“Nueva reglamentación para las Importaciones”

Preview:

Citation preview

“Nueva reglamentación para las Importaciones”

──07-01-2016──

RG AFIP N° 3823/15 Implementación

Resolución General AFIP 3823/15

Sujetos alcanzados:

Importadores (art. 91 C.A.)

Fideicomisos (ley 24.441)

Unión Transitoria de Empresas (RG 2551/09)

Consorcios de cooperación (RG 2551/09)

Son los mismos sujetos previstos por el régimen de DJAI

Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

Generalidades: El plazo de validez de las autorizaciones

obtenidas a través del SIMI será de 180 días corridos a partir de la fecha de aprobación.

Las excepciones, el manual de uso de los aplicativos y las pautas de gestión será proporcionado en el sitio web del SIMI, en la pág. AFIP (www.afip.gob.ar)

Para oficializar la destinación de importación se exigirá el Número de SIMI.

Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

DATOS

INALTE-

RABLES

DEL SIMI

FOB Unitario/DIVISA Margen de razonabilidad LNA: tolerancia +- 5%

POS. ARANCELARIA

TIPO UNID. VENTA Margen de razonabilidad LNA: tolerancia + 4%

ESTADO: nueva / usada / importada sin uso

CUIT del importador

ORIGEN

Subsistencia paralela del régimen hasta su

vencimiento

La RG AFIP 3823/15 dejó sin efecto las RsGs AFIP 3252/12, 3255/12 y 3256/12 que implementaron

la DJAI.

Declaración Jurada Anticipada de Importaciones (DJAI)

La DJAI oficializada a la fecha de entrada en vigor del SIMI, aun cuando el estado de “salida”

fuere posterior a la Res. 5/15, mantiene su plena validez hasta su vencimiento.

No pueden ser prorrogadas

No requiere de otro trámite, como por ej., SIMI o licencias automáticas ni no automáticas.

Licencia No Automática de

Importación (LNA)

Se mantienen vigentes:

Régimen de Declaración Jurada de

Servicios (DJAS). RG 3307/12 Mod. RG 3276-12 y 3395/12 Régimen de Declaración Jurada de Exportación (DAPE). RG 3417/12 Régimen de compras al exterior de mercaderías ingresadas por correo oficial (F4550). RG 3579 y 3582/14. Régimen de DJAF. RG 3376/12 y 3439/13

Resolución MP N° 5/15 y anexos

– Tramitación de LAI y LNA

Resol. Ministerio de Producción Nº 5/15 y anexos

Destinación definitiva de importación para consumo: Todas las P.A. de la NCM requieren el tramite de Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas expresamente exceptuadas por la presente resolución, o las que en el futuro la reemplace.

Licencias Automáticas de Importación (LAI)

Para tramitar la LAI, deberá completarse en el SIMI el formulario del Anexo I:

Licencias Automáticas de Importación (LAI)

Las mercaderías de las P.A. incluidas en el pto. 1) de los Anexos II a XVII de la R. MP 5/15 requieren de Licencias No Automáticas de importación.

Secuencia del trámite: a) Completar el Anexo I en el SIMI. b) Luego, en el plazo máximo de10 días hábiles, ingresar a la pág. de la AFIP y completar información del punto 2) del anexo que corresponda a la mercadería.

Si vence ese plazo, la solicitud será dada de baja

del SIMI.

Licencia No Automática de Importación (LNA)

Secuencia del trámite (continuación): A los fines de poder cumplir con el tramite de las LNA, se recomienda “habilitar / designar” a la persona responsable o al Despachante de Aduana, ingresando con clave fiscal a “Administrador de Relaciones” y autorizar en “MECON” a quien se ocupará de ampliar la información requerida.

Licencia No Automática de Importación (LNA)

Licencia No Automática de Importación (LNA)

Licencia No Automática de Importación (LNA)

ANEXO II Papeles y cartones para imprimir y para decorar, estufas, ventiladores, campanas aspirantes, aire acondicionados,

refrigeradores, secadores de ropa, lavarropas, trituradoras y mezcladoras de alimentos, estufas eléctricas, planchas, hornos

microondas, equipos grabadores y reproductores de videos, equipos de radiodifusión y receptores de tv.

ANEXO III Continuación de mercaderías del Anexo II.

ANEXO IV Juguetes, videojuegos, pelotas, patines, etc.

ANEXO V Calzados.

ANEXO VI Motocicletas.

ANEXO VII Neumáticos y cámaras de bicicleta.

ANEXO VIII Alfombras y revestimientos, tejidos, prendas de vestir ya sea o

no de punto y artículos confeccionados.

ANEXO IX Manufacturas de cuero.

ANEXO X Calzados.

ANEXO XI

Alambre de hierro o acero, tubos de acero, accesorios de tubería de acero, construcciones de acero, depósitos de acero, cadenas de acero, clavos de acero, manufacturas moldeadas de acero, artículos de uso domestico de aluminio, herramientas,

calderas, motores diesel, motores, etc.

Licencia No Automática de Importación (LNA)

ANEXO XII Lanas, hilados y tejidos de crin, hilados y tejidos de algodón,

hilos de coser, hilados y tejidos de filamentos sintéticos, hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales discontinuas,

guata, filtro y telas sin tejer, tejidos especiales, tejidos de punto.

ANEXO XIII Neumáticos para vehículos especiales

ANEXO XIV Carbonato de disodio, peróxido de benzoilo, Isocianatos y

diisocinatos de tolueno, velas, fósforos, polipropileno sin carga, copolimeros de polipropileno, placas de plásticos ya sea

autoadhesivas o no, madera contrachapada, papel y cartón estucados, para decorar, sobres y cajas de cartón, etc.

Licencia No Automática de Importación (LNA)

ANEXO XV

Tirafondos, tornillos, pernos y tuercas.

ANEXO XVI Manufacturas de caucho, telas impregnadas, guarniciones e

fricción, vidrio de seguridad, espejos, tubos flexibles, partes de motores, bombas y partes de ventiladores, ejes, engranajes, reductores, juntas metaloplásticas y juntas de estanqueidad, acumuladores eléctricos, aparatos de encendido, aparatos de señalización, altavoces, cables de bujías, partes de vehículos,

aparatos para la regulación o el control.

ANEXO XVII

Automóviles.

Licencia No Automática de Importación (LNA)

Régimen de muestras;

Régimen de donaciones;

Régimen de franquicias diplomáticas;

Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos;

Importación desde Tierra del Fuego;

Régimen de courrier o envíos postales, para consumo personal del importador;

Importación realizadas por la Secretaría General de Presidencia de la Nación.

Licencia No Automática de

Importación (LNA)

Es probable que se incluya dentro de las excepciones a las Licencias No Automáticas:

Las remesas por courrier de hasta U$S 1.000.-

Licencia No Automática de

Importación (LNA)

Según el art.10 (art. 618 C.A.): Estarían exceptuadas de tramitar LNA las mercaderías que no posean DJAI en “estado de salida” y que al 23/12/2015 estaban: expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en su medio de transporte;

en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

Licencia No Automática de

Importación (LNA)

Licencia No Automática de

Importación (LNA)

Estas excepciones caducan si dentro de los 60 días corridos, a partir de la vigencia de la Res. MP 5-15, no se registra en el SIMI de Licencias Automáticas y, una vez aprobado el mismo, se oficializa la destinación de importación a consumo.

NUEVA REGLAMENTACIÓN

CAMBIARIA

Comunicaciones BCRA A-5850, A-5861 y 5870.

En materia de pagos de bienes de importación en general:

Se deroga el requisito de conformidad previa para el pago de importación con fecha de registro aduanero anterior al 1.07.2010.

Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podrán ser cursadas sin límite de monto.

Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios.

Reglamentación Cambiaria

Las deudas por importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes al 16.12.2015 podrán cancelarse con acceso al MULC conforme las normas vigentes cuando se trate de:

Deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público nacional.

Operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales hasta el 16.12.15. Operaciones adeudadas a Organismos Internacionales ó Agencias Oficiales de Crédito y/o que estén avaladas por los mismos.

Reglamentación

Cambiaria

Ingreso y liquidación de fondos en el mercado local de cambios

Se modifica el plazo establecido por la Com. A 5274 modificado por la A 5647 fijándolo en 180 días corridos desde la fecha de acceso al mercado de cambios para los bienes que no sean de capital.

Este plazo será aplicable a las operaciones pendientes de regularización que no estén vencidas al 17/12/15.

Reglamentación

Cambiaria

El resto de las deudas por importaciones de bienes se podrán cursar con acceso al mercado local de cambios siempre que se cumplan las normas vigentes y de acuerdo al siguiente esquema:

Desde la vigencia de la presente y hasta el 31.12.2015 el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000.

De enero de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de US$ 4.500.000 por mes calendario.

A partir de junio de 2016 sin límite.

Reglamentación

Cambiaria

Las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16.12.15 inclusive se podrán cursar con acceso al mercado local de cambios siempre que se cumplan las normas vigentes y de acuerdo al siguiente esquema:

A partir de febrero de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000.

De marzo de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equiv. de US$ 4.000.000 por mes calendario.

A partir de junio de 2016 sin límite.

Reglamentación

Cambiaria

Este acceso al mercado local de cambios, se podrá realizar siempre que se cumplan las normas vigentes para el pago de servicios prestados por no residentes y bajo las siguientes condiciones:

Reglamentación

Cambiaria

los montos operados en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios en el mes calendario por pagos de deudas de servicios, no alcanzados por las excepciones previstas en la Com. “A” 5861, implicarán una reducción en el mismo monto del límite vigente para la formación de activos externos establecido en el punto 2 de la Com. “A” 5850 y no podrán superar dicho límite.

(modificación hecha por la Com. A 5870)

No estarán alcanzadas por este cronograma y requisitos, las siguientes operaciones:

1. Deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público nacional.

2. Operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales hasta el 6.12.2015.

3. Operaciones adeudadas a Organismos Internacionales ó Agencias Oficiales de Crédito y/o que estén avaladas por los mismos.

Reglamentación

Cambiaria

4. Pagos de primas de reaseguros en el exterior que se realicen en el marco de lo previsto en el punto 3.5. del Anexo a la Com. “A” 5264 modificado por la Com. “A” 5377.

5. Comisiones y gastos por operaciones bancarias y otros servicios prestados a entidades autorizadas a operar en cambios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Reglamentación

Cambiaria

(modificación hecha por la Com. A 5861)

Para las deudas por bienes y servicios con pago sujeto al cronograma

mencionado, el cliente deberá presentar una declaración jurada de que cumple

con los límites establecidos por las operaciones realizadas en el conjunto de

las entidades autorizadas a operar en cambios.

(U$S 2.000.000,00, aclarado por el punto 2 de la Com. A 5870)

Reglamentación

Cambiaria

Los endeudamientos financieros ya no están alcanzados por el encaje indisponible del 30%.

El plazo de mínimo de devolución se redujo de 365 días a 120 días.

No es obligatorio liquidar accediendo al MULC, salvo que el repago se desee hacer con acceso al MULC.

Reglamentación

Cambiaria

──Ley 24.425──

Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de

importación

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de

importación

La ley 24.425 aprobó el Acta Final que incorpora los resultados de la Ronda de Uruguay y el Acuerdo de Marrakech, por el que se crea la OMC, en reemplazo de la organización del GATT.

Esta ley incluye también el “Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación”.

Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de

importación

El Acuerdo de la OMC regula el procedimiento para la aprobación de las licencias automáticas y no automáticas, fijando parámetros básicos y obligatorios que deben observar los países signatarios, como el nuestro.

Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de

importación

Premisas exigidas por la OMC:

• Trámite ágil y sencillo • Sólo podrá exigirse la información y los documentos indispensables. • No deben rechazarse las solicitudes por errores leves de documentación que no alteren los datos básicos.

Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de

importación

El Acuerdo establece estas definiciones: Las licencias automáticas consisten en autorizaciones tendientes al control de las importaciones y a los fines estadísticos. No requiere de condición alguna.

Las licencias no automáticas son permisos para aplicar restricciones cuantitativas bajo

el sistema de la OMC.

Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de

importación

PLAZOS, siempre que la petición sea adecuada y completa: Licencias automáticas: Máximo 10 días hábiles.

Licencias no automáticas: Máximo 30 días, si son examinadas por orden cronológico. Máximo 60 días si se examinan simultáneamente.

No está previsto por el momento la utilización de saldos pendientes.

Debe gestionarse una nueva licencia por el saldo no utilizado.

En las LNA, el saldo podría tener conectividad con la nueva solicitud

para agilizar su aprobación.

Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de

importación

¿Qué sucede con la aplicación de Licencias a mercaderías originarias del Mercosur?

Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de

importación

El laudo del 28/04/99, emitido por el Tribunal Arbitral del Mercosur ─en forma unánime─ declaró incompatible con el Tratado de Asunción el uso de licencias por Brasil a la Argentina. Sin embargo, ya fueron aplicadas por la Argentina sin consecuencias.

Comisión de Importaciones y Exportaciones

Departamento de Comercio Exterior

Tel.: 54-11-5300-9056

E-mail: comex@cac.com.ar

www.cac.com.ar