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Sección de Sanidad Ambiental
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RD 742/201328 de noviembre de 2013
Teresa Ferrer Gimeno
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INTRODUCCION
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18 NORMATIVAS VIGENTES
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CARACTERÍSTICAS DE NORMA BASICA
Es el marco general que deberán respetar las normas autonomicas en su desarrollo (Decreto Foral)El desarrollo debe respetar las basesLas bases no deben regular toda la materiaEl desarrollo debe disponer de un espacio donde las Comunidades Autónomas puedan tener en cuenta sus especificidadesPretende conseguir una unificación de criterios incluyendo a distintos tipos de vasos
(spas,terapeúticas)
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REAL DECRETO 742/2013 BOE 244
Aprobado en Consejo de Ministros de 27 de septiembre para sustituir a normativa anteriorCorrección de errores
en BOE núm. 271
de 12 de Noviembre Vigencia desde 11 de Diciembre de 2013 Aplica a piscinas públicas y privadas Homogeneiza las legislaciones autonómicasGarantiza una mejor calidad del agua de las piscinas y salud de los bañistasRepercute en 1 millon de piscinas
privadas y 800.000 publicas
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MOTIVO
Normativa nacional que actualiza la regulación, incorpora los avances de la ciencia y la técnica y se adapta a los nuevos riesgos (aire)Real Decreto 742/2013 convive con las normativas autonómicas en lo que no se opongan
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OBJETIVO
Proteger de riesgos físicos, químicos o microbiológicos Disminuir la morbi-mortalidad general (infantil)Conocer las incidencias para prevenirlasGarantizar la calidad del agua y del aire Evitar los riesgos sanitarios
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JUSTIFICACION
Derogar Ordenes del 1960- 1961(personal medico auxiliar)
Actualizar los criterios sanitarios
básicos mínimos en el ámbito nacionalFijar valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos y frecuencia mínima de muestreo Basada en recomendaciones de la OMS y “principio de precaución”
para protección de la salud de los usuarios
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OBLIGACIONES
Investigar los incumplimientos de calidad Regular la calidad del aire en piscinas cubiertas, centros de hidromasaje y pisc
inas
terapéuticas (nuevo)Garantizar que el público recibe información sobre
calidad del aguamedidas correctoras prevención de accidentes
El MSSSI elaborará
un informe nacional anual de seguimiento
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OBJETO
“Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas”.
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DEFINICIONES
Piscina: Instalación formada por uno o varios vasos y construcciones y servicios complementariosUso:
recreativodeportivoterapéutico
Caracteristicas:descubiertascubiertasmixtas.
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VASOS TERAPEUTICOS
Exclusivos para tratamientos médicosAplicación de hidroterapia o ejercicios en el agua a pacientes con fines terapeuticosRegulación de la temperatura como
parte de la terapiaCombinación de la accion terapeútica de la movilización con la del bañoAccesorios: chorros, flotadores, escaleras, rampas, cinturones
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SPAS URBANOS (SALUTE PER AQUA)Establecimientos de ocio de uso público o colectivoContienen jacuzzis o vasos de hidromasaje No son aguas minero-medicinales o uso terapeúticoUso: 5 millones en 2006 según estudio de AEBSImportancia en España:
EE.UU., Japón, Reino Unido, Alemania, Italia, España, Francia, Austria, Canadá
Uniformidad en condiciones sanitarias y de formación Guia técnica de legIonelosis “el agua por usuario es 30 veces menor que en una piscina convencional”Se incrementa la multiplicación de bacterias por la temperatura y aireación
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CLASIFICACION DE PISCINAS
Piscina de uso público: abiertas al público , no únicamente a la familia con independencia del pago de un precio de entradaPiscinas de uso privado: destinadas únicamente a la familia incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar
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TIPOS DE PISCINAS DE USO PÚBLICO
Tipo 1: el objetivo es la actividad relacionada con el agua: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spasTipo 2: es un servicio
suplementario al objetivo principal, como hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios
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TIPOS DE PISCINAS DE USO PRIVADO
Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similaresB: Piscinas unifamiliares
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PISCINAS NATURALES (FLUVIALES)
El agua de alimentación del vaso es agua continental (o costera)Está
ubicada junto a su medio natural
La renovación del agua está asociada al movimiento natural de
cursos de ríos (o mareas)Aplica el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño”
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PISCINA TERMAL O MINERO-MEDICINAL
Las aguas para uso terapéutico se clasifican :
minero-medicinales: las superficiales o subterráneas por sus características y cualidades. termales: las subterráneas cuya temperatura de sugerencia sea superior en 4ºC a la media anual del lugar
El agua de alimentación debe declararse minero-medicinal y/o termal (Ley 22/1973 de minas)Declaración por la Consejeria de Industria, previos informes preceptivosPublicación en Boletin Oficial Tratamientos quimicos restringidos
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TIPOS DE VASOS
Polivalentes,de enseñanza, de chapoteo, de recreo o de nataciónFosos de saltosHidromasaje con chorros de aire o aguaTerapéuticos para usos médicos o rehabilitación.
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AMBITO DE APLICACION
Toda piscina de uso público en territorio españolPiscinas de uso privado 3A (comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores) en artículos:
5 (proyecto según CTE y RITE)6 (tratamiento)7 (productos quimicos)10 (criterios agua y aire)13 (incidencias)14.d), e) y f). (informar sobre socorrista, sustancias quimicas y reglamento interno)
Piscinas de uso privado 3B en el artículo 13 (incidencias)
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EXCLUSIONES
Las piscinas naturalesnormativa especifica
Los vasos termales o
mineromedicinales
recomendación de cumplimiento o lo que disponga autoridad sanitaria
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RESPONSABILIDADES
Titular : (Gestor)comunicar apertura a autoridad competente (informe previo) cumplir la normativaregistrar el autocontrol, incidencias, incumplimientos y medidas correctoras
Administración competente:establecer medidas de vigilancia facilitar a los titulares una guía para el diseño del programa de autocontrol de piscinas o un programa de vigilancia sanitaria de las piscinas para su ámbito territorial.
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PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividadSuperar los contenidos formativos que establezca el MSSSIProceso de implantacion en CC. AA. pequeñas
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LABORATORIOS
Generales:Implantado un sistema de garantía de calidad (como en aguas de abastecimiento)
Para determinaciones analíticas:métodos de análisis acreditados (UNE EN ISO/IEC 17025)procedimientos validados de cada método de análisis utilizado
»
cuantificación de cada uno de los parámetros del anexo I
»
determinación de incertidumbre»
límites de detección y cuantificación.
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TITULARES
Kits de control in situ:Norma UNE-ISO 17381 de métodos que utilizan kits de ensayo listos para usar en el análisis del aguaNorma análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente.
Procedimientos escritos (PNT)Métodos de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros
Límites de detección o de cuantificación de estos parámetros
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CALIDAD DEL AIRE EN CUBIERTAS/MIXTAS
Sin riesgo para los usuarios y no irritante para ojos, piel o mucosas Exposición de nadadores (hiperventilación), empleados, profesores y niños pequeños
(pulmones en desarrollo)Cumplirá
los requisitos del anexo II
(medidas) incluidas salas técnicas??Renovación del aire: RITE ITE 02.2.2
2,5 l/s m2.local en depresiónIDA 2 (aire buena calidad) a piscinasConcentración de CO2 en los locales IDA 2: 500 ppm de C02 por encima de la concentración en el aire exterior
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TIPOS DE CONTROLES
Inicial: agua de aporte no de red quince dias antes aperturacierre del vaso más de 2 semanas cierres temporales que supongan variaciones de parámetros
Rutina: diario para conocer la eficacia del tratamiento del agua
Periódico: mensual para conocer el cumplimiento de la calidad del agua
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PROTOCOLO DE AUTOCONTROL
Obigatorio para el titular de la piscina Disponible para el personal de mantenimiento y la autoridad competenteActualizado con la frecuencia necesaria Contemplará
los siguientes aspectos:
tratamiento y control del aguaoparaciones de mantenimientolimpieza y desinfecciónseguridad y buenas prácticasplan de control de plagasgestión de proveedores y servicios.
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INCUMPLIMIENTOS Y CIERRES
Obligaciones del titular:investigará
inmediatamente el motivo
adoptará
medidas correctoras comprobará
su corrección
comunicará
a usuarios y ACCierres del vaso:
riesgo inminente para la salud de los usuarios a juicio de autoridad o titutarcondiciones de cierre del vaso según parametros del anexo Ipresencia en el agua de heces o vómitos u otros residuos orgánicos visiblessocorrista......
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INCIDENCIAS
Situaciones de incidenciaahogamientos (sobrevive tras inmersion)ahogamientos con muerte (24 horas) lesiones medulares traumatismos craneoencefálicos quemaduras graves electrocución intoxicación por productos químicos otras
El titular deberá
investigar las causas y adoptar medidas
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INFORMACIÓN AL PÚBLICOResultados de controles por vaso (fecha y hora) Incumplimientos, medidas correctoras y recomendaciones sanitarias para los usuariosPrevención de ahogamientos, traumatismos
craneoencefálicos y lesiones medulares Protección solar Sustancias químicas del tratamientoExistencia o no de socorristaDirecciones y teléfonos de centros sanitariosNormas de utilización de la piscina y derechos y deberes de usuarios
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PREGUNTAS FRECUENTES MSSSI
Cuando entre en vigor este Real Decreto 742/2013 recientemente publicado ¿seguirán siendo de aplicación los actuales decretos autonómicos de piscinas?
Una vez en vigor este Real Decreto, los decretos autonómicos de piscinas serán de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.
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MAS PREGUNTAS
¿Qué se entiende en el Real Decreto 742/2013 por un vaso de aerosolización?
Vasos de uso público o colectivo en zonas comunes (jacuzzi, spa o bañeras de
hidromasaje) con dispositivos de agitación o
inyección de aire o agua susceptible de liberar al aire microgotas o aerosoles de agua procedente del vasoNo se considerará
aerosolización a verter agua
sobre la superficie de la misma durante el llenado
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MAS PREGUNTAS
Las instalaciones de tipo jacuzzi o spa, ¿están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013?
Si, siempre que sean vasos de uso público o colectivo.
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MAS PREGUNTAS
Las bañeras de hoteles u otros alojamientos hoteleros o turísticos, ¿están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013?
No, siempre y cuando no sean vasos de uso público o colectivoSi si son vasos de uso público o colectivo en zonas comunes (jacuzzi, spa o bañeras de hidromasaje)
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MAS PREGUNTAS
¿Cual es el valor paramétrico de la temperatura del anexo I del Real Decreto 742/2013, en relación a los vasos climatizados?
El valor de la temperatura, que no debe ser excedido en las bañeras de hidromasaje, vasos climatizados o similares, es de 36ºC.
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MAS PREGUNTAS
¿Es peligroso que el agua tenga olor a cloro, o por el contrario es garantía de desinfección?
Si bien un nivel residual aceptable de cloro es garantía de desinfección, un nivel excesivo de cloro o sus derivados puede generar irritaciones en los ojos, e incluso problemas respiratorios, sobre todo en niños y en ambientes cerrados como pueden ser las piscinas climatizadas o spas
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MAS PREGUNTAS
¿Existen situaciones en las que no se recomienda el baño en piscina?
tras la aplicación directa sobre el mismo de desinfectantes u otros productos de tratamiento del aguasi en la misma existen restos de materias fecales, vómitos, sangre, etc, si se sobrepasan los niveles máximos para los parámetros de control sanitario de la misma.
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MAS PREGUNTAS
¿Donde ha de tomarse la muestra para el control de calidad del agua de la piscina?
en la salida del tratamiento antes de la
entrada al vasoen el vaso,en la zona más alejada a la entrada del agua al vasocualquier otro punto representativo del vaso o del circuitola elección de uno u otro punto para la toma de muestra dependerá
del criterio del
responsable de la instalaciónla autoridad sanitaria competente podrá
disponer otra cosa
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MAS PREGUNTAS
Cuando entre en vigor este Real Decreto recientemente publicado, ¿Cuál será la frecuencia de análisis de Legionella?
La frecuencia de análisis de Legionella, durante el periodo en el que la instalación se encuentre abierta al público, y solo en vasos con aerosolización o/y climatizados, será
mensual
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MAS PREGUNTAS
¿Que se establece con respecto a la calidad del aire de las piscinas cubiertas, climatizadas o spas?
El aire del recinto de las piscinas cubiertas, climatizadas o spas y de las salas técnicas anejas a las mismas no debe entrañar riesgo para la salud de los usuarios ni ser irritante para ojos, piel o mucosas por lo que se establecen los niveles de humedad relativa, temperatura ambiente y CO2
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MAS PREGUNTAS
¿Que productos químicos pueden utilizarse para el tratamiento del agua de la piscina?
Las sustancias biocidas para el vaso serán las incluidas como tipo de producto 2, pasando los productos homologados para piscinas al Registro de Plaguicidas del MSSSI hasta que las sustancias activas contenidas en dichos productos se incluyan en la lista de sustancias biocidas aprobadas por el Reglamento Europeo.El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso, estarán afectadas por los requisitos
contemplados en el REACH.
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MAS PREGUNTAS
¿Cómo se han de almacenar los productos químicos de una piscina?
Los productos químicos utilizados en las piscinas han de almacenarse en un lugar con las medidas de seguridad adecuadas, según lo establecido en la legislación vigente sobre almacenamiento de productos químicos o en su caso, según lo contemplado en su Ficha de Datos de Seguridad, que siempre estará
a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente.
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MAS PREGUNTAS
¿Cual es el contenido formativo establecido para el personal de puesta a punto, mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas en el Real Decreto 742/2013?
plazo máximo de dos años para el contenido formativo para la obtención del certificado o título que capacite para el mantenimiento capacitar y formar el personal en la operación de los equipos e instalaciones de las piscinas y en el manejo de los productos químicos de tratamientohasta que no se establezca este contenido formativo no será
de aplicación lo recogido
respecto a él en dicho artículo y por lo tanto se mantendrá
a todos los efectos la situación actual
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MAS PREGUNTAS
¿Cuando estará disponible dicho contenido formativo establecido en el Real Decreto 742/2013?
está
en la fase de preparación, como recoge la disposición final tercera que da un plazo de dos años.se está
elaborando una norma básica con
los contenidos formativos y medios de obtención del certificado o títuloestará
disponible antes de que finalice el
plazo de dos años establecido en la disposición final tercera del real decreto.
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MAS PREGUNTAS
¿Que dispone el Real Decreto 742/2013 acerca de la figura del socorrista?
nada por que el objeto es establecer los criterios básicos Técnico-Sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinasno queda dentro de su alcance otro tipo de
requisitos como puedan ser los de seguridad (como la figura del socorrista)legislación autonómica que sea de aplicación en cada caso recoge dicha figura
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REAL DECRETO 742/2013 NOVEDADES DE FUNCIONAMIENTO
28 de noviembre de 2013M. Sagrario Laborda
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Artículo 3. Ambito de aplicación
Se incluyen vasos:
De hidromasaje: con chorros de aire o agua
Terapéuticos: para usos médicos o rehabilitación
Tipo 3 A:Comunidades de propietariosColegios Mayores
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Artículo 4. Actuaciones y responsabilidades
Responsabilidad exclusiva del titulartitularCumplimiento del Real Decreto y demás disposicionesRegistrar:
AutocontrolIncidenciasIncumplimientosMedidas correctoras
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Artículo 8. Personal
Incluye:Puesta a puntoMantenimientoLimpieza de equipos e instalaciones
Certificado o título que lo capacite
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Personal
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
ContenidoCondicionesDos años (Disposición final tercera)
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Personal
Posibles contenidos:General: definiciones, conocimiento de las instalaciones, conceptos teóricos..Tratamiento del aguaInstalaciones cubiertasRiesgos sanitariosProtocolos de autocontrolPlanes de seguridadGestión de puntos críticosPrácticas
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Artículo 9. Laboratorios y métodos de análisis
Laboratorios:Norma EN ISO/IEC 17025Procedimientos validados de cada método:
Incertidumbre Límites de detecciónLímites de cuantificación
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Laboratorios y métodos de análisis
Los kits utilizados:
UNE-ISO 17381, requerimientos para el fabricante y para quien lo utiliza
Otra norma o estándar análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos equivalente
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Laboratorios y métodos de análisis
UNE-ISO 17381:Asegurarse que el elegido es el más adecuado a lo que queremos medirQuien vaya a utilizarlo debe estar entrenado en su usoDebe disponerse de documentación escrita sobre como utilizarlo que pueda ser consultada
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Laboratorios y métodos de análisis
Los titulares:
Procedimientos escritos de los métodos utilizados para los análisis in situ
Límites de detección o de cuantificación
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Artículo 10. Criterios de calidad del agua y aire
Incluye Tipo 3 AAgua del vaso: Anexo I
Aire del recinto de vasos y salas técnicas: Anexo IIRequisitos del Decreto Foral 123/2003 no recogidos en los Anexos anteriores
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Artículo 11. Control de calidad
Responsable el titular
A controlar parámetros:Anexo I y IIDecreto Foral
Controles:InicialDe rutinaPeriódico
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Control de calidad
Puntos de toma de muestra:
Representativos
En el circuito de entrada del vaso o a la salida del tratamiento
En el propio vaso
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Control de calidad
Protocolo de autocontrol específico:
Tratamiento del agua de cada vasoControl del aguaMantenimiento de la piscinaLimpieza y desinfecciónSeguridad y buenas prácticasPlan de control de plagasGestión de proveedores y servicios
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Control de calidad
Guías para su elaboración:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (a elaborar)
CCAA: Gobierno del Principado de Asturias, Gobierno Vasco,…
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Artículo 12. Situaciones de incumplimiento
No se cumplen las condiciones de lo dispuesto en los Anexos I, II y III.
Titular:Investigar el motivoAdopción de medidas correctoras y/o preventivasComprobar corrección del incumplimiento
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Situaciones de incumplimiento
Cierre del vaso:
Cuando se considere que hay un riesgo inminente para la salud de los usuariosCondiciones de cierre del Anexo I Presencia de heces, vómitos,…
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Artículo 13. Situaciones de incidencia
Incluye Tipo 3 ASituaciones del Anexo V:
Ahogamientos con o sin resultado de muerteLesiones medularesTraumatismos craneoencefálicosQuemaduras gravesElectrocuciónIntoxicación por productos químicosOtras
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Situaciones de incidencia
Titular:Conocer las causasAdoptar las medidas correctoras y preventivasInformar a la autoridad competente (Anexo V)
Autoridad competente:Notificación al Ministerio en el plazo máximo de un mes
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Artículo 14. Información al público
Incluye Tipo 3 AA disposición de los
usuarios en sitio visible y accesible:
Resultado de los últimos controles realizados (vaso, fecha y hora)Información de incidencias y medidas correctorasMaterial sobre prevención de accidentes,…
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Información al público
Información sobre los productos utilizados en el tratamiento del aguaInformación sobre socorristasDirecciones y teléfonos de los centros sanitarios cercanos y emergenciasNormas de uso de la instalaciónDerechos y deberes de los usuarios
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Artículo 15. Remisión de información
Autoridad sanitaria:Remisión de la información recogida en el Anexo IVInformación básica por piscina:
InstalaciónTratamiento del agua de los vasosMuestreos por vasos
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Control inicial
Al menos en los vasos en que el agua de aporte no sea de la red de distribución públicaCuando:
Quincena anterior a la aperturaVaso cerrado más de 2 semanasCierres temporales
Qué: Parámetros Anexo I y II y Decreto Foral en su caso
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Control de rutina
Cuando: Diariamente:
Vasos de hidromasaje con chorros de aire o agua y vasos terapéuticos: al menos 1 vez/díaResto de vasos: 2 veces/día
Qué: En el agua:
pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura y tiempo de recirculaciónVolumen de agua renovada, nivel en rebosaderos
(instalaciones a las que afecta el D.F. 123/2003) En el aire: humedad relativa, temperatura ambiente y CO2
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Control Periódico
Cuando:
Al menos 1 vez al mes
Cada quince días en instalaciones incluidas en el D.F. 123/2003
Qué: Parámetros Anexo I y II y Decreto Foral en su caso
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Instalaciones a las que afecta el D.F. 123/2003
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Instalaciones a las que no afecta el Decreto Foral 123/2003
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Nuevos parámetros a controlar
CO2 en el aire :
DiariamenteExteriorEn el recinto de los vasosLa concentración en el interior no superará
más de 500 mg/m3 la del exterior
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CO2 en el aire:
Es un buen indicador de los contaminantes emitidos por humanos Indicador de la carga de olor debido a las personas (bioefluentes)Utilizado para el cálculo del caudal de ventilación
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Turbidez del agua:
Diariamente
En el agua de los vasos
Será
5 UNF
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Turbidez del agua:Se debe a la presencia de partículas sólidas en suspensión:
Mala filtraciónpHFormación de algas
La desinfección puede verse comprometidaMayor posibilidad de no detectar accidentesSituación desagradable para los bañistas
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Gracias por su atención
Instituto de Salud Pública y Laboral de NavarraSección de Sanidad Ambiental
C/ Leyre, 1531003 Pamplona
848 423562; 848 423459
848 428504
ispsanam@navarra.eswww.cfnavarra.es/isp
RD 742/2013INTRODUCCION 18 NORMATIVAS VIGENTESCARACTERÍSTICAS DE NORMA BASICA REAL DECRETO 742/2013 BOE 244 MOTIVOOBJETIVOJUSTIFICACIONOBLIGACIONESOBJETODEFINICIONESVASOS TERAPEUTICOSSPAS URBANOS (SALUTE PER AQUA)CLASIFICACION DE PISCINASTIPOS DE PISCINAS DE USO PÚBLICOTIPOS DE PISCINAS DE USO PRIVADOPISCINAS NATURALES (FLUVIALES)PISCINA TERMAL O MINERO-MEDICINALTIPOS DE VASOSAMBITO DE APLICACIONEXCLUSIONESRESPONSABILIDADESPERSONAL DE MANTENIMIENTOLABORATORIOSTITULARES CALIDAD DEL AIRE EN CUBIERTAS/MIXTASTIPOS DE CONTROLESPROTOCOLO DE AUTOCONTROL INCUMPLIMIENTOS Y CIERRESINCIDENCIASINFORMACIÓN AL PÚBLICOPREGUNTAS FRECUENTES MSSSIMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASMAS PREGUNTASNúmero de diapositiva 47REAL DECRETO 742/2013�NOVEDADES DE FUNCIONAMIENTOArtículo 3. Ambito de aplicaciónArtículo 4. Actuaciones y responsabilidadesArtículo 8. PersonalPersonalPersonalArtículo 9. Laboratorios y métodos de análisisLaboratorios y métodos de análisisLaboratorios y métodos de análisisLaboratorios y métodos de análisisArtículo 10. Criterios de calidad del agua y aireArtículo 11. Control de calidadControl de calidadControl de calidadControl de calidadArtículo 12. Situaciones de incumplimientoSituaciones de incumplimientoArtículo 13. Situaciones de incidenciaSituaciones de incidenciaArtículo 14. Información al públicoInformación al públicoArtículo 15. Remisión de informaciónControl inicialControl de rutinaControl PeriódicoInstalaciones a las que afecta el D.F. 123/2003Número de diapositiva 74Número de diapositiva 75Número de diapositiva 76Número de diapositiva 77Instalaciones a las que no afecta el Decreto Foral 123/2003Número de diapositiva 79Número de diapositiva 80Número de diapositiva 81Número de diapositiva 82Nuevos parámetros a controlarNúmero de diapositiva 84Número de diapositiva 85Número de diapositiva 86Gracias por su atención
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