ontraloría y Transparencia Ley de Responsabilidades ... · Estado de fecha 29 de enero de 1997....

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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado

de Nuevo León

15 de agosto 2019

S a b í a s q u e . . .

/contraloriaytransparenciagubernamental

Contraloría y Transparencia

Gubernamental

Dirección de Órganos de Control Interno y Vigilancia

Washington No. 2000

Torre Administrativa

Pisos 20, 21, 22 y 23

Colonia Obrera, C.P. 64010

Monterrey, Nuevo León

El 7 de junio 2019, se publicó en el Periódico

Oficial del Estado el decreto por el que:

Se expide la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Nuevo León

Se derogan los Títulos Tercero, Cuarto,

Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios de Nuevo

León publicada en el Periódico Oficial del

Estado de fecha 29 de enero de 1997.

Además en ese mismo decreto se reforma

el artículo 33 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública para el Estado de

Nuevo León

No se puede escapar de la responsabilidad

del mañana evadiéndola hoy.-

Abraham Lincoln.

OBJETIVO DEL CURSO

Que el personal de la CyTG, conozca aspectos básicos de esta Ley y los principales tipos administrativos de las faltas graves y no graves.

MATERIAL

ley de Responsabilidades Administrativas del Estado

de Nuevo León

CUESTIONES NOVEDOSASCUESTIONES NOVEDOSAS

NO GRAVES (artículo 49)

No cumplir con las funciones encomendadas observando disciplina y respeto hacia los demás servidores públicos y hacia los particulares en los términos establecidos en el Código de Ética.

No denunciar los actos u omisiones que llegare a advertir y que puedan constituir faltas admi-nistrativas.

No atender las instrucciones de sus superiores.

No presentar en tiempo y forma la declaración de situación patrimonial y de intereses.

No registrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo tenga bajo su resguardo e impedir su divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebido.

No supervisar a los servidores públicos de su dirección.

No rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.

En materia de adquisiciones, no cerciorarse antes de la firma del contrato, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña un empleo en el servicio público o que a pesar de ello, no se actualiza un conflicto de interés.

La presentación y todo el material utilizado está disponible para su descarga a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.cytg2.nl.gob.mx/DOCIYV/

descargas

GRAVES (artículos 51-64)

Cohecho

Peculado

Desvió de recursos públicos

Utilización indebida de información privilegiada (hasta 1 año después de haber concluido el empleo)

Abuso de funciones

Actuar bajo conflicto de interés

Contratación indebida de servidor publico

Enriquecimiento oculto u ocultamiento de con-flicto de interés (declaración patrimonial o de intereses)

Tráfico de influencias

Encubrimiento

Desacato

Obstrucción de justicia

Prescriben en 3 años contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado las conductas irregulares.

Prescriben en 7 años contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado las conductas irregulares.

FALTAS ADMINISTRATIVASFALTAS ADMINISTRATIVAS FALTAS ADMINISTRATIVASFALTAS ADMINISTRATIVAS

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