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UNIDAD 6
Derecho procesal del trabajo
Objetivos:
Al finalizar la unidad el alumno:
• Describirá los principios generales del proceso en materia laboral.• Identificará las distintas etapas del proceso laboral.• Explicará el desarrollo del proceso de huelga.
DERECHO LABORAL
156
UNIDAD 6
157
Derecho procesaldel trabajo
Definición
Principios
Órganoscompetentes
Actuación delos órganos
Demanda
DesahogoContestaciónde la demanda
LaudoEtapas del
proceso laboral
Ofrecimientode pruebas
Actuación delos órganos
laborales
Procedimientoordinario
Procedimientode huelga
Conceptos centrales
UNIDAD 6
159
6.1. Principios procesales
E l Derecho se divide en distintas ramas o materias, una de ellas es la quese encarga del estudio de procedimientos o juicios, a su vez dividida endistintas materias, como el derecho procesal penal, procesal civil,
procesal fiscal, procesal laboral, etcétera.
En general, podemos afirmar que elderecho procesal tiene por finalidad realizarel derecho objetivo a través de la tutela del derechosubjetivo. Supone además la actividad jurisdiccionaldel Estado a fin de resolver controversias en lamateria de que se trate.
El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas que regulan unaserie de actos realizados con un fin determinado, que por lo general consisten en laresolución de una controversia.
Ahora bien, tratándose de materia laboral,el derecho procesal laboral consiste en unconjunto de normas jurídicas que tienen porfinalidad regular los actos necesarios paraalcanzar la justicia laboral.
Como lo hemos mencionado en unidadesanteriores, los trabajadores y patrones, por lanaturaleza misma de sus intereses, se encuentranconstantemente expuestos a tener conflictos entre sí, ya sea por cuestionesrelativas a salarios, jornada de trabajo, despidos injustificados, faltas, entreotras muchas controversias que serán resueltas por las juntas de Conciliacióny Arbitraje a través de un juicio laboral, de tal manera que el desarrollo osubstanciación de este juicio o procedimiento es materia del derecho procesaldel trabajo; es decir, hablamos de una serie de actos con un fin determinado,que en este caso será la resolución de una controversia suscitada entre trabajadory patrón.
El Estado tiene jurisdicción para
resolver controversias laborales
¿Qué es elderecho procesal?
¿Qué se entiendepor derecho
procesal laboral?
DERECHO LABORAL
160
El derecho procesal laboral se rige por los denominados principiosprocesales, los cuales se encuentran establecidos en la ley laboral en su artículo685: "El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato,predominantemente oral y se iniciará a instancia de partes. Las juntas tendránla obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía,concentración y sencillez del proceso".
Así, podemos concluir que los principios procesalesque rigen el proceso del derecho del trabajo son:
Público. Esto significa que los procedimientos laborales pueden serpresenciados por cualquier persona, es decir, se ventilan públicamente; sólocuando, de acuerdo con el artículo 720 de la Ley Federal de Trabajo, la autoridadlaboral ordene, de oficio o a instancia de partes, que las audiencias sean apuerta cerrada cuando así lo exija el mejor despacho de los negocios, la moralo las buenas costumbres.
Gratuito. Las autoridades no cobrarán a los patrones o trabajadorespor resolver las controversias que se sometan a su jurisdicción. En este casodebe entenderse que la ley se refiere únicamente a las autoridades laborales yno a los abogados particulares que patrocinan o defienden a patrones otrabajadores.
Inmediato. Tal como lo establece el maestro Trueba Urbina, en sucomentario que al efecto hace a la Ley Federal de Trabajo, este principio serefiere a que los funcionarios de las juntas deben estar en estrecha relación ycontacto con las partes en el proceso para percatarse de la verdad a fin dedictar una resolución más justa como consecuencia de esta relación, puestendrán mayor conocimiento del conflicto.
Predominantemente oral. Este principio significa que los diversosactos del procedimiento laboral son fundamentalmente orales; con esto sepretende que las partes puedan acceder a la justicia laboral de forma máspráctica o sujetarse a la estricta entrega de documentos.
Cabe mencionar que algunos autores, como Rafael de Pina Vara,establecen que este principio tiene algunos inconvenientes; uno es el riesgo deque las partes sean mal entendidas durante el proceso, además de requerirgran retentiva de los juzgadores.
Los principios definen la forma en
que legalmente actúa el Estado
UNIDAD 6
161
Se iniciará a instancia de parte. Esto significa que el proceso laboraljamás se iniciará de oficio; esto es, será necesario que patrones o trabajadoressoliciten de manera formal a la autoridad laboral (las juntas de Conciliación)iniciar el proceso, requisito sin el cual no podrá comenzar.
Economía de proceso. La ley laboral otorga a las juntas de Conciliacióny Arbitraje la facultad de tomar las medidas necesarias a fin de lograr la mayoreconomía, concentración y sencillez en los procesos, para que cuenten con elmenor número de audiencias posibles.
Estos principios deberán aplicarse en los procesos laborales aunque nosean invocados por las partes, es decir, la autoridad laboral tiene la obligaciónde observarlos en todo momento durante el mismo.
Figura 6.1. Principios procesales en materia laboral.
6.2. Capacidad y personalidad
El artículo 689 de la ley laboral estableceque son partes en un juicio laboral las personasfísicas o morales que acrediten su interés jurídicoen el proceso y ejerciten acciones u oponganexcepciones. Los terceros también pueden ser considerados como parte en elproceso cuando puedan ser afectados por la resolución que emita la junta.
¿Quiénes son partesen el juicio laboral?
Se iniciaa instancia
de parte
Público
Gratuito
Principiosprocesalesen materia
laboral
Predominantementeoral
Inmediato
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Debemos recordar que en materia jurídica laspersonas pueden ser físicas o morales, éstascarecen de entidad biológica, es decir, no existenen el mundo fáctico y en consecuencia no son
perceptibles a través de los sentidos, pero la ley les confiere derechos yobligaciones, y tienen personalidad jurídica. Por ejemplo, la empresa ZapatosFinos de México, S.A. de C.V. es una persona moral, por lo tanto está obligadaa pagar el salario de sus trabajadores, seguro social y demás prestaciones. Sino cumple con las mismas puede ser demandada laboralmente.
Ahora bien, ¿quién comparece ante la Junta de Conciliación y Arbitrajeen nombre de la empresa Zapatos Finos de México, S.A. de C.V? Una ovarias personas físicas, que pueden ser apoderados o representantes de lapersona moral, lo que deben acreditar mediante el documento respectivopara tal fin, hecho que se conoce como "acreditante de personalidad". Enconsecuencia, no debemos confundir a la parte Zapatos Finos de México,S.A. de C.V. con sus representantes o apoderados, quienes, en todo caso,son los que deben acreditar la personalidad con que comparecen en dichoproceso, pues de lo contrario no podrán actuar procesalmente.
No sólo las personas morales son representadas en juicio, también lopueden ser las personas físicas. De hecho la ley establece los medios en quedebe acreditarse la personalidad para unos y otros.
Quien comparece como apoderado de una persona física puede acreditarsu personalidad por medio de dos formas:
• Mediante poder notarial.• Mediante carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos. En este caso no es necesario que las firmas sean ratificadas ante la Junta de Conciliación.
Si dos o más personas ejercitan las mismas acciones u oponen lasmismas excepciones, deben actuar unidas nombrando a un representante común.Por ejemplo, supongamos que tres trabajadores han sido despedidos por elpatrón por las mismas causas; en este caso, si los tres pretenden la indemnizaciónconstitucional correspondiente a tres meses de salario y 30 días de sueldo por
La ley laboral tiene definidas las partes
(trabajadores y patrones) en las que
se presenta un conflicto de intereses
UNIDAD 6
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año laborado, deberán nombrar un representante común para que los representeen el juicio.
Cabe mencionar que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 691,prevé que los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juiciosin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados,la junta laboral solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa delTrabajo para designar un representante.
Tratándose de personas morales, quiencomparece a su nombre ante la Junta deConciliación puede acreditar su personalidadmediante dos formas:
• Si actúa como representante legal deberá exhibir testimonio notarial que así lo acredite.• Si actúa como apoderado puede exhibir el mismo testimonio notarial mencionado, o bien, una carta poder firmada ante dos testigos, pero en este último caso debe comprobar que quien le otorgó el poder está legalmente autorizado para ello.
Tratándose de sindicatos, los quecomparezcan en su representación deberánacreditar su personalidad con la certificación delregistro de su directiva; documento que extenderá la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social o la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Ejercicio 1
1. Es el conjunto de normas jurídicas encaminadas a regular los actosnecesarios para alcanzar la justicia laboral.
a) El derecho procesal laboral.b) Derecho laboral.c) Derecho sindical.d) El derecho de huelga.
¿Cómo comparecenlas personas
morales?
¿Cómo comparecenlos sindicatos?
DERECHO LABORAL
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2. Son dos de los principios procesales del derecho del trabajo:
a) Gratuito y predominantemente oral.b) Estrictamente escrito y privado.c) Costoso y procesalmente lento.d) Oneroso y público.
3. Son partes en el proceso laboral:
a) Sólo los patrones.b) Las personas físicas y morales.c) Sólo los trabajadores.d) Únicamente las personas físicas.
6.3. Competencias
La figura de la competencia es de sumaimportancia en nuestro sistema jurídico, ya quetodos los actos de las autoridades deben seremitidos por órganos competentes, es decir, por
la autoridad que tenga facultades legales para ello, de lo contrario será nulo yno producirá efectos legales.
Esto es, la competencia la podemos entender como la facultad que la leyotorga a un órgano para conocer y resolver determinados actos.
Los órganos del Estado competentes para conocery resolver las controversias o litigios que se suscitenen materia laboral, son las juntas de Conciliación y
Arbitraje. La ley laboral determina la competencia
de estas autoridades, con el objeto de establecer demanera específica cuáles son los conflictos queles corresponde resolver a cada una.
¿Qué es lacompetencia?
¿Cuáles son lasautoridadeslaboralescompetentes?
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Existen distintos tipos de juntas laborales,integradas por representantes de los trabajadores,de los patrones y del gobierno, órganos a los quela ley otorga distinta "competencia" para resolverlos conflictos ventilados ante ellas; estas juntasse dividen en:
• De Conciliación, con jurisdicción local.• De Conciliación y Arbitraje, con jurisdicción local.• Federal de Conciliación.• Federal de Conciliación y Arbitraje.
Como puedes observar, las juntas de Conciliación y Conciliación yArbitraje pueden ser locales o federales. Las locales serán competentes paraconocer de los conflictos que se susciten dentro de la entidad federativa a laque corresponden, siempre que dicho conflicto no sea competencia de las juntasfederales.
Las federales conocerán de los conflictos de trabajo correspondientesa las ramas industriales a que se refiere la fracción XXXI del apartado A delartículo 123 constitucional, reproducido en similares términos en el 527 de laLey Federal del Trabajo.
Las controversias relativas a la capacitación y adiestramiento siempreserán de competencia federal.
Existen diversos criterios legales quedeterminan la competencia de las juntas laboralesen consideración al lugar en que se haya suscitado elconflicto; a esta competencia se le denomina"competencia por razón del territorio". Al respecto,el artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo, refiere:
"La competencia por razón del territorio se rige por las normassiguientes;
I. Si se trata de Juntas de Conciliación, la del lugar de prestación deservicios;
¿Cuántos tipos dejuntas laborales
existen?
¿Cuál es lacompetencia por
razón de territorio?
DERECHO LABORAL
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II. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puedeescoger entre:
a) La junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaronen varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos.
b) La junta del lugar de celebración del contrato.c) La junta del domicilio del demandado.III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta ley; en losconflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada laempresa o establecimiento.
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, lajunta del lugar donde se hizo.
V. En los conflictos entre patrones y trabajadores entre sí, la juntadel domicilio del demandado.
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la junta del domicilio delmismo".
Ahora bien, si por alguna causa se actúa anteuna junta incompetente, ésta debe declararseincompetente para conocer de ese negocioy remitir el asunto a la junta competente, de lo
contrario será nulo todo lo actuado en el juicio, excepto la admisión de lademanda.
6.4. Actuación de las juntas de Conciliación
y ArbitrajeAnte las juntas de Conciliación y Arbitraje
debe actuarse a través de comparecencia, lo quesignifica que las partes interesadas deben estarfísicamente en el local de la junta.
Cada órgano laboral se
especializa en la resolución
de conflictos específicos
¿Qué se entiende porcomparecer?
Figura 6.2. Competencia territorial de las juntas de Conciliación.
Competencia
territorial
de las juntas
Domicilio del demandado
Lugar de prestación de los servicios
Lugar de celebración del contrato
UNIDAD 6
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Sin embargo, no siempre es requisito
indispensable que se encuentren en el lugar,
porque la ley establece la posibilidad de que
comparezcan a través de apoderado o representante,
y para ese efecto deberán acreditar su personalidad,
demostrando que tienen tal carácter.
Dispone la ley que las actuaciones
deberán hacerse en días y horas hábiles, de lo
contrario serán nulas y carecerán de valor
jurídico.
Los días hábiles en materia laboral son todos los del año, excepto sábados,
domingos, los de descanso obligatorio, los festivos y aquellos en los que la
junta suspenda sus labores. Horas hábiles son las comprendidas entre las siete
y las 19 horas. Los días y horas hábiles mencionados son distintos a los del
procedimiento de huelga, pues en éste todos serán días y horas hábiles.
Las audiencias en las juntas de Conciliación
y Arbitraje serán públicas, es decir, todo público
puede presenciarlas, excepto cuando a petición
de alguna de las partes o por decisión de la junta
se celebren a puerta cerrada o cuando así lo exija
el mejor despacho de los negocios, la moral o las
buenas costumbres.
Todas las audiencias ante las juntas deberán hacerse constar en el acta
respectiva, la que será firmada por los que en ella intervinieron y por el secretario
de la junta, quien detenta la fe pública necesaria para certificar dicha diligencia.
Será entregada copia de la audiencia a cada una de las partes.
Las juntas tienen la obligación de expedir las copias certificadas
que soliciten las partes en el juicio laboral, además de certificar las copias
simples que se exhiban de las documentales que ofrezcan, previo cotejo
con el original.
Para resolver los conflictos
es necesaria la presencia
de los interesados
¿Tendrá validez unaactuación en horario
y día inhábil?
Los distintos órganos
laborales siguen un
proceso para solucionar
los conflictos
DERECHO LABORAL
168
Estos organismos laborales están facultados para imponer correcciones
disciplinarias para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias
y diligencias. Dichas medidas son:
• Amonestación.
• Multa hasta por siete veces el salario mínimo.
• Expulsión del local de la junta, con el auxilio de la fuerza pública si la
persona se resiste.
No debemos confundir estas correcciones disciplinarias con las
denominadas "medidas de apremio", las cuales pueden decretarse a fin de que
los presidentes de las juntas hagan cumplir sus resoluciones. Estas medidas de
apremio son:
• Multa hasta de siete veces el salario mínimo.
• Presentación de la persona ante la junta, con el auxilio de la fuerza
pública.
• Arresto hasta por 36 horas.
Ejercicio 2
1. Es la facultad otorgada a determinados órganos del Estado para
conocer y resolver determinados actos:
a) Territorialidad.
b) Competencia.
c) Legalidad.
d) Autoridad.
2. Las juntas de Conciliación y las Juntas Conciliación y Arbitraje tienen
dos tipos de jurisdicción; una local y otra:
a) Mixta.
b) Autónoma.
c) Federal.
d) Estatal.
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3. Las actuaciones ante las juntas correspondientes en días y horas
inhábiles serán:
a) Válidas.
b) Públicas.
c) Parcialmente nulas.
d) Nulas.
6.5. Procedimiento ordinario ante las juntasde Conciliación y Arbitraje
Se habla de procedimiento ordinario en
todos aquellos juicios que se tramitan ante las
juntas de Conciliación y Arbitraje que por su
naturaleza no tengan una reglamentación especial
en la Ley Federal del Trabajo, por ejemplo, el
procedimiento de huelga, que mencionaremos más
adelante.
El procedimiento ordinario se iniciará con
la presentación de la demanda, por escrito,
ante la Oficialía de Partes que se encuentre en el
local de la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien
debe turnarlo a la junta especial que corresponda, dependiendo de la materia.
Es decir, las juntas de Conciliación y Arbitraje cuentan con diversas juntas
especiales, las que conocerán de los conflictos en determinadas ramas de la
industria o el comercio.
La demanda, que siempre será por escrito,
debe acompañarse de tantas copias como
demandados haya, y en ella se expresarán los
hechos y las pruebas pertinentes para acreditar lo
dicho por el demandante.
¿Qué se entiendepor procedimiento
ordinario?
¿Cómo se inicia elprocedimiento
ordinario?
A fin de que las demandas sean
reconocidas legalmente, es obligado
cumplir con los requisitos que
solicitan los órganos laborales
DERECHO LABORAL
170
La Junta de Conciliación y Arbitraje
admitirá la demanda a través de un documento
denominado acuerdo, en donde se mencionará
la hora y la fecha en que debe celebrarse la audiencia. Esta audiencia deberá
efectuarse dentro de los 15 días siguientes después de que se notifique a las
partes el mencionado acuerdo. La audiencia consta de tres etapas:
• Conciliación.
• Demanda y excepciones.
• Ofrecimiento y admisión de pruebas.
Etapa de conciliación. En esta etapa el actor y
demandado concurrirán de manera personal; la
junta tratará de avenirlos para que lleguen a un
arreglo conciliatorio.
Si las partes llegan a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto y
las partes cumplirán con lo que se obligaron en el convenio celebrado.
Etapa de demanda y excepciones. Si no se
conviene, el juicio continuará con la segunda
etapa de la audiencia, es decir, demanda y
excepciones, en la cual se exhorta nuevamente
a las partes y si éstas persisten en su actitud, se dará la palabra, en primer
término, al actor para que ratifique o modifique su demanda.
Acto seguido, se otorgará el uso de la palabra al demandado para que
conteste la demanda oralmente o por escrito, caso en el que estará obligado a
entregar una copia al actor.
En la contestación de la demanda, el demandado podrá referirse a
todos y cada uno de los hechos de la demanda, podrá negarlos o afirmarlos, o
bien ignorarlos cuando considere que no se refieren a él, es decir, que no le son
propios. También podrá hacer las aclaraciones que estime pertinentes.
Podrá otorgarse la palabra al actor para que realice
su réplica, si así lo desea. Si éste es el caso,
también se otorgará nuevamente la palabra al
demandado para que realice su contrarréplica.
El procedimiento otorga la
posibilidad de realizar
réplica y contrarréplica
¿En qué consiste laprimera etapa dela audiencia?
¿Qué es un acuerdo?
¿En qué consiste lasegunda etapa dela audiencia?
UNIDAD 6
171
Etapa de ofrecimiento de pruebas y
admisión de pruebas. El actor ofrecerá sus
pruebas, las que tendrán relación con los hechos
controvertidos. Inmediatamente después, el
demandado podrá ofrecer sus pruebas y objetar las ofrecidas por el actor,
quien también podrá objetar las ofrecidas por el demandado.
El ofrecimiento de pruebas podrá hacerse
hasta antes del cierre de esta etapa, pero si por
alguna causa debe ofrecerse una prueba que no
tenga en su poder el actor, en ese momento puede solicitar que se suspenda la
audiencia hasta 10 días. Una vez concluido el ofrecimiento de pruebas, la junta
debe resolver si las admite o las desecha.
Serán admitidas todo tipo de pruebas,
excepto las que no se relacionen con la controversia
planteada, las que vayan en contra de la ley, la moral
o de las buenas costumbres y las que se hayan
ofrecido fuera del término legal.
En el mismo acto en el que se admiten o
desechan las pruebas, la junta fijará día y hora
para que se celebre la "audiencia de desahogo
de pruebas", que es otra parte de la tercera
etapa de la audiencia, la cual deberá efectuarse
dentro de los 10 días hábiles siguientes.
La junta desahogará, en primer término, las pruebas del actor, después
las del demandado. Una vez concluido el desahogo, las partes pueden "alegar"
lo que estimen conveniente oralmente o por escrito.
Después de todo lo expuesto, se declarará "cerrada la instrucción",
lo que quiere decir que el juicio prácticamente ha terminado y se procede
a dictar el laudo, que consiste en la resolución definitiva emitida por la
autoridad laboral.
¿Todas las pruebasse admiten?
Las pruebas aportadas por
una u otra parte serán
definitorias para la decisión
de los órganos laborales
¿En qué momento seofrecen las pruebas?
¿En qué consiste latercera etapa de
la audiencia?
DERECHO LABORAL
172
Elementos que debe contener un laudo:
• Lugar, fecha y junta que los pronuncie.
• Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes.
• Un extracto de la demanda y su contestación; las peticiones de las
partes y los hechos controvertidos.
• Las pruebas ofrecidas y su valoración.
• Extracto de los alegatos.
• Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que le
sirva de fundamento.
• Los puntos resolutivos.
Figura 6.3 Procedimiento ordinario ante las juntas.
Ejercicio 3
1. Es la etapa que inicia el procedimiento ordinario ante las juntas de
Conciliación y Arbitraje:
a) Presentación de las pruebas.
b) Comparecencia del sindicato.
c) Presentación del laudo.
d) Presentación de la demanda.
Las partesllegan a un
Etapa deNotificación
Presentación
Las partes nollegan a un
Ofrecimientoy admisiónLaudo
Presentación
Fin delproceso
Pasan a la
Contestación
UNIDAD 6
173
2. La tercera etapa de la audiencia consiste en:
a) Ofrecimiento y admisión de pruebas.
b) Ofrecimiento de alegatos.
c) Conciliación de las partes.
d) Presentación de la demanda.
3. Es la resolución definitiva del juicio laboral:
a) Acuerdo.
b) Proyecto.
c) Réplica y contrarréplica.
d) Laudo.
6.6. Procedimiento de huelga
El procedimiento de huelga inicia con la
presentación de un documento denominado pliego
de peticiones, por medio del cual la coalición de
trabajadores, titular del derecho de huelga,
notificará al patrón la intención de ir a huelga en
día y hora determinados. Este aviso deberá presentarse por lo menos con seis
días de anticipación a la suspensión, y con 10 días cuando se trate de servicios
públicos; este periodo se conoce como prehuelga.
El pliego de peticiones se presentará en la
Oficialía de Partes de la Junta de Conciliación y
Arbitraje competente. Dentro de las 48 horas
siguientes a la presentación del pliego, la junta se
lo hará llegar al patrón, acto que se conoce como
emplazamiento a huelga. A partir de ese
momento, el patrón adquiere la calidad de depositario de todos los bienes de la
empresa.
¿Cómo iniciael procedimiento
de huelga?
La huelga es un recurso
legal utilizado por los
trabajadores para
defender sus derechos
DERECHO LABORAL
174
El patrón presentará su contestación dentro de las siguientes 48 horas
a la notificación del pliego, es decir, después del emplazamiento. Luego, la
junta citará a las partes a una audiencia y procurará avenirlas para que lleguen
a una conciliación.
Si los trabajadores no asisten a la audiencia de conciliación, el expediente
se archivará como asunto totalmente concluido. Si el patrón no asiste, la junta
puede hacer uso de medidas de apremio para hacerlo comparecer.
Si el patrón advierte que no se han cumplido los
requisitos previstos para la huelga, podrá
solicitar a la junta que la declare inexistente,
dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión de labores. Sin embargo,
si no se solicita la declaración de inexistencia, aunque no se hubieran
cubierto los requisitos legales, la huelga será considerada existente.
Ahora bien, para declarar inexistente o ilegal la
huelga debe presentarse la solicitud por escrito
ante la junta, acompañando una copia para
cada uno de los patrones, sindicatos o coalición
de trabajadores. En ella se harán valer las
consideraciones de inexistencia.
La junta citará a las demás partes a una audiencia
de ofrecimiento y admisión de pruebas, la que
deberá celebrarse en un término no mayor de
cinco días.
La junta admitirá solamente las pruebas que se
relacionen con la inexistencia o ilegalidad de la
huelga. Dentro de las 24 horas siguientes a la admisión de pruebas, la junta
resolverá sobre la existencia o inexistencia, legalidad o ilegalidad de la
huelga.
Si se declara inexistente o ilegal la huelga, la junta otorgará un
término de 24 horas a los trabajadores para que regresen a sus labores,
Los patrones pueden
presentar pruebas para
solicitar la ilegalidad
del recurso de huelga
¿Se puede declararinexistente la huelga?
¿En qué consisteel procedimientode declaración deinexistenciao ilegalidadde huelga?
UNIDAD 6
175
apercibiéndolos de que si no acatan esta
resolución se dará por terminada la relación
laboral, sin responsabilidad alguna para el patrón,
el cual estará en la posibilidad de contratar
nuevos trabajadores.
Ejercicio 4
1. El procedimiento de huelga se inicia con:
a) La presentación de la demanda.
b) La presentación del pliego de peticiones.
c) La presentación de la solicitud.
d) El ofrecimiento de pruebas.
2. Si los trabajadores no asisten a la audiencia de conciliación, el asunto
se tendrá por:
a) Iniciado.
b) Suspendido.
c) Válido.
d) Concluido.
3. Una vez declarada la huelga inexistente o ilegal, ¿en qué término
deberán regresar los trabajadores a laborar?
a) 24 horas.
b) Depende de su antigüedad.
c) 24 días.
d) No hay término.
Si la huelgaes ilegal
o inexistente,¿los trabajadores
deben regresara laborar?
DERECHO LABORAL
176
Actividades recomendadas
1. Realiza una visita a las audiencias públicas de los juicios laborales en lasjuntas locales y federales de Conciliación y Arbitraje con el objeto de conocer cómose realizan las diligencias en materia procesal laboral.
Autoevaluación
1. ¿Qué se entiende por derecho procesal?
a) El conjunto de normas jurídicas que regulan una serie de actos, para plantear una controversia. b) Conjunto de normas jurídicas que regulan una serie de actos realizados con un fin determinado, el que regularmente consiste
en la resolución de una controversia. c) Conjunto de normas jurídicas que regulan las etapas de los procesos
en materia legislativa. d) Al proceso legislativo.
2. Es uno de los principios del derecho procesal laboral:
a) Se persigue de oficio. b) Es oneroso. c) Se inicia a instancia de partes. d) Es predominantemente escrito.
3. El principio procesal referente a que en materia laboral elprocedimiento será gratuito, significa que:
a) Los trabajadores no pueden cobrar a los patrones. b) Los abogados particulares no cobrarán honorarios.
UNIDAD 6
177
c) Las juntas de Conciliación y Arbitraje no cobrarán importe alguno por sus servicios.
d) No existirán indemnizaciones.
4. Para que las juntas de Conciliación y Arbitraje apliquen los principiosprocesales, se requiere:
a) Que lo solicite el patrón.b) Que lo soliciten los trabajadores.c) Pagar los honorarios correspondientes a la autoridad.d) Simplemente que la autoridad los aplique, ya que esa es una
de sus obligaciones.5. Quien comparece en un juicio laboral como apoderado de una persona
física, lo hace mediante:
a) Dos testigos.b) Poder notarial o carta poder.c) El sindicato.d) Comparecencia pública.
6. Para acreditar la personalidad de la representación de un sindicatose requiere:
a) La copia del poder notarial certificado.b) La certificación del registro de su directiva.c) Carta poder firmada ante dos testigos.d) Autorización de los trabajadores.
7. Si dos o más personas oponen las mismas acciones o excepcionesdeberán actuar unidas a través de:
a) Un representante común.b) Un sindicato independiente.c) Asociado.d) Un grupo de trabajadores.
DERECHO LABORAL
178
8. Jurisdicción es:
a) La facultad otorgada a los sindicatos para imponer sanciones.b) La facultad otorgada a un determinado órgano del Estado, para
decidir controversias.c) La facultad otorgada a los huelguistas.d) Poder estallar una huelga en determinado territorio.
9. Cuando se demande a un sindicato, la junta competente será:
a) La que corresponda al domicilio del trabajador.b) La que corresponda al domicilio del patrón.c) La que corresponda al domicilio del mismo sindicato.
d) La que elija el demandante.
10. Las etapas que integran la audiencia en el procedimiento laboral, son:
a) Conciliatoria y de admisión de juicio.b) De conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y
admisión de pruebas.c) De conciliación, de procedibilidad y admisión de demanda laboral.d) De comparecencia y resolución.
11. El juicio laboral termina con la resolución definitiva llamada:
a) Sentencia.b) Dictamen.c) Proyecto final.d) Laudo.
12. Si los trabajadores no asisten a la audiencia de conciliación en elprocedimiento de huelga, la junta:
a) Desechará las pruebas.b) Notificará nuevamente a los trabajadores.c) Mandará a archivar el expediente como totalmente concluido.d) Aplicará las medidas de apremio.
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179
13. Si los trabajadores no regresan a laborar una vez declaradainexistente la huelga, el patrón podrá:
a) Suspender la relación laboral.b) Demandar al sindicato.c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública.d) Terminar la relación laboral.
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Respuestas a los ejercicios
1. a)2. a)3. b)
1. b)2. c)3. d)
1. d)2. a)3. d)
1. b)2. d)3. a)
Ej. 1
Ej. 3
Ej. 2
Ej. 4
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Respuestas a la autoevaluación
1. b)2. c)3. c)4. d)5. b)6. b)7. a)8. b)9. c)10. b)11. d)12. c)13. d)
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Bibliografía
BORREL Navarro, MiguelAnálisis práctico y jurisprudencial del derecho mexicano del
trabajo, 5a. ed.México, Sista, 1996.
BRICEÑO Ruiz, AlbertoDerecho individual del trabajo
México, Harla, 1989.
BUEN, Néstor deDerecho del trabajo, tomos I y II, 4a. ed.México, Porrúa, 1981.
CASTORENA, J. JesúsManual de derecho obrero
México, Editorial J. Jesús Castorena, 1984.
CAVAZOS Flores, BaltasarNueva Ley Federal del Trabajo. Tematizada y sistematizada, 8a. ed.México, Trillas, 1980.
Ley Federal del Trabajo
México, ISEF, 1998.
TRUEBA Urbina, AlbertoNuevo derecho del trabajo, 5a. ed.México, Porrúa, 1980.
INITEDerecho laboralMéxico, INITE, 1998.
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