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NOVEDADESNOVEDADES
IRPF - 2008IRPF - 2008
Novedades IRPF-2008 (1) Javier Armentia Basterra
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RENTAS NO SUJETAS: CANTIDADES RECIBIDAS DEL FONDO DE GARANTÍA DEL
PAGO DE ALIMENTOS
Se encuentran no sujetas:
a.- las rentas percibidas de los padres en concepto de
anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial y
b.- las cantidades percibidas del Fondo de Garantía del Pago
de Alimentos.
3
DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO ENLA MODALIDAD SIMPLIFICADA APLICABLE A
LA ACTIVIDAD DE ELABORADORES DE VINO Y A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O PESQUERAS
Para los períodos impositivos 2008 y 2009, el porcentaje de
deducción general de gastos será del 35 por 100.
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TRIBUTACIÓN CONJUNTA
Se procede a incrementar la cuantía en un 2%:
2007 2008
Reducción general por tributación conjunta: 3.800 3.876
Reducción en el caso de unidades
familiares denominadas “monoparentales”: 3.300 3.366
5
ESCALA APLICABLE A LA BASELIQUIDABLE GENERAL
Se procede a deflactar la Tarifa en un 2%.
6
DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES
Se incrementa en un 2%.
Deducción: 2007 2008
Deducción general 1.250 1.275
Descendientes Primero 525 536
Segundo 650 663
Tercero 1.100 1.122
Cuarto 1.300 1.326
Quinto y cada uno de los sucesivos 1.700 1.734
Menor de 6 años 300 306
Ascendientes 250 255
…/...
7
DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES
Discapacidad Igual o superior al 33% e inferior al 65% 700 714
Igual o superior al 65% 1.000 1.020
Igual o superior al 75% y obtener entre15 y 39 puntos de ayuda de tercerapersona
1.200 1.224
Igual o superior al 75% y obtener 40 omás puntos de ayuda de tercera persona
1.500 1.530
Edad Mayor 65 años 300 306
Mayor 75 años 550 561
…/...
…/...
8
DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES
…/...
Abono de anualidades por alimentos a los hijos: la modificación de la deducción por descendientes eleva automáticamente el límite de la deducción.
El límite queda establecido de la siguiente forma:
Hijos 2007 2008
Primero 157,50 160,80
Segundo 195 198,90
Tercero 330 336,60
Cuarto 390 397,80
Quinto y cada uno de los sucesivos 510 520,20
9
DEDUCCIÓN PARA INCENTIVAR LAACTIVIDAD ECONÓMICA
Creación de una deducción, que tiene estas características:
La cuantía se sitúa en los 400 euros.
Opera sobre la cuota íntegra, por lo que afecta tanto a la
renta general como a la renta del ahorro.
Su aplicación no puede generar cuota líquida negativa.
Mantiene su mismo importe en el caso de que se opte por
la tributación conjunta.
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DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
En los casos en que la entidad receptora del donativo no
haya presentado el modelo informativo, el contribuyente
podrá aplicar la deducción siempre que aporte el certificado
acreditativo y el justificante bancario.
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DEDUCCIÓN POR APORTACIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Se crea una deducción del 30% de las cuotas de afiliación y
aportaciones a partidos políticos.
No forman parte de la base de esta deducción las cantidades
que hayan sido objeto de deducción en concepto de gastos
de trabajo por los cargos políticos de elección popular y por
los de libre designación.
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OBLIGACIÓN DE AUTOLIQUIDAR EL IMPUESTO
1.- Se eleva de 9.000 euros a 12.000 euros el límite de los
rendimientos brutos del trabajo que determinan la no
obligación de presentar autoliquidación.
Este límite opera en tributación conjunta respecto de cada
uno de los contribuyentes que obtenga rendimientos del
trabajo.
2.- Las ganancias patrimoniales exentas también deben
computarse dentro del límite de 1.600 euros que determina,
en caso de superarse, la obligación de autoliquidar el
Impuesto.
MEDIDAS TRIBUTARIASMEDIDAS TRIBUTARIAS
20092009**
Medidas tributarias 2009 (1) Javier Armentia Basterra
*Con las excepciones que se indican en el interior.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Efectos desde el 1 de enero de 2009
(Autoliquidaciones a presentar en 2010)
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Reducción por tributación conjunta.
Se incrementa en un 2%.
2008 2009
Reducción general: 3.876 3.954
Unidades familiares monoparentales: 3.366 3.434
16
Tarifa.
Se deflacta en un 2%.
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Deducción general.
Se incrementa en un 2%.
2008 2009
Deducción general 1.275 1.301
18
Deducción por descendientes.
Se incrementa en un 2%.
2008 2009
Primero 536 547
Segundo 663 677
Tercero 1.122 1.145
Cuarto 1.326 1.353
Quinto y cada uno de los sucesivos 1.734 1.769
Menores de 6 años 306 313
Modificación automática de los límites de la deducción por
abono de anualidades por alimentos a los hijos.
19
Deducción por ascendientes.
Se incrementa en un 2%.
2008 2009
Deducción por ascendientes 255 261
20
Deducción por discapacidad.
Se incrementa en un 2%.
Grado de minusvalía y necesidad de ayudade tercera persona
2008 2009
Igual o superior al 33% e inferior al 65% deminusvalía.
714 729
Igual o superior al 65% de minusvalía. 1.020 1.041
Igual o superior al 75% de minusvalía y obtenerentre 15 y 39 puntos de ayuda de tercerapersona.
1.224 1.249
Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener40 o más puntos de ayuda de tercera persona.
1.530 1.561
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Deducción por edad.
Se incrementa en un 2%.
2008 2009
Edad superior a 65 años 306 313
Edad superior a 75 años 561 573
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Modificación relacionada con el concepto de
vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual aquélla en la que el
contribuyente reside durante un plazo continuado de tres
años, o un plazo menor si se produce el fallecimiento del
contribuyente o concurran circunstancias que
necesariamente exijan el cambio de vivienda, como
circunstancias de carácter económico que impidan
satisfacer el pago de la vivienda.
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Ampliación del plazo para la materialización de las
cantidades depositadas en cuentas vivienda.
Las cuentas vivienda en las que el plazo de 6 años para
destinar su importe a la adquisición de la vivienda habitual
finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de
2009, se amplía en dos años más. Por lo tanto se dispondrá
de 8 años desde la apertura de la cuenta para proceder a la
adquisición de la vivienda habitual.
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
25
Derogación con efectos de 1 de enero de 2008.
26
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
27
Tipo reducido del 2,5% por adquisición de vivienda:
requisitos.
1. Que el adquirente no sea propietario de otra
vivienda en un porcentaje superior al 25 por 100 dentro
del término municipal en que radica la vivienda.
Podrá ser cumplido hasta el 31 de diciembre de 2011, en
los supuestos en que el adquirente haya puesto a la
venta la anterior vivienda.
2. Se destine a residencia habitual. La documentación
justificativa de su cumplimiento se deberá presentar en el
plazo máximo de doce meses.
OTROS TEMAS DE INTERESOTROS TEMAS DE INTERES
DE IRPFDE IRPF
Javier Armentia BasterraNF IRPF 2007 (compendio) (2)
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Cantidades percibidas en forma Cantidades percibidas en forma dede
capital de EPSVcapital de EPSV
Regla general: Prestaciones en forma de capital: 100%.
Excepción: 60% (en forma de capital):
Primera prestación por cada contingencia (dentro del
mismo período impositivo).
Sucesivas prestaciones por la misma contingencia si han
pasado 5 años desde la anterior prestación.
Lo mismo respecto a los rescates.
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Cantidades percibidas en forma Cantidades percibidas en forma dede
capital de EPSVcapital de EPSVCuestión:Posibilidad de efectuar un rescate parcial y percibir la prestación por jubilación en forma de capital, en ejercicios diferentes, y aplicar en ambos casos el porcentaje de integración del 60%.
El porcentaje de integración del 60% se podrá aplicar a un rescate parcial y a una prestación por jubilación en forma de capital, percibidas en ejercicios diferentes, sin necesidad de que transcurran cinco años entre ambos.
Los rescates de EPSV que se realicen después de la jubilación tienen el carácter de prestaciones por la contingencia de jubilación, por lo que después de producida dicha circunstancia, sí será necesario el transcurso de cinco años para aplicar el 60%.
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Cantidades percibidas en forma Cantidades percibidas en forma dede
capital de EPSVcapital de EPSVCuestión:Contribuyente titular de dos EPSV. Posibilidad de aplicar el porcentaje de integración del 60% en los siguientes casos:
1. Si se rescata una de las dos EPSV y las otras al cabo de dos años, al llegar a la edad de jubilación.
2. Si se rescatan las dos el mismo año, en distintas fechas.
3. Si se rescatan las dos el mismo año, en la misma fecha.
En el caso 1, será de aplicación el porcentaje de integración del 60 por 100 en ambos años, siempre que la prestación en forma de capital percibida inicialmente responda a un rescate voluntario, y la percibida al cabo de dos años a la contingencia de jubilación.
En los casos 2 y 3 será de aplicación el porcentaje de integración del 60 por 100 a la totalidad de las prestaciones en forma de capital percibidas.
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Capital InmobiliarioCapital Inmobiliario
1) Procedentes de viviendas:
Rendimiento neto = Percibido - (20%* percibido + intereses + gastos de financiación).
* 25% primera vez.
2) Resto:
Rendimiento neto = Percibido - (gastos necesarios + amortizaciones).
Ni 1) ni 2) puede dar rendimiento neto negativo por cada inmueble.
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