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La tierra y agricultura
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Objetivo 7
La tierra en la agricultura venezolana
1. Dimensión histórica:
1. La problemática del uso de la tierra en Venezuela.
Evolución histórica del uso de la tierra.
2. Propiedad, tenencia y titulación de la tierra: evolución
histórica. La concentración de la propiedad y de la
tenencia.
3. Titularidad de la tierra y precariedad de la tenencia.
2. Dimensión legal: La regulación de la tenencia
1. Ley de Reforma agraria
2. La ley de tierras y desarrollo agrario de 2001.
3. Disponibilidad y uso potencial de la tierra.
La problemática del uso de la tierra
en Venezuela
Aspectos históricos: importancia del largo y del mediano
plazo en la historia agraria venezolana
Aspectos legales: La regulación de la tenencia
La ley de reforma agraria de 1960.
La ley de tierras y desarrollo agrario de 2001.
El mercado de la tierra agrícola.
Aspectos técnicos: Disponibilidad y uso potencial de la tierra
Aspectos históricos
Formación de los derechos de propiedad en América
Latina inician en 1493 (largo plazo) y
Las consecuencias de la reforma agraria venezolana de
1960, que se pueden apreciar 45 años después
(mediano plazo) y de la LDTYA (corto plazo)
1960
1493
2001
2011
Evolución histórica de la tenencia: el
origen de los derechos
Despojo comunidades, por omisión (bulas 1493)
Transferencia:
proceso legal
tierra pública →→→→→→ tenencia privada
proceso ilegal
Las dos etapas de la formación de los derechos de
propiedad de la tierra en América Latina
Evolución histórica de la tenencia: el
origen de los derechos
La propiedad se formó desde entonces a partir
de las tierras públicas, según un proceso que
siguió dos vías
Una legal, que otorgó títulos formales (mercedes,
enajenaciones, títulos supletorios, dotación de
reforma agraria, etc).
Una ilegal, pero a menudo regularizada a
posteriori (composición colonial, regularización de
la tenencia de la reforma agraria).
Consecuencias del proceso fundador para la situación
actual de los derechos de propiedad en Venezuela
La concentración de la tenencia, producto de la
desigualdad histórica en el acceso a la información y a
las instituciones.
El proceso de hecho, ilegal (informal), fue en general
sustancialmente más importante que el proceso legal
hasta el periodo actual.
Por otra parte, el proceso no se completó (más de la
mitad de la SEA pertenece al INTI, es decir, sigue
siendo pública).
Consecuencias del proceso fundador para la situación
actual de los derechos de propiedad en Venezuela
Es decir que la tenencia es
precaria; esto desfavorece a los
grupos más humildes, carentes de
relaciones de poder y de
información, sobre todo a nivel
local.
Propiedad, tenencia y titulación de la
tierra
Titulación
Tenencia: Usufructo “art. 583 cod. Civil”
Propiedad “art. 545 cod. Civil”
Aspectos legales: La Ley de Reforma
Agraria de 1960
Artículo 1:
"La presente ley tiene por objeto la transformación de
la estructura agraria del país y la incorporación de su
población rural al desarrollo económico, social y
político de la Nación, mediante la sustitución del
sistema latifundista por un sistema justo de propiedad,
tenencia y explotación de la tierra, basado en la
equitativa distribución de la misma, la adecuada
organización del crédito y la asistencia técnica integral
para los productores del campo a fin de que la tierra
constituya para el hombre que la trabajaba, base de su
estabilidad económica, fundamento de su progresivo
bienestar social y garantía de su libertad y dignidad".
R.A resultados de su aplicación
Beneficiarios Superficie (ha)
1958-2000 371.814 14.000.000
Delahaye, 2001
Un 27% de los productores posee títulos definitivos de propiedad. De
ellos, un 82% son títulos individuales y un 18% colectivos.
Del 73% de los productores que no posee títulos definitivos de
propiedad, un 24% dispone de títulos provisionales; un 48% son
ocupantes, y un 1% arrendatarios, medianeros o aparceros.
El tipo de explotación predominante es el agrícola vegetal, con un 63%.
Del resto, 19% es vegetal-animal y 18% pecuaria.
Un 57% de las explotaciones se realiza de manera directa, por el
productor y su familia. Un 42% se hace de manera directa
complementada por la utilización de trabajadores asalariados. Apenas
un 1% de las explotaciones se maneja de manera indirecta.
Alcances
Regional
Apure, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Miranda baja
proporción de tierras afectadas
Zulia (41%), Barinas (48%), Alta proporción de tierras
afectadas. Por que?
En el tiempo
Al inicio, orientado a la distribución de tierras a pequeños
productores
Se obtuvo mayor cantidad de fincas de mediano tamaño
A mediados de los 70´, se orientó hacia la regulación de la
tenencia
Estructura de la tenencia de las explotaciones
agrícolas en Venezuela
01020304050607080
Su
pe
rfic
ie (
%)
1961 1971 1985 1997
Censo agropecuario (año)
Superficie ocupada por tamaño de finca
menos de 10
10 a menos de 1000
1.000 a 5.000 más
Fuente: Censos agropecuarios, Años referidos.
Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario de 2001
Articulo 1
El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer
las bases del desarrollo rural integral y sustentable,
entendido este como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del
medio rural dentro de una justa distribución de la
riqueza y una planificación estratégica, democrática
y participativa, eliminando el latifundio como
sistema contrario a la justicia, al interés general y a la
paz social en el campo, asegurando la biodiversidad,
la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de
los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de la presente y futuras
generaciones.
Las cartas agrarias
Otorgamiento de un derecho sobre un
terreno (en general público) sobre el
cual existen derechos preexistentes que
no se han compensado, lo que puede
corresponder a una fuente de conflictos
en el futuro.
Delahaye, (2004)
LOS DEBATES ACTUALES
Las invasiones, en áreas periurbanas, en tierras públicas, y en
grandes explotaciones que no habían sido adquiridas para la
reforma agraria
La problemática del impuesto a tierras ociosas
Patrón de ocupación de la región
Rendimiento idóneo de la tierra
Uso no conforme de la tierra
Control del mercado de tierras
Amenaza a la propiedad privada en el ámbito
agroalimentario
REFORMA LEY DE TIERRAS 2010
Modificación del concepto de latifundio
Forma de producción de los años 1960, basada en la
dependencia de los peones y el latifundista.
Ley de Tierras 2001, “toda extensión de tierra ociosa o
inculta que supera las 5.000 ha en tierras de VI Y VII clase o
sus equivalencias”.
Reforma de 2005, “la tenencia de tierras ociosas o incultas
en extensiones superiores al promedio de ocupación de la
región y con un rendimiento idóneo inferior al 80%”.
Reforma de 2010, suprime la condición de ociosa o inculta.
“toda extensión que supere el patrón de ocupación de la
región y con rendimiento idóneo inferior al 80%”.
REFORMA LEY DE TIERRAS 2010
Reforma de 2010 cambia “tierras ociosas o incultas” por “uso no
conforme” definidas como:
Tierras cuya utilización resulte contraria a un Plan Nacional de
Producción Agroalimentaria, [pero hasta la fecha no han formulado
ningún Plan Nacional de Producción Agroalimentaria].
Tierras que se dediquen a actividades distintas a las especificadas en la
clasificación de suelos, [pero los agricultores desconocen la clasificación
que le corresponde a su propiedad y el INTI no ha desarrollado
ningún estudio, a nivel nacional].
Las aprovechadas a través de tercerización, y
Las que se encuentren dentro del área de influencia de proyectos de
carácter estratégico que no cumplan sus objetivos [pero en la práctica,
cualquier proyecto, podrá ser calificado de estratégico para intervenir
la propiedad].
Delahaye, 2010.
REFORMA LEY DE TIERRAS 2010
Tercerización “toda forma de aprovechamiento de la tierra
con vocación agrícola mediante el otorgamiento a un
tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato
de trabajarla, bien sea a través de la constitución de
sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de
derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general,
cualesquiera formas o negocios jurídicos, onerosos o no,
con los cuales el propietario de la tierra efectúa su
aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo
delega en él”.
[Entonces los Concejos Municipales no podrán alquilar los
ejidos]
REFORMA LEY DE TIERRAS 2010
Autorización del INTI para el registro de las operaciones
compra – venta de propiedades; obliga a no protocolizar,
reconocer o autenticar por ante Notaría u Oficina
Subalterna de Registro alguna, sin la debida autorización del
INTI.
[También se realizó en la Reforma Agraria de 1960, y
fracasó]
Esta norma implica la eliminación, por imperfecto y precario que fuera,
el mercado de la tierra y suponiendo que fuera para ordenar el mercado
de tierras (evitando el forjamiento de títulos, negocios dudosos), pero
hay denuncias de funcionarios que cobran para dar la autorización.
REFORMA LEY DE TIERRAS 2010
Continuará el rescate de tierras privadas que no
demuestren la cadena titulativa, es decir todo
terreno sobre el cual no puede demostrarse la
titularidad anterior a 1848 se considera baldío.
Eliminando la propiedad privada de la tierra y
viola la “prescripción adquisitiva” establecida en la
Ley de Baldíos y Ejidos Nacionales de 1936, todavía
vigente.
LTDA puntos críticos para su
implementación
La LTDA prevé el cobro del impuesto a la
tierra por el SENIAT. Pero hacen falta los
elementos mínimos para este cobro:
Catastro al día
Clasificación de los suelos según su productividad,
Registro confiable de las propiedades.
El SENIAT reconoce que va a ser muy difícil
cobrarlo. No parece posible su cobro a escala
nacional, y sería necesario pensar en uno a escala
municipal
CONSTITUCIÓN NACIONAL 1999
Artículo 115. °
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de
sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general. Sólo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser
declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes.
Una paradójica continuidad Delahaye, 2008
REFORMA AGRARIA 1960 LEY DE TIERRAS 2001
En los primeros años se repartió
1,25% de la Superficie de
Explotaciones Agrícolas
Entre 2001-06, se repartió a un ritmo
anual 367.000 ha (1,22% de la SEA)
Entre 1959-73, se estima 10 millones
de ha afectadas a un promedio
anual de 625.000 ha
Entre 2001-07, 3,5 millones de ha
fueron rescatados a un promedio
anual de 580.000 ha
En 1968 habían 210 Empresas
campesinas colectivas con 5.000
miembros y para 1971 quedaban 74
de las cuales sólo 30 tenían
viabilidad económica
Hasta 2007 se crearon 85 Fundos
Zamoranos en 400.000 ha, no están
explícitamente en la Ley.
El mercado de la tierra agrícola
Porcentaje intercambiado elevado de la
superficie agropecuaria anualmente en el
mercado entre 1958 y 1997:
entre 1,4 a 18,4 %, por el mercado
entre 0,66 y 2,50 % por la LORA
Modalidades de acceso a través del
mercado
La compra en el mercado: es actualmente (con la
herencia), la única manera de obtener la tierra en
propiedad.
Desde el principio de los años sesenta se puede hablar
de un mercado nacional de la tierra agrícola. Sus
principales características son las siguientes:
Modalidades de acceso a través del
mercado, características:
Imprecisión de los terrenos que se
intercambian
El precio de la tierra influenciado por:
El volumen del crédito agrícola.
La posibilidad de cambio de uso
Otros factores (familiares, psicológicos,
especulativos, o de otra índole)
Para la reflexión
Los procesos históricos se desarrollan en un tiempo
prolongado, que va mucho más allá de un periodo de
gobierno, una gestión administrativa o un proyecto, lo
que hace problemática su debida toma en consideración
por los responsables del diseño y de la implementación
de las políticas de tierras, tanto en el marco de los
gobiernos y administraciones nacionales como en el de
las instituciones multilaterales.
Delahaye (2001)
1960
1493
2001
2011
Aspectos técnicos: Disponibilidad y
uso potencial de la tierra
COPLANARH, 1970
MARNR, 1982
MARÍN, 1999
Cuadro 2. Venezuela. Evaluación de las disponibilidades de diferentes calidades de tierra.
SUPERFICIE
(1.000 ha) % CARACTERÍSTICAS Y USO POTENCIAL
1.900 2
Buena calidad, aptas para la agricultura sin
limitaciones.
9.330 10
Mediana calidad. Agricultura con limitaciones;
pastos sin limitaciones.
39.480 44
Mediana a baja calidad. No aptas para agricultura.
Pastos y bosques sin limitaciones.
37.630 42
Baja calidad. Pastos y bosques con medianas a
severas limitaciones.
1.670 2
Baja calidad debido a factores extremos de drenaje
y salinidad.
90.010 100
Fuente: COPLANARH, 1970, Gráfico 11, p. 68.
Cuadro 3. Venezuela. Disponibilidad de tierra por sistema agrícola.
SISTEMA AGRÍCOLA
Superficie
disponible (1000 ha) %
Agricultura de subsistencia 711 1
Cultivos anuales mecanizados 2.209 4
Plantaciones 2.408 4
Agricultura intensiva 2.577 5
Total uso agrícola/vegetal 7.905 14
Uso mixto agrícola/vegetal
pecuario 9.281 17
Ganadería extensiva 1.357 2
Ganadería semi-intensiva 6.548 12
Ganadería extensiva 10.522 19
Total uso pecuario 18.427 33
Vegetación natural productiva 3.727 7
Vegetación natural protectora 13.517 24
Plantaciones forestales
productivas 342 1
Plantaciones protectoras 1.871 4
Total uso forestal 19.457 36
TOTAL GENERAL 55.070 100
Fuente: MARNR, 1982. Vol. III-2, cuadro III-1.
Cuadro 4: Venezuela: disponibilidades y uso actual del suelo
Tierra con potencial Disponibilidad
(ha)
hectáreas %
Pastos naturales n.d. 11.803.321
Pastos cultivados n.d. 5.006.255
Sub total 27.259.197 16.809.576 61,7
Cultivos anuales
mecanizados
2.208.613 1.270.370
Plantación piso alto (1) 994.390 310.159
Plantación piso bajo (2) 1.414.108 229.316
Horticultura piso alto(3) 97.168 27.081
Fruticultura y
horticultura piso bajo
2.480.098 165.979
Sub total 7.194.377 2.002.905 27,8
TOTAL 34.453.574 18.812.481 54,6
Uso actual
AGRÍCOLA
PECUARIO
Notas: (1) Café (2) Cacao, caña, coco, palma, piña, plátano. (3) Papa, apio, etc. (4) Tomate, cebolla, frutas tropicales, uva. Fuente: MARÍN, 1999.
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