NORMATIVA APLICABLE

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NORMATIVA APLICABLE. Texto refundido de la ley de aguas de 2001 Ley 29/1985, de 2 de julio Ley 46/1999, de 13 de diciembre Reglamento del dominio público hidráulico RD 849/1986, de 11 de abril Reglamento de administración y planificación hidrológica RD 927/1988, de 29 de julio. AGUAS. - PowerPoint PPT Presentation

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NORMATIVA APLICABLE

AGUAS

Texto refundido de la ley de aguas de 2001

Ley 29/1985, de 2 de julioLey 46/1999, de 13 de diciembre

Reglamento del dominio público hidráulico

RD 849/1986, de 11 de abril Reglamento de administración y planificación hidrológica

RD 927/1988, de 29 de julio

ELEMENTOS DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (2 LA)

AGUAS

Aguas continentalesSuperficiales Subterráneas renovables

Cauces de corrientes naturalesContinuasDiscontinuas

Lechos de lagos, lagunas y embalsesAcuíferos subterráneosAguas procedentes de la desalación de agua de mar

RÉGIMEN TRANSITORIO AGUAS CONTINENTALES

AGUAS

Régimen aplicable a: Aguas privadas procedentes de manantiales

(DT 2ª) Aguas privadas procedentes de pozos(DT 3ª)

Titulares tienen doble alternativa (en 3 años desde entrada en vigor la 1985)

A) Inscribir su aprovechamiento en el registro de aguas

B) Mantener su titularidad en la misma forma de hasta ahora, sin la protección del registro de aguas

USOS PRIVATIVOS POR DISPOSICIÓN LEGAL (54 LA)

AGUAS

Aprovechamiento aguas manantiales y subterráneas por titular predio:

Hasta 7.000 m3 anuales Aprovechamiento mayor: concesión por total Respeto distancias mínimas (87 RDPH) Necesidad autorización: Declaración sobreexplotación y zona policía

CAUCES CORRIENTES NATURALES

AGUAS

Ya sean de aguas continuas (ríos) o discontinuas (arroyos)

Cauce natural (o álveo)

Ribera

Márgenes

CAUCES CORRIENTES NATURALES

AGUAS

MARGEN MARGEN

RIBERA

CAUCE

CAUCE NATURAL

AGUAS

Terreno cubierto por las aguas en las

máximas crecidas ordinarias (4 LA)

Media de los máximos caudales

anuales producidos durante diez años

consecutivos que sean representativos

(4.2 RDPH)

Dominio público

RIBERA

AGUAS

Faja lateral de los cauces públicos que se

sitúan por encima del nivel de las aguas

bajas (6 LA)

Parte del cauce

Dominio público

MÁRGENES

AGUAS

Franjas laterales del cauce y ribera

Terrenos de dominio público o privado,

según sea el propietario,

Sometido a una serie de servidumbres

EXCEPCIÓN: CAUCES AGUAS PLUVIALES

AGUAS

oCauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular (5.1 LA)

Dominio privadoo Dos requisitos

Sólo atraviese fincas particulares y Desde su origen

oEn caso contrario, dejarán de ser cauce privado para convertirse en público.

LECHO LAGOS Y LAGUNAS

AGUAS

o Terreno que ocupan las aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario (9.1 LA)o Dominio públicoo Excepciones:

Lagos, lagunas y charcas con inscripciones en registro de la propiedad (D.A. Primera LA) Charcas situadas en predios de propiedad privada

Se consideran parte integrante de los terrenos Siempre que se destinen al servicio exclusivo de los predios (10 LA) Otros usos: dominio público

SERVIDUMBRES DOMINIO PÚBLICO

AGUAS

o Las márgenes están sujetas a las siguientes servidumbres (6 LA):

Zona de servidumbre

Zona de policía

ZONA DE SERVIDUMBRE

AGUAS

5 metros de anchura (ampliable)Desde el fin de la ribera

Dedicada a uso público ( 7.1 RDPH): Paso servicio del personal vigilancia del cauce Paso ejercicio de actividades pesca fluvial Paso para el salvamento de personas o bienes Varado y amarre ocasional de embarcaciones

Se puede sembrar y plantar especies no arbóreas La edificación y la plantación de especies arbóreas sometida previa autorización del organismo de cuenca

No estamos en dominio público

ZONA DE POLICÍA

AGUAS

100 metros de anchuraMedidos horizontalmente a partir del cauce

Objetivo: proteger el dominio hidráulico actividades sometidos previa autorización confederación hidrográfica:

Alteraciones sustanciales relieve natural terrenoExtracciones de áridosConstrucciones de todo tipo (definitivas y provisionales) Cualquier otra actividad degrade DPH

Ley del suelo 1998: suelo no urbanizableTragedias de Biescas y Badajoz

LEGISLACIÓN A UTILIZAR

COSTAS

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas LC

Reglamento de ejecución RD 1471/1989, de 1 de diciembre RC

DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE SEGÚN ART. 132 CE

COSTAS

a) La zona marítimo-terrestre

b) Las playas

c) El mar territorial

d) Los recursos económicos de la zona económica y de la plataforma continental

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT)

COSTAS

Definición (3.1 LC):

espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial

y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o (cuando lo supere) el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial

Límite olas mayores temporales conocidos: referencias comprobadas disponibles ( 4. a RC)

No se tienen en cuenta ondas origen sísmico o no secuencial (sólo de origen astronómico o meteorológico)

PLAYAS

COSTAS

Definición: zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros

Concepto playa en sentido técnico y no el que utilizamos comúnmente

lenguaje ordinario playa = técnicamente zona marítimo-terrestre (zona bañada por el mar)

lenguaje jurídico playa sólo se aplica a la franja no inundable, porque si es inundable es, por definición, zona marítimo terrestre

RÉGIMEN TRANSITORIO

COSTAS

• Propietarios de ZMT, playa y mar territorial reconocidos como propiedad particular por sentencia judicial firme anterior entrada en vigor LC (DT 1.1) Pasarán a ser titulares de un

aprovechamiento de ocupación y aprovechamiento del DPMT

Se les otorga una concesión, la soliciten o no, por un plazo de 30 años, prorrogables por otros 30 años

Respetando usos y aprovechamientos existentes

Sin necesidad de abonar canon Intento de acabar con los enclaves

privados

SERVIDUMBRES

COSTAS

1. Servidumbre de protección

2. Servidumbre de tránsito

3. Servidumbre de acceso al mar

Se miden desde el límite interior de la ribera del mar

PROHIBICIONES EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (25 LC)

COSTAS

a) Edificaciones destinadas a residencia Se incluye en la prohibición el uso

hotelero (45.2 RC) No incluye campamentos con

instalaciones desmontables (previa autorización) (45.2 RC)

b) Construcción y modificación de vías de transporte

interurbana con tráfico superior a 500 vehículos/ día

media anual ( 45.3 RC)c) Actividades destrucción áridos

Salvo actuaciones regeneración de playas (45.4 RC)

RÉGIMEN TRANSITORIO SERVIDUMBRE PROTECCIÓN (DT 3ª)

COSTAS

Precedente: servidumbre de salvamento Ley 1969 (20 m)

Suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable Servidumbre protección 100 metros

Suelo urbanizable programado No Plan Parcial aprobado

definitivamente: 100 metros (salvo derecho indemnizatorio)

Plan Parcial aprobado definitivamente antes del 1 de enero de 1988: servidumbre de protección 20 metros

Si plan parcial se aprobó entre el 1 de enero de 1988 y de entrada en vigor LC: revisión

Suelo urbano: servidumbre protección 20 metros

ELEMENTOS CARRETERAS

OBRAS PÚBLICAS

Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras del EstadoDominio público (art. 21)

Terrenos ocupados por carreteras estatales y elementos funcionalesFranja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas y 3 metros en el resto de víasMedidas a cada lado de la vía desde arista exterior de explanación

Zona de servidumbre (art. 22)Zona de afección (art. 23) Línea límite de edificación (art. 25)

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