban o división física interna del área para la revisión
física del paciente.
3.4.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de dos (02) con
dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto de
tierra).
3.5.- El consultorio debe de poseer un punto de red y de telefonía.
4.- Área de Enfermería Integral Comunitaria: (emergencia- preventiva)
Definición: Es la parte de la enfermería que desarrolla y aplica de forma
integral, en el marco de la salud pública, los cuidados al individuo, la familia y
la comunidad. El profesional de enfermería comunitaria contribuye de forma
específica a que los individuos, familia y comunidad adquieran habilidades,
hábitos y conductas que fomenten su auto-cuidado en el marco de la atención
primaria de salud (APS), la cual comprende promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud, además de la prevención de la
enfermedad.
4.1.- El área de enfermería integral comunitaria debe de estar ubicada de
manera inmediata a la sala de observaciones, de acuerdo a la capacidad del
establecimiento puede estar dividida en una o varias áreas de trabajo de
enfermería, localizadas estratégicamente para el apoyo de la atención de los
usuarios.
4.2.- El área mínima debe de ser doce metros cuadrados (12.00 m2).
4.3.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de dos (02) con
dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto de
tierra).
4.4.- El estar debe de poseer un punto de red y de telefonía.
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5.- Área de Nebulización: (emergencia)
Definición: La nebulización es un procedimiento médico, consistente en la
administración de un fármaco o elemento terapéutico mediante vaporización a
través de la vía respiratoria. La sustancia a ser administrada se combina con
un medio líquido, frecuentemente solución salina, para luego con la ayuda de
un gas, generalmente oxígeno, crear un vapor que pueda ser inhalado por el
paciente.
5.1.- El área de nebulización debe de estar ubicada de manera contigua al
área de Enfermería Integral Comunitaria, aunque puede estar ubicada dentro
del área de Sala de Observaciones siempre y en cuanto tenga un área bien
delimitada, cercano y con visibilidad al área de enfermería integral comunitaria
si este es el caso.
5.2.- El área del consultorio no será menor de doce metros cuadrados (12.00
m2) y un ancho mínimo de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m).
5.3.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de tres (03) con
dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto de
tierra).
6.- Área de Inmunización: (preventiva)
Definición: En medicina la inmunización es el proceso de inducción de
inmunidad artificial frente a una enfermedad. Se logra al administrar a un
organismo inmune-competente substancias ajenas a él, no es necesario que
estas substancias sean patógenas para despertar una respuesta inmune, esta
inmunización puede producir Anticuerpos (Ac), los cuales se pueden
evidenciar al retarlos contra el Antígeno (Ag), que estimulo su producción, el
proceso de inoculación se puede realizar por diferentes vías tales como la
intravenosa, subcutánea, intraperitoneal, oral, intramuscular, etc.;
dependiendo de la vía y el tipo de Ag, será el tipo de respuesta inmune
despertada.
6.1.- El área del consultorio no será menor de doce metros cuadrados (12.00
m2) y un ancho mínimo de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m).
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6.2.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de dos (02) con
dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto de
tierra).
7.-Área de Cura u Sala de Cura: (emergencia)
Definición: Su función es tratar a usuarios con lesiones que requieren aseo o
sutura.
7.1.- El área mínima será de doce metros cuadrados (12.00 m2) con un ancho
mínimo de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m).
7.2.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de dos (02) con
dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto de
tierra).
7.3.- La temperatura debe de oscilar entre los valores de 18 y 20 grados
Celsius.
7.4.- No debe de poseer esquinas ni vértices, todos los remates deben de ser
redondeados (media caña).
7.5.- El acabado de la pintura debe de ser epoxica.
8.- Área de Parto u Sala de Parto: (emergencia)
Definición: Es aquella que provee todos los recursos esenciales para el
cuidado completo de la madre previo al parto y durante el mismo y de los
primeros cuidados del recién nacido.
8.1.- Debe de contar con un área mínima de nueve (09) metros cuadrados por
cama, con espacio suficiente para que las embarazadas puedan circular
libremente.
8.2.- Cada sala de parto debe de estar destinada a atender a una sola mujer
por vez, con la adecuada limpieza del área entre parto y parto la cual debe
realizarse de carácter inmediato.
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8.3.- Las salas de parto deben de estar debidamente iluminadas y contar con
una temperatura ajustada para evitar enfriamientos de la madre y del neonato
(de 24 a 26 grados Celsius).
8.4.- Debe de contar con luces de emergencia o estar conectado a la planta
eléctrica.
8.5.- Debe de contar con superficies de paredes lisas, de fácil limpieza,
lavables y resistentes a productos químicos por ello se recomienda el uso de
pintura epoxica.
8.6.- Las puertas deben de ser de tipo vaivén de doble hoja que permita el
acceso de camillas, silla de ruedas y de equipos mínimo de 1.80 metros de
ancho.
8.7.- El pasillo de acceso debe de ser amplio para permitir el libre tránsito de
camillas, sillas de rueda y de equipos con un ancho mínimo de dos (02) metros.
9.- Área de Cuidados Postparto:
Definición: Es el ambiente destinado a los cuidados postparto (recuperación)
para promover una estrecha vigilancia de la madre y su hijo durante las
primeras dos horas del puerperio inmediato (luego de un parto normal).
9.1.- Este servicio debe de estar ubicado en un área restringida, con acceso
directo a la sala de parto.
9.2.- Debe de contar mínimo con un número de dos (02) camas por sala de
parto y una cama adicional con posibilidad de aislamiento.
9.3.- Debe de contar con un sanitario interno (con inodoro, lavamanos y
ducha), en cantidad de uno (01) por cada dos (02) camas, diseñado bajo la
Norma COVENIN-MINDUR 2733-99 PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y
ADAPTACION DE EDIFICACIONES DE USO PÚBLICO, ACCESIBLES A
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS.
9.4.- Deberá disponer de acceso a monitores de signos vitales, sistema de
aspiración de gleras, provisión de oxígeno y aire comprimido.
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9.5.- El área de cuidados postparto deberá contar con un puesto de
enfermeras con una superficie mínima de tres (03) metros cuadrados y un
ancho de 1,40 metros.
10.- Área de consulta Odontológica Integral Comunitaria: (preventiva)
nota: todos estos datos fueron suministrados por el Programa Nacional
de Salud Bucal.
Definición: El Área de Consulta Odontológica Integral Comunitaria o Área de
Odontología Preventiva, es aquella en la cual se realiza el estudio o
conocimiento del medio bucal y sus implicaciones microbiológicas e
inmunológicas en la prevención de enfermedades.
Los ambientes o áreas de un consultorio odontológico comprenden de las
siguientes servicios: consulta o tratamiento, administrativa, recepción;
radiología, esterilización, lavamanos y/o lavado de instrumental, área de
almacén y área de compresor.
10.1.- El área de consulta o tratamiento debe de tener 3 x 3 metros de área,
para la ubicación de un sillón odontológico, debiendo tener una distancia libre
mínima de 80 centímetros en la cabecera de la unidad odontológica y de 1
metro en los laterales de cada uno.
10.2.- La distancia mínima que debe de existir entre dos equipos es de 2
metros, para permitir la circulación de los profesionales y para minimizar la
contaminación por el aerosol; también deben disponer de instalaciones
hidráulicas (aguas blancas y servidas), eléctricas; así como también
iluminación natural o artificial.
10.3.- Los materiales para el revestimiento de paredes, pisos o techos del
consultorio deben ser resistentes al lavado y al uso de desinfectantes, se
deben de escoger materiales que tornen las superficies compactas, o sea que
no posean ranuras (paredes y pisos lisos).
10.4.- Los servicios odontológicos deben poseer ventilación natural o artificial,
para evitar la acumulación de olores, gases y vapores condensados, de modo
tal que su eliminación no cause daños o perjuicios a las áreas contiguas.
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10.5.- La temperatura ambiente debe de ser mantenida entre 21 y 24 grados
Celsius, con humedad relativa de aire entre el 40 y 60 %, por tal razón se
recomienda la instalación de aires acondicionados y así mismo los equipos
deben poseer filtros.
10.6.- En relación al área de radiología; el equipo de radiografía intra-oral
puede ser instalado en un consultorio odontológico con dimensiones
suficientes para permitir que el personal se mantenga a una distancia de por
lo menos 2 metros del cabezal y del paciente; y en el caso de un aparato de
radiografía extra-oral como es el rx panorámica debe de ser instalado en una
sala especifica cumpliendo con la normativa legal correspondiente. ES
IMPORTANTE RECORDAR, QUE LAS AREAS DE CONSULTORIOS
ODONTOLÓGICOS DEBEN DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR LA
COMISION VENEZOLANA DE NORMAS INDUSTRIALES (COVENIN).
10.7.- El área de consulta debe de poseer un número de tres (03)
tomacorrientes de 110 voltios con dos (02) puntos por toma (todos los
tomacorrientes deberán ser con punto de tierra).
10.8.- El área de esterilización debe de poseer un número de tres (03)
tomacorrientes de 110 voltios con dos (02) puntos por toma (todos los
tomacorrientes deberán ser con punto de tierra).
10.9.- El área de compresor debe de poseer un número de un (01)
tomacorriente monofásico de 110 voltios con dos (02) puntos por toma (todos
los tomacorrientes deberán ser con punto de tierra).
10.10.- El área de consulta debe de tener unas consideraciones adicionales
como lo son las siguientes:
a.- Los servicios que llegan al sillón dental deben ubicarse en una caja de
conexiones, aproximadamente a una distancia de 50 centímetros de la base
del sillón.
b.- Servicio de agua limpia: debe de contar con una válvula de paso y terminar
con una unión de ½ pulg a nivel del piso o la pared.
c.- Drenaje: para evacuar agua servida desde el consultorio, debe ubicarse
una unión de ¾ pulg.
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11.- Área de Recepción u Espera: (sirve a todo el ambulatorio)
11.1.- La entrada principal debe de medir 1.80 metros de ancho, se calcula
seis (06) sillas por cada consultorio con una superficie mínima de 0.70 metros
cuadrados por persona, y dos (2.00) metros de ancho libre mínimo para los
pasillos de circulación adyacentes, por cada cinco sillas se debe considerar un
espacio para persona con movilidad reducida que posea silla de ruedas.
11.2.- Se deberá contar con sanitarios diferenciados por sexo de acuerdo con
criterio de diseño establecido en Norma COVENIN-MINDUR 2733-99
PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y ADAPTACION DE EDIFICACIONES DE
USO PÚBLICO, ACCESIBLES A PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
FÍSICOS, en su capítulo 5 Servicios Sanitarios Públicos.
11.3.- En el caso de que los consultorios se encuentren agrupados se deberá
establecer cerca de la entrada del ambulatorio, una estación para sillas de
ruedas con una superficie mínima de un (01) metro cuadrado para albergar
una silla de ruedas, el espacio y el mobiliario de la recepción u sala de espera
debe ser proporcional al número de consultorios que se dispongan. Así mismo
se debe considerar un accesibilidad no mayor a los veinte (20) metros a los
sanitarios definidos para el personal de salud.
11.4.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de dos (02)
con dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto
de tierra).
12.- Área de Trabajo Social Comunitario u Inspección en salud Pública:
(preventiva)
Definición: El Área de Trabajo Social como su nombre lo indica es aquella por
medio de la cual se promueve el cambio social, la resolución de problemas en
las relaciones humanas, y el fortalecimiento y la liberación del pueblo, para
incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre
comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene
en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los
principios de los Derechos Humanos y la Justicia Social son fundamentales
para el Trabajo Social.
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12.1.- El área mínima debe ser nueve (9.00) metros cuadrados.
12.2.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de dos (02)
con dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto
de tierra).
12.3.- El área debe de poseer un punto de red y de telefonía.
Archivo: Dentro del área de trabajo social debe de considerarse un servicio de
apoyo u archivo, en donde se custodia la documentación clínica, debe de estar
ubicada de manera tal que permita facilitar el acceso a los expedientes, debe
de ser dividida en archivo activo y archivo pasivo, se debe de contemplar un
espacio suficiente para la estantería, puede ser ubicado de manera contigua
al servicio de trabajo social de ser así se estima unos seis metros cuadrados
mínimo de área (6.00 m2).
13.- Área de Dormitorio Personal de Salud:
13.1.- El área de dormitorio destinada para el personal debe estar climatizada
e iluminada, puede tener literas, el área mínima será de 4.05 metros cuadrados
por litera, preferiblemente diferenciado por sexo, debe de disponer de un
sanitario con ducha.
13.2.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de dos (02)
con dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto
de tierra).
13.3.- El área debe de poseer un punto de red y de telefonía.
14.- Área de Cocina (Kitchenette):
14.1.- Debe de estar ubicada de forma que la distribución de los alimentos sea
fácil, rápida y cómoda.
14.2.- Las ventanas exteriores deberán ser protegidas contra el ingreso de
insectos.
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14.3. Las áreas que conforman el servicio son: almacén de alimentos, cocina,
comedor y área de aseo.
Almacén de Alimentos: tiene un área para la recepción de alimentos, en
establecimientos que posean más de un nivel debe de ser ubicado en la planta
baja, debe disponer de un área mínima de ocho (08) metros cuadrados, debe
de constar de un mínimo de dos tomacorrientes de 110 voltios con dos (02)
puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto de tierra)
para garantizar el alojamiento de un equipo refrigerador o nevera para la
preservación de alimentos no perecederos, los víveres no perecederos secos
no requieren climatización.
Cocina: Encontramos el área de preparación de alimentos, la cocina
propiamente dicha, área de distribución y el área de lavado de vajillas.
Área de preparación de alimentos: dispone de mesas de trabajo con azulejos,
agua potable y desagües.
Cocina: contara con campanas extractoras de humo y su ubicación será
inmediata al área de preparación de alimentos, el área de circulación debe
permitir el tránsito de carros transportadores y eventualmente carros termos.
Área de Distribución: Esta separada por un mostrador del comedor no
permitiendo el acceso del personal ajeno al servicio de cocina.
Área de Lavado: Es un sector destinado al lavado de vajillas, ollas, entre otras;
se necesita una mesa de trabajo para recibo de la loza sucia, mesas y
estantería para el almacenamiento de vajilla.
Comedor: Acorde a la cantidad de recurso humano que labora diariamente el
centro de salud, el cálculo debe de ser en base a 1.08 m2-1.20 m2 por persona
sentada y un área de circulación entre mesa y mesa de 1.20 m2 y 1.50 m2.
Área de Aseo: Dispone de un área de aseo exclusiva para el área de cocina,
el criterio de diseño corresponde al diseño del arquitecto.
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15.-Área de depósito Medicamentos y Material Médico Quirúrgico (cuarto
de almacenamiento):
15.1.- El área mínima para el depósito de materiales y equipos, con espacio
para equipos rodantes debe de ser diez (10m2).
15.2.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de dos (02)
con dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto
de tierra).
16.- Área de depósito material de Limpieza:
16.1.- El área de depósito consiste en un espacio destinado para albergar los
materiales necesarios para la limpieza del piso, sanitarios, paredes y
mobiliario.
16.2.- El área mínima para el depósito debe de ser de cinco metros cuadrados
(5.00m2) y un ancho de dos con cincuenta metros (2.50 m).
16.3.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de dos (02)
con dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto
de tierra).
17.- Área de Esterilización (cuarto de esterilización):
17.1.- El área de esterilización está destinada para albergar todos aquellos
utensilios e instrumentales utilizados dentro de los servicios que se presten
dentro del ambulatorio, con el fin de efectuar su lavado y desinfección, por lo
cual se precisa una mesa de trabajo con cubierta lavable (granito u acero
inoxidable), la salida del material sucio, debe de realizarse de esta área a la
circulación general, no debe de egresar por la puerta de acceso u salida del
ambulatorio para evitar el contacto con los pacientes.
17.2.- El área mínima debe de ser de nueve (9.00) metros cuadrados.
17.3.- Se recomienda un área de esterilización propia para la consulta de
ginecología y para la de odontología integral comunitaria.
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17.4.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de uno (01)
con dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto
de tierra).
17.5.- El número mínimo de tomacorrientes de 220 voltios será de uno (01)
con un (01) punto por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto
de tierra).
17.6.- No debe de poseer esquinas ni vértices, todos los remates deben de ser
redondeados (media caña).
17.7.- El acabado de la pintura debe de ser epoxica ya que es un material
resistente que prolonga la vida útil, la estética de las paredes.
18.- Área de Baños Públicos:
18.1.- Se deberá contar con sanitarios diferenciados por sexo de acuerdo con
criterio de diseño establecido en Norma COVENIN-MINDUR 2733-99
PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y ADAPTACION DE EDIFICACIONES DE
USO PÚBLICO, ACCESIBLES A PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
FÍSICOS, en su capítulo 5 Servicios Sanitarios Públicos.
19.- Área de Lavandería:
19.1.- El área mínima para el cuarto de lavandería debe de ser de cinco metros
cuadrados (5.00m2) y un ancho de dos con cincuenta metros (2.50 m).
19.2.- El número mínimo de tomacorrientes de 110 voltios será de uno (01)
con dos (02) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto
de tierra).
19.3.- El número mínimo de tomacorrientes de 220 voltios será de uno (01)
con un (01) puntos por toma (todos los tomacorrientes deberán ser con punto
de tierra).
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20.- Área de Basura (cuarto de basura):
20.1.- El área de mínima para el cuarto de basura es de diez (10.00) metros
cuadrados.
20.2.- Se recomienda que el diseño del mismo sea en la parte externa del
centro de salud, su ubicación debe permitir la fácil evacuación al sitio final o
general de desechos (rellenos sanitarios), evitando el cruce con áreas
asépticas, el acabado de las paredes, debe de ser con pinturas de calidad
impermeable y resistente que permitan su fácil limpieza.
20.3.- No debe poseer esquinas ni vértices, todos los remates deben de ser
redondeados (media caña).
21.- Cuarto de Mopa:
21.1.- El área mínima debe ser de dos (2.00) metros cuadrados.
21.2.- El acabado de las paredes, debe de ser con pinturas de calidad
impermeable y resistente que permitan su fácil limpieza.
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Glosario de Términos
Ampliación: crear un anexo a la infraestructura existente (aumenta capacidad
existente).
Área: superficie comprendida dentro de un perímetro donde se tiene mobiliario
y equipo para realizar acciones específicas de salud.
Área de Aseo: Espacio donde se concentran los materiales e instrumentos
necesarios para la limpieza de piso, paredes y mobiliario.
Atención en Salud: Conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con
el fin de promover, prevenir, restaurar y rehabilitar su salud.
Atención Ambulatoria: Servicios de salud que se brindan en régimen extra
hospitalario. Aborda los problemas más frecuentes de la comunidad mediante
la dispensación de servicios preventivos, curativos y rehabilitadores.
Calidad de Atención Medica: Consiste en la aplicación de la ciencia y
tecnología médica de manera que rinda el máximo de beneficio para la salud
sin aumentar con ello sus riesgos. Es aquella que pueda proporcionar al
usuario el máximo y más complejo bienestar.
Categorización: Sinónimo de tipificación; clasificación de los establecimientos
proveedores de salud, de acuerdo con los parámetros establecidos para el
nivel de resolución, cobertura geográfica, grado de complejidad, actividades
de formación docente e investigación.
Circulación General: Corresponde a los pasillos que utilizan los pacientes,
visitantes y personal de salud sin restricciones.
Construcción: Creación de un nuevo servicio de atención incluido su
equipamiento (aumento de oferta).
Estar de enfermeras: Área de trabajo especializado de cuidado de pacientes,
donde el personal de enfermería organiza las actividades por realizar en el
servicio, tiene sistema de guarda de medicamentos, materiales y equipos
portátiles. Debe contar con espacios para guardar expedientes y los diferentes
formatos que en él se incluyen. De preferencia que tenga el dominio visual del
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área por atender y con facilidades de lavabo, sanitario y de comunicación
interna y externa.
Establecimientos Proveedores de Servicios de Salud: Entidades públicas
o privadas, autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud,
tienen por objeto actividades dirigidas a la provisión de servicios en sus fases
de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación y
rehabilitación de la salud que requiera la población. Se incluye cualquier otro
establecimiento cuya actividad sea brindar servicios que incidan de manera
directa o indirecta en la salud del usuario.
Equipo Básico: Conjunto de bienes considerados indispensables en la
prestación de servicios de salud, de acuerdo a los niveles de complejidad de
las áreas operativas.
Equipo Médico: Aparatos y accesorios para uso específico, destinados a la
atención médica, quirúrgica o procedimientos de exploración diagnóstica,
tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar
actividades de investigación biomédica.
Estándares: Conjunto de expectativas explicitas, predeterminadas por una
autoridad competente que describe el nivel aceptable de rendimiento de una
organización y determinan el nivel de exigencia para cada área a evaluar,
garantizando así, la salud y seguridad pública.
Habilitación: Proceso por el cual el Ministerio del Poder Popular de Salud en
conjunto con el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria evalúa el conjunto
de requisitos de estructura física, dotación y ubicación de equipo, flujo medico
funcional y recursos humanos acordes a la oferta de servicio que un
establecimiento de servicios de salud debe poseer para su funcionamiento.
Infraestructura: Conjunto de áreas, locales y materiales, interrelacionados
con los servicios instalados de cualquier índole, indispensables para la
prestación de la atención médica.
Instrumental: Utensilios o accesorios para uso específico, destinados a la
atención médico-quirúrgica o procedimientos de exploración diagnostican,
tratamiento y rehabilitación de pacientes.
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Mobiliario: Conjunto de bienes de uso duradero, indispensable para la
prestación de los servicios de atención en salud.
Nivel de Atención: Conjunto integral preventivo y curativo que interrelaciona
al hombre con su medio ambiente en que vive, brinda atención a las personas
sanas o enfermas así como su medio ambiente y comprende la atención en
salud primaria y secundaria de acuerdo a su grado de complejidad o al orden
en que atienden las necesidades de salud de la población.
Planos de Construcción: Conjunto de planos que representan al programa
arquitectónico, con mobiliario, equipo, instalaciones y especificaciones de
construcción.
Procedimiento: Actividad que describe las etapas cronológicas que han de
seguirse y las decisiones que deben tomarse en la realización de una tarea o
el desempeño de una función realizada por profesionales o técnicos con el
propósito de restablecer la pérdida del equilibrio o perdida de la salud, estos
procedimientos pueden ser diagnósticos, terapéuticos, preventivos y
rehabilitadores.
Profesionales de Salud: Recursos humanos con formación en áreas de salud
en profesión de un título emitido por cualquier institución formadora de la
educación superior o técnica media, debidamente reconocida por la legislación
en la materia.
Programa Medico-Funcional: Son los diseños de cada área que especifica
las características de funcionamiento, flujo de tráfico, interrelaciones, lista de
equipo fijo y móvil, así como locales necesarios con espacios mínimos,
requeridos para el desarrollo de las actividades, que permiten al arquitecto
diseñar la obra.
Rehabilitación (en salud): Proceso continuo y coordinado, tendiente a
obtener la restauración máxima de la persona discapacitada en los aspectos
funcional, físico, psíquico, educacional, social, profesional y ocupacional, con
la finalidad de integrarla como miembro productivo de la comunidad así como
proveer medidas de prevención de la discapacidad.
Rehabilitación (en infraestructura): Restaurar la infraestructura de la unidad
de salud existente (sin aumento de capacidad).
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Residuos Sólidos: Cualquier material incluido dentro de un gran rango de
materiales sólidos, también algunos líquidos, que se tiran o rechazan por estar
gastados, ser inútiles, excesivos o sin valor. Normalmente, no se incluyen
residuos sólidos de instalaciones de tratamiento.
Residuo Sólido Especial: Residuo sólido que por su calidad, cantidad,
magnitud, volumen o peso que puede presentar peligros y por lo tanto,
requiere un manejo especial. Incluye los residuos sólidos de establecimientos
de salud, productos químicos y fármacos caducos, alimentos expirados,
desechos de establecimientos que usan sustancias peligrosas, residuos
voluminosos o pesados.
Responsabilidad: Es la obligación que tienen todos los ciudadanos de velar,
mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las
condiciones de salubridad del medio ambiente en que viven y desarrollan sus
actividades.
Responsabilidad Administrativa: Es la que se origina por la propia conducta
activa u omisiva del médico, bien sea por las personas que de él dependen o
por los instrumentos que utiliza en la prestación de la atención.
Riesgo: Toda la posibilidad que tiene un usuario de sufrir daño o malestar no
previsto al ser expuesto durante el proceso de la atención, tratamientos,
exámenes o procedimientos considerados necesarios para el restablecimiento
de la salud o su rehabilitación.
Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la
ausencia de enfermedad.
Servicios de Salud: Acciones integradas de fomento o promoción y de
protección relativa a la personal, al ambiente y la recuperación y rehabilitación
de las personas enfermas.
Sustitución: Reemplazar totalmente las instalaciones existentes que están
mal estado, incluyendo o no un aumento de capacidad.
Usuario: Toda persona que solicita o recibe servicios de atención en salud.
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