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normas técnicas peruanas 11-01-2009
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Lima, domingo 11 de enero de 2009 388167Año XXVI - Nº 10480
Sumario
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Res. Nº 003-2009-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central” y reconocen a su
Consejo Directivo 388168
DEFENSA
R.M. N° 006-2009-DE/SG.- Encargan al Viceministro de Recursos para la Defensa las funciones del Viceministerio
de Políticas para la Defensa 388169
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 004-2009-EF.- Ratifi can Acuerdo de PROINVERSION que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales
Hidroeléctricas” 388170R.S. N° 005-2009-EF.- Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos
Aires - Canchaque, Región Piura” 388170R.S. N° 006-2009-EF.- Ratifi can Acuerdo de PROINVERSION que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea
- Lurín)” 388170R.S. N° 007-2009-EF.- Ratifi can Acuerdo de PROINVERSION que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Servicio de Banda
Ancha Rural Juliaca - San Gabán” 388171
JUSTICIA
RR.SS. N°s 009 y 010-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios
388172
PRODUCE
R.M. N° 014-2009-PRODUCE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
388173
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 003-2009-RE.- Ratifican el “Tratado de
Cooperación en Materia de Patentes (PCT)” 388174R.M. Nº 0009-2009-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador para participar en la II Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano - Ecuatoriano
de Facilitación del Comercio y el Turismo 388174
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 011-2009-MTC/03.- Adecuan concesión otorgada mediante R.M. N° 569-2005-MTC/03 al régimen de concesión única, en área que comprende todo el territorio de
la República 388175Fe de Erratas R.M. Nº 926-2008-MTC/01 388176
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA PERUANA DE
COOPERACION INTERNACIONAL
R.D. Nº 003-2009/APCI-DE.- Dan por concluida designación
de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto 388177R.D. Nº 004-2009/APCI-DE.- Dan por concluida designación de Director de la Dirección de Fiscalización
y Supervisión 388177R.D. Nº 005-2009/APCI-DE.- Designan Jefe de la Ofi cina
de Planeamiento y Presupuesto 388177R.D. Nº 006-2009/APCI-DE.- Designan Director de
Fiscalización y Supervisión 388178
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 42-2008/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cementos, cales, hormigón, agregados, leche y productos lácteos, café soluble o
instantáneo y otros 388178
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 12930-2008.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de Seguros 388181 Descargado desde www.elperuano.com.pe
Sumario
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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 11 de enero de 2009388168
UNIVERSIDADES
Res. Nº 00008-R-09.- Modifi can anexo de la Resolución Rectoral N° 05890-R-08, expedida por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos 388182
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza Nº 382-MDMM.- Ordenanza que otorga benefi cios tributarios a contribuyentes que cumplen puntualmente con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo para el Ejercicio 2009 388182Ordenanza Nº 384-MDMM.- Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo para el Ejercicio 2009 388183
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
D.A. Nº 001-2009-MDSL.- Autorizan realización de
Campañas de Matrimonios Civiles Comunitarios durante
el año 2009 388184
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Fe de Erratas Ordenanza Nº 108 388184
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVO CHIMBOTE
R.A. Nº 002-2009-MDNCH.- Ratifi can otorgamiento de facultades que corresponden al Despacho de Alcaldía en
materia presupuestal al Gerente Municipal 388186
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central” y reconocen a su Consejo Directivo
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN
Nº 003-2009-PCM/SD
Lima, 9 de enero de 2009
VISTOS:
El Ofi cio S/N, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 096-2008/CM-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chalaco, Acuerdo de Concejo Nº 296-2008/CM-MDF de la Municipalidad Distrital de Frías, Acuerdo de Concejo Nº 071-2008/CM-MDM de la Municipalidad Distrital de Morropón, Acuerdo de Concejo Nº 95-2008/CM-MDP de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, Acuerdo de Concejo Nº 30-2008-CM-MDSCM-P de la Municipalidad Distrital de Santa Catalina de Mossa, Acuerdo de Concejo Nº 12-2008/CM-MDSD de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, Acuerdo de Concejo Nº 031-2008-MDY-A de la Municipalidad Distrital de Yamango, Acta de Constitución, Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central” y el Informe Nº 004- 2009 - PCM/SD-OGI-MIRA.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo
de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas;
Que, mediante el Ofi cio de vistos, los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Chalaco, Morropón, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo y Yamango, en la Provincia de Morropón; y, Frías y Pacaipampa, en la Provincia Ayabaca, en el Departamento de Piura; solicitan la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de vistos, contiene información sobre composición, gestores, población, ubicación y extensión; diagnóstico en vivienda y servicios básicos de agua, electrifi cación, salud y educación; indicadores de pobreza y desarrollo humano; en institucionalidad, organizaciones sociales, comunidades campesinas, rondas campesinas, clubes de madres, asociaciones de mujeres, comités y juntas administradoras de servicios, organizaciones asociadas a servicios educativos y a programas de apoyo alimentario, culturales, deportivas, religiosas, juveniles, de productores, ambientalistas y de servicios pecuarios; instancias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales; instancias de concertación y espacios de participación; en agricultura, características del sector, principales cultivos transitorios y permanentes, aproximación a la cuantifi cación económica de esta actividad, vocación económica productiva, y cultivos con potencial; principales vías de comunicación; y, propuestas de infraestructura; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica para la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”;
Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Chalaco, Frías, Morropón, Pacaipampa, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo y Yamango, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”;
Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran esta Mancomunidad, señala como objetivos de la misma los siguientes: a) Impulsar las relaciones entre las municipalidades integrantes de la mancomunidad para la ejecución de obras o prestación de servicios con mutuo respeto de sus competencias y gobiernos; b) Promocionar y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen los límites de su territorio y las posibilidades de cada gobierno local; c) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que comparten la cuenca hidrográfi ca, corredores viales, turísticos y económicos, y zonas ecológicas
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de enero de 2009 388169
comunes; que involucren participación fi nanciera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados; d) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, institucional, social y cultural, con respeto prioritario a la conservación y defensa del medio ambiente; pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes; e) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas; f) Promover la conservación y uso sustentable de recursos naturales, conservando ecosistemas importantes con incidencia para favorecer el medio ambiente, a través de diferentes mecanismos como el canon de agua; g) Promover proyectos de desarrollo social que mejoren la calidad de la salud y la educación, y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil; h) Identifi car, promover e implementar programas, proyectos y acciones de desarrollo sostenible en forma directa o en alianza con otros actores de desarrollo, sean instituciones públicas o privadas; i) Incorporar en los programas, proyectos y acciones de desarrollo los enfoques de la gestión de cuenca hidrográfi ca, los corredores económicos, los corredores viales y eco turísticos, la equidad de género, la interculturalidad, las cadenas productivas, articulación al mercado, y el desarrollo de productos y servicios competitivos; j) Promover la mejora de la oferta turística por ejes o circuitos, y el mejoramiento de los servicios existentes y de atención al cliente; k) Promover mejores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; propiciando la concertación y participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal, y los procesos de integración y desarrollo económico local; y, l) Articularse a espacios mayores de concertación para la gestión de la cuenca y de los recursos naturales, y la promoción del desarrollo local.
Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM;
Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM;
Que, acorde con el Informe Nº 004- 2009 - PCM/SD-OGI-MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”; integrada por las Municipalidades Distritales de Chalaco, Morropón, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo y Yamango, en la Provincia de Morropón; y, Frías y Pacaipampa, en la Provincia Ayabaca; en el Departamento de Piura.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, como sigue:
- Presidente: Modesto Duberli López Escalona, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Morropón.
- Coordinador de Desarrollo Económico y Gestión de Recursos Naturales: Orlando Velásquez Calle, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chalaco.
- Coordinador de Desarrollo Social: Manuel Magaly Elera García, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Frías.
Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la
“Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario.
Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.
Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL MOLINA MARTÍNEZSecretario de Descentralización
299056-1
DEFENSA
Encargan al Viceministro de Recursos para la Defensa las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 006-2009 DE/SG
Lima, 9 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2009/DE/SG de fecha 08 de enero 2009, se autorizó el viaje en Comisión del Servicio al exterior del Embajador José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa, a la ciudad de California Estados Unidos de América, deI 11 al 15 de enero de 2009, para que participe en la Conferencia Regional sobre Asuntos de Seguridad y Defensa en el Pacifi co;
Que, el artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede encargar a un viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro viceministro por ausencia del titular. En su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia;
Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular;
De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, al Licenciado Rafael Antonio Aita Campodonico, Viceministro de Recursos para la Defensa, las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa, a partir deI 11 de enero de 2009 y en tanto dure la ausencia de su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 11 de enero de 2009388170
ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2009-EF
Lima, 10 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 09 de setiembre de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 o en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, conforme se determine en el Plan de Promoción;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2008-EF publicada con fecha 30 de noviembre de 2008, se ratifi có el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 09 de setiembre de 2008, por el cual se decide incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 o en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, conforme se determine en el Plan de Promoción;
Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 09 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el literal c) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 674;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 09 de diciembre de 2008, por el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el literal c) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas yEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
299333-2
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura”
RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2009-EF
Lima, 10 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de
persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transporte y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones;
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece, como una de las funciones del Directorio del FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 943-2008-MTC/03, publicada con fecha 6 de enero de 2009, se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura”, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 034-2008/FITEL de fecha 18 de diciembre de 2008;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de enero de 2009, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargándole la conducción del mismo al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente, debe ser ratifi cado por resolución suprema;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de enero de 2009, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.
Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura”.
Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y MinasEncargado del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
299333-3
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea - Lurín)”
RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2009-EF
Lima, 10 de enero de 2009
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de enero de 2009 388171
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transporte y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones;
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece, como una de las funciones del Directorio del FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser financiados con los recursos del FITEL;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 944-2008-MTC/03, publicada con fecha 6 de enero de 2009, se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea - Lurín)”, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 033-2008/FITEL de fecha 18 de diciembre de 2008;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de enero de 2009, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea - Lurín)”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargándole la conducción del mismo al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refiere el considerando precedente, debe ser ratificado por resolución suprema;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de enero de 2009, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea - Lurín)”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.
Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea - Lurín)”.
Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y MinasEncargado del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
299333-4
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”
RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2009-EF
Lima, 10 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transporte y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones;
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece, como una de las funciones del Directorio del FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 945-2008-MTC/03, publicada con fecha 6 de enero de 2009, se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 031-2008/FITEL de fecha 18 de diciembre de 2008;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de enero de 2009, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargándole la conducción del mismo al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente, debe ser ratifi cado por resolución suprema;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de enero de 2009, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.
Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”.
Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y MinasEncargado del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
299333-5
Des
carg
ado
desd
e w
ww
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 11 de enero de 2009388172
JUSTICIA
Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 009-2009-JUS
Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CHORRILLOS I
1. RAMIREZ HUANATE, ROSA ESTELA o RAMIREZ HUAYNATES, ROSA ESTELA, conmutarle de 03 años a 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de marzo de 2009.
2. MANRIQUE SELARAYAN, GIOVANNA SANDRA o MANRIQUE ZELARAYAN, GIOVANNA SANDRA, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de mayo de 2010.
3. LUDEÑA MENDOZA, GLORIA REYNALDA, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de septiembre de 2009.
4. TRELLES RIVAS, KATHERINE ROSMERY, conmutarle de 02 años a 01 año 01 mes 05 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CALLAO
5. LIZARBE HUAMANI, SILVIO CESAR, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de marzo de 2009.
6. RAMIREZ ANGULO, FRANK MARTIN LEOPOLDE, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de octubre de 2009.
7. HUAMAN ARTEAGA, ENRIQUE RODOLFO o HUAMAN ARTEAGA, ENRIQUE ADOLFO, conmutarle de 09 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de julio de 2011.
8. GUTIERREZ CORNEJO, MIGUEL ARTURO, conmutarle de 06 años a 05 años 07 meses 13 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO
9. PEREZ GOMEZ, OVIDIO, conmutarle de 08 años a 06 años 10 meses 05 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2009.
10. URBINA SANTILLANA, ELMER CHRISTIAN, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de enero de 2009.
11. VILCAPOMA OROSCO, RAUL, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de noviembre de 2011.
12. ZAVALA PEREZ, VIRGILIO o ZAVALA PEREZ, RICARDO, conmutarle de 06 años a 04 años 03 meses 06 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de enero de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA
13. LIZANA RODRIGUEZ, LUIS LILIAN, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de agosto de 2014.
14. CHUNGA CALDERON, JOSE, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de octubre de 2011.
15. JIMENEZ CEDILLO, LUIS OSWALDO o JIMENEZ CEDILLO, DERVIS, conmutarle de 03 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de enero de 2009.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
299333-6
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2009-JUS
Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO
1. ORMEÑO ISIDRO, CHRISTIAN GUILLERMO, conmutarle de 04 años a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de enero de 2009.
2. CUADROS MOLINA, FREDDY ROLANDO o CUADROS MOLINA, FREDY ROLANDO, conmutarle de 20 años a 15 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2015.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de enero de 2009 388173
3. QUISPE MAMANI, JULIO o QUISPE MAMANI, JULIO CESAR o HUILLCA GONZALES, JULIO CESAR, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de junio de 2009.
4. CUBA CASTILLO, MANUEL MARIANO o CUBA CASTILLO, MANUEL MARINO, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de septiembre de 2009.
5. CERVANTES SEPULVEDA, JHONNY WILLIAM o CERVANTES SEPULVEDA, JOHNNY WILLIAM, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de mayo de 2009.
6. NOLASCO PANDURO, LUIS ANGEL, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de mayo de 2009.
7. SALVADOR ABURTO, JOSE RUBEN, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2011.
8. CCACCYA FAJARDO, MIGUEL, conmutarle de 04 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de enero de 2009.
9. SOLIS MATOS, JOSE LUIS, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009.
10. HENKE RAMIREZ, JORGE LUIS o ALCANTARA LEON, DANIEL JORDAN, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de julio de 2010.
11. ANDIA VEGA, VICTOR AURELIO, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de enero de 2010.
12. SUAREZ SALAS, PEDRO RICARDO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de noviembre de 2010.
13. CALDERON ORMEÑO, JESUS ANTONIO, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de diciembre de 2009.
14. BAILON MATIENZO, FREDDY WALTER, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de enero de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA
15. BORDA MARTINEZ, MIGUEL WILFREDO, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de febrero de 2010.
16. GURMENDI ESCATE, JUAN CARLOS, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2009.
17. MUÑOZ SOLIS, JINNY CRISTHIAN o MUÑOZ SOLIS, JIMMY CRISTHIAN, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de diciembre de 2009.
18. MUÑANTE GALINDO, RICHARD ALBINO, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de febrero de 2010.
19. PEÑA QUIROZ, JOEL ALFREDO o PALOMO OREFICE, WALTER CARLOS o PANUERA CONTRERAS, JACK conmutarle de 04 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de enero de 2009.
20. LA TORRE TORRES, JOSE LUIS, conmutarle de 04 años a 03 años 05 meses 25 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de enero de 2009.
21. VILCA CANCHARI, ALEX DAVID, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de septiembre de 2009.
22. LIÑAN PECEROS, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de junio de 2009.
23. LETURIA MARTINEZ, JUAN JOSE, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de abril de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA
24. SEMINARIO VIERA, JOAQUIN o SEMINARIO VIERA, JOSE JOAQUIN, conmutarle de 08 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de mayo de 2012.
25. ZEGARRA LOPEZ, FABIAN, conmutarle de 09 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de diciembre de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SULLANA
26. FERIA FERIA, TERESA VICTORIA, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de julio de 2010.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO
27. VIDARTE PALOMINO, ANIBAL, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de diciembre de 2011.
28. SUAREZ PUSE, JOSE ISAIAS o JUAREZ PUSE, JOSE o SUAREZ PUCSE, JOSE, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de junio de 2010.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA
29. MELENDEZ ENCO, PABLO ROBERTO, conmutarle de 11 años a 07 años 04 meses 09 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de enero de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS
30. SANCHEZ PANAIFO, SEGUNDO o SANCHEZ PANAIFO, SEGUNDO ERNESTO, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de abril de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO
31. APAZA APAZA, BENITO, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de noviembre de 2010.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA
32. VILCA CCOARITE, CLEMENTE, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de julio de 2009.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS DE CALLAO – CONO NORTE
33. CARDOZA GONZALES, HAROLD GIOVANNI o CARDOZA GONZALES, HAROLD GIOVANNY o CARDOZA GONZALES, HAROLD GEOVANNY o CARDOZA GONZALES, HAROLD GIOVVANI, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de diciembre de 2010.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
299333-7
PRODUCE
Aceptan renuncia y encargan funciones de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 014-2009-PRODUCE
Lima, 9 de enero del 2009
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 11 de enero de 2009388174
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 106-2007-PRODUCE se designó al señor Johann Spitzer Cáceres como Director General de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1047 del 26 de junio de 2008, aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción estableciendo la estructura orgánica básica del mismo, en la cual se consigna al Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno como órgano conformante de la Alta Dirección;
Que, a través de la Ley Nº 29271 del 22 de octubre de 2008, se estableció que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE del 18 de diciembre de 2008, se dispuso la adecuación de la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno referida en el Decreto Legislativo Nº 1047, a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiéndose el mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, se ha estimado conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor Johann Spitzer Cáceres al cargo que venía ejerciendo, por lo que a efectos de garantizar la continuidad de las funciones a cargo de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, corresponde encargar dichas funciones, en tanto se designe a su titular;
Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración por el cual se acepte la renuncia formulada por el señor Johann Spitzer Cáceres al cargo de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se encarguen las funciones correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor JOHANN SPITZER CÁCERES, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción al señor MANUEL PINO PATIÑO-PATRONI, Director de Competitividad de la Dirección General de Industria, en adición a sus funciones, en tanto se designe a su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción
299336-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”
DECRETO SUPREMONº 003-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”, fue adoptado el 19 de junio de 1970 en
Washington D.C., Estados Unidos de América, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modifi cado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento del (PCT), entró en vigor el 1 de abril de 2007;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”, adoptado el 19 de junio de 1970 en Washington D.C., Estados Unidos de América, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modifi cado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento del (PCT), que entró en vigor el 1 de abril de 2007.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días de mes de enero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
299333-1
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador para participar en la II Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano - Ecuatoriano de Facilitación del Comercio y el Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0009-2009-RE
Lima, 7 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Perú y el Ecuador vienen logrando, de manera concertada, avances concretos en el proceso de integración, en el comercio y en la cooperación bilateral, favoreciendo, especialmente, a las poblaciones de la región fronteriza;
Que, durante el Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, llevados a cabo en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 24 al 25 de octubre de 2008, se suscribió el Memorándum de Entendimiento para el Desarrollo Turístico Binacional, así como el Manual de Procedimientos de Inspección y Certifi cación Sanitaria y Fitosanitaria;
Que, en dicho encuentro binacional, los Jefes de Estado de ambos países, acordaron impulsar nuevas acciones de benefi cio recíproco y preparar programas y proyectos de interés para ambos países, particularmente en la implementación de un programa para el desarrollo de un corredor económico en la frontera común, que permita el aprovechamiento de la infraestructura para la exportación en benefi cio de los productores y exportadores de las regiones fronterizas de ambos países;
Que, en dicho Encuentro Presidencial se reiteró el compromiso de dar estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de la normativa andina, en lo referido al tránsito de personas, vehículos y el transporte internacional de carga por carretera, lo que es esencial para la facilitación y desarrollo del comercio de bienes y servicios entre ambos países;
Que, en ese sentido, el Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano de Facilitación del Comercio y el Turismo, constituye el mecanismo de carácter multisectorial idóneo para desarrollar estas iniciativas que
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de enero de 2009 388175
facilitan la promoción y el intercambio del comercio y el turismo, áreas cuyo potencial deviene fundamental para alcanzar el desarrollo y bienestar de nuestras poblaciones, particularmente las localizadas en la región fronteriza;
Que, de conformidad con las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, se ha convenido en que la II Reunión del Comité Técnico Binacional de Facilitación del Comercio y el Turismo se lleve a cabo el 15 y el 16 de enero de 2009, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador;
Que, resulta necesario autorizar el viaje de los funcionarios diplomáticos, que integrarán la delegación multisectorial peruana que participará en la II Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano de Facilitación del Comercio y el Turismo;
Teniendo en cuenta el Memorándum (OPE) Nº 0569/2008, de 19 de diciembre de 2008, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica; y estando a lo dispuesto por la Hoja de Trámite (GAC) Nº 040, de la Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 15 al 16 de enero de 2009, quienes integrarán la delegación multisectorial peruana que participará en la II Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano de Facilitación del Comercio y el Turismo:
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Director Ejecutivo de la Ofi cina de Promoción Económica, quien presidirá la delegación multisectorial peruana;
• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Mariano José García Godos Mc Bride, Director de Promoción del Turismo de la Ofi cina de Promoción Económica; y,
• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Italo Augusto Acha Puertas, Director de Promoción Comercial de Bienes y Servicios de la Ofi cina de Promoción Económica.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Meta: 19509 – Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
PasajesUS$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Tarifaaeropuerto
US$Javier EduardoLeón Olavarría 770.00 200.00 2+1 600.00 30.25Mariano JoséGarcía Godos Mc Bride 770.00 200.00 2+1 600.00 30.25Ítalo AugustoAcha Puertas 770.00 200.00 2+1 600.00 30.25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe
ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
298779-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Adecuan concesión otorgada mediante R.M. Nº 569-2005-MTC/03 al régimen de concesión única en área que comprende todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 011-2009-MTC/03
Lima, 8 de enero de 2009
VISTA, la solicitud presentada mediante P/D Nº 086380 por la empresa LEYDI VISION E.I.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se le adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 569-2005-MTC/03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 578-2007-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 350-2008-MTC/27, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 569-2005-MTC/03, se otorgó a la empresa LEYDI VISION E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Carhuaz, de la provincia de Carhuaz, del departamento de Ancash; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 28 de octubre de 2005;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 578-2007-MTC/03 del 4 de octubre de 2007, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 569-2005-MTC/03 a la empresa LEYDI VISION E.I.R.L., a todo el territorio de la República del Perú, con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose la respectiva adenda el día 26 de octubre de 2007;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 350-2008-MTC/27 del 1 de agosto de 2008, se autorizó a la empresa LEYDI VISION E.I.R.L. la modifi cación del plan de cobertura contenido en el Anexo 2 del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 569-2005-MTC/03 y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 578-2007-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;
Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 11 de enero de 2009388176
establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;
Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° de la citada norma, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° de la mencionada norma, modifi cado por la Ley Nº 28737, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 1238-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por LEYDI VISION E.I.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 569-2005-MTC/03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 578-2007-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 350-2008-MTC/27, a la empresa LEYDI VISION E.I.R.L., al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 569-2005-MTC/03.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa LEYDI VISION E.I.R.L., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 569-2005-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
299285-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 926-2008-MTC/01
Mediante Ofi cio Nº 035-2009-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 926-2008-MTC/01, publicada en nuestra edición del día 3 de enero de 2009.
Con relación a la denominación de los Procedimientos de la Dirección General de Transporte Terrestre:
Procedimiento Nº 21:
DICE:
Otorgamiento de Concesión de Ruta para Transporte Interprovincial de Pasajeros de Ámbito Nacional
DEBE DECIR:
Otorgamiento de Concesión de Ruta para Transporte Interprovincial de Pasajeros de Ámbito Regional
Procedimiento Nº 22:
DICE:
Renovación de la Concesión de Ruta para Transporte Interprovincial de Pasajeros de Ámbito Nacional
DEBE DECIR:
Renovación de la Concesión de Ruta para Transporte Interprovincial de Pasajeros de Ámbito Regional
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Procedimiento Nº 23:
DICE:
Renuncia de la Concesión de Ruta para Transporte Interprovincial de Pasajeros de Ámbito Nacional
DEBE DECIR:
Renuncia de la Concesión de Ruta para Transporte Interprovincial de Pasajeros de Ámbito Regional
299263-1
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA PERUANA DE
COOPERACION INTERNACIONAL
Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 003-2009/APCI-DE
Mirafl ores, 8 de enero de 2009
VISTA: La carta s/n de fecha 05 de enero de 2009, remitida por el señor Carlos Humberto Loaiza Selim a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 457-2004/APCI-DE, de fecha 27 de septiembre de 2004, se encargó al señor Carlos Humberto Loaiza Selim, la Jefatura de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 052-2007/APCI-DE, de fecha 21 de mayo de 2007, se adecuaron las designaciones del personal directivo y de confi anza a los cargos establecidos en la nueva estructura orgánica de la APCI establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, ratifi cándose la designación del señor Carlos Humberto Loaiza Selim en la Jefatura de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante documento de la Vista, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;
Que, resulta necesario dar por concluida la designación antes señalada y dictar la Resolución Directoral Ejecutiva que la formalice;
Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;En uso de las facultades conferidas por la Ley
de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor CARLOS HUMBERTO LOAIZA SELIM al cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, con fecha 11 de enero de 2009 inclusive, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- DISPONER se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y al interesado, para las acciones correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS PANDO SANCHEZDirector Ejecutivo
298792-1
Dan por concluida designación de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 004-2009/APCI-DE
Mirafl ores, 8 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 020-2008/APCI-DE, de fecha 18 de febrero de 2008, se designó al señor Estuardo Antonio Muñiz Estrada como Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
Que, es necesario formalizar la conclusión de la designación antes señalada;
Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;
En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor ESTUARDO ANTONIO MUÑIZ ESTRADA al cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, con fecha 11 de enero de 2009 inclusive, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- DISPONER se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y al interesado, para las acciones correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PANDO SANCHEZDirector Ejecutivo
298792-2
Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 005-2009/APCI-DE
Mirafl ores, 8 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política
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Lima, domingo 11 de enero de 2009388178
nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece en el artículo 27º que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es un órgano de asesoramiento;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 003-2009/APCI-DE, de fecha 08 de enero de 2009, se ha dado por concluida la designación del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, al 11 de enero de 2009 inclusive;
Que, por lo expuesto es necesario designar al Jefe del citado órgano de asesoramiento;
Que, la señorita economista María Antonieta Nerio Ponce, cumple con las condiciones para ocupar el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI;
Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 12 de enero de 2009, a la señorita economista MARÍA ANTONIETA NERIO PONCE en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y al interesado, para las acciones correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PANDO SANCHEZDirector Ejecutivo
298792-3
Designan Director de Fiscalización y Supervisión
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 006-2009/APCI-DE
Mirafl ores, 8 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE establece en el artículo 47º que la Dirección de Fiscalización y Supervisión es un órgano de línea;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 004-2009/APCI-DE, de fecha 08 de enero de 2009, se ha dado por concluida la designación del Director de Fiscalización y Supervisión de la APCI, al 11 de enero de 2009 inclusive;
Que, por lo expuesto es necesario designar al Director del citado órgano de línea;
Que, el señor ingeniero Alberto Jaime Pinillos Vega, cumple con las condiciones para ocupar el cargo de Director de Fiscalización y Supervisión de la APCI;
Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación
de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APC, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 12 de enero de 2009, al señor ingeniero ALBERTO JAIME PINILLOS VEGA en el cargo de Director de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y al interesado, para las acciones correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PANDO SANCHEZDirector Ejecutivo
298792-4
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cementos, cales, hormigón, agregados, leche y productos lácteos, café soluble o instantáneo y otros
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN YDE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS Nº 42-2008/CNB-INDECOPI
Lima, 12 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo -28º del Decreto Legislativo -1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, corresponde a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la
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Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Cemento, Cales y Yesos, b) Agregados, Concreto, Concreto Armado y Concreto Pretensado, c) Leche y Productos Lácteos, d) Café, e) Explosivos y accesorios de voladura, f) Gas Natural Seco, g) Gestión y Aseguramiento de la Calidad h) Conductores eléctricos, i) Codifi cación e Intercambio Electrónico de Datos – EDI, j) Cuero, Calzado y Derivados, k) Evaluación de la Conformidad, l) Acústica y Medición de Ruido Ambiental, m) Gestión Ambiental, n) Aplicación de Métodos Estadísticos, o) Ingeniería de software y sistemas de información, p) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos y q) Textiles y confecciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:
a) Cemento, Cales y Yesos, 6 PNTP, el 11 de setiembre de 2008
b) Agregados, Concreto, Concreto Armado y Concreto Pretensado, 5 PNTP, el 11 de setiembre de 2008
c) Leche y Productos Lácteos, 2 PNTP, el 15 de setiembre de 2008.
d) Café, 2 PNTP, el 15 de setiembre y 11 de noviembre de 2008
e) Explosivos y accesorios de voladura, 1 PNTP, 24 de setiembre de 2008
f) Gas Natural Seco, 2 PNTP, 26 de setiembre de 2008
g) Gestión y Aseguramiento de la Calidad, 1 PNTP, 15 de octubre de 2008
h) Conductores eléctricos, 2 PNTP, 17 de octubre y 10 de noviembre de 2008
i) Codifi cación e Intercambio Electrónico de Datos, 1 PNTP, 22 de octubre de 2008
j) Cuero, Calzado y Derivados, 6 PNTP, 24 de octubre de 2008
k) Evaluación de la Conformidad, 1 PNTP, 28 de octubre de 2008
l) Acústica y Medición de Ruido Ambiental, 1 PNTP, 7 de noviembre de 2008
m) Gestión Ambiental, 3 PNTP, 7 de noviembre de 2008
n) Aplicación de Métodos Estadísticos, 1 PNTP, 10 de noviembre de 2008
o) Ingeniería de software y sistemas de información, 2 PNTP, 10 de noviembre de 2008
p) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos, 4 PNTP, 10 de noviembre de 2008
q) Textiles y confecciones, 2 PNTP, 11 de noviembre de 2008
Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a), b), c) y uno del acápite d) mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 7 de octubre del 2008 y , los restantes, mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 13 de noviembre del 2008;
Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo1033 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 12 de diciembre del 2008.
RESUELVE:
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:
NTP 334.004:2008 CEMENTOS. Ensayo en autoclave para determinar la estabilidad de volumen. 3ª EdiciónReemplaza a la NTP 334.004:1999
NTP 334.066:2008 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el índice de actividad puzolánica utilizando cemento Pórtland. 4ª EdiciónReemplaza a la NTP 334.066:2007
NTP 334.082:2008 CEMENTOS. Cementos Portland. Especifi cación de la Performance. 3ª EdiciónReemplaza a la NTP 334.082:2001
NTP 334.168:2008 CALES. Métodos de prueba normalizado para ensayos físicos en cal viva, cal hidratada y caliza. 1ª Edición
NTP 334.169:2008 CEMENTOS. Métodos para analizar cemento. Análisis químico del cemento. Parte 2: Análisis por fl uorescencia de rayos X. 1ª Edición
NTP 334.170:2008 CEMENTOS. Especifi caciones normalizadas para tamices con mallas tejidas de alambre y mallas electro-soldadas para pruebas de tamizado.1ª Edición
NTP 339.027:2008 HORMIGÓN (CONCRETO). Postes de hormigón (concreto) armado para líneas aéreas. 3ª EdiciónReemplaza a la NTP 339.027:2002
NTP 339.222:2008 HORMIGÓN (CONCRETO). Sistemas viales de contención de vehículos. Barreras de hormigón (concreto). Defi niciones, clasifi cación, dimensiones y tolerancias. 1ª Edición
NTP 400.011:2008 AGREGADOS. Defi nición y clasifi cación de agregados para uso en morteros y hormigones (concretos). 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 400.011:1976
NTP 400.044:2008 AGREGADOS. Método de ensayo normalizado para cloruro extraíble con agua en agregados (método Soxhlet). 1ª Edición
NTP 400.045:2008 AGREGADOS. Método de ensayo normalizado para sulfato acuo-soluble en suelos. 1ª Edición
NTP 202.012:2008 LECHE Y PRODUCTOS LÁC-TEOS. Leche. Ensayo de determi-nación de ceniza total. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 202.012: 1979
NTP 202.017:2008 LECHE Y PRODUCTOS LÁC-TEOS. Leche. Ensayo de impure-zas macroscópicas. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 202.017:1981
NTP 209.315:2008 CAFÉ SOLUBLE O INSTANTÁNEO. Métodos de Ensayo. 1ª Edición
NTP-ISO 6670:2008 CAFÉ INSTANTÁNEO EN UNI-DADES CON RECUBRIMIENTO. Muestreo.2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 6670:2002
NTP 311.274:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Método de ensayo para determinar la estabilidad de los explosivos. Prueba Abel. 2ª Edición
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 11 de enero de 2009388180
Reemplaza a la NTP 311.274:1983
NTP 111.022:2008 GAS NATURAL SECO. Requisitos y métodos para ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos a gas para uso residencial y comercial. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 111.022:2006
NTP 111.023:2008 GAS NATURAL SECO. Evacuación de los productos de la combustión generados por los artefactos a gas natural. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 111.023:2006
NTP-ISO 10014:2008 GESTIÓN DE LA CALIDAD. Directrices para obtener benefi cios fi nancieros y económicos. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO/TR 10014:2003
NTP-IEC 60332-3-25:2008 Métodos de ensayo para cables eléctricos sometidos al fuego. Parte 3-25 Ensayo de propagación vertical de la llama de cables en capas en posición vertical Categoría D. 1ª Edición
NTP-ISO 3808:2008 VEHÍCULOS DE CARRETERA. Cables de encendido no apantallados de alta tensión. Especifi caciones generales, métodos de ensayo y requisitos. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 383.033:1981
NTP-ISO/IEC 27001:2008 EDI. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de seguridad de la información. Requisitos. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 821.101:2005
NTP-ISO 3377-2:2008 CUERO. Ensayos físicos y mecánicos. Determinación de la resistencia al desgarro. Parte 2: Desgarro doble. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 3377:2002
NTP-ISO 4044:2008 CUERO. Ensayos químicos. Preparación de muestras para ensayos químicos. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 4044:2002
NTP-ISO 4045:2008 CUERO. Ensayos químicos. Determinación del pH. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 4045:2002
NTP-ISO 4048:2008 CUERO. Ensayos químicos. Determinación de las materias solubles en diclorometano y del contenido de ácidos grasos libres. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 4048:2001
NTP-ISO 5402:2008 CUERO. Ensayos físicos y mecánicos. Determinación de la resistencia a la fl exión mediante el método del fl exómetro. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 291.046:2002
NTP-ISO 11640:2008 CUERO. Ensayos de solidez del color. Solidez del color al frote.2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 11640:2002
NTP-ISO/IEC 17020:2008 CRITERIOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE ORGANISMOS QUE REALIZAN INSPECCIÓN. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO/IEC 17020:2001
NTP-ISO 1996-2:2008 ACÚSTICA. Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 2: Determinación de los niveles de ruido ambiental. 1ª Edición
NTP-ISO 14001:2008 SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL. Requisitos con orientación para su uso. 3ra EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 14001:2002
NTP-ISO 14004:2008 SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL. Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo.2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 14004:1998
NTP-ISO 14020:2008 ETIQUETA Y DECLARACIONES AMBIENTALES. Principios generales. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 14020:2004
NTP-ISO 2859-1:2008 PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO PARA INSPECCIÓN POR ATRIBUTOS. Parte 1: Esquemas de muestreo clasifi cados por límite de calidad aceptable (LCA) para inspección lote por lote. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 2859-1:1999
NTP-ISO/IEC 20000-1:2008 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Gestión del servicio. Parte 1: Especifi caciones. 1ª Edición
NTP-ISO/IEC 20000-2:2008 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Gestión del servicio. Parte 2: Código de buenas prácticas. 1ª Edición
NTP-ISO 4427-1:2008 SISTEMA DE TUBERÍAS PLÁSTICAS. Tubos de polietileno (PE) y conexiones para abastecimiento de agua. Parte 1: General. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 4427:2000
NTP-ISO 4427-2:2008 SISTEMA DE TUBERÍAS PLÁSTICAS. Tubos de polietileno (PE) y conexiones para abastecimiento de agua. Parte 2: Tubos. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 4427:2000
NTP-ISO 4427-3:2008 SISTEMA DE TUBERÍAS PLÁSTICAS. Tubos de polietileno (PE) y conexiones para abastecimiento de agua. Parte 3: Conexiones. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 4427:2000
NTP-ISO 4427-5:2008 SISTEMA DE TUBERÍAS PLÁSTICAS. Tubos de polietileno (PE) y conexiones para abastecimiento de agua. Parte 5: Propósito del sistema. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 4427:2000
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de enero de 2009 388181
NTP-ISO 14184-1:2008 Textiles. Determinación de Formaldehído. Parte 1: Formaldehído Libre e Hidrolizado (método por extracción con agua). 1ª Edición
NTP-ISO 14184-2:2008 Textiles. Determinación del Formaldehído. Parte 2: Formaldehído liberado (método por absorción de vapor). 1a Edición
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 334.004:1999 CEMENTOS. Ensayo en autoclave para determinar la estabilidad de volumen
NTP 334.066:2007 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el índice de actividad puzolánica utilizando cemento Pórtland
NTP 334.082:2001 CEMENTOS. Cemento Portland. Especifi cación de la Performance
NTP 339.027:2002 HORMIGÓN (CONCRETO). Postes de hormigón (concreto) armado para líneas aéreas
NTP 400.011:1976 AGREGADOS. Defi nición y clasifi cación de agregados para uso en morteros y concretos
NTP 202.017:1981 LECHE. Ensayo de impurezas macroscópicas
NTP-ISO 6670:2002 CAFÉ INSTANTÁNEO EN CAJAS CON RECUBRIMIENTO. Muestreo
NTP 311.274:1983 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Determinación de la estabilidad de los explosivos. Prueba Abel
NTP 111.022:2006 GAS NATURAL SECO. Ventilación y aire para combustión en recintos internos donde se instalan artefactos a gas para uso residencial y comercial
NTP 111.023:2006 GAS NATURAL SECO. Evacuación de los productos de la combustión generados por los artefactos a gas natural
NTP-ISO/TR 10014:2003 GESTIÓN DE LA CALIDAD. Directrices para la gestión de los efectos económicos de la calidad
NTP 383.033:1981 CABLES PARA ENCENDIDO de alta tensión de uso automotriz
NTP 821.101:2005 EDI. Sistemas de gestión de seguridad de la información. Especifi caciones con guía de uso
NTP-ISO 3377:2002 CUERO. Determinación de la resistencia al desgarro
NTP-ISO 4044:2002 CUERO. Preparación de muestras para ensayos químicos.
NTP 291.046:2002 CUERO. Determinación de la resistencia a la fl exión continuada de cueros ligeros y de su acabado de superfi cie.
NTP-ISO 4045:2002 CUERO. Determinación del pH
NTP-ISO 4048:2001 CUERO. Determinación de materias solubles en diclorometano
NTP-ISO 11640:2002 CUERO. Ensayos de solidez de color. Solidez del color al frote
NTP-ISO/IEC 17020:2001 CRITERIOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE ORGANISMOS QUE REALIZAN INSPECCION.
NTP-ISO 14001:2002 SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL. Especifi cación con orientación para su uso
NTP-ISO 14004:1998 SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL - Directrices Generales Sobre Principios, Sistemas y Técnicas de apoyo
NTP-ISO 14020:2004 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES. Principios generales
NTP-ISO 2859-1:1999 PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO PARA INSPECCION POR ATRIBUTOS. Parte 1: Planes para muestreo clasifi cados por calidad de nivel aceptable (NCA) para inspección lote por lote.
NTP-ISO 4427:2000 Tubos de polietileno (PE) para el abastecimiento de agua. Especifi caciones
Regístrese y publíquese.
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero.
AUGUSTO RUILOBA ROSSELComisión de Normalización y de Fiscalizaciónde Barreras Comerciales No Arancelarias
299132-1
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 12930-2008
Lima, 18 de diciembre de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Rafael Santos Hernández Hernández para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 03-2008-RESS, en concordancia con lo
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 11 de enero de 2009388182
dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Rafael Santos Hernández Hernández, con matrícula Nº AN-289 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
298753-1
UNIVERSIDADES
Modifican anexo de la Resolución Rectoral Nº 05890-R-08, expedida por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYORDE SAN MARCOS
RESOLUCIÓN RECTORALNº 00008-R-09
Lima, 8 de enero del 2009
Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00210-SG-09 de la Ofi cina Central de Admisión, sobre solicitud de modifi cación de anexo de Resolución Rectoral.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Rectoral N° 05890-R-08 del 22 de diciembre del 2008, se aprobó la Exoneración del Proceso de Selección – Concurso Público concerniente a la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2009-II de la Ofi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, por un valor referencial de S/. 277,847.20 (Doscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete con 20/100 nuevos soles), incluido los impuestos de Ley, por el período comprendido del 10 de enero al 13 de febrero de 2009, teniéndose como fuente de fi nanciamiento los Recursos Directamente Recaudados por la Universidad;
Que con Ofi cio Nº 0001-J-OCA-09, el Jefe de la Ofi cina Central de Admisión solicita la modifi cación del anexo de la Resolución Rectoral Nº 05890-R-08, en lo que respecta a la Exoneración del Proceso de Selección – Concurso Público concerniente a la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2009-II de la Ofi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, en lo que respecta al Proveedor de Radio Huancayo;
Que vía Informe Nº 001-OGE-OA-2009, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento comunica que se ha verifi cado que la empresa RADIO TIGRE SA se encuentra con el RNP suspendido desde el 23 de diciembre del 2008 hasta la fecha (posterior a la emisión del Informe Nº 019-2008-OGE-OA), por lo que solicita la modifi cación del anexo de la Resolución Rectoral Nº 05890-R-08;
Que la Ofi cina General de Asesoría Legal mediante Ofi cio Nº 0010-R-OGAL-2009 y la Ofi cina de Abastecimiento mediante Ofi cio Nº 0046-OGE-OA-2009, emiten opinión favorable; y,
Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
1º.- Modifi car el anexo de la Resolución Rectoral N° 05890-R-08 del 22 de diciembre del 2008, en lo que respecta a la Exoneración del Proceso de Selección – Concurso Público concerniente a la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2009-II de la Ofi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, como se indica:
1.- Referente a Radio Huancayo:
DICE:
Medio: Radio Huancayo Proveedor: Crac Medios Publicitarios SA
DEBE DECIR:
Medio: Radio Huancayo Proveedor: Emisoras Cruz del Perú SA
2.- Dejar sin efecto la contratación vía exoneración con la empresa RADIO TIGRE SA, por no encontrarse con el RNP vigente a la emisión de la Resolución Rectoral que aprueba la exoneración para la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2009-II de la Ofi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, quedando como monto total de la exoneración: S/. 266,898.70 nuevos soles.
Quedando vigente todo lo demás que ella contiene.
2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley.
3º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República, una copia de la presente Resolución Rectoral y su anexo con los informes técnico y legal que la sustentan dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su emisión; así como difundirla a través del SEACE.
4º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento, a la Secretaria General y a la Ofi cina Central de Admisión el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZRector
299161-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que otorga beneficios tributarios a contribuyentes que cumplen puntualmente con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009
ORDENANZA N° 382-MDMM
Magdalena del Mar, 19 de diciembre de 2008
EL ALCALDE DISTRITAL DEMAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión 23 de la fecha; y,
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de enero de 2009 388183
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, es política de la Administración incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes que cumplen oportunamente con el pago de sus tributos municipales;
De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de Magdalena del Mar, un régimen de incentivos por puntualidad, de conformidad a lo siguiente:
1. Los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre del 2008 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009 hasta el 28 de febrero de dicho año, tendrán un benefi cio de deducción del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano)
2. Los contribuyentes que cancelen al contado el total del Impuesto Predial y las doce (12) cuotas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2009 hasta el 28 de febrero de dicho año, tendrán un benefi cio de deducción del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano)
3. Los contribuyentes que cancelen mensualmente en forma puntual sus Arbitrios Municipales del año 2009, tendrán un benefi cio de reducción del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 5% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano)
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde
299060-1
Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009
ORDENANZA N° 384-MDMM
Magdalena del Mar, 19 de diciembre de 2008
EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENADEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión 23 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, por otro lado, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 380-MDMM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicable para el Ejercicio 2009 de conformidad a la Ordenanza Nº 380-MDMM, establece que éstos son de periodicidad y recaudación mensual;
Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009;
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD., y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2009
Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2009 vence:
1. Pago al contado : 28 de Febrero
2. Pago fraccionado 2.1. Primera cuota : 28 de febrero2.2. Segunda cuota : 30 de Mayo2.3. Tercera cuota : 31 de Agosto2.4. Cuarta cuota : 30 de Noviembre
Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.
Artículo 2º.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2008, vence:
Enero : 28 de FebreroFebrero : 28 de FebreroMarzo : 31 de Marzo
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 11 de enero de 2009388184
Abril : 30 de AbrilMayo : 30 de MayoJunio : 30 de JunioJulio : 31 de JulioAgosto : 31 de AgostoSetiembre : 30 de SeptiembreOctubre : 31 de OctubreNoviembre : 30 de NoviembreDiciembre : 31 de Diciembre
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde
299065-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Autorizan realización de Campañas de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2009
DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2009-MDSL
San Luis, 5 de enero de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa
en asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1º del Artículo 191º de la Constitución Política del Estado en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, según el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege la familia y promueve el matrimonio, en concordancia con el Artículo 248º y siguientes del Código Civil donde se establece los lineamientos legales para el trámite y celebración de Matrimonios bajo la jurisdicción de Registro Civil;
Que, siendo el matrimonio la base fundamental de la familia, regulado por la ley, cuya organización y ejecución corresponde a las municipalidades promover los matrimonios civiles para satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad sanluisina y ante la demanda de muchos contrayentes que desean regularizar los estados de convivencia, la Municipalidad de San Luis, considera oportuno programar la realización de matrimonios comunitarios;
Que, estando a lo expuesto y conforme a lo estipulado en la Constitución Política del Estado y las facultades previstas en el Artículo 248º del Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la realización de cuatro (04) Campañas de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2009, según el cronograma siguiente:
1 – Ceremonia Viernes 27 de Febrero de 2009.2 – Ceremonia Miércoles 27 de Mayo de 2009.3 – Ceremonia Viernes 28 de Agosto de 2009.4 – Ceremonia Viernes 27 de Noviembre de 2009.
Artículo Segundo.- DISPENSAR, el plazo 8 días que estipula la ley, sobre publicación de edicto matrimonial para simplifi car el trámite, sin perjuicio de realizar la respectiva publicación de edicto.
La inscripción para el programa, se fi ja la tarifa social de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), por cada campaña.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Sub-Gerencia de Registro Civil en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas en cuanto a sus facultades que corresponda.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde
299054-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MARFE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 108
Mediante Ofi cio Nº 010-2009-MSMM/GM, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 108, publicada en nuestra edición del día 26 de diciembre de 2008.
DICE:
CUADRO E-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR ESTRUCTURA DE COSTOS DE VIERNES A DOMINGO POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR-AÑO 2009
ORDENANZA N°108
CONCEPTO CANTIDAD UNIDADMEDIDA
COSTOUNITARIO
%DEDICACION
COSTO POR39 DIAS
COSTOTEMPORADA
COSTOS DIRECTOS 156,255.37 COSTO DE MANO DE OBRA 26,546.00 Personal ContratadoCobradores (Parqueo Nº 2 y Nº 6) 5 Personas 3,640.00 43 7,826.00 7,826.00 Cobradores (Parqueo Nº 1,3,4,5,7 y Nº 8) 12 Personas 1,560.00 100 18,720.00 18,720.00 COSTOS DE MATERIALES 4,474.00 Tickets 33,000 Boletos 0.094 3,102.00 3,102.00 Letreros (Parqueo N°2 y N°6) 2 Unidades 200.00 43 172.00 172.00 Letreros (Parqueo N°1,3,4,5,7 y N°8) 6 Unidades 200.00 100 1,200.00 1,200.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 125,235.37
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de enero de 2009 388185
Uniformes (Parqueo N°2 y N°6) 283.80 Pantalones/Bermudas (2unidades) 10 Unidades 25.00 43 107.50 Camisa Drill (2 unidades) 10 Unidades 20.00 43 86.00 Gorras con viscera (2 unidades) 10 Unidades 11.00 43 47.30 Zapatillas (1 par) 5 Pares 20.00 43 43.00 Uniformes (Parqueo N°1,3,4,5,7 y N°8) 1,584.00 Pantalones/Bermudas (2unidades) 24 Unidades 25.00 100 600.00 Camisa Drill (2 unidades) 24 Unidades 20.00 100 480.00 Gorras con viscera (2 unidades) 24 Unidades 11.00 100 264.00 Zapatillas (1 par) 12 Pares 20.00 100 240.00 Servicios de Terceros 123,367.57 Señalización de Playas de Estacionamiento Parqueo Nº 1 al 8 669 Espacios 37.13 24,839.11 Señalización de Pistas Anexas Parqueo Nº 1 al 8 669 Espacios 34.65 23,183.17 Reparación de Pistas de Acceso Parqueos Nº1 al 8 669 Espacios 19.80 13,247.53 Habilitación de Areas de Parqueo Nº1 al 8 669 Espacios 92.82 62,097.76 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3,913.00 Caja (Recaudación) 1 Persona 3,640.00 43 1,565.20 1,565.20 Administrativos (Control de personal, atención contribuyente) 2 Personas 2,730.00 43 2,347.80 2,347.80 TOTAL 160,168.37
NOTA.- SE CONSIDERA 52 DIAS COMPRENDIDOS DE VIERNES A DOMINGO SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE MES DE ENERO 2009 14MES DE FEBRERO 2009 12MES DE MARZO 2009 13TOTAL DE DIAS 39
DEBE DECIR:
CUADRO E-1MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR
ESTRUCTURA DE COSTOS DE VIERNES A DOMINGO POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR-AÑO 2009ORDENANZA N°108
CONCEPTO CANTIDAD UNIDADMEDIDA
COSTOUNITARIO
%DEDICACION
COSTO POR39 DIAS
COSTOTEMPORADA
COSTOS DIRECTOS 156,255.37 COSTO DE MANO DE OBRA 26,546.00 Personal ContratadoCobradores (Parqueo Nº 2 y Nº 6) 5 Personas 3,640.00 43 7,826.00 7,826.00 Cobradores (Parqueo Nº 1,3,4,5,7 y Nº 8) 12 Personas 1,560.00 100 18,720.00 18,720.00 COSTOS DE MATERIALES 4,474.00 Tickets 33,000 Boletos 0.094 3,102.00 3,102.00 Letreros (Parqueo N°2 y N°6) 2 Unidades 200.00 43 172.00 172.00 Letreros (Parqueo N°1,3,4,5,7 y N°8) 6 Unidades 200.00 100 1,200.00 1,200.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 125,235.37 Uniformes (Parqueo N°2 y N°6) 283.80 Pantalones/Bermudas (2unidades) 10 Unidades 25.00 43 107.50 Camisa Drill (2 unidades) 10 Unidades 20.00 43 86.00 Gorras con viscera (2 unidades) 10 Unidades 11.00 43 47.30 Zapatillas (1 par) 5 Pares 20.00 43 43.00 Uniformes (Parqueo N°1,3,4,5,7 y N°8) 1,584.00 Pantalones/Bermudas (2unidades) 24 Unidades 25.00 100 600.00 Camisa Drill (2 unidades) 24 Unidades 20.00 100 480.00 Gorras con viscera (2 unidades) 24 Unidades 11.00 100 264.00 Zapatillas (1 par) 12 Pares 20.00 100 240.00 Servicios de Terceros 123,367.57 Señalización de Playas de Estacionamiento Parqueo Nº 1 al 8 669 Espacios 37.13 24,839.11 Señalización de Pistas Anexas Parqueo Nº 1 al 8 669 Espacios 34.65 23,183.17 Reparación de Pistas de Acceso Parqueos Nº1 al 8 669 Espacios 19.80 13,247.53 Habilitación de Areas de Parqueo Nº1 al 8 669 Espacios 92.82 62,097.76 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3,913.00 Caja (Recaudación) 1 Persona 3,640.00 43 1,565.20 1,565.20 Administrativos (Control de personal, atención contribuyente) 2 Personas 2,730.00 43 2,347.80 2,347.80 TOTAL 160,168.37
NOTA.- SE CONSIDERA 52 DIAS COMPRENDIDOS DE VIERNES A DOMINGO SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE MES DE ENERO 2009 14MES DE FEBRERO 2009 12MES DE MARZO 2009 13TOTAL DE DIAS 39
CUADRO E-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR ESTRUCTURA DE COSTOS DE LUNES A JUEVES POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR-AÑO 2009
ORDENANZA N° 108
CONCEPTO CANTIDAD UNIDADMEDIDA
COSTOUNITARIO
%DEDICACION
COSTO52 DIAS
COSTOTEMPORADA
COSTOS DIRECTOS 38,210.63 COSTO DE MANO DE OBRA 10,374.00 Personal Contratado
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 11 de enero de 2009388186
CONCEPTO CANTIDAD UNIDADMEDIDA
COSTOUNITARIO
%DEDICACION
COSTO52 DIAS
COSTOTEMPORADA
Cobradores (Parqueo Nº 2 y Nº 6) 5 Personas 3,640.00 57 10,374.00 10,374.00 COSTOS DE MATERIALES 886.00 Tickets 7000 Boletos 0.094 658.00 658.00 Letreros(Parqueo N°2 y N°6) 2 Unidades 200.00 57 228.00 228.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 26,950.63 Uniformes(Parqueo N°2 y N°6) 376.20 Pantalones/Bermudas (2unidades) 10 Unidades 25.00 57 142.50 Camisa Drill (2 unidades) 10 Unidades 20.00 57 114.00 Gorras con viscera (2 unidades) 10 Unidades 11.00 57 62.70 Zapatillas (1 par) 5 Pares 20.00 57 57.00 Servicios de terceros 26,574.43 Señalización de Playas de Estacionamiento Parqueo Nº 2 80 Espacios 37.13 2,970.30 Señalización de Playas de Estacionamiento Parqueo Nº 6 59 Espacios 37.13 2,190.59 Señalización de Pistas Anexas Parqueo Nº 2 80 Espacios 34.65 2,772.28 Señalización de Pistas Anexas Parqueo Nº 6 59 Espacios 34.65 2,044.55 Reparación de Pistas de AccesoParque Nº 2 80 Espacios 19.80 1,584.16 Reparación de Pistas de AccesoParque Nº 6 59 Espacios 19.80 2,110.32 Habilitación de Areas de Parqueo Nº 2 80 Espacios 92.82 7,425.74 Habilitación de Areas de Parqueo Nº 6 59 Espacios 92.82 5,476.49 COSTOS INDIRECTOSY GASTOS ADMINISTRATIVOS 4,245.00 Caja (Recaudación) 1 Persona 3,640.00 57 2,074.80 2,074.80 Administrativos (Control de personal, atención contribuyente) 2 Persona 2,730.00 - 2,170.20 2,170.20 TOTAL 42,455.63
NOTA .- SE CONSIDERA 52 DIAS COMPRENDIDOS DE LUNES JUEVES SEGÚN EL SIGIUENTE DETALLEMES DE ENERO-2009 17 DIASMES DE FEBRERO-2009 16 DIASMES DE MARZO-2009 18 DIASMES DE ABRIL-2009 1TOTAL DIAS 52
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVO CHIMBOTE
Ratifican otorgamiento de facultades que corresponden al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal al Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 002-2009-MDNCH
Nuevo Chimbote, 5 de enero del 2009.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo representan al vecindario; promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción territorial;
Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en su Artículo 20° inciso 20) establece: “que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal;
Que, en este sentido el artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N° 28411, señala: “que el titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal, siendo que puede delegar sus funciones en dicho tema, cuando lo establezca expresamente la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público;
Que, a mérito de la norma glosada, las funciones de aprobación referentes a las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático pueden ser delegadas mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, siendo ello así, se hace necesario que el titular de la Entidad pueda delegar en la Gerencia Municipal sus funciones en materia presupuestal, señaladas en los numerales 7.2) del artículo 7° de la Ley N° 28411 que señala: “i. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las leyes de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas, ii. Lograr que los objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se refl ejen en las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo, iii. Concordar en el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico Institucional y 40.2) del artículo 40° de la Ley N° 28411, señala: “las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar, dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, de conformidad con el artículo 20° numeral 6) y 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RATIFICAR en el Dr. BENITO AGREDA PEREZ, Gerente Municipal, las facultades que corresponden al despacho de Alcaldía, en materia presupuestal, señaladas en el numeral 7.2) del artículo 7° y referente a las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático señalados en el numeral 40.2) del artículo 40° de la Ley General del Sistema nacional de Presupuesto N° 28411.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución dentro del plazo de ley.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁNAlcalde
298728-1
299157-1
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