Normas legales de la educación argentina

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Proceso de socialización encaminado al

desarrollo de capacidades cognitivas,

físicas y éticas de una persona; con el

objeto de promover su capacidad de

definir un proyecto de vida para sí ;

conforme a valores de libertad, paz,

solidaridad, igualdad, respeto a la

diversidad, justicia, responsabilidad y

bien común.

El Estado Nacional, las provincia y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tienen la responsabilidad indelegable de

promover y proveer los medios

necesarios para lograr el fin educativo.

Brindar calidad educativa , con igualdad deoportunidades y posibilidades, respetando lamulticulturalidad y diferentes capacidades durantetoda la vida.

Promover el conocimiento y desarrollo personal ,elrespeto del propio cuerpo brindando información sobresexualidad, conductas adictivas e informar sobre losderechos del niño y el adolescente. Formar un serdemocrático, participativo , critico y libre.

Concebir cultura del trabajo y esfuerzo.

Promover la creatividad, gusto por manifestacionesartísticas de diverso tipo, así como actividades físicas yacceso y conocimiento de lenguajes producidos pornuevas tecnologías , conocimiento y avancescientíficos ART. 11 L.E. N. y 16 de L.E.P.

Tanto la ley 26.206 como la 13.688 establecengratuidad de la educación en su artículo 4 y 5respectivamente a fin de que todos los habitantestengan acceso a la misma.

Actualmente es obligatoria desde el nivel inicialhasta la culminación del secundario, con el objetode lograr la mejor y mayor formación de losjóvenes que les permita encarar tanto su vidapersonal como profesional con suficientesconocimientos, hábitos y herramientas . Art. 19L.E.N. (promueve pero no es obligatorio sino hasta5 años) y 20 L.E.P. (obligatoria desde los 4años)art. 120 decreto 2299/11

El sistema educativo es el conjuntoorganizado de instituciones y acciones queposibilitan la educación.

Esta integrado por la articulación de:

NIVELES , gradualidad de aprendizajes ycertificados logrados por el alumno.

MODALIDADES, enfoques educativos quearticulan con diferentes niveles.

AMBITOS, diversas tramas espaciales dondeacontece la relación educativa.

Los niveles tanto en Nación como Provinciason:

Nivel inicial de 45 días a 5 años (art. 18 L.E.N. y25 L.E.P. )

Nivel primario a partir de 6 años de edad (art.26 L.E.N. y 27 L.E.P.)

Nivel secundario (art. 29 L.E.N. 28 L.E.P. seisaños de duración)

Nivel superior. No obligatorio. (art. 34 L.E. N. yart. 30 L.E.P. ) formados por universidades einstitutos de educación superior. En Bs. As.Tenemos Universidad Pedagógica bonaerense(ley 13.511) y del Sudoeste (art. 31 L.E.P.)

Conforme a las modalidades son coincidentes tantola Ley de Educación nacional y provincial en:

.Educación técnico profesional (art. 38 L.E.N. y 36L.E.P.)

.Educación artística (art. 39 L.E.N. y 37 L.E.P.)

.Educación Especial (art. 42 L.E.N y 39 L.E.P.)

.Educación permanente de Jóvenes y adultos (art.46 L.E.N. y 41 L.E.P. esta agrega adultos mayores yformación profesional)

.Educación intercultural bilingüe (art. 52 L.E.N y 44L.E.P esté último no sólo se refiere al idioma sino auna amplia integración y conocimiento de otrasculturas presentes en el territorio provincial)

Son propias de la Ley de Educación Provincial lassiguientes modalidades:

Educación física (art. 42 L.E.P.)

Psicología comunitaria y pedagogía social (art. 43L.E.P.)

Educación ambiental (art. 45 L.E.P.)

Conforme a sus ámbitos tanto la ley nacional yprovincial coinciden:

Educación rural (L.E.N. art. 49 y art. 44 L.E.P.)

Educación en contextos privados de libertad(art. 55 L.E.N. y art. 50 L.E.P)

Educación domiciliaria y hospitalaria (art. 60L.E.N. y art. 53 L.E.P.)

La LEY DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES agregalos ámbitos virtuales (art. 55 L.E.P.)

Así como la LEP menciona los ámbitos urbanos(art. 47 L.E.P.) y de islas (art. 48 L.E.P.).

Es obligatorio, dividido en dos ciclos un ciclobásico común y otro orientado (arts. 29 y 31 L.E.N.y art. 28 L.E.P

Son sus objetivos comunes en las dos leyes:

Propiciar el pensamiento flexible, acercamiento ala ciencia, nuevas tecnologías y su uso.

Crear hábitos de estudio, trabajo, responsabilidad,participación democrática, respeto, concienciasocial entre otros.

Acercarlos al mundo del trabajo, brindandoherramientas para ello o a seguir estudiossuperiores. ( art. 30 L.E.N. y 28

L.E.P.)

La diferencia esta dada porque en la LeyProvincial de Educación se menciona lacontinuación y la permanencia en elsistema educativo (a) art. 28 L.E.P.)

Garantizar a los alumnos inclusión dentrodel gobierno escolar (g) art. 28 L.E.P.)

Promover la orientación vocacional (j) art.28 L.E.P.)

Crear espacios extracurriculares (k ) art. 28L.E.P.)

Son actores institucionales los docentes , alumnosy padres o tutores.

Los docentes tienen los siguientes derechos:

.A desempeñarse en todo el país siempre quecuente con su título habilitante, trabajar encondiciones de estabilidad, dignidad yrespeto; a los derechos de la seguridad social,jubilación , salario digno y estabilidad en elempleo, a sindicarse y concursar aperfeccionarse.

. A desempeñarse libremente en su cátedra, aparticipar en el proyecto institucional de laescuela .

Son obligaciones de los docentes:

Respetar los principios constitucionales, a losalumnos en el marco de la ley 26.061 y demásmiembros de la comunidad educativa .

Perfeccionarse y cumplir con su trabajo enforma responsable.

Respetar la libertad de conciencia , lapluralidad y multiculturalidad de otrosmiembros de la comunidad educativa.

Art. 67 L.E.N. y 93 y 94 L.E.P. art. 18 del Dec.2299/11

Derechos de los alumnos:

Recibir el apoyo económico e institucional que lepermita igualdad de oportunidades , conorientación vocacional . Ser evaluados conformea criterios científicos.

Ser respetado en sus creencias religiosas, en suorientación sexual e ideológica .

Recibir una educación de calidad en un ambienteadecuado, participar en la formulación deproyectos.

Conformar centros de estudiantes que lorepresenten.

Art. 125 y 126 del L.E.N. art. 88 del L.E.P. art. 7 dec2299/11

Son obligaciones de los alumnos: Respetar tanto a los docentes como otros

miembros de la comunidad educativa en sussingularidades.

Esforzarse en la medida de sus posibilidades almáximo asistir con puntualidad y hastacompletar los niveles obligatorios.

Participar en la mejora de convivencia escolary respetar el proyecto institucional.

Hacer buen uso de las instalaciones. Art. 127 de L.E.N. y art. 89 de la L.E.P. art. 7

dec. 2299/11

Obligaciones de los padres o tutores:

. Hacer que sus hijos o representados concurrana la escuela en los niveles obligatorios.

.Hacer que los niños o jóvenes respeten a lainstitución, sus maestros y directivos así como asus compañeros y hagan buen uso de lasinstalaciones.

.Seguir y apoyar la evolución de sus hijos orepresentados en los distintos niveles ,así comoel proyecto institucional.

Art. 229 de la L.E.N. , 91 de L.E.P .

El decreto 2299/11 menciona

específicamente a:

Personal que trabaja en instituciones

docentes (art. 17 decreto 2299/11) debe

dejar por escrito su disconformidad ante

directivas contrarias al buen desempeño.

Personal administrativo art. 19 del decr.

2299/11, se rigen por deberes y derechos

del personal de la administración pública

ley 10.430.

En líneas generales el decreto 2299/11 plantea en sus artículos 36 ysiguientes las funciones y prohibiciones del ejercicio docente.

Entre las primeras están:

La acreditación de saberes.

Formación continua.

La enseñanza del curriculum y apoyo a los alumnos .

Los trabajos en equipo y articulando conocimientos con otras areas

El cuidado de los alumnos durante el tiempo de permanencia en lainstitución y hasta que se pongan bajo la guarda de un mayor.

Impartir clases y supervisar la evolución del alumno .

Derecho a elegir y ser elegido. Participación en decisionesinstitucionales.

Protección de los alumnos en situaciones de discriminación ovulnerabilidad.

El docente tiene expresamente prohibido:

Efectuar cualquier acto discriminatorio,evaluar o sancionar sino es conforme a ley.

Realizar o permitir cualquier actoantidemocrático .

Hacer ingresar persona ajena a la instituciónfundamentalmente con fines comerciales orecibir dadivas

Permitir el uso de cualquier sustancia nociva.

Permitir la salida de los alumnos en horario declase. Art. 41 decreto 2299/11.

Es la unidad pedagógica del sistema responsablede los procesos de enseñanza y aprendizaje a losfines de alcanzar los logros propuestos en lasdiversas legislaciones educativas.

La comunidad educativa tiene abierta unaamplia participación en los procesos educativosconforme al lugar que ocupan. A directivos,docentes, alumnos, padres y tutores, se los llamapara incluirlos dentro de la institución, ya seamediante la asistencia, la participación activa enel proyecto institucional, la formación decooperadoras etc.

El equipo de conducción institucional esta formado por:

DIRECTOR : Conduce procesos de implementación de diseño curricular .

Funciones: Pedagógicas: Hacer cumplir el proyecto

institucional

Administrativas: Suscribir planillas de contralor docente. Llevar legajos. Hacer inventarios.

Socio-comunitarias: Establecer articulaciones entre la escuela y comunidad útiles al proceso educativo Art. 51 a 54 del decr. 2299/11

VICEDIRECTOR : Personal docente jerárquico Funciones: Colaborar con el director y reemplazarlo en los

casos de ausencia de aquél.

REGENTE : Es el personal docente jerárquico, integrante delequipo de conducción de las instituciones del NivelSecundario a cargo de la coordinación técnico pedagógicade las actividades

Son sus funciones:

Coordinación de las actividades de los Departamentos deMaterias Afines o similares de organización curricular que secoloquen bajo su responsabilidad

Cronogramas de mesas de exámenes y proponer comisionesevaluadoras .

Vinculación de materias y espacios afines logrando unamayor y mejor articulación en la enseñanza. (art. 58 y 59decr. 2299/11)

SECRETARIO: del equipo de conducción, que tienea su cargo los aspectos técnicos-administrativosdel Proyecto Institucional.

Obligaciones:

Cumplimentar los procedimientos administrativos de la institución que tenga a su cargo.

Observar y comunicar al director toda situación de relevancia institucional, relacionada con su

función, y proponer las innovaciones que considere oportunas.

Firmar certificados y títulos. Art. 60 y 61 del decr. 2299/11

Cargos docentes de base:

PROFESOR O MAESTRO

PRECEPTOR : Propiciar acciones que favorezcan las formasde organización y participación de los alumnos, el ejerciciode sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de losconflictos y la búsqueda colectiva y organizada desoluciones.

BIBLIOTECARIO Es el personal docente de base de laInstitución educativa que tiene a su cargo la organizacióntécnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico,informático, cualesquiera sea el tipo de soporte educativo

. MEDIOS DE APOYO TECNICO-PEDAGOGICOS Es el personaldocente de base que tiene a su cargo laboratorios,herramientas u otros recursos específicos que coadyuvan enla tarea de enseñar.

CARGOS TECNICOS DOCENTES DE BASE:Profesionales en ramas que pueden serauxiliares a la tarea docente comofonoaudiólogos, psicólogos, médicos etc. Art.82 decreto ley 2299/11

PERSONAL AUXILIAR: tiene, entre otrosfunciones, cuidar y limpiar el establecimiento,sus instalaciones y distintas dependencias,incluidos los dormitorios y lavandería, cuandolos mismos cuenten con dicho servicio, ellocon el fin de propender a garantizar la higieney la seguridad del espacio art. 85 decreto ley2299/11

Planificación sustentable en el tiempo quebusca asegurar la mejor realización del actoeducativo, es el resultado del acuerdoinstitucional llevado adelante por alcomunidad educativa.

Debe plantearse las variables socio culturales,los objetivos a mediano y largo plazo, lasmetas y seguimiento de las cohortes.

Estrategias para alcanzar logros y el Plan deprevención de riesgos. Art. 93 del decreto2299/11

El Plan de Continuidad Pedagógica es la

herramienta de intervención institucional para

asegurar los actos educativos necesarios para el

proceso de aprendizaje de los alumnos y dar

cumplimiento efectivo a la jornada escolar.

Debe participar todo el equipo docente para

crear estrategias a fin de dar cumplimiento a la

jornada escolar articulando actividades

curriculares y extracurriculares así como señalando

responsabilidades en caso de emergencia Art.

103 del Decreto 2299/11

Tendrán como finalidad principalfacilitar las condiciones adecuadas parael ejercicio de los derechos de enseñar yaprender, y el cuidado integral de todoslos sujetos involucrados.

Fundamentalmente se estimulara laparticipación activa y democrática

Respeto al principio de inclusióneducativa. Art. 105 a 109 del decreto2299/11

Se entiende por jornada escolar de la institución elhorario de funcionamiento de sus turnos conforme lacarga horaria correspondiente al diseño curricularvigente del nivel, modalidad y modelo organizacional.La misma puede adoptar la forma de jornada simple,jornada completa o jornada extendida

El régimen de asistencia y puntualidad será objeto deregulación según cada nivel o modalidad para el casode los alumnos. Para el caso de los docentes,administrativos y/o auxiliares de la educacióncorresponderán las regulaciones de la normativavigente. Art. 143 a 150 decreto 2299/11

El art. 120 del decreto 2299/11 legisla la obligatoriedadconforme lo hace la ley de Educación Nacional yProvincial.

Trata el decreto 2299/11 en su art. 132aspectos de la matriculación y los requisitosnecesarios para ella como presentación dedocumento nacional de identidad,constancias de vacunación etc.

No se puede negar inscripción aún faltandodocumentación o siendo emigrante ilegal.

En el caso de los primeros años se asignan unaserie de prioridades para alumnos conhermanos en la misma institución, cercanía aldomicilio, continuidad pedagógica etc. Art.130 del decreto 2299/11.

Menciona el decreto 2299/11, la

organización de los estados administrativos

mencionando los instrumentos a fin de

dejar constancia como legajos , archivos ,

registros planillas . 213 a 243 decreto

2299/11.

Del mismo modo da una guía sobre como

deben desarrollarse los actos escolares y su

jerarquía, solemnes o especiales. Art. 197 y

sgtes. Decreto 2299/11.

Dentro de esas funciones especiales de la escuela y que

tradicionalmente no se le asignaban estan.

Plan alimentario: cubrir necesidades alimentarias.

Protección de los derechos del niño y el adolescente:

Poniendo especial cuidado en observar situaciones de

riesgo Ej. Violencia familiar, abuso sexual o de cualquier otro

tipo, explotación infantil, etc.

Es de exclusiva responsabilidad de la institución educativa

denunciar cualquier sospecha de atropellos al derecho de

un niño o joven brindándole privacidad y contención y

haciendo intervenir al equipo multidisciplinario.

Función socio comunitaria, hacer participes a los miembrosde la comunidad con fines de inclusión socioeducativa para

garantizar la

superación de las situaciones de vulnerabilidad social,

cultural y económica