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publ icados en e l Diar io Of ic ia lde la Federación
e l 23 de octubre de 2014y e l 16 de d ic iembre de 2015
NUEVA ALIANZA
* Declaración de Principios y Programa de Acción aprobados mediante Acuerdo INE/CG968/2015, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 26 de noviembre de 2015 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2015. Asimismo, contiene las modificaciones al Estatuto aprobadas mediante Acuerdo INE/CG160/2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 25 de septiembre de 2014 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2014.
El presente documento es una copia fiel y completa de los Acuerdos INE/CG160/2014 e INE/CG968/2015 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2014 y 16 de diciembre de 2015, respectivamente. Los Anexos uno, dos, tres y cuatro correspondientes a la Declaración de Principios al Programa de Acción y a los Análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de ambos documentos, son una copia fiel y completa de la información publicada en el portal del Instituto Nacional Electoral (Consejo General-Resoluciones-Acuerdo INE/CG968/2015).
NUEVA ALIANZA*
• Resolución• Declaración de Principios
• Programa de Acción• Estatuto
• Cuadros comparativos
Documentos básicosNueva Alianza
Primera edición 2011.Segunda edición 2016.Tercera edición 2017.
D.R. © Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Carlota Armero núm. 5000, colonia CTM Culhuacán, CP 04480, delegación Coyoacán, Ciudad de México.Teléfonos 5728-2300 y 5728-2400.
Compilación: Dirección General de Información y Documentación.
www.te.gob.mx
Impreso en México.
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ÍNDICE
ACUERDO INE/CG968/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
RESOLUCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS (ANEXO UNO)
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
1. Consideraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
2. Objetivos de Nueva Alianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
3. De la ideología de Nueva Alianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
4. Del Estado y su brazo ejecutor, las instituciones . . . . . . . . . . . . . . . 43
5. De la división de poderes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
6. De la democracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
7. De la ética política, transparencia y rendición de cuentas . . . . . . . . 47
8. De las cualidades de los candidatos liberales de Nueva Alianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
9. Del quehacer legislativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
10. De la opinión pública y la libertad de expresión . . . . . . . . . . . . . . 50
11. De la igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
12. De la participación de la sociedad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
13. De la educación con calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
14. De la investigación superior, la ciencia y la tecnología . . . . . . . . . . 52
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— 6 —
15. De la cultura y las artes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
16. Del deporte y cultura física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
17. De los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
18. Migración: desplazamientos internos, emigración e inmigración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
19. Del acceso al mercado laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
20. De la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
21. De la salud pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
22. De la seguridad alimentaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
23. Del campo mexicano, productividad y conservación del capital natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
24. De los recursos hídricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
25. Del cambio climático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
26. De la política ambiental eficaz para una economía verde y sustentable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
27. Del derecho a la ciudad y a la vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
28. Del crecimiento económico, finanzas públicas, sustentabilidad y competitividad . . . . . . . . . . . . . . 65
29. De la transición energética para un México competitivo y sustentable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
30. De la agenda digital y las tecnologías de la información y comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
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Índice
31. Del turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
32. De las relaciones internacionales de México . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
PROGRAMA DE ACCIÓN (ANEXO DOS)
1. Consideraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
2. Construcción de Nueva Alianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
3. Formación política e ideológica para el fortalecimiento de la democracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
OBJETIVOS, TAREAS E INTEGRACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN CÍVICA Y POLÍTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
FORMACIÓN INSTITUCIONAL Y POLÍTICA . . . . . . . . . . . . . . 77
4. Estado de derecho y legalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
5. Por un Sistema Judicial abierto y eficiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
6. Seguridad pública profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
7. Contra la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
8. Instituciones del Estado eficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
9. División de poderes efectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
10. Fortalecer la democracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
11. El quehacer legislativo de Nueva Alianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
12. Defensa de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
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13. Contra la discriminación y por la igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
14. Promover la participación social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
15. Por una educación con calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
16. Impulsar la ciencia y la tecnología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
17. Promover la cultura y las artes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
18. Generalizar la práctica del deporte y la activación física . . . . . . . . 85
19. Promoción de la salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86
20. Impulso al desarrollo rural y seguridad alimentaria . . . . . . . . . . . . 86
21. Cuidar y conservar los recursos hídricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87
22. Revertir el cambio climático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88
23. Política ambiental para una economía verde y sustentable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
24. Impulsar el crecimiento de la economía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
25. Fortalecer el mercado laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92
26. Vivienda popular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
27. Elevar el piso social para reducir pobreza y desigualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
28. Pueblos indígenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
29. Respeto y calidad de vida para grupos vulnerables . . . . . . . . . . . . 96
30. Migración: Desplazamientos internos, emigración e inmigración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
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Índice
31. Convertir a México en potencia turística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
32. Presencia de México en el mundo y cooperación internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98
ACUERDO INE/CG160/2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
RESOLUCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
ESTATUTOS (ANEXO UNO)*
TÍTULO PRIMERODe Nueva AlianzaCAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales (Artículos 1-5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120CAPÍTULO SEGUNDODe los afiliados y aliados (Artículos 6-9 Bis) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122CAPÍTULO TERCERODe los derechos y obligaciones de los afiliados y aliados (Artículos 10-13) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124CAPÍTULO CUARTODe los servidores públicos y representantes de elección popular de Nueva Alianza (Artículos 14-16) . . . . . . . . . . 127
TÍTULO SEGUNDODe los Órganos Nacionales de Gobierno y Dirección PartidariaCAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales (Artículos 17-18 Bis) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128
* Mediante Acuerdo INE/CG160/2014, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2014 se modificó el Estatuto de Nueva Alianza. Asimismo, y al haberse aprobado la procedencia constitucional y legal de la Declaración de Principios y el Programa de Acción de Nueva Alianza mediante Acuerdo INE/CG968/2015, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2015, volvieron a numerar los anexos, por ello, en la presente edición existen dos anexos número uno. Lo anterior, se aclara a efecto de evitar mal interpretación en la secuencia de los anexos.
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CAPÍTULO SEGUNDODe la Convención Nacional (Artículos 19-28) . . . . . . . . . . . . . . . . . 129CAPÍTULO TERCERODel Consejo Nacional (Artículos 29-47) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133CAPÍTULO CUARTODel Comité de Dirección Nacional (Artículos 48-68) . . . . . . . . . . . . 140
TÍTULO TERCERODe los Órganos Estatales de Gobierno y Dirección PartidariaCAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales (Artículo 69) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157CAPÍTULO SEGUNDODe la Convención Estatal (Artículos 70-79) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157CAPÍTULO TERCERODel Consejo Estatal (Artículos 80-90) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160CAPÍTULO CUARTODel Comité de Dirección Estatal (Artículos 91-109) . . . . . . . . . . . . 166
TÍTULO CUARTODe la participación en los procesos electoralesCAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales (Artículos 110-111) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179CAPÍTULO SEGUNDODe la postulación de candidatos (Artículos 112-115) . . . . . . . . . . . . 180CAPÍTULO TERCERODe las comisiones de elecciones internas (Artículos 116-120) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181CAPÍTULO CUARTODe los procesos de elección de candidatos a cargos de elección popular (Artículo 121) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183CAPÍTULO QUINTODe los frentes, coaliciones, alianzas y candidaturas comunes (Artículos 122-124) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184
TÍTULO QUINTODe la justicia internaCAPÍTULO PRIMERO (Artículos 125-126) . . . . . . . . . . . . . . . . . 185
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Índice
CAPÍTULO SEGUNDODel Órgano Garante de los Derechos de los Afiliados (Artículos 127-131) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185CAPÍTULO TERCERODel procedimiento (Artículos 132-140) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187CAPÍTULO CUARTODe las infracciones y sanciones (Artículos 141-142 Bis) . . . . . . . . . . 189
TÍTULO SEXTODel parlamento de legisladores, los movimientos, las fundaciones y organizaciones adherentesCAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales (Artículo 143) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192CAPÍTULO SEGUNDODel Parlamento de Legisladores (Artículos 144-153) . . . . . . . . . . . . 192CAPÍTULO TERCERODe los movimientos (Artículos 154-158) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195CAPÍTULO CUARTODe las fundaciones y del Instituto de Educación y Capacitación Cívica (Artículos 159-161) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197CAPÍTULO QUINTODe las organizaciones adherentes (Artículos 162-165) . . . . . . . . . . . 198
TÍTULO SÉPTIMODe la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Nueva AlianzaCAPÍTULO ÚNICO (Artículos 166-171 Bis) . . . . . . . . . . . . . . . . . 199
TÍTULO OCTAVODe la pérdida de registro, liquidación y fusión de Nueva AlianzaCAPÍTULO ÚNICO (Artículos 172-174) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202
TRANSITORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202
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ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL “NUEVA ALIANZA” (ANEXO TRES) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL “NUEVA ALIANZA” (ANEXO CUATRO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA (ANEXO DOS)† . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207
† Mediante Acuerdo INE/CG160/2014, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2014 se modificó el Estatuto de Nueva Alianza. Asimismo, y al haberse aprobado la procedencia constitucional y legal de la Declaración de Principios y el Programa de Acción de Nueva Alianza mediante Acuerdo INE/CG968/2015, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2015, volvieron a numerar los anexos, por ello, en la presente edición existen dos anexos número dos. Lo anterior, se aclara a efecto de evitar mal interpretación en la secuencia de los anexos.
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Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 16 de diciembre de 2015.
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido político nacional denominado Nueva Alianza, adecuados en cumplimiento al artículo Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG968/2015.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE L A PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y EL PROGRAMA DE ACCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO NUEVA ALIANZA, ADECUADOS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
ANTECEDENTES
I. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.
II. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.
III. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el catorce de julio de dos mil cinco otorgó el registro como Partido Político Nacional a Nueva Alianza, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por tanto, se encuentra en pleno goce de sus derechos y está sujeto a las obligaciones que la Ley General de Partidos Políticos señala.
IV. El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, se efectuó la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional de Nueva Alianza, en la que dicho órgano aprobó modificaciones a su Declaración de Principios y Programa de Acción, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.
V. Acorde con lo previsto en el ARTÍCULO TRANSITORIO NOVENO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Proceso Electoral Federal 2014-2015 para renovar la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión inicia en la primera semana de octubre de dos mil catorce, lo cual ocurrió el día siete del mismo mes y año.
VI. El diez de octubre de dos mil catorce se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el escrito RNA/177/2014, firmado por el Profesor Roberto Pérez De Alva Blanco, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual comunicó las modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción del aludido partido, aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como el texto respectivo de ambos documentos básicos.
VII. Una vez concluido el Proceso Electoral Federal 2014-2015, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4846/2015, notificado el tres de septiembre de dos mil quince,
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requirió al Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que presentara diversa documentación necesaria para analizar las modificaciones a su Declaración de Principios y Programa de Acción.
VIII. El veintidós de septiembre de dos mil quince, mediante escrito RNA/241/2015, el Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General presentó la documentación requerida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
IX. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4926/2015, notificado el veintinueve de septiembre de dos mil quince, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicó al Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General algunas consideraciones sustantivas al proyecto de Declaración de Principios y Programa de Acción, al tiempo que requirió a dicho instituto político ajustara ambos documentos a las disposiciones aplicables de la Ley General de Partidos Políticos, acorde con dichas observaciones, o en su caso, manifestara lo que considere conveniente.
X. El uno de octubre de dos mil quince, mediante escrito RNA/244/2015, el Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General manifestó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que en breve sesionaría la Comisión Política Permanente de dicho instituto político, para subsanar el requerimiento formulado por la autoridad electoral.
XI. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4995/2015, notificado el siete de octubre del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos manifestó al Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General que conforme al Estatuto vigente de dicho instituto político, es facultad exclusiva del Consejo Nacional aprobar reformas a sus documentos básicos, por lo cual se le requirió para que las modificaciones correspondientes fueran sometidas a la consideración y, en su caso, aprobación del mencionado Consejo.
XII. El trece de octubre de dos mil quince se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito RNA/254/2015, por el cual
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Documentos básicos • nueva alianza
el Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General remitió diversa documentación que acredita la realización de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de dicho instituto político, en la que se aprobaron ajustes a la Declaración de Principios y Programa de Acción, para atender el requerimiento de la autoridad electoral.
XIII. El veintiuno de octubre de dos mil quince, el Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General presentó en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito RNA/270/2015, por el cual, en alcance al escrito RNA/254/2015 remitió diversa documentación complementaria para acreditar la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, de diez de octubre del presente año.
XIV. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, que acredita la celebración de la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional.
XV. En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción de del Partido Político Nacional denominado de Nueva Alianza.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que
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postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
4. El ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos a adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce.
5. El veintiséis de septiembre de dos mil catorce se efectuó la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional de Nueva Alianza, en la que se aprobaron modificaciones a su Declaración de Principios y Programa de Acción, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos.
6. El artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos prevé como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a
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Documentos básicos • nueva alianza
sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido político.
Toda vez que la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza se efectuó el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el plazo de ley mencionado comprendió del veintinueve de septiembre al tres de octubre y del seis al diez de octubre, de dos mil catorce, toda vez que constituyen los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de las modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción del citado instituto político. Esto, sin perjuicio de lo razonado en el considerando siguiente.
7. Cabe destacar que este Consejo General se encuentra dentro del plazo legal previsto para la revisión y análisis de la documentación que acredita las modificaciones a la declaración de principios y el programa de acción del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, por las razones siguientes:
El artículo 34, párrafo 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos establece entre los asuntos internos de los partidos políticos “La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el Proceso Electoral”. A su vez, el artículo 25, párrafo 1, inciso l) del mismo ordenamiento legal dispone como una de las obligaciones de los partidos políticos “Comunicar al Instituto (…) cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido político. (…)”
De la interpretación sistemática de ambas disposiciones se infiere que el Instituto Nacional Electoral se encuentra impedido para analizar y resolver sobre la declaratoria constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de los partidos políticos nacionales, si las mismas son aprobadas o comunicadas al mismo una vez iniciado el Proceso Electoral Federal ordinario, pues uno y otro actos están estrechamente vinculados y son imprescindibles para que la autoridad electoral despliegue dicha función, fuera del tiempo que comprende el Proceso Electoral.
Esto es así en el presente caso, toda vez que las modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido político
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nacional denominado Nueva Alianza fueron aprobadas en la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, y comunicadas a este Instituto el diez de octubre del mismo año, siendo que el Proceso Electoral Federal 2014-2015 inició el siete inmediato anterior y concluyó el veintinueve de agosto de dos mil quince, pues en esa fecha la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes SUP-REC-585/2015 Y SUP-REC-605/2015, sin que sea óbice que la sesión pública correspondiente haya iniciado el día veintiocho inmediato anterior, en tanto constituyeron los últimos medios de impugnación resueltos, vinculados con la elección de Diputados federales, con lo cual fue superado dicho impedimento legal.
8. El diez de octubre de dos mil catorce, el partido político nacional denominado Nueva Alianza remitió al Instituto Nacional Electoral la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión de la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional en el cual fueron aprobadas las modificaciones a su Declaración de Principios y Programa de Acción. Por lo cual, dichas modificaciones fueron realizadas y presentadas ante esta autoridad electoral dentro del plazo legal aplicable. La documentación soporte entregada es la siguiente:
a) Originales:
• Convocatoria y orden del día de la Sesión Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza a celebrarse el treinta de agosto de dos mil catorce, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente de dicho órgano de dirección, de veintiséis del mismo mes y año.
• Razón de publicación en Estrados de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, suscrita por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del referido órgano directivo, de veintiséis de agosto de dos mil catorce.
• Lista de Asistencia a la Sesión Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de treinta de agosto de dos mil catorce.
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• Acta de la Sesión Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de treinta de agosto de dos mil catorce.
• Razón de retiro de Estrados de la Convocatoria a sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, a celebrarse el treinta de agosto de dos mil catorce, firmada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del referido órgano directivo.
• Convocatorias y órdenes del día de las sesiones extraordinarias de los Comités de Dirección Estatales de Nueva Alianza en las entidades federativas.
• Razones de publicación en Estrados de las Convocatorias a las sesiones extraordinarias de los Comités de Dirección Estatales de Nueva Alianza en las entidades federativas.
• Listas de Asistencia a las sesiones extraordinarias de los Comités de Dirección Estatales de Nueva Alianza en las entidades federativas.
• Actas de las sesiones extraordinarias de los Comités de Dirección Estatales de Nueva Alianza en las entidades federativas.
• Razones de retiro de Estrados de las Convocatorias a las sesiones extraordinarias de los Comités de Dirección Estatales de Nueva Alianza en las entidades federativas.
• Convocatoria y orden del día de la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional de Nueva Alianza, firmada por los integrantes del Comité de Dirección Nacional, de ocho de septiembre de dos mil catorce.
• Razón de publicación en Estrados de la Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional de Nueva Alianza, firmada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional de dicho instituto político, de ocho de septiembre de dos mil catorce.
• Lista de asistencia de la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional de Nueva Alianza, de veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
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• Acta de la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional de Nueva Alianza, de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, firmada por los integrantes de la Mesa Directiva de dicha Asamblea.
• Razón de retiro de Estrados de la Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional de Nueva Alianza a celebrarse el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, firmada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional del propio instituto político.
b) Diversa documentación:
• Impresión de la Declaración de Principios y el Programa de Acción modificados del partido político nacional denominado Nueva Alianza.
• Impresión del cuadro comparativo con las modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza.
• Disco compacto que contiene los archivos electrónicos de la Declaración de Principios y el Programa de Acción modificados del Partido Político Nacional denominado de Nueva Alianza, así como del cuadro comparativo con sus modificaciones.
9. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, con el objeto de establecer si en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones de la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional se apegó a la normatividad estatutaria aplicable.
10. La Convención Nacional del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza tiene atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción IV de su Estatuto vigente, el cual dispone:
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“ARTÍCULO 28.- La Convención Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(…)
IV. Aprobar las reformas y adiciones al Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción de Nueva Alianza;
(…)”
11. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 19, 20, 21, 24, 25, 27 y 28, fracción IV del Estatuto vigente, en razón de lo siguiente:
a) Los integrantes del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, en sesión celebrada el treinta de agosto de dos mil catorce, aprobaron la convocatoria y el orden del día a la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional de dicho instituto político, a efectuarse el veintiséis de septiembre del mismo año.
b) Se celebraron treinta y una Asambleas de Afiliados en igual número de entidades federativas, en las que se eligió un total de doscientos noventa y ocho Delegaos afiliados del partido político nacional denominado Nueva Alianza, a la Convención Nacional.
c) El Comité de Dirección Nacional eligió cuarenta delegados fraternales a la Convención Nacional.
d) La convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional fue emitida el ocho de septiembre de dos mil catorce por el Presidente, el Encargado de la Secretaría General, el Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral, el Coordinador Ejecutivo Nacional de Vinculación y el Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas del Comité de Dirección Nacional; fue publicada en los Estrados de la sede nacional del partido; y mediaron más de diez días naturales de anticipación entre la fecha de
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expedición de la convocatoria y la fecha de la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional.
e) En la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional, efectuada el veintiséis de septiembre dos mil catorce se encontraron presentes cinco integrantes del Comité de Dirección Nacional; veintiocho Presidentes de los Comités de Dirección Estatales y del Distrito Federal; cuarenta legisladores de Nueva Alianza; sesenta y dos coordinadores nacionales y estatales de los Movimientos de Jóvenes y Mujeres; cuarenta delegados fraternales; y doscientos ochenta y ocho delegados nacionales de elección, conforme a la convocatoria; lo que constituye un quórum del 91 por ciento de los quinientos siete integrantes acreditados ante este Instituto.
f ) De conformidad con el acta de la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional, de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, las modificaciones a la Declaración de Principios y al Programa de Acción fueron aprobadas por unanimidad de votos de los integrantes presentes.
12. Por otro lado, el trece y el veintiuno de octubre de dos mil quince, el Representante Propietario del partido político nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la documentación soporte que pretende acreditar las modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción de dicho instituto político, realizadas el diez de octubre del año en curso en sesión extraordinaria del Consejo Nacional de dicho instituto político, en cumplimiento a los requerimientos contenidos en los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/4926/2015 y INE/DEPPP/DE/DPPF/4995/2015, acorde a lo señalado en los antecedentes XI y XI de esta Resolución, documentación que consiste en:
a) Originales:
• Convocatoria y orden del día de la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza a celebrarse el cinco de octubre de dos mil quince, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente de dicho órgano de dirección, de tres del mismo mes y año.
• Razón de publicación en Estrados de la Convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza,
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suscrita por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del referido órgano directivo, de tres de octubre de dos mil quince.
• Lista de Asistencia a la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de cinco de octubre de dos mil quince.
• Acta de la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de cinco de octubre de dos mil quince, en cuyo punto quinto del orden del día se aprobó convocar a sesión extraordinaria del Consejo Nacional, a realizarse el diez de octubre del año en curso.
• Razón de retiro de Estrados de la Convocatoria a sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, a celebrarse el cinco de octubre de dos mil quince, firmada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del referido órgano directivo, de seis de octubre del mismo año.
• Convocatoria y orden del día de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza a celebrarse el diez de octubre de dos mil quince, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional, de seis del mismo mes y año.
• Razón de publicación en Estrados de la Convocatoria a la sesión extraordinaria de Consejo Nacional de Nueva Alianza, suscrita por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional, de seis de octubre de dos mil quince.
• Lista de Asistencia a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza, de diez de octubre de dos mil quince.
• Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza, de diez de octubre de dos mil quince, en cuyo punto octavo del orden del día se aprobaron modificaciones a la Declaración de Principios y al Programa de Acción para desahogar el requerimiento de la autoridad electoral.
• Razón de retiro de Estrados de la Convocatoria a la sesión extraordinaria de Consejo Nacional de Nueva Alianza, suscrita por el Maestro Luis Castro Obregón, de once de octubre de dos mil quince.
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b) Diversa documentación:
• Impresión de la Declaración de Principios y el Programa de Acción modificados del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza.
• Disco compacto que contiene los archivos electrónicos de la Declaración de Principios y el Programa de Acción modificados del Partido Político Nacional denominado de Nueva Alianza.
13. El Consejo Nacional del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza tiene atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 38, fracción XII y último párrafo de su Estatuto vigente, mismo que establece:
“ARTÍCULO 38.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(…)
XII. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes de los Consejeros presentes en la sesión que corresponda, las reformas al Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, así como la prórroga de la vigencia de los Órganos de Gobierno Partidistas Nacionales y/o de las Entidades Federativas, cuando a propuesta del Comité de Dirección Nacional, se considere justificada y urgente dicha decisión y no sea posible convocar a la Convención Nacional o a los Órganos Electivos correspondientes. Las modificaciones al Estatuto así aprobadas, iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en su oportunidad, deberán ser sometidas a la ratificación de la Convención Nacional;
(…)
Son atribuciones exclusivas del Pleno del Consejo Nacional, las previstas en las fracciones I, VI, VII y XII del presente artículo.”
(Nota: El subrayado es nuestro).
14. Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en apoyo a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del
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Instituto Nacional Electoral analizó la documentación presentada por el partido político nacional denominado Nueva Alianza en respuesta a los requerimientos realizados por la instancia ejecutiva en mención. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 29; 32; 33; 34; y 37 del Estatuto vigente, en razón de lo siguiente:
a) Los integrantes del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, en sesión de cinco de octubre de dos mil quince, aprobaron la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de dicho instituto político, a efectuarse el diez de octubre del mismo año.
b) La convocatoria al Consejo Nacional fue emitida por el Presidente, el Secretario General, el Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral, el Coordinador Ejecutivo Nacional de Vinculación, el Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas y el Coordinador Ejecutivo Nacional de Comunicación Social del Comité de Dirección Nacional, el seis de octubre de dos mil quince; fue publicada en los Estrados de la sede nacional del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza; y mediaron tres días naturales de anticipación entre la fecha de expedición de la convocatoria y la fecha de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional.
c) En la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, efectuada el diez de octubre mil quince se encontraron presentes trescientos setenta y dos consejeros nacionales; lo que constituye un quórum del 84.93 por ciento de los cuatrocientos treinta y ocho integrantes acreditados ante este Instituto.
d) De conformidad con el acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, de fecha diez de octubre de dos mil quince, las modificaciones a la Declaración de Principios y al Programa de Acción fueron aprobadas por unanimidad de votos de los consejeros presentes.
15. Derivado del análisis expresado en los considerandos 11 y 14 de la presente Resolución, esta autoridad electoral determina la validez de la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional de Nueva Alianza, celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, así como de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, realizada el diez de octubre de dos mil quince, por lo cual es procedente el estudio de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios y al Programa de Acción, para verificar su
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conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Partidos Políticos.
16. De conformidad con lo estipulado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en su respectivo Estatuto y Reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
17. Acorde con lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36 a 39 de la Ley en cita.
18. El artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos preceptúa el contenido mínimo de la Declaración de Principios de los partidos políticos nacionales, en los términos siguientes:
“Artículo 37.
1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos;
d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
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e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.”
19. Por su parte, el artículo 38 de la Ley General de Partidos Políticos prevé las medidas que debe establecer el Programa de Acción de los institutos políticos, como sigue:
“Artículo 38.
1. El programa de acción determinará las medidas para:
a) Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;
b) Proponer políticas públicas;
c) Formar ideológica y políticamente a sus militantes, y
d) Preparar la participación activa de sus militantes en los Procesos Electorales.”
20. Del estudio integral de los textos correspondientes a la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido político nacional denominado Nueva Alianza, se observa que las mismas implican propiamente la aprobación de nuevos documentos básicos al tener éstos una configuración novedosa respecto a los vigentes. Por esta razón el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de los dos documentos básicos presentados es susceptible de hacerse bajo un esquema de verificación integral del cumplimiento a los artículos 37 y 38 de la Ley General de Partidos Políticos.
21. En el texto íntegro de la Declaración de Principios se observa el cumplimiento a lo señalado en el inciso b) del artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos, pues prevé los principios ideológicos de carácter político, económico y social. Por lo que respecta al cumplimiento de los incisos a) y c) del artículo mencionado, el numeral 1, párrafo 5 de la Declaración establece la obligación de observar la Constitución y respetar las leyes e instituciones que emanan de ella; en tanto que el numeral 1, párrafo 6, dispone la declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al partido a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no
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solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la Ley de Partidos prohíbe financiar a los partidos políticos. Respecto al inciso d) del artículo citado, su cumplimiento se observa en el numeral 1, párrafo 7, al establecer la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. Finalmente, por lo que hace al inciso e) del artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos, el numeral 1, párrafo 8 de la Declaración, expresa la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
Tales razonamientos se indican en el ANEXO TRES del presente instrumento.
22. Ahora bien, del texto íntegro del Programa de Acción se advierte el cumplimiento a lo señalado en los incisos a) y b) del artículo 38 de la Ley General de Partidos Políticos, al disponer las medidas para alcanzar los objetivos del partido político así como las diversas propuestas de políticas públicas. En lo que corresponde al cumplimiento de los incisos c) y d) del artículo mencionado, el numeral 3 del Programa de Acción expresa las medidas que se adoptarán para formar ideológica y políticamente a sus militantes, así como para preparar la participación activa de los mismos en los Procesos Electorales.
Tales razonamientos se indican en el ANEXO CUATRO del presente instrumento.
23. Atento a lo ordenado en el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de sus documentos básicos, este Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
24. En virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de la Declaración de Principios y Programa de Acción de Nueva Alianza.
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25. El resultado del análisis señalado en los considerandos anteriores se relaciona como ANEXOS UNO, DOS, TRES y CUATRO denominados: “Declaración de Principios”; “Programa de Acción”; “Análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de la Declaración de Principios”; “Análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal del Programa de Acción”, mismos que en cuarenta y dos, treinta y tres, una y una fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
26. En razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en su sesión extraordinaria privada, efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, el anteproyecto de Resolución que ahora somete a la consideración del Consejo General, con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso j) y Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso l); 34 a 39 y Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos; 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, conforme al texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional, efectuada el veintiséis de septiembre dos mil catorce, modificado en Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, celebrada el diez de octubre de dos mil quince, de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución.
Segundo. Se ordena al Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza que en la próxima Asamblea de la Convención Nacional someta a
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ratificación las modificaciones a su Declaración de Principios y Programa de Acción, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, relacionado el 38, fracción XII de su Estatuto vigente, de lo cual deberá informarse a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Tercero. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité de Dirección Nacional del Partido Político denominado Nueva Alianza para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.
Cuarto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de noviembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/resoluciones/
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Declaración de Principios publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 16 de diciembre de 2015.
ANEXO UNO
Declaración de PrincipiosIntroducción
Nueva Alianza, Partido Político Nacional, es una organización al servicio de México, de sus sectores populares y clases medias, que se nutre de los valores con los que se ha formado nuestro país como Nación independiente y con los que construye su democracia en el siglo XXI. Sostenemos una ideología liberal, fundada en los principios de independencia y libertad que enarbolaron Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende, José María Morelos y Pavón y Vicente Guerrero. Posteriormente, Benito Juárez y la brillante generación de liberales que lo acompañaron, construyeron la República sobre la base de las garantías individuales, la separación de la Iglesia y el Estado, el laicismo y la libertad religiosa, la abolición de los fueros y la igualdad de todos ante la Ley. También son valores de Nueva Alianza.
Los principios liberales que son el fundamento de nuestra Nación se enriquecieron con los valores políticos y sociales de quienes lucharon contra la dictadura desde 1910. Los hermanos Flores Magón pedían simplemente que los derechos civiles contenidos en la constitución de 1857 no fueran letra muerta. Francisco I. Madero postuló la democracia, el derecho a elegir a nuestros gobernantes, y reivindicó la dignidad ciudadana de hombres y mujeres por igual. Emiliano Zapata luchó por la tierra, Pancho Villa por la justicia social entendida como igualdad de oportunidades, Venustiano Carranza y los constituyentes de 1916–1917 pusieron por encima de todo, las normas y las instituciones para hacer efectivos estos mismos principios liberales y sociales. También son principios de Nueva Alianza.
La solidez ideológica de nuestro partido se basa en su apego a los principios históricos de México y en la adopción de nuevos valores para enfrentar los problemas de hoy y construir una Patria más generosa con todos sus hijos, en la que se respeten los derechos humanos, en la que autoridades y ciudadanía cumplan las leyes, se construya un sistema educativo de la mayor calidad, se
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proteja el medio ambiente y el desarrollo se oriente a la sustentabilidad, se fomente la competencia en el ámbito económico y se aplique una fiscalidad universal y equitativa, se promueva la participación social, se realicen elecciones de gobernantes equitativas y limpias, se fortalezca la economía de las zonas con mayores índices de marginación como la forma más segura de acabar con la pobreza extrema, y se construya un sistema de seguridad que garantice en los hechos la integridad de las personas y de sus propiedades.
A pesar de indudables logros institucionales, el Estado revolucionario corporativo y cuasi-autoritario inhibió o mantuvo en atrofia a la democracia representativa, a la individualidad y a la sociedad civil, al igual que a las capacidades de emprendimiento económico de las personas, familias y la sociedad en su conjunto. Una densa envoltura ideológica nacionalista y revolucionaria legitimó el orden establecido, y se sedimentó extensa y profundamente en el imaginario nacional. La historia de bronce entronizó a la violencia y a personajes que se valieron de la intimidación como protagonistas de su narrativa histórica, mientras creadores, emprendedores y pensadores pasaron a segundo plano.
Así fuimos arrastrando un enorme déficit de apego a la ley, ciudadanía, autonomía individual y sociedad civil. En los valores predominantes se omitió el respeto y el compromiso con lo público y con los bienes públicos como construcciones sociales, y como responsabilidad esencial, no solo del Estado, sino también (y en el fondo, esencialmente) de la población, de la ciudadanía.
El Estado paternalista y autoritario anquilosó el sentido de responsabilidad individual, solidaridad y cooperación social.
Se legitimó la diferencia de derechos y obligaciones con base en linajes raciales y culturales, al igual que la tolerancia o simpatía franca con la violencia justiciera.
El esfuerzo personal y el mérito no cristalizaron como valores generalizados, y fueron desplazados con frecuencia por relaciones clientelares y corporativas, y por la búsqueda de rentas como actividad ampliamente socorrida por individuos y organizaciones sociales. Se extendió el desapego a la legalidad, así
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como el recelo ante la competencia y la libre empresa, y la desconfianza a la globalidad.
Todo este bagaje ha sido constitutivo de un sistema de valores públicos y de una cultura política que todavía prevalece en importantes regiones, franjas de electores, organizaciones y partidos. Su peso específico, en la democracia, ha influido de manera significativa en la institucionalidad vigente, en políticas públicas, y en obstáculos relevantes a la modernidad y el cambio institucional.
En este contexto, los valores se postergan y se impone el pragmatismo, la búsqueda cruda del poder, de los cargos de elección popular, por personajes que cambian de partido con tal de alcanzar sus ambiciones.
Las ideas se dejan por tajadas del presupuesto que se destina al desarrollo de la democracia, en una paradoja que lleva a los grupos sociales a desconfiar de los partidos políticos, a los que ven como simples plataformas de la ambición, desligados de los idearios que ofrecen a la ciudadanía que buscan representar.
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Lejos de la tendencia al pragmatismo puro y a la cruda lucha por el poder y el presupuesto, Nueva Alianza se reconoce como un partido liberal reformista, animado por principios como la responsabilidad, el apego a la legalidad, la transparencia, la defensa de los derechos humanos, la libertad de expresión, el bienestar social, la sustentabilidad económica y ambiental del desarrollo, elecciones justas y limpias para conformar la representación democrática.
Los partidos políticos son los instrumentos sociales por excelencia para la representación democrática, y depositarios de la forma en que los ciudadanos pueden acceder a los órganos deliberativos o ejecutivos, a los que llevan las expresiones, inquietudes y necesidades de la sociedad.
La actualidad de los principios liberales es un hecho prácticamente universal. La vigencia de la democracia y los derechos humanos se extiende ya a una mayoría de los países del mundo, y desde luego en México se han
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consolidado a raíz de la reforma política iniciada a fines de los años 70 del siglo XX, que continúa en el segundo decenio del XXI.
Respecto a las relaciones internacionales, Nueva Alianza se adhiere a los principios constitucionales de autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de las controversias, proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza, igualdad jurídica de los Estados, cooperación internacional para el desarrollo y lucha por la paz y la seguridad internacionales. Asumimos, igualmente, la solidaridad internacional en apoyo a pueblos que padecen los efectos de desastres naturales, conflictos violentos y crisis humanitarias.
Nueva Alianza se suma al mapa político mexicano en la competencia partidista con los ideales liberales. Plantea espacios nuevos de participación para la ciudadanía y para una militancia que tiene historia en la lucha social y es, especialmente, un partido que está abierto a considerar el contexto en el que se produce la relación sociedad–Estado porque nació justamente a partir de una revisión de la naturaleza de dicha relación.
Volver sobre los ideales liberales tiene más sentido que nunca porque en los hechos los países con más libertades, con más democracia y con más vigencia del Estado de derecho son los países más prósperos, con mayores índices de bienestar social y mayor calidad de vida.
En el escenario multipartidista que vive México, Nueva Alianza se distingue por ser el primer partido que nació después del proceso de 20 años de transición a la democracia y la alternancia política, y por ser heredero del trabajo de grupos ciudadanos integrados para el análisis sobre la situación política del país y la propuesta para dar cauce a los grandes asuntos nacionales.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que son indispensables las reformas que permitan un crecimiento económico sostenido y sustentable. La representación popular surgida de Nueva Alianza ha respaldado los procesos de negociación que han llevado a reformas estructurales que todos sabíamos eran necesarias desde hace muchos años, y que por fin se están alcanzando en el marco de un sistema de partidos más maduro para el intercambio de propuestas y la construcción de acuerdos. Nueva Alianza
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seguirá de cerca la aplicación de las reformas para que sus beneficios lleguen efectivamente al cuerpo social, a todas las regiones y especialmente a los grupos sociales con mayores rezagos.
La economía debe ser estimulada, los recursos naturales protegidos, la distribución de la riqueza extendida a los grupos en estado de vulnerabilidad en las ciudades y en el campo. Esto habrá de lograrse con demandas y exigencias a las autoridades, pero deberá ser producto del esfuerzo de la propia ciudadanía, hombres y mujeres, que sepan postular y elegir a los mejores candidatos para el gobierno y los cuerpos legislativos.
En síntesis, postulamos los siguientes principios:
• Independencia y soberanía.
• Derechos humanos y las garantías para su protección.
• Igualdad civil ante la ley.
• Igualdad sexual o de género.
• Libertad religiosa y laicidad.
• Libertad de expresión.
• Libertad de afiliación política.
• Defensa de los derechos de los pueblos indígenas.
• Supremacía del Estado de derecho como base del ejercicio de gobierno.
• Tolerancia.
• Democracia y elecciones equitativas, libres y limpias.
• Distribución equitativa de la riqueza y combate a la pobreza.
• Igualdad entre el campo y las ciudades en la provisión de servicios y dotación de infraestructura.
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Documentos básicos • nueva alianza
• Respeto a las tierras comunales y dominio pleno de la propiedad agraria.
• Fortaleza institucional del Estado.
• Estado social de derecho, es decir, apego al derecho tanto de las autoridades como de los ciudadanos.
• Gobierno eficaz y eficiente.
• Gobierno honesto, libre de la corrupción.
• Transparencia y rendición de cuentas de todas las instancias de gobierno, en los tres órdenes: municipal, estatal y federal.
• Fiscalización social y legislativa del uso de los recursos públicos.
• Municipio autónomo y cercano a la gente.
• Soluciones locales a problemas locales, en el marco de las leyes.
• Educación pública gratuita, obligatoria, laica y de calidad.
• Educación que incluya la cultura, la condición física y el deporte como prácticas cotidianas.
• Protección del ambiente, de los recursos naturales y sustentabilidad ambiental del desarrollo.
• Economía social de mercado.
• Libre competencia económica.
• Fiscalidad universal y equitativa.
• Equilibrio y equidad entre los factores de la producción en la formación del producto interno bruto.
• Participación social en la solución de los problemas comunitarios y sociales.
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• Sistema sólido de seguridad pública, que garantice la integridad de las personas y de sus propiedades.
• Acceso libre a las manifestaciones de la cultura y promoción de la cultura.
• Solidaridad internacional.
Este es el ideario de Nueva Alianza, en síntesis. Esta es la esencia de la propuesta de nuestro partido a la sociedad mexicana. Será la base de las plataformas electorales de las candidaturas de todos los niveles durante las campañas, en las que habremos de competir con toda decisión, con lealtad a la institucionalidad, exigiendo a todos los partidos o actores y a las autoridades el cumplimiento estricto de las leyes.
El afianzamiento definitivo de la democracia en todo el país no se logrará únicamente con la emisión del voto. Tenemos que garantizar que los ciudadanos puedan influir en la toma de decisiones. Para ello, nuestros principios serán una guía para la formación de opinión y para la persuasión electoral. Es indispensable fortalecer la conciencia ciudadana sobre la importancia de ejercer con conocimiento sus derechos, enfatizando simultáneamente su corresponsabilidad en la creación de nuevos paradigmas de vida y progreso. Esta será la base del incremento en la afiliación y la expresión de simpatías sociales por nuestra organización. Esta será la base para aliarnos con líderes sociales afines a nuestras ideas y llevarlos a los órganos de representación y de gobierno.
Hemos avanzado y seguiremos avanzando en la construcción del Partido y en la formulación de propuestas para enfrentar los problemas nacionales. Hemos contribuido y seguiremos haciéndolo, a la construcción de acuerdos que abran nuevas perspectivas al desarrollo nacional. Seguiremos abiertos al diálogo, a la comunicación, a la interlocución y a la cooperación como instrumentos esenciales del sistema democrático que nos hemos dado y estamos perfeccionando.
En Nueva Alianza volvemos la vista atrás para vislumbrar el futuro. Repasamos nuestra historia y revisamos, reformulamos, replanteamos nuestros documentos básicos, para hacer más eficiente la vida de nuestra
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Documentos básicos • nueva alianza
institución, y hacerla más cercana a las necesidades y aspiraciones de los sectores de populares y de clase media del campo y las ciudades de todo el país. Por el bien superior de México.
1. Consideraciones
Nueva Alianza se define como un partido liberal, reformador, transformador, moderno y dinámico. Atento a los cambios sociales y a las necesidades de las presentes y futuras generaciones, es sensible al acontecer que día a día se suscita tanto en la esfera nacional como en la comunidad internacional.
En tanto instrumento político y social, Nueva Alianza es un medio para hacer valer la libertad de expresión y hacer prevalecer los derechos humanos. En Nueva Alianza mantenemos un firme compromiso con los habitantes de todas las regiones del país, sabemos de sus demandas y necesidades específicas y conocemos sus deseos de superación individual y comunitaria.
Como institución de interés público, somos conscientes de nuestra responsabilidad de promover la vida democrática; contribuir a la integración de los órganos de representación ciudadana en los distintos órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal; facilitar el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público; gobernar basados en nuestro ideario; comprometidos con las causas sociales y con los principios democráticos.
La Alianza de nuestro nombre se refiere, antes que nada, a la que sostenemos con los grupos sociales que comparten nuestro ideario, y también a las alianzas y acuerdos que se logren con otras organizaciones políticas cuando nuestras coincidencias sirvan para impulsar las causas que aquí exponemos, ya sea en la esfera legislativa o en los órganos ejecutivos de los tres órdenes de gobierno.
En Nueva Alianza somos un partido político apegado a la democracia, comprometido con la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las leyes e instituciones que de ella emanen, a fin de promover la unidad nacional y el estado de derecho.
En Nueva Alianza no aceptamos pactos o acuerdos ni nos subordinaremos ante ninguna organización, grupo o partido político extranjero. Nueva
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Alianza rechaza toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, ni de cualquier otro origen que prohíba la ley.
Nueva Alianza es un partido político comprometido con la sociedad y las causas e ideologías que aquí se expresan. Estamos convencidos de que el orden, la paz y la fraternidad son la vía del progreso. Por esto, Nueva Alianza asume la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
Los grupos sociales, con los que Nueva Alianza estableció desde su fundación un trato fraternal y de interés mutuo, fueron los trabajadores y profesionistas en todo el país, y, sobre todo, las mujeres, pues la mayoría de nuestros militantes y simpatizantes pertenecen al género femenino en plan de igualdad con los varones y de lucha por sus derechos específicos. Por lo anterior, Nueva Alianza asume el compromiso de promover la participación política en igualdad de oportunidades y condiciones, en un entorno de equidad y fraternidad para las mujeres y los hombres. Esta es la alianza originaria de nuestra organización, la cual desde ese momento hemos procurado y logrado ampliar a otros grupos, pues nuestra ideología, nuestros principios, son compartidos por ciudadanos libres de toda la sociedad.
Nuestra aspiración es lograr la transformación integral y ordenada de México para hacer frente a las condiciones internas y externas, y poder avanzar como una economía emergente responsable y con capacidad de liderazgo en el siglo XXI. Deseamos una nación libre, apegada al derecho, democrática en lo político, dinámica en lo económico, justa en lo social, y segura.
2. Objetivos de Nueva Alianza
• Construir un partido político socialmente fuerte, postular a hombres y mujeres representativos de los distintos sectores sociales a puestos de elección popular, acceder al poder en los órganos ejecutivos y legislativos para influir en la solución de los problemas económicos, sociales, culturales, políticos, nacionales y locales mediante la actuación del Estado conforme a derecho.
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• Alcanzar la transformación de México con pleno respeto a las libertades y derechos humanos, contribuyendo democráticamente a la determinación y aplicación de las políticas nacionales y regionales.
• Luchar por las libertades políticas para democratizar el poder y reducir los autoritarismos.
• Favorecer la provisión, aseguramiento y permanencia de las condiciones necesarias para el crecimiento y desarrollo de la nación y el bienestar social y cultural de sus habitantes.
• Propiciar el acceso y ejercicio efectivo de toda la población a los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y protegidos en las leyes.
• Consolidar la igualdad sustantiva entre los géneros en los ámbitos público y privado.
• Proteger el medio ambiente, de modo que el desarrollo sea sustentable.
• Transformar a México a través del impulso y cobertura de la educación en todos los niveles y por medios escolares y extraescolares.
3. De la ideología de Nueva Alianza
Nueva Alianza, como partido que se define liberal, representa un proyecto de transformación y desarrollo sostenible y sustentable para nuestro país, basado en el ejercicio efectivo de las libertades; como opción política, buscamos el cambio y remoción del basamento político que ha imperado desde hace décadas, persiguiendo el empoderamiento de la sociedad mexicana, plural y tolerante, en la lucha y el esfuerzo por mantener vivas las libertades de las personas y los derechos humanos, en un marco de bienestar y prosperidad que beneficie a todos.
En Nueva Alianza reivindicamos los principios liberales y somos también un instrumento de representación de causas sociales en escenarios distintos a los de la competencia electoral, como puente entre las organizaciones de la sociedad civil y los órganos del Estado. Es por ello que somos puente
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de interlocución para difundir y defender las libertades como pilares de la democracia.
La necesidad de construir un México más humano, tolerante, unido, seguro, limpio y fuerte, es lo que da forma y contenido al proyecto de Nueva Alianza, plenamente convencidos de que con la unión de voluntades y acciones se logrará transformar a este gran país.
En este sentido, concebimos al partido como la herramienta para convocar voluntades individuales y sociales en la construcción del México dinámico, próspero y justo que anhelamos para nosotros y para las generaciones futuras.
4. Del Estado y su brazo ejecutor, las instituciones
En Nueva Alianza distinguimos con claridad los límites de los poderes y las funciones del Estado, en su significado de organización política y jurídica de la Nación. Concebimos al Estado en su doble característica de Estado de derecho y Estado eficaz. La primera significa que los poderes públicos son regulados por normas generales de observación obligatoria y por mecanismos derivados de la división de poderes que se equilibran y controlan unos a otros: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y ahora las instituciones constitucionales autónomas. Por su parte, la eficacia del Estado depende en buena medida de la solidez de las instituciones públicas responsables de los distintos ramos y especialidades de la administración pública.
En el escenario jurídico–político de comienzos del siglo XXI el Estado presenta una preocupante debilidad institucional, especialmente en ciertos ámbitos, como el sistema judicial compuesto por los órganos de seguridad pública, procuración de justicia y administración de justicia; la educación, afectada por una calidad insuficiente para las necesidades sociales y la falta de un sistema integral de control del universo educativo; la generación de empleos; la equidad social; la relación entre el campo y las ciudades, y las desventajas de la vida rural; la marginación de los pueblos indígenas; la discriminación hacia ellos, como hacia otros segmentos sociales, y el cuidado y preservación del medio ambiente. Un mal generalizado en las prácticas de gobierno y en general en las relaciones sociales, económicas y políticas, es la corrupción.
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Existen dos problemas sustanciales relacionados con las instituciones y que deben ser enfrentados con decisión para reducirlos a una mínima expresión: la corrupción y la ineficiencia. La corrupción afecta directamente la actuación de los organismos, distorsiona el engranaje estructural de las instituciones, vulnera el principio de legalidad, agudiza la desigualdad, desvía recursos públicos hacia intereses privados, despojando a la sociedad de los beneficios de la acción pública, y debilita fuertemente el tejido social. Por su parte, la ineficiencia acarrea el desperdicio de recursos, caracterizados principalmente por una burocracia que se sirve en vez de servir y por procesos complejos en los trámites ante las instituciones públicas. En conjunto, tenemos un alto índice de desconfianza en el gobierno y sus instituciones.
Cada una de estas áreas denota debilidad del Estado y sus instituciones y nos muestran objetivos prioritarios a los que se debe dirigir la atención de los partidos políticos y órganos de gobierno. Así es en Nueva Alianza.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que una correcta rendición de cuentas puede devolver a los ciudadanos la confianza que ha perdido en las instituciones públicas del país y, por tanto, contribuir a la reconstrucción del tejido social afectado por actos de corrupción. Estamos convencidos de que la legalidad es indispensable para el desarrollo armónico de nuestra sociedad.
5. De la división de poderes
En Nueva Alianza nos apegamos a la división de poderes, que en equilibrio y con medios mutuos de control, son la mejor forma de sostener y perfeccionar el carácter democrático que el Artículo 41 da a nuestra República, que también es representativa, laica y federal.
Pero en Nueva Alianza queremos Poderes eficaces, honestos y abiertos. Nueva Alianza sostiene que la división de Poderes debe ser un mecanismo para hacer más eficaz el ejercicio del poder en beneficio de la población, y para lograr un mejor equilibrio entre las regiones del país y de los estados en cuanto a las asignaciones presupuestales y la distribución de los diversos programas de la política social.
En Nueva Alianza creemos que los Poderes Legislativo y Judicial deben vigilar y controlar el ejercicio de los Poderes Ejecutivos federal y locales, pero sin
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que se anule la capacidad de estos para cumplir los programas y metas de gobierno, conforme a sus atribuciones.
En el desarrollo de nuestro federalismo, son mayores los controles que se ha logrado imponer al Poder Ejecutivo Federal y menores los que se aplican en el caso de los Ejecutivos estatales y del Distrito Federal.
En Nueva Alianza luchamos para que los gobernadores en los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal se sujeten a formas más estrictas de rendición de cuentas, para lo cual una de las acciones que impulsamos es fortalecer a los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como formas de participación social y denuncia ciudadana.
En Nueva Alianza promovemos reformas institucionales en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objetivo de crear mecanismos que incentiven la cooperación entre ellos, pues como ha ocurrido a lo largo de muchos años, la falta de colaboración entre poderes puede llevar a una parálisis al país en distintos ramos de la administración, y como se ha comprobado también, la cooperación puede en cambio dar frutos valiosos para el desarrollo.
Por su parte, el Poder Judicial Federal ha tenido avances sustantivos desde fines del siglo pasado en cuanto a su autonomía y su capacidad para vigilar y corregir acciones tanto del Ejecutivo como del Legislativo. Sin embargo, en los estados y el Distrito Federal no ha sido igual, y en muchos casos las Cámaras de Diputados, y aún más los Poderes Judiciales, siguen dominados por el Poder Ejecutivo.
Es mucho lo que debe cambiarse en el Poder Judicial federal, de los estados y del Distrito Federal para acabar con la corrupción, el favoritismo, la lentitud injustificada de los procesos, y por fin la justicia en México sea como manda la Constitución: expedita, es decir, libre de obstáculos, y sus resoluciones sean prontas, completas, imparciales y gratuitas. El lamentable estado de la justicia en nuestro país hace que muy pocas personas busquen el amparo de los tribunales, sobre todo en lo que hace a la justicia penal.
Cuando los ciudadanos víctimas de delitos y ataques a la integridad de sus personas y sus bienes acudan de inmediato a buscar el amparo de los agentes de la justicia, sabremos que la justicia es verdadera.
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Nueva Alianza apoya decididamente la reforma judicial que en el segundo decenio del siglo XXI empieza a transformar la justicia de un sistema persecutorio, en el que los acusados deben demostrar su inocencia, con procesos interminables, poco transparentes y con escasa participación de los propios jueces y magistrados, en un sistema acusatorio y adversarial, en que se parta de la presunción de inocencia del acusado y la obligación de la prueba recaiga en la autoridad, en juicios públicos, transparentes, obligadamente presididos por el juez, en el que se defienda el interés de las víctimas, con equidad entre las partes y con sistemas alternativos de justicia, de modo que ciertos delitos puedan resolverse por acuerdo entre las partes, cuando esto no implique riesgos para la sociedad. Esto permitirá reducir la población de las cárceles, que ahora se compone en buena medida de personas que cometieron por primera vez delitos cuyo daño es fácilmente reparable por el mismo indiciado, y en el que pueden aplicarse también servicios a la comunidad como reparación social del daño.
Deben revisarse los criterios para establecer la gravedad de los delitos, pues resulta evidente que con gran frecuencia delitos notorios de grave daño a la sociedad, como son los homicidios imprudenciales, quedan impunes mientras por otra parte delitos menores como robos de poca monta tengan en la cárcel por meses y años a centenas de personas sin recursos para defenderse adecuadamente, cuando en libertad podrían hacerse cargo de la reparación del daño.
Nueva Alianza sabe que el día en que la ciudadanía sienta plena confianza en sus gobiernos, legisladores y jueces, será el mejor indicador de que la calidad de nuestra democracia se ha elevado notablemente. Para ello seguiremos señalando los actos de ineptitud, de programas fallidos, de corrupción, de abusos de poder, así como seguiremos reconociendo los aciertos los tres Poderes y los tres órdenes de gobierno, independientemente del origen partidista del gobierno.
6. De la democracia
En Nueva Alianza creemos en la democracia representativa, donde la ciudadanía elige a sus representantes en los órganos de gobierno y legislativos para defender el interés individual y social. El derecho al voto libre y secreto, en condiciones de igualdad en la competencia entre candidatos y partidos
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políticos, es el que hace realidad la representación democrática. Es así que “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”, como lo establece el Artículo 39 constitucional.
La democracia se basa en la libertad de las personas y la calidad de la democracia se funda en la calidad de la ciudadanía, en su nivel de información y educación, su ética como integrante de una sociedad, su apego a leyes y reglamentos, su interés por el destino de su comunidad y de su país, su conocimiento de la política nacional y de la política mundial. Por ello, Nueva Alianza promueve en todo momento la formación de una ciudadanía sólida, consciente y activa.
Una democracia eficaz garantiza la igualdad de las personas ante la ley y cierra espacios para la exclusión y la discriminación. En la democracia se respetan las creencias, las costumbres y la idiosincrasia de cada uno. Se defiende y se respeta la libertad religiosa y la libertad de no profesar religión alguna. Nueva Alianza defiende también la libertad en las preferencias sexuales de cada persona.
La democracia en el siglo XXI implica la promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, en todos los aspectos de la vida social, como la igualdad entre todos los grupos sociales, independientemente de su nivel socioeconómico o su origen étnico. El Estado debe favorecer la convivencia armoniosa entre todos los grupos sociales y la protección de los grupos en estado de vulnerabilidad.
7. De la ética política, transparencia y rendición de cuentas
Por desgracia, en México uno de nuestros mayores problemas es la corrupción, la deshonestidad y la impunidad tanto de servidores públicos como de ciudadanos comunes. Por eso el combate a la corrupción está íntimamente ligado a la lucha por la seguridad pública. Estamos en favor de denunciar los actos de corrupción donde quiera que se originen, en los tres Poderes, los tres órdenes de gobierno y las instituciones autónomas.
Uno de los principios que más apreciamos en Nueva Alianza es el apego a las leyes y reglamentos y creemos que los medios masivos de comunicación pueden aprovecharse para emprender campañas que nos ayuden a construir
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una cultura de la legalidad. No campañas simplemente publicitarias carentes de contenidos y razones, como ahora se estila con la mercadotecnia política, sino con sentido de Estado, campañas que se dirijan explícitamente a la promoción de valores, a la formación de ciudadanía, a promover el valor de las leyes y su cumplimiento, y a la exposición de las razones que sustentan las políticas públicas y la solución de problemas que preocupan a la sociedad.
La ética pública comienza por reconocer las libertades y los derechos humanos, y también por aceptar que el interés colectivo debe anteponerse siempre a los intereses particulares de personas o grupos.
Estamos convencidos de que todo actor político debe obrar conforme a principios compatibles con los intereses superiores de la Nación, pues son los que dan orden y sentido a la sociedad y a la convivencia social, económica y política.
La responsabilidad debe ir siempre acompañada de la noción de que toda decisión tiene consecuencias, por lo que las decisiones de corrupción y en contra del interés general deben tener consecuencias negativas para quienes incurren en ellas.
Es necesario emprender cuanto antes las reformas pertinentes para prevenir los actos de corrupción y sancionarlos, al mismo tiempo que debe crearse un sistema en el que se reconozca el desempeño honesto del servicio público. Es imperativo generar confianza y credibilidad en las instituciones a partir de la eficiencia, de la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones del Estado. Solo así los ciudadanos tendrán certeza en el destino de los recursos públicos producto de la recaudación fiscal.
El combate a la corrupción requiere de la participación ciudadana, desde luego en la denuncia, como en la exigencia permanente de que los servidores públicos de todas las instituciones del Estado cumplan con eficacia y honestidad las obligaciones de sus cargos.
8. De las cualidades de los candidatos liberales de Nueva Alianza
Nuestros candidatos deben sostener y practicar los principios del liberalismo y compartir los que sostiene Nueva Alianza para mejorar la vida colectiva,
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de modo que nuestra economía crezca a buen ritmo, la democracia y las libertades se ensanchen y robustezcan, la pobreza retroceda y la igualdad avance, en un marco de desarrollo sustentable que respete el medio ambiente.
Para Nueva Alianza resulta indispensable formar cuadros y liderazgos que tengan la plena convicción y responsabilidad en la consecución de los cambios para incentivar el crecimiento económico, que permita mejorar las condiciones de vida de toda la población.
Nueva Alianza adquiere cada día mayor importancia entre los jóvenes y adultos que comparten los principios liberales, quienes se han inclinado por los pensamientos de libertad y autodeterminación de las personas, que reciban desde sus primeros años una educación pública de buena calidad y encuentren oportunidades equitativas para vivir dignamente con su propio esfuerzo. Queremos candidatos que valoren e impulsen el esfuerzo individual y colectivo, y no la idea de que todo debe venir de un gobierno paternal y autoritario.
Por lo anterior, Nueva Alianza abre las puertas a todas las personas interesadas en ser parte del cambio, que contribuyan con sus ideas, con aportaciones al interés colectivo, con la inquietud de enaltecer las libertades y los derechos humanos.
9. Del quehacer legislativo
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y quienes han llegado por nuestro partido al Senado de la República y a los poderes legislativos locales, nos esforzamos por conciliar y exponer los intereses de la sociedad y dar respuesta a sus demandas con acciones e iniciativas legislativas congruentes y efectivas.
Estamos convencidos de que las iniciativas del Ejecutivo Federal ante el Congreso, como las iniciativas de los diversos partidos políticos, deben someterse a una deliberación objetiva, con la vista puesta siempre en el interés general. Igualmente, en Nueva Alianza reconocemos el papel sobresaliente que han cobrado las iniciativas ciudadanas.
En Nueva Alianza creemos que la función legislativa debe estar íntimamente ligada con la sociedad, en aras de responder a sus exigencias, contribuyendo
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al fortalecimiento de las instituciones y a la formulación de las políticas públicas para la solución de los problemas.
Para Nueva Alianza, la pluralidad en los órganos legislativos debe ser motivo de diálogo y acuerdos, más que de posturas irreconciliables, de modo que las leyes cuenten con el mayor respaldo político y social posible y respondan de mejor manera a los intereses de la colectividad.
10. De la opinión pública y la libertad de expresión
En Nueva Alianza estamos atentos a que nunca se le prohíba a ciudadano alguno la libertad de expresarse, ya sea de manera oral o escrita.
En Nueva Alianza, asumimos el debate público y la discusión racional sobre los asuntos públicos.
Como partido político, nos consideramos como un vehículo de la opinión pública para crear un régimen de opinión y consolidar una democracia deliberativa. La opinión pública es germen de otras libertades, como las de reunión y manifestación, que son necesarias para su desarrollo. Nos manifestamos invariablemente en defensa del derecho a la libre expresión, sin censuras de ningún tipo, característica del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad plenamente democrática.
El libre uso y el acceso universal a las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, que ya es un derecho constitucional, forma parte de esta misma defensa.
11. De la igualdad
La igualdad establece que no puede instituirse o justificarse ningún trato diferencial entre hombres y mujeres en función del sexo, raza, lengua o religión. La Ley prescribe la igualdad en la distribución de derechos, de deberes y de libertades. En la distribución de los otros beneficios y de otros costos generados por la cooperación social valen, y es bueno que valgan, otros criterios: la pertenencia a un status, el mérito, la escasez de servicios y de bienestar social, entre otras.
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Es por ello que en Nueva Alianza promovemos la “igualdad sustantiva”, lo que implica generar las condiciones que garanticen la participación de todos los grupos en la toma de decisiones y en el ejercicio efectivo de los derechos. No basta con que la Ley estipule que todos somos iguales, se deben crear las condiciones materiales para que los grupos socialmente excluidos tengan oportunidades reales de progreso individual, familiar y comunitario.
12. De la participación de la sociedad civil
En Nueva Alianza contribuimos a resignificar la política, fortaleciendo nuestro papel al servicio de la sociedad. Nos sumamos a las voces de la sociedad civil cuando son violentados sus derechos, nos sumamos a los reclamos de libertad de expresión, al derecho de ser y de pensar libremente, al derecho de elegir a nuestros gobernantes mediante la libertad de sufragio. Nueva Alianza se suma a todas las causas que hagan prevalecer el Estado de derecho, la libertad y la integridad de las personas y de sus bienes.
Estamos conscientes de que el motor del presente y del futuro de Nueva Alianza está cimentado en la sociedad civil, a través de la participación ciudadana en todos los asuntos públicos de nuestro país.
Para Nueva Alianza es indispensable la participación activa, analítica y crítica en los asuntos que atañen a la comunidad; la participación ciudadana en la conformación de las políticas públicas y en el quehacer comunitario cotidiano, para consolidar una cultura política de participación informada.
En Nueva Alianza buscamos la más amplia alianza con la sociedad: con los jóvenes, con las mujeres, con las y los trabajadores del campo y de la ciudad, con los pequeños y medianos empresarios, con los universitarios, académicos e intelectuales, con los profesionales y los artesanos, con las organizaciones empresariales y sindicales, así como con otras organizaciones de la sociedad civil.
Queremos que Nueva Alianza se consolide como una fuerza política representativa del más amplio espectro, con una amplia política de alianzas, que incluya a todos los grupos de la sociedad y sus organizaciones para construir un México moderno, transformador, liberal, pujante, un México de justicia y equidad, un México dinámico, donde prevalezca siempre la convivencia social pacífica.
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En los casos de conflicto social, Nueva Alianza busca siempre promover el diálogo y la construcción de acuerdos.
13. De la educación con calidad
Nuestra mayor preocupación es la educación y la ponemos en primer plano a desarrollar dentro de nuestra agenda. Nos impulsa a ello el compromiso que tenemos con el magisterio nacional, los padres de familia, la niñez y la juventud, aspiramos a que en nuestro país se imparta una educación pública, obligatoria, gratuita, laica, de calidad y de alto desempeño, como fundamento indispensable para una vida plena, de progreso y desarrollo.
Estamos convencidos de que la educación es un arma para reducir la pobreza y el subdesarrollo, recuperar los valores cívicos, la cooperación social, la legalidad y la seguridad. La educación hace posible la movilidad social iguala las oportunidades, prepara para el pleno ejercicio de las libertades, el ejercicio de los derechos y aspiraciones económicas, y el despegue de nuestro país como potencia emergente en el contexto internacional.
Es por ello que impulsamos con las maestras y los maestros la calidad de la educación pública como política estratégica de Estado. El sistema educativo nacional debe constituirse en una verdadera meritocracia, en la que el reclutamiento competitivo, la capacitación y la evaluación se traduzcan en un esquema de mejora continua y de incentivos de remuneración que garanticen una carrera profesional altamente solvente y estimulante para los docentes.
Para Nueva Alianza la educación es un compromiso y una responsabilidad compartida con la sociedad y el Estado. Nos pronunciamos porque sea respetado este derecho fundamental, y en consecuencia se mantenga como una política de Estado que responda a los principios consagrados en el Artículo Tercero Constitucional, debiendo garantizar la obligatoriedad, laicidad y el acceso universal a servicios educativos de calidad con equidad.
14. De la investigación superior, la ciencia y la tecnología
En Nueva Alianza somos conscientes de que los vertiginosos avances de la ciencia y la tecnología en el siglo XXI, nos obligan a invertir aún más en el desarrollo del capital humano que promueva mejoras generales en la calidad de vida.
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Para Nueva Alianza la educación superior, la ciencia y el desarrollo tecnológico son un trinomio inseparable. Tenemos la convicción de que una población educada en ciencia y tecnología será un impulso potente al desarrollo de nuestro país en el mediano y largo plazos. Es imprescindible superar las debilidades en la formación de investigadores y científicos y asegurar una mayor eficiencia terminal en el nivel superior.
La ciencia, la tecnología, las humanidades y el arte deben estar presentes en todo el ciclo educativo, desde la educación básica hasta la superior. La ciencia y la tecnología como aptitudes y capacidades para la producción y la competitividad, ni son neutras ni representan un valor por sí mismas; deben estar orientadas por principios e ideales que tomen en cuenta el por qué y el para qué de la ciencia y la tecnología: la formación integral, crítica y libre; la equidad y la justicia sociales, el entendimiento de la evolución de las sociedades; la solidaridad; el aprecio por los recursos naturales y el medio ambiente; la creatividad y el goce estético, que deben complementar la formación de científicos y tecnólogos comprometidos con su tiempo y su entorno.
Aspiramos a que en nuestro país se multipliquen los esfuerzos institucionales para la creación de programas y redes académicas profesionales con el propósito de difundir y estudiar a fondo los problemas de la innovación tecnológica y construir en México una sociedad del conocimiento.
15. De la cultura y las artes
México es un país de gran riqueza en historia y tradiciones. Los pueblos indígenas y la población que habla lenguas indígenas constituyen una parte esencial de nuestra identidad, que da forma a la expresión de nuestra diversidad cultural y junto con la riqueza regional nos convierte en una sociedad pluriétnica y multicultural. Esta realidad afianza nuestro compromiso con el derecho que tiene toda persona a participar libremente de la vida cultural de la nación.
La cultura y las artes, por ser formativas junto con la educación, representan herramientas clave para el desarrollo de las personas, de la sociedad y del país, que hoy más que nunca necesita abrir sus fronteras al conocimiento.
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En Nueva Alianza aspiramos a crear un mejor futuro cultural a través del permanente desarrollo de las ideas, la innovación y el fomento de la cultura y las artes.
La cultura ha de ser cosa viva, comprometida y reveladora de aquello que nos distingue como país. El aprecio y respeto por otras culturas forma, necesariamente, parte de la promoción cultural.
En Nueva Alianza reconocemos que la cultura es una lucha constante por interpretar la realidad y asumimos como compromiso, la construcción de un nuevo modelo cultural nacional, que se funde en el reconocimiento de una cultura nacional, formada por las diversas culturas regionales y locales.
16. Del deporte y cultura física
La condición física es un elemento esencial en la salud y en la calidad de vida de hombres y mujeres de todas las edades. La actividad física es innata al ser humano, pero en las ciudades de hoy en día son muchas las personas que no hacen suficiente ejercicio, por dedicarse a actividades sedentarias durante horas, por los medios de transporte actuales, por las muchas horas de entretenimiento pasivo como las que se pasan ante la televisión y ahora también ante computadoras y móviles. Hoy la gente vive más y requiere mantener más tiempo una buena condición física.
En nuestra sociedad son dos las formas principales de mantener una condición física óptima, que son el ejercicio y el deporte. Además de los efectos positivos sobre la salud, la actividad física suele traer consigo beneficios en el carácter, el ánimo y el trato, lo que favorece la convivencia.
Nueva Alianza se pronuncia por el fomento al ejercicio y el deporte, empezando por el sistema de educación pública. Para Nueva Alianza, es inaceptable que más de la mitad de los planteles de educación básica en el país no tengan canchas deportivas y otros espacios para la actividad física.
Debemos hacer de esta una de las principales demandas de las comunidades escolares, en todos los niveles educativos. El deporte colectivo enseña a desarrollar el trabajo colaborativo; el individual pone a prueba las capacidades de superación permanente de las personas. Ambos, enseñan a respetar al oponente de acuerdo con reglas compartidas.
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17. De los derechos humanos
Los derechos humanos son el conjunto de derechos individuales, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Desde el nacimiento todos tenemos derecho a que se garantice el efectivo ejercicio de nuestros derechos humanos, como resultado de la evolución de nuestro régimen constitucional. El Estado debe ser garante del respeto a los derechos humanos, defendiéndolos en todas las instituciones públicas, y creando instrumentos jurídicos y políticos que hagan valer su irrestricta vigencia. El Estado mexicano tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, reconociendo sus principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.
En Nueva Alianza pugnamos por el irrestricto respeto de los derechos humanos, consagrados en nuestra Constitución Política, así como en los diversos tratados internacionales que México ha firmado y ratificado, como se establece en la misma Constitución.
Como partido político, proclamamos y luchamos por la prevalencia y respeto de los derechos humanos en nuestro país. Es una verdad innegable que persisten, en pleno siglo XXI, manifestaciones y prácticas de discriminación, intolerancia, xenofobia, misoginia, homofobia, racismo, marginación, exclusión, explotación y otras manifestaciones por acción u omisión, con intención o sin ella, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Estas manifestaciones afectan principalmente a las mujeres, grupos en estado de vulnerabilidad, la comunidad LGBTTTI (población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual), población en procesos penales, grupos peticionarios y otros, impidiéndoles su incorporación plena al desarrollo y el acceso a mejores condiciones de vida.
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18. Migración: desplazamientos internos, emigración e inmigración
Nuestro país vive uno de los fenómenos migratorios más complejos y extendidos del mundo. La migración empieza en los abundantes desplazamientos internos, sigue en un intenso tránsito de connacionales hacia Estados Unidos y se manifiesta también en la llegada transitoria o permanente de emigrantes de Centro y Sudamérica, principalmente. El reconocimiento por México de la universalidad de los derechos humanos, impone responsabilidades al Estado y a los gobiernos mexicanos federal y locales ante el fenómeno de la migración.
México debe implementar una política de reconocimiento de la migración, de tal manera que se reconozca como país de migrantes y de tránsito de migrantes.
La migración interna es esencialmente laboral y tiene ciclos temporales, según las temporadas de cosechas en los campos agrícolas, y permanentes, cuando forman comunidades fijas en regiones de producción agrícola. Los migrantes internos viven una condición dual, pues en muchos casos sus empleadores no les otorgan los derechos laborales mínimos, promueven el trabajo infantil y desconocen el derecho a la educación.
Desde el último decenio del siglo XX, la migración ha tenido un nuevo motivo, que es la actividad depredatoria del crimen organizado, a lo que se han sumado más frecuentes fenómenos meteorológicos que producen inundaciones o sequías y pérdidas de tierras de cultivo y pastoreo.
La emigración de mexicanos debe contenerse exclusivamente mediante medidas de desarrollo de las localidades y estados expulsores de población. La migración y paso de migrantes de Centro y Sudamérica principalmente, debe abordarse con pleno respeto a los derechos humanos, cuidando que el trato de las autoridades migratorias sea respetuoso cuando se devuelvan a sus países de origen.
Asimismo, Nueva Alianza pugna que la población migrante, independientemente de su perfil migratorio, cuente con las condiciones y atención en su tránsito por territorio mexicano, y si deciden permanecer en nuestro país, puedan acceder a los servicios públicos que dicte la política
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migratoria, la cual deberá ser justa, digna y con pleno respeto a los derechos humanos. Es imprescindible que México ponga en marcha mecanismos de cooperación internacional con los países centroamericanos para prevenir la migración no regulada.
En Nueva Alianza impulsamos el diseño e implementación de políticas, acciones y programas innovadores que, de manera integral e incorporando a los sectores de la sociedad civil, la academia y el gobierno, aporten con responsabilidad y conocimiento, herramientas para hacer frente a las distintas problemáticas del fenómeno migratorio. En este tópico, la atención a mujeres y niños migrantes no acompañados tiene la mayor importancia, dadas las condiciones de vulnerabilidad a las que se encuentran expuestos.
Bajo esta perspectiva, nos referimos a la migración como un fenómeno social que demanda una serie de redefiniciones en políticas públicas, de modo que sean congruentes con el compromiso nacional hacia los derechos humanos.
19. Del acceso al mercado laboral
En Nueva Alianza trabajamos por la existencia de empleos formales de calidad, la creación de nuevas empresas, el incremento de la productividad y un modelo verdaderamente equitativo de relaciones laborales. Aspiramos a que todos los trabajadores tengan acceso y cuenten con seguridad social y otras prestaciones laborales, mejoramiento de las jornadas de trabajo y aumento de salarios. En esta materia, lucharemos desde nuestras trincheras por un mejor equilibrio entre los factores de la producción, el capital y el trabajo, y por el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores y sus organizaciones gremiales.
En este tema, recurrimos nuevamente al poder de la educación, que debe orientarse a la capacitación para el trabajo desde el bachillerato y a la reconversión productiva en comunidades marginadas, con proyectos concretos que tengan valor social además del económico y que abran nuevas perspectivas de ingreso individual y familiar en dichas zonas. Esto significa luchar por la integración del aparato educativo con el aparato productivo.
Desde una perspectiva liberal, las relaciones laborales no se conciben como conflicto sino como colaboración. Sostenemos que las organizaciones
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laborales deben ser parte activa y corresponsable en el fortalecimiento de las empresas, partiendo de los principios de productividad y competitividad, y que correspondientemente las empresas buscarán mejorar las condiciones de vida de sus empleados y trabajadores. Esta debe convertirse en la regla de oro de las relaciones laborales, pues hoy se reconoce que entre mejores sean las condiciones de trabajo, mejores serán los resultados.
20. De la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia
En Nueva Alianza consideramos que para la existencia de seguridad jurídica en nuestro país, es necesario actualizar las leyes, reglas y normas que rigen a la sociedad, y sobre todo, que éstas sean claras, concisas y del conocimiento general, para acabar así con la impunidad que afecta la integridad personal, los bienes y los derechos de los mexicanos.
Nos sensibilizamos ante los problemas que afectan dolorosamente a la población, pues somos conscientes de la actual crisis de seguridad, procuración y administración de justicia. Consideramos que es imprescindible que se garantice el orden público, la protección y defensa de las personas y familias, la recuperación de localidades, comunidades y espacios públicos, para poder brindar estabilidad al país y confianza en las instituciones. Afirmamos nuestro compromiso ante la sociedad en la lucha contra la violencia e inseguridad.
En Nueva Alianza planteamos que la seguridad debe ser reconocida como un derecho fundamental, e insistimos en que es la primera obligación que tiene el Estado para con sus gobernados. Es preciso construir una nueva relación de los mexicanos con la legalidad, y condenar y confrontar sin ambivalencias ni dudas a la delincuencia y a cualquier otra manifestación social que implique violencia.
Asimismo, pugnamos por una adecuada designación, formación, rendición de cuentas, evaluación, reconocimiento y sanción de policías, jueces, magistrados, ministerios públicos, fiscales y procuradores de Justicia, para combatir y castigar la corrupción y establecer estrategias acordes con la situación y espacios en nuestro país, así como dar prioridad a los sistemas de readaptación social, incluyendo los de menores.
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La seguridad, la procuración y la administración de justicia mejorarán notablemente cuando entren en vigor, con plenitud, las nuevas leyes y sistemas de seguridad y justicia, que habrán de cambiar los juicios cerrados y opacos por juicios abiertos, orales y públicos. En Nueva Alianza pugnamos por que se concluya a la brevedad posible, con la mayor eficacia, pero con la mayor firmeza, la reforma judicial de 2008, que fue producto de acuerdos entre todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión y de amplias mayorías en los estados. Serán muchos los intereses afectados, por lo que habrá muchos impugnadores de su implantación, que deberán vencerse con el mejor diseño y aplicación posibles de las nuevas normas, que son similares a las que tienen los países en que mejor funcionan las instituciones de justicia.
21. De la salud pública
En Nueva Alianza nos responsabilizamos y comprometemos con atender las demandas de salud pública de toda la población. En nuestro país, las enfermedades no transmisibles y crónico–degenerativas son la principal causa de mortalidad (diabetes, enfermedades cardiovasculares, y cerebro-vasculares), que deben ser enfrentadas con estrategias de prevención, como la promoción del cambio en estilos de vida, una buena nutrición y la actividad física para evitar que aquellas enfermedades evolucionen hacia etapas de tratamiento de alto costo para la sociedad, incurables y origen del deterioro de miles de vidas, no solo de los enfermos, también de sus familias o entorno.
Por otra parte, es necesario mitigar las adicciones y en particular el uso de drogas, las cuales se han convertido en un problema social y de salud pública. La prevención de las adicciones al alcohol, tabaco, mariguana y otras drogas y sustancias psicotrópicas, es necesaria. Nos pronunciamos por la despenalización selectiva de la producción, comercialización y consumo de drogas, y por concentrar esfuerzos en una política pública de prevención y regulación sanitaria.
Para nosotros es fundamental e imperiosa la atención a los problemas de desnutrición, la diabetes mellitus y la obesidad, así como otorgar acceso a las instituciones públicas de salud pata el tratamiento de estos padecimientos. Se debe además prestar especial atención a las problemáticas de salud
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que se generan por los impactos del cambio climático en la expansión de enfermedades como el paludismo y el dengue, el incremento de las enfermedades respiratorias y gastrointestinales, tanto por las sequías como por las altas precipitaciones pluviales.
Es preciso, desde luego, seguir combatiendo las enfermedades prevenibles características de la población en pobreza extrema. Nuestro sistema de salud no estará completo mientras no logremos universalizar los Objetivos del Milenio de la ONU, más allá de las metas iniciales, sobre todo en reducción de muertes materno–infantiles y erradicación de la pobreza extrema.
De igual manera, nos inclinamos por la atención e investigación constantes de las nuevas enfermedades epidemiológicas y bacteriológicas que ponen en riesgo a la sociedad.
22. De la seguridad alimentaria
Nueva Alianza aboga por la salvaguarda de la seguridad alimentaria. Es primordial para la sociedad mexicana que todos tengan acceso a una alimentación que garantice en todo momento una vida sana. La disponibilidad, la estabilidad y el acceso a los alimentos, se revelan como deficiencias que deben mitigarse con urgencia.
En nuestro país, la inseguridad alimentaria está latente: los habitantes de más de la tercera parte del territorio están por debajo de los niveles saludables de consumo. Para Nueva Alianza, lograr la seguridad alimentaria es una meta que debemos impulsar en los órganos de representación y de gobierno en los que tengamos presencia.
Somos conscientes de que son diversos los factores que influyen en la desnutrición: el desarrollo económico y los desequilibrios que este genera por la inequitativa distribución de la riqueza; dar prioridad a producir y comercializar productos por demanda del comercio internacional; el abandono del campo por desplazamientos internos provocados por la pobreza, sequías e inundaciones; la insuficiente inversión; la especulación inmobiliaria urbana con terrenos de cultivo, y la invasión de áreas de producción por parte de la delincuencia organizada para la siembra de marihuana y otras drogas, entre otros. Son necesarias políticas efectivas y
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de largo plazo que erradiquen estos factores negativos y garanticen una alimentación y nutrición de calidad para todos los mexicanos.
23. Del campo mexicano, productividad y conservación del capital natural
En Nueva Alianza reafirmamos nuestra convicción de avanzar hacia una necesaria reforma agropecuaria, con una reinvención del campo mexicano que logre una mayor productividad, competitividad y sustentabilidad, acompañada de una política agroindustrial y una reconversión tecnológica que agregue valor a la producción. En esta reforma deben cumplir un papel complementario los sectores social y privado, trabajando en proyectos comunes, económicamente rentables y socialmente equitativos en los beneficios, al amparo de la Ley Agraria de 1992, que facilita todo tipo de asociaciones productivas.
Estamos comprometidos en trabajar para que el campo mexicano se fortalezca y se erija en un poderoso motor de desarrollo y de conservación de la biodiversidad. Las tierras de uso común, tanto de ejidos como de comunidades, pueden constituirse en la columna vertebral de un nuevo modelo de aprovechamiento sostenible de recursos naturales, de conservación de la biodiversidad y de los valores paisajísticos del territorio nacional.
Para Nueva Alianza, la clave del desarrollo, del abatimiento de la pobreza y la igualdad de oportunidades en el campo es lograr un crecimiento sustentable, es decir, sostenido en una mayor productividad que al mismo tiempo sea ecológicamente sana.
Desde la reforma al Artículo 27 y la expedición de una nueva Ley Agraria en 1992, se han hecho muy importantes avances en materia de regularización de la tenencia y propiedad de la tierra. Sin embargo, ya es tiempo de aplicar soluciones definitivas a los atrasos que quedan, por ejemplo, que el Registro Agrario Nacional se complete y quede sujeto solo a las modificaciones que de modo natural ocurren en la tenencia y propiedad agropecuarios. Esto traerá mayor paz al campo y creará condiciones más propicias para una producción eficaz, benéfica económica y socialmente.
En Nueva Alianza nos pronunciamos por preservar las fronteras agropecuarias. El costo de no hacerlo es muy alto: el incremento de la deforestación, la
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destrucción de los ecosistemas naturales y una exacerbación del cambio climático. La opción de Nueva Alianza es mejorar la productividad de manera sustentable.
24. De los recursos hídricos
Nueva Alianza proclama que se debe garantizar el acceso al agua como derecho humano. Somos conscientes de que las actividades económicas se han visto limitadas por el insuficiente abastecimiento del recurso hídrico. Ha aumentado la vulnerabilidad de las ciudades debido a la escasez de agua, ha disminuido la producción de energía hidroeléctrica a causa de la reducción del cauce de los ríos, también se hace más frecuente la destrucción de la infraestructura energética y cortes de energía provocados por desastres naturales debido al cambio climático.
Nueva Alianza presentó una iniciativa para hacer obligatoria la instalación de bebederos de agua potable en las escuelas de todos los niveles, en parques y plazas, así como para obligar a que los sitios de venta de comida preparada den agua potable gratuita a sus clientes a solicitud de estos. Para Nueva Alianza es imprescindible proteger y salvaguardar este recurso vital mediante un aprovechamiento sustentable.
Nuestro partido ha emprendido una activa Alianza por el Agua, con el fin de impulsar acciones que hagan realidad el derecho al agua potable para los 12 millones de personas que hoy no tienen acceso al líquido vital.
Uno de nuestros mayores problemas sociales y ambientales es la contaminación que padece la inmensa mayoría de nuestros cuerpos de agua: ríos y arroyos, lagunas y lagos, y aun el agua que almacenan las presas del país.
En los mares de México es imprescindible garantizar una regulación ecológica eficaz de la pesca, impulsando cambios normativos en la legislación y administración de pesquerías para que las actividades pesqueras tengan concesiones o permisos territoriales comercializables, otorgados a cooperativas, organizaciones y empresas, y bajo cuotas de observancia estricta y condiciones de certidumbre a largo plazo.
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Deben multiplicarse las áreas naturales protegidas y de exclusión pesquera en el mar de Cortés y en otras zonas marinas prioritarias. El gobierno federal debe diseñar y desarrollar un programa expreso de compra y retiro de embarcaciones y motores, y de derechos, permisos o concesiones de pesca en zonas vulnerables y sobre-explotadas, y reorientar todos los subsidios, en especial a los combustibles marinos, hacia la capacitación de pescadores en nuevas actividades o en apoyos directos al ingreso durante la transición.
25. Del cambio climático
En Nueva Alianza nos preocupamos y asumimos la responsabilidad de encontrar soluciones viables ante los efectos adversos del cambio climático. Reconocemos que el fenómeno ha agregado tensiones adicionales a los actuales retos del desarrollo y el crecimiento económico.
Esta problemática se hace aún más evidente ante los desastres naturales provocados por huracanes, tormentas, inundaciones y sequías, que se traducen en una mayor carga financiera por concepto de atención y reconstrucción de la infraestructura dañada.
En Nueva Alianza nos declaramos por una eficaz administración de riesgos y por campañas de concientización y participación de la población en todas las regiones.
26. De la política ambiental eficaz para una economía verde y sustentable
En Nueva Alianza pugnamos por políticas públicas que promuevan, incentiven y faciliten una economía verde, sustentada en el acopio y reciclaje de materiales, generación de energías limpias y sustentables, para permitir a nuestro país insertarse en la revolución económica mundial de los próximos años.
Nuestro país necesita avanzar hacia una economía con visión y criterios ambientales para ganar competitividad orientando las actividades productivas a los mercados, servicios y productos que van a configurar la industria y el comercio en el siglo XXI.
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27. Del derecho a la ciudad y a la vivienda
Por desgracia en México el crecimiento planificado y ordenado de las ciudades ha sido la excepción y la especulación ha prevalecido sobre los planes de desarrollo urbano que la ley obliga a los gobiernos de los tres órdenes a formular y aplicar, los cuales quedan simplemente en el papel, en su mayor parte sin cumplir.
México no dejará de ser un país subdesarrollado mientras sus principales centros de población crezcan caóticamente, sujetos a intereses particulares que pasan sobre leyes, reglamentos y personas para obtener grandes ganancias.
En Nueva Alianza nos inclinamos por la construcción de una política urbana que priorice el desarrollo sustentable y competitivo. Los presupuestos de municipios y ciudades deben dirigirse a mejorar la calidad de los espacios públicos con una visión equitativa, que favorezca las zonas menos desarrolladas, pero sin descuidar, y por el contrario mejorando, la atención a los servicios básicos urbanos en toda la extensión urbana.
Un servicio del que sin duda depende en gran medida la calidad de vida en las ciudades es el transporte público. Es preciso encabezar la demanda social por un transporte público digno en todas las ciudades de México grandes, medianas y pequeñas. Que el crecimiento de nuestros centros urbanos se acompañe siempre de un buen transporte público.
Nueva Alianza está convencido del gran valor que tiene la cultura para fortalecer el tejido y la cohesión sociales, por lo que pugnamos por políticas que multipliquen los espacios culturales, principalmente en las zonas en las que estos servicios son hoy prácticamente inexistentes.
El derecho a la ciudad es precondición del derecho a la vivienda y de un desarrollo urbano sustentable, en ciudades compactas, verticales, eficientes, y competitivas. La forma y dinámica en que se construyan las viviendas, no sólo en propiedad, sino también en arrendamiento, definen en buena medida el perfil, la estructura y la naturaleza de las ciudades.
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Para Nueva Alianza es prioritario re-codificar el derecho a la vivienda como el derecho a la ciudad, a través del diseño de programas de inversiones masivas para infraestructura y equipamiento.
28. Del crecimiento económico, finanzas públicas, sustentabilidad y competitividad
En Nueva Alianza nos manifestamos por la urgencia en la creación de una fiscalización integral, para incrementar sustancialmente la capacidad de recaudación del Estado y para cumplir con las demandas sociales; buscamos promover la redistribución del ingreso, sin afectar la recaudación fiscal.
Nos preocupamos por que se concrete por fin un crecimiento económico dinámico y sostenido, por la estabilización del campo laboral, por el incremento de los salarios y el poder adquisitivo, por el fortalecimiento de la seguridad social y por la mitigación de la pobreza, así como por el robustecimiento del sistema fiscal mexicano.
La política de ingresos del Estado debe favorecer activamente tanto el crecimiento económico como el fortalecimiento de las finanzas públicas, siempre bajo los principios de equilibrio presupuestario, transparencia, rendición de cuentas e inclusión democrática.
Un principio liberal que Nueva Alianza sostiene es que una parte de la ciudadanía se gana con la contribución al fisco. Por ello, pugnamos por una fiscalidad universal, es decir, que todos los ciudadanos, sin excepción, contribuyan a la hacienda pública en la medida de sus posibilidades. Es preciso que todos los sectores sociales, desde los más bajos ingresos, sepan que tienen pleno derecho a pedir cuentas claras del uso que se le dé a sus impuestos y a exigir servicios públicos oportunos y de buena calidad.
Reconocemos que el libre mercado es el proceso más eficiente para organizar las relaciones económicas entre todos los integrantes de la sociedad, en un marco de finanzas públicas sanas, sólida estabilidad monetaria y baja inflación, un déficit mínimo bajo control y una deuda pública limitada a niveles que no pongan en riesgo la estabilidad ante fluctuaciones externas.
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En la medida de lo posible, el crecimiento de la economía debe fundarse en el ahorro interno, con lo que se evitará apoyarse excesivamente en el endeudamiento.
29. De la transición energética para un México competitivo y sustentable
En Nueva Alianza consideramos que la autosuficiencia energética es vital para nuestro país. Debemos encontrar las mejores formas para abastecer a la sociedad, transitar por mejores prácticas en las actividades económicas y proteger el ambiente y los ecosistemas. Es necesario estimar, en el corto, mediano y largo plazos, la demanda de energía para consolidar la estabilidad social y económica del país, así como para enfrentar con eficacia los desequilibrios ecológicos.
Nos pronunciamos por una transformación social y económica para modificar la manera de producir y consumir energía, es decir, debemos dirigirnos hacia una transición energética y al desarrollo sostenible con la utilización de energías renovables, aprovechando la ubicación geográfica de los recursos naturales y climatológicos del país, lo cual garantizará mejorar el abastecimiento energético en todo el territorio. La sustentabilidad energética es un imperativo vital para el desarrollo de nuestro país a largo plazo.
30. De la agenda digital y las tecnologías de la información y comunicación
El acceso a la banda ancha y a las tecnologías de la información y la comunicación es ya un derecho establecido en el Artículo 6º de la Constitución.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que abatir el analfabetismo digital y avanzar hacia el acceso universal a la banda ancha es hoy una condición indispensable para el desarrollo, el crecimiento económico, la equidad social y la fortaleza cultural de México.
El internet y las tecnologías pueden llegar a todos los rincones del país, independientemente del grado de marginación social, ya sea mediante las redes de fibra óptica o por vía satelital.
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Con el fin de que todas las regiones tengan acceso a buenos servicios de banda ancha e internet, es necesario contar con una política para poner a disposición gratuita estos servicios en lugares públicos, así como una oferta diversificada de prestadores de servicios. En Nueva Alianza estamos en contra de los monopolios en telecomunicaciones como en todas las demás áreas de la economía. Creemos en la competencia como un medio eficaz para la prestación de servicios de buena calidad a precios internacionales, fortaleciendo la rectoría del Estado en el sector.
Respaldamos el respeto a los derechos de libertad de expresión e información mediante las nuevas tecnologías; la defensa del libre acceso a contenidos, servicios y aplicaciones sin restricción, bloqueo o discriminación por parte del proveedor; el acceso a los servicios de telecomunicaciones a un precio competitivo y con buena calidad de transmisión y rapidez, asegurando la cobertura universal de los servicios de televisión, radio, telefonía y datos en todo el país, así como la defensa y protección de las comunicaciones entre particulares con un estricto control judicial.
Mejorar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, cumple el doble propósito de propiciar el fortalecimiento de los derechos fundamentales de las personas, y ser actividades que producen insumos estratégicos para el incremento de la productividad en las empresas.
31. Del turismo
En Nueva Alianza aspiramos a que nuestro país sea considerado como un destino turístico internacional de primer orden. Nuestro país tiene atractivos históricos, culturales, gastronómicos, paisajísticos, de playa, ecoturísticos y de aventura con uno de los sustratos más diversificados en ecosistemas y especies naturales, regiones, climas y oferta de entretenimiento.
México tiene el potencial para convertirse en una potencia turística mundial, si bien el turismo ha sido una actividad económica importante en el sector de servicios, estamos convencidos de que no ha logrado ni la mitad de su posible desarrollo en los próximos 20 años, si atendemos a lo conseguido por países mucho más pequeños, como España, Francia e Italia.
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Desde finales del siglo pasado, el turismo es uno de los sectores de mayor y más rápido crecimiento en todo el mundo. Esta buena noticia viene con un reto serio, que es la responsabilidad de competir con una oferta igualmente creciente de mercados más avanzados y mejor organizados.
El turismo puede y debe promoverse intensivamente en todo el país, pues en el territorio tenemos los atractivos para una oferta diversificada. El reto es superar las condiciones de inseguridad en distintas regiones del país, pues la confianza en la vigencia del derecho y en la paz social es fundamental para conseguir que México se convierta en la potencia turística que está llamado a ser.
32. De las relaciones internacionales de México
En Nueva Alianza creemos que en todo momento el Estado debe hacer prevalecer la soberanía y autodeterminación nacionales e impedir injerencias de otras naciones en nuestros asuntos internos, así como impulsar intercambios con el resto del mundo.
La diplomacia mexicana debe contribuir a que las relaciones internacionales se basen siempre en el respeto y el beneficio mutuos, con pleno respeto al derecho internacional.
Nos inclinamos por la cooperación internacional entre las naciones para mantener el orden y la paz mundiales, el respeto a los derechos humanos, así como por la solidaridad en casos de crisis sociales, humanitarias, ambientales, migratorias y de cualquier otra índole que pongan en riesgo o amenacen la seguridad de la sociedad internacional.
En Nueva Alianza respaldamos que se garanticen y hagan prevalecer los principios históricos y constitucionales de nuestro país en su relación con las demás naciones, respetando la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Estamos convencidos de que a través del multilateralismo, con la firma y ratificación de tratados internacionales y de su inserción en Organizaciones
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y Organismos Internacionales, México puede construir alianzas para consolidar la seguridad internacional y la cooperación científica y técnica, social, cultural y económica.
Reiteramos nuestra confianza en un orden mundial fundamentado en el efectivo cumplimiento del derecho internacional, liderado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial de Comercio (OMC) y todos los organismos internacionales que contribuyan al desarrollo humano sustentable, con un mayor equilibrio entre las potencias y el resto de los países, en el que estos tengan más posibilidades de expresar y hacer valer sus intereses legítimos.
Una de las mayores responsabilidades de nuestra política exterior es la defensa de los mexicanos en el exterior, tanto de los que se encuentran fuera temporalmente como de quienes residen y trabajan en otros países y mantienen su nacionalidad mexicana.
En el caso de México, esta obligación incluye la defensa de los millones de connacionales que se encuentran en Estados Unidos, quienes buscan legítimamente, mejores ingresos y horizontes de bienestar con base en un esfuerzo honesto. Esta defensa es más importante en el caso de compatriotas sin documentos legales para trabajar.
En su inmensa mayoría, los indocumentados pueden ser ilegales, pero no son criminales. Nueva Alianza se pronuncia por un actitud más firme del gobierno mexicano en defensa de los derechos humanos de los mexicanos en Estados Unidos, exigiendo que se les trate como a trabajadores, conforme a las convenciones de la OIT, en especial a su Marco multilateral para las migraciones laborales, según el cual la situación migratoria del trabajador no debe ser obstáculo para el respeto de sus derechos.
La Embajada de México en Estados Unidos, y la Cancillería de manera directa, deben llamar con más firmeza a los tres Poderes del Gobierno de Estados Unidos a otorgar un trato digno a los indocumentados, haciendo hincapié en que buscan pacíficamente acogerse al amplio abanico de oportunidades de la sociedad estadounidense. El trabajo de los mexicanos indocumentados, en todos los niveles laborales y en multitud de actividades, enriquece mucho más que perjudica a los Estados Unidos, tanto económica como social y culturalmente.
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México debe observar el mismo trato con los indocumentados de otros países que arriban a nuestro territorio, la mayor parte de las veces como vía para llegar a Estados Unidos.
No solo debe México respetar plenamente los derechos humanos de las y los indocumentados en nuestro país, sino también exigir a Estados Unidos el mismo trato para los centroamericanos que llegan allá y buscar alternativas para quienes buscan oportunidades en México.
Nueva Alianza propone que una parte del trabajo internacional de México debe ser una activa comunicación sobre la realidad nacional económica, social, cultural y política, de modo que en todo el mundo se tenga un mejor conocimiento sobre nuestra historia, nuestro presente y nuestro futuro. Este conocimiento propiciará un trato más fraternal con todos los pueblos del mundo.
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Programa de Acción publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 16 de diciembre de 2015.
ANEXO DOS
PROGRAMA DE ACCIÓN
1. Consideraciones
Sobre la base firme de nuestros principios y valores históricos, sobre la base firme de la ideología liberal que nuestro tiempo necesita, Nueva Alianza es un partido en constante actividad. Nuestro actuar no se limita ni lo determinan los tiempos electorales. Como representantes populares tenemos acciones legislativas en el Congreso de la Unión y los estados, y acciones de gobierno en municipios.
Y Nueva Alianza en su conjunto, representante de la sociedad, mantiene acciones en torno a las causas populares y de clases medias, nacionales y regionales. Las causas de la legalidad, las libertades, la educación, el empleo, la estabilidad económica, la productividad democrática, la libre empresa, los derechos humanos, el bienestar social y la igualdad de oportunidades, el medio ambiente, el derecho al agua, el buen gobierno, la rendición de cuentas, la transparencia, la igualdad de géneros en todos los ámbitos de la vida, todas estas causas y otras más, mantienen en acción a los miembros de Nueva Alianza.
El propósito central de permanecer unidos en cada una de estas causas y buscar en la propia sociedad las alianzas para impulsarlas a cada momento, es el empoderamiento de la sociedad mexicana: que cada hombre, que cada mujer ejerza activamente sus libertades y derechos, y ellos sean los efectivos constructores de una nación justa, próspera y segura. Esto es por lo que Nueva Alianza lucha con los instrumentos legales a su alcance y con el apoyo de un número cada vez mayor de ciudadanos que se acercan a conocer nuestras propuestas.
Nueva Alianza es el instrumento de las y los ciudadanos que ponen la libertad individual y la ley por encima de todo en el orden social, económico
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y político. Nuestra visión del mundo tiene como base la observancia de la Constitución y el respeto por las leyes e instituciones que de ella emanan. En Nueva Alianza nos conducimos absolutamente por medios pacíficos y apegados a la legalidad, y rechazamos y condenamos todo acto individual o movimiento organizado que recurra a la violencia o al atropello de las libertades para perseguir sus fines, cualesquiera que estos sean.
Por el contrario, en Nueva Alianza actuamos siempre con el doble propósito de luchar por las causas sociales y construir el partido con base sólida en la ciudadanía, en un proceso que se retroalimenta. El partido quiere crecer al servicio de la ciudadanía. Conforme los objetivos de cada causa se van logrando, quienes hacen realidad nuestro Programa de Acción afinan sus objetivos para que la calidad de vida de la ciudadanía sea mejor con el paso del tiempo, para lo cual se apoya en la estructura del partido. Las y los ciudadanos deben percibir con toda claridad que Nueva Alianza es un instrumento eficaz para impulsar sus causas.
2. Construcción de Nueva Alianza
Nueva Alianza se ha construido paso a paso con perseverancia, y seguiremos edificando sobre lo conseguido. Somos una organización joven pero consolidada, en actividad permanente. Actuamos intensamente en los procesos electorales, pero no nos limitamos a ellos ni al fenómeno electoral.
Haciendo honor a nuestro nombre, Nueva Alianza seguirá acordando alianzas con grupos y sectores sociales que compartan los principios liberales como la mejor forma de ordenar la convivencia social en todas sus vertientes.
Sostenemos causas nacionales, como la educación, el agua, el medio ambiente, la igualdad de género, y sostenemos causas locales, ya sean referidas a los mismos temas o a otros propios de la región o localidad, como provisión de servicios, defensa de derechos humanos, casos legales y otros.
A diferencia de los partidos políticos tradicionales, Nueva Alianza se mantiene unida porque nos mueven los principios y las causas justas y no la cruda ambición de poder. En Nueva Alianza seguiremos respetando la pluralidad y mantendremos el ambiente libre de discusión, poniendo siempre
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el interés general sobre los intereses particulares. Los grupos con los que compartimos convicciones y causas enriquecen la diversidad del partido.
Nueva Alianza seguirá convocando a militantes y simpatizantes a participar en conciencia en cada una de las causas que abanderamos día con día. Este es el impulso con el que participamos en los procesos electorales. La nueva forma de hacer política que Nueva Alianza representa nos permite encontrar a los mejores candidatos a puestos de elección popular, no solo entre nuestra militancia, también en los propios grupos sociales con los que mantenemos alianzas. Por eso seguirá creciendo el número de triunfos federales y locales en los procesos electorales.
El partido se funda en el interés de la ciudadanía, en el marco de nuestra democracia. Hombres y mujeres de todas las regiones del país buscan una organización que los respalde, en la que encuentren la fuerza para impulsar sus propias causas. Los militantes de Nueva Alianza saldrán en cada proceso electoral al encuentro de la ciudadanía, para establecer nexos que vayan más allá de lo electoral y se afiancen en las causas compartidas.
Construiremos el Partido apegándonos a la legalidad vigente, que nos da derechos irrenunciables, así como nos impone obligaciones. La institucionalidad es una de ellas. No somos una organización que participe en los procesos legales, electorales y cotidianos, para después renegar de los mismos procesos y su conducción. Lo que no significa, de ningún modo, que aceptaremos procedimientos irregulares o no equitativos.
Construiremos a nuestro partido en el ejercicio de las tareas para las que son elegidos representantes surgidos de nuestras filas, es decir, en los órganos legislativos, federal y locales, y en los órganos ejecutivos. Donde quiera que un integrante de Nueva Alianza sea llamado a colaborar en tareas públicas, su conducta se apegará a los principios del Partido, de manera abierta y honesta.
En el ejercicio de funciones públicas, seguiremos buscando las alianzas convenientes para hacer avanzar nuestra agenda liberal. Deseamos ser parte de un sistema de partidos políticos maduro, capaz de alcanzar acuerdos en beneficio de la población. Seguiremos abiertos al diálogo, a la comunicación, a la interlocución y a la cooperación, porque así se construye y se perfecciona la democracia.
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3. Formación política e ideológica para el fortalecimiento de la democracia
En Nueva Alianza implementaremos las acciones necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso c) y d) de la Ley que regula los partidos políticos, que expresa el requerimiento de formar ideológicamente y políticamente a nuestros militantes, para de esta forma promover su participación activa en los procesos electorales con la finalidad de fortalecer la democracia en México.
Para lo cual Nueva Alianza implementará una estrategia de capacitación y formación a través de un instituto de capacitación y educación cívica y política, con la finalidad de formar a los afiliados y aliados de Nueva Alianza, en temas políticos, sociales y económicos, que promuevan la ideología del partido y realizar investigación política, social y económica.
Frente a la necesidad de innovar y adaptarse a las nuevas realidades del México contemporáneo y a las cambiantes demandas de sus habitantes, hoy es imperiosa la necesidad de una efectiva capacitación de todos los dirigentes, militantes y simpatizantes de cualquier Partido político.
Esto, le permitirá elevar la calidad de sus líderes, asegurar por lo menos un nivel básico de conciencia y coherencia ideológica entre toda su militancia y, como resultado, esperar mejores resultados al ser elegidos o nombrados en cargos públicos.
Contar con ciudadanos mejor capacitados para la participación democrática no sólo es una forma de consolidar a los partidos políticos, sino al país en general. Con la formación y capacitación, se crean también las condiciones para elevar la calidad y eficiencia de un sistema de gobierno, y se apuntala la estabilidad institucional necesaria para acelerar la renovación de valores democráticos en la ciudadanía.
Por ello, el Instituto de Formación proporcionará al Partido Nueva Alianza una herramienta de uso trascendental. La capacitación de sus cuadros internos y externos permitirá, en última instancia, que nuestros militantes, cuando deban cumplir funciones de gobierno, cuenten con políticas
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homogéneas y disciplinadas dentro del marco teórico de nuestra posición ideológica y nuestra acción estratégica y táctica.
OBJETIVOS, TAREAS E INTEGRACIÓN
El Instituto de Educación y Capacitación Cívica y Política del Partido Nueva Alianza, (IECCP), tiene como objetivo analizar los grandes problemas de México y elaborar propuestas para enriquecer el ideario político y legislativo de Nueva Alianza, dar contenido a las propias actividades del Instituto, así como la formación de cuadros en materia electoral, administrativa y formativa.
El Instituto buscará el acercamiento con centros de estudio privados y públicos en todo el país para compartir reflexiones y conclusiones, signar convenios y establecer colaboraciones, lo cual le permitirá a Nueva Alianza colocarse como un partido creador de ideas y propuestas para el futuro.
Las Coordinaciones Ejecutivas Nacionales de Nueva Alianza, serán las que proporcionarán al Instituto, las propuestas y en su caso actividades relacionadas con la formación política, la capacitación, la investigación y divulgación, que deben ser aplicadas en su ámbito competencial, y que serán incluidas en el Programa de Capacitación y Formación Cívica y Política.
Para efectos de integrar las propuestas que las coordinaciones ejecutivas presenten, el Instituto elaborará de manera anual, el programa de capacitación y formación Cívica y Política, observando en todo momento lo dispuesto por el Comité de Dirección Nacional como órgano rector interno del Partido, sus documentos básicos, así como su plan de trabajo y plataforma política.
La máxima autoridad del Instituto se conformará por un Consejo Directivo que será designado por el Comité de Dirección Nacional y se integrará la siguiente forma:
I. Director Ejecutivo; que será el Presidente del Comité de Dirección Nacional
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II. Director
III. Secretaría Técnica y Administrativa;
IV. Titular de Vinculación del Instituto;
V. Titular de Investigación y Divulgación:
VI. Titular del Archivo Histórico.
El Instituto, para alcanzar sus objetivos, habrá de contar además con una planta de analistas y/o investigadores, así como con un administrador que igualmente serán designados por el Comité de Dirección Nacional.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN CÍVICA Y POLÍTICA
Son obligaciones del Instituto:
I. Llevar a cabo los programas para la formación y capacitación de los afiliados, aliados, cuadros dirigentes y nuevos integrantes de Nueva Alianza, en temas políticos, sociales y económicos;
II. Promover la ideología de Nueva Alianza;
III. Realizar investigación política, social y económica;
IV. Realizar la divulgación y análisis de temas relevantes en la agenda Nacional y en las agendas Locales;
V. Elaborar programas en los que se discutan y analicen los objetivos de Nueva Alianza como Partido Político en México;
VI. Elaborar programas en los que se discutan y analicen los documentos básicos de Nueva Alianza;
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VII. Preparar un curso Integral para el buen desarrollo de procesos electorales, comunicación política, propuestas políticas y legislativas;
VIII. Contribuir, con sus programas de capacitación, a la formación de presidentes municipales, regidores, dirigentes y legisladores de Nueva Alianza, para que estos elaboren sus políticas públicas y agenda legislativa;
FORMACIÓN INSTITUCIONAL Y POLÍTICA
El Instituto elaborará un programa permanente dirigido a militantes y miembros de nuevo ingreso, y a cuadros dirigentes, que someterá a la aprobación del Comité de Dirección Nacional y deberá contener:
a) Cursos y talleres a nivel Nacional, Estatal y Municipal.
b) Información que prepararen a los miembros de Nueva Alianza, para explicar los principios y programa de acción del partido, su estructura organizativa y estatutos.
c) Estrategias de comunicación política, desarrollo de liderazgo, y procesos electorales, entre otros contenidos fundamentales. Deberá desarrollar los materiales en línea e impresos necesarios para la impartición de los cursos y talleres correspondientes.
El Instituto apoyará al Partido a preparase para los Procesos Electorales Federales y Locales. Los cursos, seminarios y talleres se orientarán a educar a dirigentes y militantes acerca de cómo organizar una campaña electoral, el contexto jurídico y político, requisitos legales y formales para la participación, la definición de candidaturas, propaganda y comunicación política, organización electoral, representantes de casilla, y defensa del voto, entre otros aspectos. Habrá talleres para la capacitación de líderes locales, candidatos y representantes de casilla. Su programación será similar a los cauces anteriores de actividad, aunque estará determinada por los calendarios electorales federales y estatales.
El Instituto y los Comités de Dirección Estatal, a través de sus propias estructuras, colaborarán armónicamente, para que se puedan cumplir las facultades y obligaciones del Instituto.
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4. Estado de derecho y legalidad
Uno de los déficits de nuestra democracia es la debilidad del Estado de derecho, de la efectividad de las leyes. La democracia solo alcanza su completa madurez cuando las reglas de convivencia social que son las leyes son aplicadas de manera regular y su violación es la excepción y no la regla. El apego de todos, ciudadanos y autoridades, a ley fortalece la democracia porque es universal, porque debe obligar y castigar a todos por igual, por las mismas conductas.
Militantes y simpatizantes de Nueva Alianza somos siempre vigilantes de la recta aplicación de la ley. Naturalmente, no debemos desperdiciar fuerzas ni tiempo en denunciar cada una de las múltiples violaciones a los reglamentos, pues no acabaríamos nunca. Pero no debemos dejar pasar los atentados contra las libertades básicas y debemos apelar siempre a la vigencia de los derechos humanos. Debemos denunciar las conductas que ponen en riesgo la convivencia social.
Proponemos emprender campañas de concientización cívica en los medios de comunicación masivos sobre la importancia de las leyes y de su cumplimiento por todos los integrantes de la sociedad. Necesitamos vigorizar la cultura de la legalidad. Estas campañas deben trascender la mera publicidad para convertirse en herramientas didácticas que informen a la población y le inculquen el deseo de cumplir las leyes.
5. Por un Sistema Judicial abierto y eficiente
El Estado de derecho no puede sostenerse si el país no cuenta con un sistema judicial que aplique la ley como lo manda la Constitución, sin obstáculos y de manera pronta, completa e imparcial. Un sistema judicial plenamente funcional es indispensable para garantizar la estabilidad social y la prosperidad del país.
Nueva Alianza insistirá en que se cumplan en tiempo y forma todos y cada uno de los pasos que todavía restan para hacer efectiva la reforma judicial de 2008, con la asignación oportuna y suficiente de recursos presupuestales, para pasar de un sistema persecutorio, cerrado, ineficiente y con frecuencia corrupto, a un sistema adversarial abierto, de juicios orales, en el que la
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justicia se aplique de manera transparente y con la rapidez que toda persona espera y merece.
Uno de los resultados del cumplimiento completo de la reforma judicial, al que Nueva Alianza pondrá especial atención, será la reducción de la población de las cárceles, en las que cumplen reclusión miles de personas que cometieron delitos que si bien se encuentran en la clasificación de graves en la legislación actual, se cometieron en montos y en condiciones que no representan un peligro para la sociedad, por lo que se pueden resolver con medios alternativos de justicia para reparar el daño.
6. Seguridad pública profesional
No nos cansaremos de exigir que el Estado cumpla su primera obligación, que es garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes. Para eso tienen que establecerse cuerpos policiales que actúen siempre en el marco de la ley. Nueva Alianza peleará para que en todas las policías del país se cuente con métodos profesionales de capacitación, con protocolos de acción que garanticen el interés público y la transparencia de las acciones de policía.
Una pieza fundamental en la correcta aplicación del trabajo de los policías es la vigilancia ciudadana, que debe ser ejercida por ciudadanos ejemplares, con calidad moral para conocer el desempeño de las y los policías.
7. Contra la corrupción
Una de las más graves y persistentes transgresiones de la ley es la corrupción, que muchas veces implica en el mismo evento a autoridades y particulares. En las causas que Nueva Alianza abandera con diversos grupos sociales, nuestros militantes y simpatizantes denunciarán todo acto de corrupción que afecte el cabal cumplimiento de las normas, principalmente en perjuicio del interés de la población.
Nueva Alianza promoverá las reformas legales, reglamentarias y orgánicas que sean necesarias para prevenir, detectar, combatir y sancionar la corrupción. Es mucho lo que se puede lograr, en ocasiones con cambios pequeños pero significativos en la operación institucional. Así como debe perseguirse
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la corrupción, deben reconocerse los méritos de los servidores públicos honestos y capaces.
Las instituciones diseñadas para combatir la corrupción deben invariablemente contar con formas de participación ciudadana en la denuncia y para vigilar su desempeño y sus resultados.
8. Instituciones del Estado eficientes
Diversas áreas de la acción institucional del Estado funcionan con áreas de opacidad, poca eficacia, burocratismo y desperdicio de recursos. Sabemos cuáles son las más críticas para la ciudadanía, por lo que Nueva Alianza busca influir en un mejor funcionamiento de las instituciones respectivas.
Proponemos generar una depuración de las estructuras gubernamentales, a fin de evitar la duplicidad organizacional. No deben hacerse excepciones en cuanto a la necesaria rendición de cuentas en los tres órdenes de gobierno, municipal, estatal y federal. En todo el país la ciudadanía debe estar informada y tener formas de representación en la vigilancia del uso de los recursos públicos y del funcionamiento de los órganos anti-corrupción.
Es necesario que la ciudadanía confíe en las instituciones y que estas se abran a la vigilancia social. Dirigentes, militantes y simpatizantes de Nueva Alianza promoveremos la creación de formas de vigilancia social de las instituciones públicas que más influyen en el bienestar o en la preocupación social del país, los estados, los municipios y las comunidades.
Es factible crear redes sociales de vigilancia institucional, en comunicación constante para garantizar su función social.
9. División de poderes efectiva
Ya sea que contemos con representantes de Nueva Alianza en el Congreso de la Unión, en los Congresos locales o en los órganos ejecutivos de gobierno, procuramos siempre impulsar las facultades de cada poder para equilibrar las acciones de los otros dos. Porque somos demócratas, buscamos siempre la mejor comunicación entre poderes, de modo que cada uno cumpla mejor sus funciones en beneficio de la población. En
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Nueva Alianza creemos que los Poderes Legislativo y Judicial deben vigilar y controlar el ejercicio de los Poderes Ejecutivos federal y locales, pero sin que se anule la capacidad de estos para cumplir los programas y metas de gobierno, conforme a sus atribuciones.
En el desarrollo de nuestro federalismo, son mayores los controles que se ha logrado imponer al Poder Ejecutivo Federal y menores los que se aplican en el caso de los Ejecutivos estatales y del Distrito Federal. En Nueva Alianza luchamos para que los gobernadores en los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal se sujeten a formas más estrictas de rendición de cuentas, para lo cual una de las acciones que impulsamos es fortalecer a los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como formas de participación social y denuncia ciudadana.
10. Fortalecer la democracia
La mejor forma de consolidar la democracia es con la participación ciudadana tanto en procesos electorales como fuera de ellos. El derecho al voto libre y secreto, en condiciones de igualdad en la competencia entre partidos políticos y candidatos, hace realidad la representación democrática.
Pero además del voto, se necesita buena calidad de candidatos, que sean personas armadas no solo de poder de convocatoria entre grupos sociales específicos, sino también decididos a servir a los demás y no servirse de los puestos a los que aspiran, con un alto nivel ético. En Nueva Alianza sabemos que los procesos de selección de candidatos se simplifican si prevalece siempre la calidad ciudadana de los aspirantes. La democracia en general se funda en la calidad de la ciudadanía, en su nivel de educación e información, en el nivel ético de sus liderazgos, en su apego a leyes y reglamentos, y su conocimiento de la política nacional y mundial. Estas son las características que buscamos en los candidatos de Nueva Alianza.
Es necesario vincular las campañas electorales con causas importantes para la población, en términos de nuestra ideología liberal. La calidad de las campañas electorales dependerá de la pertinencia de las plataformas de propuestas que acompañen las candidaturas, que apelen a los asuntos de fondo para las personas y las comunidades.
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La democracia se fortalece cuando da resultados. Por eso en Nueva Alianza seguiremos buscando coincidencias con las demás fuerzas políticas nacionales y locales, de modo que el trabajo legislativo y de gobierno rinda mejores frutos en reformas y acciones de gobierno.
Como lo hemos hecho hasta ahora, Nueva Alianza seguirá cumpliendo en los órganos legislativos y ejecutivos de gobierno a los que lleguen sus candidatos, con las propuestas hechas en campaña. La forma de hacer política de nuestros candidatos una vez que triunfan, da confianza a los ciudadanos en el desempeño de sus representantes.
11. El quehacer legislativo de Nueva Alianza
Los legisladores surgidos de las filas de Nueva Alianza se esfuerzan permanente en dignificar el trabajo de los Congresos y sus Cámaras. Participamos con tolerancia, diálogo y construcción de acuerdos en el debate parlamentario, en el diseño de iniciativas de reforma legal, para conseguir dar respuestas eficaces a las demandas y necesidades sociales. Para ello las fracciones parlamentarias de Nueva Alianza se mantienen en contacto permanente con la sociedad y con los grupos y sectores aliados.
Seguiremos participando constructivamente en las deliberaciones de las iniciativas presidenciales y de los diversos partidos políticos, impulsando el enfoque liberal, que ponga énfasis en la responsabilidad de las personas, en la accesibilidad de los programas de gobierno y en la simplicidad de la regulación de las actividades de los particulares.
12. Defensa de los derechos humanos
El primer capítulo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el dedicado a los derechos humanos y sus garantías. Ahí se consagran los derechos individuales, la no discriminación, los derechos de los pueblos indígenas, el derecho a la educación, la igualdad entre mujeres y varones, los derechos a la salud, a la vivienda, a la identidad, a la cultura y a la cultura física, el interés superior de la niñez, el derecho al trabajo, la libertad de expresión, el derecho a la información, al acceso a las tecnologías de información y comunicación, los derechos de asociación y de reunión, el derecho de libre tránsito, el derecho a la propiedad, y el derecho a la justicia expedita, pronta, completa e imparcial.
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Nueva Alianza defiende todos y cada uno de estos derechos en sus actividades cotidianas, en los foros en los que participa y con los grupos sociales con los que mantiene alianzas.
13. Contra la discriminación y por la igualdad
En Nueva Alianza rechazamos tajantemente toda forma de discriminación, ya sea étnica o por nacionalidad, de género o por preferencia sexual, por discapacidades, afiliación política, antecede penales o cualquier otro motivo. Los integrantes de Nueva Alianza continuaremos promoviendo en todos los foros la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos y en la distribución de beneficios de programas sociales.
Promovemos la igualdad sustantiva, es decir, la creación o generación de condiciones materiales para que los grupos socialmente excluidos tengan oportunidades reales de progreso individual, familiar y comunitario en el ejercicio de sus libertades y derechos.
14. Promover la participación social
En Nueva Alianza contribuimos a resignificar la política, fortaleciendo nuestro papel al servicio de la sociedad. Somos aliados de los grupos y sectores sociales que coinciden con el ideario liberal, y estamos convencidos de que la participación social es un instrumento de gran eficacia para mejorar la gestión pública en los tres órdenes de gobierno.
Nueva Alianza propone que se adopten formas de participación y vigilancia social en todas las instituciones públicas, particularmente en aquellas que más influyen en la situación de las personas, en su bienestar y su seguridad. A dichas formas deben incorporarse ciudadanas y ciudadanos que cuenten con la confianza de sus comunidades. Esto contribuirá a generar y fortalecer una cultura de participación informada.
15. Por una educación con calidad
Nuestra mayor preocupación es la educación y la ponemos en primer plano a desarrollar dentro de nuestra agenda. Nos impulsa a ello el firme compromiso con el magisterio nacional, los padres de familia, la niñez y la
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juventud, aspiramos a que en nuestro país se imparta una educación pública de calidad y de alto desempeño, como fundamento indispensable para una vida plena, de progreso y desarrollo.
Las maestras y los maestros de México, así como los padres y madres de familia son nuestros aliados en la tarea diaria de elevar la calidad de la educación en las escuelas de educación básica, en consonancia con la reforma educativa de 2013, que hace obligatoria la evaluación de los docentes y fortalece sus posibilidades de formación continua para mejorar el proceso de enseñanza–aprendizaje así como sus percepciones y ascenso en el escalafón. Nueva Alianza defiende simultáneamente y con igual firmeza la mejoría en la calidad de la educación y los derechos laborales del magisterio.
16. Impulsar la ciencia y la tecnología
Los países en los que la ciencia ha tenido un lugar relevante en las políticas públicas han logrado índices de desarrollo y de bienestar social superiores a los de México. Por eso, en Nueva Alianza estamos convencidos de que es necesario impulsar la formación de grupos de investigación científica y mejorar el presupuesto dedicado a las instituciones científicas, tanto en el campo de las ciencias exactas y biológicas como en el de las ciencias sociales y las humanidades.
Nueva Alianza propone la implantación de programas de fomento a la ciencia y la tecnología desde la educación básica hasta la superior, así como en los medios de comunicación para concientizar a la población en general acerca de la importancia de la ciencia y la tecnología en el conocimiento y solución de los grandes problemas nacionales, y en la creación de fuentes de empleo.
Aspiramos a que en nuestro país se multipliquen los esfuerzos institucionales para la creación de programas y redes académicas profesionales con el propósito de difundir y estudiar a fondo los problemas de la innovación tecnológica y construir en México una sociedad del conocimiento.
17. Promover la cultura y las artes
México es un país multicultural y con una enorme fuerza creativa, que necesita formas eficaces de promover la creación cultural y artística, a partir
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de la difusión constante de las manifestaciones culturales y artísticas del pasado y el presente. Nueva Alianza promueve en la escala nacional y en la local la apertura de foros culturales, con apoyos a las iniciativas individuales y a las capacidades institucionales, de modo que las personas de todas las condiciones sociales tengan acceso al disfrute y desarrollo de la cultura y las artes.
18. Generalizar la práctica del deporte y la activación física
La condición física es un elemento esencial en la salud y en la calidad de vida de hombres y mujeres de todas las edades. Nueva Alianza se pronuncia por el fomento al ejercicio y el deporte, empezando por el sistema de educación pública. Para Nueva Alianza, es inaceptable que más de la mitad de los planteles de educación básica en el país no tengan canchas deportivas y otros espacios para la actividad física. Debemos hacer de esta una de las principales demandas de las comunidades escolares, en todos los niveles educativos.
Los mexicanos tenemos muy desarrollado el sentido de una cultura deportiva como seguidores de equipos o individualidades en las distintas disciplinas. Debemos fortalecer la práctica de los deportes en toda la población, convocando a torneos y proporcionando los elementos necesarios para organizarlos y mantenerlos en el tiempo. Los torneos tienen la virtud de poder hacerse en todas las escalas, desde la escolar hasta la nacional, pasando por la distrital, municipal, regional y estatal. Además de ser vehículo de cohesión social, este debería ser el semillero para combatir con eficacia la obesidad, reducir las enfermedades crónico–degenerativas, e incluso de cuadros que destaquen en el deporte nacional e internacional.
Los gobiernos estatales y del Distrito Federal deben participar activamente en la promoción del ejercicio y el deporte. Proponemos una política nacional de apoyo a los gobiernos locales para la creación, administración y mantenimiento permanente de espacios públicos recreativos.
En Nueva Alianza nos comprometemos con la creación de áreas deportivas y de cultura física para los jóvenes en estrecha vinculación con la comunidad, pueblo o ciudad donde residen. Pugnamos por una mayor autonomía y descentralización de las funciones de la Comisión Nacional del Deporte, para dar un impulso armónico tanto a la activación física como al deporte de alto rendimiento.
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19. Promoción de la salud
En Nueva Alianza nos responsabilizamos y comprometemos con atender las demandas de salud pública de toda la población. Impulsamos estrategias de prevención de las enfermedades crónico–degenerativas, que se han convertido en la principal causa de mortalidad en el país. Proponemos aplicar estrategias preventivas para evitar que las personas contraigan estos males, como el cambio en estilos y hábitos de vida, una buena nutrición y la activación física, que buscamos se promuevan mediante campañas educativas en los medios masivos de comunicación. Para nosotros es fundamental e imperiosa la atención a los problemas de desnutrición, la diabetes mellitus y la obesidad, así como otorgar acceso a las instituciones públicas de salud pata el tratamiento de estos padecimientos.
Proponemos universalizar los Objetivos del Milenio de la ONU, más allá de las metas iniciales, sobre todo en reducción de muertes materno–infantiles, de la desnutrición y de la pobreza extrema.
Las adicciones, más que un problema de justicia penal, son un problema de salud pública, a las que debe combatirse mejorando la educación para la salud, tanto en campañas electorales como en campañas dirigidas a población abierta.
Nos pronunciamos por la despenalización selectiva de la producción, comercialización y consumo de drogas, y por concentrar esfuerzos en una política pública de prevención y regulación sanitaria.
20. Impulso al desarrollo rural y seguridad alimentaria
Nueva Alianza apoya a los campesinos y agricultores para hacer del campo un lugar productivo y socialmente justo. En Nueva Alianza reafirmamos nuestra convicción de avanzar hacia una necesaria reforma agropecuaria, con una reinvención del campo mexicano que logre una mayor productividad, competitividad y sustentabilidad, acompañada de una política agroindustrial y una reconversión tecnológica que agregue valor a la producción. Proponemos que esta reforma necesaria tenga el apoyo decidido de las instituciones del gabinete agropecuario. En la reforma que proponemos tendrán un papel igualmente importante los sectores
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productivos social y privado. La política agropecuaria debe promover las asociaciones que la ley permite entre ambos sectores, en proyectos rentables y socialmente equitativos.
La reforma agropecuaria, que podremos impulsar en alianzas y acuerdos con las demás fuerzas políticas del país, debe fortalecer la seguridad alimentaria, de modo que se produzcan en México la mayoría de los alimentos que consumimos, y principalmente los de mayor uso. Nueva Alianza apoya las estrategias para abatir la desnutrición y el hambre, tanto en las ciudades como en el campo.
Una de las líneas de acción que tienen un gran potencial es la promoción de la acuacultura, tanto en agua salada como en agua dulce. Sus posibilidades pueden hacer que el pescado se convierta en uno de los alimentos más utilizados en la dieta de todas las regiones, con todas las propiedades nutritivas y la limpieza ecológica con que puede producir. Es una de las alternativas productivas del campo a las que Nueva Alianza impulsará con apoyo en comunidades rurales, tanto de los litorales como del interior del país.
Uno de los aspectos en los que Nueva Alianza pondrá más atención es en que se complete el Registro Agrario Nacional, de modo que la tenencia de la tierra en todo el país tenga la mayor certidumbre, y pueda aprovecharse su capacidad productiva al máximo y de manera sustentable.
En Nueva Alianza nos pronunciamos por preservar las fronteras agropecuarias. El costo de no hacerlo es muy alto: la inseguridad alimentaria, el incremento de la deforestación, la destrucción de los ecosistemas naturales y una exacerbación del cambio climático. La opción que Nueva Alianza propone e impulsa con los campesinos y agricultores es mejorar la productividad de manera sustentable, aprovechando para ello los apoyos de los distintos programas de la política agropecuaria.
21. Cuidar y conservar los recursos hídricos
Nueva Alianza proclama que se debe garantizar el acceso al agua como derecho humano.
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Nueva Alianza presentó una iniciativa para hacer obligatoria la instalación de bebederos de agua potable en las escuelas de todos los niveles, en parques y plazas, así como para obligar a que los sitios de venta de comida preparada den agua potable gratuita a sus clientes a solicitud de estos. No descansaremos hasta que el derecho al agua potable sea una realidad efectiva para todos los habitantes del país.
Para Nueva Alianza es imprescindible proteger y salvaguardar este recurso vital mediante un aprovechamiento sustentable, con un creciente reciclamiento de aguas grises y negras. Debe alentarse la investigación y el uso de tecnologías desalinizadoras para garantizar este derecho.
Nuestro partido ha emprendido una activa Alianza por el Agua, con el fin de impulsar acciones que hagan realidad el derecho al agua potable para los 12 millones de personas que hoy no tienen acceso al líquido vital.
Asimismo, hemos puesto a disposición de la sociedad una sección especial de nuestra página de internet para el registro de denuncias sobre falta, desperdicio y contaminación del agua.
Uno de nuestros mayores problemas sociales y ambientales es la contaminación que padece la inmensa mayoría de nuestros cuerpos de agua: ríos y arroyos, lagunas y lagos, y aun el agua que almacenan las presas del país. Es preciso impulsar una política integral de saneamiento de cuencas y costas, en la que participen obligatoriamente las autoridades de los tres órdenes de gobierno, federal, estatales y municipales, evitando los vertederos de aguas negras y desechos industriales o comerciales.
En esta política integral es preciso que participen de manera voluntaria los habitantes de las zonas ribereñas, de tres formas: no tirar basura, denunciar a las autoridades que toleren la contaminación y a las empresas que contaminen, así como en campañas vecinales de limpieza de sitios contaminados.
22. Revertir el cambio climático
En Nueva Alianza nos preocupamos y asumimos la responsabilidad de encontrar soluciones viables ante los efectos adversos del cambio climático.
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Nos declaramos por una eficaz administración de riesgos a través del fortalecimiento de las medidas y acciones en la mitigación y adaptación al cambio climático y por un trabajo arduo de concientización entre toda la población acerca de lo que se tiene y de lo que se puede perder. Debemos propiciar que el poder de los medios masivos de comunicación se utilice en campañas educativas de este tipo, porque el problema es de los más graves que enfrentamos como sociedad, como Nación y como planeta.
23. Política ambiental para una economía verde y sustentable
Nueva Alianza sostiene que el desarrollo de la economía nacional debe lograrse mediante prácticas productivas más armoniosas con las capacidades y limitaciones de los sistemas naturales y con la promoción de formas de organización social y empresarial amigables y de protección hacia el medio ambiente.
En los distintos foros en los que participamos, exponemos siempre la necesidad de dar pasos firmes y constantes hacia una economía verde, con la utilización de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de nuestra ubicación geográfica, estimulando la inversión privada y la transferencia tecnológica ambiental.
Para Nueva Alianza, la clave del desarrollo en el campo, del abatimiento de la pobreza y de la igualdad de oportunidades, es lograr un crecimiento sustentable, es decir, sostenido en una mayor productividad que al mismo tiempo sea ecológicamente sana. Donde esto se pueda lograr con cultivos o especies ganaderas tradicionales, se deberán instrumentar apoyos tecnológicos para la producción y de mercado para la comercialización. En otros casos, será necesario promover una reconversión productiva y tecnológica, con nuevos cultivos o especies animales, que respondan mejor al tipo de tierra y al clima, como también a los mercados potenciales, tomando en cuenta que los mercados se muestran más exigentes en criterios de sustentabilidad ambiental.
Nueva Alianza impulsa la utilización de energías renovables y limpias, que contribuyan al esfuerzo nacional por la moderación del cambio climático, y que se mejoren tecnológica y económicamente mediante investigaciones sobre su mejor aprovechamiento en las condiciones geográficas de México.
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A fin de cuentas, la sustentabilidad energética es un imperativo vital para el desarrollo en el largo plazo.
Nueva Alianza lucha por introducir criterios ambientales en la construcción de edificios para viviendas, oficinas, comercios, industrias, instituciones públicas y privadas, sitios de esparcimiento y espacios públicos en general, con requerimientos para el uso eficiente de la energía, por un lado, y la generación de energía con tecnologías limpias por otro, además del uso de materiales ligeros y no contaminantes.
En estas propuestas nos apoyamos en los avances científicos y tecnológicos que están demostrando sin lugar a dudas que es falsa la disyuntiva entre productividad y sustentabilidad, es decir, es perfectamente posible construir una economía dinámica y respetuosa del medio ambiente.
24. Impulsar el crecimiento de la economía
Un crecimiento económico vigoroso y sostenido es la base indispensable de un desarrollo capaz de resolver los grandes problemas nacionales. Y la base firme de un crecimiento sano es la actividad de los particulares. Por ello, la primera línea de acción de Nueva Alianza en la promoción del crecimiento es la libertad económica de las personas. Sostenemos que deben incrementarse las medidas de capacitación y apoyo a los hombres y mujeres emprendedores, para multiplicar la creación de empresas y de empleos.
Si bien el crecimiento debe estar basado principalmente en las actividades productivas de los particulares, en Nueva Alianza conocemos la importancia de un Estado fuerte en la promoción y la incentivación de las actividades productivas. El Estado no debe sustituir a la iniciativa privada en el esfuerzo por el crecimiento económico, pero tiene la obligación de crear condiciones favorables para el desarrollo de los negocios. Por eso es indispensable que el Estado tenga la capacidad necesaria de recaudación para prestar los servicios básicos y para impulsar la creación de fuentes de trabajo.
Sostenemos la necesidad de una fiscalidad universal, es decir, que toda la ciudadanía, sin excepción, contribuya a la hacienda pública en la medida de sus posibilidades.
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De este modo, creemos que el impuesto al valor agregado debe imponerse a todos los artículos, con la sola excepción de una canasta básica de alimentos. Las medicinas también deben ser gravadas con este impuesto, pues los márgenes de ganancias de las empresas farmacéuticas permiten que los precios de las medicinas no aumenten aunque paguen IVA. Los propios fabricantes de medicinas han propuesto contribuir a que el impacto del IVA en los bolsillos de quienes consumen los medicamentos sea nulo o mínimo. El impuesto al consumo es uno de los más equitativos, porque pagan directamente más los que más consumen.
Apoyamos la expansión de la base tributaria, es decir, de quienes pagan impuestos, como la forma más adecuada de fortalecer el financiamiento del Estado.
Sostenemos también que la información sobre la deuda pública debe ser transparente, revelándose los pasivos ocultos en las finanzas públicas derivados del rescate bancario y carretero, así como de los regímenes de pensiones vigentes.
En la medida de lo posible, el crecimiento de la economía debe fundarse en el ahorro interno, tanto de los sistemas de seguridad social por cuentas individuales, como de las más diversas formas de ahorro personal y familiar, que den rendimientos superiores a la inflación, con lo que se evitará apoyarse excesivamente en el endeudamiento.
Apoyamos también la llegada de capitales externos en proyectos de inversión productiva, que generen empleo, derrama económica y mayores ingresos fiscales.
Asimismo, apoyamos el libre comercio con el resto del mundo. Sin embargo, es importante que el Estado establezca políticas no proteccionistas que fortalezcan el mercado interno como la base más sólida de la salud económica del país.
El crecimiento económico tiene sentido solo en la medida en que se logre en condiciones de equidad para los diferentes sectores, grupos sociales y regiones del país. Nueva Alianza pugna por presupuestos federales anuales
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que favorezcan a las entidades federativas con mayores rezagos sociales y en infraestructura, sin descuidar el apoyo a la fortaleza de las entidades con más capacidad productiva. El sistema fiscal debe orientarse en un sentido de equidad y justicia social.
En Nueva Alianza consideramos que la autosuficiencia energética es vital para nuestro país. Consideramos que con una inserción más diversificada y competitiva de México en el mercado energético internacional se podrá impulsar el crecimiento de la economía y atraer mayores inversiones internas y externas en sectores productivos diferentes al energético.
25. Fortalecer el mercado laboral
En Nueva Alianza trabajamos por la existencia de empleos formales de calidad, la creación de nuevas empresas, el incremento de la productividad y un modelo verdaderamente equitativo de relaciones laborales. Aspiramos a que todos los trabajadores tengan acceso y cuenten con seguridad social y otras prestaciones laborales, mejoramiento de las jornadas de trabajo y aumento de salarios. En esta materia, lucharemos desde nuestras trincheras por un mejor equilibrio entre los factores de la producción, el capital y el trabajo.
En este tema, recurrimos nuevamente al poder de la educación, que debe orientarse a la capacitación para el trabajo desde el bachillerato y a la reconversión productiva en comunidades marginadas, con proyectos concretos que tengan valor social además del económico y que abran nuevas perspectivas de ingreso individual y familiar en dichas zonas. Esto significa luchar por la integración del aparato educativo con el aparato productivo.
Desde una perspectiva liberal, las relaciones laborales no se conciben como conflicto sino como colaboración. Sostenemos que las organizaciones laborales deben ser parte activa y corresponsable en el fortalecimiento de las empresas, partiendo de los principios de productividad y competitividad, y que correspondientemente las empresas buscarán mejorar las condiciones de vida de sus empleados y trabajadores. Esta debe convertirse en la regla de oro de las relaciones laborales, pues hoy se reconoce que entre mejores sean las condiciones de trabajo, mejores serán los resultados.
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26. Vivienda popular
Nueva Alianza propone la creación de mecanismos para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tenga una activa y permanente coordinación con la Comisión Nacional de Vivienda, el INFONAVIT y los demás Organismos Nacionales de Vivienda, con el fin de crear políticas de vivienda integrales y sostenibles, acordes con las necesidades de las familias, no solo en lo relativo a la provisión de servicios, también en cuanto a la dignidad de sus viviendas.
Debe ampliarse la visión sobre las empresas desarrolladoras de vivienda, de modo que se transformen en desarrolladoras de proyectos inmobiliarios urbanos de usos mixtos.
Es necesario acabar con la improvisación en materia de desarrollo urbano, por lo que los desarrollos de vivienda deben erigirse en terrenos apropiados por su extensión y seguridad, pues con frecuencia los desastres naturales se abaten sobre familias asentadas en terrenos de alto riesgo. Proponemos que el gobierno adquiera tierra urbana también en áreas subutilizadas o en decadencia, como en espacios otrora industriales o centros históricos degradados. Proponemos asimismo políticas específicas de vivienda para jóvenes. Esta es otra área en la que Nueva Alianza propone que se instauren mecanismos de vigilancia social eficaces.
Llevar las políticas de vivienda a la esfera municipal requiere fortalecer las finanzas de ese orden de gobierno mediante el desarrollo de catastros confiables, cobro justo y universal de impuestos prediales. Esto en principio puede no parecer atractivo electoralmente, pero es indispensable si queremos mejores finanzas municipales y, sobre todo, mejor planeación y servicios de buena calidad para los habitantes.
27. Elevar el piso social para reducir pobreza y desigualdad
Por décadas, el Estado mexicano ha puesto en marcha diversos programas para reducir la pobreza, con diferentes resultados. En conjunto, sin embargo, una alta proporción de los habitantes de todo el país, y en especial del sur-sureste de la República, viven todavía en condiciones de pobreza y, lo que resulta ya inaceptable, de pobreza extrema. Los esquemas de focalización
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de acciones hacia los grupos más vulnerables se basan en una lógica que ha dado buenos resultados en países de menor tamaño y menor dispersión de la población. Si bien en México tenemos también resultados tangibles, mantenemos una de las tasas de desigualdad más altas entre países similares en grado de desarrollo al nuestro.
En Nueva Alianza creemos que los programas de atención a la población en pobreza deben continuar, pero proponemos adoptar nuevos enfoques para crear condiciones objetivas que lleven a mejores niveles de vida, de satisfacción de necesidades y bienestar social. Para ello debe adoptarse un enfoque de elevación del piso social, no tanto dirigido a los grupos sociales vulnerables sino a las condiciones de los lugares en que se encuentran asentados.
La desigualdad social puede reducirse mediante inversiones en los municipios con mayores índices de marginación, a plazos determinados y con objetivos precisos, como dotar a todas las comunidades de esos municipios de caminos transitables todo el año, calles pavimentadas, escuelas y maestros bien pagados, clínicas y médicos bien remunerados, con viviendas dignas para unos y otros, reconversión productiva, capacitación para el trabajo, conectividad digital, desarrollo cultural, en fin, inversiones para un desarrollo integral.
Cuando en estas comunidades se cumplan los objetivos planteados con participación social, el capital humano se habrá enriquecido notablemente, las inversiones llegarán por sí solas y se crearán empleos y nuevas oportunidades para emprendedores y trabajadores. Solo así se podrán dar pasos grandes hacia la igualdad, acabando con la pobreza extrema.
Como en tantos otros temas de nuestra agenda, Nueva Alianza propone que esta política de elevación del piso social sea altamente participativa, tomando en cuenta las condiciones históricas de cada localidad o zona de desarrollo, la vocación productiva de las mismas, las aspiraciones de la población que habita en ellas y la necesidad de reconversión productiva, capacitación para el trabajo y financiamiento preferente.
Nuestra organización acompañará a grupos sociales y comunidades que deseen participar en esta estrategia.
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28. Pueblos indígenas
Un caso especial en el combate a la pobreza lo representan los pueblos indígenas, que con contadas excepciones desde la Conquista son víctimas de condiciones de gran pobreza y explotación. A principios del siglo XX alrededor de la mitad de la población nacional pertenecía a alguna de las muchas etnias mesoamericanas. La estrategia de elevación del piso social esbozada en el apartado anterior debe aplicarse igualmente en las zonas indígenas, pero con el cuidado especial de proteger sus lenguas, vestimentas, gastronomía, fiestas y ceremonias de paso.
Sin embargo, en Nueva Alianza, como partido liberal y democrático, no podemos aceptar que en muchas comunidades indígenas no sean efectivas la igualdad de género y tampoco los derechos de los niños y las niñas. Estamos convencidos de que la pobreza o atraso social no puede ser pretexto para negar a cada persona, desde su nacimiento, cada uno de los derechos que consagra que consagra la Constitución para todos.
La estrategia de piso social debe aplicarse siempre incluyendo los proyectos de fomento y divulgación cultural, la educación bilingüe y el rescate de tradiciones culturales. Si esto es cierto para las comunidades en pobreza no indígenas, con más razón se debe aplicar en el caso de las etnias indígenas.
Los pueblos indígenas deben poder conservar y fortalecer su identidad cultural, al mismo tiempo que tengan oportunidades efectivas de educación hasta el nivel superior, de negocios, de apropiación tecnológica y de intercambios con las demás etnias del país y con el mundo no indígena de todas las regiones.
Se han creado comunidades indígenas en territorio de los Estados Unidos con emigrantes de las etnias a lo largo de ya más de un siglo. En varias de ellas se hablan la lengua indígena y el inglés, y no el español.
Esto demuestra la fuerza de las culturas indígenas, y que no debe temerse su desaparición al contacto con el resto de la sociedad mexicana y mundial. Lo que deseamos en Nueva Alianza es tener orgullosos pueblos indígenas cosmopolitas.
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29. Respeto y calidad de vida para grupos vulnerables
En Nueva Alianza promovemos el respeto y la atención de los grupos vulnerables (mujeres, niños, discapacitados, ancianos, indígenas en pobreza y la población con diferentes orientaciones sexuales –LGBTTTI) y su protección de cualquier acto de discriminación, violencia, xenofobia, racismo o abuso y violación de su integridad física, moral y psicológica. Los integrantes de Nueva Alianza practicamos este respeto cotidianamente y en alianza con grupos de personas con discapacidad impulsamos la creación de condiciones objetivas para su plena incorporación social.
Por ejemplo, en las ciudades debemos trabajar para hacer efectivo el derecho a poder circular en sillas de ruedas sin obstáculos, más allá de las rampas de esquina, que no bastan para este fin.
Se requieren reglamentos sobre aceras, que obligatoriamente se hagan valer estrictamente. De otro modo, ese derecho difícilmente existe en la práctica.
30. Migración: Desplazamientos internos, emigración e inmigración
A pesar de la evidente realidad de la difícil situación en la que viven los migrantes mexicanos indocumentados en los Estados Unidos, el gobierno mexicano privilegia el derecho del gobierno del país vecino a tratar como ilegales y, por tanto, indeseables, a quienes viven y trabajan de manera honesta en actividades económicas que requieren esta fuerza de trabajo.
Es preciso que el gobierno de México defienda con más decisión la noción reconocida por la Organización Internacional del Trabajo, de que es legítimo buscar formas de fortalecer el ingreso familiar, haciendo énfasis en que trabajar honestamente no puede ser igualado con crímenes que dañan a terceros en la integridad de sus personas o sus bienes. En este sentido, México tiene el derecho a exigir un trato digno a ciudadanos dignos en países extranjeros.
Por su parte, México debe tratar a los migrantes extranjeros sin documentos que ingresan en nuestro territorio con la misma dignidad que debe exigir de los Estados Unidos para nuestros connacionales.
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Proponemos crear y fortalecer programas de certificación de habilidades y reinserción laboral, social y cultural para las personas migrantes de retorno a sus comunidades de origen, ya sea de otros países a México o de aquí a sus países de origen. En este sentido también pugnamos por la implementación de una política en materia de refugiados y protección complementaria.
Proponemos el establecimiento de mecanismos y acuerdos interinstitucionales para garantizar el acceso al derecho a la identidad de las personas migrantes y sus familiares.
Promoveremos la convivencia armónica entre la población extranjera y nacional, combatir la discriminación y fomentar los vínculos con sus comunidades de origen.
Propondremos la implementación de una estrategia intersectorial dirigida a la atención y protección de migrantes víctimas de tráfico, trata y secuestro, con acciones diferenciadas por género, edad y etnia.
31. Convertir a México en potencia turística
Desde finales del siglo pasado, el turismo es uno de los sectores de mayor y más rápido crecimiento en todo el mundo. Esta buena noticia viene con un reto serio, que es la responsabilidad de competir con una oferta igualmente creciente de mercados más avanzados y mejor organizados.
En los últimos años se han incorporado a las corrientes turísticas tradicionales, flujos numerosos de turistas del lejano y el cercano Oriente, y de Oceanía, que todavía debemos capturar, sin descuidar nuestros mercados históricos, Estados Unidos y Canadá, América Latina y Europa. El potencial es enorme, el esfuerzo debe ser proporcional. Nueva Alianza pugna por una política en materia de turismo con la meta de duplicar el número de turistas y la disponibilidad de infraestructura en un plazo de tan solo 20 años, con pleno respeto y protegiendo los recursos naturales.
La multiplicación de opciones de alojamiento turístico por la renta privada de espacios domésticos para estancias cortas, cuartos o viviendas completas, es una tendencia turística mundial en muchos de los destinos más destacados, de América y de Europa. México no será la excepción,
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por lo que habrá de regularse la renta privada de espacios, de modo que se conviertan en una fuente legítima de ingresos familiares o personales, y que cumplan con los estándares de seguridad y calidad en el servicio que deseamos para nuestro país.
Uno de los aspectos en los que Nueva Alianza insistirá en esta materia es en reforzar la seguridad pública en las zonas turísticas, pues de la confianza en la seguridad de un país depende en buena medida la llegada de visitantes de todo el mundo.
El desarrollo del turismo se ha acompañado tradicionalmente de una ausencia de espacios de habitación dignos para quienes se desempeñan en los servicios turísticos, como personal de base. Nueva Alianza se pronuncia por que la planeación de nuevos destinos turísticos en el país se acompañe obligatoriamente de proyectos habitacionales para quienes trabajarán en ellos, de preferencia cerca de las fuentes de trabajo. Este esfuerzo debe incluir centros de capacitación.
32. Presencia de México en el mundo y cooperación internacional
Aunque se ha planteado de manera tradicional fortalecer la presencia de México en América Latina como nuestra zona geográfica natural, es poco lo que se ha logrado al respecto, y es la globalización económica lo que más ha impulsado este propósito. En Nueva Alianza creemos que una de las mayores fortalezas de México se encuentra en nuestra cultura diversa y profunda.
Por ello proponemos que las relaciones culturales con los países de la región se intensifiquen, de modo que en cada uno se tenga la presencia permanente de los demás.
Proponemos que América Latina tenga presencia de alternancia bienal en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y desarrollar las capacidades del país para intervenir en las misiones de ayuda humanitaria de la propia ONU.
La relación estratégica y prioritaria con los Estados Unidos de América hace necesaria una frontera norte mexicana productiva y próspera, para lo cual deben aprovecharse al máximo posible las oportunidades que brinda el Banco
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de Desarrollo de América del Norte. Este tema lo promoveremos con apoyo en las y los compañeros del partido en los estados fronterizos del norte.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que la recuperación y renovación del liderazgo internacional de México pasa por ampliar la política de cooperación internacional, asegurando que la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo cumpla cabalmente su papel de coordinador y ejecutor de los distintos programas de cooperación internacional en los que participa el Estado mexicano.
Debe darse prioridad a ciertos temas de urgente resolución, que afectan nuestras relaciones internacionales. En este sentido, proponemos nuevos mecanismos de cooperación en materia de seguridad, medio ambiente y migración con Centroamérica, y la promoción del diálogo estratégico directo con las potencias emergentes de América Latina, con énfasis especial en el diálogo y cooperación estrecha con los países latinoamericanos del Arco del Pacífico, Chile, Perú y Colombia.
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Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 23 de octubre de 2014.
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, realizadas en cumplimiento al artículo transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el artículo transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG160/2014.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE L A PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO NUEVA ALIANZA, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
ANTECEDENTES
I. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.
II. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.
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III. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada en fecha catorce de julio de dos mil cinco otorgó el registro como Partido Político Nacional a Nueva Alianza, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por tanto, se encuentra en pleno goce de sus derechos y está sujeto a las obligaciones que la Ley de la materia señala.
IV. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintiuno de septiembre de dos mil cinco y catorce de septiembre de dos mil once aprobó diversas modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza.
V. El día veintisiete de junio de dos mil catorce, se celebró la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza, en la que se aprobaron diversas modificaciones a su Estatuto, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.
VI. Con fecha once de julio de este año, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el oficio RNA/141/2014, signado por el Profr. Roberto Pérez De Alva Blanco, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual comunicó las modificaciones al Estatuto del aludido partido, aprobadas en la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como el texto respectivo.
VII. En alcance al oficio referido en el párrafo que antecede, los días dieciséis de julio, ocho, doce y veinticinco de agosto del año en curso, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto, recibió los oficios RNA/145/2014, RNA/151/2014 y RNA/154/2014, así como un escrito, por medio de los cuales el Representante Propietario del partido político que nos ocupa, remitió diversa documentación a fin de sustentar la modificación de referencia.
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VIII. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza que acredita la celebración de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional.
IX. En su décimo quinta sesión extraordinaria privada efectuada el veintidós de septiembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado de Nueva Alianza.
Al tenor de los antecedentes que proceden; y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución
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del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
4. Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos a adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.
5. Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido político. Dicho plazo transcurrió del treinta de junio al once de julio de dos mil catorce.
6. Que el Partido Político Nacional en cita remitió el Proyecto de Estatuto, así como la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional, la cual se detalla a continuación:
a) Originales:
• Razón de publicación en Estrados de la Convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de fecha trece de junio de dos mil catorce.
• Convocatoria y orden del día respecto a la Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza a celebrarse el dieciocho de junio del año en curso, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza.
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• Acta de la Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Lic. Constantino González Alcocer, Lic. Juan Luis Salazar Gutiérrez y Lic. Fernando Medina Villareal, ostentándose como Presidente, Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral, Coordinador Ejecutivo Nacional de Vinculación, Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas y Coordinador Ejecutivo Nacional de Asuntos Jurídicos, respectivamente, de fecha dieciocho de junio de 2014.
• Lista de Asistencia a la Asamblea del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce.
• Razón de retiro de Estrados de la Convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del Comité del Dirección Nacional de Nueva Alianza, de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce.
• Razón de publicación en Estrados de la Convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce.
• Convocatoria y orden del día respecto de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Lic. Juan Luis Salazar Gutiérrez y Lic. Constantino González Alcocer, ostentándose como Presidente, Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral, Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas y Coordinador Ejecutivo Nacional de Vinculación, de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce.
• Acta de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Lic. Constantino González Alcocer, Lic. Juan Luis Salazar Gutiérrez, Lic. Fernando Medina Villareal, Bernardo Quezada Salas, Sandra Corona Padilla, Alfredo Hernández Ramos, Ma. Elena Nava Martínez y Oscar Arturo Rodríguez Cervantes, ostentándose
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como Presidente, Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral, Coordinador Ejecutivo Nacional de Vinculación, Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas, Coordinador Ejecutivo Nacional de Asuntos Jurídicos, así como Consejeros Nacionales, respectivamente, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce.
• Lista de asistencia de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce.
• Razón de retiro en Estrados de la Convocatoria a sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de fecha treinta de junio de dos mil catorce.
b) Diversa documentación:
• Impresión del cuadro comparativo de la reforma al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza.
• Impresión del Estatuto del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza.
• CD que contiene la reforma al Estatuto del Partido Político Nacional denominado de Nueva Alianza.
7. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, con el objeto de establecer si en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional se apegó a la normatividad estatutaria aplicable.
8. Que el Consejo Nacional del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los documentos básicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 38, fracción XII de su norma estatutaria vigente, que a la letra establece:
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“ARTÍCULO 38.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(…)
XII. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes de los Consejeros presentes, las reformas al Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, cuando a propuesta del Comité de Dirección Nacional, se considere justificada y urgente dicha decisión y no sea posible convocar a la Convención Nacional. Las modificaciones así aprobadas iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en su oportunidad, deberán ser sometidas a la ratificación de la Convención Nacional;
(…)”
9. Que el ejercicio de la atribución referida, encuentra su justificación en el Acta de la Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza de fecha dieciocho de junio del presente año, al tenor siguiente:
“… el Presidente expresa que es necesario que este Comité de Dirección Nacional autorice que se convoque a Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza en los términos señalados por el Estatuto, dado que la aprobación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos, obligan a realizar una Reforma Estatutaria en diferentes aspectos.
…
Es importante señalar… que se hace uso de esta posibilidad Estatutaria, habida cuenta de los plazos que requeriría una Convención Nacional que debiera ser al menos Convocada con treinta días de anticipación; esto, aunado a otros aspectos de distinta naturaleza, permite considerar justificada y urgente esa decisión y al no ser posible convocar a la Convención Nacional, deber ser,… el Consejo Nacional el Órgano de Gobierno que facultado por la propia norma estatutaria, permita que se cumpla en tiempo y forma con el mandato de Ley.
…”
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10. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por al Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 29, 32, 33, 34, 35, 37, 38, fracción XII; 48, 51, 52, 53 y 57, fracción V del Estatuto vigente, en razón de lo siguiente:
a) Los integrantes del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, en sesión celebrada el día dieciocho de junio de dos mil catorce, aprobaron la convocatoria al Consejo Nacional de dicho instituto político, a efectuarse el veintisiete del mismo mes y año.
b) La convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional fue publicada en los Estrados del partido con la debida anticipación.
c) El veintisiete de junio de dos mil catorce, inició la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional con la presencia de 353 de los 433 consejeros nacionales, lo que constituyó un quórum del 81.52 por ciento.
d) De conformidad con el Acta de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza, las modificaciones al Estatuto fueron aprobadas por unanimidad de votos.
11. Que como resultado de dicho análisis, se determinó la validez de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza, celebrada el veintisiete de junio de dos mil catorce, y por tanto, se procedió al estudio de las modificaciones realizadas al Estatuto, para verificar su conformidad con el marco normativo constitucional y legal aplicable.
12. Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
13. Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Considerando Segundo de la sentencia por la que resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente
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SUP-RAP-40/2004, determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que si los preceptos cuyo contenido se mantiene ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos. Que en este sentido, serán analizadas las modificaciones presentadas por Nueva Alianza.
14. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en su respectivo Estatuto y Reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
15. Que atento a lo ordenado en el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de sus documentos básicos, este Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
16. Que la Jurisprudencia 3/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS, describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales para considerarse democráticos, los cuales se encuentran inmersos en la Ley General de Partidos Políticos, lo que implica un avance en el tema que nos ocupa. El texto del citado instrumento jurídico es del tenor siguiente:
“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.- El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos
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que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la
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tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-021/2002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. José Luis Sánchez Campos. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122.”
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17. Que la Tesis VIII/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa de los partidos políticos y el respeto al derecho fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes de los mismos, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:
“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS.- Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin
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embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560.”
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18. Que para el estudio de las modificaciones estatutarias, éstas serán clasificadas conforme a lo siguiente:
a) Aquellas modificaciones que se adecuan a la legislación electoral vigente: artículos 1, 7, párrafo primero, 9 BIS, 11, 12, 18, 18 BIS, 38, 57, 66, 90, 107, 111, 122, 123, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 135, 136, 137, 138, 141, 141 BIS, 142 BIS, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 171 BIS, 172, 173 y 174.
b) Aquellas modificaciones que se refieren a su libertad de autoorganización: artículos 4, 7, incisos a) al e) y párrafos segundo y tercero; 8, 9, 17, 20, 25, 29, 32, 39, 43, 49, 51, 56, 59, 62, 63, 64, 67, 70, 71, 73, 79, 80, 81, 87, 92, 94, 99, 100, 103, 105, 106, 109, 113, 116, 119, 120, 140, 153, 154 y 155.
c) Aquellas que se adecuan en concordancia con las modificaciones realizadas: artículos 15, 31, 60, 67 BIS, 67 TER, 82, 108, 108 BIS, 108 TER, 114, 115, 118, 132, 133, 139, 142, 156, 157, 158, 159, 160 y 161.
d) Corrección de estilo respecto al uso de mayúsculas y/o minúsculas: artículos 10, 13, 21, 23, 27, 30, 33, 37, 41, 45, 48, 52, 53, 58, 61, 68, 69, 72, 74, 78, 84, 86, 89, 91, 95, 98, 101, 102, 104, 110, 112, 117, 144, 151, 152 y 163.
e) Aquellas modificaciones que implican un cambio en la redacción sin que el sentido del texto vigente se vea afectado: artículos 26 y 44.
f ) Se derogan del texto vigente: artículos 28, fracción V; 68, fracción VI; 90, último párrafo; 105, fracciones VII, VIII y X; 128 y 130, fracción V.
19. Que por lo que hace a las modificaciones a los artículos precisados en el inciso a) del considerando anterior, en relación con el cumplimiento a la legislación electoral vigente, se observa lo siguiente:
ØEl texto se actualizó con las referencias a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos.
ØSe establece el procedimiento para la afiliación personal y pacífica de los militantes de Nueva Alianza.
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ØSe instaura el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados como responsable de la impartición de justicia, el cual estará conformado por cinco afiliados, quienes sustanciarán las quejas en única instancia, observando los plazos para la interposición, sustanciación y resolución previstos en el Estatuto. Asimismo, se establece la mediación y el arbitraje como mecanismos alternativos de solución de controversias; respetando en todo momento las garantías de audiencia, debido proceso y acceso a la justicia pronta y gratuita. Aunado a lo anterior, se señala la descripción de las posibles infracciones cometidas por los afiliados o por los órganos intrapartidarios, así como la sanción correspondiente, indicando la obligación de fundar y motivar la Resolución respectiva.
ØSe crea la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, conformado por tres integrantes designados por el Comité de Dirección Nacional, responsable de garantizar el acceso a la información pública, así como el diseño e instrumentación de los procedimientos para el acceso, rectificación, cancelación y oposición a la misma; cuyas funciones y atribuciones se observan en el Estatuto.
ØSe crea el Instituto de Educación y Capacitación Cívica y Política, como el encargado de proveer a sus afiliados instrucción y formación política, así como información necesaria para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
ØSe garantiza la participación de la mujer en la integración de la representación nacional, cuya regulación será competencia del Consejo Nacional.
ØSe señala como atribución del Comité de Dirección Nacional solicitar a esta autoridad electoral administrativa que organice la elección de sus órganos directivos nacionales y locales; asimismo, se indican los supuestos y el procedimiento respectivo.
ØSe establece como atribución del órgano responsable de la administración del patrimonio, la obligación de presentar informes de ingresos y egresos en forma trimestral. De igual manera, se señalan las modalidades de financiamiento privado que podrá recibir Nueva Alianza, a saber, por militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
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ØSe regula la posibilidad de celebrar convenios de coalición o frentes, con Partidos Políticos Nacionales o estatales, e igualmente Acuerdos en cualquier modalidad de coparticipación que permitan las leyes electorales de las entidades federativas, los cuales serán aprobados por su órgano de dirección nacional estatutario.
20. Que en lo relativo a las modificaciones a los artículos señalados en el inciso b) del considerando 18 de esta Resolución, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la citada Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como los artículos 34 y 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, las cuales consisten en:
Precisión de los colores a utilizar en el logotipo para versión impresa y digital. Se especifican requisitos para las personas interesadas en afiliarse al partido. Se crea la Comisión Nacional de Afiliación como el Órgano Auxiliar del Comité de Dirección Nacional. Se establece la elección de cualquier órgano de gobierno partidario y de candidatos como principio organizativo. Se modifica la integración del Consejo Nacional y Estatal, de la Comisión Política Permanente del Consejo Nacional, así como del Comité Directivo Nacional y Estatal. Se modifican facultades del Presidente de Nueva Alianza, relativas a los Coordinadores Parlamentarios. Se modifican las facultades y obligaciones del Secretario General y de los Secretarios Generales en los Estados. Se indica a la persona facultada para presentar la solicitud de registro de la plataforma electoral. Se impulsará la equidad de género en la integración de la Convención Estatal. Se establece que el Comité Directivo Nacional vigilará el respeto a la igualdad de género a fin de ocupar candidaturas a cargos de elección popular en las entidades federativas. Se establece que la Comisión Nacional de Elecciones Internas tendrá a su cargo la elección de integrantes de órganos de gobierno partidarios, además se modificó su integración. Se regula el juicio de conflictos competenciales en contra de cualquier invasión de atribuciones. Se introduce el movimiento del tercer sector, el cual contempla mujeres, jóvenes y adultos mayores, entre otros.
21. Que las modificaciones estatutarias señaladas en el inciso c) del considerando 18 de la presente Resolución, fueron realizadas en
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concordancia con las adecuaciones elaboradas, por lo que al ser éstas acordes a la Constitución y a la legislación aplicable, resultan procedentes.
22. Que los artículos del Estatuto de Nueva Alianza, señalados en los incisos d), e) y f ) del considerando 18 de la presente Resolución, en las partes indicadas, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, en razón de lo siguiente: los incisos d) y e) no contienen modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente. Por lo que hace al inciso f ), la derogación de los artículos no causa menoscabo alguno al contenido del Estatuto, o bien, al funcionamiento de los órganos del partido ni a su vida interna. En consecuencia, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
23. Que en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las adiciones y modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza.
24. Que el resultado del análisis señalado en los considerandos anteriores se relaciona como ANEXO UNO y DOS denominados: “Estatuto” y “Cuadro Comparativo de la Reforma al Estatuto”, mismos que en cincuenta y dos y setenta y ocho fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
25. Que a efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente requerir al Partido Político denominado Nueva Alianza para que emita los Reglamentos, que, en su caso, deriven de la aprobación de las reformas a su Estatuto, los remita a esta autoridad para efectos de lo establecido en el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
26. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en su décimo quinta sesión extraordinaria privada efectuada el veintidós de septiembre del presente año, el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
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Electorales somete a la consideración del Consejo General el proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso j) y Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso l); 34, 35, 36, 37, 38, 39 y Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos; 44, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, así como en la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, conforme al texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional, celebrada el día veintisiete de junio de dos mil catorce y de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución. Lo anterior, toda vez que el mencionado partido político dio cabal cumplimiento a lo previsto en el Artículo Transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos.
Segundo. Se requiere al Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza para que remita a esta autoridad, los Reglamentos derivados de la reforma a su Estatuto, una vez aprobado por el órgano competente para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
Tercero. Se ordena al Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza que en la próxima Asamblea de la Convención Nacional ratifique las modificaciones estatutarias de mérito; lo anterior, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, relacionado el 38, fracción XII de su Estatuto vigente.
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Cuarto. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité de Dirección Nacional del Partido Político denominado Nueva Alianza para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.
Quinto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de septiembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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ANEXO UNO1
ESTATUTO DE NUEVA ALIANZA
TÍTULO PRIMERO DE NUEVA ALIANZA
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El nombre del Partido es Nueva Alianza, constituido como Partido Político Nacional de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. Para todos los efectos legales tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 2.- Nueva Alianza tiene como objeto promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, de acuerdo con los documentos básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto.
ARTÍCULO 3.- Nueva Alianza se define como una organización política liberal al servicio de las causas sociales de México; que tiene a la persona y su vida digna como eje de acción política, a la educación como motor de transformación social y al progreso como sus principales ideales; que fundamenta su actuar en los valores de libertad, justicia, democracia, legalidad y tolerancia.
1 Mediante Acuerdo INE/CG160/2014, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2014 se modificó el Estatuto de Nueva Alianza. Asimismo, y al haberse aprobado la procedencia constitucional y legal de la Declaración de Principios y el Programa de Acción de Nueva Alianza mediante Acuerdo INE/CG968/2015, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2015, volvieron a numerar los anexos, por ello, en la presente edición existen dos anexos número uno. Lo anterior, se aclara a efecto de evitar mal interpretación en la secuencia de los anexos.
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ARTÍCULO 4.- El emblema electoral de Nueva Alianza (Logotipo) está generado a partir de la letra “N” y la letra “A”, que estilizadas e ideográficamente dan el concepto de unas “Alas de paloma volando”, símbolo universal de la libertad y la paz. El “Imagotipo” está conformado por 2 elipses que se unen en su origen. Está alineado verticalmente al centro del recuadro que envuelve el logotipo y en su eje horizontal alinea su vértice inferior con la palabra “Nueva”.
Se utiliza la Familia Tipográfica Sans Serif: Harabara. En la palabra “Nueva” está trazada en 50 pts., mientras que “Alianza” está trazada originalmente en 150 pts. La tipografía está alineada a la derecha y en dos renglones, separados por 90 pts. Ambas conservan un kerning o espacio Inter-letrado de 25 pts. Las distancias de estas áreas, tamaños y ubicación de los componentes de la identidad gráfica están determinados por los valores de X o Y, el logotipo abarca 16X y 17Y, con un área de protección de 1X. El espacio entre “Nueva” y “Alianza” es de 1X.
Se ha establecido la ubicación del “Imagotipo” en relación a la tipografía correspondiente en función de sus proporciones, así mismo están definidas las áreas de protección alrededor de la imagen de 1x. Los colores que se utilizan para aplicaciones impresas son: Turquesa Pantone® 7711 C (Solid Coated), Offset CMYK: C100% M0% Y30% K0%, Perfil documento (U.S Web Coated SWOP v2), Inyección de tinta CMYK: C70% M0% Y30% k0%, Perfil documento (U.S Web Coated SWOP v2) o (Adobe RGB 1998), Perfil impresora sRGB IEC61996-2.1, Impresión láser digital CMYK: C100% M0% Y30% K0%, Perfil documento (U.S Web Coated SWOP v2), Negro Pantone® Process Black C (Solid Coated), CMYK: C0% M0% Y0% K100%. Los colores que se utilizan para aplicaciones digitales son:Turquesa Hexadecimal web: #14b4b6, RGB para video: R-20 G-180 B-182, Negro Hexadecimal web: #000000, RGB para Video: R-0 G-0 B-0.
ARTÍCULO 5.- El presente Estatuto rige la integración y el funcionamiento de los órganos partidarios; la vida interna y la participación electoral de Nueva Alianza. Su observancia y cumplimiento son obligatorios para todos sus miembros, movimientos y organizaciones adherentes.
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CAPÍTULO SEGUNDODE LOS AFILIADOS Y ALIADOS
ARTÍCULO 6.- Nueva Alianza es una organización abierta a todos los mexicanos y mexicanas que deseen participar en la vida democrática nacional y quieran contribuir con propuestas y esfuerzo al desarrollo de México. Las mexicanas y los mexicanos podrán integrarse de manera libre, individual y pacífica a Nueva Alianza bajo dos modalidades: afiliados y aliados.
ARTÍCULO 7.- Se considera afiliado toda persona que de manera individual, libre, voluntaria, personal y pacífica desee afiliarse y cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano;
b) Encontrarse en pleno goce de sus derechos político-electorales;
c) Gozar de buena reputación y tener un modo honesto de vivir;
d) Compartir la ideología partidaria contenida en los Documentos Básicos; y
e) Suscribir el formato de solicitud aprobado por la Comisión Nacional de Afiliación y los documentos anexos que especifica el Reglamento de la materia;
Para acreditar la calidad de afiliado, la Comisión Nacional de Afiliación de Nueva Alianza expedirá la constancia respectiva en términos del Reglamento que norma la materia.
Para poder formar parte de cualquier órgano de gobierno partidista en cualquiera de sus niveles, los aspirantes deberán acreditar su calidad de afiliado.
ARTÍCULO 8.- Se considera aliado a todo mexicano que simpatice con las causas de Nueva Alianza, y manifieste su deseo de colaborar con los programas, fines y actividades de nuestro Instituto Político.
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ARTÍCULO 9.- La Comisión Nacional de Afiliación es el Órgano Auxiliar del Comité de Dirección Nacional de carácter permanente, encargado de realizar las actividades de afiliación previstas en el presente capítulo y en el Reglamento respectivo, para lo cual se integrará por:
I. Presidente;
II. Secretario;
III. Secretario de Dictámenes;
IV. Secretario Técnico, quien participará en las sesiones únicamente con derecho a voz; y
V. Asesor Jurídico, quien participará en las sesiones únicamente con derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Afiliados serán designados por el Comité de Dirección Nacional, y durarán en su encargo tres años pudiendo ser reelectos por un periodo adicional.
ARTÍCULO 9 BIS.- Para su funcionamiento, la Comisión Nacional de Afiliación tendrá como principios rectores la legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, honorabilidad, transparencia y demás requisitos_contemplados en el presente ordenamiento.
El procedimiento de afiliación al Partido Nueva Alianza es un acto jurídico bilateral que inicia con la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la persona interesada y concluye con la emisión del dictamen respectivo emitido por la Comisión Nacional de Afiliación de Nueva Alianza; este procedimiento deberá regirse por lo establecido en el Reglamento de la materia.
Los datos personales proporcionados con motivo de la presentación de solicitudes de afiliación, serán utilizados exclusivamente para fines partidarios, y deberán ser protegidos de conformidad con la legislación aplicable, el presente Estatuto y el Reglamento correspondiente.
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CAPÍTULO TERCERODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS Y ALIADOS
ARTÍCULO 10.- La actuación de todos los afiliados y aliados de Nueva Alianza, se basa en el principio democrático de subordinación jerárquica de los Órganos de Dirección.
ARTÍCULO 11.- Son derechos de los afiliados:I. Participar en las reuniones de los Órganos de Nueva Alianza de los que formen parte, en los términos que establece el presente Estatuto;
II. Participar con voz y voto en la designación de delegados, dirigentes y candidatos a cargos de elección popular, conforme a las normas establecidas en este Estatuto y las reglas específicas que en su caso aprueben los órganos competentes de Nueva Alianza;
III. Ser designado delegado, dirigente o candidato a un cargo de elección popular, o cualquier otro cargo o comisión al interior del Instituto Político, cumpliendo los requisitos establecidos por la Constitución, las leyes aplicables, este Estatuto y las reglas que determinen los Órganos competentes de Nueva Alianza;
IV. Recibir de Nueva Alianza la capacitación y educación cívica y política para el ejercicio de sus derechos político-electorales y el adecuado desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos de Nueva Alianza;
V. Ejercer la garantía de audiencia ante el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados, en su caso, podrá recibir orientación jurídica en el ejercicio de sus derechos partidarios que se presuman violentados, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto;
VI. Acudir ante el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados, mediante los procedimientos establecidos en el presente Estatuto y el Reglamento respectivo, cuando se considere que se han violentado derechos partidarios;
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VII. Denunciar ante el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados cualquier infracción que se cometa en contra de los Documentos Básicos y normatividad interna de Nueva Alianza, a efecto de exigir el cumplimiento de los mismos;
VIII. Recibir y solicitar información de las actividades realizadas por Nueva Alianza, en términos de la legislación en materia de transparencia y del presente Estatuto;
IX. Solicitar la rendición de cuentas a los dirigentes de Nueva Alianza, conforme a las normas establecidas en este Estatuto y las reglas específicas que en su caso aprueben los Órganos competentes del Instituto Político;
X. Recurrir las resoluciones de los órganos partidarios, que afecten derechos político-electorales;
XI. Ratificar o renunciar a su calidad de afiliado;
XII. Recibir de los distintos Órganos de Gobierno Partidista, la garantía del debido tratamiento y la protección de sus Datos Personales; y
XIII. Los demás que les confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen.
ARTÍCULO 12.- Son obligaciones de los afiliados:
I. Actuar con responsabilidad en las actividades encomendadas en los ámbitos en que se desarrolle, acudir y participar en las reuniones de los Órganos de Gobierno de Nueva Alianza de los que forme parte;
II. Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral y con el Estatuto partidario, así como conocer, enriquecer, difundir e impulsar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y las plataformas electorales de Nueva Alianza, así como las disposiciones que de éstos devienen;
III. Colaborar en las actividades permanentes de Nueva Alianza;
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IV. Desempeñar tareas estatutarias inherentes a su condición de afiliado, así como aquellas que le sean encomendadas por los órganos del Partido con apego a la legislación electoral, los principios organizativos, programas y plataformas electorales de Nueva Alianza;
V. Cubrir las cuotas de aportación que se establezcan en el Reglamento respectivo. Los afiliados deberán acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas para ser designados delegado, dirigente o candidato a un cargo de elección popular;
VI. Respetar y hacer cumplir los Acuerdos y resoluciones que los órganos dirigentes adopten en el ejercicio de sus facultades estatutarias, velando siempre por la unidad de acción de Nueva Alianza y respetando en todo caso el principio de mayoría;
VII. Abstenerse de realizar cualquier actividad contraria al presente Estatuto, a los principios, programas y plataforma electoral de Nueva Alianza;
VIII. Conducirse con respeto y tolerancia hacia quienes discrepen de la opinión mayoritaria;
IX. Recibir formación y capacitación a través de los Programas que instrumente el Instituto de Educación y Capacitación Cívica y Política; y
X. Las demás previstas en el presente Estatuto y las normas que de él emanen.
La violación de las obligaciones referidas constituirá infracciones que serán sancionadas en los términos previstos por el artículo 142 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 13.- Son derechos de los aliados:
I. Participar en las actividades de Nueva Alianza;
II. Formular propuestas a los órganos de dirección de Nueva Alianza;
III. Ser afiliado una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y el Reglamento en la materia;
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IV. Ser postulados a cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requerimientos que marque la convocatoria correspondiente y a la aprobación del Órgano competente; y
V. Los demás que les confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen.
CAPÍTULO CUARTODE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y
REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR DE NUEVA ALIANZA
ARTÍCULO 14.- Todo servidor público de Nueva Alianza tiene la obligación de ejercer el encargo conferido con apego a la ley, honradez, eficiencia, eficacia y permanente espíritu de servicio a la sociedad, además de rendir periódicamente cuentas sobre el desarrollo de sus actividades en los términos y modalidades establecidos en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 15.- Los representantes populares de Nueva Alianza tendrán las siguientes obligaciones:
a. Desempeñar su encargo con apego a los documentos básicos de Nueva Alianza;
b. Formar parte del grupo parlamentario en la Cámara respectiva, o del grupo partidista en el ayuntamiento de que se trate;
c. Aportarán mensualmente el diez por ciento de su dieta a su suplente de acuerdo al Reglamento correspondiente; y
d. Aportarán mensualmente el cinco por ciento de su dieta a Nueva Alianza de acuerdo al Reglamento correspondiente.
La falta de observancia de estas obligaciones será sancionada de conformidad con el artículo 142 del presente Estatuto y con las disposiciones aplicables del Reglamento en la materia.
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ARTÍCULO 16.- Los aliados que sean postulados por Nueva Alianza a un cargo de elección popular, tendrán las mismas obligaciones que los afiliados.
TÍTULO SEGUNDODE LOS ÓRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO Y
DIRECCIÓN PARTIDARIA
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- Nueva Alianza basa las relaciones entre sus afiliados, aliados y su organización interna en principios democráticos, garantizando la libertad de opinión, el libre ejercicio del derecho a la propuesta y a la crítica, la igualdad de oportunidades y el respeto a la equidad de género para ocupar cargos sin discriminación alguna y tendrá los siguientes principios organizativos:
I. De mayoría que obliga a todos los afiliados, incluidos los disidentes o ausentes a acatar las decisiones colegiadas de los Órganos de Nueva Alianza;
II. De estructuración jerárquica de sus Órganos de Dirección, por la cual, los Órganos Dirigentes Nacionales privan sobre los demás Órganos de Dirección Territorial;
III. De unidad de acción, significa que adoptada una decisión, todos los afiliados a Nueva Alianza, quedan obligados a hacerla cumplir, sin demérito de la crítica o la búsqueda del cambio;
IV. De congruencia, cumplir y hacer cumplir las decisiones que, conforme a este Estatuto, adopten los Órganos de Dirección Nacional; y
V. De elección, mediante el voto directo y secreto de quienes tengan derecho a ejercerlo, para la elección de cualquier Órgano de Gobierno Partidario, o de candidatos a cargos de elección popular. Solamente podrá dispensarse el secreto del voto cuando exista una sola propuesta o una única candidatura, fórmula de candidatos o planilla, en cuyo caso la votación podrá realizarse en forma económica.
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ARTÍCULO 18.- Los Órganos Nacionales de Gobierno y Dirección de Nueva Alianza son los siguientes:
I. La Convención Nacional;
II. El Consejo Nacional;
III. El Comité de Dirección Nacional;
IV. El Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados.
ARTÍCULO 18 BIS.- Son Órganos Nacionales Internos Partidistas:
I. La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;
II. La Comisión Nacional de Afiliación;
III. La Comisión Nacional de Elecciones Internas; y
IV. El Instituto de Educación y Capacitación Cívica y Política.
CAPÍTULO SEGUNDODE LA CONVENCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 19.- La máxima autoridad de Nueva Alianza es la Convención Nacional, la cual está conformada por:
I. Los integrantes del Comité de Dirección Nacional;
II. Los Delegados que hayan sido nombrados a la misma conforme a la convocatoria;
III. Los Presidentes de los Comités de Dirección Estatales y del Distrito Federal;
IV. Los Legisladores Federales, Estatales y los Asambleístas del Distrito Federal afiliados a Nueva Alianza;
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Documentos básicos • nueva alianza
V. Los Gobernadores, o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal afiliados a Nueva Alianza;
VI. Los Presidentes Municipales, o Jefes Delegacionales tratándose del Distrito Federal afiliados a Nueva Alianza;
VII. Los Coordinadores Nacionales y Estatales de los Movimientos de Mujeres y Jóvenes de Nueva Alianza;
VIII. Los dirigentes nacionales de las fundaciones y organizaciones adherentes de Nueva Alianza; y
IX. Los Delegados Fraternales, electos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción III, del presente Estatuto.
ARTÍCULO 20.- La Convención Nacional se podrá reunir en sesión ordinaria cada tres años y en sesión extraordinaria en cualquier momento a convocatoria del Consejo Nacional o del Comité de Dirección Nacional.
Si el Consejo Nacional o el Comité de Dirección Nacional no convocaran a la Convención Nacional, ésta podrá reunirse en sesión extraordinaria a convocatoria por escrito de, por lo menos, el diez por ciento más uno de los afiliados a Nueva Alianza, de conformidad con el Reglamento que se expida a propósito del presente artículo.
ARTÍCULO 21.- Para que la Convención Nacional se erija en Asamblea Ordinaria, la convocatoria deberá publicarse en los Estrados del Partido con al menos treinta días naturales de antelación a la celebración de la misma; para que se erija en Asamblea Extraordinaria deberá publicarse en los Estrados del Partido con por lo menos diez días naturales de antelación.
La Convocatoria que para tales efectos se emita deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y el quórum requerido para sesionar.
ARTÍCULO 22.- Serán Delegados de la Convención Nacional:
I. Delegados por Estatuto son los señalados en el artículo 19, con excepción de las fracciones II y IX;
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II. Delegados por Elección son los que resulten electos del proceso de acuerdo a la convocatoria correspondiente; y
III. Delegados Fraternales son los designados por el Comité de Dirección Nacional a propuesta de cualquiera de sus integrantes, sin que puedan exceder el diez por ciento del total de delegados a la Convención Nacional.
Todos los delegados previstos en las fracciones I y II deberán ser afiliados y tendrán idénticos derechos y obligaciones, y contarán con voz y voto.
ARTÍCULO 23.- Los Delegados de Elección para integrar la Asamblea de la Convención Nacional se elegirán en razón de un Delegado por cada distrito electoral federal o porcentualmente al padrón de afiliados por Entidad federativa o por circunscripción en los términos que fije la convocatoria emitida.
Los aspirantes a Delegados de Elección deberán cubrir los requisitos previstos por la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 24.- Para el desarrollo de sus trabajos, la Convención Nacional será presidida por una Mesa Directiva conformada por un mínimo de siete y un máximo de quince integrantes, garantizando la equidad de género.
ARTÍCULO 25.- La Mesa Directiva se integrará de la siguiente forma:
I. Un Presidente, que será el Presidente del Comité de Dirección Nacional;
II. Un Secretario, que será el Secretario General del Comité de Dirección Nacional;
III. Un Secretario Técnico que será el Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral.
IV. Un Prosecretario, que será el Coordinador Ejecutivo Nacional de Asuntos Jurídicos; y
V. De tres a once escrutadores electos entre los asistentes a la Asamblea.
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Documentos básicos • nueva alianza
ARTÍCULO 26.- En caso de ausencia del Presidente, para el desarrollo de los trabajos de la Convención, el Secretario General asumirá sus funciones y en ausencia de éste presidirá el Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral.
ARTÍCULO 27.- Para que la Convención Nacional pueda ser instalada y tome decisiones, será necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de los Delegados. Sus Resoluciones serán tomadas de manera democrática por mayoría de votos.
ARTÍCULO 28.- La Convención Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Aprobar la estrategia nacional y los programas específicos a desarrollar por Nueva Alianza para el periodo que media entre cada Convención;
II. Elegir a los 300 consejeros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, fracción VII del presente Estatuto, mediante el voto directo y secreto de los Delegados;
III. Remover, mediante voto directo y secreto de los Delegados, a los integrantes del Consejo Nacional, conforme a lo establecido en el presente Estatuto;
IV. Aprobar las reformas y adiciones al Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción de Nueva Alianza;
V. Se deroga.
VI. Aprobar la fusión de Nueva Alianza con otro u otros Partidos Políticos Nacionales;
VII. Aprobar la disolución del Partido por dos terceras partes de los Delegados; y
VIII. Las demás que les confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen.
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CAPÍTULO TERCERODEL CONSEJO NACIONAL
ARTÍCULO 29.- El Consejo Nacional es la autoridad máxima de Nueva Alianza entre cada Convención y se conforma por los siguientes integrantes:
I. Los miembros del Comité de Dirección Nacional;
II. Los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas afiliados a Nueva Alianza;
III. Los Legisladores Federales afiliados a Nueva Alianza; y una representación correspondiente al diez por ciento de los Legisladores Estatales afiliados a Nueva Alianza, quienes serán electos en el Parlamento de Legisladores;
IV. Una representación correspondiente al diez por ciento de los Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales del Distrito Federal afiliados a Nueva Alianza, quienes serán electos de entre ellos mismos;
V. Los Presidentes de los Comités de Dirección Estatales y del Distrito Federal;
VI. Los Coordinadores Nacionales de los Movimientos de Mujeres y Jóvenes de Nueva Alianza y una representación del diez por ciento de sus dirigentes en las Entidades;
VII. Los 300 Consejeros que hayan obtenido tal carácter por elección de la Convención Nacional; y
VIII. Los Consejeros Fraternales, designados por el Comité de Dirección Nacional a propuesta de cualquiera de sus integrantes, sin que puedan exceder el 25 por ciento del total de consejeros al Consejo Nacional.
Estos Consejeros durarán en su encargo 1 año contado a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelectos hasta por un periodo más.
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Documentos básicos • nueva alianza
En la integración del Consejo Nacional se impulsará la equidad de género, excepto en los procesos democráticos de elección que se realicen mediante votación secreta.
En todo caso, en su integración procurará conservarse una porcentualidad de tal manera que ningún género exceda el 60 por ciento del total.
ARTÍCULO 30.- Para ser Consejero se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser afiliado de probada honorabilidad y lealtad a Nueva Alianza, así como conocer y respetar los Documentos Básicos;
II. Estar al corriente en los pagos de cuotas a Nueva Alianza; y
III. Los Consejeros a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 29, deberán resultar electos o designados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Estatuto y la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 31.- Los Consejeros Nacionales a que se refiere la fracción VII del artículo 29 durarán en su encargo tres años con posibilidades de reelección o re-designación por un período único adicional. Cualquier Consejero Nacional podrá ser removido en términos del artículo 38, fracción XIV, del presente Estatuto.
ARTÍCULO 32.- El Consejo Nacional se podrá reunir en sesión ordinaria cada año y en sesión extraordinaria en cualquier momento a convocatoria del Comité de Dirección Nacional.
Si transcurrido el plazo para celebrar la reunión ordinaria el Comité de Dirección Nacional no convocara al Consejo Nacional, éste podrá reunirse a convocatoria por escrito de, por lo menos, una tercera parte de sus integrantes o, el diez por ciento más uno de los afiliados a Nueva Alianza, de conformidad con el Reglamento de la materia.
ARTÍCULO 33.- Para que el Consejo Nacional se erija en Asamblea Ordinaria, la convocatoria deberá publicarse en los Estrados y en la página de internet del Partido, con al menos diez días naturales de antelación a
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la celebración de la misma; para que se erija en Asamblea Extraordinaria deberá publicarse en los Estrados del Partido con por lo menos tres días naturales de antelación.
La Convocatoria que para tales efectos se emita deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y el quórum requerido para sesionar.
ARTÍCULO 34.- Para el desarrollo de sus trabajos, el Consejo Nacional será presidido por una Mesa Directiva conformada por un mínimo de nueve y un máximo de once integrantes, procurando la equidad de género.
ARTÍCULO 35.- La Mesa Directiva se integrará por:
I. Un Presidente, que será el presidente del Comité de Dirección Nacional;
II. Un Secretario, que será el Secretario General del Comité de Dirección Nacional;
III. Los Coordinadores Ejecutivos Nacionales;
IV. Un Secretario Técnico designado entre los asistentes a la Asamblea;
V. Un Prosecretario, que será el Coordinador Ejecutivo Nacional de Asuntos Jurídicos; y
VI. De cuatro a seis escrutadores electos entre los asistentes a la Asamblea.
ARTÍCULO 36.- En caso de ausencia del Presidente, el Secretario General asumirá sus funciones y en ausencia de éste presidirá el Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral.
ARTÍCULO 37.- Para que el Consejo Nacional pueda ser instalado y tome decisiones será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de los Consejeros. Sus Resoluciones serán tomadas de manera democrática por mayoría de votos.
ARTÍCULO 38.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
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Documentos básicos • nueva alianza
I. Elegir de entre sus miembros al Presidente Nacional, al Secretario General y a los titulares de las Coordinaciones Ejecutivas que integran el Comité de Dirección Nacional. La elección se hará por planilla; si hubiese solo una planilla propuesta, la votación se tomará de manera económica;
La elección del Comité de Dirección Nacional deberá realizarse dentro del siguiente semestre posterior a la realización de la jornada electoral federal que corresponda al término de gestión del Comité a renovarse o ratificarse.
II. Determinar las tareas del Comité de Dirección Nacional, de los órganos partidarios y de los afiliados, mediante las Resoluciones y Acuerdos que estime pertinentes;
III. Vigilar que la actuación de los Órganos de Gobierno y Dirección se apeguen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, y a los Documentos Básicos, a las Resoluciones de los Órganos Nacionales de Gobierno y Dirección de Nueva Alianza;
IV. Aprobar la Plataforma Electoral de Nueva Alianza para los procesos electorales federales, ordinarios o extraordinarios;
V. Aprobar y publicar la propuesta de convocatoria y el método para el proceso de elección de los candidatos de Nueva Alianza a los cargos de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados del Honorable Congreso de la Unión que formule la Comisión Nacional de Elecciones Internas. La elección de candidatos podrá realizarse mediante los métodos establecidos en el artículo 121 del presente Estatuto;
VI. Aprobar la propuesta de candidatos a los cargos de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados del Honorable Congreso de la Unión formulada como resultado del proceso de selección a que se refiere la fracción anterior;
VII. Aprobar la estrategia electoral, los convenios de participación, frentes y coaliciones en los procesos electorales federales a propuesta del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza;
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VIII. Aprobar los convenios de acción política o legislativa que Nueva Alianza celebre con organizaciones adherentes;
IX. Conocer el informe anual de los estados financieros que será presentado por el Órgano competente;
X. Ratificar en su caso la propuesta del Presidente para sustituir a cualquiera de los titulares de las Coordinaciones Ejecutivas del Comité de Dirección Nacional;
XI. Proceder conforme al presente ordenamiento en los casos de renuncia a los cargos de Presidente Nacional o Secretario General, así como otorgar licencia por tiempo limitado para separarse de dichos cargos;
XII. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes de los Consejeros presentes en la sesión que corresponda, las reformas al Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, así como la prórroga de la vigencia de los Órganos de Gobierno Partidistas Nacionales y/o de las Entidades Federativas, cuando a propuesta del Comité de Dirección Nacional, se considere justificada y urgente dicha decisión y no sea posible convocar a la Convención Nacional o a los Órganos Electivos correspondientes. Las modificaciones al Estatuto así aprobadas, iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en su oportunidad, deberán ser sometidas a la ratificación de la Convención Nacional;
XIII. Aprobar las medidas que proponga el Comité de Dirección Nacional en materia de equidad de género en las candidaturas a cargos de elección popular, debiendo acatar en sus resoluciones en todo momento, los términos de la legislación aplicable, tanto en el ámbito federal como en el de las Entidades Federativas;
XIV. Ejecutar las medidas necesarias para la sustitución de sus integrantes, en los casos de renuncias, ausencias injustificadas a tres sesiones, por no estar afiliado al Partido de conformidad con las formalidades del procedimiento que establece el presente Estatuto o bien como resultado de resoluciones del Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados;
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XV. Aprobar los Reglamentos que someta a su consideración el Comité de Dirección Nacional;
XVI. Aprobar la propuesta que haga el Presidente de los integrantes del Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados, quienes, no podrán formar parte de ningún otro Órgano de Gobierno Partidario durante el período de su encargo, para garantizar su autonomía, independencia e imparcialidad;
XVII. Aprobar la propuesta que haga el Presidente de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones Internas;
XVIII. Aprobar los programas específicos a desarrollar por Nueva Alianza para el periodo que media entre cada Convención; y
XIX. Las demás que les confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen.
Son atribuciones exclusivas del Pleno del Consejo Nacional, las previstas en las fracciones I, VI, VII y XII del presente artículo.
ARTÍCULO 39.- El Consejo Nacional contará con una Comisión Política Permanente integrada por:
I. El Presidente del Comité de Dirección Nacional;
II. El Secretario General del Comité de Dirección Nacional;
III. El Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral;
IV. El Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas;
V. El Coordinador Ejecutivo Nacional de Vinculación;
VI. El Coordinador Ejecutivo Nacional de Gestión Social
VII. El Coordinador Ejecutivo Nacional de Comunicación Social.
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VIII. El Coordinador Ejecutivo Nacional de Asuntos Jurídicos;
IX. Un Secretario Técnico, electo de entre sus miembros;
X. Los Presidentes de los Comités de Dirección Estatal y del Distrito Federal;
XI. Un Representante de los Presidentes de las Comisiones Distritales de cada Entidad Federativa, electo por el Comité de Dirección Estatal; y
XII. Los Legisladores Federales que se encuentren en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 40.- La Comisión Política Permanente sesionará de forma ordinaria cada seis meses y de forma extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria del Comité de Dirección Nacional.
ARTÍCULO 41.- Para que la Comisión Política Permanente se erija en Asamblea Ordinaria, la convocatoria deberá publicarse en los Estrados del Partido con al menos diez días naturales de antelación a la celebración de la misma; para que se erija en Asamblea Extraordinaria deberá publicarse en los Estrados del Partido con por lo menos dos días naturales de antelación.
La Convocatoria que para tales efectos se emita deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y el quórum requerido para sesionar.
ARTÍCULO 42.- Para el desarrollo de sus trabajos, la Comisión Política Permanente será presidida por una Mesa Directiva conformada por un mínimo de cinco y un máximo de siete integrantes.
ARTÍCULO 43.- La Mesa Directiva se integrará de la siguiente forma:
I. Un Presidente, que será el presidente del Comité de Dirección Nacional;
II. Un Secretario, que será el Secretario General del Comité de Dirección Nacional;
III. Un Secretario Técnico electo de entre sus miembros; y
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Documentos básicos • nueva alianza
IV. De dos a cuatro escrutadores electos entre los asistentes a la Asamblea.
ARTÍCULO 44.- En caso de ausencia del Presidente, el Secretario General asumirá sus funciones para el desarrollo de la Asamblea.
ARTÍCULO 45.- Para que la Comisión Política Permanente pueda ser instalada y tome decisiones será necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En caso de no existir quórum, se podrá emitir convocatoria inmediatamente para sesionar con quienes estuvieren presentes dentro de las siguientes 24 horas. Sus Resoluciones serán tomadas de manera democrática por mayoría de votos.
ARTÍCULO 46.- La Comisión Política Permanente rendirá su informe justificativo de los asuntos que haya acordado durante la siguiente sesión del Pleno del propio Consejo Nacional.
ARTÍCULO 47.- Son facultades de la Comisión Política Permanente las del Consejo Nacional que no se encuentran reservadas para el Pleno del mismo.
CAPÍTULO CUARTODEL COMITÉ DE DIRECCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 48.- El Comité de Dirección Nacional es el Órgano permanente responsable de cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Convención Nacional, del Consejo Nacional y de la Comisión Política Permanente, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas de Nueva Alianza en todo el país.
ARTÍCULO 49.- El Comité de Dirección Nacional se integrará por:
I. El Presidente Nacional;
II. Secretario General;
III. Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral;
IV. Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas;
V. Coordinador Ejecutivo Nacional de Vinculación;
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VI. Coordinador Ejecutivo Nacional de Gestión Institucional.
VII. Coordinador Ejecutivo Nacional de Comunicación Social; y
VIII. Coordinador Ejecutivo Nacional de Asuntos Jurídicos, quien participará en las sesiones únicamente con derecho a voz, en su calidad de Órgano técnico;
ARTÍCULO 50.- Los integrantes del Comité de Dirección Nacional durarán en su encargo un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo inmediato.
ARTÍCULO 51.- El Comité de Dirección Nacional se podrá reunir en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria de su Presidente o de la mayoría de sus integrantes en caso de ausencia.
ARTÍCULO 52.- Para que el Comité de Dirección Nacional se erija en Asamblea Ordinaria, la convocatoria deberá publicarse en los Estrados del Partido con al menos dos días naturales de antelación a la celebración de la misma; para que se erija en Asamblea Extraordinaria deberá publicarse en los Estrados del Partido con por lo menos veinticuatro horas de antelación.
La Convocatoria que para tales efectos se emita deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y el quórum requerido para sesionar.
ARTÍCULO 53.- El Comité de Dirección Nacional sesionará con la mayoría de sus integrantes, y los trabajos serán conducidos por el Presidente. Sus Resoluciones serán tomadas de manera democrática por mayoría de votos.
ARTÍCULO 54.- En caso de ausencia del Presidente, el Secretario General asumirá sus funciones y en ausencia de éste presidirá el Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral.
ARTÍCULO 55.- Podrán ser convocados a las sesiones del Comité de Dirección Nacional, y tendrán derecho a voz, los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza en el Congreso de la Unión y
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los Coordinadores de los Movimientos Nacionales de Mujeres y Jóvenes del país.
ARTÍCULO 56.- Para ser postulado a ocupar cualquier cargo del Comité de Dirección Nacional, se deberá ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y cumplir con las obligaciones que establece el artículo 12 del presente Estatuto.
Para ser postulado a ocupar el cargo de Presidente del Comité de Dirección Nacional, quienes ocupen un cargo de elección popular o se desempeñen como servidores públicos de mando medio o superior, deberán solicitar licencia a su cargo, cuando menos con noventa días de anticipación, a la fecha de presentación de solicitud de registro, misma que deberán mantener hasta la conclusión del proceso de elección interno.
ARTÍCULO 57.- El Comité de Dirección Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejecutar los Acuerdos de la Convención Nacional, del Consejo Nacional, de la Comisión Política Permanente y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Documentos Básicos y Plataformas Electorales de Nueva Alianza;
II. Coordinar y vigilar las políticas y acciones de los Órganos de Gobierno y Dirección de Nueva Alianza en el país;
III. Definir estrategias y adoptar Resoluciones respecto del trabajo de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de la Unión, escuchando previamente a los Coordinadores respectivos;
IV. Presentar al Consejo Nacional los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos; así como recibir y fiscalizar los informes de ingresos de los órganos partidarios locales;
V. Convocar a sesión de la Convención Nacional, del Consejo Nacional y de la Comisión Política Permanente;
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VI. Convocar a sesión al Parlamento de Legisladores de Nueva Alianza, de conformidad con el Reglamento respectivo;
VII. Presentar ante el Consejo Nacional proyectos y propuestas; así como el proyecto anual de ingresos y egresos;
VIII. Emitir Resoluciones y declaraciones que expresen la posición de Nueva Alianza ante hechos políticos, económicos o sociales, nacionales e internacionales, respecto de los cuales el Consejo Nacional y la Comisión Política Permanente no haya dictado posición expresa;
IX. Designar representantes o delegados de Nueva Alianza en eventos nacionales e internacionales y ante las organizaciones de México o del extranjero;
X. Atender y resolver las propuestas que le presenten los Órganos Dirigentes, los afiliados, los aliados, los Movimientos de Mujeres y Jóvenes, y demás organizaciones adherentes a Nueva Alianza;
XI. Aprobar, a propuesta del Presidente, la creación de áreas y comisiones, permanentes o temporales, así como designar a sus responsables e integrantes;
XII. Aprobar, a propuesta del Presidente el nombramiento de Delegados Especiales ante los Comités de Dirección Estatales, ya sea porque así lo determine el Comité de Dirección Nacional para que el propio Delegado coadyuve con los trabajos del Comité de Dirección Estatal del que se trate para lograr un fin determinado o, porque existan situaciones de inoperancia, conflicto o controversia que impidan el funcionamiento normal de sus actividades, previo dictamen en el que se expresen las razones y justificaciones de la determinación, así como la temporalidad o duración de dicha medida y las facultades que se delegan. Esta atribución se ejercerá siempre en apego a los Principios Organizativos de Nueva Alianza;
XIII. Aprobar en su caso, la propuesta que haga el Presidente de los integrantes del Instituto de Educación y Capacitación Cívica y Política, de la Comisión Nacional de Afiliación y de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;
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XIV. Programar y supervisar, con la Coordinación de Comunicación Social, la edición de publicaciones de divulgación periódica y permanente del ideario político y las actividades de Nueva Alianza, en los términos que establezca la ley de la materia;
XV. Autorizar en las campañas electorales y en las demás actividades del Partido la utilización de emblemas tratándose de modalidades de participación conjunta en los procesos locales; en la conceptualización y diseño se apoyará en recursos de la Coordinación Ejecutiva Nacional de Comunicación Social, de conformidad con el Reglamento que se expida al efecto;
XVI. Con la Coordinación Ejecutiva Nacional de Comunicación Social, diseñar y supervisar la estrategia mediática nacional de comunicación y propaganda de conformidad con el modelo de comunicación política previsto en la Legislación Federal;
XVII. Someter a consideración del Consejo Nacional la aprobación de la estrategia electoral;
XVIII. Proponer los convenios de coalición o cualquier otra forma de participación conjunta en los procesos electorales federales y ratificar por escrito los que aprueben los Consejos Estatales en las Entidades Federativas;
XIX. Elaborar y someter a consideración del Consejo Nacional los convenios de acción política o legislativa que Nueva Alianza celebre con organizaciones adherentes;
XX. Garantizar que las propuestas de Candidaturas que se formulen, cumplan lo mandatado respecto del principio de equidad de género establecido en las Legislaciones de la materia;
XXI. Proponer al Consejo Nacional a los candidatos de Nueva Alianza a los cargos de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados del Honorable Congreso de la Unión, o en su caso, designarlos en forma directa, en términos de lo dispuesto por el artículo 121 del presente Estatuto;
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XXII. Designar a los representantes propietarios y suplentes de Nueva Alianza ante el Consejo General, los Órganos desconcentrados y la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral; así como ratificar o revocar por escrito el nombramiento que propongan los Comités de Dirección Estatales, ante los Órganos Electorales en las Entidades Federativas;
XXIII. Elaborar y presentar ante el Consejo Nacional el programa anual de trabajo político y social de Nueva Alianza;
XXIV. Conducir las relaciones políticas con otros Partidos Políticos o agrupaciones políticas nacionales, estatales e internacionales, así como organizaciones de la sociedad civil;
XXV. Cambiar a los candidatos que por causa justificada deban ser sustituidos en términos de la legislación aplicable, tanto a nivel nacional como local. Cuando la sustitución se haga en Procesos Electorales Locales, el Comité de Dirección de la Entidad solicitará autorización por escrito del Comité de Dirección Nacional;
XXVI. Aprobar a propuesta del Presidente la estructura de las Coordinaciones Ejecutivas Nacionales conforme a las necesidades de Nueva Alianza y los recursos presupuestales autorizados;
XXVII. Ratificar por escrito los nombramientos de los integrantes de las Comisiones Distritales, Municipales y Delegacionales de Nueva Alianza, previa verificación de que dichos nombramientos estén apegados a los principios de equidad de género, democracia, justicia, igualdad de oportunidades y el libre ejercicio del derecho a la propuesta y que se hayan respetado todos los procedimientos y requisitos señalados en el presente Estatuto y en el Reglamento correspondiente;
El Comité de Dirección Nacional podrá negar la ratificación de los nombramientos en comento, debiendo ante todo, fundar y motivar debidamente su resolución y el Órgano Estatal correspondiente, deberá reponer el procedimiento y hacer una nueva elección de miembros de las Comisiones Distritales y/o Municipales y/o Delegacionales para que se
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apeguen estrictamente a los principios organizativos y al Estatuto que rige la conducta de Nueva Alianza;
XXVIII. Validar el registro de los candidatos electos por los Órganos competentes en las Entidades Federativas, para contender en los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios, de tal manera en que pueda verificar que la elección se realizó con apego a los principios democráticos, el libre ejercicio del derecho a la propuesta, la igualdad de oportunidades y el respeto a la equidad de género para ocupar cargos sin discriminación alguna;
XXIX. Proponer ante el Órgano de Gobierno competente después de haberlos aprobado, los Reglamentos que se deriven del presente ordenamiento, y supervisar su aplicación;
XXX. Solicitar al Instituto Nacional Electoral la organización de los procesos de elección de integrantes de los Órganos Partidarios Nacionales y Locales cuando en forma enunciativa y no limitativa se actualice alguno de los supuestos siguientes: la existencia de conflictos internos que imposibiliten el adecuado funcionamiento de los órganos partidarios; exista imposibilidad material para su organización; no se encuentre integrado el órgano competente; exista alguna causa fortuita o de fuerza mayor o de conformidad con la valoración que realice el propio Comité de Dirección Nacional se advierta la idoneidad de tal determinación. La solicitud se formulará en términos de la Ley de la materia de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto y el Reglamento de la materia; y
XXXI. Las demás que señala el presente Estatuto y las que, en apego al mismo que le confiera el Consejo Nacional.
ARTÍCULO 58.- El Presidente Nacional de Nueva Alianza es el representante legal y político del Partido, obligado a velar por la observancia de sus Documentos Básicos y el cumplimiento de sus objetivos, para asegurar la unidad de acción de todos sus afiliados y aliados, mediante procedimientos democráticos.
ARTÍCULO 59.- El Presidente Nacional de Nueva Alianza tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
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I. Presidir las sesiones de la Convención Nacional, del Consejo Nacional, de la Comisión Política Permanente y del Comité de Dirección Nacional, en los términos dispuestos por el presente Estatuto;
II. Diseñar y conducir, por mandato del Consejo Nacional, la estrategia político electoral de conformidad con la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el presente Estatuto;
III. Designar, de entre los respectivos Legisladores, a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza en el Congreso de la Unión, escuchando previamente la opinión de sus integrantes, así como ratificar por escrito la propuesta que hagan los Presidentes de los Comités de Dirección Estatal en las Entidades Federativas, de quien deba asumir la Coordinación Parlamentaria en los Congresos Locales. En caso de discrepancia, prevalecerá la designación del Presidente Nacional;
IV. Actuar como vocero de Nueva Alianza ante la sociedad y las organizaciones sociales y políticas de México y del extranjero;
V. Presentar ante los Órganos Dirigentes Proyectos de Acuerdo o Resolución, de carácter general o particular;
VI. Coordinar políticas y acciones con los representantes populares de Nueva Alianza;
VII. Mantener comunicación y coordinación con los legisladores de Nueva Alianza para definir propuestas legislativas;
VIII. Otorgar poderes a quienes queden facultados para la interposición, contestación y, en general, sustanciación de juicios en materia electoral Federal y Estatal;
IX. Proponer ante la ausencia definitiva de los titulares de las Coordinaciones Ejecutivas del Comité de Dirección Nacional, a quienes les sustituyan, así como orientar y coordinar las acciones de todas ellas;
X. Ratificar por escrito el nombramiento y remoción del Tesorero y Contador General, que proponga el Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas;
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XI. Proponer al Comité de Dirección Nacional la Estructura de las Coordinaciones Ejecutivas y de las Comisiones Nacionales conforme a las necesidades de Nueva Alianza y los recursos presupuestales autorizados;
XII. Vigilar que el Comité de Dirección Nacional y las distintas áreas de trabajo bajo su responsabilidad, remitan a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, en el plazo que fije la autoridad competente, toda información que se le requiera y que esté relacionada con el desempeño de las actividades partidarias dentro del ámbito de su competencia;
En caso de incumplimiento, además de las sanciones que al efecto imponga la autoridad competente, deberá solicitar al Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados, sancione como proceda a la Coordinación o área de trabajo que no hubiere cumplido con esta obligación; y
XIII. Las demás que le confieran la Convención Nacional, el Consejo Nacional, el Comité de Dirección Nacional en el marco del presente Estatuto.
ARTÍCULO 60.- Durante el periodo de su encargo, ni el Presidente Nacional de Nueva Alianza, ni el Secretario General podrán ser destituidos, sino por causa grave presentada ante el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados.
ARTÍCULO 61.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente del Comité de Dirección Nacional podrá ser asesorado en forma permanente por un Consejo Consultivo externo a los Órganos Partidarios.
ARTÍCULO 62.- El Secretario General de Nueva Alianza realizará sus atribuciones en los términos previstos en el presente Estatuto.
El Secretario General actuará con ese carácter en las sesiones de Convención Nacional, Consejo Nacional, Comisión Política Permanente y Comité de Dirección Nacional, auxiliando al Presidente Nacional en la conducción de esos Órganos Dirigentes.
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ARTÍCULO 63.- El Secretario General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Suplir al Presidente Nacional en casos de ausencia.
La ausencia provisional del Presidente no podrá ser mayor a noventa días naturales. Transcurrido dicho plazo, los integrantes del Comité de Dirección Nacional deberán convocar al Consejo Nacional dentro de los quince días siguientes, para efecto de que, conforme al procedimiento estatutario, elija al Presidente sustituto que concluirá el periodo correspondiente.
En caso de ausencia definitiva del Presidente, los integrantes del Comité de Dirección Nacional procederán en los términos previstos en el párrafo precedente;
II. Coordinar las actividades de los representantes del Comité de Dirección Estatal ante el Comité de Dirección Nacional;
III. Coordinar las actividades de los representantes del Comité de Dirección Nacional en las Entidades Federativas;
IV. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos y estrategia político-electoral que diseñe el Presidente;
V. Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances de los programas de los Comités de las Entidades Federativas;
VI. Elaborar y proponer al Comité de Dirección Nacional los Reglamentos y supervisar su aplicación, garantizando la modernización permanente de su gestión;
VII. Diseñar estrategias que fortalezcan la vinculación del trabajo de las Organizaciones Adherentes al Partido con la estructura de dirección política territorial;
VIII. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que competen a la Secretaría General, así como elaborar las Convocatorias y demás documentos
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aprobados por el Comité de Dirección Nacional, para la celebración de las Asambleas de los diferentes Órganos de Gobierno;
IX. Formular programas estratégicos para fortalecer la presencia política de Nueva Alianza en distintos ámbitos geográficos y poblacionales;
X. Elaborar bajo la autorización del Comité de Dirección Nacional, programas de activismo político;
XI. Coordinar con el Instituto de Educación y Capacitación Cívica y Política, programas dirigidos a los integrantes de Órganos de Gobierno en todo el país;
XII. Elaborar con la autorización del Presidente y en coordinación con los Comités de Dirección Estatal y del Distrito Federal el Plan Nacional de Elecciones;
XIII. Formular y promover programas de activismo político en las elecciones tanto federales como locales; y
XIV. Las demás que le confiera la Convención Nacional, el Consejo Nacional, la Comisión Política Permanente o el Comité de Dirección Nacional, en términos del presente Estatuto.
ARTÍCULO 64.- El Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar y supervisar los trabajos de los representantes de Nueva Alianza ante los órganos electorales y de vigilancia de los ámbitos federal y local;
II. Vigilar que los representantes de Nueva Alianza ante los órganos electorales, se sujeten en su actuar a las leyes de la materia y a los documentos básicos de Nueva Alianza, cumpliendo las instrucciones que se les dicten;
III. Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación de campañas de empadronamiento en todo el país;
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IV. Diseñar, promover y suscribir con los Comités de Dirección Estatales y del Distrito Federal los mecanismos de coordinación electoral con el objeto de preparar los procesos electorales y su estructura partidista;
V. Coadyuvar en la elaboración de propuestas para constituir convenios de frentes y coaliciones con otros Partidos políticos, y Acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales a nivel federal;
VI. Coadyuvar y supervisar las propuestas para constituir convenios de frentes, coaliciones, alianzas y candidaturas comunes con otros Partidos políticos, y organizaciones políticas a nivel estatal para que el Comité de Dirección Nacional ratifique su suscripción;
VII. Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos a Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados Federales y Senadores de la República y supervisar que los expedientes personales estén debidamente integrados para su formal registro ante la Autoridad Electoral en el periodo legal correspondiente;
VIII. Llevar a cabo el registro de los candidatos de Nueva Alianza a los cargos de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales ante los Órganos Electorales competentes en los plazos y términos previstos por la legislación aplicable, para lo cual podrán participar en coadyuvancia los Coordinadores Ejecutivos Estatales Político Electorales de las Entidades Federativas;
IX. En caso de ausencia temporal o definitiva del Coordinador Ejecutivo Estatal Político Electoral en alguna Entidad Federativa, presentará la solicitud de registro del o de los candidatos a los distintos cargos de elección popular en los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios que se fueren a elegir, ante las Autoridades Electorales Estatales competentes. La misma facultad se ejercerá para los casos en que deban llevarse a cabo sustituciones de candidaturas en el ámbito Estatal;
X. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña de Nueva Alianza y sus candidatos a cargos de elección popular;
XI. Solicitar la publicación de los Acuerdos y Resoluciones expedidos por los órganos electorales en el Órgano de difusión de Nueva Alianza;
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Documentos básicos • nueva alianza
XII. Presentar ante la autoridad electoral nacional, de conformidad con la legislación de la materia, la solicitud de registro de la plataforma electoral aprobada por el Consejo Nacional; y
XIII. Las demás que le confiera el Comité de Dirección Nacional, en términos del presente Estatuto.
ARTÍCULO 65.- El Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas es el responsable de administrar y supervisar la aplicación de los recursos que por concepto de financiamiento público, federal o local, donativos, aportaciones privadas u otros ingresen a las cuentas de Nueva Alianza.
Para el desarrollo de su labor contará con una estructura mínima de un Tesorero, un Contador General y un Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales.
ARTÍCULO 66.- El Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Resguardar el patrimonio de Nueva Alianza y administrar sus recursos financieros, materiales y humanos;
II. Instrumentar las acciones conducentes para el financiamiento de Nueva Alianza;
III. Elaborar, actualizar y administrar el registro patrimonial;
IV. Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos recibidos del financiamiento público federal; así como auditar la oportuna y legal aplicación de los recursos provenientes del financiamiento público local;
V. Presentar ante el Comité de Dirección Nacional el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes;
VI. Auxiliar a los Comités de Dirección Estatales y del Distrito Federal en el desarrollo de sus actividades contables, administrativas y financieras;
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VII. Elaborar la información contable y financiera de Nueva Alianza y ser responsable de su presentación ante las autoridades electorales competentes, resguardando la información en términos de la legislación aplicable;
VIII. Presentar los informes de ingresos y egresos trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña de conformidad con lo establecido por la legislación electoral;
IX. Establecer las normas y Acuerdos de operación necesarios con los Comités de Dirección Estatales y del Distrito Federal para la salvaguarda del patrimonio de Nueva Alianza y su adecuada administración;
X. Proporcionar a los Comités de Dirección Estatales, candidatos federales y locales, asesoría contable y jurídica en materia de fiscalización electoral;
XI. Nombrar y remover al Tesorero y al Contador General, previa ratificación por escrito del Presidente del Comité de Dirección Nacional;
XII. Dar cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos, en relación con todas y cada una de las obligaciones, en el desempeño de sus funciones;
XIII. En materia de financiamiento privado, su desempeño se sujetará a los tipos y reglas establecidas en la legislación electoral aplicable:
a. Financiamiento por militancia;
b. Financiamiento de simpatizantes;
c. Autofinanciamiento; y
d. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; y
XIV. Las demás que le confiera el Comité de Dirección Nacional, en términos del presente Estatuto.
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Documentos básicos • nueva alianza
ARTÍCULO 67.- El Coordinador Ejecutivo Nacional de Vinculación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar y ejecutar con los Coordinadores de Vinculación de los Comités de Dirección Estatal el Plan Nacional de Vinculación;
II. Diseñar e instrumentar mecanismos de acercamiento particularmente con los afiliados, aliados, organizaciones adherentes y con los Movimientos de Jóvenes y Mujeres de Nueva Alianza;
III. Diseñar, promover y operar instrumentos de participación ciudadana, así como gestionar ante las instituciones gubernamentales pertinentes, la atención y solución de las demandas y causas de la población, principalmente de mujeres, jóvenes, trabajadores, personas con capacidades diferentes, adultos en plenitud, pensionados, jubilados, campesinos, indígenas, migrantes, niños, madres solteras y demás grupos vulnerables;
IV. Mantener una estrecha vinculación con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de instrumentar programas sociales;
V. Promover la celebración de alianzas sociales con otras organizaciones nacionales y extranjeras;
VI. Elaborar e implementar programas de capacitación, educación cívica, social, cultural y deportiva a efecto de fortalecer la solidaridad entre los afiliados y aliados, y contribuir a mejorar la convivencia familiar y social, en coordinación con el Instituto de Educación y Capacitación Cívica y Política;
VII. Formular programas para los afiliados y aliados de Nueva Alianza;
VIII. Elaborar propuestas tendientes a mejorar la calidad de vida de la sociedad;
IX. Coordinar la elaboración de estudios, investigaciones y proyectos para fomentar la participación ciudadana; y
X. Las demás que le confiera el Comité de Dirección Nacional, en términos del presente Estatuto.
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ARTÍCULO 67 BIS.- El Coordinador Ejecutivo Nacional de Gestión Institucional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coadyuvar con el Comité de Dirección Nacional en la interlocución y tramitología ante las diferentes instancias de Gobierno Federal, Estatal y Municipales;
II. Fomentar la comunicación y el intercambio con los Grupos Parlamentarios Aliancistas en el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y con los Representantes de Nueva Alianza en los Ayuntamientos;
III. Fomentar la relación y la búsqueda de acuerdos con los diferentes Partidos Políticos tanto en el nivel Federal como en las Entidades Federativas;
IV. Proporcionar asesoría y seguimiento a las diferentes gestiones que realizan los Comités de Dirección Estatal y del Distrito Federal ante las instancias de gobierno con la representación del Comité de Dirección Nacional; y
V. Rendir informe permanente al Comité de Dirección Nacional del resultado de sus actividades.
ARTÍCULO 67 TER.- El Coordinador Ejecutivo Nacional de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Diseñar, programar y supervisar el programa de comunicación social de Nueva Alianza para tiempos electorales y no electorales.
II. Diseñar y proponer programas de comunicación e imagen partidaria del trabajo legislativo;
III. Implementar la estrategia mediática nacional de comunicación política y propaganda de conformidad con el modelo de comunicación política previsto en la legislación federal; y
IV. Supervisar el uso de los tiempos oficiales asignados al Partido en la legislación electoral.
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Documentos básicos • nueva alianza
V. Coadyuvar con los coordinadores de comunicación de los grupos parlamentarios de Nueva Alianza, así como con sus acciones de trabajo y diseñar programas de capacitación para tal efecto.
ARTÍCULO 68.- El Coordinador Ejecutivo Nacional de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Instrumentar una estructura jurídico electoral que apoye permanentemente a Nueva Alianza, sus candidatos, afiliados y aliados;
II. Capacitar y asesorar en materia legal a candidatos, dirigentes y representantes de Nueva Alianza;
III. Constituir mecanismos de apoyo jurídico permanente para los Órganos Nacionales de Nueva Alianza;
IV. Brindar asesoría jurídica a los órganos del Partido en los asuntos que resulten necesarios;
V. Colaborar con el Presidente en los asuntos derivados de la regulación de este Estatuto;
VI. Se deroga;
VII. Atender y resolver las consultas sobre la aplicación de los Documentos Básicos de Nueva Alianza que le formulen los Órganos Nacionales del Partido con el objeto de conformar criterios de interpretación legal;
VIII. Participar como asesor técnico en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de los Órganos Nacionales, a solicitud del Secretario o Mesa Directiva de los mismos;
IX. En materia de normatividad, auxiliar en la elaboración y revisión de proyectos de normatividad interna de Nueva Alianza; y
X. Las demás que le confiera el Comité de Dirección Nacional, en términos del presente Estatuto.
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TÍTULO TERCERODE LOS ÓRGANOS ESTATALES DE GOBIERNO
Y DIRECCIÓN PARTIDARIA
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 69.- Los Órganos Estatales de Gobierno y Dirección de Nueva Alianza son:
I. La Convención Estatal;
II. El Consejo Estatal; y
III. El Comité de Dirección Estatal.
CAPÍTULO SEGUNDODE LA CONVENCIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 70.- La máxima autoridad de Nueva Alianza en las Entidades Federativas es la Convención Estatal.
La Convención Estatal se integra por:
I. Los integrantes del Comité de Dirección Estatal;
II. Por los Delegados que hayan sido nombrados a la misma conforme a la convocatoria;
III. Los Presidentes de las Comisiones Distritales, Municipales y Delegacionales en el caso del Distrito Federal; tratándose de las Comisiones Municipales y Delegacionales en el caso del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por la Convocatoria que para tales efectos se emita;
IV. Los Legisladores Estatales y los Asambleístas en el caso del Distrito Federal, afiliados a Nueva Alianza;
V. El Gobernador, o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, afiliados a Nueva Alianza;
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Documentos básicos • nueva alianza
VI. Los Presidentes Municipales, o Jefes Delegacionales tratándose del Distrito Federal, afiliados a Nueva Alianza;
VII. Una representación correspondiente al diez por ciento de los integrantes de los Ayuntamientos, afiliados a Nueva Alianza, quienes serán electos por ellos mismos;
VIII. Los Coordinadores Estatales de los Movimientos de Mujeres y Jóvenes de Nueva Alianza en la Entidad; y
IX. Los Delegados Fraternales, electos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción III del presente Estatuto.
ARTÍCULO 71.- La Convención Estatal se podrá reunir en sesión ordinaria cada tres años y en sesión extraordinaria en cualquier momento a convocatoria del Comité de Dirección Estatal o el Consejo Estatal.
Si el Consejo Estatal o el Comité de Dirección Estatal no convocaran a la Convención Estatal, ésta podrá reunirse en sesión extraordinaria a convocatoria por escrito de, por lo menos, el diez por ciento más uno de los afiliados a Nueva Alianza que, de acuerdo al Padrón, estén registrados en la Entidad, de conformidad con el Reglamento de la materia.
ARTÍCULO 72.- Para que la Convención Estatal se erija en Asamblea Ordinaria, la convocatoria deberá publicarse en los Estrados de Nueva Alianza en la Entidad con al menos diez días naturales de antelación a la celebración de la misma. Para que se erija en Asamblea Extraordinaria deberá publicarse en los Estrados del Partido con por lo menos tres días naturales de antelación.
La Convocatoria que para tales efectos se emita deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y el quórum requerido para sesionar.
ARTÍCULO 73.- Serán Delegados de la Convención Estatal:
I. Delegados por Estatuto son los señalados en el artículo 70, con excepción de las fracciones II y IX;
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II. Delegados por Elección los que resulten electos del proceso de acuerdo a la convocatoria correspondiente; y
III. Delegados Fraternales, son los designados por el Comité de Dirección Estatal a propuesta de cualquiera de sus integrantes, sin que puedan exceder el 25 por ciento del total de delegados a la Convención Estatal.
Todos los delegados tendrán idénticos derechos y obligaciones, y contarán con voz y voto.
ARTÍCULO 74.- Los Delegados de Elección para integrar la Asamblea de la Convención Estatal, se elegirán, en razón de un Delegado por cada distrito electoral local o porcentualmente al padrón de afiliados por la Entidad federativa en los términos que fije la convocatoria emitida.
Los aspirantes a Delegados por Elección, deberán cubrir los requisitos previstos por la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 75.- Para el desarrollo de sus trabajos, la Convención Estatal será presidida por una Mesa Directiva conformada por un mínimo de siete y un máximo de quince integrantes, procurando la equidad de género.
ARTÍCULO 76.- La Mesa Directiva se integrará de la siguiente forma:
I. Un Presidente, que será el presidente del Comité de Dirección Estatal;
II. Un Secretario, que será el Secretario General del Comité de Dirección Estatal;
III. Un Secretario Técnico designado entre los miembros del Comité de Dirección Estatal; y
IV. De cuatro a doce escrutadores electos entre los asistentes a la Asamblea.
ARTÍCULO 77.- En caso de ausencia del Presidente, el Secretario General asumirá sus funciones y en ausencia de éste presidirá el Coordinador Ejecutivo Estatal Político Electoral.
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Documentos básicos • nueva alianza
ARTÍCULO 78.- Para que la Convención Estatal pueda ser instalada y tome decisiones será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de los Delegados. Sus Resoluciones serán tomadas de manera democrática por mayoría de votos.
ARTÍCULO 79.- La Convención Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Aprobar la estrategia en la Entidad de acuerdo a los Lineamientos establecidos por la Convención Nacional y los programas específicos a desarrollar por Nueva Alianza para el periodo que media entre cada Convención;
II. Elegir a un Consejero por cada Distrito Electoral Local, mediante el voto directo y secreto de los Delegados; para tal efecto se atenderá la equidad de género y la residencia en el Distrito en términos del Reglamento correspondiente.
En la integración del Consejo Estatal se impulsará tal equidad de género, excepto en los procesos democráticos de elección que se realicen mediante votación secreta.
En todo caso, en su integración procurará conservarse una porcentualidad de tal manera que ningún género exceda el 60 por ciento del total.
III. Sustituir, mediante voto directo y secreto de los Delegados, a los integrantes del Consejo Estatal, en términos de lo establecido en el presente Estatuto; y
IV. Las demás que les confiera el presente Estatuto, las normas que de él emanen, siempre que las mismas no excedan las atribuciones que aquí tienen establecidas y atiendan lo señalado en el artículo 109 del presente Estatuto.
CAPÍTULO TERCERODEL CONSEJO ESTATAL
ARTÍCULO 80.- El Consejo Estatal es la autoridad máxima de Nueva Alianza en cada Entidad federativa, entre cada Convención Estatal, y
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adoptará sus Resoluciones en apego a los Documentos Básicos y a las Resoluciones adoptadas por los Órganos Nacionales de Gobierno y Dirección.
Si transcurrido el plazo para celebrar la reunión ordinaria el Comité de Dirección Estatal no convocara al Consejo Estatal, éste podrá reunirse a convocatoria por escrito de, por lo menos, una tercera parte de sus integrantes o, del diez por ciento más uno de los afiliados a Nueva Alianza que, de acuerdo al Padrón, estén registrados en esa Entidad, de conformidad con el Reglamento de la materia.
ARTÍCULO 81.- El Consejo Estatal estará conformado por los siguientes integrantes:
I. Los miembros del Comité de Dirección Estatal;
II. Los Legisladores locales afiliados a Nueva Alianza;
III. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, afiliado a Nueva Alianza;
IV. Una representación correspondiente al diez por ciento de los Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales del Distrito Federal, afiliados a Nueva Alianza quienes serán electos de entre ellos mismos;
V. Una representación correspondiente al diez por ciento de los integrantes de los Ayuntamientos, afiliados a Nueva Alianza quienes serán electos por ellos mismos de conformidad con el Reglamento de la materia;
VI. Los Presidentes de las Comisiones Distritales, en su caso;
VII. Los Coordinadores Estatales de los Movimientos de Mujeres y Jóvenes de Nueva Alianza;
VIII. Los Consejeros que hayan obtenido tal carácter por elección de la Convención Estatal. Serán electos en razón de un Delegado por cada Distrito Electoral Local o porcentualmente al padrón de afiliados por la Entidad Federativa en los términos que fije la convocatoria emitida; y
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Documentos básicos • nueva alianza
IX. Los Consejeros Fraternales, designados por el Comité de Dirección Estatal a propuesta de cualquiera de sus integrantes, sin que puedan exceder el 25 por ciento del total de Consejeros al Consejo Estatal.
Estos Consejeros durarán en su encargo 1 año contado a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelectos hasta por un período más.
En la integración del Consejo Estatal se impulsará la equidad de género, excepto en los procesos democráticos de elección que se realicen mediante votación secreta.
En todo caso en su integración procurará conservarse una porcentualidad de tal manera que ningún género exceda el 60 por ciento del total.
ARTÍCULO 82.- Los Consejeros Estatales a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo anterior, durarán en su encargo tres años con posibilidades de reelección o redesignación por un único período. Cualquier Consejero Estatal podrá ser removido en términos de lo previsto por el artículo 90, fracción XIII del presente Estatuto.
En todo caso, para que cualquier afiliado pueda ser Consejero, deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 30 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 83.- El Consejo Estatal se podrá reunir en sesión ordinaria cada año y en sesión extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria del Comité de Dirección Estatal.
ARTÍCULO 84.- Para que el Consejo Estatal se erija en Asamblea Ordinaria, la convocatoria deberá publicarse en los Estrados del Partido con al menos diez días naturales de antelación a la celebración de la misma; para que se erija en Asamblea Extraordinaria deberá publicarse en los Estrados del Partido con por lo menos tres días naturales de antelación.
La Convocatoria que para tales efectos se emita deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y el quórum requerido para sesionar.
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ARTÍCULO 85.- Para el desarrollo de sus trabajos, el Consejo Estatal será presidido por una Mesa Directiva conformada por un mínimo de siete y un máximo de nueve integrantes, garantizando la equidad de género.
ARTÍCULO 86.- La Mesa Directiva se integrará por los siguientes:
I. Un Presidente, que será el Presidente del Comité de Dirección Estatal;
II. Un Secretario, que será el Secretario General del Comité de Dirección Estatal;
III. Los Coordinadores Ejecutivos Estatales;
IV. Un Secretario Técnico designado de entre los asistentes a la Asamblea; y
V. De uno a tres escrutadores electos de entre los asistentes a la Asamblea.
ARTÍCULO 87.- En caso de que el Comité de Dirección Nacional nombre un Delegado Especial éste presidirá la Asamblea del Consejo Estatal.
Para tal efecto, el Comité de Dirección Nacional establecerá el tipo de facultades y obligaciones que se otorguen con motivo del nombramiento en términos del artículo 57, fracción XII, del presente Estatuto.
ARTÍCULO 88.- En caso de ausencia del Presidente, el Secretario General asumirá sus funciones y en ausencia de éste presidirá el Coordinador Ejecutivo Estatal Político Electoral.
ARTÍCULO 89.- Para que el Consejo Estatal pueda ser instalado y tome decisiones será necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de los Consejeros. Sus Resoluciones serán tomadas de manera democrática por mayoría de votos.
ARTÍCULO 90.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elegir de entre sus miembros al Presidente Estatal, al Secretario General y a los titulares de las Coordinaciones Ejecutivas que integran el Comité
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Documentos básicos • nueva alianza
de Dirección Estatal. La elección se hará por planilla; si hubiese solo una planilla propuesta, la votación se tomará de manera económica.
La elección del Comité de Dirección Estatal deberá realizarse dentro del siguiente semestre posterior a la realización de la jornada electoral federal que corresponda al término de gestión del Comité a renovarse o ratificarse.
II. Aprobar en su caso a los integrantes de las Comisiones Distritales y Municipales, en términos de lo que establece el artículo 57, fracción XXVII del presente ordenamiento;
III. Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria de la Convención Estatal, previa autorización por escrito del Comité de Dirección Nacional;
IV. Determinar las tareas del Comité de Dirección Estatal acorde a los Lineamientos nacionales, de los órganos partidarios, mediante las Resoluciones y Acuerdos que estime pertinentes;
V. Vigilar que la actuación de los Órganos de Gobierno y los afiliados se apeguen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución de cada Entidad, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, a las legislaciones electorales locales, a los Documentos Básicos y a las resoluciones de los Órganos Nacionales de Gobierno y Dirección de Nueva Alianza;
VI. Aprobar las Plataformas Electorales de Nueva Alianza para los procesos electorales locales, ordinarios o extraordinarios;
VII. Aprobar la estrategia electoral estatal de Nueva Alianza, así como los convenios de frentes, alianzas, coaliciones o candidaturas comunes, mismos que deberán ser ratificados por el Comité de Dirección Nacional;
VIII. Aprobar los convenios estatales de acción política o legislativa que Nueva Alianza celebre con organizaciones adherentes previa ratificación del Comité de Dirección Nacional;
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IX. Conocer el informe anual de estados financieros que será presentado por el Órgano competente e informar al Comité de Dirección Nacional en tiempo y forma;
X. Ratificar en su caso, la propuesta del Presidente para sustituir a cualquiera de los titulares de las Coordinaciones Ejecutivas del Comité de Dirección Estatal;
XI. Proceder conforme al presente ordenamiento en los casos de renuncia a los cargos de Presidente Estatal o Secretario General, así como otorgar licencia por tiempo limitado para separarse de dichos cargos;
XII. Ejecutar las medidas que proponga el Comité de Dirección Nacional en materia de equidad de género, en las candidaturas a cargos de elección popular, debiendo acatar en sus resoluciones en todo momento, este principio, en términos de la legislación aplicable;
XIII. Ejecutar las medidas necesarias para la sustitución de sus integrantes, en los casos de renuncias, ausencias injustificadas a tres sesiones, por no estar afiliado al Partido de conformidad con las formalidades del procedimiento que establece el presente Estatuto, o bien como resultado de resoluciones del Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados;
XIV. Aprobar la propuesta que haga el Presidente, de los integrantes de la Comisión de Elecciones Internas;
XV. Aprobar y publicar la propuesta de la convocatoria y el método para el proceso de elección de los candidatos de Nueva Alianza a los cargos de Gobernador Constitucional, Diputados del Honorable Congreso del Estado, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, y demás cargos de elección popular que existan en las Entidades, que formule la Comisión de Elecciones Internas. La elección de candidatos deberá realizarse mediante los métodos establecidos en el artículo 121 del presente Estatuto;
XVI. Los demás que les confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen.
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Documentos básicos • nueva alianza
CAPÍTULO CUARTODEL COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 91.- El Comité de Dirección Estatal es el Órgano Permanente de Dirección en cada Entidad federativa, tendrá su domicilio en la capital de cada Entidad federativa y en el Distrito Federal; es responsable de cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de los Órganos de Gobierno y de Dirección Nacional, de la Convención Estatal, del Consejo Estatal y de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas de Nueva Alianza. De igual forma, conducirá las actividades de las Comisiones Distritales y Municipales del Partido, según su ámbito territorial.
ARTÍCULO 92.- El Comité de Dirección Estatal se integrará por:
I. El Presidente Estatal;
II. Secretario General Estatal;
III. Coordinador Ejecutivo Estatal Político Electoral;
IV. Coordinador Ejecutivo Estatal de Finanzas;
V. Coordinador Ejecutivo Estatal de Vinculación;
VI. Coordinador Ejecutivo Estatal de Gestión Institucional: y
VII. Coordinador Ejecutivo Estatal de Comunicación Social.
ARTÍCULO 93.- Los integrantes del Comité de Dirección Estatal durarán en su encargo un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo inmediato.
ARTÍCULO 94.- El Comité de Dirección Estatal se podrá reunir en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria de su Presidente o de la mayoría de sus integrantes en su ausencia.
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ARTÍCULO 95.- Para que el Comité de Dirección Estatal se erija en Asamblea Ordinaria, la convocatoria deberá publicarse en los Estrados del Partido con al menos dos días naturales de antelación a la celebración de la misma; para que se erija en Asamblea Extraordinaria deberá publicarse en los Estrados del Partido con por lo menos veinticuatro horas de antelación.
La Convocatoria que para tales efectos se emita deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y el quórum requerido para sesionar.
ARTÍCULO 96.- El Comité de Dirección Estatal sesionará con la mayoría de sus integrantes y los trabajos serán conducidos por el Presidente. Sus resoluciones serán adoptadas de manera democrática por mayoría de votos.
ARTÍCULO 97.- En caso de ausencia del Presidente Estatal, el Secretario General Estatal asumirá sus funciones y en ausencia de éste presidirá el Coordinador Ejecutivo Estatal Político Electoral.
ARTÍCULO 98.- Podrán ser convocados a las sesiones del Comité de Dirección Estatal y tendrán derecho a voz, el coordinador del grupo parlamentario de Nueva Alianza en el Congreso del Estado y los Coordinadores de los Movimientos de Mujeres y Jóvenes en la Entidad.
ARTÍCULO 99.- Para ser postulado a ocupar cualquier cargo en el Comité de Dirección Estatal o del Distrito Federal, deberá ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y cumplir con las obligaciones que establece el artículo 12 del presente Estatuto.
Para ser postulado a ocupar el cargo de Presidente de un Comité de Dirección Estatal o del Distrito Federal, quienes ocupen un cargo de elección popular, o se desempeñen como servidores públicos de mando medio o superior, deberán solicitar licencia a su cargo cuando menos con noventa días de anticipación, a la fecha de presentación de solicitud de registro, misma que deberán mantener hasta la conclusión del proceso de elección interno.
ARTÍCULO 100.- El Comité de Dirección Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
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Documentos básicos • nueva alianza
I. Ejecutar los Acuerdos de los Órganos de Gobierno Estatales y del Comité de Dirección Nacional, para desarrollar las acciones necesarias en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Documentos Básicos y las Plataformas Electorales de Nueva Alianza;
II. Coordinar y vigilar las políticas y acciones de los Órganos de Gobierno y Dirección así como de las Comisiones Distritales y Municipales de Nueva Alianza en la Entidad;
III. Proponer al Consejo Estatal la lista de candidatos a los cargos de Gobernador Constitucional, Diputados del Honorable Congreso del Estado y Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores y demás cargos de elección popular que existan en las Entidades de acuerdo a la legislación aplicable y al proceso de selección interno que para tal efecto se determine de entre los previstos en el presente Estatuto;
IV. Definir estrategias y adoptar Resoluciones respecto del trabajo del Grupo Parlamentario en el Congreso Estatal, escuchando previamente a su Coordinador;
V. Atender y resolver las propuestas que le presenten los Órganos dirigentes, afiliados, los Movimientos de Mujeres y Jóvenes, y demás organizaciones adherentes;
VI. Presentar al Consejo Estatal los informes de ingresos y egresos anuales de precampaña y campaña a que se refiera la legislación aplicable;
VII. Convocar a sesión de la Convención y del Consejo Estatal;
VIII. Proponer ante el Consejo Estatal a los integrantes de las Comisiones Distritales y Municipales conforme a las disposiciones electorales locales aplicables, en concordancia con el artículo 57, fracción XXVII del presente Estatuto;
IX. Registrar previa autorización por escrito del Comité de Dirección Nacional a los representantes de Nueva Alianza ante los Organismos Públicos Locales Electorales, de acuerdo a la legislación aplicable;
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X. Presentar ante el Consejo Estatal proyectos, propuestas, programas así como, el proyecto anual de ingresos y egresos; y el programa anual de trabajo político y social de Nueva Alianza en la Entidad;
XI. Emitir Resoluciones y declaraciones que expresen la posición de Nueva Alianza ante hechos políticos, económicos o sociales estatales, nacionales e internacionales, respecto de los cuales el Consejo Estatal no haya dictado posición expresa;
XII. Designar, a propuesta del Presidente Estatal, Representantes o Delegados de Nueva Alianza en eventos Estatales;
XIII. Atender y resolver las propuestas que le presenten el Comité de Dirección Nacional;
XIV. Conducir, de conformidad con las determinaciones a nivel nacional, las relaciones políticas, sociales y culturales con otros Partidos o agrupaciones políticas estatales, así como organizaciones de la sociedad civil en la Entidad;
XV. Aprobar, a propuesta del Presidente Estatal, la creación de áreas y comisiones, permanentes o temporales, así como designar a sus responsables e integrantes;
XVI. Aprobar, a propuesta del Presidente Estatal, el nombramiento de Delegados Especiales ante las Comisiones Distritales y Municipales, señalando expresamente las facultades que se les delegarán;
XVII. Sustituir en el ámbito de su competencia, previa ratificación por escrito del Comité de Dirección Nacional, a los candidatos que por causa justificada deban ser sustituidos en términos de la legislación aplicable;
XVIII. Programar y supervisar, con la Coordinación de Comunicación Social, la edición de publicaciones de divulgación periódica y permanente del ideario político y las actividades estatales de Nueva Alianza, en los términos que establezca la ley de la materia, y el reglamento que debe expedirse al efecto;
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Documentos básicos • nueva alianza
XIX. Mantener actualizado el padrón de afiliados a nivel estatal en coordinación con la Comisión Nacional de Afiliación mediante la incorporación de las solicitudes remitidas que resulten procedentes; y
XX. Las demás que señala el presente Estatuto y las que confiera el Consejo Estatal.
ARTÍCULO 101.- El Presidente Estatal o del Distrito Federal de Nueva Alianza es el representante político en la Entidad, obligado a velar por la observancia de sus Documentos Básicos y el cumplimiento de sus objetivos, para asegurar la unidad de acción de todos sus afiliados y aliados.
ARTÍCULO 102.- En el desempeño de su encargo, el Presidente Estatal o del Distrito Federal tendrá las más amplias facultades que en derecho procedan para representar a Nueva Alianza en la Entidad ante cualquier persona física o moral y ante todo tipo de autoridades, y podrá delegar la representación legal en apoderados o representantes.
ARTÍCULO 103.- El Presidente Estatal o del Distrito Federal de Nueva Alianza, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Presidir las sesiones de la Convención Estatal, del Consejo Estatal y del Comité de Dirección Estatal, en los términos dispuestos por el presente Estatuto;
II. Diseñar y conducir, por mandato del Consejo Estatal, la estrategia político electoral de conformidad con la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el presente Estatuto;
III. Proponer, de entre los respectivos Legisladores, al Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en el Congreso de la Entidad, escuchando previamente la opinión de sus integrantes y previa ratificación por escrito del Comité de Dirección Nacional;
IV. Actuar como vocero de Nueva Alianza ante la sociedad y las organizaciones sociales y políticas de la Entidad;
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V. Presentar ante el Comité de Dirección Estatal, Proyectos de Acuerdo o Resolución, de carácter general o particular;
VI. Fijar, previa autorización del Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas, las remuneraciones de los funcionarios integrantes del Comité de Dirección Estatal, que en ningún caso excederá del setenta y cinco por ciento de los asignados a sus homólogos del Comité de Dirección Nacional;
VII. Coordinar políticas y acciones con los representantes populares afiliados a Nueva Alianza en la Entidad;
VIII. Mantener comunicación y coordinación con los legisladores afiliados a Nueva Alianza para definir propuestas legislativas;
IX. Emitir las convocatorias para la celebración de las Asambleas de las Comisiones Distritales y Municipales de conformidad con el presente Estatuto y su Reglamento;
X. Proponer la aprobación de Consejeros Fraternales al Consejo Estatal;
XI. En caso de ausencia definitiva, y previa ratificación por escrito del Comité de Dirección Nacional, sustituir a los Coordinadores Ejecutivos Estatales;
XII. Remitir al Comité de Dirección Nacional, en el plazo que fije la autoridad competente, toda información que se le requiera y que esté relacionada con el desempeño de las actividades partidarias dentro del ámbito de su competencia, así como todos los documentos que respondan a las solicitudes formuladas por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En caso de incumplimiento, además de las sanciones que al efecto imponga la autoridad competente, deberá solicitar al Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados, sancione como proceda a la Coordinación o área de trabajo que no hubiere cumplido con esta obligación.
XIII. Las demás que le confieran la Convención Estatal, el Consejo Estatal y el Comité de Dirección Estatal en el marco del presente Estatuto.
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ARTÍCULO 104.- El Secretario General Estatal actuará con ese carácter en las sesiones de Convención Estatal, Consejo Estatal y Comité de Dirección Estatal, auxiliando al Presidente Estatal en la conducción de esos Órganos dirigentes.
ARTÍCULO 105.- El Secretario General Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Suplir al Presidente Estatal en casos de ausencia;
La ausencia provisional del Presidente no podrá ser mayor a noventa días naturales. Transcurrido dicho plazo, los integrantes del Comité de Dirección Nacional deberán convocar al Consejo Nacional dentro de los quince días siguientes, para efecto de que, conforme al procedimiento estatutario, elija al Presidente sustituto que concluirá el periodo correspondiente.
En caso de ausencia definitiva del Presidente, los integrantes del Comité de Dirección Nacional procederán en los términos previstos en el párrafo precedente;
II. Formular y llevar el control de las actas de Acuerdos y Resoluciones de la Convención Estatal, el Consejo Estatal y el Comité de Dirección Estatal, así como elaborar las convocatorias y demás documentos aprobados por el Comité de Dirección Estatal, para la celebración de las asambleas de los diferentes Órganos de Gobierno;
III. Formular y mantener actualizado el registro de afiliados y dirigentes en su Entidad, en coordinación con la Comisión Nacional de Afiliación;
IV. Representar a Nueva Alianza en los eventos o ante las organizaciones que acuerde el Presidente Estatal o el Comité de Dirección Estatal;
V. Rendir el informe de labores ante la Convención Estatal, el Consejo Estatal y el Comité de Dirección Estatal;
VI. Supervisar los programas de operación anual de las Coordinaciones Ejecutivas Estatales y los Órganos de operación y administración así como su implementación;
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VII. Se deroga;
VIII. Se deroga;
IX. Orientar y coordinar las acciones de las Coordinaciones Ejecutivas Estatales, informando permanentemente al Presidente Estatal;
X. Se deroga; y
XI. Las demás que le confiera el Consejo Estatal, en términos del presente Estatuto.
ARTÍCULO 106.- El Coordinador Ejecutivo Estatal Político Electoral, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar y supervisar conjuntamente con el Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral, los trabajos de los representantes de Nueva Alianza ante los Órganos Electorales y de vigilancia en el ámbito Federal y Estatal de su Entidad;
II. Supervisar que los representantes que designe el Comité de Dirección Nacional, ante los órganos electorales, se sujeten en su actuar a las leyes de la materia y a los documentos básicos de Nueva Alianza, cumpliendo las instrucciones que se les dicten;
III. Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación de campañas de afiliación en su Entidad;
IV. Diseñar, promover y suscribir con el Comité de Dirección Nacional los mecanismos de coordinación electoral con el objeto de preparar los procesos electorales y la estructura partidista;
V. Coadyuvar con el Comité de Dirección Nacional, en la elaboración de propuestas para constituir convenios de frentes, coaliciones, alianzas y candidaturas comunes con otros Partidos políticos, agrupaciones políticas y organizaciones políticas estatales;
VI. Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos a Gobernador Constitucional, Diputados Locales y Presidentes Municipales, Síndicos
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y Regidores e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las precandidaturas y hasta la calificación de las elecciones por parte de los órganos electorales competentes;
VII. Previa autorización por escrito del Comité de Dirección Nacional, llevar a cabo el registro de los candidatos de Nueva Alianza, a los cargos de Gobernador Constitucional, Diputados Locales y Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores y demás candidaturas a distintos cargos de elección popular que pudieran existir en las Entidades Federativas ante los Órganos Electorales competentes en los plazos y términos previstos por la legislación aplicable, así como el registro de los candidatos a Senadores y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa en coadyuvancia con el Coordinador Ejecutivo Nacional Político Electoral;
VIII. Capacitar y asesorar en materia político electoral a candidatos, dirigentes y representantes de Nueva Alianza en la Entidad;
IX. Evaluar y dar seguimiento a las estrategias, directrices y acciones de campaña de Nueva Alianza y los candidatos a cargos de elección popular en la Entidad;
X. Instrumentar una estructura jurídica electoral de Nueva Alianza que apoye permanentemente a los candidatos y afiliados en la Entidad;
XI. Solicitar la publicación de los Acuerdos y Resoluciones expedidos por los Órganos Electorales en el Órgano de difusión de Nueva Alianza en la Entidad; y
XII. Las demás que le confiera el Comité de Dirección Estatal, en términos del presente Estatuto.
ARTÍCULO 107.- El Coordinador Ejecutivo Estatal de Finanzas es el responsable de administrar y supervisar los recursos que por concepto de financiamiento público, federal o local, donativos, aportaciones privadas u otros ingresen a las cuentas de Nueva Alianza.
El Coordinador Ejecutivo Estatal de Finanzas tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
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I. Resguardar el patrimonio de Nueva Alianza y administrar sus recursos financieros, materiales y humanos en la Entidad, para lo cual deberá contar con la autorización por escrito del Presidente del Comité de Dirección Nacional en términos del Reglamento de la materia;
II. Instrumentar las acciones conducentes para el financiamiento de Nueva Alianza, en la Entidad;
III. Elaborar, actualizar y administrar el registro patrimonial de Nueva Alianza en la Entidad;
IV. Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos recibidos del financiamiento público local; así como efectuar la oportuna y legal aplicación de los recursos provenientes del Comité de Dirección Nacional;
V. Presentar ante el Comité de Dirección Estatal y al Comité de Dirección Nacional, el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes;
VI. Auxiliar a los precandidatos y candidatos locales y federales en la Entidad en el desarrollo de sus actividades contables, administrativas y financieras;
VII. Elaborar la información contable y financiera de Nueva Alianza en su Entidad y presentarla ante la autoridad electoral competente, resguardando la información en términos de la legislación aplicable;
VIII. Presentar los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, de conformidad con lo establecido por la legislación electoral aplicable;
IX. Informar mensualmente a la Coordinación Ejecutiva Nacional de Finanzas los sueldos erogados, así como los depósitos de las retenciones de impuestos correspondientes;
X. Remitir a la Coordinación Ejecutiva Nacional de Finanzas la documentación original contable del Comité de Dirección Estatal y de los precandidatos y candidatos de la Entidad;
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XI. Es corresponsable con el Presidente del Comité de Dirección Estatal de la distribución de todos los recursos materiales, en especie y numerario;
XII. Dar cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos, en relación con todas y cada una de las obligaciones, en el desempeño de sus funciones.
XIII. En materia de financiamiento privado, su desempeño se sujetará a los tipos y reglas establecidas en la legislación electoral aplicable:
a. Financiamiento por militancia;
b. Financiamiento de simpatizantes;
c. Autofinanciamiento; y
d. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; y
XIV. Las demás que le confiera el Comité de Dirección Estatal, en términos del presente Estatuto.
ARTÍCULO 108.- El Coordinador Ejecutivo Estatal de Vinculación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar y ejecutar con el Coordinador Ejecutivo Nacional de Vinculación, el Plan Nacional de Vinculación;
II. Diseñar e instrumentar mecanismos de acercamiento particularmente con los afiliados, aliados, organizaciones adherentes y con los Movimientos de Jóvenes y Mujeres de Nueva Alianza; para buscar responder a las demandas sociales de la población en la Entidad;
III. Diseñar, promover y operar instrumentos de participación ciudadana, así como gestionar ante las instituciones gubernamentales pertinentes, la atención y solución de las demandas y causas de la población, principalmente de jóvenes, mujeres, trabajadores, personas con capacidades diferentes, adultos en plenitud, pensionados, jubilados, campesinos, indígenas, migrantes, niños, madres solteras y demás grupos vulnerables;
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IV. Mantener una estrecha vinculación con el Comité de Dirección Estatal, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de instrumentar programas sociales de la Entidad;
V. Promover la celebración de alianzas sociales con otras organizaciones de la Entidad;
VI. En Coordinación con el Coordinador Ejecutivo Nacional de Vinculación elaborar estudios, investigaciones y proyectos para fomentar la participación ciudadana en la Entidad;
VII. Elaborar e implementar programas de capacitación y educación cívica, social, cultural y deportiva a efecto de fortalecer la solidaridad entre los afiliados y aliados, y contribuir a mejorar la convivencia familiar y social en la Entidad, en coordinación con el Instituto de Educación y Capacitación Cívica y Política;
VIII. Formular programas para los afiliados de Nueva Alianza en la Entidad;
IX. Elaborar propuestas tendientes a mejorar la calidad de vida de la sociedad en la Entidad; y
X. Las demás que le confiera el Comité de Dirección Estatal, en términos del presente Estatuto.
ARTÍCULO 108 BIS.- El Coordinador Ejecutivo Estatal de Gestión Institucional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coadyuvar con el Comité de Dirección Estatal en la interlocución y tramitología ante las diferentes instancias de Gobierno;
II. Fomentar la comunicación y el intercambio con los Grupos Parlamentarios Aliancistas en las Legislaturas de los Estados y con los Representantes de Nueva Alianza en los Ayuntamientos;
III. Fomentar la relación y la búsqueda de acuerdos con los diferentes Partidos Políticos en las Entidades Federativas;
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IV. Proporcionar asesoría y seguimiento a las diferentes gestiones que realizan los Comités de Dirección Estatal y del Distrito Federal ante las instancias de gobierno; y
V. Rendir informe permanente al Comité de Dirección Estatal del resultado de sus actividades.
ARTÍCULO 108 TER. El Coordinador Ejecutivo Estatal de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Diseñar, programar y supervisar el programa de comunicación social de Nueva Alianza para tiempos electorales y no electorales.
II. Diseñar y proponer programas de comunicación e imagen partidaria del trabajo legislativo;
III. Implementar la estrategia mediática Estatal de comunicación política y propaganda de conformidad con el modelo de comunicación política previsto en la legislación aplicable;
IV. Supervisar el uso de los tiempos oficiales asignados al Partido en la legislación electoral; y
V. Coadyuvar con los coordinadores de comunicación de los grupos parlamentarios de Nueva Alianza, así como con sus acciones de trabajo y diseñar programas de capacitación para tal efecto.
ARTÍCULO 109.- Las facultades que el presente Estatuto no reserve a los Órganos de Gobierno y Comités en cada una de las Entidades Federativas, se entienden otorgadas a los Órganos Nacionales. En caso de controversia, resolverá el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados.
La administración y ejercicio de los recursos obtenidos por los Órganos Partidarios Estatales por concepto de prerrogativas públicas, se realizará bajo la supervisión y autorización del Comité de Dirección Nacional de conformidad con el Reglamento de la materia.
La adquisición, desincorporación, arrendamiento, enajenación o cualquier forma de traslado de dominio de los bienes muebles e
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inmuebles del patrimonio partidario estatal, deberá ser autorizado por el Comité de Dirección Nacional.
Las Comisiones Distritales, Municipales y Delegacionales en el Distrito Federal, se integrarán de conformidad con la necesidad particular de la Entidad Federativa de la que se trate, en cuyo caso, por lo menos deberán contar con un Presidente, un Secretario y un Coordinador Ejecutivo que serán electos por el Consejo Estatal.
El Comité de Dirección Nacional, verificará que los nombramientos que se lleven a cabo, cumplan con los Principios Organizativos de Nueva Alianza y con los principios de objetividad, imparcialidad, equidad de género, democracia y afiliación; y ratificará por escrito, de ser el caso, su registro ante la Autoridad Electoral. Las facultades y obligaciones de cada Comisión, serán delimitadas en el programa de trabajo que al efecto apruebe el Comité de Dirección respectivo y el Reglamento que apruebe el Órgano Partidario competente.
TÍTULO CUARTODE LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS
ELECTORALES
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 110.- Nueva Alianza participará en los procesos electorales que se celebren mediante elecciones libres, auténticas y periódicas de los representantes populares que integran los Órganos de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, con la postulación de candidatos en las formas y plazos establecidos en la legislación aplicable.
Para tal efecto, se estará al procedimiento y plazos establecidos en el presente Estatuto, en el Reglamento de la materia y en la Convocatoria respectiva.
Todos los candidatos postulados por Nueva Alianza, tendrán la obligación de sostener y difundir la plataforma electoral que registre el Partido ante los Órganos Electorales competentes.
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ARTÍCULO 111.- Nueva Alianza respetará y garantizará la participación de la mujer en la integración de la representación nacional mediante el cumplimiento irrestricto a las disposiciones legales que rigen en materia de equidad de género.
CAPÍTULO SEGUNDODE LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS
ARTÍCULO 112.- Corresponde a los Órganos Partidarios Nacionales, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Estatuto y en el Reglamento respectivo, la postulación de los candidatos que pretendan ocupar un cargo de elección popular en el ámbito federal.
ARTÍCULO 113.- Corresponde a los Órganos Partidarios de las Entidades Federativas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Estatuto y en el Reglamento respectivo, la postulación de los candidatos que pretendan ocupar un cargo de elección popular en los ámbitos locales, municipales y del Distrito Federal, siempre que cuenten con la ratificación por escrito del Comité de Dirección Nacional, quien se encargará de verificar que los aspirantes a candidatos hayan sido electos de conformidad con los principios democráticos y de imparcialidad que rigen a este Partido y que se haya garantizado el libre ejercicio del derecho a la propuesta, la igualdad de oportunidades y el respeto a la equidad de género para ocupar candidaturas sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 114- El Comité de Dirección Nacional tiene la facultad de negar la postulación y registro ante las Autoridades Electorales competentes en el ámbito federal y local de todo aspirante a candidato que resulte electo en el proceso interno, cuando incumpla con alguno de los requisitos previstos en el presente Estatuto, en el Reglamento o en la convocatoria respectiva. En tal supuesto, el Órgano competente deberá aprobar la designación de otro candidato.
En caso de controversia, resolverá el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados, en los términos previstos en el Reglamento respectivo.
Cuando los plazos no sean suficientes para la sustanciación del procedimiento intrapartidario, subsistirá la propuesta que al efecto formule el Comité de
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Dirección Nacional de entre aquellos aspirantes que participaron en el proceso de mérito.
ARTÍCULO 115.- En caso de actualizarse alguno de los supuestos de sustitución previstos por la legislación electoral aplicable, el Comité de Dirección Nacional podrá sustituir al candidato electo en el proceso interno de que se trate. La misma facultad será otorgada a los Comités de Dirección Estatales y del Distrito Federal ante el surgimiento de los supuestos similares previstos en las legislaciones electorales correspondientes, debiendo contar previamente con la ratificación por escrito del Comité de Dirección Nacional.
CAPÍTULO TERCERODE LAS COMISIONES DE ELECCIONES INTERNAS
ARTÍCULO 116.- Para efecto de implementar las determinaciones del Comité de Dirección Nacional y llevar a cabo la preparación y conducción de los aspectos vinculados con los procesos electorales y la elección de los integrantes de Órganos de Gobierno Partidarios se constituirá la Comisión Nacional de Elecciones Internas, la cual deberá instalarse hasta veinticuatro horas antes del inicio del proceso electoral que se trate. Su desempeño se ajustara al reglamento que al efecto se expida.
De igual forma, para llevar a cabo la preparación y conducción de los aspectos vinculados con los procesos electorales que se celebren en las Entidades Federativas, se constituirá una Comisión de Elecciones Internas por cada una de ellas, la cual podrá instalarse a más tardar veinticuatro horas antes del inicio del proceso electoral respectivo.
ARTÍCULO 117.- La Comisión Nacional de Elecciones Internas es el Órgano Partidario de carácter temporal, autónomo e independiente que tiene como principal objeto llevar a cabo la preparación y conducción de los trabajos vinculados con la elección de candidatos que serán postulados por Nueva Alianza en los procesos electorales federales, en forma cierta, objetiva, auténtica, libre y periódica.
Los integrantes de esta Comisión no podrán, durante el período para el que fueron designados, ser miembros de los Órganos de Dirección del Partido.
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Para cumplir con sus propósitos, la Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Hacer uso de instrumentos oportunos y eficaces de divulgación a toda la militancia sobre los procesos de elección de candidatos;
II. Establecer los requisitos mínimos que deberán reunir los militantes que aspiren a participar como candidatos en los procesos electorales, así como los impedimentos o causas de inelegibilidad;
III. Determinar los plazos e instancias para llevar a cabo el registro de los aspirantes;
IV. Implantar reglas mínimas a observar el día de la elección, como horarios de votación, integración de las casillas, características de la elección, escrutinio y cómputo, y plazos para la entrega de resultados; y
V. Las demás que le confiera el Estatuto o el Reglamento.
ARTÍCULO 118.- La Comisión Nacional de Elecciones Internas remitirá al Consejo Nacional para su aprobación y publicación la convocatoria para el proceso de elección de los candidatos de Nueva Alianza a los cargos de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
ARTÍCULO 119.- La Comisión Nacional de Elecciones Internas se integrará por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario;
III. Un Secretario Técnico;
IV. Un Secretario de Dictámenes; y
V. Un representante de cada una de las Entidades Federativas, designado por los Comités de Dirección correspondientes.
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ARTÍCULO 120.- En las Entidades Federativas, la Comisión de Elecciones Internas se integrará por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario;
III. Un Secretario Técnico;
IV. Un Secretario de Dictámenes; y
V. Un integrante que represente a todas las Comisiones Distritales y otro que represente a todas las Comisiones Municipales y Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, que haya en la Entidad Federativa de la que se trate y que será electo por el Consejo Estatal correspondiente, en la sesión de designación de la propia Comisión de Elecciones Internas;
CAPÍTULO CUARTODE LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS
A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
ARTÍCULO 121.- La postulación de candidatos de Nueva Alianza se podrá realizar por votación directa de los afiliados, o por votación de los Consejos Nacional o Locales, y/o por designación del Comité de Dirección Nacional. El Reglamento de la materia establecerá los mecanismos de implementación de cada método.
El Comité de Dirección Nacional designará de forma directa a los candidatos a cargos de elección popular, en los supuestos siguientes:
a. Para cumplir reglas de equidad de género;
b. Por negativa o cancelación de registro acordadas por la autoridad electoral competente;
c. Por alguna causa de inelegibilidad sobrevenida;
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d. Por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, renuncia o cualesquiera otro supuesto de falta absoluta de candidato, ocurrida una vez vencido el plazo establecido para los procesos internos de selección de candidatos; y
e. En los demás casos previstos en el presente Estatuto y el Reglamento.
Los Métodos de elección deberán garantizar la igualdad en el derecho a elegir candidatos, mediante el voto de los afiliados, directo o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio.
CAPÍTULO QUINTODE LOS FRENTES, COALICIONES, ALIANZAS
Y CANDIDATURAS COMUNES
ARTÍCULO 122.- Nueva Alianza podrá celebrar convenios de coalición o frentes, con Partidos Políticos Nacionales, o Estatales, de conformidad con lo que establece la Ley General de Partidos Políticos e igualmente podrá celebrar acuerdos en cualquier modalidad de coparticipación que permitan las leyes electorales de las Entidades Federativas con partidos políticos que coincidan con sus Documentos Básicos. Para tal efecto, se deberán atender las disposiciones legales respectivas.
ARTÍCULO 123.- Todo convenio de frente, coalición, alianza, candidatura común o cualquier otra forma de participación o asociación para contender conjuntamente con Partidos Políticos Nacionales, o Estatales, celebrada por los Órganos Estatales y del Distrito Federal, deberá ser autorizado por el Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza para que surta plenos efectos jurídicos.
ARTÍCULO 124.- En caso de celebrar un convenio de coalición, los candidatos externos postulados por la misma quedarán exentos de cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en el presente Estatuto.
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TÍTULO QUINTODE LA JUSTICIA INTERNA
CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 125.- Este título tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones emitidas por los Órganos de Dirección y Gobierno de Nueva Alianza y las acciones de sus afiliados se realicen de conformidad con lo establecido en el Estatuto, mediante los procedimientos de justicia intrapartidaria y mecanismos alternativos de solución de controversias que se señalan en el presente.
ARTÍCULO 126.- En la sustanciación de los procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias se respetarán las garantías de audiencia, debido proceso y acceso a la justicia pronta y gratuita.
CAPÍTULO SEGUNDODEL ÓRGANO GARANTE DE LOS DERECHOS
POLÍTICOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 127.- El Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados es la autoridad partidaria de carácter permanente, facultada para sustanciar y resolver como única instancia los procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias que se presenten con motivo de infracciones al Estatuto cometidas por los Órganos Partidarios o us afiliados.
ARTÍCULO 128.- Se deroga.
ARTÍCULO 129.- El Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados se conformará por cinco afiliados que no formen parte de ningún Comité de Dirección, serán electos en términos del presente Estatuto y durarán en su encargo cinco años sin posibilidad de reelección. En el ejercicio de sus funciones observarán los principios de independencia, imparcialidad, legalidad y objetividad.
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Las resoluciones que emita en el ámbito de sus atribuciones deberán ser aprobadas por mayoría de votos.
ARTÍCULO 130.- El Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados tendrá las siguientes facultades:
I. Sustanciar y resolver las quejas que se presenten en contra de Órganos Partidarios y afiliados por infracciones a los Documentos Básicos y disposiciones reglamentarias de Nueva Alianza;
II. Sustanciar y resolver los conflictos competenciales que se presenten entre los Órganos Partidarios;
III. Sustanciar y resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias los asuntos de su conocimiento, en términos del Reglamento de la materia;
IV. Interpretar en su ámbito de competencia el Estatuto de Nueva Alianza y las normas que de él emanen, de conformidad con los criterios gramatical, sistemático y funcional; y
V. Se deroga.
VI. Las demás que les confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen.
ARTÍCULO 131.- Para garantizar la impartición de justicia intrapartidaria pronta y eficaz el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados implementará como mecanismos alternativos de solución de controversias la mediación y el arbitraje cuyos procedimientos y plazos de sustanciación de establecen en el Reglamento de la materia.
En la mediación, el Órgano Garante fungirá como un interventor neutral que ayudará a las partes en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. Se sustanciará en una sola audiencia y en caso de acuerdo, se le otorgará el carácter de resolución.
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En el arbitraje el Órgano Garante fungirá como interventor neutral que emitirá su decisión sobre las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. El procedimiento se sustanciará en una sola audiencia al final de la cual se emitirá la resolución correspondiente, misma que será vinculante para las partes.
Los mecanismos alternativos serán procedentes ante la solicitud de las partes mediante sujeción voluntaria, siempre que no se trate de infracciones o conductas que por su gravedad trasciendan la esfera de derechos del denunciante.
En la sustanciación de los mecanismos alternativos se observarán las formalidades del procedimiento, en términos del Reglamento de la materia.
CAPÍTULO TERCERODEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 132.- El recurso de queja será procedente en contra de las infracciones a los Documentos Básicos y disposiciones reglamentarias de Nueva Alianza cometidas por los Órganos Partidarios o sus afiliados;
ARTÍCULO 133.- El recurso de queja deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a que se haya realizado el acto o notificada la resolución impugnada, ante el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
I. Nombre del actor;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizar, en su caso, a las personas para los mismos efectos;
III. Acreditar su personalidad;
IV. El nombre y domicilio del denunciado y la infracción estatutaria que se le atribuye;
V. Narrar los hechos de manera clara y precisa;
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VI. Expresar agravios que a su juicio le haya causado el acto;
VII. Ofrecer y aportar pruebas en el mismo escrito inicial; y
VIII. Nombre y firma del promovente.
ARTÍCULO 134.- En caso de que se incumpla con los requisitos enumerados en las fracciones I y VIII del artículo anterior, el medio de impugnación será desechado.
Procederá el sobreseimiento ante el desistimiento o defunción del actor.
ARTÍCULO 135.- Una vez que el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados reciba un recurso de queja, bajo su más estricta responsabilidad y dentro de los tres días siguientes deberá:
I. Revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 133 del presente, y en su caso, dictar el auto admisorio correspondiente; y
II. Por la vía más expedita, emplazar al denunciado, y en su caso al tercero interesado, y correrles traslado con copia del escrito de queja y los anexos de mismo, señalando el plazo de tres días para que formule su contestación y la fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.
ARTÍCULO 136.- El Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados deberá celebrar la audiencia de pruebas y alegatos dentro de los diez días siguientes a la presentación del escrito de queja. En el desarrollo de la misma se observarán las formalidades del procedimiento.
ARTÍCULO 137.- El Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados deberá resolver el recurso planteado dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, debiendo emitir una resolución debidamente fundada y motivada, que contendrá por lo menos los siguientes elementos:
I. Fecha y el lugar donde se dicte;
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II. La fijación de la litis;
III. Análisis de los agravios y valoración de las pruebas;
IV. Fundamentos jurídicos;
V. Puntos resolutivos; y
VI. Nombre y firma de quienes resuelven.
En todo caso, deberá resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes.
ARTÍCULO 138.- Las sentencias que emita el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados serán recurribles ante la instancia jurisdiccional competente.
ARTÍCULO 139.- Para los efectos previstos en el presente capítulo, las actuaciones se realizarán en días hábiles. Los plazos se computarán en días de veinticuatro horas.
Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen; el cómputo de los plazos iniciará al día siguiente en que surtan efectos y se publicarán en los estrados fijados en las oficinas del Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados.
ARTÍCULO 140.- El juicio de conflictos competenciales será procedente en contra de cualquier invasión de atribuciones estatutarias en las que pueda incurrir algún Órgano Partidario.
En la sustanciación de los conflictos competenciales se observarán las reglas y procedimientos previstos en el presente capítulo.
CAPÍTULO CUARTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 141.- Se consideran infracciones cometidas por los afiliados de Nueva Alianza:
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I. No actuar con responsabilidad en las actividades encomendadas en los ámbitos en que se desarrolle;
II. No cumplir el Estatuto, ni conocer, enriquecer, difundir e impulsar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y las Plataformas Electorales de Nueva Alianza, y las disposiciones que de éstos deriven;
III. No colaborar en las actividades permanentes de Nueva Alianza;
IV. No desempeñar las tareas estatutarias inherentes a su condición de afiliado, así como aquellas que le sean encomendadas por los Órganos del Partido con apego a la legislación electoral, los Principios Organizativos, Programas y Plataformas Electorales de Nueva Alianza;
V. No cubrir las cuotas de aportación que se establezcan en el Reglamento respectivo;
VI. No respetar ni hacer cumplir los Acuerdos que los Órganos dirigentes adopten en ejercicio de sus facultades estatutarias; así como abstenerse de velar por la unidad de acción de Nueva Alianza y desacatar el principio de mayoría;
VII. Realizar cualquier actividad contraria al presente Estatuto, a los Principios, Programas y Plataforma Electoral de Nueva Alianza;
VIII. Afectar con sus actividades la buena imagen y reputación de Nueva Alianza;
IX. Realizar manifestaciones de apoyo en favor de candidatos postulados por un Partido Político diverso, salvo en los casos en que medie alguna modalidad de participación conjunta; y
X. Las demás previstas en el presente Estatuto y las normas que de él emanen.
ARTÍCULO 141 BIS.- Se consideran infracciones cometidas por los Órganos Partidarios de Nueva Alianza:
I. Realizar sus funciones en contravención a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto partidario y disposiciones que de él emanan.
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II. Incumplir con las obligaciones que le mandata el Estatuto partidario y disposiciones que de él emanan.
III. Violentar los derechos de los afiliados previstos en el Estatuto partidario.
ARTÍCULO 142.- Las infracciones cometidas por los afiliados de Nueva Alianza serán sancionadas con:
I. Amonestación pública;
II. Suspensión de derechos partidarios, que no podrá ser menor de un mes, ni mayor de un año;
III. Suspensión temporal o destitución del cargo partidario;
IV. Pérdida del derecho a ser postulado como candidato a un cargo de elección popular; y
V. Expulsión del Partido.
Para la imposición de las sanciones prevista en el presente capítulo, el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados deberá fundar y motivar en forma debida la resolución correspondiente, considerando las circunstancias siguientes:
a. La gravedad de la falta y la conveniencia de suprimir la práctica infractora, en atención al bien jurídico tutelado;
b. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;
c. Las condiciones externas y los medios de ejecución;
d. La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones; y
e. El daño o perjuicio derivado de la infracción.
Además, deberá apegarse al procedimiento que al efecto señale el Reglamento correspondiente.
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Documentos básicos • nueva alianza
ARTÍCULO 142 BIS.- Las infracciones cometidas por los Órganos Partidarios de Nueva Alianza serán sancionadas con su revocación o nulidad, restableciendo al quejoso, cuando proceda, en el goce de sus derechos violentados.
TÍTULO SEXTODEL PARLAMENTO DE LEGISLADORES, LOS
MOVIMIENTOS,LAS FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES ADHERENTES
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 143.- Nueva Alianza mantiene el firme compromiso con las causas sociales de todos los mexicanos que buscan expresar sus demandas de manera organizada; por ello pretende ser el espacio que ofrezca a los ciudadanos oportunidades de desarrollo, atención de sus propuestas y espacios de participación a través del Parlamento de Legisladores, los movimientos, las fundaciones y las organizaciones adherentes.
CAPÍTULO SEGUNDODEL PARLAMENTO DE LEGISLADORES
ARTÍCULO 144.- El Parlamento de Legisladores es el Órgano permanente de coordinación nacional, responsable de articular la agenda legislativa a través de acciones y propuestas en favor de las causas sociales de México.
ARTÍCULO 145.- El Parlamento de Legisladores estará conformado por:
I. Los Legisladores Federales de Nueva Alianza;
II. Los Legisladores Estatales de Nueva Alianza;
III. Una representación correspondiente al diez por ciento de los miembros del Consejo Consultivo Auxiliar quienes serán electos de entre ellos mismos; y
IV. El Presidente y el Secretario General del Comité de Dirección Nacional.
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ARTÍCULO 146.- Los legisladores desempeñarán sus funciones en el Parlamento el tiempo que duren en su encargo Constitucional, salvo los integrantes del Consejo Consultivo Auxiliar.
ARTÍCULO 147.- El Parlamento de Legisladores sesionará periódicamente en el tiempo que lo acuerden sus integrantes a convocatoria del Comité de Dirección Nacional.
ARTÍCULO 148.- Para el desarrollo de sus trabajos el Parlamento de Legisladores será presidido por una mesa directiva, conformada por un mínimo de cinco y un máximo de siete integrantes, procurando la equidad de género.
ARTÍCULO 149.- La Mesa Directiva se integrará por:
I. Un Coordinador;
II. Un Vicecoordinador;
III. Un Secretario Técnico; y
IV. De dos a cuatro escrutadores electos entre los asistentes.
ARTÍCULO 150.- En caso de ausencia del Coordinador, el Vicecoordinador asumirá sus funciones y en ausencia de éste, el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 151.- El Parlamento de Legisladores tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Impulsar los Acuerdos de la Convención Nacional, del Consejo Nacional, de la Comisión Política Permanente y del Comité de Dirección Nacional desarrollando las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Documentos Básicos y la Plataforma Electoral de Nueva Alianza;
II. Establecer un vínculo permanente con los legisladores del Congreso Federal, los Congresos Estatales y el Comité de Dirección Nacional, para apoyar sus acciones;
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III. Convocar, en coordinación con el Comité de Dirección Nacional, a diversos actores para elaborar, evaluar y difundir la Agenda Legislativa Nacional;
IV. Definir, en coordinación con el Comité de Dirección Nacional, las posturas y acciones legislativas de Nueva Alianza ante la problemática nacional y estatal;
V. Elaborar un programa de gestión permanente que busque resolver las necesidades sociales;
VI. Diseñar y operar un programa de comunicación e imagen partidaria del trabajo legislativo;
VII. En coordinación con el Comité de Dirección Nacional coadyuvar en los procesos político electorales;
VIII. Elaborar un Reglamento que regule la vida interna del Parlamento; y
IX. Las demás que le confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen.
ARTÍCULO 152.- Todos aquellos legisladores estatales o federales que por mandato constitucional terminen su tarea legislativa, podrán formar parte del Consejo Consultivo Auxiliar del Parlamento de Legisladores de Nueva Alianza; el cual será un Órgano permanente de consulta y colaboración que aportará experiencia y conocimientos parlamentarios.
ARTÍCULO 153.- El Parlamento de Legisladores contará con una coordinación legislativa de trabajo permanente integrada por:
I. Un Coordinador;
II. Un Vicecoordinador;
III. Un responsable de circunscripción; y
IV. Un Secretario Técnico.
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Los integrantes de la Coordinación Legislativa serán aprobados por el Pleno del Parlamento de Legisladores a propuesta del Comité de Dirección Nacional en cada una de las sesiones que se convoquen y el plazo máximo de su encargo será el período constitucional de una legislatura.
CAPÍTULO TERCERODE LOS MOVIMIENTOS
ARTÍCULO 154.- Son Órganos permanentes de Nueva Alianza integrados por afiliados y aliados, responsables de diseñar, promover y operar instrumentos de participación ciudadana orientados al tercer sector como mujeres, jóvenes, adultos mayores, entre otros, en coordinación con el Comité de Dirección Nacional y los Comités Estatales y del Distrito Federal, en términos del Reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 155.- Los Movimientos a que hace referencia el presente capítulo se integrarán de la siguiente forma:
I. Un Coordinador y Vicecoordinador Nacional del Movimiento, designado de entre sus integrantes; y
II. Un Coordinador y Vicecoordinador Estatal del Movimiento en cada una de las Entidades Federativas, designado de entre sus integrantes.
Los procedimientos para su elección, se apegarán al Reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 156.- Los Movimientos Partidarios tendrán las siguientes facultades:
I. Elaborar y ejecutar en coordinación con el Comité de Dirección competente el programa anual de trabajo;
II. Diseñar e instrumentar mecanismos de acercamiento con afiliados y aliados;
III. Promover y operar instrumentos de participación ciudadana orientados a dignificar las condiciones sociales de estos sectores;
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IV. Elaborar e implementar programas de capacitación, educación cívica, social, laboral, sexual, cultural, deportiva y las que demande la sociedad;
V. Promover los ideales de Nueva Alianza entre las mujeres y los jóvenes;
VI. Impulsar la formación y desarrollo político de las mujeres y los jóvenes como afiliados de Nueva Alianza;
VII. Contribuir al crecimiento y consolidación de Nueva Alianza en la vida política nacional; y
VIII. Promover la afiliación libre, individual y permanente de mujeres y jóvenes a Nueva Alianza.
ARTÍCULO 157.- Los Movimientos Partidarios tendrán los siguientes derechos:
I. Contar con un espacio físico para el desarrollo de sus actividades en el Comité de Dirección competente de conformidad con las condiciones de la misma;
II. Gozar de representación en Convenciones, Consejos y Asambleas de Nueva Alianza, de acuerdo a la convocatoria emitida para tal efecto;
III. Proponer candidatos a cargos de dirigencia partidaria y de elección popular, en los términos de la convocatoria respectiva;
IV. Participar en las actividades de Nueva Alianza; y
V. Las previstas en el artículo 11 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 158.- Los Movimientos Partidarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Asumir, practicar y difundir los principios que sustenta Nueva Alianza en sus Documentos Básicos;
II. Participar activamente en las acciones de Nueva Alianza;
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III. Acatar las Resoluciones de los Órganos de Gobierno y Dirección en los términos establecidos en el presente Estatuto; y
IV. Las demás previstas en el artículo 12 del presente Estatuto.
CAPÍTULO CUARTODE LAS FUNDACIONES Y DEL INSTITUTODE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN CÍVICA
ARTÍCULO 159.- Nueva Alianza contará con institutos de educación, capacitación e investigación política, social y económica en el ámbito nacional e internacional, las que adoptarán un carácter no lucrativo, bajo las diversas denominaciones de acuerdo con el objetivo particular de cada una de ellas, como pueden ser institutos, centros, organizaciones o fundaciones.
ARTÍCULO 160.- Los institutos de educación, capacitación e investigación de Nueva Alianza, serán creados por el Comité de Dirección Nacional y avalados por el Consejo Nacional, percibirán para sus actividades recursos derivados del financiamiento público establecido en la Ley, los que deriven de donativos, y los provenientes de su propia actividad, en términos de la legislación de la materia.
En el desempeño de sus tareas y en la designación de sus directivos, los institutos estarán sujetos a las decisiones del Comité de Dirección Nacional.
ARTÍCULO 161.- El Instituto de Educación y Capacitación Cívica y Política, será el instituto de Nueva Alianza constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley en la materia, encargado de:
I. Capacitar a los afiliados y aliados a Nueva Alianza, en temas políticos, sociales y económicos;
II. Promover la ideología de Nueva Alianza; y
III. Realizar investigación política, social y económica.
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CAPÍTULO QUINTODE LAS ORGANIZACIONES ADHERENTES
ARTÍCULO 162.- Se considerarán organizaciones adherentes a Nueva Alianza, todas aquellas que compartan las causas de Nueva Alianza.
ARTÍCULO 163.- Las organizaciones adherentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Presentar ante el Comité de Dirección Nacional la solicitud de adhesión correspondiente;
II. Protestar cumplir los Documentos Básicos de Nueva Alianza;
III. Contar con integrantes que se asuman de forma voluntaria e individual como aliados de Nueva Alianza;
IV. Asumir, practicar y difundir los principios que sustenta Nueva Alianza en sus Documentos Básicos;
V. Participar activamente en las acciones de Nueva Alianza y cumplir las Resoluciones de los Órganos de Gobierno y Dirección en los términos establecidos en el presente Estatuto;
VI. Promover permanentemente la afiliación individual y voluntaria de sus asociados a Nueva Alianza; y
VII. Proponer a sus integrantes para que actúen como activistas en los procesos electorales.
ARTÍCULO 164.- Nueva Alianza podrá apoyar a las organizaciones adherentes a través de las siguientes acciones:
I. Contribuir a la realización de los objetivos comunes;
II. Propiciar su participación con los gobiernos emanados de Nueva Alianza; y
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III. Promover a los integrantes de las organizaciones adherentes a cargos de dirigencia partidaria y de elección popular, en los términos de la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 165.- Las organizaciones adherentes tienen los siguientes derechos:
I. Gozar de representación en Asambleas, Consejos y Convenciones de Nueva Alianza;
II. Proponer candidatos de Nueva Alianza a cargos de dirigencia partidaria y de elección popular, en los términos de la convocatoria respectiva; y
III. Participar en las actividades de Nueva Alianza.
TÍTULO SÉPTIMODE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE NUEVA ALIANZA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 166.- Nueva Alianza reconoce el derecho humano al acceso a la información pública en términos de lo establecido por el artículo 6, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, por la ley específica de la materia y demás disposiciones aplicables, de conformidad con los procedimientos de transparencia previstos en el presente Estatuto y en el Reglamento que como Entidad de interés público norman su actuar.
ARTÍCULO 167. La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Nueva Alianza es el Órgano Partidario de carácter permanente responsable de garantizar el acceso a la información pública en posesión de Nueva Alianza, así como el diseño e instrumentación de los procedimientos para garantizar el acceso, rectificación, cancelación y oposición a la misma.
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ARTÍCULO 168. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Nueva Alianza tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
I. Cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación de la materia;
II. Resolver sobre las solicitudes de información pública en posesión de Nueva Alianza y la entrega de la misma en los casos que resulten procedentes;
III. Clasificar la información reservada y generar el índice respectivo;
IV. Conformar y administrar el archivo partidario;
V. Aprobar los procedimientos necesarios para asegurar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de la información en posesión de Nueva Alianza;
VI. Aprobar los procedimientos relacionados con la protección, privacidad, manejo, resguardo y, en su caso, destrucción de los Datos Personales en posesión de Nueva Alianza;
VII. Solicitar a los Órganos Partidarios Nacionales y Estatales los documentos y, en su caso, medios electrónicos que contengan la información necesaria para satisfacer las solicitudes que se formulen;
VIII. Establecer los plazos, modalidades y procedimientos para la solicitud y entrega de información en posesión de los Órganos Partidarios; y
IX. Las demás que resulten necesarias en términos de la legislación aplicable;
ARTÍCULO 169. La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Nueva Alianza se conformará de tres integrantes, un Presidente, un Secretario y un Secretario Técnico, quienes serán designados por el Comité de Dirección Nacional a propuesta de su
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Presidente, los cuales podrán durar en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional.
Las sesiones de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Nueva Alianza se realizarán por lo menos una vez al mes a convocatoria de su Presidente. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de votos.
Para el desarrollo de sus actividades gozará de autonomía y de los recursos necesarios, y se auxiliará de una Unidad Técnica Especializada.
ARTÍCULO 170. El Presidente de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Nueva Alianza fungirá como enlace entre el Partido y los Órganos especializados en la materia y será el responsable de presentar ante los mismos las respuestas a las solicitudes de información que al efecto se formulen. Para el desarrollo de sus actividades ante los Órganos especializados contará con un suplente que fungirá en los casos de ausencia.
ARTÍCULO 171. Cada Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza designará a un Enlace Estatal que coadyuve con la Comisión Nacional en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente capítulo.
Los Enlaces Estatales serán los representantes de la Comisión Nacional ante los Órganos Estatales especializados en materia de Transparencia y Acceso a la Información, para lo cual en el ámbito de sus atribuciones desempeñarán las facultades previstas en el artículo 168 del presente Estatuto, en los términos establecidos en el Reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 171 BIS.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la información con apego a lo que establece la legislación aplicable, determinará la prohibición expresa para que ninguna de las personas o las áreas que manejan Datos Personales, puedan hacerlos del conocimiento de terceros, lo que definirá de manera explícita en el Reglamento que al efecto se emita.
Este Reglamento ajustado a los términos estatutarios precedentes, garantizará plenamente, la protección, acceso, rectificación, cancelación
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y oposición de los Datos Personales en términos de la legislación en la materia.
TÍTULO OCTAVODE LA PÉRDIDA DE REGISTRO, LIQUIDACIÓN
Y FUSIÓN DE NUEVA ALIANZA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 172.- Son causas de pérdida de registro de Nueva Alianza las señaladas en la legislación de la materia.
ARTÍCULO 173.- En el caso de pérdida del registro legal y una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria respectiva emitida por el Instituto Nacional Electoral, el Comité de Dirección Nacional deberá nombrar una comisión responsable de la liquidación de los bienes de Nueva Alianza, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 174.- En la hipótesis de fusión con otro Partido, todos los bienes, recursos, derechos y obligaciones de carácter patrimonial pasarán íntegramente al Partido que resulte de la fusión, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las reformas al presente Estatuto de Nueva Alianza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Comité de Dirección Nacional realizará todos los trámites necesarios para que las reformas que se contemplan en el presente instrumento, se presenten ante la Autoridad Electoral competente, para la declaración de su procedencia Constitucional y la consecuente publicación en el Diario Oficial de la Federación. De igual forma, deberá realizar todos los actos partidarios inherentes al proceso electoral federal 2014 - 2015 y a los procesos electorales estatales concurrentes con el mismo.
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TERCERO.- Se mandata al Comité de Dirección Nacional que convoque a sesión extraordinaria de la Convención Nacional de Nueva Alianza para que éste Órgano Superior de Gobierno, tome los acuerdos pertinentes que permitan dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la ley electoral con motivo del proceso electoral federal 2014 - 2015.
CUARTO.- Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Afiliación y los de la de Transparencia y Acceso a la Información, que fueron electos en la Comisión Política Permanente en la Sesión del 25 de marzo de 2014, durarán en su encargo el periodo ordinario a que se refiere el presente Estatuto, iniciando su vigencia a partir de la publicación del presente instrumento, en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Legalidad y Transparencia que fueron electos en la sesión extraordinaria de la Convención Nacional de junio de 2011, asumirán las funciones del Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y durarán en su encargo el periodo ordinario a que se refiere el presente Estatuto, iniciando su vigencia a partir de la publicación del presente instrumento, en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- Los integrantes del Instituto de Capacitación y Educación Cívica, serán designados por el Comité de Dirección Nacional en términos del presente Estatuto.
SÉPTIMO.- El Comité de Dirección Nacional deberá presentar ante la Comisión Política Permanente, los Reglamentos que a la fecha han sido validados y registrados por la Autoridad Electoral con las adecuaciones que requieran para su valoración partidista y en su oportunidad, ante la propia Autoridad Electoral, para el trámite legal correspondiente, lo que deberá ocurrir en el plazo establecido en la Ley de la materia.
OCTAVO.- EL Comité de Dirección Nacional deberá presentar ante la Comisión Política Permanente, los Reglamentos que requieran ser expedidos con motivo de la presente reforma, para normar los Órganos de Gobierno de nueva creación en la estructura partidista y en su oportunidad, ante la Autoridad Electoral, lo que deberá ocurrir antes del 30 de septiembre de 2014.
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NOVENO.- Los Reglamentos que a la fecha han sido inscritos por la Autoridad Electoral, permanecerán vigentes con su contenido actual, hasta en tanto corran el trámite de validación partidista y legal, las modificaciones que procedan en ellos. Los nuevos Reglamentos a que se refieren los transitorios séptimo y octavo precedentes, entrarán en vigor una vez sean certificados por la autoridad competente.
DÉCIMO.- Se faculta al Comité de Dirección Nacional para que atienda las observaciones que, en su caso, formule la autoridad electoral en el análisis de Constitucionalidad y legalidad de las reformas al presente Estatuto.
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48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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* Mediante Acuerdo INE/CG160/2014, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2014 se modificó el Estatuto de Nueva Alianza. Asimismo, y al haberse aprobado la procedencia constitucional y legal de la Declaración de Principios y el Programa de Acción de Nueva Alianza mediante Acuerdo INE/CG968/2015, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2015, volvieron a numerar los anexos, por ello, en la presente edición existen dos anexos número dos. Lo anterior, se aclara a efecto de evitar mal interpretación en la secuencia de los anexos.
— 207 —
Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
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52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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— 217 —
Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
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Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
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— 220 —
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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— 221 —
Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
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Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
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66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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— 225 —
Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
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68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
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70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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— 229 —
Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
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72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
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Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
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80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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— 241 —
Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
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— 247 —
Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
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— 251 —
Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
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Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
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— 257 —
Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
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— 259 —
Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
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— 260 —
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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— 261 —
Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
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— 262 —
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
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106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
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Documentos básicos • nueva alianza
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
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Documentos básicos • nueva alianza
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— 271 —
Documentos básicos • nueva alianza
Esta normatividad fue impresa en febrero de 2017en la Coordinación de Comunicación Social
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,Carlota Armero núm. 5000, colonia CTM Culhuacán, CP 04480,
delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Su tiraje fue de 150 ejemplares.
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