Obligaciones alternativas

Preview:

Citation preview

GRUPO NRO. 6

ESCUELA DE DERECHO

TUTOR:

CURSO:

2DO “B”

OBLIGACIONES

ALTERNATIVAS

Son aquellas que tienen por objetouna, de entre varias prestaciones.

Comprende una pluralidad deobligaciones, de tal suerte queejecutada una de ellas el deudorqueda liberado por la otra.

PLURALIDAD DE OBLIGACIONES

ENTREGAR: un juego de muebles o un auto

ART. 1515

Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal

manera que la ejecución de una de ellas exonera de la

ejecución de las otras.

Para que el deudor quede libre, debepagar o ejecutar en su totalidad unade las cosas que alternativamentedeba; y no puede obligar al acreedor aque acepte parte de una y parte deotra.

La elección corresponde al deudor, amenos que se haya pactado locontrario.

• Correspondiendo la elecciónal deudor, no puede el acreedordemandar determinadamenteuna de las cosas debidas, sinobajo la alternativa en que se ledeben.

Si la elección corresponde al

deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir

cualquiera de las cosas que alternativamente

debe, mientras subsista una de ellas.

Pero si la elección corresponde al

acreedor, y alguna de las cosas que

alternativamente se le deben perece por culpa

del deudor, podrá el acreedor, a su

arbitrio, pedir el precio de esta cosa y la

indemnización de perjuicios, o

cualquiera de las cosas restantes.

Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser

objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación

alternativa delas otras; y si una sola resta, el deudor está

obligado a ella.

Art. 1520

Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación

alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación.

Si con culpa del deudor, estará éste obligado a pagar el precio de cualquiera

de las cosas que elija, cuando la

elección le corresponde; o a

pagar el precio de cualquiera de las

cosas que el acreedor elija, cuando la

elección correspondeal acreedor.

Recommended